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Apunte - Introduccion al Comercio Internacional

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Asignatura: Introducción al Comercio Internacional 
Profesora: Lic. Mariana Gómez 
Unidad VI. Generalidades de la Operatoria de Comercio Exterior 
 
Clase I. Sujetos de la Operatoria Aduanera 
 
1. Sujetos de la Operatoria Aduanera 
 
A continuación les proponemos recordar algunos conceptos relacionados a los sujetos de la 
operatoria aduanera regulados en el Código Aduanero y que ya hemos desarrollado en otras 
cátedras de la carrera. 
 
 
 
 
1.1. Despachantes de Aduana 
1.1.1. Concepto 
 
Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones 
previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y 
diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. 
Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero. 
(Artículo 36del Código Aduanero) 
Para completar esta definición te proponemos la lectura obligatoria de los artículos 37 a 40 del 
Código Aduanero. 
 
1.1.2. Requisitos e Inscripción 
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Despachantes de 
………………………………………………..PIENSA 
¿Dónde se rinde para ser despachante de aduanas? 
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Aduanas están regulados en los artículo 41, 42, 43, 55 (ver nota) y 56 del CA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1.3. Sanciones 
 
a. Suspensión del Registro de Despachantes de Aduanas: artículo 44 CA. 
b. Eliminación del Registro de Despachantes de Aduanas: artículo 45 CA. 
c. Reinscripción: artículo 46 CA. 
d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 47 y 49 CA. 
e. Responsabilidades de los Despachantes de aduanas: artículos 48 CA. 
f. Recurso de apelación: artículos 50, 51, 52 y 53 CA. 
 
1.2. Agentes de Transporte Aduanero 
1.2.1. Concepto 
……………………….…………………………………………………………………………………………. 
Nota: Artículo 33 Código de Comercio: Los que profesan el comercio contraen por el mismo 
hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. 
Entre esos actos se cuentan: 
1. La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos 
que según la ley exigen ese requisito; 
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros 
necesarios a tal fin; 
3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del 
comerciante, así como los de todos los libros de la contabilidad; 
4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley. 
 
………………………………………………..PIENSA 
¿Qué significa persona de existencia visible o 
jurídica? 
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Son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia 
visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones 
relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio 
aduanero, conforme con las condiciones previstas en este código. 
Dichos agentes de transporte, además de auxiliares del Comercio, son auxiliares del servicio 
aduanero. (Artículo 57 del CA) 
1.2.2. Requisitos e Inscripción 
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero están 
regulados en los artículos: 58, 59, 60, 72 y 73 del CA. 
1.2.3. Sanciones 
a. Suspensión del Registro de Agentes de Transporte Aduanero: artículo 61 CA. 
b. Eliminación del Registro de Agentes de Transporte Aduanero: artículo 62 CA. 
c. Reinscripción: artículo 63 CA. 
d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 64 y 66 del CA. 
e. Responsabilidades: artículos 65 CA. 
f. Recurso de apelación: artículos 67, 68, 69 y 70 del CA. 
 
 
 
 
 
 
1.3. Apoderados Generales y Dependientes de los Auxiliares del Comercio y del 
Servicio Aduanero 
 
 
 
1.3.1. Concepto 
 
Los Despachantes de Aduana y los Agentes de Transporte Aduanero podrán hacerse 
representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que 
determinare la reglamentación. Sólo podrá designar se como apoderados apersonas de 
existencia visible. 
………………………………………………..PIENSA 
¿Qué nombre reciben los distintos 
documentos de transporte internacionales? 
………………………………………………..PIENSA 
¿Cuál es el número de apoderados que establece el 
reglamento? 
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Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su 
caso, a más de un agente de transporte aduanero (Artículo 75 del CA). 
1.3.2. Requisitos e inscripción 
 
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Apoderados generales de los auxiliares del 
comercio y del servicio aduanero están regulados en los artículos76, 77, 78, 79 del CA. 
1.3.3. Sanciones 
 
a. Suspensión del Registro de Apoderados generales de los auxiliares del comercio y del 
servicio aduanero: artículo 80 CA. 
b. Eliminación del Registro de Apoderados generales de los auxiliares del comercio y del 
servicio aduanero: artículo 81 CA. 
c. Reinscripción: artículo 82 CA. 
d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 83 y 84 del CA. 
e. Recurso de apelación: artículos 85, 86, 87, 88 y 90 del CA. 
 
