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VOZ UNIVERSITARIA - 1 - UNIDAD I: HACIENDA PÚBLICA A) Origen Para satisfacer las necesidades de la vida natural, los hombres se vieron obligados a agruparse, constituyendo la familia. El crecimiento constante y progresivo de necesidades de todo orden dio origen a la formación de grupos basados en la vecindad, cuyo fin era la satisfacción de tales necesidades. El proceso de asociación culmina en la constitución de grupos de finalidad política que van asumiendo progresivamente mayores funciones y extendiéndose a territorios más extendidos. Finalmente, como culminación se llega al Estado. Estado Comunidad política perfecta, asentada sobre un territorio e integrada por individuos ligados a una autoridad pública por relaciones de subordinación. Algunos entes tienen fines materiales, otros fines espirituales y algunos reúnen ambas condiciones; hay asociaciones de fines predominantemente espirituales como la familia o la iglesia, y otras constituidas para satisfacer exclusivamente necesidades materiales, como las empresas. El Ente es el concepto comprensivo y extenso que designa al ser, esto es, aquello que existe. Ej.: el hombre, la familia, el gremio, la iglesia, etc. Clasificación de los Entes: Por su finalidad u objeto: De Vida Pública (Estado, demás organismos políticos menores); De Vida Doméstica (Familia); De Vida Económica (Empresas); De Previsión Social; Dedicados a la Enseñanza; De Vida Super - orgánica (iglesia, agrupaciones científicas). Como consecuencia de las actividades que desarrollan los entes surge el concepto de Hacienda. La Hacienda está inserta en la Administración Económica del ente, esto es, en su actividad de utilización o manejo de bienes y servicios económicos; y para concretar esa actividad se verifica una unión de cosas y tareas. La Hacienda es la coordinación económica de la actividad humana y de los bienes. Cuando se trata de entes colectivos, la Hacienda puede ser definida como la coordinación económica activa de personas y de bienes, para satisfacer necesidades propias. Hacienda Pública. Concepto Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podrían atender aisladamente. Para el cumplimiento de esta finalidad, la Hac. Púb. requiere de medios económicos que obtiene de 2 maneras: Directa u originaria: consiste en el usufructo de sus propios bienes; Derivada: resulta de su poder coactivo sobre los individuos y se manifiesta en la posibilidad de exigir contribuciones obligatorias a la población, ya sea en cargas o prestaciones personales, ya sea en dinero o en especie. En el Estado existen 2 campos perfectamente diferenciados: Político: es el elemento suscitador y determinante de las aspiraciones del todo social que deben ser satisfechas. Es determinar cuál es la necesidad del todo social. El Estado a través de sus organismos determina las necesidades sociales. Administrativo: se refiere a la gestión para lograr tal satisfacción. El concepto de Estado involucra el de Hacienda, mas no a la inversa; ya que ésta comprende exclusivamente lo concerniente a su gestión administrativa. Al hablar de Hacienda, se lo hace de tal forma que se personifica a tal coordinación desde el punto de vista económico. Ello no significa considerarla como sujeto jurídico; por el contrario, el sujeto jurídico de dicha hacienda es la persona que adquiere los dº y asume las obligaciones que resultan de las operaciones por ella realizadas (Estado, Pcia., Mcipio.). Estado – Nación El Estado no es otra cosa que la Nación jurídicamente organizada (regida por un conj. de normas, disposiciones legales), en mérito del cual el pueblo no actúa por si, no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades establecidas en la Constitución. Es un sujeto capaz de adquirir dº y contraer obligaciones. Elementos: Pueblo: elemento humano, conj. de personas que habitan un territorio determinado. Territorio: escenario geográfico en el que se asienta la población, comprende el suelo, subsuelo, las aguas y el espacio aéreo que se encuentra dentro de los límites reconocidos. VOZ UNIVERSITARIA - 2 - Fines: son los objetivos a los que esta orientado a cumplir el Estado, son de 2 tipos: Esenciales o Primarios: justifican su existencia (defensa, relaciones exteriores, seguridad interior, justicia); No Esenciales o Sociales: surgen con el Estado de Bienestar (salud, educación, seguridad social, ecología). Poder: facultad o potestad para crear e imponer normas jurídicas a las personas limitadas por la CN. La Nación no tiene personalidad sino en y por el Estado. Hay identidad entre la Nación y el Estado en el sentido de que éste no es sino la personificación de aquélla. La Nación solo se refiere al conj. de personas asentadas en un lugar determinado y ligadas por intereses, costumbres y características comunes (misma raza, religión, idioma, cultura, etc.), la cual cuando se organiza políticamente da nacimiento al Estado. Elementos Integrantes De toda Hacienda: a. Sujeto o elemento personal o subjetivo: que puede ser individual o colectivo; b. Materia Administrable o elemento objetivo o material: que está dado por la parte de riqueza perteneciente a la Hacienda; c. Actividad o Acción concreta de los órganos sobre la materia administrable: es la gestión administrativa; d. Finalidad. De la Hacienda Pública: a. Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar; b. Materia Administrable: es el patrimonio del Estado, o sea el conj. de bienes susceptibles de posesión estatal; c. Actividad: es ejecutada por los órganos administrativos y sirve para dar vida a la hacienda, pues la ponen en acción, movilizando la riqueza y aplicándola a la satisfacción de ciertas necesidades; d. Finalidad: satisfacer las necesidades colectivas. Clasificación Por la Duración Transitorias: tienen fijado, por su acta constitutiva o por su naturaleza, el período de duración. Desaparecen en un lapso más o menos previsible. Ej. Soc. Comerciales (titulares personas de existencia visible); Perdurables: no tienen lapso de vida prefijado. Ej. Hac. Púb. (titular una persona de vida continuada y de existencia perdurable). Por la Naturaleza del Vínculo: según el ingreso y permanencia de los individuos en la asociación. Voluntarias: se ingresa por libre determinación y se egresa cuando el sujeto lo desea, salvo pequeñas trabas; Coactivas o Necesarias: se pertenece por su naturaleza, no se puede optar entre pertenecer a ella o no, y no existe el dº de receso. Por la Finalidad De Producción: aquellas cuyo objeto es producir bienes o prestar servicios económicos, a fin de incorporarlos a la circulación de la riqueza, por vía del cambio, para lograr el reintegro constante del capital invertido y, por regla gral., la obtención de un lucro; De Erogación o de Consumo: aquellas cuya finalidad principal reside en la aplicación de medios económicos a la satisfacción de las necesidades humanas propias del ente al cual la Hac. corresponde. El Estado, en sus funciones primitivas, consistentes en la prestación de servicios indivisibles, no remunerables con precios sino con tributos, es también una Hac. de Erogación. Por la Condición Jurídica del Titular Públicas: pertenecen a una persona de Dº Público y de existencia necesaria como el Estado; Privadas: pertenecen a una persona de Dº Privado, individual o colectiva. Por la Integración de los Órganos del Ente: según la composición o estructura adoptada por los órganos volitivo o directivo. Independientes: aquellas en que los órganos volitivo y directivo coinciden en el mismo sujeto titular y administrador dela Hac.; Dependientes o Autónomas: aquellas en la que el órgano volitivo y directivo residen en personas distintas. Por la División del Trabajo Administrativo: según la labor administrativa. se realice por una sola Hac. Central, o se autorice el funcionamiento de Hac. Auxiliares o menores. VOZ UNIVERSITARIA - 3 - Indivisa: una empresa comercial conduce todos sus negocios desde una casa central; Divisa: tienen órganos locales que administran las sucursales con cierta independencia. Características de la Hac. Púb. o del Estado Por su Duración: es de Existencia Perdurable dada la naturaleza permanente del ente al cual pertenece y por la índole de las necesidades que satisface; Por la Naturaleza del Vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede escoger entre pertenecer a ella o no; Por su Finalidad: es de Erogación o Consumo, porque busca obtener