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Apunte - Régimen Aduanero

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Asignatura: RÉGIMEN ADUANERO 
Profesora Contenidista: Lic. MARIANA GOMEZ 
 
Mis queridos alumnos, seguimos adentrándonos en lo que hemos llamado el maravilloso 
mundo del Comercio Internacional y vos, vas a ser parte fundamental en este mundo ya que 
los conocimientos que vas a adquirir en esta materia pueden definir y terminar de convencerte 
que es para lo que te vas a estar preparando en un futuro. 
 
UNIDAD 1. SISTEMA ADUANERO ARGENTINO 
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
Cada vez que nos referimos a la aduana, estamos haciendo alusión a un organismo netamente 
fiscal cuyas funciones y facultades están determinadas por la Ley 22415 (Código aduanero), su 
Decreto reglamentario 1001/82 y las leyes modificatorias de la 22415, las cuales establecen la 
forma y el modo de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, aplicando las 
normas legales correspondientes tales como 1) la aplicación, percepción y fiscalización de los 
tributos y accesorios; 2) el control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las 
normas legales respectivas; 3) todas aquellas funciones que surjan de su misión y las 
necesarias para su misión interna y 4) la clasificación arancelaria y valoración de las 
mercaderías. 
Cuando el 1 de agosto de 1776, por la Real Cédula, fue dispuesta la creación del Virreinato del 
Río de la Plata, desde el punto de vista económico, se explicaba la razón de la relativa 
importancia que al respecto habían adquirido estas regiones y la necesidad de reprimir el 
contrabando que afectaba seriamente los caudales de la real hacienda. 
Ya en 1783 se exportaban anualmente desde Buenos Aires 1.400.000 cueros de vacunos. En 
1794 se declaró el comercio libre con los ingleses, cuando Manuel Belgrano era el secretario 
del Consulado y, como consecuencia, se acrecentó la exportación de cueros, que llegó a 
1.500.000 piezas en seis meses. Asimismo, comenzaron a solicitarse desde Europa carne 
salada, sebo, grasa y lana. 
A días de la Revolución de Mayo, el gobierno procuró que se aplicaran los principios 
económicos que había sostenido en la representación de los hacendados y labradores; es así 
que, el 5 de junio de 1810, se resolvió «disminuir la escala de derechos a la exportación» de 
frutos del país con el fin de facilitar su entrada en el comercio exterior. 
 
 
 
