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1 Asignatura: RÉGIMEN ADUANERO Profesora Contenidista: Lic. MARIANA GOMEZ Mis queridos alumnos, seguimos adentrándonos en lo que hemos llamado el maravilloso mundo del Comercio Internacional y vos, vas a ser parte fundamental en este mundo ya que los conocimientos que vas a adquirir en esta materia pueden definir y terminar de convencerte que es para lo que te vas a estar preparando en un futuro. UNIDAD 1. SISTEMA ADUANERO ARGENTINO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Cada vez que nos referimos a la aduana, estamos haciendo alusión a un organismo netamente fiscal cuyas funciones y facultades están determinadas por la Ley 22415 (Código aduanero), su Decreto reglamentario 1001/82 y las leyes modificatorias de la 22415, las cuales establecen la forma y el modo de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, aplicando las normas legales correspondientes tales como 1) la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios; 2) el control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas; 3) todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su misión interna y 4) la clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías. Cuando el 1 de agosto de 1776, por la Real Cédula, fue dispuesta la creación del Virreinato del Río de la Plata, desde el punto de vista económico, se explicaba la razón de la relativa importancia que al respecto habían adquirido estas regiones y la necesidad de reprimir el contrabando que afectaba seriamente los caudales de la real hacienda. Ya en 1783 se exportaban anualmente desde Buenos Aires 1.400.000 cueros de vacunos. En 1794 se declaró el comercio libre con los ingleses, cuando Manuel Belgrano era el secretario del Consulado y, como consecuencia, se acrecentó la exportación de cueros, que llegó a 1.500.000 piezas en seis meses. Asimismo, comenzaron a solicitarse desde Europa carne salada, sebo, grasa y lana. A días de la Revolución de Mayo, el gobierno procuró que se aplicaran los principios económicos que había sostenido en la representación de los hacendados y labradores; es así que, el 5 de junio de 1810, se resolvió «disminuir la escala de derechos a la exportación» de frutos del país con el fin de facilitar su entrada en el comercio exterior. 2 Con la asunción de Larrea como ministro de Hacienda del Director Supremo, Gervasio de Posadas, se elaboró la primera ley de aduanas, la cual fue aprobada por la Asamblea del año XIII, entrando en vigor a partir del 01.01.1914. Cuando se establece la Primera Junta, la aduana pasa a ser la garantía por los préstamos que recibía el Estado para financiar la guerra de la Independencia primero y, posteriormente, al Ejército de los Andes. Como los gastos militares seguían incrementándose, Manuel García, ministro de Hacienda de Rivadavia, en 1822, la modifica y le agrega gravámenes especiales y móviles, aplicándole también un arancel a las mercaderías provenientes del interior del país. Fue así que en 1835 es Rosas quien sanciona una nueva ley de aduanas (la tercera). Cuando se sanciona la Constitución Nacional de 1853, le otorga al Poder Legislativo la atribución de establecer los derechos de importación; y es Bartolomé Mitre quien en 1862 sanciona una nueva ley de aduanas. En 1872 se designa una comisión de especialistas que, en 1874, eleva un ordenamiento aduanero al Congreso de la Nación y este da origen a la Ley 810, llamada Ordenanzas de Aduana, la cual entra en vigencia el 01.01.1877. El 20 de diciembre de 1905 se sanciona la Ley 4923 y, luego, le siguieron las leyes 11281, 12964, 14391, 14792, 17138, 17586, etc., hasta que en 1981 se sanciona la Ley 22415, actualmente vigente. La desigual distribución en el mundo de los factores de la producción –tierra, capital, trabajo– y bienes, además de las medidas arancelarias adoptadas por los países, trajeron aparejado el intercambio y el comercio de pueblos con pueblos, lo que dio como resultado el nacimiento a la aduana como institución. La globalización va acompañada de la apertura de nuevos mercados o el incremento de los ya existentes, y esto se ve reflejado en las cifras que dan a la importación una perspectiva creciente año tras año. Esto incide directamente en nuestra economía, ya que, si las exportaciones van creciendo a un ritmo lento, esto agranda la brecha deficitaria de nuestra balanza comercial. Desde esta perspectiva, y siendo la aduana uno de los organismos principales por los cuales el Estado recauda los recursos necesarios para su desenvolvimiento, y por ser también la encargada de aplicar y percibir los derechos, tasas, contribuciones e impuestos con que se gravan las operaciones de comercio exterior, es superlativa la magnitud y la importancia que ella reviste. Pero, además de lo mencionado precedentemente, le debemos agregar su función de ser la proteccionista de las industrias del país y reguladora del tráfico internacional. La aplicación de estos derechos que, en un principio, fueron específicos –gravando las operaciones de comercio exterior con una suma fija de dinero por unidad de mercadería prescindiendo de su valor–, a partir de Bruselas, en la mayoría de los países del mundo, se efectúa sobre la base ad valorem. Este método fue adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera, aplicando coeficientes o porcentajes sobre el valor FOB o CIF de las mercaderías dependiendo del país que lo aplique. Por este motivo y para que la tributación sea equitativa es que se debe clasificar correctamente a la mercadería y a esta, una vez valorada, aplicarle el porcentual correspondiente. Por esto al ser tan técnicos los temas de clasificación arancelaria y 3 valoración aduanera están reservados a especialistas en la materia para una eficaz defensa de los intereses tanto de importadores como de exportadores. A la clasificación arancelaria, al igual que la valoración aduanera, la podríamos situar dentro del Derecho Penal Económico, es decir, como una rama especial del Derecho Penal Común. Lo que no significa desconexión; así la aplicación supletoria del Código Penal se da tanto en materia delictual como infraccional (Art. 861, Ley 22.415). 2. DEFINICIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO. CARACTERÍSTICAS ¿QUÉ ES RÉGIMEN? Es el sistema que posibilita la fijación y la regulación del funcionamiento de algo. RÉGIMEN ADUANERO: por su parte, es lo que está vinculado a la Dirección General de Aduanas (DGA) El concepto de Régimen Aduanero se utiliza para nombrar al marco legal que regula al tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran a la espera de la fiscalización de la Aduana. El control aduanero, por lo tanto, consiste en revisar las mercaderías en cuestión para garantizar que cumplen con el régimen aduanero que corresponda. La importación, la exportación, el depósito de mercancías y la constatación de eximición de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de un régimen aduanero. 4 Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo general, a la mercancía que sale o que ingresa a una nación le corresponden ciertas normas que estánestipuladas por el régimen aduanero. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercancía en la aduana, se deba completar un documento donde se hallan las características y el destino del paquete. Cabe destacar que, en algunas regiones, existen carreras terciarias que forman técnicos en régimen aduanero. Esto se debe a la complejidad de los códigos aduaneros y a las diversas normativas que intervienen en cada operación mercantil internacional. El experto en régimen aduanero puede trabajar en los sectores de comercio internacional de compañías privadas y oficinas estatales y encargarse de la gestión de las operaciones de exportación e importación. Los regímenes aduaneros son 6, cada uno de ellos con sus respectivas variantes según el país: definitivos; temporales; depósito fiscal; tránsito de mercancías; reparación, elaboración o transformación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico. Si bien todos estos tipos de régimen aduanero son necesarios para que el control de las mercancías que entran y salen de un país se lleve a cabo de acuerdo con las leyes de importación y exportación, los dos más importantes son el definitivo y el temporal. 3. CLASIFICACIÓN 3.1. RÉGIMEN ADUANERO DEFINITIVO: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA Debemos tener en cuenta tanto la importación como la exportación, por lo cual se habla de: • IMPORTACIÓN DEFINITIVA: a este régimen aduanero se apela si se pretende que las mercancías que ingresan en un país permanezcan allí por tiempo indefinido, en este caso se lleva a cabo el procedimiento de importación general. • EXPORTACIÓN DEFINITIVA: se trata del régimen que se considera cuando las mercancías que salen de un país permanecerán en el extranjero por tiempo indefinido. Para productos tales como bebidas energéticas o alcohólicas, alcohol etílico o desnaturalizado, tabacos labrados y mieles incristalizables, es necesario estar inscripto en el Padrón de Exportadoras Sectorial, y también en el registro federal de Contribuyentes. El régimen aduanero definitivo requiere la actuación de un agente aduanero para la representación del exportador, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el país de destino, y del pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) 5 3.2. RÉGIMEN ADUANERO TEMPORAL Así como en el tipo de régimen anterior debemos considerar la importación y la exportación como dos casos particulares: • IMPORTACIÓN TEMPORAL: se da cuando las mercancías entran en un país para permanecer en él por un plazo definido y con un objetivo en particular. En este supuesto no hay que pagar las cuotas compensatorias ni los impuestos al comercio exterior (salvo excepciones) pero sí se deben cumplir las otras obligaciones. La mercancía importada temporalmente, tendrá las siguientes características: 1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en algunos casos previstos. 2. Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas en este régimen. Hay dos formas de importación temporal: ✓ Mercancías que retornan al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, no deben sufrir ninguna alteración. Como en el caso de: - Remolques, semirremolques y plataformas diseñadas para transporte de contenedores - Vehículos de misiones diplomáticas o de representación de organismos internacionales. - Utilería de congresos, convenciones u otros eventos culturales o deportivos internacionales. ✓ Mercancías que se someten a procesos de elaboración, transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX. El plazo autorizado para alguno de estos procesos, es hasta de 2 años, que podrá ampliarse más adelante mediante una rectificación al pedimento. Cuando las importaciones retornen deben pagar el impuesto general de importación que corresponde al valor de las mercancías. • EXPORTACIÓN TEMPORAL: Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero http://www.comercioyaduanas.com.mx/comercioexterior/comercioexteriormexico/programa-immex-comercio-mexico 6 se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. 3.3. DEPÓSITO FISCAL Son aquellas mercancías provenientes del territorio nacional o del extranjero cuyo destino es ser resguardadas en almacenes generales de depósito. Estas mercancías deben ser autorizadas para dicho fin por autoridades aduaneras. 3.4. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Se divide en interno e internacional. El interno se refiere al traslado desde una aduana nacional hasta llegar a otra. El internacional se aplica cuando ocurra el caso de que la mercancía extranjera pasa por aduana nacional con destino al extranjero o que la mercancía nacional o nacionalizada se traslade por territorio extranjero para regresar al territorio nacional. 3.5. REPARACIÓN, ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO Se refiere a la introducción de mercancías nacionales o extranjeras a dichos recintos ya sea para su elaboración, reparación o transformación y posteriormente ser retornadas al extranjero o para exportarse. 3.6. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Consiste en el ingreso de mercancía ya sea de procedencia nacional, extranjera o nacionalizada a recintos fiscalizados estratégicos habilitados, para ser objeto de almacenaje, custodia, exhibición, distribución, venta, mensajería o elaboración, transformación o reparación. 4. CLÁUSULAS CONSTITUCIONALES La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la – Constitución o del Código Aduanero, sus interpretaciones adquieren especial importancia pues a través de ellos se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia de un país en el caso de la Constitución (CN) y en el caso del CA (Código Aduanero) es el marco legal que regula al tráfico internacional de las mercaderías. 4.5. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Dentro de la PRIMERA PARTE, en el capítulo Primero se encuentran las declaraciones, derechos y garantías, aquí hacemos referencia a los artículos referidos a aduanas y régimen aduanero. 7 Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Nos dice que una aduana es un organismo ubicado en la frontera de cada país, cuya función es recaudar impuestos por ingresar o salir del país con mercaderías. Las tarifas son establecidas por el congreso. No existen aduanas interprovinciales. Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Habla de la libre circulación diciendo nuevamente que no hay aduanas interprovinciales, solamente las de la frontera, y al mando del estado nacional. O sea que hay libre circulación dentro de todo el país. Dentro de la Segunda Parte: trata sobre Autoridades de la Nación en el TÍTULO PRIMERO GOBIERNO FEDERAL SECCIÓN PRIMERADEL PODER LEGISLATIVO en el Capítulo Cuarto nos habla sobre Atribuciones del Congreso, aquí hacemos referencia al Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las valuaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas. Corresponde al Congreso Nacional fijar los derechos de importación y exportación (Art. 75 de la Constitución Nacional). Esta facultad se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Ley 20545 y en el ministerio de economía por Decreto 751/74. Dentro de la SECCIÓN CUARTA se realiza el tratamiento Del ministerio público en el TÍTULO SEGUNDO sobre GOBIERNOS DE PROVINCIA hacemos referencia al: Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. 8 5. CÓDIGO ADUANERO ARGENTINO Ley 22415.Decreto 1001/82 En las disposiciones generales del título preliminar, el capítulo primero de la Ley 22415 nos establece el ámbito espacial en el cual se aplicará. Art. 1. Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. Art. 2. 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 2. Territorio aduanero general es aquel en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquel en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Art. 3. No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales; b) las áreas francas; c) los exclaves; d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes; el lecho y subsuelo submarinos nacionales. En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código. Art. 4. 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. 4. 2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. Art. 5. 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. 9 2. La zona primaria aduanera comprende, en particular: a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enu- merados en los incisos a) y b) de este artículo; d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los men- cionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. Art. 6. El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera Art. 7. 