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SENTENCIA DE CONCURSO PREVENTIVO __________________________ __________________________ El presente es un material didáctico, no agota tema y debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía específica BOLILLA 6.4. Dcho. Concursal –Comisión 02 – Carrara Virginia Irene PRESUPUESTOS DE LOS PROCESOS CONCURSALES • PRESUPUESTO SUSTANCIAL OBJETIVO = E.C.P. ( Salvo excepciones arts. 66, 69, 68,4 y 160) • PRESUPUESTO SUSTANCIAL SUBJETIVO = SUJETOS CONCURSABLES •PRESUPUESTO PROCESAL / LEGAL = SENTENCIA INSTITUYENTE SENTENCIA DE APERTURA Art 14 LCYQ OPORTUNIDAD ( ART 13 1er. párrafo ) Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez ( art 11 último párrafo) , éste se debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días ( hábiles / judiciales). Art 14 LCYQ “RESOLUCION DE APERTURA “ EN LA TERMINOLOGIA DE LA LEY (errada dicción - Maffia) = SENTENCIA APERTURA ART 14 Contenido sentencia de concurso preventivo No es una sentencia de condena, SINO DECLARATIVA, CONSTITUTIVA, INSTRUCTORIA Y CAUTELAR VERDADERA SENTENCIA JUDICIAL • Emana de un magistrado con autoridad exclusiva para pronunciarla • Es correlato de una demanda judicial • Abre un proceso • Constituye al deudor en concursado Maffia , Manual de Concursos p. 135 CONTENIDO SENTENCIA DE APERTURA INC1 ) DECLARACIÓN DE APERTURA E INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONCURSADO INC 2 ) FIJACIÓN AUDIENCIA DE SORTEO SINDICO (DESINSACULACIÓN) INC 3 ) FIJACIÓN PERÍODO VERIFICACIÓN TEMPESTIVA DE CRÉDITOS ANTE EL SINDICO INC 4 ) ORDEN DE PUBLICAR EDICTOS INC 5) ORDEN DE PRESENTAR LOS LIBROS INC 6) ORDEN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONCURSOS INC 7) DECRETO INHIBICIÓN GRAL DE BIENES INC 8) ORDEN DEPÓSITO GASTOS DE CORRESPONDENCIA INC 9) FIJACIÓN FECHAS PRESENTACIÓN INFORME INDIVIDUAL Y GRAL. INC 10 ) FIJACIÓN AUDIENCIA INFORMATIVA INC 11) AUDITORIA E NFORMES SINDICALES INC 12) INFORME MENSUAL S/ EVOLUCIÓN DE LA EMPRESA Y FONDOS P/ EL SINDICO INC 13 ) CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL PROVISORIO 1 …EXPTE Nº. xxxxx Mar del Plata, XX de XXXX de 2XXX.- AUTOS Y VISTOS: Conforme lo solicitado y lo normado en los arts.2, 5, 11, 13, 14, y concds.de la ley 24.522, declárase abierto el Concurso Preventivo de xxxxxx S. A., Matrícula XXX, CUIT … siendo su domicilio legal el de calle XXX de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (art. 14 inc. 1° LCyQ).- Tiénese por cumplido con lo dispuesto por las leyes 8480 y 10.268. Decrétase la INHIBICION GENERAL DE BIENES de la misma y procédase a la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro de Propiedad del Automotor y en el Registro de Concursos o en el que lo reemplace hasta tanto se ponga en debido funcionamiento, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores ( art.14 inc.s.6 y 7 de la ley 24.522 y art.3º Decreto nº367/96 P.E.N.). A tal efecto líbrese oficios de estilo (art. 14 inc. 7 LCyQ).- Líbrese oficio al Registro de Juicios Universales haciendo saber la radicación de estos actuados ante este Juzgado a mi cargo (art. 14 inc. 6°).- Hágase saber a la Sindicatura para que en el término de diez días contados desde la aceptación de cargo en autos, presente debidamente diligenciados los oficios de inhibición general de bienes y demás comunicaciones ordenadas en autos.- A los fines de la designación del Síndico, señálase la audiencia del día XX de XXX de 2XXX a las XXX:00 hs. y dado las constancias aportadas, tratándose el presente de un pequeño concurso se sorteará Síndico de la categoría B conforme art.253 inc.2º de la ley citada. (art. 14 inc. 2° LCyQ).