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Con la asunción de Larrea como ministro de Hacienda del Director Supremo, Gervasio de 
Posadas, se elaboró la primera ley de aduanas, la cual fue aprobada por la Asamblea del año 
XIII, entrando en vigor a partir del 01.01.1914. Cuando se establece la Primera Junta, la aduana 
pasa a ser la garantía por los préstamos que recibía el Estado para financiar la guerra de la 
Independencia primero y, posteriormente, al Ejército de los Andes. Como los gastos militares 
seguían incrementándose, Manuel García, ministro de Hacienda de Rivadavia, en 1822, la 
modifica y le agrega gravámenes especiales y móviles, aplicándole también un arancel a las 
mercaderías provenientes del interior del país. Fue así que en 1835 es Rosas quien sanciona 
una nueva ley de aduanas (la tercera). Cuando se sanciona la Constitución Nacional de 1853, le 
otorga al Poder Legislativo la atribución de establecer los derechos de importación; y es 
Bartolomé Mitre quien en 1862 sanciona una nueva ley de aduanas. En 1872 se designa una 
comisión de especialistas que, en 1874, eleva un ordenamiento aduanero al Congreso de la 
Nación y este da origen a la Ley 810, llamada Ordenanzas de Aduana, la cual entra en vigencia 
el 01.01.1877. El 20 de diciembre de 1905 se sanciona la Ley 4923 y, luego, le siguieron las 
leyes 11281, 12964, 14391, 14792, 17138, 17586, etc., hasta que en 1981 se sanciona la Ley 
22415, actualmente vigente. 
 La desigual distribución en el mundo de los factores de la producción –tierra, capital, 
trabajo– y bienes, además de las medidas arancelarias adoptadas por los países, trajeron 
aparejado el intercambio y el comercio de pueblos con pueblos, lo que dio como resultado el 
nacimiento a la aduana como institución. 
 La globalización va acompañada de la apertura de nuevos mercados o el incremento de 
los ya existentes, y esto se ve reflejado en las cifras que dan a la importación una perspectiva 
creciente año tras año. Esto incide directamente en nuestra economía, ya que, si las 
exportaciones van creciendo a un ritmo lento, esto agranda la brecha deficitaria de nuestra 
balanza comercial. Desde esta perspectiva, y siendo la aduana uno de los organismos 
principales por los cuales el Estado recauda los recursos necesarios para su desenvolvimiento, 
y por ser también la encargada de aplicar y percibir los derechos, tasas, contribuciones e 
impuestos con que se gravan las operaciones de comercio exterior, es superlativa la magnitud 
y la importancia que ella reviste. 
 Pero, además de lo mencionado precedentemente, le debemos agregar su función de ser 
la proteccionista de las industrias del país y reguladora del tráfico internacional. 
 La aplicación de estos derechos que, en un principio, fueron específicos –gravando las 
operaciones de comercio exterior con una suma fija de dinero por unidad de mercadería 
prescindiendo de su valor–, a partir de Bruselas, en la mayoría de los países del mundo, se 
efectúa sobre la base ad valorem. Este método fue adoptado por el Consejo de Cooperación 
Aduanera, aplicando coeficientes o porcentajes sobre el valor FOB o CIF de las mercaderías 
dependiendo del país que lo aplique. Por este motivo y para que la tributación sea equitativa 
es que se debe clasificar correctamente a la mercadería y a esta, una vez valorada, aplicarle el 
porcentual correspondiente. Por esto al ser tan técnicos los temas de clasificación arancelaria y 
 
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valoración aduanera están reservados a especialistas en la materia para una eficaz defensa de 
los intereses tanto de importadores como de exportadores. 
 A la clasificación arancelaria, al igual que la valoración aduanera, la podríamos situar 
dentro del Derecho Penal Económico, es decir, como una rama especial del Derecho Penal 
Común. Lo que no significa desconexión; así la aplicación supletoria del Código Penal se da 
tanto en materia delictual como infraccional (Art. 861, Ley 22.415). 
 
 
 
2. DEFINICIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO. CARACTERÍSTICAS 
¿QUÉ ES RÉGIMEN? Es el sistema que posibilita la fijación y la regulación del funcionamiento 
de algo. 
RÉGIMEN ADUANERO: por su parte, es lo que está vinculado a la Dirección General de Aduanas 
(DGA) 
El concepto de Régimen Aduanero se utiliza para nombrar al marco legal que regula al tráfico 
internacional de las mercaderías que se encuentran a la espera de la fiscalización de la Aduana. 
El control aduanero, por lo tanto, consiste en revisar las mercaderías en cuestión para 
garantizar que cumplen con el régimen aduanero que corresponda. La importación, la 
exportación, el depósito de mercancías y la constatación de eximición de una tasa son algunos 
de los procesos controlados en el marco de un régimen aduanero. 
 
 
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Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo general, a la mercancía 
que sale o que ingresa a una nación le corresponden ciertas normas que estánestipuladas por 
el régimen aduanero. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercancía en la 
aduana, se deba completar un documento donde se hallan las características y el destino del 
paquete. 
Cabe destacar que, en algunas regiones, existen carreras terciarias que forman técnicos en 
régimen aduanero. Esto se debe a la complejidad de los códigos aduaneros y a las diversas 
normativas que intervienen en cada operación mercantil internacional. El experto en régimen 
aduanero puede trabajar en los sectores de comercio internacional de compañías privadas y 
oficinas estatales y encargarse de la gestión de las operaciones de exportación e importación. 
Los regímenes aduaneros son 6, cada uno de ellos con sus respectivas variantes según el país: 
definitivos; temporales; depósito fiscal; tránsito de mercancías; reparación, elaboración o 
transformación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico. Si bien todos estos tipos 
de régimen aduanero son necesarios para que el control de las mercancías que entran y salen 
de un país se lleve a cabo de acuerdo con las leyes de importación y exportación, los dos más 
importantes son el definitivo y el temporal. 
 
