Logo Studenta

Apunte - Régimen Aduanero

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
Asignatura: RÉGIMEN ADUANERO 
Profesora contenidista: Licenciada Mariana GOMEZ 
 
UNIDAD 4. ESTÍMULOS A LAS EXPORTACIONES 
 
Bienvenidos alumnos a la cuarta clase. Les presento este módulo de estudio referido a 
los Estímulos a la Exportación. Deberán leer y analizar el contenido para poder acompañar las 
clases presenciales de la cátedra. 
 
Luego de leído el texto deberán participar en el foro de discusión de los temas de 
actualidad que relacionaremos a la presente unidad que se habilitará con al menos dos 
participaciones obligatorias. Con posterioridad les proponemos realizar la actividad 
especificada para el tema que deberán subir en el link para su evaluación. 
 
Saludos cordiales 
 
4.1 ADMISIÓN TEMPORARIA 
 
4.1.1 Concepto 
 
Este régimen, que consiste en una 
importación temporaria de mercaderías, se 
relaciona directamente con la promoción de 
las exportaciones, debido a que tiene como 
objetivo la eliminación de aranceles y 
demás tributos que graven a la importación 
para consumo, de los insumos o materiales que 
estén contenidos en un producto a exportar. Este régimen ha sido modificado por el Decreto 
1439/96. Esta norma rige parcialmente, hasta tanto se dicte su reglamentación, respecto de los 
plazos para exportar la mercadería, y en cuanto a las condiciones para autorizar la importación 
para consumo y la reexportación de la mercadería importada temporariamente. Los restantes 
aspectos previstos por la Resolución ex – M.E. Y O. Y S.P. N°72/92, continúan vigentes. 
 
4.1.2 Normativa legal 
 Decreto 2284/91 – Art. 33 
 Res. M.E.O.S.P. Nº 72 (20/01/92) 
 Res. Reglam. Ex. S.I.C. Nº 18/92 
 Res. Modific. M.E.O.S.P. Nº 477 ( 14/05/93) 
 Res. S.C.e I. Nº 168 (20/05/93) 
 Res. S.C.e I. Nº 18 (19/01/95) 
 Decreto 1439/96 (11/12/96) 
 Res. M.E. y O.S.P. 789 (30/06/98) 
 Res. M.E. y O.S.P. 1113 (09/09/98) 
 
 
 
 
…………………………………………….PIENSA 
¿Cuáles son los requisitos para 
inscribirse como 
importadores/exportadores en la DGA? 
 
2 
 
 
4.1.3 Mercaderías susceptibles de importarse temporariamente 
 
Todas aquellas que después de un proceso de transformación, formen parte de un 
nuevo producto, el que deberá ser exportado, y los elementos auxiliares de la práctica 
comercial habitual (envases y embalajes), siempre que se exporten con las respectivas 
mercaderías. Se aplican restricciones en caso de existencia de medidas de salvaguardias. 
 
 
4.1.4 Beneficiarios 
 
Importadores y Exportadores inscriptos, que además deberán ser los usuarios directos 
de la mercadería objeto de la admisión temporaria. 
 
 
 
 
4.1.5 Plazos de permanencia de la mercadería importada en el país: 
 
a) Para mercadería común: 
- Plazo inicial: 1 año 
- Plazo de prórroga: 1 año adicional 
 
b) Para bienes de producción no seriada (Anexo 1 – Decreto 1439/96) 
- Plazo inicial: 2 años 
- Plazo de prórroga: 1 año adicional 
 
c) Extensión del plazo de prórroga (emergencia agropecuaria, incendio y otros): 
- 1 año adicional. 
 
4.1.6 Restricciones a la importación 
 
Cuando se trate de mercadería alcanzada por una medida de salvaguardia. En caso De 
adoptarse una medida de salvaguardia, no se dará curso a las solicitudes de acogimiento al 
régimen. 
 
4.1.7 Medidas de salvaguardia: 
 
Cuando se presenten solicitudes de acogimiento al régimen para perfeccionamiento 
industrial, respecto de mercaderías objeto de investigaciones por presuntas prácticas desleales 
o salvaguardias, la DGA deberá notificar al solicitante acerca de la existencia de dicha 
investigación. El solicitante deberá informar a la Secretaría de Comercio, las importaciones totales 
 
3 
 
por él efectuadas de las mercaderías objeto de investigación, durante el período inmediato anterior 
de 18 meses. 
 
