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SALVATAJE

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CARNERO, Silvina A. 
PROCESO DE SALVATAJE 
Facultad Derecho
UNMDP
Año 2020
Regulación legal, Antecedentes y reformas 	
FINALIDAD
Conservación de la empresa
Evitar la quiebra
 Cambia elenco societario pero no hay novación subjetiva
Deudor compite con tercero
Desapoderamiento atenuado en beneficio de terceros
Formulación de un acuerdo a los acreedores ( obligación eventual) y adquisición del paquete accionario por el valor patrimonial fijado en el concurso ( obligación cierta)
Socios reciben un mayor valor que por liquidación coactiva
Mejor en el tiempo mejor en el derecho
 
-Incorporado por ley 24522 año 1995
Ley 25563 derogado temporalmente
Reincorporado por ley 25.589
Ley 26684 incorpora
art. 48 bis y se permite al deudor participar 
-Antecedentes Brankupcty Code EEUU
-Régimen constitucional??
2
TRÁMITE 
Vencimiento periodo exclusividad sin conformidades (con propuesta de agrupamiento o propuesta única)
Impugnación del acuerdo art. 51 
Concurso de agrupamiento 
SUJETOS 
Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por leyes especiales ( ley 25.750)
PROCESO
Gran concurso ( a contrario art. 289): Pasivo de más de 300 salarios mínimos vitales y móviles; más de veinte 20) acreedores quirografarios. y más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia
PRESUPUESTOS
Art. 5º — artículo 48 de la Ley Nº 24.522...no regirán para los medios de comunicación enumerados en el artículo 3º 
-PEDRO Y JOSÉ MARTÍN S.A. -Año 1996 (3er. JPConc. Mendoza)-
-JOSÉ MINETTI CIA. Ltda. S.A.- Año 1997 (Cám. Com. 7 Córdoba)
-CORREO ARGENTINO S.A., CNCom, año 2019
-CONFITERIAS BOSTON ( Juzgado nro.9 MDP año 2020)
ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-correo-argentino-concurso-preventivo-fa19000123-2019-06-24/123456789-321-0009-1ots-eupmocsollaf
4
 
VENCIMIENTO PERIODO EXCLUSIVIDAD SIN CONFORMIDADES o IMPUGNACIÓN del ACUERDO
			 2 DÍAS 
 		APERTURA REGISTRO POR CINCO DÍAS 
						MONTO PARA PAGO DE EDICTOS
 NO HAY INSCRIPTOS					INSCRIPTOS 
Deudor no se inscribe
( Terceros, acreedores, 
cooperativa de trabajo, incluso en
QUIEBRA		 	formación) con DEPÓSITO PARA EDICTOS
 DESIGNACIÓN DE EVALUADOR ( art. 262) SORTEO
Bancos de Inversión, Entidades Financieras autorizadas por el BCRA y Estudios auditoría 10 años antiguedad
 		
									
TRÁMITE
30 días de aceptado cargo
a) El informe del artículo 39, incisos 2 y,3. Dato para que acreedores tengan en cuenta valor en caso de quiebra futura
b) Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos
c) Incidencia de los pasivos postconcursales ( Para evaluar incidencia sobre precio, no porque deban ser asumidos)
VALOR REAL DEL MERCADO entendido como VALOR INTRÍNSECO ( activos físicos y tecnológicos incluso intangibles; ganancias futuras esperadas; política futura de dividendos; crecimiento esperado de la firma en el sector)
 Observaciones en cinco días
VALUACIÓN DE LA EMPRESA
6
La valuación
Observaciones
Pasivo adicional estimado para gastos del concurso equivalente al cuatro por ciento (4%) del activo
Fijación del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada						
Fijación del plazo para negociar y fecha de audiencia informativa
RESOLUCIÓN INAPELABLE
VALUACIÓN DE LA EMPRESA
20 días hab. de fijación de valor de la empresa
PROPUESTAS DE ACUERDOS
Inscriptos en el registro habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores
Misma clasificación del Período de exclusividad o modificación
Deudor recobra posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a nuevas que formule SIN PREFERENCIA 
CONFORMIDADES A UNA O VARIAS PROPUESTAS
ACREEDORES VERIFICADOS Y DECLARADOS ADMISIBLES QUIROGRAFARIOS
MAYORÍAS ART. 45 LCyQ
NEGOCIACIÓN
8
I
“11)
5 días antes del vencimiento del plazo para negociar
							
