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Art. 128 Código Penal Pena: 3 a 6 años Producir Financiar Ofrecer Comercializar Publicar Facilitar Divulgar Distriburir ------------------- Organizar Pena 4 meses a 1 año El que a sabiendas tuviera en su poder = tenencia de representaciones pornograficas infantiles Sala I de la Cámara Nacional Criminal y correccional (Causa 18.108 año 2002) “La figura de la distribución de imágenes pornograficas de menores de dieciocho años de edad que regula el artículo 128, 2 párrafo del Código Penal, castiga la distribución de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años de edad y no el mero hecho de recibir este tipo de fotografías. Es necesario no soló recibir, sino además, enviar a otras personas imágenes pornográficas de menores de edad. Aquí también es impotante señalar que la descripción penal alude a la voz distribución de imágenes, hecho éste que descarta el mero envío de textos sólo referidos a ella” Pena 6 meses a 2 años Tenencia de representaciones pornográficas infantiles Con fines de distribución o comercialización Ley 25.763 Protocolo facultativos de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (asamblea general de las naciones unidas, 2000 Art.2, inciso c, dice que: “por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o todo representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales” Pena de 1 mes a 1 año Facilitar el acceso al menor a ver espéctaculos pornograficos Suministrar material pornográfico a menores de 14 años Sujeto pasivo menor de 13 años Se eleva las escalas penales de un tercio en su mínimo y en su máximo Tipo subjetivo Dolo directo / eventual Ultraintencionalidad: tenencia con fines inequívocos de distribuciónn o comercialización. Compendio internacional 1.- Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm 2.- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño https://www.mpf.gov.ar/docs/repositorioW/documentosweb/enlacesufase/Protocolo_Facultativo_sobre_venta_de_ninios,prostitucion_inf.pdf 3.- Convención de Cibercriminalidad – Budapest https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf Art. 129 Código penal 11 Pena: multa $1.ooo a $15.000 Ejecutar o hacer ejecutar por otros ACTOS DE EXHIBICIONES OBSCENAS Expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros Definición de obsceno Jurisprudencia: “… lo obsceno no reside en que sea simplemente inmoral, lo que se proyecta por la escritura o la imagen, sino que lo obsceno corresponda a la esfera de la sexual, a lo impúdico por lujuria, vale decir, lo que es sexualmente vicioso por representar un exceso respecto al sexo..” (CN Crim. Y Correc. Sala II “Musotto Néstor J”, sentencia del 24/10/85)
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