4.1.8 Inicio del Trámite: 
 
Se inicia con una presentación ante la DGA dependiente de la AFIP. Ante la 
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se presenta un formulario de Declaración 
Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, adjuntando una descripción del proceso 
productivo. 
 
4.1.9 Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos: 
 
La solicitud para la obtención del certificado de tipificaron y clasificación (Res. Ex-
M.E. y O. y S.P. Nº 72/92), se iniciará como expediente ante la mesa de entradas de la 
Secretaría de Industria Comercio y Minería. 
Nota con membrete de la empresa, dirigida a la Secretaría de Industria, Comercio y 
Minería, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Departamento Importación Temporaria, 
indicando el motivo de la presentación. 
Original y dos copias de la declaración jurada de insumos, mermas, sobrantes y residuos, 
ambas con sello aclaratorio y carácter del firmante. Una 
de las copias es para el recurrente, a efectos de los 
trámites aduaneros. 
Asimismo, las rectificaciones se presentarán 
siguiendo el procedimiento previamente descripto. 
Deberá indicarse el número del expediente o de 
la declaración jurada anterior. 
Se adjuntará a la copia de la declaración jurada, en caso de corresponder, detalle del 
proceso productivo, catálogos, folletos, etc. 
 País/es de origen y destino. 
Se otorgará un número de expediente por cada solicitud de tipificaron. 
 
Deberá presentarse: 
1- Poder especial para gestiones administrativas (Resolución Ex-S.C.I. Nº 18/92) 
certificado por escribano. 
2- Estatuto social 
3- Acta de directorio certificada 
4- Las personas que se presenten a tramitar las actuaciones deberán estar expresamente 
autorizadas. 
 
4.1.10 Validez 
 
A los efectos de poder cancelar la operación ante la DGA, deberá obtenerse un 
Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), el que mantendrá su validez mientras no 
cambie la relación insumo-producto. 
 
4.1.11 Verificaciones: 
 
Tanto la Secretaría de Industria, Comercio y Minería como la Aduana están facultadas 
para efectuar inspecciones y verificaciones para comprobar el cumplimiento del régimen. 
 
…………………………………………….PIENSA 
¿A qué se considera merma y sobrante? 
 
4 
 
4.1.12 Mermas 
 
Las mermas deberán nacionalizarse. 
 
4.1.13 Importación para consumo: 
 
Cuando se autorice la importación para consumo 
de una mercadería ingresada bajo el régimen, deberá 
abonarse, además de los tributos correspondientes a 
esta destinación vigentes a la fecha del registro de la 
misma, una suma adicional del DOS POR CIENTO (2%) 
mensual calculada sobre el valor en aduana de la 
mercadería a esa fecha. Dicha suma se calculará a partir 
del mes computado desde el momento de la importación temporaria, cubriendo el período 
que transcurra hasta tanto se autorice la destinación definitiva de importación y en ningún 
caso podrá ser inferior al DOCE POR CIENTO (12%) del mencionado valor en aduana, salvo que 
dicho valor resultara inferior al que se hubiese determinado para la mercadería a los efectos 
de su importación temporaria, en cuyo caso se tomará en cuenta este último valor. 
 
4.1.14 Otros conceptos: 
 
 
Cuando se presenten solicitudes de acogimiento al régimen para perfeccionamiento 
industrial, respecto de mercaderías objeto de investigaciones por presuntas prácticas desleales o 
salvaguardias, la DGA deberá notificar al solicitante acerca de la existencia de dicha investigación. 
El solicitante deberá informar a la Secretaría de Industria Comercio y Minería, las 
importaciones totales por él efectuadas de las mercaderías objeto de investigación, durante 
el período inmediato anterior de 18 meses. En caso de adoptarse una medida de salvaguardia, 
no se dará curso a las solicitudes de acogimiento al régimen. 
 
4.2 RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE PLANTAS LLAVE EN MANO 
 
4.2.1 Concepto 
 
Es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas 
industriales completas u obras de ingeniería de forma tal que el mismo alcanzano sólo a los 
bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y 
servicios de origen nacional 
 
…………………………………………….PIENSA 
¿Qué impuestos gravan una importación 
para consumo? 
 
