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El ejercicio de la medicina puede revestir dos formas: legal e ilegal. El primero es una actividad encuadrada dentro de las normas legales, mientras que lo otro es una actividad delictual prevista en el código penal. Es una actividad profesional ejecutada por una persona o grupo de personas debidamente capacitados, con título y autorización, que tiene por objeto el bienestar psicofísico de las personas. Ley 17132 art 2: se considera ejercicio: a) de la medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tto de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el artículo 13. Art 13: el ejercicio de la medicina solo se autorizará a médicos, médicos cirujanos, o doctores en medicina, previa obtención de la matrícula correspondiente. Entonces, el ejercicio de la medicina es un conjunto de acciones previstas en la ley, en relación con las enfermedades de las personas y las correspondientes prácticas preventivas, higiénicas, asistenciales y el asesoramiento médico o pericial, que efectúen quienes pueden ejercer la medicina. La matriculación es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional Los médicos están obligados a: Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres naturales u otras emergencias. 1. Asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga.2. Respetar la voluntad del px en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alineación mental, lesionados graves, tentativas de suicidio o delitos. 3. No llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuado con posterioridad a una autorización judicial. 4. Promover la internación de las personas que por su estado psíquico o por los trastornos de su conducta signifiquen peligro para sí mismas o para terceros. 5. Ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales para prescribir alcaloides.6. Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. 7. Extender certificados de defunción de los px fallecidos bajo su asistencia, debiendo expresar los datos de identificación, la causa de muerte, el dx de la última enfermedad. 8. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y así mismo de que estos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsable si por insuficiente o deficiente control de los actos por estos ejecutados resultare un daño para terceras personas. 9. Queda prohibido: Anunciar o prometer la curación fijando plazos.1. Anunciar o prometer la conservación de la salud.2. Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos.3. Anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las facultades de ciencias médicas reconocidas en el país. 4. Anunciar agentes terapéuticos de infectos infalibles.5. Es un conjunto de disposiciones administrativas y legales que dan marco y regulan el ejercicio de la profesión médicaDerecho medico sábado, 27 de mayo de 2023 15:42 Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva.6. Contemplado por tres incisos del artículo 208 del código penal: curanderismo, charlatanismo, seción de título o nombre. Está contemplado como un delito contra la salud pública. Curanderismo Es un delito de carácter doloso. Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año "el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito”. Entonces se sanciona: A quien ejerza la medicina, ya que incurre en el delito "anunciare, prescribiere, administrare o aplicare".• El que lo hace y no es médico, ya que dice "sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar".• Quienes tienen título -no de médico- y se extralimitan en la incumbencia del mismo, ya que dice "excediendo los límites de su autorización". Tal es el caso de los odontólogos, bioquímicos, parteras. • Otra característica es la habitualidad de esta práctica. Quien la efectúe debe tenerla como forma, modo o medio de vida.• No se hace distinción si la práctica es a título gratuito o si se percibe una retribución, son sancionables ambas.• Charlatanismo Es la conducta prevista y sancionada en el inciso 2 del artículo 208, recibe la misma pena que el curanderismo. “El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a termino fijo o por medios secretos o infalibles”. En este caso: El autor posee título de médico.• Se sanciona porque los médicos no están en condiciones de asegurar la curación de una enfermedad porque, en primer lugar, la medicina es una ciencia biológica no exacta y porque, además, la obligación no es la cura sino la aplicación de todos los medios acorde al tiempo, lugar y circunstancias. • Cesión de título o nombre Prevista en el inciso 3, se sanciona “el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título ni autorización para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo”. Para que se configure el delito el médico debe permitir a quien no es médico, lo reemplace totalmente para aparentar o parecer que el que actúa es médico, cuando en realidad, no lo es.
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