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Protección contemporánea de la vivienda 
Valor de la vivienda para la persona humana
 patrimonial y extrapatrimonial
Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte 
1
La constitución y el sistema de convencional de protección de DDHH.
Desde el art. 14 bis al 75 inc. 22.
A veinticinco años de la Reforma constitucional.
A treinta años de la ratificación de la CIDDN
El impacto en la interpretación del derecho reglamentario. 
Algunas normas que aún faltan.
Las políticas públicas que aún faltan. 
CONTEXTO 
El art. 14 bis de la Constitución Nacional 
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: … la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 
Constitucionalismo social desplegado, a escala universal, en la primera mitad del siglo XX: la segunda generación de derechos aquellos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado con el objeto de reclamar a la autoridad el deber de protegerlos.
El art.14 bis CN se fortalece y agiganta por la singular protección reconocida en convenciones y tratados internacionales 
desde 1994, tienen jerarquía constitucional en virtud art. 75 inc. 22.
DDHH
4
Art. 14 bis+75 inc. 22 
de la C.N.
Desde la abstención, pasando por la acción y llegando a las acciones positivas. 
El plexo de los Tratados y Convenios de Derechos Humanos. 
La Constitución de la Nación diferencia en sus cláusulas la propiedad a la cual garantiza su inviolabilidad frente al propio Estado y los particulares (C.N. 17), de los derechos sociales relacionados con la vivienda (acceso y defensa del bien de familia, C.N., 14 bis), en los cuales el rol gubernamental no se limita a la exclusión de intromisiones como ocurre con la propiedad (prohibición de confiscar o expropiar sin utilidad pública), sino que el Constituyente pretende del Estado un rol activo. Por ende, de los derechos sociales emergen también expectativas positivas que implican obligaciones de prestación que no se encuentran circunscriptas a la "obligación del legislador de llenar las lagunas de garantías con disposiciones normativas y políticas presupuestarias orientadas a su satisfacción, sino además el establecimiento de otras tantas directivas dotadas de relevancia decisiva en la actividad interpretativa de la jurisprudencia ordinaria y de los Tribunales supremos" 
Las dos dimensiones
El derecho a la vivienda … el alcance social del derecho frente al Estado y las condiciones de su ejercicio.
El derecho sobre la vivienda … el alcance frente al Estado, frente a los terceros acreedores y en el conflicto entre personas integrantes de la familia.
SISTEMA UNIVERSAL 
CONVENIOS DE LA ONU
16.3 PROTECCION A LA FLIA. DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
Art. 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Declaracion Universal de Derechos Humanos (UN 1948)
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES.
(en vigor desde 1976)
con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos 
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES.
11. 1.) Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 
Los E. P. tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
La referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.
12
- Órgano que supervisa la aplicación del Pacto:   Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
Actuaciones ante el Comité
Constituye el intérprete autorizado del P.I.D.E.S.C. en el plano internacional y actúa, en las condiciones de vigencia de éste, por recordar los términos del art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional.”
P.I.D.E.S.C. COMITÉ GENERAL. 
Observaciones Generales: 
N° 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (art.2); 
Nº 4 Derecho a una vivienda adecuada (párr. 1 del artículo 11);
Nº 7 Derecho a una vivienda adecuada: (párr. 1 del artículo 11) los desalojos forzosos. 
Nº 9 La aplicación interna del Pacto.
14
Observación Gral. Nº 4 C.D.E.S.C.
Toda persona para sí y para su familia, sin discriminación. (párrafo 6)
“derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. 
Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Razones:
1) derecho a la vivienda vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. 2) la vivienda debe ser entendida como adecuada.
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	O.G. Nº 4 C.D.E.S.C.
Comisión de asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el año 2000
El concepto de vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poder aislarse si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.”
Aspectos del derecho a la vivienda adecuada 
Seguridad jurídica de la tenencia: protección legal contra el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas.
Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.
Gastos soportables.
Habilitabilidad: Pcipios. de Higiene de vivienda. OMS
Asequibilidad.
Lugar. 
Adecuación cultural. 
EXIGENCIA DE NECESARIA COORDINACION DE FACTORES PUBLICOS Y PRIVADOS A LA HORA DE LLEVAR ADELANTE LAS MEDIDAS DESTINADAS A SATISFACER LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE. 
ASIGNACIONES DE RECURSOS + MEDIDAS LEGISLATIVAS + 
 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. 
	O.G. Nº 4
Los recursos jurídicos internos. 
Apelaciones juridicas en desahucios o demoliciones.
Procedimientos jurídicos p/indemnizaciones.
Reclamaciones c/acciones ilegales realizadas o apoyadas por propietarios (públicos o privados).
Denuncias por discriminación en asignación o disponibilidad de viviendas.
Condiciones de viviendas insalubres o inadecuadas. 