5 
 
 
 
4.2.2 Normativa Legal: 
 Ley 23.101 – Art.14 – Dto.525/85 
 Decreto Nº1011/91 
 Decreto Nº 2275/94 
 Resol. ex SCE Nº 437/85 
 Decreto N° 690/02 
 
4.2.3 Exportaciones comprendidas 
 
Están comprendidas en el régimen las 
exportaciones de plantas industriales en general o bien las 
obras de ingeniería destinadas a prestar servicios que 
figuren en la Lista Anexa al Decreto Nº 525/85. Para éstas es 
requerido que el contrato responda a una Licitación Pública 
Internacional o sea suscripto por un comprador público del 
país de destino. También en estos casos el exportador debe hacerse cargo de la obra civil. 
 
3.2.4 Beneficiarios 
 
Empresas de Capital Nacional. 
 
3.2.5 Beneficio 
 
Se otorga un reintegro del 6% sobre el valor de los bienes nacionales, nuevos sin uso, 
como así también sobre los servicios y tecnología de origen nacional. 
Plantas Industriales en general, o bien las de obras de ingeniería destinadas a prestar 
servicios. 
 
3.2.6 Incompatibilidades 
 
El Art., 28 de la Norma no permite la acumulación de otro reintegro respecto de la 
operación Llave en mano. 
 
3.2.7 Condicionamientos 
 
La exportación debe hacerse bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en 
Mano”. Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y 
servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los 
bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB. 
 
…………………………………………….PIENSA 
¿Podrías elaborar un concepto de 
Licitación Pública? 
 
6 
 
 
3.2.8 Presentación del contrato 
 
• La presentación del contrato debe hacerse por triplicado. Se deben acompañar por 
Nota de presentación, detallando sus características. 
• Una de las copias sirve al interesado, 
debidamente intervenida, como constancia de 
presentación. 
• Además por Resol. ex SCE Nº 437/85, se requiere 
presentar: 
- Documentación relativa a los datos del peticionante 
- Certificación profesional del origen de su capital, según la Ley de Inversiones 
Extranjeras. 
- Una planilla de resumen con la integración del Valor FOB y listados de bienes físicos y 
de servicios por origen. 
 
4.2.9 Autoridad de Aplicación 
 
Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Se ordena así, la inscripción del Contrato en el 
Registro respectivo mediante una Resolución, garantizando de esta manera el reintegro mínimo a 
aplicar y los valores sujetos al mismo. 
 
4.2.10 Percepción del Beneficio 
 
Para la percepción en efectivo del beneficio, el exportador debe entregar a la DGA , 
copia del contrato inscripto en el Registro creado y habilitado en la Secretaría de Industria, 
Comercio y Minería. 
 
4.3 REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN 
 
 
4.3.1 Concepto 
 
El régimen consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se 
hubieran pagad en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a 
exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. 
 
3.3.2 Normativa Legal 
 Decreto Nº 1011/91 
 Resolución MEyOySP N° 1239/92 
…………………………………………….PIENSA 
¿Cómo se forma un valor FOB? 
 
7 
 
 Decreto Nº 2275/94 
 Resolución MEyOySP Nº 310/95 
 Decreto 998/95 
 Resolución MEyOySP N° 32/96 
 Resolución MEyOySP N° 420/99 
 Resolución MEyOySP N° 967/99 
 Resolución ME N° 257/2000 
 Resolución ME N° 1044/2000 
 Resolución ME N° 220/2001 
 Resolución ME N° 470/2001 
 Decreto Nº 690/2002 
 
4.3.3 Beneficio 
 
El Ministerio de Economía conjuntamente 
con el Ministerio de la Producción están facultados 
para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, 
consistentes en un porcentaje que se aplica sobre 
el valor FOB de la mercadería a exportar. 
Esta alícuota se asigna a los productos de 
acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura 
Común del MERCOSUR. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente 
por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la 
alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. 
Las comisiones, corretajes, etc., relacionados con las exportaciones no forman parte de la base de 
cálculo sobre la cual se liquidan los importes del reintegro. 
Los exportadores, en los supuestos de mercaderías exportadas, que por cualquier 
circunstancia retornen al país, deberán proceder a ingresar total o parcialmente, según la 
cantidad retornada el importe correspondiente al reintegro de tributos que se les hubiere 
acreditado. 
Las salidas temporarias de mercaderías que luego se conviertan en exportaciones 
definitivas, darán derecho a los exportadores a gozar del reintegro correspondiente. En este 
caso, se tomará como fecha de oficialización la declaración aduanera de exportación para 
consumo, la del registro de solicitud correspondiente en sede aduanera. 
 
4.3.4 Compatibilidades 
 
Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de 
Draw-Back. 
 