- Fíjase el día XX de XXX de 2XXX hasta el cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico (art.14 inc.3 LCyQ ). Fíjase el día XX de XXXX de 2XXX, en el cual - vencido el plazo para la presentación del pedido de verificación - la Sindicatura deberá presentar el informe individual sobre los créditos ( arts.14, inc.9 ley citada); fíjase el día XX de XXX de 2XXX para la presentación del informe general ( art.14 inc.9 LCyQ).- … Señálase la audiencia del día XX de XXXX de 2XXX a las XX:XX hrs a los efectos de llevar a cabo la audiencia informativa prevista en el art.14 inc.10, venciendo en consecuencia el período de exclusividad el día XX de XXX de 2XXX( arts.14 inc. 10, 43 y concds. ley 24.522 y art. 8 ley nº. 25.563). Hágase saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario "La Capital" de Mar del Plata (art. 14 inc. 4° LCyQ)- Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.27 y 28 de la ley citada el SINDICO debe enviar a cada acreedor denunciado residente en el país y a los miembros del comité de control carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, de acuerdo a lo dispuesto por el art.29 de la ley 24.522.- Hágase saber a la Sindicatura que dentro de las 48 hs. de vencido el plazo para la verificación de los créditos deberá presentar una nómina de los acreedores que se hubieren presentado a verificar. Intímese a la concursada para que dentro del plazo de tres días de notificada la presente resolución, deposite judicialmente la suma de Pesos xxxx Mil ( $ xxx.=), para abonar los gastos de correspondencia. (art. 14 inc. 8° LCyQ).- En cuanto a lo expresado en el apartado XX del escrito de presentación en concurso, hágase saber que en el término de diez días contados desde la presentación en la R.G.E. del presente, el concursado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 3 del art. 11 de la LCyQ.- Asimismo y en relación al apartado XX intímase a la concursada para que en el plazo de tres días de notificada, presente en Secretaria los libros que no se encuentran sustituídos por soporte magnético y que denunciara a fs. xx vta a fin de que proceda la Sra. Actuaria a cerrar los espacios en blanco que existieran en dichos libros y poner nota haciendo saber la promoción del presente (art. 14 inc. 5° LCyQ).- Resérvense en Secretaría a disposición de la Sindicatura los legajos acompañados los que una vez aceptado el cargo en legal forma deberá proceder a retirarlos bajo constancia.- Hágase saber a la Sindicatura que en el término de diez días contados desde la fecha de aceptación de cargo deberá emitir un informe en el cual se pronuncie sobre: a) los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) previa auditoría de la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago y c) indique la situación futura de los trabajadores laborales en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo de trabajo conforme lo ordenado en el art. 20(art. 14 inc. 11 LCyQ).- Hágase saber a la Sindicatura que deberá emitir en forma mensual un informe detallado sobre la evolución de la empresa, la existencia de fondos líquidos disponibles, el cumplimiento de las normas legales y fiscales, como así también el plan de pago de los créditos con pronto pago y sus modificaciones en caso de ser necesario. (arts. 14 inc. 12 y 16 LCYQ modif. por ley 26.086).- … Proveimiento a las medidas cautelares solicitadas en el apartado XX del escrito liminar: a) RESPECTO A LAS CUENTAS BANCARIAS:Partiendo de la idea de que en el tráfico mercantil el mantenimiento de la cuenta corriente bancaria se ha convertido en un elemento necesario - cuando no imprescindible- para el desarrollo de la actividad comercial, y teniendo en consideración que -por tratarse de un concurso preventivo- el deudor conserva la administración de su patrimonio (pudiendo seguir operando con el contrato de cuenta corriente en curso de ejecución), valorando, asimismo, la infinidad