Obs. Gral. N° 7
"desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. 
causados por conflictos armados internacionales, las disensiones internas y la violencia comunitaria o étnica.
desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo: conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura.
casos justificables: impago persistente o daños a la propiedad alquilada sin causa justificada,las autoridades deberán garantizar que los desalojos se lleven a cabo en base a una legislación compatible con el Pacto y que las personas afectadas dispongan de todos los recursos jurídicos apropiados.
Observación Gral. Nº 9
Dentro de los límites del ejercicio adecuado de sus funciones de examen judicial, los tribunales deben tener en cuenta los derechos reconocidos en el Pacto cuando sea necesario para garantizar que el comportamiento del Estado está en consonancia con las obligaciones dimanantes del Pacto. 
La omisión por los tribunales de esta responsabilidad es incompatible con el principio del imperio del derecho, que siempre ha de suponerse que 
incluye el respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
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CEDAW
La Convención reconoce el derecho de la Mujer residente en zonas rurales. Art. 14 inc. h 
Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones. 
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. 
Artículo 5: E.P. se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas, en el goce de los derechos (…) económicos, sociales y culturales:
El derecho a la vivienda. 
SISTEMA AMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 
Convención Americana de Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (ley 23.054)
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegido por la sociedad y el Estado (art. 17) 
La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. 
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
Conv.Americana de DDHH.
Art. 26.  Desarrollo Progresivo. 
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados
Protocolo San Salvador 
Adic. a Convención Acana. de DD.HH. en Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
Art. 1 Obligación de tomar medidas: cooperación a fin de lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen. 
Art. 2 Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno. 
OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN. 
ART. 15 DERECHO A LA CONSTITUCIÓN Y PROTECCION DE LA FAMILIA. 
Rca. Argentina 
DECLARACION ACNA. 
Derecho a la constitución y a la protección de la familia 
Artículo VI: Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella. 
Artículo IX: Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Declaracion Americana de Derechos Humanos 
DECLARACION ACANA. DDHH.
Derecho a la propiedad 
Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. 
SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 
UNA MIRADA AL VIEJO CONTINENTE. 
Art. 8 del Convenio de Roma:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia“
Caso "Marckx c. Bélgica" (13/07/1979) determinó con claridad que la expresión "vida familiar" contenida el art. 8 del Convenio de Roma “ NO se limita a las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que puede englobar otros lazos familiares de facto respecto de personas que cohabitan fuera del matrimonio" y que la noción de familia debe ser interpretada "conforme las concepciones prevalecientes en las sociedades democráticas, caracterizadas por el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura.” 
Causas:
 "Keegan c. Irlanda" (26/05/1994)
"Kroon c. Países Bajos" (27/10/1994)
"Buckley c. Reino Unido" (25/09/1996) 
"Beard, Chapman, Coster, Lee y Jane Smith c. Reino Unido" (18/01/2001). 
 TEDH. Vida familiar
Prohibicion a la discriminación 
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Art.16. Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica. Con miras a lograr las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la flia., célula fundamental de la sociedad, las partes contratantes se comprometen a fomentar la protección económica, jurídica y social de la flia., especialmente mediante prestaciones sociales y familiares,disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las flias., ayudas a los recién casados o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas.
Carta Social Europea (18-10-61)
ART.34.- Seguridad social y ayuda social . 1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA U.E.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales
3.Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades estableci- das por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA U. E.
Claroscuros
Las hipotecas en el derecho español.
Las expulsiones de migrantes de M. Sarkozi.
Condena del TEDH. Mentes c/ Turquía 28/11/97.
SISTEMA AMERICANO
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA
COMPRENDE NO SOLAMENTE EL DERECHO A NO SER PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE ELLA,
Sino
EL DERECHO A QUE NO SE LE IMPIDA EL ACCESO A CONDICIONES QUE LE GARANTICEN
EXISTENCIA DIGNA (Villagrán CIDH)
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LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA
	AFECTA OTROS DERECHOS DE IGUAL JERARQUIA NORMATIVA QUE HACEN ESENCIALMENTE A TENER UN PROYECTO DE VIDA EN CONDICIONES DE SER VIVIDA
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Protección de la VIVIENDA .
Implica dos aspectos distintos: 
Protección de la propiedad privada que decanta en prohibiciones al Estado y los particulares de intromisiones o abusos (CADH, 21, 3 y 3); 
Protección de los derechos sociales demanda del Estado "medidas apropiadas para asegurar la efectividad", es decir medidas activas (P.I.D.E.S.y C., 11, 1). Protocolo de San Salvador. 
Derecho a la vivienda es un derecho fundamental que integra la nómina de los llamados derechos económicos, sociales y culturales
Estado debe asegurar a toda persona la protección de la vivienda
Protección que se materializa en dos momentos fundamentales: 
41
Distinción
Derecho a la vivienda
Acceso equitativo a una vivienda digna=
un hábitat adecuado para sí o su familia de modo tal que satisfaga sus necesidades mínimas y las de su núcleo familiar
Derecho sobre la vivienda 
Amparo de la vivienda digna ya alcanzada u obtenida
en propiedad o por cualquier otro medio legítimo — locación, usufructo,posesión— 
Graciela Medina:
“la garantía constitucional de protección a la vivienda familiar ampara no sólo el derecho de los dueños sobre la vivienda, sino también el derecho a la vivienda que gozan legítimamente quienes no lo son”. 
