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Procedimientos de la gestión aduanera para potenciar la capacidad exportadora PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ADUANERA PARA POTENCIAR LA CAPACIDAD EXPORTADORA UNIDAD TEMÁTICA 2: REGIMENES Y TRATAMIENTOS ESPECIALES 2.4. TRATAMIENTO ESPECIALES: USUARIO CON TRAMITE SIMPLIFICADO Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Contenido Tratamientos especiales........................................................................................2 Operador Económico Autorizado...........................................................................2 Garantías OEA.......................................................................................................2 Beneficios OEA exportador....................................................................................2 Beneficios OEA importador....................................................................................3 Usuario aduanero con tramite simplificado...........................................................3 Requisitos..............................................................................................................4 Bibliografía............................................................................................................4 Tratamientos especiales Los usuarios aduaneros con trámite simplificado podrán constituir una sola garantía global para amparar sus obligaciones. En dicha póliza se puede incluir varios registros aduaneros, por ejemplo, la habilitación de un deposito privado. Así mismo, se debe tener en cuenta que, en caso de hacer uso del beneficio, se debe incrementar en un 20% el valor del monto asegurado que indica la regulación aduanera, por cada registro que quede amparado en dicha garantía global. Finalmente, el Operador Económico Autorizado no debe constituir garantías aduaneras, sin embargo, el beneficio no es absoluto y dependerá del tipo de OEA. Operador Económico Autorizado Persona natural o jurídica que cuenta con la autorización que otorga la autoridad aduanera, atendiendo los lineamientos propuestos por la Organización Mundial de Aduanas. Se caracteriza por demostrar su compromiso con la seguridad en toda la cadena de suministro, mediante el cumplimiento de requisitos en materia de seguridad, obligaciones aduaneras y fiscales. El alcance de la figura OEA es garantizar los niveles mínimos de seguridad, facilitando el flujo del comercio internacional, fortaleciendo alianzas entre el sector público y privado que permitan garantizar la seguridad de toda la cadena de suministro y construir relaciones de confianza entre las entidades regulatorios y actores del comercio exterior. Garantías OEA El Operador Económico Autorizado importador no deberá constituir garantías especificas para las operaciones concernientes al régimen de importación, y lo mismo ocurrirá con el régimen de exportación. Para facilidad de los usuarios la DIAN ha definido los beneficios de cada categoría OEA. Beneficios OEA exportador Reconocimiento como un operador seguro y confiable de la cadena de suministro internacional a nivel local e internacional. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Nacional para las operaciones de exportación, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con herramientas tecnológicas para realizar este control. No constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Asignación de un oficial de operaciones por cada autoridad de control que brinda soporte en sus operaciones. Participación en las actividades de capacitación y en el congreso OEA por parte de las autoridades de control en temas de su competencia. Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que exijan las autoridades de control. Disminución de las inspecciones por parte de la DIAN y entes de control aduanero. Posibilidad de reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera, resulten diferentes a las negociadas y llegaron al país por error del proveedor. Mayor eficacia de respuesta en las solicitudes del Sistema de Administración de Riesgos de la VUCE. Beneficios OEA importador Reconocimiento como operador seguro y confiable de la cadena de suministro internacional en el nivel local e internacional. Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de importación por parte de la DIAN. No constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras Atención preferencial en los trámites que se efectúan de forma manual o a través de un mecanismo diferente de conformidad con lo señalado en la Resolución 46 de 2019, garantizando prioridad en su gestión. Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección. Puede corregir las declaraciones de importación, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 189 del Decreto 1165 de 2019, sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera. Declarar el régimen de tránsito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino, siempre y cuando el lugar esté habilitado por la DIAN. No hay restricción de lugares de ingreso de mercancías bajo control aduanero que tiene establecida la legislación aduanera Usuario aduanero con tramite simplificado Son los usuarios aduaneros autorizados para hacer uso de los beneficios otorgados por la DIAN, previo al cumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso de los tratamientos de esta figura. Esta autorización brinda al usuario diferentes beneficios: Acceder al régimen de tránsito aduanero el cual se podrá finalizar en depósito público o privado. Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial y amparar las obligaciones de dicho registro con la garantía señalada en el Decreto 1165 de 2019. Constituir una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero. Pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deber constituir una garantía global. Requisitos Obtener de la DIAN una calificación favorable de acuerdo con los criterios estipulados en la gestión del riesgo. No tener deudas exigibles a favor de la entidad, ni ser objeto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, ni sanciones graves o gravísimas en materia tributaria o cambiaria. Sus representantes legales no podrán haber estado condenados por la comisión de las conductas punibles ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias. Vale la pena mencionar que se tendrán en cuenta únicamente las devoluciones y/o compensaciones improcedentes, sanciones y condenas en firme durante los últimos cinco años, contados desde la fecha en que se reciba el informe emitido con base en los criterios de gestión del riesgo. Bibliografía DIAN. (2021). DIAN. Obtenido de OEA: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/beneficiosOEA.aspx DIAN. (2021). DIAN. Obtenido de Usuario Tramite Simplificado: https://www.dian.gov.co/aduanas/Regimen-de-Aduanas/Documents/ABC- Usuarios-Tramite-Simplificado.pdf DIAN. (2021). DIAN OEA. Obtenido de OEA Importador: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Documents/2-OEA- importadores-vr4.pdf DIAN. (2021). DIAN OEA. Obtenido de OEA Exportador: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Documents/1-OEA- exportador.pdf @An a l d e x C o l om b i a
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