 
 
 
1.4. Importadores 
1.4.1. Concepto 
 
Son Importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren 
consigo o que un tercero la trajere para ellos. 
En los supuestos previstos en el apartado 2. Del artículo 10, serán considerados importadores 
las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí 
involucrados. 
(Párrafo incorporado por Ley 25063). 
 
 
 
………………………………………………..PIENSA 
¿Cuáles son los productos más exportados en nuestro 
país? 
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1.5. Exportadores 
1.5.1. Concepto 
 
Son Exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya sea que la llevaren 
consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido. En los supuestos previstos en 
el apartado 2. Del artículo 10, serán considerados exportadores las personas que sean 
prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo 
incorporado por Ley 25063). 
 
1.5.2. Requisitos e Inscripción 
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores están 
regulados en los artículos: 94, 95, 96 del CA. 
1.5.3. Sanciones 
a. Suspensión del Registro de Importadores y Exportadores: artículo 97 CA 
b. Eliminación del Registro de Importadores y exportadores: artículo 98 CA 
c. Reinscripción: artículo 99 CA 
d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 100 y 101 del CA 
e. Recurso de apelación: artículos 102, 103, 104, 105 del CA. 
 
……………………….……………………………………………………………………………………………………………………. 
Nota: Artículo 10.- 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuese susceptible a ser 
importado o exportado en nuestro país. 
2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería: 
a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación 
efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que se suministre en condiciones comerciales 
ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; 
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. (Artículo según Ley 25063).Además te 
proponemos la lectura del artículo 92 para conocer cuando es necesaria y cuando no la, inscripción en 
el Registro de Importadores y Exportadores. 
………………………………………………..PIENSA 
¿Qué es una zona primaria aduanera? 
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1.6. Otros sujetos 
1.6.1. Concepto 
 
Artículo 109- Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás 
persona de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o 
comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales 
no se hubiere previsto una regulación específica en este código quedaransujetos a los 
requisitos y formalidades que estableciere la administración Nacional de aduanas. 
Artículo 110- Los actos de inconducta de las personas comprendidas en el Artículo 109 serán 
sancionados según su gravedad por el administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se 
hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la revocación temporaria o 
definitiva de la autorización otorgada para ejercer esas actividades. 
Artículo 111- Dentro de los 5 días de notificada de la sanción que le hubiere sido impuesta, la 
persona afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante la administración 
Nacional de aduanas, que deberá dictar resolución dentro de los 15 días esta decisión quedara 
firme en sede administrativa. 
 
1.7. Proveedores de a Bordo 
 
La AFIP clasifica los proveedores de a bordo de la siguiente manera: 
 
Grupo A: Proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio 
transportador. 
Grupo B: Proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios 
de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los 
tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio. 
Grupo C: Profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como 
enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radio-electricistas, peluqueros, 
vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares. 
Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador. 
 