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El sistema jurídico interno en la protección sobre la vivienda 
El derecho de fondo o derecho común debe ser sancionado por el Congreso de la Nación. 
art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. 
¿Facultad excluyente de la nación o concurrente con las provincias?
¿CONFLICTO EN EL ESTADO FEDERAL?
La co responsabilidad en el cumplimiento de políticas públicas. 
Y las normas 
¿La regulación del Estado Federal impide la eficacia constitucional de la regulación de los Estados Pciales. ? 
¿La regulación de la ley nacional impide la regulación provincial?
¿Es materia de la seguridad social delegada a la Nación?
Diversas posiciones doctrinarias:
Gil Domínguez.
Manili. 
Constituciones Pciales. 
Córdoba : art. 34 Proteccion a la familia. Se reconoce el derecho al bien de familia 
San Juan: art. 59 El hogar de familias es inembargable. propietario de un terreno rural o urbano , libre de gravamen, inembargable, inajenable e incesible, pudiendo ser cedido a otra familia. Mujeres solteras, menores y discapacitados tienen derecho al lote de hogar. (1986)
Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquen, Rio Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego.
Los Casos de Córdoba y Buenos Aires
El Superior Tribunal de Córdoba.
La Corte de Justicia de la Nación.
La jurisprudencia bonaerense.
La jurisprudencia nacional.
Corte Suprema 23/6/2009.
“Romero, Carlos Ernesto c/ Andrés Fabián Lema s/ desalojo - recurso de casación e inconstitucionalidad”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones
del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que
corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 58, in fine, de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la ley Reglamentaria 8067 (mod. por ley 8998). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Ernesto Romero y el Dr. César José.
Ley 14432 Pcia.de Buenos Aires. 
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 2.- Todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente Ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación.
Ley 14.432
ART. 4.- Las garantías propiciadas por la presente Ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos.
ART. 5.- La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en:
a) Obligaciones alimentarias.
b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda.
c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda.
d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.
Ley 14.432
ART. 6.- El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando: 
a) No estuviere destinado a vivienda única, y de ocupación permanente o no existiere relativa y razonable proporción ente la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere.
b) Se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2° y 9° de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr la cancelación de los embargos, gozarán del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.
Ley 14.432
ART. 8.- Para el caso que la vivienda sea expropiada o recibiera una indemnización, la misma resultará inembargable. (SUBROGACION REAL) 
ART. 9.- La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular.
La renuncia deberá ser hecha por escrito y la firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto.
En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su cónyuge o conviviente mediante su firma.
Ley 14432. ¿inconstitucional?
24/9/2013, Cám. De Apelación Civil y Comercial, Sala 2da.,"RABAZA LUIS FRANCISCO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ALFIN DE MAR LTDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES", 
Inconstitucionalidad argumentos CSJN ROMERO 
Ley 14.432 ¿inconstitucional?
Mar del Plata, 31/10/2013, C. A.Civil y Comercial, Sala Segunda, "BANCO FRANCES S.A. c. ULLUA, María Celia s. EJECUCION", Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi. 
Inconstitucionalidad argumentos CSJN ROMERO
Sala II C.A.La Plata. 2/10/2015
Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 119128, caratulada: “H.M. C/ G.M.A. S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” 
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 14.432
La Dra. Bermejo precisó que "por ende, la previsión por el legislador nacional de otras normativas que puedan dictarse habilita a que las Provincias puedan hábilmente legislar sobre ello. Justamente, no habría que interpretar restrictivamente esta posibilidad –reconociéndoselo sólo, por ejemplo, al Congreso de la Nación- cuando el sentido del nuevo Código sustancial es ampliar las garantías, en consonancia con las que emanan de la Carta Magna federal y los Tratados Internacionales". 
Generalmente se acepta que la legislación interna debe ser interpretada en la medida de lo posible de forma que se respeten las obligaciones jurídicas internacionales del Estado. 
Por eso, cuando un responsable de las decisiones internas se encuentre ante la alternativa de una interpretación de la legislación interna que pondría al Estado en conflicto con el Pacto y otra que permitiría a ese Estado dar cumplimiento al mismo, el derecho internacional exige que se opte por esta última. 
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Las cuestiones relacionadas con la aplicación interna del Pacto deben considerarse teniendo en cuenta dos principiosdel derecho internacional: 
Art.27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". 
En otras palabras, los Estados deben modificar el ordenamiento jurídico interno en la medida necesaria para dar efectividad a las obligaciones dimanantes de los tratados en los que sean Parte
57
La S.C.B.A. y la ley 14432
14 de diciembre de 2016.
