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Instigación o ayuda al suicidio (art 83 CP)

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INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO. 
 
 
 El tipo penal y el suicidio. Concepto.- 
 El ilícito en cuestión se encuentra previsto en el artículo 83 del Código 
Penal que expresa: 
 Art. 83: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que 
instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se 
hubiere tentado o consumado”.- 
 Para comprender la conducta punible es necesario formular un breve 
análisis sobre los significados de las expresiones utilizadas por el Código 
Penal. 
 
 
I.- El Suicidio. 
 Etimológicamente el vocablo suicidio significa causarse la muerte a sí 
mismo o quitarse la vida. Dicho vocablo proviene del latín, sui significa de sí 
mismo y caedere significa matar1. El maestro Carrara denominaba la acción 
aquí analizada como propicidio2.- 
Ahora, constituye una seria cuestión de carácter filosófico-jurídico la 
idea de estudiar el derecho sobre la propia persona, controversia que surge de 
los más elementales cuestionamientos que puede hacerse un ser humano a sí 
mismo o frente a la sociedad de la que forma parte: ¿tiene el hombre el 
derecho de renunciar a la vida?, ¿puede disponer de su propia existencia?, ¿es 
punible el suicida o el que atenta contra su propia vida?. 
 Si bien el suicidio fue castigado en la antigüedad de diversas formas, al 
igual que su tentativa3, en la actualidad constituye una conducta impune, no 
 
1 Terán Lomas, Roberto A. M., Derecho Penal. Parte Especial, T. 3, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1.983, 
p. 17.- 
2 Carrara, Francesco, Programa del curso de derecho criminal, traducción de Sebastián Soler, Ricardo Núñez y 
Ernesto Gavier, Edit. Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1.944/1.949, T. IV, § 1408, p. 56. 
3 En el suicidio tentado se conducía a la persona a un lugar de segura custodia e imponíasele una severa vigilancia 
durante un lapso más o menos prolongado, según las legislaciones. 
En el suicidio consumado se privaba de la sepultura religiosa y de los honores fúnebres; si era mujer, se exponía 
públicamente su cuerpo desnudo. Se declaraba, además, vil al suicida y se le privaba de los derechos civiles 
quedando así nulas sus disposiciones de última voluntad. Inspiraba este criterio la moral religiosa imperante. 
 
sólo su comisión, sino, también, su tentativa; empero, no resulta impune la 
conducta de quien determine o ayude a alguien a suicidarse. 
 El por qué no constituye delito el acto de suicidarse resulta obvio: se 
extingue la acción penal con la muerte del agente; por lo que, caso contrario, 
la pena debería de aplicarse a un inocente (en caso de tentativa) o a un 
cadáver (en caso de suicidio consumado). El paso a la supresión de esa forma 
bárbara de sanción, ya ejecutada sobre un cadáver, ya sufrida por terceros 
inocentes, es una de las infinitas formas de dignificación humana debido al 
movimiento humanista del siglo XVIII4. 
 
 II.- Antecedentes.- 
 El Proyecto Tejedor es el único antecedente nacional que contiene una 
sanción, no contra los suicidas sino relativa a las consecuencias que traía 
aparejadas el acto en sí mismo, que implicaba privación de derechos civiles y 
disposiciones de última voluntad.- 
Como dice muy bien Aguirre Obarrio5 la tentativa de suicidio no se 
incrimina por razones de política criminal, pues la amenaza de una pena 
llevaría al suicida a obrar con la mayor cautela posible, de suerte que su 
intento no fracasase. De modo, pues, que la tentativa de suicidio no se reprime 
ni como tentativa de un delito (que no existe), ni como un delito propio”.- 
 Reiteramos nuevamente que el Código Penal no castiga el suicidio, vale 
decir, el acto de matarse voluntariamente. Si bien las leyes antiguas lo hacían 
con sanciones como el corte de la mano, el colgamiento del cadáver, la 
confiscación de sus bienes, y en ocasiones la privación de ritos religiosos, hace 
tiempo que ya no se procede así, y con razón, porque la pena, que 
esencialmente es una retribución por el mal causado, o eventualmente una 
prevención especial para quien la debe sufrir, lógicamente, no puede operar 
respecto de un muerto.- 
 Recién en el siglo XVIII el pensamiento europeo se alza contra el castigo 
del suicidio, bajo la influencia de los razonamientos de Montesquieu y Voltaire, 
y entre los penalistas, Becarría y Filangieri6.- 
 
4 SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tea, Buenos Aires, Argentina, 2.000, T. 3, § 84, p. 91. 
5 Aguirre Obarrio, Eduardo, “Los Delitos”., T.I. pag. 185 
6 Ver para mayor información Blasco Fernández de Moreda, F. “Instigación y Ayuda al Suicidio”, 
en Ed. Jurídica Omeba, T° XVI, pag. 93 y sgtes. 
 
