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DERECHO EMPRESARIAL
Christian David 
Corrales otazú
Competencia
Al término la sesión, el estudiante será capaz de identificar los elementos Básicos de la legislación laboral en el Perú.
La legislación laboral en el Perú
¿Existen varios tipos de contratos laborales?
¿En qué consistirá la relación laboral?
¿Se puede renunciar a beneficios?
LA BOLETA DE PAGO
Caso de introducción
Cuando Estefania entró a trabajar, su empleador le ofreció un sueldo mensual de S/.3,000.00 soles; pero ahora que recibió su primer sueldo se ha fijado en que tiene un monto menor en su cuenta bancaria; quiere saber porque que le descontaron dinero, sus compañeros le han hablado de descuentos por concepto de impuestos, beneficios sociales y otros 
¿Será eso correcto? ¿Qué le recomendarías? 
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Documento que se entrega al trabajador y que contiene todos los detalles sobre su remuneración, además acredita la relación laboral.
Boleta de Pago
Exigencias Normativas 
El original de la boleta de pago deberá ser entregada al trabajador a más tardar al tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
El empleador se quedará con un duplicado de la boleta, firmada por el trabajador.
La firma del trabajador en la boleta no significa que éste renuncia a algún pago que le corresponda y que no figura en la boleta firmada
 Razón social del Empleador
 Nombre del trabajador
 Fecha de nacimiento
Sexo
Nacionalidad, DNI
Ocupación específica
CUSPP
Fecha de Ingreso
N° de días trabajados
N° de horas trabajadas
 N° de horas extras trabajadas
Tardanzas
Faltas
Datos Generales
Remuneración básica
Asignación familiar
Horas extras
Conceptos no remunerativos
Ingresos 
Tardanzas
Faltas
SPP o SNP
Descuentos autorizados
5ta. categoría
Egresos 
 Essalud
 Seguro de Vida
 EPS
Aportes del Empleador
Elementos
LA JORNADA LABORAL
Caso de introducción
La Sra. Paloma de Maíz es asistente contable de CINEPLANET, y viene desempeñándose en este puesto desde hace 12 meses y 15 días, su horario de trabajo es de lunes a viernes de 8am a 5 pm, está bastante cansada luego de las campañas de navidad y año nuevo, periodos en el que ha debido hacer muchas horas extras y le ha solicitado a su jefe unos días de descanso, solicitud que él ha denegado aduciendo que existe aún carga laboral.
 ¿Tendrá la Sra. Paloma alguna norma que la asista para poder obtener el descanso solicitado? 
¿Qué le recomendarías?
JORNADA LABORAL
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce una jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho horas (48) semanales como máximo. Pudiendo establecerse una jornada menor por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo. 
 
De extenderse las labores más allá de la jornada máxima permitida, los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de las horas extras con las respectiva sobretasa.
BASE LEGAL: DECRETO SUPREMO N° 007-2002-TR
Jornada Laboral Especial
Trabajadores que tienen ciertas características especiales que no se encuentran comprendidos dentro de esta jornada máxima.
Los trabajadores o personal de dirección.
Los trabajadores que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
Los trabajadores que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata.
Los trabajadores de confianza no sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.
Tipos de Jornada Laboral
Jornada Ordinaria
No puede ser mayor a ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) a la semana. 
Jornada Acumulativa o Atípica
Las actividades se generan durante jornadas consecutivas, seguidas de un tiempo prolongado de descanso. 
Jornada de Tiempo Parcial
Jornadas que no cumplen con el requisito mínimo de cuatro (04) horas diarias de labor.
Jornada Nocturna
Aquella que se da entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.(35% de sobretasa)  
Horas extra o en Sobretiempo
Se dan fuera de la jornada ordinaria, previo acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador.
Descansos Remunerados
Descanso Semanal
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso remunerado en cada semana, el que se otorgará preferentemente el domingo.
Feriados
Los trabajadores también tienen derecho a gozar de descanso remunerado en los días feriados
De trabajar un día feriado no laborable sin ser sustituido, el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al trabajo efectuado más una sobretasa del 100%.
Descanso Vacacional
Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de labores, el mismo que será remunerado.
La oportunidad del descanso vacacional deberá ser fijada por las partes de común acuerdo
La remuneración percibida el día de descanso es equivalente a la de una jornada ordinaria.
DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
https://youtu.be/DtEexHiUAxw
Compensación por Tiempo de Servicios
Regulado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, por la Ley N° 29352 y por la Ley N° 30334
Los trabajadores comprendidos son aquellos sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (04) horas, recibirán un sueldo al año el cual será abonado a una cuenta bancaria intangible de la que podrá disponer de manera parcial o total al momento de su cese.
Se computa al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año y se deposita hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre.
http://perurecursoshumanos.com/como-calcular-la-cts-2016/
GRATIFICACIONES
BASE LEGAL: Se encuentran reguladas por la Ley N° 27735 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 005-2002-TR; 
Son sumas de dinero adicionales que el empleador otorga a sus trabajadores con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad.
Estas sumas deben ser equivalentes a la remuneración que percibe el trabajador en cada oportunidad, debiendo ser pagadas dentro de la primera quincena de julio y diciembre.
Exclusiones: las microempresas, régimen de construcción civil y modalidades formativas.
Se computa desde el primer mes integro de prestación de servicios y se calcula semestralmente.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
BASE LEGAL: Regulada por la Ley N° 25129 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 035-90-TR. 
Se trata de un beneficio otorgado a favor de los trabajadores de la actividad privada; con la finalidad de contribuir con la manutención de los hijos menores de edad o de aquellos que, habiendo superado la mayoría de edad, se encuentren cursando estudios superiores (hasta los 24 años)
El beneficio equivale al 10% de la remuneración mínima vigente al momento en que corresponde percibir el beneficio.