C. 119.896, “Serial, Sandra c/ Luján, Tomasa s/ Cobro ejecutivo”
Mantiene la declaración de inconstitucionalidad de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Quilmes, con fundamento en la doctrina de la CSJN. 
Sala F de la Cám. Nac. Civil
BUJAN C. E. C/ POLICASTRO V.Y OTRO S/ ejecutivo. Buenos Aires, 26 /10/ 2017.
 Apelaron los demandados -en representación de sus tres hijos menores- la decisión EN la cual la jueza desestimó la nulidad y el pedido de suspensión del trámite de las actuaciones y declaró la inconstitucionalidad de la ley de la Pcia. de Buenos Aires n° 14.432 y rechazó, el levantamiento de embargo. 
Recurrió el Ministerio Público de la Defensa.
tratándose en el caso de la ejecución de la vivienda en la cual habitan los menores, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos, es que cabe concluir que asiste legitimación a la madre de aquéllos para intervenir en su representación.
CCyC: 244 en su segundo párrafo: la protección de la vivienda “no excluye la concedida por otras disposiciones legales”, de modo que nada obsta a que las provincias establezcan un sistema especial o más amplio de protección, lo que no contradice la Constitución Argentina; 
tal como se señala en el dictamen que antecede, la ley n° 14.432 de la Pcia. de Bs.As. no obstaculiza los fines perseguidos por las normas federales sino que coadyuva a la concreción de sus fines. 
La legislación prevé una “inejecutabilidad” más no una “inembargabilidad”.
Confirmar rechazo de nulidad y la desestimación del levantamiento del embargo trabado. Revocar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 14.432. Declarar abstracto el pedido de suspensión de las actuaciones. Costas de 2da. Inst. en el orden causado: forma en que se decide y considerando las dificultades de interpretación y por tratarse de tema novedoso.
C.N. Comercial Sala C 25/11/19
Hace lugar a apelación del fallido y revoca la resolución apelada y declara la suspensión de la subasta y la inejecutabilidad, en tanto subsisten las condiciones para la protección de vivienda única y de ocupación permanente (14.432). En consonancia con CCC
Días Riveiro, Francisco S /Quiebra s/ Inc. 250 
Los distintos alcances de la proteccion de la vivienda familiar.
La protección del derecho al acceso a la vivienda: frente al Estado y aún frente a organismos financieros.
La protección del derecho sobre la vivienda frente a los acreedores. 
La protección sobre la vivienda para algunos de sus miembros en las crisis familiares.
Resignificación de las instituciones protectorias
concepcion universal del derecho privado
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EL HORIZONTE PRINCIPAL DEL DERECHO PRIVADO CONTEMPORÁNEO ES EL RESGUARDO DE LOS BIENES PRIMARIOS DE LA PERSONA HUMANA
En realidad esto depende de la voluntad del legislador, del juez, del científico del derecho; las reglas son mudas e inertes, y corresponde al intérprete darles vida.
Ley 14.394 bien de familia. (derogada)
Ley 26.167 ( otra emergencia económica) CSJN la razonabilidad de las normas de emergencia: “Caso: Rinaldi” Leyes 25.798, 25.908 y 26.167.
Ley 22.232 (vigente)
Ley 24.374, 26.493 y Ley 27.118 (2015).
Instituciones protectorias del pasado reciente …
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Ley 26.167
ART.9 Suspensión de ejecuciones:
A los fines del cumplimiento del procedimiento especial, suspéndense a partir de la entrada en vigencia de la presente, los trámites: de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º de la presente.
La suspensión será procedente en todos los casos, con excepción de aquellos en los que se hubiere perfeccionado la venta, entendiéndose por tal cuando se hubiere aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren dado facilidades y se hubiere realizado la tradición del bien al comprador.
La suspensión dispuesta en los párrafos precedentes regirá hasta que se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el procedimiento especial.
La ley 24.374 de regularización dominial, permitió a aquellas personas propietarias u ocupantes de inmuebles destinados a vivienda única y permanente que no tuvieran título, sanearlo con el fin de regularizar su situación dominial. 
Art. 2: "Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, (...) c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años...". 
Ley 24.374. «Ley Pierri»
Regularización dominial. 
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Ley 27.718
REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA.
Ley 27.118
ART. 18. Regularización dominial. El ministerio instrumentará un programa específico y permanente para el relevamiento, análisis y abordaje integral de la situación dominial de tierras de la agricultura familiar, campesina e indígena. A tal fin se constituirá una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural conformada por: la autoridad de aplicación. 
Ley 27.118
ARTÍCULO 19. — Se suspenden por 3 años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. La autoridad de aplicación de conformidad a los artículos precedentes, priorizará soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra. (Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018  hasta el 31 de diciembre de 2018 )
Ley Orgánica del Bco. Hipotecario Nacional 
La Suprema Corte
La Corte Nacional 
Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23/10/2017.
