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N01I 6A- Fuentes Complementarias PC1 - agosto 2018

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COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS I
Ciclo agosto - 2018
Sesión 6A
Fuentes Complementarias para la Práctica Calificada 1 (PC1)
INDICACIONES:
Lee y analiza las fuentes obligatorias y complementarias. Esta información te servirá para desarrollar la Práctica Calificada 1, la misma que inicia en la sesión 6B y en donde utilizarás la estrategia de generalización que responda a la siguiente controversia: ¿consideras que la violación a la intimidad en las redes sociales es sancionada levemente? 
FUENTES AUDIOVISUALES
Fuente 1
Privacidad en redes sociales no existe, no se puede controlar con leyes
https://www.youtube.com/watch?v=QjfMoeH5IYs (18:51)
Fuente 2
¿Qué se debe hacer ante la violación a la intimidad?
https://www.youtube.com/watch?v=znKdka6TPxM (6:45)
Fuente 3
Muy buenos días | Filtran fotos íntimas de Karen Paola
https://www.youtube.com/watch?v=eHC54G6EWbs (3:17)
Fuente 4
Following the followers: Privacidad en la Era digital | Javier Agüera | TEDxUDeustoMadrid https://www.youtube.com/watch?v=GasedQVYkYY (14:22)
FUENTES TEXTUALES
Fuente 5
Las redes sociales y la violación al derecho a la intimidad
La exposición a la vida privada en redes sociales es preocupante, y las consecuencias que ello trae abren un debate sobre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión.
La confrontación de derechos es motivo hoy de controversia, debido a la proliferación de redes sociales como Facebook o Twitter, donde los usuarios brindan datos personales sin ser conscientes de las consecuencias que puede ello traer. Las condiciones legales a las que son sometidos, en la mayoría de los casos, ni siquiera son leídas, amén de la ambigüedad que muchas presentan.
El derecho a la intimidad y el derecho a la imagen conforman, entre otros, los derechos personalísimos, y corresponden a las personas por su sola condición de tal, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte.
Tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la imagen son violentados diariamente en Internet. Los avances tecnológicos, permiten que se publiquen imágenes sin autorización de sus titulares, atacando de esta forma la intimidad de las personas.
En 1968, Naciones Unidas dictó una Resolución sobre los peligros que derivan del uso de las nuevas tecnologías y la protección de los derechos fundamentales como ser el honor y la intimidad, donde se llegó a la conclusión de buscar estudiar los peligros que representaba para los derechos humanos.
El proceso de informatización produjo una serie de transformaciones tanto en las estructuras sociales como en comportamientos humanos, ha tenido consecuencias en todos los ámbitos. La dignidad humana puede verse afectada cuando quien posee información personal, publica estos datos en las redes sociales, humillando y ofendiendo a alguien.
Las leyes de protección de datos nacen para proteger al titular en cuanto a su intimidad personal, restringiendo la circulación de datos sin autorización.
Los delitos que más frecuentemente se dan son relacionados con el fuero íntimo, como calumnias, injurias, amenazas y hasta suplantación de identidad. Esto que hace unos años podría haberse considerado “broma”, es hoy un delito.
Quienes hacen uso de las nuevas tecnologías, deben ser conscientes de ciertas limitaciones que se presentarán a la hora de defender su derecho a la no publicación de datos personales. Uno de los datos a tener en cuenta es que la Ley de Protección de datos posee un ámbito de aplicación reducido si se tiene en cuenta que las redes, en su mayoría, se encuentran alojadas en Estados Unidos, como por ejemplo Facebook. Es necesario por parte de los usuarios, evitar la publicación de información personal, fotos ya sea familiares, de amigos, y de menores. Nuestros derechos empiezan a ser respetados cuando los hacemos respetar, y ésta es una de las formas.
¿Qué ocurre cuando quienes vierten ese material son menores de edad?
Los menores de edad, son hoy quienes usan y abusan de las redes sociales. La falta de control por parte de los adultos los convierte en futuras víctimas de delincuentes, pudiendo ser sometidos a delitos gravísimos como el de tráfico de personas.
