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1 Asignatura: RÉGIMEN ADUANERO Profesora contenidista: Licenciada Mariana GOMEZ UNIDAD 4. ESTÍMULOS A LAS EXPORTACIONES Bienvenidos alumnos a la cuarta clase. Les presento este módulo de estudio referido a los Estímulos a la Exportación. Deberán leer y analizar el contenido para poder acompañar las clases presenciales de la cátedra. Luego de leído el texto deberán participar en el foro de discusión de los temas de actualidad que relacionaremos a la presente unidad que se habilitará con al menos dos participaciones obligatorias. Con posterioridad les proponemos realizar la actividad especificada para el tema que deberán subir en el link para su evaluación. Saludos cordiales 4.1 ADMISIÓN TEMPORARIA 4.1.1 Concepto Este régimen, que consiste en una importación temporaria de mercaderías, se relaciona directamente con la promoción de las exportaciones, debido a que tiene como objetivo la eliminación de aranceles y demás tributos que graven a la importación para consumo, de los insumos o materiales que estén contenidos en un producto a exportar. Este régimen ha sido modificado por el Decreto 1439/96. Esta norma rige parcialmente, hasta tanto se dicte su reglamentación, respecto de los plazos para exportar la mercadería, y en cuanto a las condiciones para autorizar la importación para consumo y la reexportación de la mercadería importada temporariamente. Los restantes aspectos previstos por la Resolución ex – M.E. Y O. Y S.P. N°72/92, continúan vigentes. 4.1.2 Normativa legal Decreto 2284/91 – Art. 33 Res. M.E.O.S.P. Nº 72 (20/01/92) Res. Reglam. Ex. S.I.C. Nº 18/92 Res. Modific. M.E.O.S.P. Nº 477 ( 14/05/93) Res. S.C.e I. Nº 168 (20/05/93) Res. S.C.e I. Nº 18 (19/01/95) Decreto 1439/96 (11/12/96) Res. M.E. y O.S.P. 789 (30/06/98) Res. M.E. y O.S.P. 1113 (09/09/98) …………………………………………….PIENSA ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como importadores/exportadores en la DGA? 2 4.1.3 Mercaderías susceptibles de importarse temporariamente Todas aquellas que después de un proceso de transformación, formen parte de un nuevo producto, el que deberá ser exportado, y los elementos auxiliares de la práctica comercial habitual (envases y embalajes), siempre que se exporten con las respectivas mercaderías. Se aplican restricciones en caso de existencia de medidas de salvaguardias. 4.1.4 Beneficiarios Importadores y Exportadores inscriptos, que además deberán ser los usuarios directos de la mercadería objeto de la admisión temporaria. 4.1.5 Plazos de permanencia de la mercadería importada en el país: a) Para mercadería común: - Plazo inicial: 1 año - Plazo de prórroga: 1 año adicional b) Para bienes de producción no seriada (Anexo 1 – Decreto 1439/96) - Plazo inicial: 2 años - Plazo de prórroga: 1 año adicional c) Extensión del plazo de prórroga (emergencia agropecuaria, incendio y otros): - 1 año adicional. 4.1.6 Restricciones a la importación Cuando se trate de mercadería alcanzada por una medida de salvaguardia. En caso De adoptarse una medida de salvaguardia, no se dará curso a las solicitudes de acogimiento al régimen. 4.1.7 Medidas de salvaguardia: Cuando se presenten solicitudes de acogimiento al régimen para perfeccionamiento industrial, respecto de mercaderías objeto de investigaciones por presuntas prácticas desleales o salvaguardias, la DGA deberá notificar al solicitante acerca de la existencia de dicha investigación. El solicitante deberá informar a la Secretaría de Comercio, las importaciones totales 3 por él efectuadas de las mercaderías objeto de investigación, durante el período inmediato anterior de 18 meses. 4.1.8 Inicio del Trámite: Se inicia con una presentación ante la DGA dependiente de la AFIP. Ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se presenta un formulario de Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, adjuntando una descripción del proceso productivo. 4.1.9 Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos: La solicitud para la obtención del certificado de tipificaron y clasificación (Res. Ex- M.E. y O. y S.P. Nº 72/92), se iniciará como expediente ante la mesa de entradas de la Secretaría de Industria Comercio y Minería. Nota con membrete de la empresa, dirigida a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Departamento Importación Temporaria, indicando el motivo de la presentación. Original y dos copias de la declaración jurada de insumos, mermas, sobrantes y residuos, ambas con sello aclaratorio y carácter del firmante. Una de las copias es para el recurrente, a efectos de los trámites aduaneros. Asimismo, las rectificaciones se presentarán siguiendo el procedimiento previamente descripto. Deberá indicarse el número del expediente o de la declaración jurada anterior. Se adjuntará a la copia de la declaración jurada, en caso de corresponder, detalle del proceso productivo, catálogos, folletos, etc. País/es de origen y destino. Se otorgará un número de expediente por cada solicitud de tipificaron. Deberá presentarse: 1- Poder especial para gestiones administrativas (Resolución Ex-S.C.I. Nº 18/92) certificado por escribano. 