 ………………………………………………..PIENSA 
¿Cuándo se crea la OMA? 
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2. Sistema de Operadores Confiables 
 
El Sistema asegura la tramitación del despacho de mercaderías de exportación desde las 
plantas habilitadas por el exportador. Así aporta fluidez y seguridad a la cadena del comercio 
exterior. 
Según la Organización Mundial de Aduanas, el actual desarrollo del comercio internacional 
aconseja instrumentar mecanismos de control innovadores tecnológicamente para garantizar 
la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, con el fin de 
preservar la integridad de la carga, optimizar la seguridad y facilitar la cadena logística 
internacional. 
En ese marco, se hace necesario un intercambio de información oportuna y precisa entre los 
operadores y los servicios aduaneros, que permita evaluar los riesgos en materia de seguridad 
sobre bases más eficaces, y que al mismo tiempo ayuden al perfeccionamiento los controles a 
lo largo de la cadena logística internacional. 
A través de la Dirección General de Aduanas, la AFIP se propuso implementar procedimientos 
operativos a partir de evaluaciones que posibiliten efectuar los controles selectivos de manera 
inteligente y eficiente aportando mayor fluidez al comercio exterior. 
Al mismo tiempo, se decidió agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, 
procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio. 
Para ello se creó el “Sistema de Operadores (S.O.C), cuya finalidad es permitir control en las 
plantas habilitadas de las destinaciones, definitivas de exportación para consumo de 
mercaderías propias. 
 
3. Operatoria de Importación 
3.1. Importación 
 
Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 
 
3.1.1. Elementos a tener en cuenta en una importación de mercaderías 
Tenemos que analizar el tipo de mercadería y determinar algunos aspectos 
importantes: 
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a. Régimen de Prohibiciones: Que no existan restricciones en el ingreso de esa mercadería y 
que esté permitida. Si recae sobre ella alguna prohibición relativa averiguar cuál es la 
condición para su ingreso. 
b. Régimen Tributario: Cuáles son los tributos que esa mercadería debe pagar y a qué alícuota 
(porcentaje). Para ello debemos tener en cuenta el origen de la mercadería. 
Por ejemplo: 
Si viene de un país del MERCOSUR está exenta del pago de Derechos de Importación. 
Si el origen es un país con el que la Argentina no tiene acuerdo pagará la misma es originaria 
de un país que recibe Subsidios, esa mercadería tendrá que pagar un Derecho Compensatorio 
(que se debe adicionar a los tributos generales). 
c. Régimen Legal: Cuál es el organismo de intervención previa–de corresponder- para obtener 
un certificado o autorización. 
3.1.2. Las Etapas de una Importación desde el Punto de Vista de la Aduana. 
3.1.3. Arribo del medio de transporte. 
 
La operatoria de importación se inicia con el arribo del medio transportador de la mercadería. 
La mercadería puede venir por medio de transporte: 
Marítimo: amarre 
Aéreo: aterrizaje 
Terrestre: estacionamiento 
 
3.1.4. Ingreso a un depósito previo de importación. 
 
El medio transportador, procedente del exterior, llega al territorio aduanero (puertos, 
aeropuertos y lugares operativos). 
 Por Zonas Habilitadas, que cuentan con presencia y control de la Dirección General de 
Aduanas (DGA). 
 En los horarios establecidos. 
 Presentando la documentación que exige la DGA. 
 
 
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3.1.5. Darle un destino a la mercadería en función de lo que, como empresa, 
queremos hacer. Actuación del Agente de Transporte Aduanero 
El Agente de Transporte Aduanero (ATA) presenta la documentación requerida por la DGA 
denominada “manifiestos”. 
 
 
 
 
3.1.5.1. El Manifiesto. 
 
Un manifiesto es una declaración breve de bienes, mercaderías u objetos que se encuentran 
en el medio de transporte al momento del arribo. 
Existen diferentes manifiestos (distinta documentación para presentar ante la DGA). 
Estudiaremos sólo: 
a. Manifiesto general de carga: Es una declaración de todas las mercaderías que lleva el 
medio transportador. 
b. Manifiesto SIM: Es una declaración de las mercaderías que lleva el medio 
transportador que descargan en ese puerto. 
La distinción se produce porque la carga puede tener diferentes destinos: 
 Las mercaderías pueden tener como destino a nuestro país; 
 Pueden permanecer a bordo sin obligación de descargarse; por ejemplo alimentos 
para el consumo de la tripulación, 
 Transporte, mercaderías que tienen como destino final a otra plaza (en tránsito a otro 
país). 
 