Este grupo que publica fotos, videos, información personal, afectando el honor, la intimidad y la imagen, no sólo suyas sino también de terceros, no poseen control por parte de las redes sociales, lo cual hace que no sean ellos, solamente, los vulnerables a delincuentes, sino todos aquellos que los rodeamos, mientras derechos como el de la intimidad y la imagen son ignorados.
Hoy las redes sociales están pasando por una etapa de transición donde se intenta equilibrar lo público de lo privado, mientras tanto se deberá apelar a la responsabilidad de cada usuario para que derechos como el de la intimidad no se vean vulnerados. Es por ello necesario tener seguridad en lo que se publica, sobre todo si son datos personales o si son imágenes que afectan a terceros.
Fallos contra Facebook
Recientemente la justicia ordenó a la red social Facebook, el cierre de páginas que alentaban a rateadas masivas en colegios, buscando que los adolescentes faltasen sin autoridad de los padres a las escuelas.
Se buscó de esta forma evitar posibles daños que podían darse con actitudes como la que fomentaban.
Se hace referencia también en dicho fallo a la función que hoy cumplen las redes sociales, permitiendo la libertad de expresión, derecho que no debe ejercerse en detrimento de la necesaria armonía con los demás derechos constitucionales, como ser la integridad moral y física de las personas.
Las redes sociales llegaron para quedarse, instalando así un debate jurídico. Evitar algunas conductas puede llevar a evitar futuros dolores de cabeza.
[Extraído de: http://www.unilibre.edu.co/bogota/ul/noticias/noticias-universitarias/258-las-redes-sociales-y-la-violacion-al-derecho-a-la-intimidad (fecha de consulta 17/04/2018)]
Fuente 6
Vulneración del Derecho al Honor y a la Intimidad en Internet 
Derecho Civil /por Juan Carlos Melián
Hace unos días me planteaban una cuestión bastante interesante, a través de un foro se hacían comentarios por un usuario bajo un seudónimo anónimo, que revestían cierto carácter acusatorio y ofensivo y que vulneraban a todas luces, no sólo el derecho al honor de la persona que exponía la cuestión sino también su derecho a la intimidad, comentarios que incidían en aspectos de su vida personal y que creaban una situación perjudicial para el sujeto, tanto en su esfera privada como en la profesional. A la vista de las dudas que puede generar este tipo de situaciones, merece la pena trasladar la cuestión al plano jurídico e intentar dar una respuesta ofreciendo posibles alternativas a adoptar ante un eventual ataque de nuestra persona en espacios públicos abiertos a comentarios, y más aún, cuando se efectúan en el anonimato por usuarios de Internet.
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar se consagra como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución Española, reconociéndose al mismo tiempo, el derecho a la libertad de expresión y de información en su artículo 20, si bien, este último precepto establece como límite del primero el respeto a la persona. La jurisprudencia constitucional ha venido señalando que cuando el ejercicio del derecho de expresión e información afecte a otros, deberá ponderarse si la conducta del agente queda justificada por hallarse dentro del ámbito permitido, pues en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho al honor y a la intimidad que asiste al sujeto. Resulta complicado desde el punto de vista jurídico, obtener una definición de “honor”, no obstante, a pesar de no existir la misma en el ordenamiento jurídico, podrá acudirse a fin de subsanar esa laguna, al propio Diccionario de la Real Academia Española, el cual asocia el concepto de honor a la buena reputación de la persona.
Verter opiniones en foros, redes sociales o páginas Webs por los usuarios puede chocar frontalmente con el honor y la intimidad de la persona. Cuando el comentario lo realiza un determinado sujeto, identificadocon nombre y apellidos, no se plantean grandes problemas, pues dejando al margen la ponderación señalada en párrafos anteriores y la posible vulneración de los derechos fundamentales, conocemos quien es la persona responsable de la intromisión ilegítima, sin embargo, sí que resulta más complicado exigir responsabilidad si se actúa bajo “Nicks” o nombres falsos, pues en ese caso no podremos señalar directamente al autor de los hechos.
El artículo 16 de la Ley de Servicio de la Sociedad de la Información dispone que “los prestadores de un servicio de intermediación no serán responsables de la información almacenada a petición del destinatario siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información facilitada es ilícita o de que lesiona bienes o derecho de un tercero.