medios económicos para satisfacer necesidades colectivas; Por la Condición Jurídica del Titular: en virtud del ente a quien pertenece, es Pública; Por la Integración de los Órganos: es Dependiente porque los órganos volitivo (PL) y directivo (PE) están asignados a personas distintas; Por la División del Trabajo Administrativo: es Divisa, pues junto a la Hac. Central funcionan Hac. Menores anexas, dotadas de facultades para administrarse a si mismas, aunque acatando los mandatos del Núcleo Central. Órganos que la Integran Órgano Volitivo Su función es legislar, dictar leyes. Tiene a su cargo la formación de voluntad de la Hac.; es decir, le incumbe elaborar las decisiones que han de ejecutar los demás órganos. Tiene preeminencia en la organización de la Hac., pues en él reside la voluntad que ordena, orienta y decide. Es pluripersonal y su competencia no es discrecional, sino que está reglada y delimitada por el texto constitucional. Reposa en última instancia en el pueblo, titular de la soberanía, quien debido a la imposibilidad de deliberar colectivamente y adoptar decisiones, delega las facultades de volición en sus representantes directos, que forman el PL. Constitucionalmente asignada al Congreso (PL), quien, como representante del pueblo forma la voluntad del Estado, y la traduce por medio de la ley dentro de las limitaciones y restricciones determinadas en la Constitución. Órgano Directivo tiene funciones complementarias a las del órgano volitivo. Contribuye a poner en ejecución las decisiones adoptadas por el PL, al completar y reglamentar esas expresiones de voluntad, y dirigir y coordinar la labor de los órganos de ejecución. Actúa como nexo entre los órganos volitivo y ejecutivo. Su estructura es unipersonal puesto que el ejercicio de la Administración Gral. del país corresponde al JGM con responsabilidad política ante el Congreso; bajo la supervisión del Presidente de la Nación. Órganos Ejecutivos Están representados por el conj. de funcionarios y empleados encargados de realizar la labor material de Administración o gestión de la Hac., cumpliendo las instrucciones y decisiones de los órganos volitivo y directivo. En la Hac. del Estado Argentino revisten la condición de órganos máximos los 3 poderes de Gobierno previstos por la Constitución: el PL con sus 2 Cámaras; el PE encarnado por el Presidente de la Nación; y el PJ formado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales nacionales inferiores. Órganos Secundadores de la Gestión Ejecutiva: JGM; Mtros.; Organismos Descentralizados; Distintos Órganos (Direcciones Grales.; Dirección; Dptos.; Secretarías; etc.) Órganos Consultivos: ONP; TGN; CGN; SIGEN Órganos de Control Administrativo: Control Interno; Control Externo. Funciones de los Órganos 1. PL: competen al Congreso las funciones iniciales y de censura. Funciones Iniciales: lineamientos organizativos de la gestión. Comprenden: VOZ UNIVERSITARIA - 4 - a. Ordenamiento de la Hac.: para cumplirla debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento de la Hac. y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva. Ej. LAF y de los Sistemas de Control del SPN. b. Fijación periódica del Presupuesto Fciero. de la Hac.: es facultad del órgano volitivo fijar, en relación a cada ejercicio, los montos máximos y los conceptos por los cuales se ha de gastar. c. Regulación de las Facultades Tributarias del Estado: establecer los medios con los cuales se han de fciar. los Gastos Públicos. Ej. Creación de impuestos; autorización para utilizar el Crédito de la Nación; disposición del uso y la enajenación de tierras de propiedad nacional. Funciones de Censura: operaciones de control. Comprenden: a. Pedidos de Informes al PE: constituye el llamado dº de interpelación, que puede versar sobre el manejo de la Hac. Púb. Se puede dar que sea el JGM quien produzca los informes o explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al PE (cuando el PL considera que el PE ha realizado una conducta incorrecta, llama a interpelación al funcionario - medida interrogativa - y se le hace una serie de cuestionamientos). b. Control de la Gestión Económica-Administrativa: se revela en la facultad de aprobar o desechar la Cta. de Inversión. c. Juicio Político: por mal desempeño de sus funciones, juzga el accionar administrativo de determinado funcionario. Aclaración: Además de las facultades como órgano volitivo de la Hac. del Estado, el Congreso realiza tareas propias de Administración. Ej. Designando a sus empleados y funcionarios; ejecutando el presupuesto en cuanto a los gastos exigidos por el funcionamiento de las Cámaras. 