 
 
3.1.6. El Servicio Aduanero 
 
El Servicio Aduanero, independientemente que la mercadería ingrese por medio marítimo, 
aéreo o terrestre, se encarga del control de la documentación y de la autorización de la 
………………………………………………..PIENSA 
¿Cuál es el ámbito de control del servicio aduanero? 
……………………………………………………PIENSA 
¿Cuáles son las funciones del servicio 
aduanero? 
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descarga de las mercaderías. Al momento del arribo del medio transportador, los funcionarios 
a cargo de realizar esa tarea pueden ser el oficial de bahía y los guardas designados. 
 
3.1.7. Control en el Arribo 
 
Este primer control (explicado anteriormente) realizado por el personal de la DGA es muy 
importante, pues es la formalización de la entrada y establece la fecha del arribo que va a 
tener futura incidencia en cuestiones tributarias. 
 
3.1.8. La Descarga de la Mercadería. 
 
En la descarga se realiza un recuento físico: 
 Se pesan las mercaderías a granel (Ej.: fertilizantes, combustibles) 
 Se cuenta la cantidad de bultos, de envases o de unidades. 
 Después se compara lo físico versus lo declarado ante la DGA. 
 
Existen 3 alternativas posibles: 
 
3.1.8.1. El físico coincide con lo declarado. 
3.1.8.2. Hay un faltante. 
3.1.8.3. Hay un sobrante. 
En los dos últimos casos el ATA solicita la rectificación de la documentación y justifica las 
diferencias. 
 
3.1.9. ¿A dónde va la mercadería descargada? 
 
3.1.9.1. La mercadería descargada puede tener varios destinos: 
 
a) Directo a Plaza: La mercadería descargada puede ser librada (enviada, facturada, 
despachada) a plaza (ciudad, localidad, población, etc.) inmediatamente 
11b) Deposito provisorio de Importación: La mercadería descargada permanece en un 
depósito provisorio de importación a la espera de una destinación o la asignación de una de 
oficio 
 
3.1.10. Solicitud de traslado de la Mercadería 
 
El ATA o el Despachante de Aduana pueden solicitar el traslado de mercaderías a un depósito 
aduanero habilitado, para eso deben presentar ante la autoridad aduanera la Solicitud de 
traslado. 
 
3.1.11. Disposición de la Mercadería Extranjera 
 
El importador para disponer de la mercadería extranjera debe presentar una Destinación de 
Importación. 
 
3.1.12. Destinación 
 
Es la comunicación a la Aduana sobre qué es lo que como empresa quiere hacer con la 
mercadería importada, es darle un destino. 
La mercadería podrá ser entregada a su propietario o a un tercero que él designe. 
 
 
 
 
3.1.13 Presentación de las solicitudes de destinación ante la DGA. 
Generalmente: 
a. Por escrito. 
b. Dentro de los plazos fijados por la normativa para cada caso. 
c. Adjuntando la documentación complementaria correspondiente. 
Actualmente las distintas operaciones y destinaciones se registran mediante un 
sistema informático denominado María (SIM). 
a. Se utilizan los siguientes formularios: 
………………………………………………PIENSA 
¿Qué es el SIM? 
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 OM 1993/A SIM u OM 1993/3 SIDIN-DUA: Solicitud de destinación. 
 Sobre contenedor OM 2133 SIM con la declaración de los elementos relativos 
al valor. 
b. Documentación Complementaria: 
 Documento de carga/transporte 
 Factura comercial 
 Certificado de origen (de corresponder) 
 Documentación que se aporta por la intervención de otros organismos (en caso de 
corresponder).Ej.: Certificado de seguridad eléctrica, certificado de composición del producto, 
etc. 
3.1.14. Circuito de la Mercadería 
 