Dicho monto es único, sin importar cuantos hijos tenga el trabajador. Sin embargo, se percibe por cada empleador y adicionalmente, si los padres tienen un mismo empleador perciben el beneficio por separado.
UTILIDADES
El Artículo 29° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. 
Por su parte, el Decreto Legislativo N° 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades de renta de tercera categoría y que tengan como mínimo 20 trabajadores.
Las empresas obligadas a repartir utilidades cuentan con un plazo de 30 días para abonar dicho pago a sus trabajadores una vez que hayan hecho la declaración y el pago del Impuesto a la Renta ante la SUNAT.
UTILIDADES
El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores está condicionado al tipo de actividad productiva de la compañía, así:
Las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones deberán entregar un 10%; 
Las firmas vinculadas a la actividad minera así como comercio y restaurantes deberán pagar un 8%. 
Las empresas dedicadas a otro rubro productivo tendrán que abonar un 5%  
El pago de utilidades tiene un límite equivalente a 18 sueldos que percibe un trabajador. Asimismo,los ex trabajadores tienen derecho a beneficiarse de la repartición en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.
SEGURO DE VIDA LEY
El Seguro Vida Ley es aquel que obligatoriamente debe contratar el empleador una vez que el trabajador cumple cuatro (04) años en el centro laboral; este seguro debe cumplir con las características establecidas en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688, modificado por Ley Nº 29549, y por su Reglamento, el D.S. N° 003-2011-TR. 
SEGURO DE VIDA LEY
La Póliza del Seguro Vida Ley es grupal y sus beneficiarios son el cónyuge o conviviente, quienes reciben el pago de una indemnización económica, según los siguientes hechos:
MUERTE NATURAL: 16 REMUNERACIONES
MUERTE ACCIDENTAL: 32 REMUNERACIONES
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: 32 REMUNERACIONES
ASPECTOS GENERALES DE LA DESVINCULACIÓN LABORAL
Caso de introducción
Salvador Martínez, trabajador dependiente de una empresa comercial de venta de celulares en el que ejerce el cargo de vendedor desde hace 9 años, ha sido despedido por su jefe, señalándole el motivo del mismo es su bajo nivel de ventas durante el último año de labores.
¿Consideras justo este despido?
¿Qué acciones deberá tomar la empresa a partir de esta decisión?
Desvinculación Laboral
Se trata de la culminación total de la relación laboral que trae consigo el cese de las obligaciones tanto del trabajador como del empleador, disolviéndose de esta manera el vínculo laboral.
Causales y efectos
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR,
LA RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR
LA TERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO. 
EL MUTUO DISENSO ENTE TRABAJADOR Y EMPLEADOR
LA INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE
LA JUBILACIÓN
EL DESPIDO NULO Y ARBITRARIO
LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA Y DESPIDO JUSTIFICADO.
FORMAS DE ASOCIACION PERMITIDAS PARA LA DEFENSA DE DERECHOS LABORALES
Caso de introducción
Caso Gloria  
El 10 de julio, la empresa Gloria S.A y el Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros de dicha empresa suscribieron el convenio colectivo, y se dio por solucionado en forma integral y definitiva el pliego de reclamos presentado por la representación de los trabajadores para el 2015.
Como resultado del diálogo, se suscribió el Acta de acuerdo, que incluye condiciones económicas (incremento remunerativo, bonificación por cierre de pliego, asignación familiar por cónyuge o conviviente, asignación por fallecimiento, becas escolares) y aspectos laborales (licencia sindical, ayuda sindical) y de seguridad y salud en el trabajo (ropa de trabajo).
Diario Gestión
¿Considera usted beneficioso para las partes (trabajador y empleador) la existencia de sindicatos en nuestro país?
¿Es importante el Ministerio de Trabajo intervenga en las negociaciones?
LIBERTAD SINDICAL:
Los trabajadores tienen el derecho de organizarse en sindicatos para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses. 
Ni el Estado ni el empleador pueden restringir o impedir la formación de sindicatos. 
Relaciones Colectivas del Trabajo
Requisitos para la constitución de un Sindicato
El mínimo necesario legal de afiliados es de 20 trabajadores.
 Si la empresa no cuenta con esa cantidad de trabajadores, entonces éstos nombrarán a dos delegados que los representen. 
Cada trabajador es libre de afiliarse o desafiliarse.
Deberán registrarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El Sindicato debe generarse a partir de una Asamblea General de constitución y redactar los estatutos correspondientes.
Clases de Sindicatos
FEDERACIONES: De 2 o más sindicatos
CONFEDERACIONES: Varios Sindicatos y no menos de 2 Federaciones
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)
 Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP)
De empresa:  Son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones. Oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
De actividad: Son los que están formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.
De gremio: Conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad
De oficios varios:  Conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario.
Es la suspensión colectiva de las labores por parte de los mismos trabajadores.
Debe ser comunicada al empleador y al Ministerio de Trabajo por lo menos 5 días antes de su realización, acompañando el acta de votación, donde se acordó la huelga. 
Sin embargo, la huelga puede ser declarada ilegal si se presentan actos de violencia.
La negociación colectiva no debe haberse sometido a arbitraje.
LA HUELGA
Es el proceso que tiene por objeto que empleadores y trabajadores lleguen a un común acuerdo sobre un conjunto de peticiones y mejoras laborales. El resultado de dicho proceso se denomina Convención Colectiva.
Se inicia con la presentación de un Pliego de Peticiones, donde se anexa un proyecto de Convención Colectiva y además los datos de los integrantes de la comisión negociadora.
El Acta de acuerdo de la Convención Colectiva, debe ser informado al Ministerio de Trabajo.
 
	NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿Qué hemos aprendido hoy?
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