4.3.5 Condicionamientos 
 
Los Reintegros se otorgan a las exportaciones destinadas a países no integrantes del 
MERCOSUR. Las exportaciones destinadas a los estados partes del MERCOSUR, no reciben 
reintegros. 
 
 
 
 
…………………………………………….PIENSA 
 ¿Cómo está compuesta una posición 
arancelaria? 
 
8 
 
4.3.6 Alícuotas 
 
Las vigentes varían entre el 0% y el 6% y se asignan a cada producto de acuerdo a la 
clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR. 
 
 
3.3.7 Liquidación 
 
El pago de Reintegros los efectiviza la Dirección General de Aduanas mediante 
transferencia bancaria, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la 
mercadería. 
 
4.4 RÉGIMEN DE DRAW – BACK 
 
4.4.1 Concepto 
 
Es un incentivo promocional que permite a los exportadores obtener la restitución 
de los derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que 
gravaron los insumos importados, luego utilizados en la elaboración del producto exportable 
y de sus envases y/o acondicionamientos. El objeto de este régimen es no exportar impuestos 
y posibilitar además una mayor expansión del comercio exterior. 
 
4.4.2 Normativa Legal 
 
 Decreto 1012/91 
 Resolución Nº 177/91 
 Decreto Nº 2182/91 
 Resolución Nº 288/95 
 Resolución AFIP N° 221/98 
 Resolución MEyOSP N° 1041/99 
 Decreto 313/2000 
 
4.4.3 Beneficiarios 
 
Exportadores inscriptos e importadores directos de los insumos motivos del Draw-
Back. 
 
4.4.4 Mercaderías 
 
Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; 
los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además 
los envases o embalajes. 
 
4.4.5 Vigencia 
 
La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a 
plaza más allá del año de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque. 
 
…………………………………………….PIENSA 
 ¿Cómo define el Código Aduanero la 
importación? 
 
9 
 
4.4.6 Liquidaciones 
 
Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de Draw-
Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador. 
En los casos en que la Resolución de tipificación reconociese un monto inferior al 
cobrado, las diferencias quedarán sujetas al régimen general dispuesto para la devolución de 
estímulos a la exportación percibidos indebidamente. 
 
4.4.7 Solicitud de Tipificación 
 
La información requerida en la presentación (características de la mercadería a tipificar) y 
de los componentes importados, están establecidos en la Resolución Nº 177/91. 
Los formularios tipo, tendrán el carácter de Declaración Jurada y deberán ser presentados 
en Original y Tres Copias. Los datos del formulario deben correspondera la Unidad de la 
Mercadería que se solicita tipificar (Disp. 27/95). 
 
4.4.8 Documentación a presentar 
 
1. Solicitud de Tipificación (Original y 3 Copias) 
2. Planilla resumen 
3. Despachos de Importación 
4. Detalle del proceso de fabricación y mermas. 
5. Indicación del destino final de la mercadería o producto a exportar (extrazona-intrazona) 
 
4.4.9 Devolución del IVA 
 
Lo realiza la Dirección General Impositiva conforme a lo establecido por la Resolución de la 
Subsecretaría de Finanzas Públicas Nº 78/91 y la Resolución Nº 3394/91 (DGI). 
 
4.4.10 Organismos Intervinientes 
 
El Decreto Nº 1012/91 establece los Organismos intervinientes en el Régimen citado: 
- Subsecretaría de Comercio Exterior 
- Dirección General de Aduanas. 
- INTI, quien evalúa técnicamente la Solicitud de Tipificación. 
 
4.4.11 Actualizaciones 
 
Las tipificaciones serán actualizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería 
(de oficio o a pedido de parte) cuando se modifiquen los derechos de importación, estadística 
o valor CIF. 
 
4.4.12 Liquidación y Pago 
 
A cargo de la Dirección General de Aduanas. 
 
 
 
 
10 
 
4.5 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS 
 
4.5.1 Concepto 
 
Este Sistema consiste en el otorgamiento por parte de 29 países desarrollados de una 
reducción o eliminación total de derechos de importación, de determinados productos 
exportados desde países en vías de desarrollo. El objetivo es incrementar las corrientes 
comerciales entre países en desarrollo a partir del otorgamiento de Preferencias Arancelarias y 
de reducción de las restricciones no tarifarias que pudieran existir entre las naciones 
participantes. 
Quienes otorgan este beneficio son: Unión Europea, EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, 
Japón, Nueva Zelandia, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorrusia, Federación Rusa, 
Eslovaquia y República Checa. 
 