Simplificando la operatoria, podemos decir que: 
 
a. Arriba el medio transportador (marítimo/fluvial, aéreo o terrestre). 
b. Se produce la descarga de la mercadería. Puede ir: 
 Directo a plaza o 
 Depósito provisorio de importación 
c. Se pagan los derechos de importación (Banco Nación Central). 
d. Se efectúa la solicitud de destinación. 
e. Se registra la presentación y el Sistema Informático María asigna canal de selectividad 
para el control aduanero. 
f. Se efectúa la verificación (en caso de corresponder). 
g. Se procede al retiro de la mercadería. 
 
3.1.15. Canales de selectividad 
 
a. Una vez registrada la “Solicitud de Destinación”, el Servicio Aduanero efectuará un 
examen preliminar de la misma a fin de constatar que tenga todos los datos exigidos y que 
este acompañada por la documentación complementaria correspondiente. 
b. Si la Solicitud de destinación está completa se procederá a su presentación. 
c. Si la Solicitud de destinación no está completa no se le dará curso hasta que no se 
subsane la deficiencia o se agregue la documentación faltante. 
 Entonces, el interesado debe presentarse con la Solicitud de Destinación previamente 
pagados los derechos de importación y demás tributos en el lugar donde se encuentre la 
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mercadería. Allí la DGA aplicará desde el Sistema Informático María el canal de selectividad 
(verde, naranja, rojo o morado) para efectuar el control. 
Según el canal, la DGA constatará desde un control documental, un control físico de la 
mercadería (peso, cantidad y calidad) hasta una fiscalización conjunta entre la DGA y DGI, en la 
que la DGI realizará una fiscalización externa. 
Luego, de resultar la “Verificación conforme” la DGA procederá a la autorización de retiro a fin 
de permitir la salida a plaza de la mercadería. 
 
 
 
 
 