3. CLASIFICACIÓN 
3.1. RÉGIMEN ADUANERO DEFINITIVO: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA 
 
Debemos tener en cuenta tanto la importación como la exportación, por lo cual se habla de: 
• IMPORTACIÓN DEFINITIVA: a este régimen aduanero se apela si se pretende que las 
mercancías que ingresan en un país permanezcan allí por tiempo indefinido, en este 
caso se lleva a cabo el procedimiento de importación general. 
• EXPORTACIÓN DEFINITIVA: se trata del régimen que se considera cuando las 
mercancías que salen de un país permanecerán en el extranjero por tiempo indefinido. 
Para productos tales como bebidas energéticas o alcohólicas, alcohol etílico o desnaturalizado, 
tabacos labrados y mieles incristalizables, es necesario estar inscripto en el Padrón de 
Exportadoras Sectorial, y también en el registro federal de Contribuyentes. 
El régimen aduanero definitivo requiere la actuación de un agente aduanero para la 
representación del exportador, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el 
país de destino, y del pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) 
 
 
 
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3.2. RÉGIMEN ADUANERO TEMPORAL 
 
Así como en el tipo de régimen anterior debemos considerar la importación y la exportación 
como dos casos particulares: 
 
• IMPORTACIÓN TEMPORAL: se da cuando las mercancías entran en un país 
para permanecer en él por un plazo definido y con un objetivo en particular. 
En este supuesto no hay que pagar las cuotas compensatorias ni los impuestos 
al comercio exterior (salvo excepciones) pero sí se deben cumplir las otras 
obligaciones. La mercancía importada temporalmente, tendrá las siguientes 
características: 
1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas 
compensatorias, excepto en algunos casos previstos. 
2. Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y restricciones no 
arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas en 
este régimen. 
Hay dos formas de importación temporal: 
✓ Mercancías que retornan al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, no 
deben sufrir ninguna alteración. Como en el caso de: 
- Remolques, semirremolques y plataformas diseñadas para transporte 
de contenedores 
- Vehículos de misiones diplomáticas o de representación de 
organismos internacionales. 
- Utilería de congresos, convenciones u otros eventos culturales o 
deportivos internacionales. 
✓ Mercancías que se someten a procesos de elaboración, transformación o reparación 
por empresas que cuenten con programa IMMEX. 
El plazo autorizado para alguno de estos procesos, es hasta de 2 años, que podrá ampliarse 
más adelante mediante una rectificación al pedimento. Cuando las importaciones retornen 
deben pagar el impuesto general de importación que corresponde al valor de las mercancías. 
• EXPORTACIÓN TEMPORAL: 
Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con 
una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero 
http://www.comercioyaduanas.com.mx/comercioexterior/comercioexteriormexico/programa-immex-comercio-mexico
 
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se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y 
formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. 
 
3.3. DEPÓSITO FISCAL 
Son aquellas mercancías provenientes del territorio nacional o del extranjero cuyo destino es 
ser resguardadas en almacenes generales de depósito. Estas mercancías deben ser autorizadas 
para dicho fin por autoridades aduaneras. 
3.4. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS 
Se divide en interno e internacional. El interno se refiere al traslado desde una aduana 
nacional hasta llegar a otra. El internacional se aplica cuando ocurra el caso de que la 
mercancía extranjera pasa por aduana nacional con destino al extranjero o que la mercancía 
nacional o nacionalizada se traslade por territorio extranjero para regresar al territorio 
nacional. 
3.5. REPARACIÓN, ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO 
Se refiere a la introducción de mercancías nacionales o extranjeras a dichos recintos ya sea 
para su elaboración, reparación o transformación y posteriormente ser retornadas al 
extranjero o para exportarse. 
3.6. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO 
Consiste en el ingreso de mercancía ya sea de procedencia nacional, extranjera o nacionalizada 
a recintos fiscalizados estratégicos habilitados, para ser objeto de almacenaje, custodia, 
exhibición, distribución, venta, mensajería o elaboración, transformación o reparación. 
 