Fiscal General. Gabriela Boquín
Art. 35 ley 22.232.
Adulto mayor – en su quiebra.
Ley 22.232
Art. 35. No podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para única vivienda propia, hasta los montos que determine la reglamentación que dicte el banco mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino y no podrán ser ejecutados ni constituirse sobre ellos otros derechos reales a excepción de los que se constituyan con motivo de crédito provenientes de su construcción, adquisición, ampliación, reforma, refacción o conservación. Los Registros de la Propiedad tomarán nota de dichas circunstancias al margen de la anotación de dominio. 
Ley 22.232
La sala F de la Cámara Nacional Comercial dispuso la inembargabilidad de un inmueble adquirido mediante un crédito hipotecario nacional, al quedar comprendido el mismo por el art. 35 de la ley 22.232, siendo inembargable e inejecutable aun cuando el préstamo bancario haya sido cancelado.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.
Aplicación de la ley 22.232.
pese a haber permanecido inadvertidopara las partes y para el propio juzgador, a juicio de los firmantes cobra gravitación determinante para la solución del caso la circunstancia de tratarse de un inmueble alcanzado por la ley 22.232:35. En esta misma orientación, ha de compartirse íntegramente la tesitura plasmada por la Sra. Fiscal en el dictamen que precede, a cuyas consideraciones se remite por economía en la exposición.
Las viviendas de planes sociales 
El derecho al acceso a la vivienda.
El adquirente como usuario y consumidor.
El Estado o los terceros prestatarios como proveedores en el caso del consumo inmobiliario. 
FAMILIA. PACTOS EN EL DIVORCIO Y ACCESO A LA VIVIENDA FAMILIAR.
S., I. V. vs. Instituto Provincial de la Vivienda s. Amparo - Recurso de apelación /// CJ, Salta; 04/06/2015; Rubinzal Online; 37193/2014; RC J 3938/15
Que el juez del amparo (v. fs. 130 y vta.) rechazó la acción por cuanto entendió, en lo sustancial, que la conducta del organismo demandado no se revela como arbitraria o ilegal atento a que la composición del grupo familiar, ameritada en las condiciones de adjudicación contenidas en las Resoluciones No 5 024/08 y 031/02, había variado.
HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 132 y, en su mérito, revocar la sentencia de fs. 130 y vta., haciendo lugar a la acción de amparo y ordenando al I. P. V. que, en su mérito, entregue sin más a la Sra. I. V. S. la tenencia precaria de la vivienda individualizada como Manzana... Parcela... correspondiente al Grupo Habitacional... Viviendas CO.PO.SAL. - Etapa IV. Con costas.
Corte de Justicia de Salta13/4/2018
La desadjudicación dictada por el organismo pcial. de la vivienda, es inmotivada e irrazonable, pues no advierte que la ausencia de los actores y del grupo familiar constatada, se debió al estado de salud de la hija acreditada, no siendo la falta de comunicación previa al Instituto una justificación, que resulta una omisión insustancial. L.L. 29/6/2018.
“Suárez, Juan E. y ot. c/ I.P.V.de Salta s/ Recurso de Apelación”
Corte de Justicia de Salta 08/04/2019
La resolución del IPV de desadjudicó un inmueble debe confirmarse. Se acreditó la infracción a las cláusulas de tenencia precaria, ya que la vivienda era ocupada por familiares de la beneficiaria, desde hacía + de 3 años.
Disidencia: se había solicitado prórroga por deficiente estado de conservación y necesidad de modificaciones en atención a la supernacencia de hijos. 
Abril, 8 de 2019. Revocó sentencia anterior.
Superior Tribunal de Justicia de Pcia. de Entre Ríos. 10/1/20
El I. A. Pcial. de Vivienda de Entre Ríos debe otorgar a la amparista una vivienda en los términos en que fuera adjudicada en 2016, ante la irrazonable dilación y situación de la amparista.
Ante la falta de medidas concretas para lograr el recupero del inmueble, frente al trámite de readjudicación avanzado.
Vivienda y personas en condiciones de vulnerabilidad
Juzg.Contenciosoadmin. y Tribut. n° 2 CABA
Visión: la interseccionalidad de las condiciones de vulnerabilidad.
Acceso a la vivienda de mujeres trans. 
Género y acceso a la vivienda
Arando, Luz Jazmín y Otros c/ GCBA S/ Amparo 28/11/2019. 
Juzgado en lo Contenciosoadministrativo y Tributario n° 2 de CABA. 
1 . Es procedente la pretensión cautelar inicial, solicitando que se “reconozca el derecho a alojamiento de las personas trans que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o emergencia habitacional, pues todos los informes realizados por organismos públicos e instituciones de la sociedad civil, dan cuenta de que gran parte de las personas trans no logran acceder a un empleo formal ni a una vivienda y que carecen de ingresos económicos estables que les permita afrontar el alquiler de una
y de la prueba aportada también se colige que el grupo de personas trans se encuentra en un estado de extrema vulnerabilidad social, por cuanto padecen discriminación por su identidad de género, no logran acceder a las propuestas habitacionales y las respuestas por parte del Estado son insuficientes a fin de subvertir su situación socioeconómica por lo que corresponde concluir que se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado. 