de vínculos comerciales que mantiene la empresa deudora -lo que justifica la existencia de varias cuentas abiertas; y finalmente en atención al principiode preservación de continuidad empresarial-, se dispone, con carácter cautelar, el mantenimiento de las cuentas corrientes que se encontraran abiertas a la fecha de presentación en concurso- XX de XX de 2XXX-, (argto. arts. 16, 20, 278 y concds. de la ley 24.522; art. 230 del CPC; Garcia Martinez "Derecho Concursal" Pag. 36, Ed. Abeledo Perrot 1997; "Las medidas cautelares en los procesos concursales" Junyent Bas - Musso, ed. Lexis Nexis, año 2005, pág. 131; Truffat Edgardo, nota pub. en ED 171, pag. 554; Hequera Elena "Las medidas cautelares en los procesos concursales", Errepar DSE, nº192, nov. 2003, pág. 1114; y jurisp. Cámara de Apelaciones Departamental Sala 2 Expte n° 114877 "Vimat S.A. s/Concurso Preventivo" RSI 1087 del 26/10/00.- El mantenimiento de las cuentas corrientes referidas se hará bajo las siguientes condiciones: 1) el cuentacorrentista no estará autorizado para girar en descubierto; 2) la entidad bancaria no podrá cerrar la cuenta con fundamento en el rechazo de cheques librados con anterioridad a la fecha de presentación en concurso sin perjuicio de la plena vigencia de otras causales que la ley establezca como fundamento determinante del cierre de la cuenta que podrán ser de aplicación.- A los fines de comunicar la medida precedente deberá librarse oficio a las entidades bancarias denunciadas con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPC). En relación a la medida solicitada con respecto a cheques de pago diferido librados antes de la presentación en concurso, se ordena, también con carácter cautelar, que las entidades bancarias denunciadas se abstengan de abonarlos y de computar el rechazo como causal de cierre de la cuenta corriente, en la medida que se trate de cheques librados con anterioridad a la presentación en concurso, por la concursada, y en relación a una cuenta corriente de la que sea titular En definitiva, se dispone la suspensión del pago de los cheques individualizados en el escrito de presentación, en tanto se hubieren librado con anterioridad al xx/xx/xx, fecha ésta de presentación en concurso, a cuyos efectos deberá cursarse oficios con habilitación de días y horas inhábiles al Banco XXX Y Banco XXX , quienes dejarán constancia del rechazo por inoponibilidad.-Asimismo la medida dispuesta se extiende a la orden de no pagar otros cheques librados por la concursada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso, como así también comprende la prohibición de debitar de las citadas cuentas bancarias toda operación de crédito o deuda de causa anterior a la presentación en concurso. (Arts. 36, 153, 232 y concds C.P.C.; 32, 273, 274 y concds. de la ley 24.452) Hágase saber a la concursada y a la Sindicatura y líbrese con habilitación de días y horas inhábiles los oficio pertinentes a las entidades bancarias indicadas "ut supra", comunicándoles la suspensión del pago ordenada. Asimismo deberá transcribirse en el oficio a librarse que la suspensión dispuesta no exime de dejar debida constancia en los cheques que se presenten al cobro de cualquier otra causal de rechazo que pudiere corresponder sin perjuicio de que lo aquí dispuesto respecto de tales cheques obliga a las entidades bancarias oficiadas a abstenerse de computar el rechazo de tales títulos para cerrar la cuenta.- A los fines dispuestos por el art.279 ley 24.522, efectúense con copias todas las presentaciones en autos.