4. CLÁUSULAS CONSTITUCIONALES 
La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la –
Constitución o del Código Aduanero, sus interpretaciones adquieren especial importancia pues 
a través de ellos se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la 
convivencia de un país en el caso de la Constitución (CN) y en el caso del CA (Código 
Aduanero) es el marco legal que regula al tráfico internacional de las mercaderías. 
4.5. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 
Dentro de la PRIMERA PARTE, en el capítulo Primero se encuentran las declaraciones, 
derechos y garantías, aquí hacemos referencia a los artículos referidos a aduanas y régimen 
aduanero. 
 
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Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las 
cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. 
Nos dice que una aduana es un organismo ubicado en la frontera de cada país, cuya función es 
recaudar impuestos por ingresar o salir del país con mercaderías. Las tarifas son establecidas 
por el congreso. No existen aduanas interprovinciales. 
Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de 
producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, 
despachadas en las aduanas exteriores. 
Habla de la libre circulación diciendo nuevamente que no hay aduanas interprovinciales, 
solamente las de la frontera, y al mando del estado nacional. O sea que hay libre circulación 
dentro de todo el país. 
Dentro de la Segunda Parte: trata sobre Autoridades de la Nación en el TÍTULO PRIMERO 
GOBIERNO FEDERAL SECCIÓN PRIMERADEL PODER LEGISLATIVO en el Capítulo Cuarto nos 
habla sobre Atribuciones del Congreso, aquí hacemos referencia al Artículo 75.- Corresponde 
al Congreso: 
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y 
exportación, los cuales, así como las valuaciones sobre las que recaigan, serán 
uniformes en toda la Nación. 
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere 
convenientes, y crear o suprimir aduanas. 
Corresponde al Congreso Nacional fijar los derechos de importación y exportación (Art. 75 de 
la Constitución Nacional). Esta facultad se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional mediante la 
Ley 20545 y en el ministerio de economía por Decreto 751/74. 
Dentro de la SECCIÓN CUARTA se realiza el tratamiento Del ministerio público en el TÍTULO 
SEGUNDO sobre GOBIERNOS DE PROVINCIA hacemos referencia al: 
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar 
tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o 
exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con 
facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, 
Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar 
especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o 
documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o 
levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no 
admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes 
extranjeros. 
 
 
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5. CÓDIGO ADUANERO ARGENTINO Ley 22415.Decreto 1001/82 
 
En las disposiciones generales del título preliminar, el capítulo primero de la Ley 22415 nos 
establece el ámbito espacial en el cual se aplicará. 
Art. 1. Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo 
sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos 
a su favor. 
Art. 2. 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se 
aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las 
importaciones y a las exportaciones. 
2. Territorio aduanero general es aquel en el cual es aplicable el sistema general 
arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las 
exportaciones. 
 3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquel en el cual es 
aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las 
importaciones y a las exportaciones. 
Art. 3. No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: 
a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales; 
b) las áreas francas; 
c) los exclaves; 
d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos 
precedentes; el lecho y subsuelo submarinos nacionales. 
En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en 
este código. 
 Art. 4. 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de 
un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. 
 4. 2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en 
virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro 
Estado. 
Art. 5. 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la 
ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen 
normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la 
mercadería. 
 
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 2. La zona primaria aduanera comprende, en particular: 
 
 a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en 
donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; 
 b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; 
 c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enu-
merados en los incisos a) y b) de este artículo; 
 d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los men-
cionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; 
 e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos 
precedentes. 
 