1) Hacer lugar a la medida cautelar en los términos expuestos, siendo suficiente para su concreción la caución juratoria prestada a fs. 23. 2) Ordenar al GCBA, a través del área que se designe con competencia en la materia, llevar a cabo un relevamiento en el ámbito de la C.A.B.A. de las personas colectivo trans, debiendo compilar individualmente así como confeccionar estadísticamente censo. Ello, en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la notificación de la presente. Convocatoria pública, con resguardo de privacidad.
3) Ordenar al GCBA, a través de la Subs. de Trabajo, Industria y Comercio —o el área que se designe con competencia en la materia—, diseñar un plan de política pública de empleo dirigido al colectivo trans, ya sea mediante la intervención estatal directa o bien mediante la articulación con efectores privados, cuya aprobación e implementación será materia de ejecución de la presente medida cautelar. Ello, en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la notificación de la presente. 
4) Ordenar al GCBA que a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, previa evaluación de cada caso en particular y verificación de la situación de vulnerabilidad habitacional, otorgue a las personas del colectivo trans, a pedido, un subsidio monetario mediante la inclusión en alguno de los programas existentes, cuyas cuotas deberán ser suficientes para cubrir el valor íntegro de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad.
5) Disponer que en el plazo de diez (10) días corridos de notificada la presente deberá acreditarse en autos el inicio de las tareas gubernamentales ordenadas en los puntos precedentes. 6) Ratificar lo decidido a fs. 651/656 en cuanto a que “ante la eventualidad de necesitar atender situaciones particulares será analizado y tratado por vía incidental” por conducto del expediente N° 36.423/2018-1
Desalojos y protección de derechos de NNA
Procesos y pronunciamientos en los cuales se aborda la intervención y el rol del Ministerio Pupilar, en los procesos de esta índole a nivel nacional o provincial en los que han sido convocados a tomar intervención, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas en torno al ejercicio de sus funciones en este ámbito.
RESOLUCIÓN 1119 /2008
Ambito nacional: Resolución 1119 del año 2008, de la Defensoría Gral. de la Nación, Stella Maris Martínez: I. INSTRUIR A Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los DD de NNA.
 
RESOLUCIÓN 1119/2008
II. DISPONER que en las causas en las que se investigue la posible comisión deldelito de usurpación, en las cuales habiten la vivienda en cuestión menores de edad, deberán intervenir en representación de los intereses de NNA, Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal. 
Sala M de la Cám. Nac. Civil, 9/10/2015, “Natan, D.A. c/ Luzardo, C.S. s/Desalojo”,
se puso en conocimiento del estado procesal de los autos al Instituto de la Vivienda de la CABA, al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de CABA y al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la CABA, a fin de brindar solución al problema habitacional de los niños, niñas y adolescentes que ocupan el inmueble de autos. 
La interpretación sobre la oportunidad procesal de la citación y su alcance, continúa planteado dudas e interpretaciones diversas, por cierto teñidas por lo complejo de los intereses en juego y no exentas de un matiz ideológico, como toda resolución judicial. Así lo ejemplifica el fallo recientemente dictado por la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, en los autos caratulados: “R.C, B. D. C/ R.C., A. y otro s/ Desalojo: intrusos” expte.75853/2015 CA1 del 07/07/2016.
En la resolución de la alzada, se ordena disponer el diligenciamiento de los oficios requeridos a los organismos de protección de DD y con el resultado concreto de la situación real de los niños involucrados en la situación, se ordena al juez de primera instancia que evalúe la conveniencia de llevar adelante una audiencia solicitada por la Defensoría y por la parte actora, priorizando el interés familiar.
Resolución 452 de 2010, de la Procuración Gral. de la Pcia. De Buenos Aires.
Instruir a Fiscales y Defensores Oficiales para que en los procesos vinculados a la presunta comisión del delito de usurpación y/o en los casos de desalojos en los que se dispongan medidas de reintegros del inmueble que puedan afectar los derechos o intereses de personas menores de edad, soliciten, la intervención de Asesorías.
Comunicación a Asesorías para que adopten en el marco de su competencia, las medidas que estimen corresponder.
SCBA. Mayoría, 18/11/2015.
“B.R.O.y otra vs. F.G.A. y otros s/ Desalojo” voto preopinante del Dr. De Lazzari: la garantía del debido proceso legal en el que participan NN supone la intervención de Asesor para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de DD de sus representados, y que cada garantía es congruente con el derecho y finalidad a los que se refiere, CORRESPONDE dar intervención a Asesoría, y posibilitar que oponga las defensas de fondo en el proceso que los involucra, aportar pruebas y contradecir. 