……………………………………………………PIENSA 
¿Qué impuestos recauda la DGI? 
	Unidad VI. Generalidades de la Operatoria de Comercio Exterior
	Clase I. Sujetos de la Operatoria Aduanera
	1. Sujetos de la Operatoria Aduanera
	A continuación les proponemos recordar algunos conceptos relacionados a los sujetos de la operatoria aduanera regulados en el Código Aduanero y que ya hemos desarrollado en otras cátedras de la carrera.
	1.1. Despachantes de Aduana
	1.1.1. Concepto
	Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones...
	Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero. (Artículo 36del Código Aduanero)
	Para completar esta definición te proponemos la lectura obligatoria de los artículos 37 a 40 del Código Aduanero.
	1.1.2. Requisitos e Inscripción
	Los requisitos para la inscripción en el Registro de Despachantes de
	Aduanas están regulados en los artículo 41, 42, 43, 55 (ver nota) y 56 del CA.
	1.1.3. Sanciones
	a. Suspensión del Registro de Despachantes de Aduanas: artículo 44 CA.
	b. Eliminación del Registro de Despachantes de Aduanas: artículo 45 CA.
	c. Reinscripción: artículo 46 CA.
	d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 47 y 49 CA.
	e. Responsabilidades de los Despachantes de aduanas: artículos 48 CA.
	f. Recurso de apelación: artículos 50, 51, 52 y 53 CA.
	1.2. Agentes de Transporte Aduanero
	1.2.1. Concepto
	Nota: Artículo 33 Código de Comercio: Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.
	Entre esos actos se cuentan:
	1. La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;
	2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
	3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como los de todos los libros de la contabilidad;
	4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
	Son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus...
	Dichos agentes de transporte, además de auxiliares del Comercio, son auxiliares del servicio aduanero. (Artículo 57 del CA)
	1.2.2. Requisitos e Inscripción
	Los requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero están regulados en los artículos: 58, 59, 60, 72 y 73 del CA.
	1.2.3. Sanciones
	a. Suspensión del Registro de Agentes de Transporte Aduanero: artículo 61 CA.
	b. Eliminación del Registro de Agentes de Transporte Aduanero: artículo 62 CA.
	c. Reinscripción: artículo 63 CA.
	d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 64 y 66 del CA.
	e. Responsabilidades: artículos 65 CA.
	f. Recurso de apelación: artículos 67, 68, 69 y 70 del CA.
	1.3. Apoderados Generales y Dependientes de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero
	1.3.1. Concepto
	Los Despachantes de Aduana y los Agentes de Transporte Aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Sólo podrá designar se como apoderados apersonas de existenci...
	Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero (Artículo 75 del CA).
	1.3.2. Requisitos e inscripción
	Los requisitos para la inscripción en el Registro de Apoderados generales de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero están regulados en los artículos76, 77, 78, 79 del CA.
	1.3.3. Sanciones
	a. Suspensión del Registro de Apoderados generales de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero: artículo 80 CA.
	b. Eliminación del Registro de Apoderados generales de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero: artículo 81 CA.
	c. Reinscripción: artículo 82 CA.
	d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 83y 84 del CA.
	e. Recurso de apelación: artículos 85, 86, 87, 88 y 90 del CA.
	1.4. Importadores
	1.4.1. Concepto
	Son Importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.
	En los supuestos previstos en el apartado 2. Del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.
	(Párrafo incorporado por Ley 25063).
	1.5. Exportadores
	1.5.1. Concepto
	Son Exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido. En los supuestos previstos en el apartado 2. Del artículo 10, serán considerados exportadores l...
	1.5.2. Requisitos e Inscripción
	Los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores están regulados en los artículos: 94, 95, 96 del CA.
	1.5.3. Sanciones
	a. Suspensión del Registro de Importadores y Exportadores: artículo 97 CA
	b. Eliminación del Registro de Importadores y exportadores: artículo 98 CA
	c. Reinscripción: artículo 99 CA
	d. Sanciones que puede aplicar la autoridad aduanera: artículos 100 y 101 del CA
	e. Recurso de apelación: artículos 102, 103, 104, 105 del CA.
	Nota: Artículo 10.- 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuese susceptible a ser importado o exportado en nuestro país.
	2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
	a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveed...
	1.6. Otros sujetos
	1.6.1. Concepto
	Artículo 109- Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás persona de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y ...