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende: a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional; e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. 2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente. 10 3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera. Art. 8. Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros. Art. 9. 1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 2. Exportación es la extracción de cualquiermercadería de un territorio aduanero. Art. 14. 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas: a) la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida; b) la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquéllos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país; c) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada; d) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquél en el cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable; e) la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características de 11 modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida; f) cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del último de ellos. 2. Aun cuando fueren de aplicación las reglas previstas en los incisos d) y e) del apartado 1 de este artículo, el Poder Ejecutivo, por motivos fundados, podrá establecer que el origen de cierta especie de mercadería se determine por cualquiera de los siguientes métodos: a) de conformidad con la regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de este artículo; b) en función de una lista de transformaciones o perfeccionamientos que se consideren especialmente relevantes; c) conforme a otros criterios similares que se consideren idóneos a tales fines. El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad prevista en este apartado en el Ministerio de Economía. Art. 15. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación. Art. 16. A los fines de la determinación del origen, y de la procedencia de la mercadería, los enclaves se consideran parte integrante del país a cuyo favor se hubieran constituido. A continuación, he realizado una lista del articulado correspondiente al Código Aduanero a fines de hacer más práctico su estudio, ESPERO LES SEA DE UTILIDAD Art. 17- 22 SECCION I SUJETOS TITULO I SERVICIO ADUANERO Capítulo Primero Organización Art.23-29 Capítulo Segundo Funciones y facultades Art. 29- 35 Capítulo Tercero Agentes del servicio aduanero Art. 36- 56 TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Capítulo Primero Despachantes de aduana 12 Art. 57- 74 Capítulo Segundo Agentes de transporte aduanero Art.75-90 Capítulo Tercero Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero Art.91-108 TITULO III IMPORTADORES Y EXPORTADORES Art. 109-111 TITULO IV OTROS SUJETOS Art.112-120 SECCION II CONTROL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.121-122 TITULO II AMBITOS DE CONTROL Capitulo Primero Control en la zona primaria aduanera Art. 123-125 Capitulo Segundo Control en la zona secundaria aduanera Art. 126-128 Capitulo Tercero Control en el mar territorial argentino y en la zona marítima aduanera Art.129 Capítulo Cuarto Control en el mar suprayacente al lecho y subsuelo submarino nacionales Art. 130-134 SECCION III IMPORTACION TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA Capítulo Primero Disposiciones generales Art. 135-147 Capítulo Segundo Arribo por vía acuática Art.148-152 Capítulo Tercero Arribo por vía terrestre. Transporte por automotor Art.153-158 Transporte por ferrocarril Art.159 Ingreso por otros medios Art.160-167 Capítulo Cuarto Arribo por vía aérea Art.168-177 Capítulo Quinto Arribada forzosa Art.178-184 Capítulo Sexto Echazón, pérdida o deterioro de la mercadería Art.185-190 Capítulo Séptimo Permanencia Art. 191-197 Capítulo Octavo Descarga Art.198-216 Capítulo Noveno Recepción de la mercadería arribada Depósito provisorio de importación Art. 217- 232 TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION Capítulo Primero Disposiciones generales 13 Art.233-249 Capítulo Segundo Destinación definitiva de importación para consumo Art.250-277 Capítulo Tercero Destinación suspensiva de importación temporaria Art.278-284 Capítulo Cuarto Despacho directo a plaza Art.285-295 Capítulo Quinto Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento Art.296-320 Capítulo Sexto Destinación suspensiva de tránsito de importación Art.321-330 SECCION IV EXPORTACION TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION Capítulo Primero Disposiciones generales Art.331-348 Capítulo Segundo Destinación definitiva de exportación para consumo Art.349- 373 Capítulo Tercero Destinación suspensiva de exportación temporaria Art. 374- 385 Capitulo Cuarto Destinación suspensiva de tránsito de exportación Art. 386- 396 Capitulo Quinto Destinación suspensiva de removido Art.397-402 TITULO II SALIDA DE LA MERCADERIA Capitulo Primero Recepción de la mercadería para su salida Depósito provisorio de exportación Art. 403-409 Capitulo Segundo Disposiciones generales Art. 410-416 SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION TITULO I OPERACION DE TRANSBORDO Art.417-428 TITULO II DESPACHO DE OFICIO Capítulo Primero Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago Art. 429 436 Capitulo Segundo Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono Art. 437-448 Capitulo Tercero Mercadería susceptible de demérito Art. 449-452 Capítulo Cuarto Mercadería afectada a una prohibición de importación de carácter no económico Art. 453- 465 TITULO III REGIMEN DE GARANTIA Art. 466 – 471 Capítulo Primero Régimen de los medios de transporte Art. 472- 484 Capítulo Segundo 14 Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policía Art. 485- 487 Capítulo Tercero Régimen de los contenedoresArt. 