2. PE: son las relativas a la gestión ejecutiva, determinación de la materia administrable, y se manifiesta en: a. Fijación, Recaudación y Centralización de Recursos: el JGM, con responsabilidad política ante el Congreso hace recaudar las rentas de la Nación, bajo la supervisión del Presidente de la Nación. b. Ordenación, Reconocimiento, Liquidación y Pago de los Gastos: se refiere a las diversas etapas del Gasto Púb..La gestión ejecutiva se manifiesta en el simple ordenamiento de los gastos y en el pago de los compromisos contraídos, pero todo ello con sujeción al presupuesto de gastos y a las leyes especiales sancionadas por el Congreso. c. Gestión Patrimonial de los Bienes Púb. y Privados del Estado: conservación y utilización. d. Control Interno de las Operaciones: toda orden que se da a un subalterno debe ser controlada, no para castigarlo, sino para ver cómo la realiza y, en su caso, hacer las correcciones debidas. e. Vigilancia o Superintendencia sobre las Hac. anexas de producción o de erogación. f. Rendición de cuentas de los administradores de fondos púb. y demás bienes del Estado. 3. PJ: sus facultades en cuanto a la Hac. Púb. son muy limitadas, actuando como órgano moderador: a. Interviene para ajustar a los preceptos constitucionales las leyes que dicte el PL; b. Resuelve las controversias entre el Fisco y los contribuyentes, y c. Le compete el juzgamiento de los delitos civiles y penales que puedan cometer los administradores de la Hac. Púb. Órganos de Control Administrativo La actividad desarrollada por los órganos directivos y ejecutivos de la gestión fciero.-patrimonial de la Hac. del Estado debe ser objeto de estricto y completo Control. Reviste 2 formas principales: Control Interno: se manifiesta por 2 vías diferentes: Vía Jerárquica. Puede ser: o Descendente: desde el Presidente de la Nación hacia abajo; todo funcionario tiene el dº y el correlativo deber de vigilar la conducta de los subordinados; o Ascendente: todo agente que participe en la gestión de la Hac., tiene la obligación de advertir al superior de quien reciba una orden, cualquier infracción a las normas legales o reglamentarias, so pena de compartir con el superior las responsabilidades derivadas de la infracción. Órganos Específicos:SIGEN. Control Externo. Se ejerce: Directamente por el Congreso (control parlamentario); o Indirectamente por medio de un órgano específico: AUGEN. B) Organización de la Hac. del Estado Es el marco dentro del cual la gestión podrá ser llevada efectivamente, suma de acciones coordinadas y sistemáticas en vista de un fin común. El órgano ejecutivo puede cumplir la gestión en forma: VOZ UNIVERSITARIA - 5 - Centralizada; Descentralizada. Administración Centralizada: el Estado se limita a atender servicios estrictamente indivisibles (defensa, seg. interior, justicia, relaciones exteriores). La gestión se lleva a cabo por un órgano único, central. La actividad administrativa es realizada directamente por el administrador, quien tiene reservado para si la iniciativa, el poder de decisión, la potestad de ejercer las funciones respectivas. Hay una subordinación de los órganos locales a él. Existe unidad de criterio y dirección porque la Administración depende directamente del administrador. Es el Estado clásico, que presta servicios púb. indivisibles, organismos centralizados, el poder de decisión está en manos de las autoridades superiores, no necesita de organismos auxiliares para cumplir sus fines. Administración Descentralizada: a medida que el Estado incursiona en nuevas funciones (Estado de Bienestar) como la producción de bienes y servicios en competencia con el Sector Privado o prestación de servicios púb. Indivisibles, el Estado debe contar con organismos auxiliares para cumplir con eficiencia esa función. Dividiendo el trabajo se consigue, en la unidad