	Artículo 110- Los actos de inconducta de las personas comprendidas en el Artículo 109 serán sancionados según su gravedad por el administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la ...
	Artículo 111- Dentro de los 5 días de notificada de la sanción que le hubiere sido impuesta, la persona afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante la administración Nacional de aduanas, que deberá dictar resolución dentro de los ...
	1.7. Proveedores de a Bordo
	La AFIP clasifica los proveedores de a bordo de la siguiente manera:
	Grupo A: Proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador.
	Grupo B: Proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a ca...
	Grupo C: Profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radio-electricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
	Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
	2. Sistema de Operadores Confiables
	El Sistema asegura la tramitación del despacho de mercaderías de exportación desde las plantas habilitadas por el exportador. Así aporta fluidez y seguridad a la cadena del comercio exterior.
	Según la Organización Mundial de Aduanas, el actual desarrollo del comercio internacional aconseja instrumentar mecanismos de control innovadores tecnológicamente para garantizar la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial...
	En ese marco, se hace necesario un intercambio de información oportuna y precisa entre los operadores y los servicios aduaneros, que permita evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces, y que al mismo tiempo ayuden al perfecci...
	A través de la Dirección General de Aduanas, la AFIP se propuso implementar procedimientos operativos a partir de evaluaciones que posibiliten efectuar los controles selectivos de manera inteligente y eficiente aportando mayor fluidez al comercio exte...
	Al mismo tiempo, se decidió agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
	Para ello se creó el “Sistema de Operadores (S.O.C), cuya finalidad es permitir control en las plantas habilitadas de las destinaciones, definitivas de exportación para consumo de mercaderías propias.
	3. Operatoria de Importación
	3.1. Importación
	Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.
	3.1.1. Elementos a tener en cuenta en una importación de mercaderías
	Tenemos que analizar el tipo de mercadería y determinar algunos aspectos importantes:
	a. Régimen de Prohibiciones: Que no existan restricciones en el ingreso de esa mercadería y que esté permitida. Si recae sobre ella alguna prohibición relativa averiguar cuál es la condición para su ingreso.
	b. Régimen Tributario: Cuáles son los tributos que esa mercadería debe pagar y a qué alícuota (porcentaje). Para ello debemos tener en cuenta el origen de la mercadería.
	Por ejemplo:
	Si viene de un país del MERCOSUR está exenta del pago de Derechos de Importación.
	Si el origen es un país con el que la Argentina no tiene acuerdo pagará la misma es originaria de un país que recibe Subsidios, esa mercadería tendrá que pagar un Derecho Compensatorio (que se debe adicionar a los tributos generales).
	c. Régimen Legal: Cuál es el organismo de intervención previa–de corresponder- para obtener un certificado o autorización.
	3.1.2. Las Etapas de una Importación desde el Punto de Vista de la Aduana.
	3.1.3. Arribo del medio de transporte.
	La operatoria de importación se inicia con el arribo del medio transportador de la mercadería.
	La mercadería puede venir por medio de transporte:
	Marítimo: amarre
	Aéreo: aterrizaje
	Terrestre: estacionamiento
	3.1.4. Ingreso a un depósito previo de importación.
	El medio transportador, procedente del exterior, llega al territorio aduanero (puertos, aeropuertos y lugares operativos).
	 Por Zonas Habilitadas, que cuentan con presencia y control de la Dirección General de Aduanas (DGA).
	 En los horarios establecidos.
	 Presentando la documentación que exige la DGA.
	3.1.5. Darle un destino a la mercadería en función de lo que, como empresa, queremos hacer. Actuación del Agente de Transporte Aduanero
	El Agente de Transporte Aduanero (ATA) presenta la documentación requerida por la DGA denominada “manifiestos”.
	3.1.5.1. El Manifiesto.
	Un manifiesto es una declaración breve de bienes, mercaderías u objetos que se encuentran en el medio de transporte al momento del arribo.
	Existen diferentes manifiestos (distinta documentación para presentar ante la DGA).
	Estudiaremos sólo:
	a. Manifiesto general de carga: Es una declaración de todas las mercaderías que lleva el medio transportador.
	b. Manifiesto SIM: Es una declaración de las mercaderías que lleva el medio transportador que descargan en ese puerto.
	La distinción se produce porque la carga puede tener diferentes destinos:
	 Las mercaderías pueden tener como destino a nuestro país;
	 Pueden permanecer a bordo sin obligación de descargarse; por ejemplo alimentos para el consumo de la tripulación,