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. 
Ello implica, que sólo se activaría el mecanismo de responsabilidad si una vez publicado el comentario y alertado el foro o Web del carácter difamatorio, injurioso u ofensivo, no se adoptasen por éste las medidas oportunas para censurar el mismo, y ello sin olvidar, que en un foro o red social la publicación de la opinión es automática y sin filtros previos, y en páginas webs es el administrador quién acepta, abre y publica, lo que significa que el lapso temporal para exigir una actuación diligente será diferente en uno y otro caso.
A la vista de lo anterior, parece claro que si el administrador no extrema las precauciones y ejerce un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados, podrá exigírsele responsabilidad en virtud de lo dispuesto en la propia Ley de Servicio de la Sociedad de la Información, la cual reconoce en su articulado que “los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, personal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico”.
[Extraído de: https://mymabogados.com/vulneracion-del-derecho-al-honor-y-a-la-intimidad-en-internet.html (fecha de consulta 17/04/2018)]
Fuente 7 
¿Qué tan pública haces tu vida privada en redes sociales?
Soledad, necesidad de contacto, de afecto y de ser querido y aprobado por otros, es lo que muestra la gente en las redes sociales. Todos necesitamos ser amados, aprobados, reconocidos como personas, con todas nuestras particularidades. Desde que existen las redes sociales, hemos encontrado los medios ideales para pertenecer a grupos que nos comprendan y nos den una muestra de afecto.  
Tal vez creemos que nos define como persona aquello que mantenemos en la intimidad (sentimientos, emociones y pensamientos) y por ello buscamos compartirlo. Pero nos da miedo no ser aprobados o inclusive ser rechazados. “Las redes sociales son un vehículo ‘adecuado’ para compartir nuestro ser íntimo con todos (o lo que es lo mismo, con nadie en particular) de tal forma que se reduce la posibilidad de enfrentar un rechazo. Por otra parte, si compartimos en intimidad y cercanía con otra persona y ésta nos rechaza, la amenaza de ser heridos es muy grande. Entonces es más ‘seguro’ (aunque sea menos real) jugar a compartir nuestra intimidad con todos o con nadie”, platica Rosa María Corzo, especialista en la Asociación Psicoanalítica Mexicana, AC.
Espejo de fantasía 
Para muchos, exhibir todo su ser en las redes sociales (blogs, tweets o cualquier otra vía digital) les ofrece un “espejo” para darse una segunda mirada a sí mismos un poco “desde afuera”. Pero es una fantasía, asegura Corzo, “porque si bien podemos ver más cosas en una segunda mirada, siempre quedarán motivaciones inconscientes que no podremos descubrir por nosotros mismos, precisamente porque son inconscientes”.
Privacidad vs. Intimidad
Lo privado-público se refiere a compartir o no información sobre nuestra persona (incluyendo cualquier aspecto personal) con el público. Lo íntimo está relacionado con nuestros sentimientos, afectos y pensamientos más profundos. Así, lo íntimo puede permanecer privado o hacerse público. “Ante la creciente necesidad de contacto humano, de compartir y de ser querido y aprobado por otros humanos, los cibernautas lanzan constantemente sus intimidades esperando encontrar un receptor amable y cálido que les devuelva comprensión, aceptación y afecto”, indica la especialista en psicoanálisis.
Intimidad pública o “extimidad”
Es lo contrario a la “intimidad” y se refiere a que los sentimientos y pensamientos más profundos de la persona no se mantengan en su personal “parcela privada”, sino que se expongan indistintamente a los demás, a todos.  “Está directamente relacionada con la necesidad de afecto y aprobación. Cada vez es más difícil lograr una relación cercana, amorosa y aceptante que satisfaga estas necesidades. Por ello, se acude a mostrarnos ante todos, buscando la aprobación y aceptación de todos”, asegura Corzo. 