 
 
 
 
 
4.5.2 Productos 
 
Los productos que son beneficiados por el SGP, son los que están incluidos en las Listas 
Positivas (productos con derecho a preferencias) confeccionados por los países otorgantes de 
preferencias, debiendo cumplirse con ciertos criterios de origen fijados por los mismos. 
 
4.5.3 Requisitos 
 
Se requieren como pruebas documentales la presentación del Formulario “A” cuyo 
original se remite al importador y el Formulario “B” (anexo al “A”) que consiste en una Declaración 
Jurada del exportador detallando los datos aportados por el mismo en el Formulario “A”. 
 
 
 
4.5.4 Condiciones que debe cumplir el Formulario “A” 
 
1. Original (en Inglés o Francés únicamente) 
2. Duplicado (en castellano) 
3. Triplicado (en castellano) 
…………………………………………….PIENSA 
 ¿Cómo define el Código Aduanero la importación? 
 
 
11 
 
4. Formulario “B” (en castellano) 
5. Factura Comercial con sus 12 dígitos 
6. Permiso de Embarque, cumplido por el Guarda o el Despachante de Aduanas con su 
firma y sello, una vez embarcada la mercadería, y cumplidas las copias 3 y 4, y sus respectivas 
fechas (inicio y terminación de carga y contenedor a bordo). 
 
En el caso de no haber embarcado la mercadería y con el objeto de adelantar el trámite del 
Formulario “A”, deberá presentarse copia del conocimiento de embarque intervenido por la 
compañía o copia de la Guía Aérea con fecha y vuelo, y, además se deberá presentar copia del 
Permiso de Embarque sin intervenir, declarando en el Formulario “B” la siguiente leyenda: “Nos 
comprometemos a presentar el correspondiente Permiso de Embarque, dentro de los 7 días 
hábiles de finalizada la carga”. 
 
4.5.5 Condicionamientos 
 
 
 
Los formularios de Estadísticas se confeccionarán uno por cada posición arancelaria y 
con su correspondiente Valor FOB en dólares y sin centavos. Toda la documentación deberá 
estar firmada, sellada, con fecha de presentación y escrito a máquina. 
El Formulario “A” (verde), no podrá borrarse o enmendarse. Si así fuera, será anulado. 
Dicho formulario en su Original, Duplicado y Triplicado, deberá cruzarse en los casilleros 7,8, 
9,10 al término de lo redactado. 
 
4.6 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS 
DE INVERSIÓN” 
 
4.6.1 Concepto 
 
Es un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las 
inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a 
través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el 
aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación 
y desarrollo. 
Para tal fin, se otorga la exención de Derechos de Importación a todos los bienes que 
formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la 
Normativa Legal. 
 
 
 
 
12 
 
4.6.2 Normativa Legal 
 
 Resolución M.E. N° 256 del 
3/4/00 
 Resolución S.I.C. y M. N° 204 
del 5/5/00 
 Resolución S.I.C. y M. N° 464 
del 24/8/00 
 Resolución M.E. N° 8 del 
27/3/01 
 Resolución M.E. N° 1089 del 28/12/00 
 
 
4.6.3 Beneficiarios 
 
Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de 
Bienes tangibles. 
 
4.6.4 Bienes 
 
Bienes que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos dentro 
del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes 
Químicos. 
 
4.6.5 Beneficio 
 
Los Bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa Legal 
pagarán CERO POR CIENTO (0%) de Derechos de Importación. 
 
4.6.6 Condiciones 
 
1. Los bienes deberán estar comprendidos dentro del predio en que funciona la empresa y 
ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. 
 
2. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o 
Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. Se acepta el 
incremento de la capacidad productiva. 
 
3. También podrán ser susceptibles de ser importados aquellos bienes destinados al 
tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y /o agua. 
 
4. Los bienes susceptibles de ser importados así como también los repuestos deberán 
ser nuevos. 
 
5. El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el proyecto deberá 
corresponder a bienes de origen nacional. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar una menor 
proporción en caso de imposibilidad de la empresa de alcanzar dicho porcentaje. Ante tal 
imposibilidad, el peticionante deberá realizar un detallado programa de capacitación de sus 
recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo que en conjunto sumen un monto igual o 
superior al faltante para el cumplimiento del requisito de compras de bienes nacionales. En caso de 
…………………………………………….PIENSA 
 ¿Qué organismos expiden certificados de 
calidad? 
 