Audiencia informativa
 Exteriorización de la propuesta
Última 	modificación 
 	CONFORMIDADES
(texto y firma certificada)	 FALTA DE CONFORMIDADES
 CONCURSADO	 TERCEROS
										
QUIEBRA
Existencia acuerdo 
Art. 49 
 Homologación 
 Art. 52 y regulación de honorarios ( art. 265 y 266)
							 
NEGOCIACIÓN
ADQUISICIÓN POR TERCERO
VALUACIÓN NEGATIVA
Adquisición del paquete accionario a la homologación
 Asunción del pasivo en los términos del acuerdo
VALUACIÓN POSITIVA (Pago del precio a socios)
Valor presente = Valuación reducido en mismo % que el pasivo (con dictamen evaluador)
Tasa de interés contractual de los créditos,}
Tasa de interés vigente en el mercado argentino y en el mercado internacional si correspondiera
Posición relativa de riesgo de la empresa concursada 
Situación específica
RESOLUCIÓN INAPELABLE
10
 PAGO y DEPOSITO 25% GARANTÍA Y A CUENTA DE PRECIO
SALDO CON HOMOLOGACIÓN
 HOMOLOGACIÓN -HONORARIOS
10 DÍAS
 Pago saldo 
TRANSFERENCIA TITULARIDAD
ADQUISICIÓN POR TERCERO
 
20 días HJ
 ACUERDO POR PAGO DE PARTICIPACIÓN POR VALOR INFERIOR A FIJADO POR EL JUEZ 
 CONFORMIDAD 
Socios o accionistas que representen las ⅔ partes del capital social de la concursada
Comunicación de conformidades 
Depósito judicial y/o pago del saldo
TRANSFERENCIA TITULARIDAD	
SUPUESTOS DE QUIEBRA
FALTA DE INCRIPTOS EN EL REGISTRO (inc.2)
FALTA DE CONFORMIDADES ( inc. 4)
FALTA DE ACUERDO o de HOMOLOGACIÓN POR PAGO DE PRECIO (inc. 8)
FALTA DE DEPÓSITO DEL 25% DEL PRECIO ( art. 53)
12
ADQUISICIÓN POR LA COOPERATIVA o en FORMACIÓN
CRÉDITOS
 		 Síndico practica liquidación de créditos de los trabajadores inscriptos
ACUERDO
La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades 
 Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, como acreedores , deberán otorgar las respectivas conformidades y las facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes 
Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores de efectuar el depósito del veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta prevista en el punto i), inciso 7 del artículo 48 y, por el plazo que determine la autoridad de aplicación de la ley 20.337, del depósito del cinco por ciento (5%) del capital suscripto previsto en el artículo 90 de la ley 20.337
INSCRIPCIÓN
El juez fija plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa.Autoridad de aplicación dará primera prioridad al trámite de la misma debiéndose concluir dentro de los diez (10) días hábiles
HOMOLOGACIÓN
Importa la disolución del contrato de trabajo y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo como cuotas de capital social
I
CUESTIONES A CONSIDERAR 
Poderes discrecionales del Juez
PUBLICACIÓN DE EDICTOS
PLAZO PARA HACER PÚBLICA PROPUESTA
CARÁCTERISTICAS DE LA CONFORMIDAD
PAUTAS PARA LA VALORACIÓN DE LA EMPRESA EN MARCHA
EXCLUSIÓN DE SUJETOS
VENTAJAS A COOPERATIVAS
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14

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