En el caso, la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley instaurado y se revocó la sentencia de grado, devolviendo los autos a la instancia de origen a fin de que integrada la litis con la participación de la Asesoría.
Fundamentos 
C.I.DD.HH.Opinión Consultiva nº 16 del 1-X-1999, " factores de desigualdad real -como las de NNA- obliga a adoptar medidas de compensación que contribuya a reducir o eliminar los obstáculos, y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus propios intereses" (párrafos 116 a 118; y. también Reglas de Brasilia 1, 5 y 24 inc. b.”
Ac. SCBA n° 707 17/4/2019
Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numeroso de personas en situación de vulnerabilidad. Consejo Pcial de la Vivienda y Hábitat Ley 14449.
Ámbito: Órg. jurisdiccionales del Fuero penal. Art. 231 bis y ter C.P.P.
PREVENIR EL IMPACTO SOCIAL, brindar protección a PP en CC de vulnerabilidad.
Instancias de intervención.Comunicaciones a efectores judiciales y del poder ejecutivo.
Código Civil y Comercial
Título Preliminar 
Libro I.
Libro II.
La vivienda/los riesgos/la protección nna
Libro I. Cap. 3 Vivienda 
244 Afectación.
245 Legitimados. 246 Beneficiarios.
247 Habitación efectiva.
248 Subrogación real.
249 Efecto principal de la afectación.
250 Transmisión de la vivienda afectada.
251 Frutos.
252 Créditos fiscales.
253 Deberes de la autoridad de aplicación.
254 Honorarios.
255 Desafectación y cancelación de la inscripción.
 Sistema de afectación.
Art. 244: Puede afectarse al régimen, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales.
Se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.
Sistema de afectación.
No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término. 
Registro de la Propiedad Inmueble. Ley 17801
Art.19. La prioridad entre dos o más inscripciones o anotaciones relativas al mismo inmueble se establecerá por la fecha y el número de presentación asignado a los documentos en el ordenamiento a que se refiere el artículo 40. Con respecto a los documentos que provengan de actos otorgados en forma simultánea, la prioridad deberá resultar de los mismos. 
Ley 17801.
Artículo 40. - El Registro, por los procedimientos técnicos que disponga la reglamentación local, llevará un sistema de ordenamiento diario donde se anotará la presentación de los documentos por orden cronológico, asignándoles el número correlativo que les corresponda.
	Oponibilidad-						inoponibilidad
La causa anterior a la afectación de la obligación de quien pretende ejecutar.
Un caso: CNCiv. Sala D, 26/12/2019. Frenkel c/ Zajc s/ Ejecución de contrato-mediación. (La Ley 31 de enero de 2020)
Causa anterior a la afectación
Debe confirmarse la inoponibilidad declarada: aunque la mora en el cumplimiento del contrato ejecutado es posterior a la afectación de la vivienda, en ese convenio la ejecutada (abogada) resarcía a una ex-cliente por la responsabilidad profesional como apoderada, generada por una caducidad de instancia anteriormente acaecida.
Afectación de vivienda. CCC. 
Facultades del juez.
ART. 245. Legitimados. La afectación puede ser solicitada por el titular registral;
si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente.
La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
Afectación de vivienda. CCC.
Facultades del juez.
La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
Subrogación real 
Art. 248 
Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.
Vivienda familiar y alimentos. C.CyC.
ARTICULO 249.- Efecto principal de la afectación.
La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación.
La vivienda afectada no es susceptiblede ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
Código Civil y Comercial.
AFECTACION DE VIVIENDA. 244 a 256.
Art. 250. Transmisión de vivienda afectada El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, exc. favorezcan a beneficiarios de la afectación. Constituyente casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente. 
Art. 255 CCC Desafectación 
La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden:
a. a solicitud del constituyente; si está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser autorizada judicialmente; (escucha NNA)
Art. 255 CCC. Desafectación.
b. a solicitud de la mayoría de los herederos, si la constitución se dispuso por acto de última voluntad, excepto que medie disconformidad del cónyuge supérstite, del conviviente inscripto, o existan beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, caso en el cual el juez debe resolver lo que sea más conveniente para el interés de éstos; (escucha NNA)
Art. 255 CCC. Desafectación.
c. a requerimiento de la mayoría de los condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas, con los mismos límites expresados en el inciso anterior;
d. a instancia de cualquier interesado o de oficio, si no subsisten los recaudos previstos en este Capítulo, o fallecen el constituyente y todos los beneficiarios;
e. en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por este Capítulo,
 con los límites indicados en el artículo 249.
COVID y VIVIENDA
La pandemia nos ha encontrado como estamos…
La pandemia como catalizador de los procesos sociales…
La vivienda: DNU 319/320/20
D.N.U. 319/20. Arbitra instrumentos para atender a la grave problemática de los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas y los créditos prendarios instrumentados en UVA. 