13 
 
no cumplir plenamente con los requisitos mencionados, la Autoridad de Aplicación podrá aprobar 
el proyecto en la medida que el mismo implique un incremento de exportaciones en forma 
significativa sobre la totalidad de la producción. 
 
6. Deberá presentar un programa de desarrollo de proveedores con el fin de que las ventas 
previstas de las empresas proveedoras a la 
empresa beneficiaria, constituyan un monto 
significativo de las compras que ésta destine a la 
producción a realizarse en la línea objeto del 
beneficio. Dicho objetivo se logrará aumentando 
la competitividad de las empresas proveedoras a 
través de la transferencia de conocimientos y la 
complementación eficiente de sus recursos. El 
programa deberá ajustarse a los parámetros fijados en la Resolución S.I.C. y M. N° 464/00. 
7. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador 
acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9000 para el caso de productos o HACCP 
y BPM para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al tratamiento de sustancias 
contaminantes. 
 
8. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicosespecializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es 
vinculante para la Autoridad de Aplicación. 
 
4.6.7 Obligaciones 
 
Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años 
desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. La 
Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones. 
 
4.6.8 Limitaciones 
 
Se podrán importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de 
los bienes a importar. 
 
4.6.9 Requisitos 
 
1. Efectuar una presentación en la Secretaria de Industria, Comercio y Minería en 
original y 3 copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los Anexos I, II y III 
de la Resolución S.I.C. y M. N° 204/2000. 
 
2. Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos 
generales de planta, planos catastrales, planos de layout, cronograma de ejecución y 
Diagramas de procesos. 
 
 
 
 
 
 
 
…………………………………………….PIENSA 
Algunos emprendimientos que hayan 
obtenido este beneficio 
 
14 
 
4.7 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE “LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS” 
 
4.7.1 Concepto 
 
Es un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las 
inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados y 
generar nuevos puestos de trabajo. 
Para tal fin, se otorga una rebaja en los Derechos de importación y la exención del 
pago de la tasa de comprobación de destino para todos los bienes usados que formen parte de 
líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal. 
 
4.7.2 Normativa Legal 
 
 Resolución M.E. N° 511/2000 del 29/6/00 
 
4.7.3 Beneficiarios 
 
Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles 
 
4.7.4 Bienes 
 
Bienes usados que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos 
dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes 
Químicos. 
 
 
 
4.7.5 Beneficio 
 
Los Bienes usados importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa 
Legal pagarán: 
- Para los proyectos presentados hasta el 31/12/00: 6% de derechos de importación 
- Para los proyectos presentados desde el 01/01/01: 100% del derecho de importación 
extrazona para bienes nuevos. 
 
 
 
 
 
…………………………………………….PIENSA 
¿Qué es un derecho de exportación 
extrazona? 
 
15 
 
 
4.7.6 Condiciones 
 
1. Los bienes usados a importarse deberán estar comprendidos dentro del predio en 
que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. 
2. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones, 
diversificaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de 
bienes tangibles. 
3. El componente principal de la línea completa y autónoma deberá ser maquinaria 
usada importada. 
4. Los bienes usados importados no podrán tener una antigüedad superior: 
5. Para proyectos presentados h/ 31/12/00: superior al 70% de su vida útil. 
6. Para proyectos presentados d/ 01/01/01: superior al 50% de su vida útil. 
7. El peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen nacional: 
8. Para proyectos presentados h/ el 31/12/00: 20% del valor de los bienes usados 
importados. 
9. Para proyectos presentados d/ 01/01/01: 30% del valor de los bienes usados 
importados. 
10. Deberá presentar un programa de desarrollo de proveedores. 
11. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador 
acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9000 para el caso de productos 
12. HACCP y BPM para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al 
tratamiento de sustancias contaminantes. 
13. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o 
tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe 
no es vinculante para la Autoridad de Aplicación. 
 
4.7.7 Obligaciones 
 
Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 
años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. 
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones. 
 
4.7.8 Requisitos 
 
1. Efectuar una presentación ante la Secretaria de Industria, Comercio y Minería en 
original y 3 copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los Anexos I, II y III 
de la Resolución S.I.C. y M. N° 204/2000. 
2. Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos 
generales de planta, planos catastrales, planos de layout, cronograma de ejecución y 
Diagramas de procesos.

Continuar navegando