 Art. 6. El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera 
 Art. 7. 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera 
sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende: 
 
 a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste 
y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; 
 b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste 
y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; 
 c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación 
internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará 
reglamentariamente; 
 d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional; 
 e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los 
incisos precedentes. 
 
 2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá 
exceder de cien kilómetros del límite correspondiente. 
 
 
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 3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la 
Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en 
cuanto no integraren la zona primaria aduanera. 
 
Art. 8. Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los 
ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus 
espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se 
extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa 
paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia 
entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros. 
 
Art. 9. 1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 
 2. Exportación es la extracción de cualquiermercadería de un territorio 
aduanero. 
 
Art. 14. 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería 
importada se determina de conformidad con las siguientes reglas: 
 a) la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo 
suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido 
criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida; 
 b) la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, 
aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país 
al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquéllos. Del mismo origen se considera el 
producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta 
mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país; 
 c) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el 
aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada; 
 d) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el 
aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquél en el cual se hubiera realizado 
la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las 
características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la 
Nomenclatura aplicable; 
 e) la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en 
distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características de 
 
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modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria 
del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida; 
 f) cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria 
de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor 
relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en 
tales condiciones, la mercadería se considera originaria del último de ellos. 
 2. Aun cuando fueren de aplicación las reglas previstas en los incisos d) y e) del 
apartado 1 de este artículo, el Poder Ejecutivo, por motivos fundados, podrá establecer que el 
origen de cierta especie de mercadería se determine por cualquiera de los siguientes métodos: 
 
 a) de conformidad con la regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de este artículo; 
 b) en función de una lista de transformaciones o perfeccionamientos que se 
consideren especialmente relevantes; 
 c) conforme a otros criterios similares que se consideren idóneos a tales fines. 
El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad prevista en este apartado en el Ministerio de 
Economía. 
 
Art. 15. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera 
procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación. 
Art. 16. A los fines de la determinación del origen, y de la procedencia de la mercadería, los 
enclaves se consideran parte integrante del país a cuyo favor se hubieran constituido. 
A continuación, he realizado una lista del articulado correspondiente al Código Aduanero a 
fines de hacer más práctico su estudio, ESPERO LES SEA DE UTILIDAD 
 
Art. 17- 22 SECCION I SUJETOS TITULO I SERVICIO ADUANERO Capítulo Primero 
Organización 
 
Art.23-29 Capítulo Segundo Funciones y facultades 
Art. 29- 35 Capítulo Tercero Agentes del servicio aduanero 
Art. 36- 56 TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO 
Capítulo Primero Despachantes de aduana 
 
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Art. 57- 74 Capítulo Segundo Agentes de transporte aduanero 
Art.75-90 Capítulo Tercero Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del 
comercio y del servicio aduanero 
Art.91-108 TITULO III IMPORTADORES Y EXPORTADORES 
Art. 109-111 TITULO IV OTROS SUJETOS 
Art.112-120 SECCION II CONTROL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 
Art.121-122 TITULO II AMBITOS DE CONTROL Capitulo Primero Control en la zona primaria 
aduanera 
Art. 123-125 Capitulo Segundo Control en la zona secundaria aduanera 
Art. 126-128 Capitulo Tercero Control en el mar territorial argentino y en la zona marítima 
aduanera 
Art.129 Capítulo Cuarto Control en el mar suprayacente al lecho y subsuelo submarino 
nacionales 
Art. 130-134 SECCION III IMPORTACION TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA Capítulo 
Primero Disposiciones generales 
Art. 135-147 Capítulo Segundo Arribo por vía acuática 
 