2- Estatuto social 3- Acta de directorio certificada 4- Las personas que se presenten a tramitar las actuaciones deberán estar expresamente autorizadas. 4.1.10 Validez A los efectos de poder cancelar la operación ante la DGA, deberá obtenerse un Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), el que mantendrá su validez mientras no cambie la relación insumo-producto. 4.1.11 Verificaciones: Tanto la Secretaría de Industria, Comercio y Minería como la Aduana están facultadas para efectuar inspecciones y verificaciones para comprobar el cumplimiento del régimen. …………………………………………….PIENSA ¿A qué se considera merma y sobrante? 4 4.1.12 Mermas Las mermas deberán nacionalizarse. 4.1.13 Importación para consumo: Cuando se autorice la importación para consumo de una mercadería ingresada bajo el régimen, deberá abonarse, además de los tributos correspondientes a esta destinación vigentes a la fecha del registro de la misma, una suma adicional del DOS POR CIENTO (2%) mensual calculada sobre el valor en aduana de la mercadería a esa fecha. Dicha suma se calculará a partir del mes computado desde el momento de la importación temporaria, cubriendo el período que transcurra hasta tanto se autorice la destinación definitiva de importación y en ningún caso podrá ser inferior al DOCE POR CIENTO (12%) del mencionado valor en aduana, salvo que dicho valor resultara inferior al que se hubiese determinado para la mercadería a los efectos de su importación temporaria, en cuyo caso se tomará en cuenta este último valor. 4.1.14 Otros conceptos: Cuando se presenten solicitudes de acogimiento al régimen para perfeccionamiento industrial, respecto de mercaderías objeto de investigaciones por presuntas prácticas desleales o salvaguardias, la DGA deberá notificar al solicitante acerca de la existencia de dicha investigación. El solicitante deberá informar a la Secretaría de Industria Comercio y Minería, las importaciones totales por él efectuadas de las mercaderías objeto de investigación, durante el período inmediato anterior de 18 meses. En caso de adoptarse una medida de salvaguardia, no se dará curso a las solicitudes de acogimiento al régimen. 4.2 RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE PLANTAS LLAVE EN MANO 4.2.1 Concepto Es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería de forma tal que el mismo alcanzano sólo a los bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional …………………………………………….PIENSA ¿Qué impuestos gravan una importación para consumo? 5 4.2.2 Normativa Legal: Ley 23.101 – Art.14 – Dto.525/85 Decreto Nº1011/91 Decreto Nº 2275/94 Resol. ex SCE Nº 437/85 Decreto N° 690/02 4.2.3 Exportaciones comprendidas Están comprendidas en el régimen las exportaciones de plantas industriales en general o bien las obras de ingeniería destinadas a prestar servicios que figuren en la Lista Anexa al Decreto Nº 525/85. Para éstas es requerido que el contrato responda a una Licitación Pública Internacional o sea suscripto por un comprador público del país de destino. También en estos casos el exportador debe hacerse cargo de la obra civil. 3.2.4 Beneficiarios Empresas de Capital Nacional. 3.2.5 Beneficio Se otorga un reintegro del 6% sobre el valor de los bienes nacionales, nuevos sin uso, como así también sobre los servicios y tecnología de origen nacional. Plantas Industriales en general, o bien las de obras de ingeniería destinadas a prestar servicios. 3.2.6 Incompatibilidades El Art., 28 de la Norma no permite la acumulación de otro reintegro respecto de la operación Llave en mano. 3.2.7 Condicionamientos La exportación debe hacerse bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en Mano”. Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB. …………………………………………….PIENSA ¿Podrías elaborar un concepto de Licitación Pública? 6 3.2.8 Presentación del contrato • La presentación del contrato debe hacerse por triplicado. Se deben acompañar por Nota de presentación, detallando sus características. • Una de las copias sirve al interesado, debidamente intervenida, como constancia de presentación. • Además por Resol. ex SCE Nº 437/85, se requiere presentar: - Documentación relativa a los datos del peticionante - Certificación profesional del origen de su capital, según la Ley de Inversiones Extranjeras. - Una planilla de resumen con la integración del Valor FOB y listados de bienes físicos y de servicios por origen. 4.2.9 Autoridad de Aplicación Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Se ordena así, la inscripción del Contrato en el Registro respectivo mediante una Resolución, garantizando de esta manera el reintegro mínimo a aplicar y los valores sujetos al mismo. 