-REGISTRESE Dr. XXXX Juez Civil y Comercial PARA COMPRENDER MEJOR SU NATURALEZA HAY QUE ANALIZAR DETENIDAMENTE SU CONTENIDO DISCRIMINACIÓN DEL CONTENIDO ✓ DECLARATIVO ✓ CONSTITUTIVO ✓ORDENATORIO ✓CAUTELAR ✓INSTRUCTORIO conf. Garaguso/ Moriondo/ Garaguso ( 2000) El concurso como proceso ,AD HOC , tomo III p.334 CARÁCTER DECLARATIVO DECLARA LA CONCURRENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CONCURSOS PREVENTIVOS Nótese que los motivos de rechazo del art 13 , refieren justamente a ello. + Juez clasifica el proceso en pequeño , o no (art 288 y 289 lcyq).Decisión inapelable CARÁCTER CONSTITUTIVO GENERA UNA NUEVA SITUACION PROCESAL con la apertura del proceso universal (inc 1) DEUDOR NUEVO STATUS =CONCURSADO Los ACREEDORES DE LA RELACIÓN SUSTANCIAL – alcanzados por la eficacia concursal preventiva -de causa o título anterior a la presentación ( demanda) en c.p , ahora serán simplemente “ PRETENSOS “ ACREEDORES ( artículos 21,22 y 25) Se individualiza al deudor y a los socios de responsabilidad ilimitada “Estos” socios en miras a una eventual declaración de quiebra ( arts 160/ 175) CARÁCTER INSTRUCTORIO Estructura el proceso para que avance de ETAPA EN ETAPA hasta vencimiento período de EXCLUSIVIDAD. CONTENIDOS INSTRUCTORIOS 1)DESIGNACION DE AUDIENCIA PARA EL SORTEO DEL CONTADOR QUE CUMPLIRÁ LA FUNCIÓN DE SINDICO ( DE ACEPTAR EL CARGO) ( art 14 inc 2 ) ✓ Desinsaculación con control Consejo Cs. Económicas ✓CATEGORÍA de SINDICATURA “ A” o “B” / SINGULAR O PLURAL –ELECCIÓN DEL JUEZ Celebrada la audiencia -Notificación por cédula al Síndico desinsaculado (al domicilio constituído al momento de formarse la lista) intimando a aceptación del cargo en el plazo de 3 días. 2) FIJACIÓN PERÍODO DE VERIFICACIÓN ( INSINUACIÓN) DE CRÉDITOS TEMPESTIVO ANTE EL SINDICO ( art 14 inc 3 ) Entre 15/20 días ( hábiles / judiciales) contados a partir de la fecha en que se estima culminará la publicación de edictos 3)FIJACIÓN FECHAS P/PRESENTACIÓN INFORMES INDIVIDUAL Y GRAL ( ART 14 INC 9) 4) Fijación fecha AUDIENCIA INFORMATIVA ( art 43) CARÁCTER CAUTELAR La sentencia produce con carácter cautelar el desapoderamiento atenuado concursal preventivo p/ mantener integridad patrimonio - prenda común – CONF . ART 15, 16 ,17 y otros .LCYQ Contenidos cautelares sentencia: • ART 14 INC . 6: la orden de anotar la apertura del c.p. en el Registro de Concursos Y EN LOS DEMÁS QUE CORRESPONDA. El registro Nacional de Concursos aún no existe pero se anota el Registro Provincial de Juicios Universales. La Planilla se envia electrónicamente por el Juez del Concurso . El registro informa si existe proceso previo inscripto e inscripción .De informar la existencia de concurso anterior que torne inadmisible la demanda, el juez deberá revocar de oficio la sentencia de apertura. • ART 14 INC 7 : la inhibición de disponer y gravar bienes registrables del deudor y de los socios de responsabilidad ilimitada responsables, debiéndose anotar en los registros pertinentes. El diligenciamiento de oficios INCUMBENCIA del síndico, sin necesidad de pago arancel previo. • Art 14 inc 13: la constitución del comité provisorio de control que opinará sobre los actos sujetos a autorización CARÁCTER ORDENATORIO ART 14 INC. 4,5,Y 8 Si no se cumple con ellos opera el DESISTIMIENTO COMO SANCIÓN ( art 30) • Inc 4 art 14 :orden de publicar edictos, designación de diarios, rogatorias a otras jurisdicciones para el art 28. Carga del concursado, C/ efecto erga omnes /presunción iure et de iure • Inc. 5 art 14: determinación de plazo no superior a tres días ( hábiles judiciales) para presentar los libros que lleve referidos a su situación económica. El secretario debe “intervenirlos”. Luego quedan en poder del concursado pues los seguirá utilizando en el despliegue de su actividad. Si los libros se llevan en soporte informático, deberá el actuario adicionalmente tomar una copia de seguridad y reservarla en secretaria. • Inc. 8 art 14: la intimación para que deposite judicialmente los gastos de correspondencia ( en cuenta