Art.148-152 Capítulo Tercero Arribo por vía terrestre. Transporte por automotor 
Art.153-158 Transporte por ferrocarril 
Art.159 Ingreso por otros medios 
Art.160-167 Capítulo Cuarto Arribo por vía aérea 
Art.168-177 Capítulo Quinto Arribada forzosa 
Art.178-184 Capítulo Sexto Echazón, pérdida o deterioro de la mercadería 
Art.185-190 Capítulo Séptimo Permanencia 
Art. 191-197 Capítulo Octavo Descarga 
Art.198-216 Capítulo Noveno Recepción de la mercadería arribada Depósito provisorio de 
importación 
Art. 217- 232 TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION Capítulo Primero Disposiciones 
generales 
 
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Art.233-249 Capítulo Segundo Destinación definitiva de importación para consumo 
Art.250-277 Capítulo Tercero Destinación suspensiva de importación temporaria 
Art.278-284 Capítulo Cuarto Despacho directo a plaza 
Art.285-295 Capítulo Quinto Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento 
Art.296-320 Capítulo Sexto Destinación suspensiva de tránsito de importación 
Art.321-330 SECCION IV EXPORTACION TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION 
Capítulo Primero Disposiciones generales 
Art.331-348 Capítulo Segundo Destinación definitiva de exportación para consumo 
Art.349- 373 Capítulo Tercero Destinación suspensiva de exportación temporaria 
Art. 374- 385 Capitulo Cuarto Destinación suspensiva de tránsito de exportación 
Art. 386- 396 Capitulo Quinto Destinación suspensiva de removido 
Art.397-402 TITULO II SALIDA DE LA MERCADERIA 
Capitulo Primero Recepción de la mercadería para su salida Depósito provisorio de 
exportación 
 
Art. 403-409 Capitulo Segundo Disposiciones generales 
Art. 410-416 SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA 
EXPORTACION TITULO I OPERACION DE TRANSBORDO 
Art.417-428 TITULO II DESPACHO DE OFICIO 
Capítulo Primero Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago 
Art. 429 436 Capitulo Segundo Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono 
Art. 437-448 Capitulo Tercero Mercadería susceptible de demérito 
Art. 449-452 Capítulo Cuarto Mercadería afectada a una prohibición de importación de 
carácter no económico 
Art. 453- 465 TITULO III REGIMEN DE GARANTIA 
Art. 466 – 471 Capítulo Primero Régimen de los medios de transporte 
Art. 472- 484 Capítulo Segundo 
 
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Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, 
seguridad y policía 
Art. 485- 487 Capítulo Tercero Régimen de los contenedoresArt. 488-505 Capítulo Cuarto Régimen de equipaje 
Art. 506- 516 Capítulo Quinto Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del 
medio de transporte 
Art. 517- 528 Capítulo Sexto Régimen de la pacotilla 
Art. 529-549 Capítulo Séptimo Régimen de franquicias diplomáticas 
Art. 550- 559 Capítulo Octavo Régimen de envíos postales 
Art 560-565 Capítulo Noveno Régimen de muestras 
Art. 566-572 Capítulo Décimo Régimen de reimportación de mercadería exportada para 
consumo 
Art. 573-577 Capítulo Décimo Primero Régimen de importación o de exportación para 
compensar envíos de mercadería con deficiencias 
Art. 578-580 Capítulo Décimo Segundo Régimen de tráfico fronterizo 
Art. 581- 584 Capítulo Décimo Tercero Régimen de envíos de asistencia y salvamento 
Art. 585-589 SECCION VII AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL 
Capítulo Primero Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía 
nacional 
Art. 590- 599 Capítulo Segundo Área franca 
Art. 600-607 Capítulo Tercero Área aduanera especial o territorio aduanero especial 
Art. 608- 612 SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION 
Capítulo Primero Clases de prohibiciones 
Art. 613- 625 Capítulo Segundo Ámbito de aplicación de las prohibiciones 
Art. 626-630 Capítulo Tercero Modalidades de las prohibiciones relativas 
Art. 631- 634 Capítulo Cuarto Facultades para establecer y suprimir prohibiciones 
Art. 635- 672 SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA 
TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS 
 