D.N.U. 320/20. Locación inmobiliaria: dispone temporalmente el congelamiento de alquileres, prórroga de contratos que vencían el 31 de marzo de 2020 y suspensiones de desalojos, hasta el 30 de septiembre de 2020.
D.N.U. 319/2020
Dispone congelamientos de cuotas, suspensión de ejecuciones hipotecarias y prendarias, entre otras medidas.
Las normas de emergencias deben encuadrarse en la constitucionalidad, ponderadas desde el principio de proporcionalidad. 
Principio de proporcionalidad
1.adecuación de la medida a la situación fáctica que pone en riesgo/hace peligrar fines esenciales o DD fundamentales de la comunidad 
2.intervención mínima: en universo de medidas de necesidad posibles, ELEGIR la que menos afecte DD en juego (individuales o colectivos).
3.proporcionalidad en sentido estricto: impedir que los efectos negativos de la medida de necesidad sean manif. desproporcionados en relación con el beneficio que la medida reporta. 
Créditos UVA antes de la emergencia COVID-19
2016 BCRA reglamenta un índice para indexar productos de ahorro y crédito: la Unidad de Valor Adquisitivo. Valor al 31/3/2016 $ 14,05.-, al 11 de abril de 2020: $ 51,92.-
Congelamiento de cuotas entre septiembre y diciembre de 2019 (monto - a 140000 UVA).
Ley 27541:BCRA debe encontrar solución (art. 60) (esfuerzo compartido) 
Resol. 1/2019 Min.de Desarrollo Territorial y Hábitat, congelamiento de enero. Com. “A 6884” BCRA
Aún no existen medidas globales y definitivas con solución precisa a los problemas que enfrentan los tomadores de préstamos UVA.
Las soluciones del 319/20 también son temporales. 
Las posibilidades de revisión de los créditos UVA.
Los casos jurisprudenciales. 
Alcance del DNU 319/2020
Aliviar las dificultades que persiguen aliviar las dificultades de muchos deudores para pagar prestamos hipotecarios o prendarios UVA: garantizar vivienda y herramientas de trabajo. 
Medidas protectorias dirigidas a créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única, ocupaos por el deudor o sus sucesores, a título singular o universal, y también a créditos prendarios.
Alcance del DNU 319/2020
Créditos hipotecarios: créditos bancarios o a otros créditos hipotecarios. No exige un destino específico del préstamo.
Límites: vivienda única del deudor y esté habitada por éste o por sus sucesores, a título universal o singular. 
Alcanza a créditos expresados en UVA prendarios o hipotecarios (no se circunsribe solo a ellos).
Alcance del DNU 319/2020
CASO ESPECIAL: divorcio o ruptura de U.C. y atribución a integrante de pareja no deudor. 
Propuesta posible: interpretación amplia de sucesor universal.
Medidas DNU 319/2020
a. relativas al pago de cuotas y al incumplimiento del préstamo;
b. vinculadas a las garantías reales constituídas en seguridad de los préstamos alcanzadas por el decreto. 
DNU 319/20.
a. Medidas respecto al pago
Art. 2 congelamiento a valor de la cuota marzo de 2020 créditos p/ V.U., s/DNU; y de cuotas mensuales de créditos UVA HASTA 30/9/20.
(UVA la cuota deje de ser impactada por la actualización)
El beneficio S/límite de la adquisición por menos de 140.000 UVA.
Art. 6 pago de diferencia: MIN. 3 cuotas consecutivas (s/interés, mensuales, consecutivas c/cuota de octubre) o convenio.
DNU 319/20.
a. Medidas respecto al pago
Caso de falta de pago de cuotas: DNU o arbitra medidas de suspensión de pagos, SI gestiona mecanismos de protección de deudor que incurre en mora en la crisis.
Art. 7: deuda generada d/ 29/3 y h/30/9: podrán abonarse en MIN. 3 cuotas mensuales, iguales, consecutivas, a vencer en octubre o convenio. 
Interés compensatorio: tasa pasiva B.N. en pl.fijo/30 días. Veda: I. moratorio, punitorio o pena, y resolución y restitución (art.1529 CCC). 
 
DNU 319/20.
b. Medidas p/garantía real.
Art. 3: suspende las ejecuciones hipotecarias judiciales o extrajudiciales h/30/9/20
Suspende lanzamientos, ordenados s/realizar.
Igual solución: ejecuciones de créditos prendarios UVA. 
Suspende plazos de prescripción y caducidad
Art. 5: prórroga automática de inscripciones registrales de garantías, vigencia de cautelares. 
DNU 319/20.
CONCLUSIONES:
Problema aún latente… UVA.
Derecho de contratos y del consumo: exige mirada atenta s/ la realidad económico-social para adecuar y graduar con razonabilidad las respuestas jurídicas que articulen con el momento histórico del COVID-19.
Escenarios sociales imprevisibles … interpelarán a los Estados y a la sociedad para hallar soluciones respetuosas de los DDHH, la equidad y la solidaridad social.

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