 III.- Naturaleza del delito. 
Ha sido seriamente cuestionado por la doctrina la aparente punición de 
una conducta que no sería más que una forma de participación de un hecho 
que no se encuentra tipificado como delito por nuestro ordenamiento legal. 
Sin embargo, la tipificación contenida en gran número de catálogos 
penales - tal como lo regula nuestro Código Penal - responde a la idea de que 
se trata de una figura autónoma, por lo que no estamos frente a la represión 
de una participación en un delito inexistente de suicidio; lo que se pena per 
se es la instigación o la ayuda a suicidio, cuando éste se haya tentado o 
consumado]7. 
 
IV.- Conductas típicas contempladas.- 
 La ley prevé dos conductas distintas para la comisión de este delito, y 
por ende se trata de un tipo penal complejo alternativo: 
 
 a). Instigar. 
 Es inducir a otro a quitarse la vida por sí mismo mediante actos 
idóneos, o sea, deben ser actos dirigidos inequívoca y dolosamente a una 
persona para que se suicide8.- 
 Abarca tanto la conducta de gravitar sobre la voluntad de la víctima 
para inclinarla al suicidio, de persuadirla, de inducirla a ello, como 
igualmente, la de reforzar la idea suicida en quien ya tiene el propósito 
respectivo9.- 
 Para que la instigación al suicidio encuadre en la disposición de la ley 
es menester que responda al propósito de alcanzar con ella, el efecto previsto 
en el artículo 83 del Código Penal, es decir, que se verifique con el fin de que el 
instigado ponga término a su vida.- 
 
7 Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal. Parte Especial, Abeledo – Perrot, Buenos Aires, Argentina,, 1.995, p. 63.- 
8 Ver Jurisprudencia Argentina,, T. VII, pag. 509. 
9 Cfr. Terán Lomas, Roberto, ob. cit, pag. 185, cit. Conti, Néstor, “Delito de Instigación y ayuda 
al suicidio (C.P 83), en Temas de Derecho Penal Argentino, Ed. La Ley, Bs. As., 2006, pag. 368. 
 Nuestro Código Penal no se refiere al hecho de determinar a otro al 
suicidio (vocablo que utiliza el artículo 315 del Código penal del Uruguay), sino 
el de instigar10.- 
 La ley exige que la persona que toma la determinación no se halle, en 
este caso, decidida. Por ello es que una persona no puede ser objeto idóneo de 
la instigación si ya está decidida11. Con esto quiere significarse que quien 
instiga, en realidad instala la idea en la mente del autor del suicidio, para que 
éste adopte y concrete lo sugerido. 
 Coincidiendo con Donna, entendemos que la muerte del suicida o la 
tentativa de suicidio es un elemento del tipo, motivo por el cual debe 
rechazarse la idea de que ésta es una condición objetiva de punibilidad12. De 
este modo, la mera proposición al suicidio, sin que se lleve a cabo la acción, es 
en nuestro derecho una conducta impune13. 
 Es por ello que se sostiene que la norma requiere la efectiva 
verificación en el caso de la actividad necesaria y voluntaria de los dos sujetos 
previstos por la misma, es decir, la del instigador y la del instigado, dado que 
la ausencia de alguna de ellas torna imposible la aplicación de este tipo penal.Partiendo de la idea - generalizada en la doctrina contemporánea - de 
que la conducta instigadora debe estar dirigida a persona determinada], puede 
decirse que la instigación puede llevarse a cabo de tres formas diferentes: 
a).- Instigación condicional; es decir, cuando se determina a otro al 
suicidio luego de que ocurra tal o cual suceso, caso en el cual la conducta del 
suicida quedará sujeta al acaecimiento o no de una condición; 
b).- Instigación recíproca; que generalmente se da en situaciones de 
índole afectiva, y es cuando dos o más personas se instigan mutuamente a 
quitarse la vida de manera conjunta o alternativa, es decir, que ambos se 
maten simultáneamente, o que uno mate al otro y luego se suicide, y por 
último, 
c).- Instigación condicional-recíproca, como por ejemplo el caso de 
la tristemente célebre “ruleta rusa”, juego en el cual se coloca un proyectil en 
 