15 
 
Capítulo Primero Derechos de importación 
Art. 673-686 Capítulo Segundo Impuesto de equiparación de precios 
Art. 687-696 Capítulo Tercero Derechos antidumping 
Art. 697-699 Capitulo Cuarto Derechos compensatorios 
Art.700-723 Capitulo Quinto Disposiciones comunes a los derechos antidumping y 
compensatorios 
Art. 724- 760 Capítulo Sexto Derechos de exportación 
Art. 761 Capítulo Séptimo Tributos con afectación especial 
Art.762-766 Capítulo Octavo Tasa de estadística 
Art. 767-772 Capítulo Noveno Tasa de comprobación 
Art. 773-774 Capítulo Décimo Tasa de servicios extraordinarios 
Art.775-776 Capítulo Décimo Primero Tasa de almacenaje 
Art. 777-786 TITULO II DISPOSICIONES COMUNES 
Capítulo Primero Deudores y demás responsables de la obligación tributaria 
Art. 787-808 Capítulo Segundo Extinción de la obligación tributaria 
Art. 809-819 Capítulo Tercero Devolución de los importes indebidamente percibidos en 
concepto de tributos 
Art. 820-824 SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION 
Capítulo Primero Drawback 
Art. 825-833 Capítulo Segundo Reintegros y reembolsos 
Art. 834-836 Capítulo Tercero Otros estímulos a la exportación 
Art. 837-844 Capítulo Cuarto Derecho y acción para percibir importes en concepto de 
estímulos a la exportación 
Art. 845-855 Capítulo Quinto Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente 
en concepto de estímulos a la exportación 
Art. 856-859 SECCION XI RECIPROCIDAD DE TRATAMIENTO 
Capítulo único Retorsión 
Art. 860- 861 SECCION XII DISPOSICIONES PENALES 
 
16 
 
Art. 862 TITULO I DELITOS ADUANEROS 
Art. 863-867 Capítulo Primero Contrabando 
Art. 868-870 Capítulo Segundo Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido 
de documentos 
Art. 871- 873 Capítulo Tercero Tentativa de contrabando 
Art. 874- 875 Capítulo Cuarto Encubrimiento de contrabando 
Art. 876-885 Capítulo Quinto Disposiciones comunes Penas 
Art.886-889 Responsabilidad 
Art.890-891 Extinción de acciones y penas 
Art. 892-893 TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS 
Art. 894-901 DISPOSICIONES GENERALES 
Art. 902- 910 Capítulo Primero 
Responsabilidad 
Art. 911- 914 Capítulo Segundo Concurso 
Art. 915- 926 Capítulo Tercero Penas 
Art. 927-928 Capítulo Cuarto Reincidencia 
Art. 929-946 Capítulo Quinto Extinción de acciones y penas 
Art. 947-953 DISPOSICIONES ESPECIALES 
Capítulo Sexto Contrabando menor 
Art.954-961 Capítulo Séptimo Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas 
Art. 962- 964 Capítulo Octavo Mercadería a bordo sin declarar 
Art. 965-969 Capítulo Noveno Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de 
un beneficio 
Art. 970- 976 Capítulo Décimo Transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva 
Art. 977-982 Capítulo Décimo Primero Transgresiones a los regímenes de equipaje, pacotilla y 
franquicias diplomáticas 
Art. 983- 984 Capítulo Décimo Segundo Transgresiones al régimen de envíos postales 
 
17 
 
Art. 985- 993 Capítulo Décimo Tercero Tenencia injustificada de mercadería de origen 
extranjero con fines comerciales o industriales 
Art. 994-996 Capítulo Décimo Cuarto Otras transgresiones 
Art. 997-1000 SECCION XIII PREFERENCIAS ADUANERAS 
 
 Art.1001 a 1052 Sección XIV PROCEDIMIENTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 
 Art. 1053 a 1128 Título II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 
 Arts. 1129 a 1183 Título III RECURSOS 
 SECCIÓN XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
 SECCIÓN XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
 ANTECEDENTES NORMATIVOS

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