Acceso a la intimidad
Por otra parte, acceder a los pensamientos, los sentimientos y las reflexiones de otros siempre ha sido fascinante. La era digital ha proporcionado a los adolescentes y jóvenes, principalmente, una herramienta para acceder al interior de otros con quienes se pueden identificar. “Es claro que se está satisfaciendo una necesidad en esta población, pero también lo es el hecho de que la diversidad en calidad, confiabilidad y veracidad de la información disponible son dudosas”. 
Los riesgos
Las redes sociales son una gran herramienta de comunicación. Como toda herramienta, tiene sus riesgos. De acuerdo con Rosa Corzo, es necesario tener en cuenta lo siguiente para desmitificar a Internet:
1. No todo lo que está en Internet es cierto. Se escriben muchas mentiras, exageraciones, fantasías y leyendas urbanas.
2. Ningún tweet o Whatsapp sustituye un abrazo; ninguna imagen sustituye acariciar a esa persona que queremos. Estar presente no es sólo mandar un mensaje oportuno. Estar es estar ahí.
3. No todos merecen que les regalemos lo más personal que somos o tenemos.
4. Debemos reconocer que mucho de lo que suben otros, la verdad, no nos importa y es una pérdida de tiempo.
[Extraído de: https://www.clarin.com/familia-y-hogar/vida-privada-seguridad-en-redes-sociales-twitter-facebook-instagram_0_rkEc9kFwQg.html (fecha de consulta 17/04/2018)]
Fuente 8
La intimidad perdida en la red
Internet y la aparición de las redes sociales han revolucionado la concepción clásica de intimidad y privacidad y desde hace unos años permitimos que nuestra información privada pase a ser conocida por todos al publicarla sin ninguna distinción en todos nuestros perfiles. Los expertos tratan de analizar, desde hace años, los cambios que los fenómenos digitales producen en las personas y ya hablan de extemidad para referirse a este fenómeno. Parece que nadie está exento de los peligros que pueden generar las redes sociales en nuestra vida privada, pero los menores se han establecido como el colectivo más vulnerable ante estos riesgos. La falta de conocimiento y de conciencia tanto por los menores como por los padres se presentan como las causas en los últimos delitos que han ocurrido en la red a adolescentes. Conocemos cual es el problema y también las soluciones, la cuestión es ¿estamos dispuestos a tener intimidad?
¿Somos conscientes de los riesgos que se tiene sobre nuestra intimidad?
“Muchos usuarios se han olvidado al utilizar las redes sociales de salvaguardar su información personal publicando demasiados datos sobre ellos” afirman desde la Oficina de Seguridad Internauta, perteneciente al Ministerio de Fomento. Desde que apareció Internet el concepto de la intimidad se ha visto modificado de manera considerable, ya que han cambiado las formas de relacionarse. La intimidad tal y como la conocían hace unos años se ha visto alterada en tres maneras diferentes.  Según Sibila, la intimidad se ha desbordado. Se ha pasado a verter todos los contenidos de la esfera privada en la esfera pública a través de la red. Balaguer, en cambio habla de la outmidad; que trata de preservar la información privada enel exterior. Además, afirma que las redes sociales e Internet no es solo una manera de relacionarse si no de asegurarse la existencia. La tercera postura, que cuenta con más apoyos en la actualidad, defiende la integración de los espacios públicos al acabar con la predominante dicotomía dentro-fuera. 
Aunque las redes sociales han acelerado el proceso, que los expertos llaman extemidad, término tomado del psicoanalista francés Jacques Lacan; los cambios y la progresiva pérdida de la intimidad ya son analizados por los expertos desde años atrás. Muchos especialistas, como Sibila, hallan el punto de inflexión en el éxito de los realities shows, el incremento de la prensa del corazón y de los blogs. Este es el caso Jade Goody, ex concursante de la versión inglesa de Gran Hermano, que televisó su vida, su enfermedad y su muerte. Las escritoras de blogs, especialmente de moda, han mostrado a través de sus posts su intimidad a todos los usuarios. Paula Sibila, autora del libro La intimidad como espectáculo afirma que le sorprendió que definieran los blogs “como diarios íntimos”.
“Depende de cada blog. Hay blogs donde las egobloggers solo muestran sus looks. Mientras que otras cuentan cosas de su vida personal” afirma Estefanía García del blog con 2 tacones.