10 En contra: Villada, Jorge Luis, “Delitos contra las personas”, pag. 117, Buenos Aires 2005, 
edit. La Ley. 
11 Ver Pérez De Mateis, L y Balderrama, Juan P., ob. cit, pag. 192. 
12 En contra, Soler, Sebastián, ob. cit., § 84, p. 95. 
13 Donna, Edgardo Alberto, “Derecho Penal. Parte Especial”, Rubinzal – Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 1.999, T 
I, p. 98.- 
el tambor de un revólver, se hace girar el mismo, y cada “jugador” comienza a 
gatillar hasta que la suerte decide quien habrá de suicidarse. 
 El problema radica en determinar cómo habrá de sancionarse a cada 
una de estas conductas. 
 En el primer caso, el de la instigación condicional, ninguna duda 
cabe de que se trata de una clara conducta de instigación al suicidio de otro, 
tal cual está prevista por el art. 83 de nuestro Código penal. 
 En el segundo supuesto, el de la instigación recíproca, que no son 
más que casos de previo acuerdo con el suicidio común, el problema se 
plantea -obviamente- cuando al menos uno de los intervinientes en el pacto 
suicida sobreviva; por ello, en el caso deben regir los principios generales del 
homicidio o de la instigación, según que el que sobreviva haya intervenido en 
la ejecución de la muerte del otro o bien sólo lo haya inducido a suicidarse. Si 
el sobreviviente sólo desempeñó el papel de instigado, su acción deberá quedar 
impune. 
En la última de las hipótesis, instigación recíproca-condicional, 
entendemos que la solución siempre será imputar al sobreviviente -o a ambos, 
en el caso en que el juego se interrumpa antes que alguno de los intervinientes 
muera, pero luego de comenzado el mismo- el delito de instigación al suicidio, 
ya que en este caso, todos los que participan del macabro divertimento - se 
supone - lo hacen libremente y en pleno ejercicio de su voluntad, pero, sobre 
todo, debemos tener en cuenta que más allá de aquél que originariamente tuvo 
la idea, si no participan al menos dos personas el juego no puede practicarse. 
En caso contrario, en el supuesto en que un solo sujeto realiza la conducta 
analizada, su acción constituirá la impune conducta de suicidio. 
Por último, así como la instigación debe estar dirigida a persona 
determinada y no necesita ser directa, este delito admite su comisión 
mediante autoría directa (supuesto que no reviste dificultad alguna de 
apreciación), autoría mediata (en los supuestos analizados supra), como así 
también la coautoría (supuesto en que la actividad instigadora sea llevada a 
cabo - de manera conjunta y coordinada - por más de una persona). 
 
 b). Ayudar. 
 La ayuda para cometer el suicidio debe ser material y ha de consistir –
en principio- en una acción positiva14.- 
 El suministro de los medios requeridos para llevar a cabo el designio 
suicida, es lo que importa la ayuda prevista por la ley (facilitar el veneno, el 
arma, etc.). Por lo tanto supone ello prestar al suicida aquellos medios 
necesarios para consumar el acto, o cualquier otro género de cooperación 
positiva y directa, como podría ser el brindar las informaciones útiles para 
conseguir el arma o el veneno para llevar a cabo su designio15.- 
 Deben traslucirse en actos de cooperación –necesaria o no-, o en actos 
ejecutivos que no sean provocar la muerte en sí, ya que en tales casos, el 
hecho podría derivar a otras formas jurídicas. Así, quien habiéndose decidido 
a quitarse la vida debido a graves padecimientos en su salud, le solicita a un 
amigo que le inyecte una sustancia letal, convierte al colaborador en autor de 
un homicidio consentido o eventualmente piadoso. 
 Señalábamos que en principio debe tratarse de una actitud positiva por 
parte del autor de esta conducta, porque a veces se ha preguntado la doctrina 
por la posibilidad de comisión de este delito por parte de quien –frente a la 
inminencia de un suicidio en su presencia- adopta una actitud pasiva. 
 Soler entiende que el delito no puede ser cometido de tal modo16, y 
quien así actúa, no puede ser reprochado por este tipo penal. Sin embargo la 
doctrina italiana estima que en algunos supuestos podría darse el ilícito 
cuando quien omite actuar viola de tal modo deberes impuestos por la ley, o 
por especiales relaciones con el suicida, derivadas –por ejemplo- de asistencia 
familiar, educación cuidado o custodia17.- 
 No faltan quienes piensan que cuando existan deberes de esta clase, el 
tipo penal podría ser considerado de comisión por omisión18, por lo que de tal 
modo la omisión sería punible en ciertas condiciones. 
 