de tiempo, el mismo propósito con el menor esfuerzo. Debe mantenerse la unidad de criterio y dirección. La actividad se lleva a cabo a través de órganos dotados de cierta competencia, que le otorga una cierta libertad de acción, que se traduce en determinados poderes de iniciativa y decisión. Organismos Descentralizados del PE de la Pcia. de Jujuy: Dirección Provincial de Vialidad; Dirección Provincial de Recursos Hídricos; Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy; Superintendencia de Servicios Públicos; Ente Autárquico Permanente – F.N.E.; Instituto Jujeño de Colonización. Otros Organismos Descentralizados que no figuran en el presupuesto (porque no consolidan sus presupuestos al presupuesto pcial.): Instituto de Seguros de Jujuy; Banco de Acción Social; Agua de los Andes S.A.; y Auditoria Gral. de la Pcia. (no funciona) Características: Creados por ley; Personería jurídica propia (adquirir dº y contraer obligaciones por si); Recursos propios; reciben algún impuesto o reciben fondos del Tesoro. Capacidad de auto-administrarse; Tienen Patrimonio, que se prevé en la ley de creación; lo cual le permite cumplir sus fines. Puede designar personal operativo; Control por parte del PE: - el personal directivo son funcionarios políticos designados por el PE; - son controlados cuando formulan su presupuesto, ajustándose a las pautas del PE; - elevan al PE, mensualmente, los estados de ejecución de recursos y gastos para que sean controlados los desvíos, si los hubiere; - Preparar la Cuenta de Inversión, demostrando los recursos recibidos y sus aplicaciones. Forma jurídica en que se organiza la Administración Púb., mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público, atiende fundamentalmente servicios púb. específicos. Descentralización Burocrática o Desconcentración: se atribuye porciones de competencia a organismos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización, dependen del poder central, y se les otorga cierto poder de decisión e iniciativa. No destruye la unidad de la Hac. que sigue siendo única y simple. Según la LAF El SPN está integrado por: Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, estos últimos incluyen a las instituciones de Seg. Social; Empresas y Soc. del Estado, abarca empresas, soc. del Estado, S.A. con participación estatal mayoritaria, soc. de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Entidad: es toda organización púb. con personalidad jurídica y patrimonio propio. VOZ UNIVERSITARIA - 6 - Poder Ejecutivo de Jujuy Mtro. Jefe de Gabinete Mrio. de Gobierno y Justicia Mrio. de Hacienda Mrio. de Infraestructura y Planificación Mrio. de Producción Mrio. de Salud Mrio. de Desarrollo Social Mrio. de Educación Secretaría Gral. de la Gobernación Fiscalía de Estado Jurisdicción: Institucionales: PL; PJ; Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Mtros., los Mrios. y Secretarías del PE Nacional; Mrio. Público (órgano independiente con autonomía funcional y autarquía fciera. Su función es promover la actuación de justicia en defensa de la legalidad de los intereses grales. de la soc. en coordinación con las demás autoridades de la República). Administrativo-Financieras: Servicio de la Deuda Pública; Obligaciones a cargo del Tesoro (son aquellas que por sus características específicas no pueden asignarse a otras jurisdicciones). Estructura de la Administración Pública Pcial. Funciones: Mtro. Jefe de Gabinete: Supervisión de la recaudación de las rentas de la Pcia.; intervención en la elaboración y control de la ejecución del Presupuesto; coordinación y seguimiento de la relación entre Pcia. y mcipios.; evaluación y priorización del gasto púb.; aplicación de la política salarial del sector púb., con participación de los Mrios. y organismos que correspondan; coordinación y control de las actividades de los Mrios., su programación y control estratégico, con el propósito de lograr coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficiencia. Mrio. de Gobierno y Justicia: relaciones del PE Pcial. con el PJ, nombramiento de magistrados y funcionarios judiciales, y relaciones con los mcipios.; cuestiones de límites pciales. e interdepartamentales, admisión de nuevos dptos. y reunión o