4.2.10 Percepción del Beneficio Para la percepción en efectivo del beneficio, el exportador debe entregar a la DGA , copia del contrato inscripto en el Registro creado y habilitado en la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. 4.3 REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN 4.3.1 Concepto El régimen consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagad en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. 3.3.2 Normativa Legal Decreto Nº 1011/91 Resolución MEyOySP N° 1239/92 …………………………………………….PIENSA ¿Cómo se forma un valor FOB? 7 Decreto Nº 2275/94 Resolución MEyOySP Nº 310/95 Decreto 998/95 Resolución MEyOySP N° 32/96 Resolución MEyOySP N° 420/99 Resolución MEyOySP N° 967/99 Resolución ME N° 257/2000 Resolución ME N° 1044/2000 Resolución ME N° 220/2001 Resolución ME N° 470/2001 Decreto Nº 690/2002 4.3.3 Beneficio El Ministerio de Economía conjuntamente con el Ministerio de la Producción están facultados para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar. Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. Las comisiones, corretajes, etc., relacionados con las exportaciones no forman parte de la base de cálculo sobre la cual se liquidan los importes del reintegro. Los exportadores, en los supuestos de mercaderías exportadas, que por cualquier circunstancia retornen al país, deberán proceder a ingresar total o parcialmente, según la cantidad retornada el importe correspondiente al reintegro de tributos que se les hubiere acreditado. Las salidas temporarias de mercaderías que luego se conviertan en exportaciones definitivas, darán derecho a los exportadores a gozar del reintegro correspondiente. En este caso, se tomará como fecha de oficialización la declaración aduanera de exportación para consumo, la del registro de solicitud correspondiente en sede aduanera. 4.3.4 Compatibilidades Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw-Back. 4.3.5 Condicionamientos Los Reintegros se otorgan a las exportaciones destinadas a países no integrantes del MERCOSUR. Las exportaciones destinadas a los estados partes del MERCOSUR, no reciben reintegros. …………………………………………….PIENSA ¿Cómo está compuesta una posición arancelaria? 8 4.3.6 Alícuotas Las vigentes varían entre el 0% y el 6% y se asignan a cada producto de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR. 3.3.7 Liquidación El pago de Reintegros los efectiviza la Dirección General de Aduanas mediante transferencia bancaria, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería. 4.4 RÉGIMEN DE DRAW – BACK 4.4.1 Concepto Es un incentivo promocional que permite a los exportadores obtener la restitución de los derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que gravaron los insumos importados, luego utilizados en la elaboración del producto exportable y de sus envases y/o acondicionamientos. El objeto de este régimen es no exportar impuestos y posibilitar además una mayor expansión del comercio exterior. 4.4.2 Normativa Legal Decreto 1012/91 Resolución Nº 177/91 Decreto Nº 2182/91 Resolución Nº 288/95 Resolución AFIP N° 221/98 Resolución MEyOSP N° 1041/99 Decreto 313/2000 4.4.3 Beneficiarios Exportadores inscriptos e importadores directos de los insumos motivos del Draw- Back. 4.4.4 Mercaderías Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además los envases o embalajes. 4.4.5 Vigencia La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a plaza más allá del año de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque. …………………………………………….PIENSA ¿Cómo define el Código Aduanero la importación? 9 4.4.6 Liquidaciones Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de Draw- Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador. En los casos en que la Resolución de tipificación reconociese un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas al régimen general dispuesto para la devolución de estímulos a la exportación percibidos indebidamente. 4.4.7 Solicitud de Tipificación La información requerida en la presentación (características de la mercadería a tipificar) y de los componentes importados, están establecidos en la Resolución Nº 177/91. Los formularios tipo, tendrán el carácter de Declaración Jurada y deberán ser presentados en Original y Tres Copias. Los datos del formulario deben correspondera la Unidad de la Mercadería que se solicita tipificar (Disp. 27/95). 4.4.8 Documentación a presentar 1. Solicitud de Tipificación (Original y 3 Copias) 2. Planilla resumen 3. Despachos de Importación 4. Detalle del proceso de fabricación y mermas. 5. Indicación del destino final de la mercadería o producto a exportar (extrazona-intrazona) 4.4.9 Devolución del IVA Lo realiza la Dirección General Impositiva conforme a lo establecido por la Resolución de la Subsecretaría de Finanzas Públicas Nº 78/91 y la Resolución Nº 3394/91 (DGI). 