Bco. oficial - Pcia de Bs As- a la orden de autos ) , dentro de los tres días ( hábiles / judiciales) de notificada la resolución. Y acompañar en el expediente la boleta de depósito que así lo acredite. El juez libra un oficio electrónico al Bco Pcia Sucural Tribunales para que proceda a la apertura de la cuenta de depósitos judiciales gratuita a nombre de autos. El bco responde electrónicamente informando número de cuenta abierta y C.B.U. + Ciertas competencias específicas de la sindicatura… Inc 11) Correr vista al síndico porel plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. (sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) Inc 12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. ( incorporado por art. 2° ley 26.086 B.O. 11/4/2006) ART 14 – CONTENIDOS MÍNIMOS NO EXCLUYE OTROS EL CONCURSADO EN SU DEMANDA PUEDE SOLICITAR POR EJ , MEDIDAS CAUTELARES S/ CTAS CTES BANCARIAS , RESPECTO DE CHEQUES LIBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA DEMANDA, ETC EN CUYO CASO, EN LA SENTENCIA EL JUEZ TAMBIÉN SE EXPEDIRÁ SOBRE LO DEMÁS PETICIONADO RECHAZO DE LA DEMANDA CONCURSAL PREVENTIVA Examen de admisibilidad ( MORELLO ) EL JUEZ RECHAZA IN LIMINE CUANDO : El deudor no sea sujeto concursable ( art 2 Y 5 ) Si no ha cumplido con el art 11 en tiempo propio Si se encuentra en el período de inhibición del art 59 in fine Cuando no sea de su competencia la causa ( art 3 ) Tampoco podría abrirse el proceso advertida la carencia de legitimación activa conf. arts 6, 7 u 8 o si se advirtera que no se encuentra en E.C.P. , aunque la sola confesión es por art 79 lcyq reveladora del mismo. El juez realizará un control s/ su oportunidad (mientras la quiebra no haya sido declarada ( art 10) , salvo supuesto de conversión art 90 ) APELABILIDAD RESOLUCION QUE INSTITUYE EL C.P. INAPELABLE RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA APERTURA APELABLE POR EL DEUDOR NORMAS PROCESALES GENÉRICAS ,LA APELACIÓN SERÁ EN RELACIÓN Y CON EFECTO SUSPENSIVO ( NORMAS AT 273 INC 3 Y 4TO) 5 días hábiles judiciales desde notificación ministerio de ley. SITUACIONES PARTICULARES CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO CONCURSO DEL GARANTE CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO SENTENCIA : ADEMÁS DE ART 14 … CONTENIDOS PARTICULARES DE LA SENTENCIA EN CASO DE AGRUPAMIENTO: • PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA DEL GRUPO • SOBRE LA EFICACIA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PARA ACREDITAR EL EXTREMO ANTERIOR • LA JUSTIFICACIÓN DE LA EXTERIORIZACIÓN Y PERMANENCIA DEL GRUPO Y DE CONCURRIR LA TOTALIDAD DE LOS COMPONENTES, E.C.P. DE UNO QUE INFLUYE EN LOS DEMÁS • JUSTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA ( JUEZ QUE CONF ART 3 CORRESPONDA AL SUJETO DE MAYOR ACTIVO CONF ULTIMO BALANCE) Concurso del GARANTE ADEMÁS DE LOS CONTENIDOS ART 14 … PRONUNCIAMIENTO S/ LA EXISTENCIA RELACIÓN DE GARANTÍA (PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS: FIADORES LISOS Y LLANOS PAGADORES, PRINCIPALES PAGADORES , CODEUDOR SOLIDARIO, AVALISTA, TERCERO CONSTITUYENTE DE HIPOTECA O PRENDA , FIDUCIANTE EN GARANTIA, ETC.) Pronunciamiento s/ su COMPETENCIA NO RIGE LA REGLA DEL ART 67. JUEZ del CONCURSO DEL DEUDOR PRINCIPAL. Pronunciamiento s/ su presentación temporánea ( LA PRESENTACIÓN PUEDE SER CONJUNTA O SIMULTANEA , EL GARANTE CUENTA HASTA CON 30 DÍAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA SOMETERSE A ESTAS REGLAS ESPECIALES) REMISION A LO PREVISTO EN LA SECCIÓN: E.C.P. :NO ES NECESARIA LA CESACIÓN DE PAGOS DE LOS GARANTES SINO QUE LA DEL PRINCIPAL DEUDOR PUEDA AFECTARLOS DIRECTAMENTE UN UNICO INFORME GENERAL POSIBILIDADES DE LO ACREEDORES DE OBSERVAR LOS CREDITOS DEL OTRO CONCURSADO
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