El inicio de la pérdida de la intimidad empezó aquí y desde entonces las nuevas aplicaciones que van apareciendo solo han hecho que aumentara el fenómeno. No solo las redes sociales, que ha resultado el foco del problema, también algunas aplicaciones de los teléfonos móviles han acentuado el intercambio de fotos y vídeos. “Los usuarios no son conscientes de la gran temeridad que supone tener admitidos como amigos a perfiles de todo tipo. Un contacto puede utilizar en cualquier momento información en tu contra” afirman desde la Oficina de Seguridad Internauta.
Kevin Colin, becario de un banco estadounidense nos podría dar una enseñanza de lo que ocurre en la red. Él fue despedido tras publicar una fotografía de fiesta en Facebook mientras debía estar trabajando. En la actualidad existen cinco mil resultados en Google con su nombre, lo que le hace recordar cada día su error. Según informan desde la Oficina de Seguridad Internauta, “en el momento en que publicamos algo en Internet perdemos el control de esa información y puede ser utilizada por cualquier usuario de la web”. 
Pero esto parece ser una simple anécdota si tenemos en cuenta las graves consecuencias que puede tener un descuido en las redes sociales. El último caso, protagonizado por una joven canadiense llamada Amanda ha conmocionado a la opinión pública. La joven de quince años se suicidó tras varios meses de acoso en Internet al colgar una fotografía comprometida en las redes sociales. Un mes antes del suicidio publicó un vídeo en el que explicaba lo ocurrido y afirmaba “nunca podré recuperar esa foto”. Todo el mundo quedó impactado ante la crueldad de lo sucedido y se despertó un debate que llevaba tiempo forjándose sobre la peligrosidad de las redes sociales. Según explican desde la Oficina de Seguridad Internauta “las consecuencias de exponer una información privada en la red pueden ser dramáticas y lo peor es que muchos usuarios no son conscientes”. Además de las importantes consecuencias que puede generar en el afectado, los actos contra la intimidad de las personas pueden constituir un delito pues están tipificados en el Código Penal y en la Ley Orgánica 1/1982. El problema surge por el vacío legal en el que se encuentra Internet como consecuencia de su reciente aparición y auge en los últimos años; pero poco a poco las diversas sentencias de los tribunales españoles e internacionales van creando la jurisprudencia necesaria para establecer los criterios básicos a la hora de juzgar estos nuevos delitos contra la intimidad y la privacidad.
Los menores y las redes sociales 
Si hay un colectivo especialmente sensible a la pérdida de la intimidad en Internet son los menores, que de un tiempo hacía atrás han decidido mostrarse sin pudor en las redes sociales. Esta libertad a la hora de mostrarse en Internet es resultado, según afirman los expertos, de un cambio en el concepto de intimidad respecto a generaciones anteriores. Los jóvenes, que han crecido con el desarrollo de la era digital, nacen programados para aceptar la pérdida del anonimato en las redes sociales. Según el estudio seguridad en la Web 2.0 el 74,9 de los menores tiene al menos un perfil en las redes sociales y los motivos por los que las utilizan son porque lo hacen sus amigos, para divertirse, para conocer gente nueva, para comunicarse y porque les permite ser otra persona. Estos motivos, que aparecen en el estudio citado, muestran como muchos menores no son conscientes de los riesgos que suponen las redes sociales. El estudio Menores y redes sociales muestran que uno de cada cuatro chicos considera que pueda mostrar cualquier foto o vídeo en las redes sociales. La intimidad para ellos parece ser algo del siglo pasado. Los menores, y especialmente los adolescentes ven en las redes sociales una manera de prolongar su vida social y de alimentar su imagen y consideran, según afirman ellos mismos que quien no está en las redes sociales resulta sospechoso. Según informa Paloma Llaneza, socia directora de Razona LegalTech, a través de la Oficina de Seguridad Internauta: “muchos menores no son conscientes de los riesgos de Internet porque sus padres no les transmiten un uso responsable y ético con las nuevas tecnologías”. Paloma Llaneza añade que muchos padres no tienen un conocimiento avanzado de la tecnología que usan y que la clave está en la formación tanto para padres como para hijos. “es vital que conozcan y aprendan tanto los beneficios que aportan como los riesgos que pueden llevar asociados”, afirma la abogada.