división de los existentes; régimen de feriados, encargado de actos patrióticos y fiestas patronales; relaciones con los bloques de diputados de la Legislatura, con los legisladores nac. y pciales., y con las organizaciones políticas, sociales y gremiales; formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos internos y su repercusión púb.; etc. Mrio. de Hacienda: definición de planes y programas fcieros.; evaluación de la factibilidad económica y fciera. de los proyectos de inversión; proposición de la política presupuestaria y la fijación de la contabilidad púb., registro contable del presupuesto, fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la cuenta gral. del ejercicio; supervisión de la Contaduría y de la Tesorería de la Pcia.; régimen de pagos de la Pcia. y la deuda púb., determinando recursos probables y regulando el ritmo de inversión; percepción y recaudación de la renta en gral. de todos los impuestos, cánones, retribuciones, tasas y demás gravámenes pciales.; control fciero. de la Pcia., así como el régimen administrativo contractual, contable y patrimonial; etc. Mrio. de Infraestructura y Planificación: planes y programas de obras y servicios púb.; fiscalización, conservación y mejora de obras púb. en gral.; estudio, proyecto, aprobación y construcción en gral. de vías de comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, defensas de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales; estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de obras de arquitectura,urbanismo y vivienda; construcción y conservación de edificios escolares, establecimientos asistenciales y hospitalarios, puestos de salud, etc.; intervención en estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios púb. de transporte pcial. e intermunicipal; etc. VOZ UNIVERSITARIA - 7 - Mrio. de Producción: elaboración de programas, proyectos y reglamentos necesarios para el desarrollo e impulso de la actividad productiva; proponer a la Legislatura el establecimiento de los regímenes de promoción y localización de inversiones, industriales o no, tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más deprimidas; planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción del desarrollo del comercio exterior; reglamentación, control y fomento del comercio interior; proyección y difusión de programas de educación, orientación y defensa del consumidor; etc. Mrio. de Salud: planes y programas de salud púb., de preservación del medio ambiente, de previsión, de promoción y asistencia sanitaria; institución, organización y funcionamiento de un servicio pcial. de salud que brinde cobertura de atención médica en condiciones de calidad y cantidad de las prestaciones; educación para la salud en todos los niveles de la población, para crear y desarrollar conciencia sanitaria; defensa sanitaria de las fronteras de la Pcia., ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades (infectocontagiosas y zoonosis); profilaxis y tratamiento de enfermedades en gral., realización de programas y campañas de inmunizaciones; control y vigilancia de la calidad de los alimentos como posibles factores de riesgo para la salud; coordinación de los servicios estatales en gral. con los servicios privados de asistencia social y salud púb.; etc. Mrio. de Desarrollo Social: promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social; protección y asistencia a la familia, amparo de la niñez y ancianidad; acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recupero, rehabilitación y readaptación social; promoción del deporte y turismo cultural; promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes; etc. Mrio. de Educación: reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo; promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; elaboración y control del calendario escolar anual, fijación de fechas de iniciación y término del ciclo lectivo; otorgamiento de subsidios y becas de estudio; reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada; promoción de la formación y capacitación de los docentes; etc. Secretaría Gral. de la Gobernación: tramitación de las iniciativas y peticiones de las organizaciones del pueblo al Gdor.; las relaciones con los