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Acuerdos de Precios Anticipados

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Acuerdos de Precios Anticipados
Se trata de contratos entre contribuyentes y Administraciones Tributarias, pueden ser unilaterales (efectuados entre la administración fiscal local y el contribuyente en su jurisdicción), bilaterales (efectuados ante las administraciones fiscales de dos países o territorios) o multilaterales (efectuados ante las administraciones fiscales de tres o más países o territorios), con el fin de llegar a acuerdos anticipados con relación a metodologías, rentabilidad pactada, factores de comparabilidad, ajustes, entre otros. Estos acuerdos serán de utilidad para calcular y respaldar los precios de transferencia de transacciones a futuro entre las partes relacionadas por un tiempo determinado.
Una vez solicitado el APA, se mantienen periódicas reuniones entre las partes, donde se contribuye mayor información, como el tipo de transacciones que se someterán a estudio, las características de las propiedades o servicios en cuestión, las funciones, riesgos y propiedades involucradas, los términos contractuales entre las partes, las circunstancias especiales económicas, las estrategias de negocios, la metodología que se pretende aplicar, entre otros aspectos, hasta alcanzar un acuerdo por parte de la Administración Tributaria. En esta instancia, se formula una resolución que otorga seguridad al contribuyente sobre la fijación de sus precios de transferencia por una cantidad determinada de años y que compromete a esa Administración Tributaria a no efectuar ningún ajuste en esta materia, mientras el solicitante cumpla las condiciones pactadas en el acuerdo.
La principal ventaja es la eliminación total o parcial de la doble tributación, en el caso de los Acuerdos de Precios Anticipados bilaterales y multilaterales, así como el aumento de la seguridad jurídica para las compañías, disminuyendo la posibilidad de incertidumbre. También permite que las Administraciones Tributarias y contribuyentes mantengan relaciones, disminuyendo gastos innecesarios de fiscalización y de atención de litigios. Adicionalmente, la actitud cooperativa y la entrega de información sin condicionamientos por parte del contribuyente, ayuda a las administraciones fiscales a conocer la complejidad de las transacciones internacionales, brindando experiencia a las Administraciones. Sin embargo, existen desventajas que acarrean en la práctica; un APA requiere el análisis de la misma información que una fiscalización, pero aparte debe analizar la base con que se efectúan las predicciones. No solo lleva tiempo su confección, sino también hay que efectuar un seguimiento posterior para verificar el cumplimiento de los mismos. 
DEBERES FORMALES PARA OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el artículo 111 establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados, a efectos tributarios, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables
De acuerdo al Artículo 114 de la Ley, se considerarán partes vinculadas a las siguientes: Aquella empresa que participe, de manera directa o indirecta, en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. Asimismo, de acuerdo al Artículo 115 de la Ley, también se aplicará las normas de precios de transferencia cuando se realicen las operaciones a través de persona interpuesta, que no sea considerada parte vinculada del contribuyente residente en Venezuela, pero ayude a este último a realizar operaciones con su parte vinculada en el exterior.
En este orden de ideas, existen infracciones relacionadas al incumplimiento de deberes formales respecto a los precios de transferencia, en el numeral 1 del Artículo 103 del Código Orgánico Tributario establece que la no presentación, o presentación con retraso superior a un año de una declaración jurada se sancionará, con una multa ascendente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. Cabe señalar que adicionalmente a la multa indicada se procederá al cierre del local por diez días continuos. 
En caso de presentar la declaración de forma incompleta, esta se sancionará con una multa equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. A su vez, el numeral 12 del Artículo 104 del referido Código Tributario señala que el no conservar la documentación respecto al cálculo de los precios de transferencia se sancionará con clausura de la oficina o establecimiento por 10 días y una multa equivalente a 1000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
ANALISIS
Los Acuerdos de Precios Anticipados se definen como convenios previos sobre valoración de precios de transferencia (APA) que se establecen entre la administración tributaria y los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en el cual se determina un conjunto de criterios y la metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados, reconociendo que el contribuyente del impuesto sobre la renta evite dificultades de aplicación e interpretación de las normas concernientes a los precios de transferencia. 
Mediante la aplicación de los APA el contribuyente del impuesto sobre la renta evita problemas de aplicación e interpretación de las normas relacionadas con precios de transferencia, estando a salvo de posibles cuestionamientos por parte del fisco. Por su parte, las administraciones tributarias pueden obtener un mejor entendimiento de las transacciones entre vinculados económicos, reduciendo las controversias entre las partes, eliminando la doble tributación y evasión fiscal; permite la interacción entre las partes (administración fiscal y contribuyente) lo que minimiza las controversias y la incertidumbre; planificación efectiva de las operaciones, si el acuerdo es aplicado a una industria particular es posible plantear métodos y comparables de acuerdo con la actividad; genera un ambiente favorable para la inversión puesto que fomenta la inversión extranjera.

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