14 Ver La Ley T. VII, pag. 124. 
15 Ver Blasco Fernández de Moreda, ob. cit, pag. 103. 
16 Soler, Sébastian, ob. cit, T° III, pag. 109. 
17 Ver entre otros, Maggiore, Giussepe, ob. cit, pag. 326, cit, por Blasco Fernández de Moreda, 
ob. cit, pag. 101. 
18 Ver Jiménez de Asúa, Luis, “Tratado de Derecho Penal”, T° III, pag. 399, Ed. Losada S. A., Bs. 
As. 1950.- 
 Entendemos que se deben establecer diferencias entre la omisión 
(comisión por omisión), y lo que puede contemplarse como “actitud pasiva” 
frente al suicidio de un tercero. 
 En el primer caso, únicamente cuando exista una posición de garante 
creada por imperativo legal o por generación de situación de peligro previa, 
podrá decirse que la figura puede concretarse a través de comisión por 
omisión. Por ejemplo, la situación que plantea Gladys Romero19, de dejar que 
el suicida se apropie del veneno dejado en el armario. 
 Distinto es el supuesto en que existe una actitud pasiva en la cual no 
ha habido previamente una puesta en situación de peligro. Siguiendo a dicha 
autora en los ejemplos de no cortar la soga de quien se ahorca o no llamar al 
médico para el que se ha envenenado, no se configura el delito comentado. Se 
asegura en estos supuestos que a todo evento podría existir el delito de 
omisión de socorro previsto por el art. 108 del Código Penal. 
 El que ayuda proporcionando los medios para quitarse la vida o creando 
las condiciones del lugar, tiempo, modo o persona, no debe ser el ejecutor, 
pues en tal caso responde por homicidio. En efecto, el acto material del 
suicidio debe ser obra exclusiva de la persona que quiere darse la muerte.- 
 En estos casos, es siempre el suicida quien debe tener el pleno dominio 
del hecho.- 
 
 V.- Tipo subjetivo. 
 El artículo 83 del Código Penal no tiene prevista la forma culposa. Sólo 
es punible a título de dolo, o sea, cuando el sujeto activo obra con la 
conciencia y voluntad de lograr el suicidio de otro. No son típicas las 
conductas incitadoras al suicidio de otro debidas a actos culposos.- 
 Solo es compatible el dolo directo con este ilícito20, no siendo admisible 
el dolo eventual. Ello por cuanto la actitud de la instigación requiere que el 
instigador procure de cualquier modo que la víctima tome la determinación fija 
y decisiva de quitarse la vida; en síntesis, exige que el sujeto pasivo sea 
determinadopor el autor de este delito a darse su propia muerte, que asuma 
 
19 Romero, Gladys, ob. cit, pag. 107. 
20 Cfr. Soler, Sebastián, ob. cit, pag. 87 y Núñez, ob. cit, pag. 144. 
libremente la toma de decisión de poner fin a su vida21, siendo por ello una 
actividad encaminada intencional y volitivamente a que otro dé término a su 
propia vida. 
 
 
 
Bibliografía: 
1.- Obras, trabajos y jurisprudencia citada en el presente.- 
2.-Conti,NéstorJesus: https://penaldosmdq.blogspot.com/2010/10/instigacion-o-
ayuda-al-suicidio.html 
3.- Romero, Gladys, “Instigación y ayuda al suicidio”, Revista de Derecho Penal, Delitos 
contra las Personas-II, dirigida por Alberto Donna, Año 2003-2, Editorial Rubinzal-
Culzoni, Buenos Aires, Argentina. 
4.- Buompadre, Jorge, “Derecho Penal. Parte Especial”, T. 1, Mave, Buenos Aires, 
Argentina, 2.000. 
 
 
 
21 Ver De Mateis, L y Balderrama, Juan P., ob. cit, pag. 204. 
https://penaldosmdq.blogspot.com/2010/10/instigacion-o-ayuda-al-suicidio.html
https://penaldosmdq.blogspot.com/2010/10/instigacion-o-ayuda-al-suicidio.html

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