	 Transporte, mercaderías que tienen como destino final a otra plaza (en tránsito a otro país).
	3.1.6. El Servicio Aduanero
	El Servicio Aduanero, independientemente que la mercadería ingrese por medio marítimo, aéreo o terrestre, se encarga del control de la documentación y de la autorización de la descarga de las mercaderías. Al momento del arribo del medio transportador...
	3.1.7. Control en el Arribo
	Este primer control (explicado anteriormente) realizado por el personal de la DGAes muy importante, pues es la formalización de la entrada y establece la fecha del arribo que va a tener futura incidencia en cuestiones tributarias.
	3.1.8. La Descarga de la Mercadería.
	En la descarga se realiza un recuento físico:
	 Se pesan las mercaderías a granel (Ej.: fertilizantes, combustibles)
	 Se cuenta la cantidad de bultos, de envases o de unidades.
	 Después se compara lo físico versus lo declarado ante la DGA.
	Existen 3 alternativas posibles:
	3.1.8.1. El físico coincide con lo declarado.
	3.1.8.2. Hay un faltante.
	3.1.8.3. Hay un sobrante.
	En los dos últimos casos el ATA solicita la rectificación de la documentación y justifica las diferencias.
	3.1.9. ¿A dónde va la mercadería descargada?
	3.1.9.1. La mercadería descargada puede tener varios destinos:
	a) Directo a Plaza: La mercadería descargada puede ser librada (enviada, facturada, despachada) a plaza (ciudad, localidad, población, etc.) inmediatamente
	b) Deposito provisorio de Importación: La mercadería descargada permanece en un depósito provisorio de importación a la espera de una destinación o la asignación de una de oficio
	3.1.10. Solicitud de traslado de la Mercadería
	El ATA o el Despachante de Aduana pueden solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado, para eso deben presentar ante la autoridad aduanera la Solicitud de traslado.
	3.1.11. Disposición de la Mercadería Extranjera
	El importador para disponer de la mercadería extranjera debe presentar una Destinación de Importación.
	3.1.12. Destinación
	Es la comunicación a la Aduana sobre qué es lo que como empresa quiere hacer con la mercadería importada, es darle un destino.
	La mercadería podrá ser entregada a su propietario o a un tercero que él designe.
	3.1.13 Presentación de las solicitudes de destinación ante la DGA.
	Generalmente:
	a. Por escrito.
	b. Dentro de los plazos fijados por la normativa para cada caso.
	c. Adjuntando la documentación complementaria correspondiente.
	Actualmente las distintas operaciones y destinaciones se registran mediante un sistema informático denominado María (SIM).
	a. Se utilizan los siguientes formularios:
	 OM 1993/A SIM u OM 1993/3 SIDIN-DUA: Solicitud de destinación.
	 Sobre contenedor OM 2133 SIM con la declaración de los elementos relativos al valor.
	b. Documentación Complementaria:
	 Documento de carga/transporte
	 Factura comercial
	 Certificado de origen (de corresponder)
	 Documentación que se aporta por la intervención de otros organismos (en caso de corresponder).Ej.: Certificado de seguridad eléctrica, certificado de composición del producto, etc.
	3.1.14. Circuito de la Mercadería
	Simplificando la operatoria, podemos decir que:
	a. Arriba el medio transportador (marítimo/fluvial, aéreo o terrestre).
	b. Se produce la descarga de la mercadería. Puede ir:
	 Directo a plaza o
	 Depósito provisorio de importación
	c. Se pagan los derechos de importación (Banco Nación Central).
	d. Se efectúa la solicitud de destinación.
	e. Se registra la presentación y el Sistema Informático María asigna canal de selectividad para el control aduanero.
	f. Se efectúa la verificación (en caso de corresponder).
	g. Se procede al retiro de la mercadería.
	3.1.15. Canales de selectividad
	a. Una vez registrada la “Solicitud de Destinación”, el Servicio Aduanero efectuará un examen preliminar de la misma a fin de constatar que tenga todos los datos exigidos y que este acompañada por la documentación complementaria correspondiente.
	b. Si la Solicitud de destinación está completa se procederá a su presentación.
	c. Si la Solicitud de destinación no está completa no se le dará curso hasta que no se subsane la deficiencia o se agregue la documentación faltante.
	Entonces, el interesado debe presentarse con la Solicitud de Destinación previamente pagados los derechos de importación y demás tributos en el lugar donde se encuentre la mercadería. Allí la DGA aplicará desde el Sistema Informático María el canal d...
	Según el canal, la DGA constatará desde un control documental, un control físico de la mercadería (peso, cantidad y calidad) hasta una fiscalización conjunta entre la DGA y DGI, en la que la DGI realizará una fiscalización externa.
	Luego, de resultar la “Verificación conforme” la DGA procederá a la autorización de retiro a fin de permitir la salida a plaza de la mercadería.

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