4.4.10 Organismos Intervinientes El Decreto Nº 1012/91 establece los Organismos intervinientes en el Régimen citado: - Subsecretaría de Comercio Exterior - Dirección General de Aduanas. - INTI, quien evalúa técnicamente la Solicitud de Tipificación. 4.4.11 Actualizaciones Las tipificaciones serán actualizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (de oficio o a pedido de parte) cuando se modifiquen los derechos de importación, estadística o valor CIF. 4.4.12 Liquidación y Pago A cargo de la Dirección General de Aduanas. 10 4.5 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS 4.5.1 Concepto Este Sistema consiste en el otorgamiento por parte de 29 países desarrollados de una reducción o eliminación total de derechos de importación, de determinados productos exportados desde países en vías de desarrollo. El objetivo es incrementar las corrientes comerciales entre países en desarrollo a partir del otorgamiento de Preferencias Arancelarias y de reducción de las restricciones no tarifarias que pudieran existir entre las naciones participantes. Quienes otorgan este beneficio son: Unión Europea, EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorrusia, Federación Rusa, Eslovaquia y República Checa. 4.5.2 Productos Los productos que son beneficiados por el SGP, son los que están incluidos en las Listas Positivas (productos con derecho a preferencias) confeccionados por los países otorgantes de preferencias, debiendo cumplirse con ciertos criterios de origen fijados por los mismos. 4.5.3 Requisitos Se requieren como pruebas documentales la presentación del Formulario “A” cuyo original se remite al importador y el Formulario “B” (anexo al “A”) que consiste en una Declaración Jurada del exportador detallando los datos aportados por el mismo en el Formulario “A”. 4.5.4 Condiciones que debe cumplir el Formulario “A” 1. Original (en Inglés o Francés únicamente) 2. Duplicado (en castellano) 3. Triplicado (en castellano) …………………………………………….PIENSA ¿Cómo define el Código Aduanero la importación? 11 4. Formulario “B” (en castellano) 5. Factura Comercial con sus 12 dígitos 6. Permiso de Embarque, cumplido por el Guarda o el Despachante de Aduanas con su firma y sello, una vez embarcada la mercadería, y cumplidas las copias 3 y 4, y sus respectivas fechas (inicio y terminación de carga y contenedor a bordo). En el caso de no haber embarcado la mercadería y con el objeto de adelantar el trámite del Formulario “A”, deberá presentarse copia del conocimiento de embarque intervenido por la compañía o copia de la Guía Aérea con fecha y vuelo, y, además se deberá presentar copia del Permiso de Embarque sin intervenir, declarando en el Formulario “B” la siguiente leyenda: “Nos comprometemos a presentar el correspondiente Permiso de Embarque, dentro de los 7 días hábiles de finalizada la carga”. 4.5.5 Condicionamientos Los formularios de Estadísticas se confeccionarán uno por cada posición arancelaria y con su correspondiente Valor FOB en dólares y sin centavos. Toda la documentación deberá estar firmada, sellada, con fecha de presentación y escrito a máquina. El Formulario “A” (verde), no podrá borrarse o enmendarse. Si así fuera, será anulado. Dicho formulario en su Original, Duplicado y Triplicado, deberá cruzarse en los casilleros 7,8, 9,10 al término de lo redactado. 4.6 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” 4.6.1 Concepto Es un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación y desarrollo. Para tal fin, se otorga la exención de Derechos de Importación a todos los bienes que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal. 12 4.6.2 Normativa Legal Resolución M.E. N° 256 del 3/4/00 Resolución S.I.C. y M. N° 204 del 5/5/00 Resolución S.I.C. y M. N° 464 del 24/8/00 Resolución M.E. N° 8 del 27/3/01 Resolución M.E. N° 1089 del 28/12/00 4.6.3 Beneficiarios Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. 4.6.4 Bienes Bienes que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos. 4.6.5 Beneficio Los Bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa Legal pagarán CERO POR CIENTO (0%) de Derechos de Importación. 4.6.6 Condiciones 1. Los bienes deberán estar comprendidos dentro del predio en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. 2. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. Se acepta el incremento de la capacidad productiva. 3. También podrán ser susceptibles de ser importados aquellos bienes destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y /o agua. 4. Los bienes susceptibles de ser importados así como también los repuestos deberán ser nuevos. 5. El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el proyecto deberá corresponder a bienes de origen nacional. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar una menor proporción en caso de imposibilidad de la empresa de alcanzar dicho porcentaje. Ante tal imposibilidad, el peticionante deberá realizar un detallado programa de capacitación de sus recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo que en conjunto sumen un monto igual o superior al faltante para el cumplimiento del requisito de compras de bienes nacionales. En caso de …………………………………………….PIENSA ¿Qué organismos expiden certificados de calidad? 13 no cumplir plenamente con los requisitos mencionados, la Autoridad de Aplicación podrá aprobar el proyecto en la medida que el mismo implique un incremento de exportaciones en forma significativa sobre la totalidad de la producción. 6. Deberá presentar un programa de desarrollo de proveedores con el fin de que las ventas previstas de las empresas proveedoras a la empresa beneficiaria, constituyan un monto significativo de las compras que ésta destine a la producción a realizarse en la línea objeto del beneficio. Dicho objetivo se logrará aumentando la competitividad de las empresas proveedoras a través de la transferencia de conocimientos y la complementación eficiente de sus recursos. El programa deberá ajustarse a los parámetros fijados en la Resolución S.I.C. y M. N° 464/00. 7. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9000 para el caso de productos o HACCP y BPM para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al tratamiento de sustancias contaminantes. 8. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicosespecializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación. 4.6.7 Obligaciones Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones. 4.6.8 Limitaciones Se podrán importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar. 4.6.9 Requisitos 1. Efectuar una presentación en la Secretaria de Industria, Comercio y Minería en original y 3 copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los Anexos I, II y III de la Resolución S.I.C. y M. N° 204/2000. 2. Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de layout, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos. …………………………………………….PIENSA Algunos emprendimientos que hayan obtenido este beneficio 14 4.7 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE “LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS” 4.7.1 Concepto Es un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados y generar nuevos puestos de trabajo. Para tal fin, se otorga una rebaja en los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal. 4.7.2 Normativa Legal Resolución M.E. N° 511/2000 del 29/6/00 4.7.3 Beneficiarios Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles 4.7.4 Bienes Bienes usados que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos. 4.7.5 Beneficio Los Bienes usados importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa Legal pagarán: - Para los proyectos presentados hasta el 31/12/00: 6% de derechos de importación - Para los proyectos presentados desde el 01/01/01: 100% del derecho de importación extrazona para bienes nuevos. …………………………………………….PIENSA ¿Qué es un derecho de exportación extrazona? 15 4.7.6 Condiciones 1. Los bienes usados a importarse deberán estar comprendidos dentro del predio en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. 2. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones, diversificaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. 3. El componente principal de la línea completa y autónoma deberá ser maquinaria usada importada. 4. Los bienes usados importados no podrán tener una antigüedad superior: 5. Para proyectos presentados h/ 31/12/00: superior al 70% de su vida útil. 6. Para proyectos presentados d/ 01/01/01: superior al 50% de su vida útil. 7. El peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen nacional: 8. Para proyectos presentados h/ el 31/12/00: 20% del valor de los bienes usados importados. 9. Para proyectos presentados d/ 01/01/01: 30% del valor de los bienes usados importados. 10. Deberá presentar un programa de desarrollo de proveedores. 11. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9000 para el caso de productos 12. HACCP y BPM para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al tratamiento de sustancias contaminantes. 13. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación. 4.7.7 Obligaciones Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones. 4.7.8 Requisitos 1. Efectuar una presentación ante la Secretaria de Industria, Comercio y Minería en original y 3 copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los Anexos I, II y III de la Resolución S.I.C. y M. N° 204/2000. 2. Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de layout, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos.
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