488-505 Capítulo Cuarto Régimen de equipaje Art. 506- 516 Capítulo Quinto Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte Art. 517- 528 Capítulo Sexto Régimen de la pacotilla Art. 529-549 Capítulo Séptimo Régimen de franquicias diplomáticas Art. 550- 559 Capítulo Octavo Régimen de envíos postales Art 560-565 Capítulo Noveno Régimen de muestras Art. 566-572 Capítulo Décimo Régimen de reimportación de mercadería exportada para consumo Art. 573-577 Capítulo Décimo Primero Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias Art. 578-580 Capítulo Décimo Segundo Régimen de tráfico fronterizo Art. 581- 584 Capítulo Décimo Tercero Régimen de envíos de asistencia y salvamento Art. 585-589 SECCION VII AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL Capítulo Primero Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional Art. 590- 599 Capítulo Segundo Área franca Art. 600-607 Capítulo Tercero Área aduanera especial o territorio aduanero especial Art. 608- 612 SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION Capítulo Primero Clases de prohibiciones Art. 613- 625 Capítulo Segundo Ámbito de aplicación de las prohibiciones Art. 626-630 Capítulo Tercero Modalidades de las prohibiciones relativas Art. 631- 634 Capítulo Cuarto Facultades para establecer y suprimir prohibiciones Art. 635- 672 SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS 15 Capítulo Primero Derechos de importación Art. 673-686 Capítulo Segundo Impuesto de equiparación de precios Art. 687-696 Capítulo Tercero Derechos antidumping Art. 697-699 Capitulo Cuarto Derechos compensatorios Art.700-723 Capitulo Quinto Disposiciones comunes a los derechos antidumping y compensatorios Art. 724- 760 Capítulo Sexto Derechos de exportación Art. 761 Capítulo Séptimo Tributos con afectación especial Art.762-766 Capítulo Octavo Tasa de estadística Art. 767-772 Capítulo Noveno Tasa de comprobación Art. 773-774 Capítulo Décimo Tasa de servicios extraordinarios Art.775-776 Capítulo Décimo Primero Tasa de almacenaje Art. 777-786 TITULO II DISPOSICIONES COMUNES Capítulo Primero Deudores y demás responsables de la obligación tributaria Art. 787-808 Capítulo Segundo Extinción de la obligación tributaria Art. 809-819 Capítulo Tercero Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos Art. 820-824 SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION Capítulo Primero Drawback Art. 825-833 Capítulo Segundo Reintegros y reembolsos Art. 834-836 Capítulo Tercero Otros estímulos a la exportación Art. 837-844 Capítulo Cuarto Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación Art. 845-855 Capítulo Quinto Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación Art. 856-859 SECCION XI RECIPROCIDAD DE TRATAMIENTO Capítulo único Retorsión Art. 860- 861 SECCION XII DISPOSICIONES PENALES 16 Art. 862 TITULO I DELITOS ADUANEROS Art. 863-867 Capítulo Primero Contrabando Art. 868-870 Capítulo Segundo Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos Art. 871- 873 Capítulo Tercero Tentativa de contrabando Art. 874- 875 Capítulo Cuarto Encubrimiento de contrabando Art. 876-885 Capítulo Quinto Disposiciones comunes Penas Art.886-889 Responsabilidad Art.890-891 Extinción de acciones y penas Art. 892-893 TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS Art. 894-901 DISPOSICIONES GENERALES Art. 902- 910 Capítulo Primero Responsabilidad Art. 911- 914 Capítulo Segundo Concurso Art. 915- 926 Capítulo Tercero Penas Art. 927-928 Capítulo Cuarto Reincidencia Art. 929-946 Capítulo Quinto Extinción de acciones y penas Art. 947-953 DISPOSICIONES ESPECIALES Capítulo Sexto Contrabando menor Art.954-961 Capítulo Séptimo Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas Art. 962- 964 Capítulo Octavo Mercadería a bordo sin declarar Art. 965-969 Capítulo Noveno Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio Art. 970- 976 Capítulo Décimo Transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva Art. 977-982 Capítulo Décimo Primero Transgresiones a los regímenes de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas Art. 983- 984 Capítulo Décimo Segundo Transgresiones al régimen de envíos postales 17 Art. 985- 993 Capítulo Décimo Tercero Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales Art. 994-996 Capítulo Décimo Cuarto Otras transgresiones Art. 997-1000 SECCION XIII PREFERENCIAS ADUANERAS Art.1001 a 1052 Sección XIV PROCEDIMIENTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1053 a 1128 Título II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Arts. 1129 a 1183 Título III RECURSOS SECCIÓN XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SECCIÓN XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANTECEDENTES NORMATIVOS
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