otros Gdores. de Pcia. y con las autoridades nac. que correspondan, reafirmando la autonomía pcial. y promoviendo la integración nac.; la información al PE Pcial. de los asuntos del Estado y sobre el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, y de las directivas impartidas; la elaboración de los temarios correspondientes para las reuniones de Gabinete; la organización de la información y asuntos relativos a los viajes del Gdor.; la publicación de leyes, decretos y actos de interés general, la atención del Boletín Oficial y la colección de leyes y decretos; etc.. Fiscalía de Estado: asesoramiento al Gdor., cada vez que lo requiera, cualquiera fuere la naturaleza del asunto a considerar; la asistencia y el asesoramiento al PE Pcial. con respecto a la elaboración de proyectos de ley, de reglamentos y de actos administrativos en gral.; la organización y prestación de los servicios de asesoramiento jurídico a toda la Administración Púb. Pcial., centralizada y descentralizada. Estructura Orgánica del Mrio. de Hacienda de la Pcia. de Jujuy Secretaría de Egresos Públicos: asistir al PE, en la programación, planificación, ejecución y seguimiento de los procedimientos administrativos y contables de aplicación de los recursos púb. Control de gastos. Dirección Pcial. de Presupuesto: formular el presupuesto e intervenir en la planificación presupuestaria. Contaduría de la Pcia.: registrar las operaciones que tienen injerencia económica, fciera. y patrimonial; prescribir, poner en funcionamiento y mantener el sistema de Contabilidad Gubernamental en todo el ámbito del Sector Púb.. Tesorería de la Pcia.: administrar recursos y tiene a su cargo la cancelación de gastos del Estado; dicta las normas y procedimientos conducentes a la coordinación del funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Púb.. Unidad de Control Previsional: tiene a su cargo la resolución de los expedientes que constituyen el pasivo eventual; la resolución del pasivo contingente; la determinación del Haber de Retiro del Sector Seguridad; la VOZ UNIVERSITARIA - 8 - Poder Ejecutivo Nacional Jefe de Gabinete de Mtros. Mrio. del Interior Mrio. de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Mrio. de Defensa Mrio. de Economía y Finanzas Públicas Mrio. de Industria Mrio. de Agricultura, Ganadería y Pesca Mrio. de Turismo Mrio. de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Mrio. de Justicia y Derechos Humanos Mrio. de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Mrio. de Desarrollo Social Mrio. de Salud Mrio. de Educación Mrio. de Ccia., Tecnología e Innovación Productiva Mrio. de Seguridad determinación y liquidación de la Deuda Previsional, como así también la entrega al beneficiario del Certificado de Deuda Previsional. Es una unidad transitoria. Secretaría de Ingresos Públicos: organismo recaudador de tributos pciales. Busca aumentar la recaudación. Dirección Pcial. de Rentas: determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver los tributos pciales. Dirección Pcial. de Inmuebles: registrar los inmuebles, valuación y catastro. Es un soporte de la DPR. Oficina de Crédito Público: realiza el estudio del mercado de capitales, informa sobre el aumento de la Deuda Púb., intereses y amortiz. del capital. Unidad de Gestión Pcia. – Municipios: relaciones pcia.-mcipio. Controla que los mcipios. cumplan el régimen de responsabilidad fiscal. Unidad Fondo Fiduciario Ley 5435: adtra. de los recursos que destina la Pcia. a los mcipios. y les asiste para solucionar problemas de deudas. Estructura Orgánica del PE de la Nación Estructura de la Administración Púb. Mcipal. Conceptos Básicos: Autarquía: atribución para administrarse a si misma (por sus propios órganos) pero de acuerdo a una norma que le es impuesta. Autonomía: poder para darse su propia ley y regirse por ella. Soberanía: en el orden externo implica: autodeterminación e independencia; y en el orden interno se refiere a la potestad del Estado sobre las personas y bienes existentes en su territorio. Haciendas Conexas o Paraestatales Pertenecen a particulares, tienen por objeto cumplir funciones de interés para la colectividad por sus resultados y por la índole de las necesidades que satisfacen. Se