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Solo Power Point art 128 y art 129 (0ct 2020)

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Art. 128 Código Penal
Pena: 3 a 6 años
Producir 
Financiar
Ofrecer
Comercializar
Publicar
Facilitar
Divulgar
Distriburir 
-------------------
Organizar 
Pena 4 meses a 1 año
 
El que a sabiendas tuviera en su poder = tenencia de representaciones pornograficas infantiles
Sala I de la Cámara Nacional Criminal y correccional (Causa 18.108 año 2002)
“La figura de la distribución de imágenes pornograficas de menores de dieciocho años de edad que regula el artículo 128, 2 párrafo del Código Penal, castiga la distribución de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años de edad y no el mero hecho de recibir este tipo de fotografías. Es necesario no soló recibir, sino además, enviar a otras personas imágenes pornográficas de menores de edad. Aquí también es impotante señalar que la descripción penal alude a la voz distribución de imágenes, hecho éste que descarta el mero envío de textos sólo referidos a ella”
Pena 6 meses a 2 años
Tenencia de representaciones pornográficas infantiles 
Con fines de distribución o comercialización 
Ley 25.763 Protocolo facultativos de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (asamblea general de las naciones unidas, 2000
Art.2, inciso c, dice que:
“por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o todo representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales” 
Pena de 1 mes a 1 año
Facilitar el acceso al menor a ver espéctaculos pornograficos 
Suministrar material pornográfico a menores de 14 años
Sujeto pasivo menor de 13 años
Se eleva las escalas penales de un tercio en su mínimo y en su máximo
Tipo subjetivo
Dolo directo / eventual
Ultraintencionalidad: tenencia con fines inequívocos de distribuciónn o comercialización.
Compendio internacional
1.- Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm
2.- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
https://www.mpf.gov.ar/docs/repositorioW/documentosweb/enlacesufase/Protocolo_Facultativo_sobre_venta_de_ninios,prostitucion_inf.pdf
3.- Convención de Cibercriminalidad – Budapest https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf
Art. 129 Código penal
11
Pena: multa $1.ooo a $15.000
Ejecutar o hacer ejecutar por otros 
ACTOS DE EXHIBICIONES OBSCENAS
Expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros
Definición de obsceno	
Jurisprudencia: 
“… lo obsceno no reside en que sea simplemente inmoral, lo que se proyecta por la escritura o la imagen, sino que lo obsceno corresponda a la esfera de la sexual, a lo impúdico por lujuria, vale decir, lo que es sexualmente vicioso por representar un exceso respecto al sexo..” 
(CN Crim. Y Correc. Sala II “Musotto Néstor J”, sentencia del 24/10/85)

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