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POSITIVISMO Y POSITIVISMO JURÍDICO El positivismo: • en filosofía es la reinterpretación moderna del mundo • el positivismo hace referencia a los objetos reales que se puede percibir esto será reconocido como conocimiento El positivismo jurídico: • nace para permitir la creación de la norma jurídica • nace en el siglo XIX • será el iusnaturalismo, para los positivismos jurídicos la una forma de norma • nace de las ideas naturales del positivismo filosófico • dice que la una fuente del derecho es el estado. Principales características del positivismo científico • Rechaza la metafísica y teología, que toda proposición debe estar vinculada en hechos constatados • El empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas • Solo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos Sentidos del positivismo jurídico: • Positivismo aquel regido por un método de investigación riguroso, sistemática y verificable sin dogmas y sin apelaciones sobrenaturales • Positivismo jurídico la concepción del derecho eleva a la ley sobre las restantes fuentes del derecho y conceptúa al ordenamiento jurídico como un todo pleno y coherente Conclusión: • El positivismo jurídico está en contra de las especulaciones teológicas y las construcciones metafísicas • Apoya una separación entre derecho y ética, moral y religión • El positivismo jurídico dice que se debe aplicar el derecho tal como dice la norma., el derecho positivo cambia con las dinámicas sociales.
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