El caso de la niña canadiense, es solo uno de los muchos casos en los que se ven involucrados menores. Los casos de sexting parecen ser los más comunes. El sexting consiste en hacerse fotos eróticas y posteriormente colgarlas en las redes sociales. En un estudio realizado por el instituto de tecnologías de la comunicación se reveló el escalofriante dato de que el 4% de los menores entre 10 y 16 años se había hecho fotos o vídeos así mismos en posturas provocativas, aunque se afirmaba en dicho estudio que muchas de ellas nunca habían salido a la luz.
Deberíamos alarmarnos ante estas situaciones, pero es tan común ver una foto comprometida en cualquier red social que nos hemos inmunizado y ya no nos extraña. Para evitar situaciones como las vividas en Canadá, desde unblogenred.es del Ministerio de Fomento recomiendan que los menores configuren sus redes sociales como privadas y que sean ellos mismos los que actúen de filtro a la hora de publicar datos personales, fotos y vídeos   Los consejos pasan de largo, para menores como para adultos y seguramente mañana al despertar pueda ver en cualquier red social una foto que no debería estar o un comentario que alguien debería haberse evitado. Hemos perdido nuestra intimidad y tenemos la posibilidad de recuperarla, pero ¿hasta qué punto estamos dispuestos a hacerlo?
Los famosos no escapan a los peligros de las redes sociales 
Twitter se ha convertido en la plataforma favorita de los famosos para narrarnos sus vidas y relacionarse con sus seguidores, pero parece que les están jugando malas pasadas, que de momento parecen no ir más allá de meras anécdotas. Han cometido graves errores que por supuesto han tenido repercusiones. Pese que en un principio no han pasado de meras meteduras de pata, Miguel Ángel Rodríguez, periodista y director New Com afirma que una opinión crítica o una fotografía “pueden modificar su imagen pública y la percepción de sus seguidores” y considera que “una fotografía no puede destrozar tu carrera, pero puede hacer mucho daño a lo que los demás piensen de ti”.
Podríamos enumerar varios casos en el último año en los que la intimidad de los famosos ha salido a la luz a través de sus perfiles de Twitter. El ex portero del Valencia CF, SantiagoCañizares, publicaba una foto de su mujer en la ducha; que según él mismo afirmó había sido subida por sus hijos. Inmediatamente la imagen se distribuyó por toda la red pese a que el deportista la eliminó inmediatamente de su perfil, y en la actualidad podemos encontrar 47000 resultados en Google sobre este polémico tema.
Cañizares no ha sido el único. La presentadora Paula Vázquez publicó una foto de un parte médico en el que aparecía su número de teléfono. La red se incendió de mensajes y miles de personas intentaron ponerse en contacto con ella, lo que generó una rápida respuesta por parte de la presentadora; al publicar capturas de la pantalla de su teléfono móvil en el que aparecían los teléfonos que la estaban llamando. Paula Vázquez, cayó en ese momento en el peligroso juego de la intimidad en Internet, pues podría haber incurrido en un delito al publicar los teléfonos.
Miguel Ángel Rodríguez considera que los famosos nunca deberían hablar en las redes sociales de “sexo, religión, infancia, política o realizar críticas directas a una persona”. El periodista considera que deben ser especialmente cuidadosos con sus palabras, gestos o fotos “pues se pueden sacar de contexto”.
[Extraído de: https://paulabras.wordpress.com/2013/04/05/la-intimidad-perdida-en-la-red/ (fecha de consulta 17/04/2018)]Indicaciones para la PC1
Para la siguiente sesión (6B) iniciaremos la Práctica Calificada 1 (PC1), por ello investiga más sobre el tema de la controversia: ¿consideras que la violación a la intimidad en las redes sociales es sancionada levemente? En esta sesión desarrollarás un esquema de producción de ideas, el mismo que te servirá como insumo para redactar un texto argumentativo completo (introducción, párrafo de desarrollo y cierre), en el cual utilizarás la estrategia de generalización.
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