denominan Conexas porque actúan junto al Estado sin pertenecer a él, pero cumpliendo funciones que, muchas veces, son propias del Estado. VOZ UNIVERSITARIA - 9 - Por su naturaleza jurídica, se caracterizan como entes de Dº Privado, pero sus funciones no son privadas sino que revisten el carácter de públicas. Haciendas Paraestatales o Conexas Haciendas Anexas (de Erogación o Producción) Establecimiento de Utilidad Pública Establecimientos Públicos Son instituidas por particulares, su personal Son creadas porel Estado, funcionarios y empleados es designado por ellas sin intervención del son designados por la Administración Púb., son agen- Estado, del que no forman parte. Son de Dº tes púb., forman parte de la estructura del Estado. Ej. Privado. Ej. Colegio, Club Gimnasia, etc. SUSEPU, IVUJ, etc. C) Contabilidad Pública. Concepto Disciplina que se ocupa de la economía de la Hac. Púb., cuyas operaciones estudia en conj. y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental, y con miras al mejor cumplimiento de su fin, la doctrina administrativa de aquélla. Se limita a la Administración Económica, esto es, a la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la obtención y la aplicación de los medios de índole económica, para lograr con ese empleo, la satisfacción de las necesidades del ente al que la Hac. pertenece. Tiene doble misión: El Conocimiento Teórico de la Hac. Púb. para permitir la formulación y perfeccionamiento de una doctrina económica - administrativa; La Aplicación Práctica de dicha Doctrina para facilitar la organización y administración de la Hac. Púb.. Objeto: Estudio de la Hac. Púb. desde los puntos de vista de su: Organización: las distintas funciones de la Hac. Púb., de los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y de las interrelaciones existentes entre ellos; Gestión: la significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a la ejecución, del régimen de contrataciones y de la incidencia de los contratos y las variaciones patrimoniales en la situación de la Hac. Púb.; Control: la comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie y grado de la responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que la verifican y juzgan. La Contabilidad Pública se divide en 3 ramas: Contabilidad Preventiva Analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes, y prevé para un lapso dado la gestión fciera. a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de pagos. Se ocupa: De la valuación preventiva y limitativa de gastos que se destinarán a satisfacer las necesidades del Estado; Del cálculo estimado de recursos que habrán de fciar. las erogaciones. Se concreta en un instrumento de Previsión: Presupuesto. Es estática. Contabilidad Ejecutiva Sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable (en las distintas etapas de gastos y recursos), tanto en los aspectos fcieros. como patrimoniales. Implementa las previsiones y estimaciones del presupuesto. Es dinámica. Contabilidad Crítica Mediante la comparación de las previsiones formuladas y de las normas legales de procedimiento económico, con la realidad concreta de la gestión de la Hac. del Estado, determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita, por órganos competentes, un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva. Son propósitos de esta etapa: Evitar desviaciones de los agentes púb. encargados de la administración fciera. - patrimonial; Descubrir los errores y transgresiones en que se hubiese incurrido, y aconsejar los cambios de rumbo. Se ocupa del control de las operaciones de la gestión ejecutiva. Se encuentra plasmada en la Cuenta de Inversión. Según la Ley de Contabilidad y el Profesor Fortuni: Contabilidad Presupuestaria: nace y muere en el año, se refiere a la utilización del crédito presupuestario; Contabilidad Patrimonial: se ocupa de la registración de los bienes administrables. Tiene saldo al inicio y al cierre; Contabilidad de Fondos y Valores: tiene saldo al inicio y al cierre. Se refiere a la ejecución del presupuesto en lo referente a Caja; Contabilidad de Responsables: muestra los valores por los que los funcionarios deben rendir cuentas.
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