Logo Studenta

PPTX Garcia Robelo (2021) Unidad IV

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Historia del Derecho y Constitucional Argentina
Cátedra: Alfonsina Guardia
Francisco N. García
Verónica Robelo
COM. Nro. 3
UNIDAD IV 
EL DERECHO EN EL 
MEDIOEVO
Y EN LA EMERGENCIA DE LOS ESTADOS 
MODERNOS
DERECHO ANGLOSAJÓN 
4 Etapas 
1) Siglo V fin del dominio romano con la invasión de tribus germánicas 
(los anglos y los sajones). Se aplica Derecho CONSUETUDINARIO 
estrictamente LOCAL
2) Desde 1066 (conquista Normanda) comienza etapa formativa del 
COMMON LAW Derecho común a toda Inglaterra, que dura hasta el 
advenimiento de los Tudor en el año 1485. Aplicado por las Cortes Reales.
3) 1485-1832 - Equity - procedimiento escrito, carente de jurado y basado en el 
derecho canónico y romano. 
4) Siglo XIX: El Período Moderno. transformaciones radicales en el 
procedimiento, derecho de fondo.
 
 
Etapa 1
INFLUENCIA DE LA CULTURA ROMANA
• Invasión de los anglos y sajones
• Migraciones de pueblos enteros que 
trajeron consigo sus costumbres y 
tradiciones germánicas.
• Siglo VIII invasión de los vikingos, 
vencidos por monarca Alfredo El 
Grande. Divide el territorio en 
condados. 
• Se crearon los County Court 
• Aplicaban costumbres locales.
• Rey tenía el poder, asistido por un 
consejo, ejercían funciones legislativas, 
ejecutivas y judiciales.-
• Siglo I A.C. Roma sin logra echar raíces 
en la tradición jurídica local 
 Abandona la isla
Etapa 2 
LA CONQUISTA NORMANDA
 AÑO 1066
• Daneses invaden Inglaterra 
GUIILERMO DE NORMANDIA
Poder centralizado en Westminster
Juzgado Supremo del reino
• Intervención personal en asuntos 
de trascendencia especial o por 
medio de sus consejeros = Curia 
del Rey 
• Asuntos locales reservados para las 
cortes de los condados 
DINASTÍA DE LOS PLANTAGENET
SIGLO XII
ENRIQUE II 1er. rey de esta dinastía estableció: 
1. Jueces ambulantes 
2. Cortes reales: no requerían presencia del Rey : 
• Court of Exchequer
• Court of Common Pleas
• King´s Bench
• Se fundaban en un sistema de mandatos judiciales = WRITS
LA CARTA MAGNA
1215
• estableció limitaciones al poder real 
• dio nuevos poderes al Parlamento: ej . no pueden suspenderse las leyes y la 
aplicación de las mismas; toda cobranza de impuestos en beneficio de la 
corona, sin autorización del parlamento era ilegal, libertad de expresión en el 
Parlamento.
• se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales 
• se prohibió la creación de nuevos writs.
Etapa 3 
COMMON LAW Y EQUITY
Siglo XV- Frente al derecho consuetudinario, oral y de carácter netamente 
jurisprudencial (Cortes Reales) que es el Common Law el Rey crea un 
nuevo procedimiento: 
• Equity - procedimiento escrito, carente de jurado y basado en el derecho 
canónico y romano. Su aplicación correspondía a los Tribunales de 
Cancillería.
• Aparece consecuencia de los obstáculos habidos en la administración de la 
justicia impartida por las cortes de Westminster, por falta de solución justa. 
Los justiciables recurrían directamente al monarca para obtener justicia.
Etapa 4 
EL PERIODO MODERNO
• triunfo de las ideas democráticas dio una reforma sustantiva y de modernización 
del derecho inglés. Transformaciones radicales en el procedimiento.
• abrogación de leyes obsoletas y ordenación (consolidation) de las reglas de derecho, 
eliminando del derecho inglés las soluciones arcaicas.
• La organización judicial se modificó sustancialmente, creando una nueva Corte: la 
Corte Suprema de la Judicatura (Supreme Court of Judicature): Se suprimió la 
distinción formal de las cortes del common law y de la Corte del Equity de la 
Cancillería: TODAS LAS JURISDICCIONES INGLESAS SE VOLVIERON 
COMPETENTES PARA APLICAR INDISTINTAMENTE LAS REGLAS DEL 
COMMON LAW Y LAS DEL EQUITY,
EL DERECHO 
CANONICO
Y
SU EVOLUCION COMO FUENTE DEL 
DERECHO
• DURANTE EL IMPERIO ROMANO: Siglo IV Emperador Constantino 
reconoció a los cristianos y los declaró libres. El Papa Leo I (440-461) 
declaró que el obispo de Roma era el sucesor de Pedro. Los obispos de 
Roma fueron designados como Papas. Dictaban decretos papales 
• FEUDALISMO: El señor feudal concedía funciones pastorales a quien 
quería. 
• PERÍODO CLÁSICO DEL DERECHO CANÓNICO SIGLO XII 
HASTA MEDIADOS DEL XIV: el papado se estaba estableciendo en 
Europa como un poder centralizado y dominante, espiritual y 
temporalmente. Los decretos papales y cuatro concilios ecuménicos fueron 
fuente de los cánones.
La Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino 
entre 1227 y 1274
• la racionalidad es la característica de la Suma Teológica, argumentos, destinados 
para personas que tienen fé.
• La obra se divide en tres partes: 1- Exitus: “El ser humano, está llamado a 
encontrar la plenitud en Dios, porque somos cuerpo y alma”; 2- Ed Redittus ( el 
retorno a Dios) por eso el ser humano tiene que retornar a Dios para buscar su 
plenitud, sacarse todos los pecados de nuestras vidas, 3- Auxilio externo es la 
persona de Cristo; por su gracia, por su redención; retornar a Dios. El retorno sin 
Cristo no es posible.
• Hace referencia al bien común, no habla de la Ley, y primera alusión a lo que hoy 
conocemos como Derechos Humanos.
El Libro de las Siete Partidas
La creación del derecho español
1252-1284
• siglo VI A.C. hasta la dominación romana prevalecen en España las instituciones de los 
iberos y celtas. La principal fuente de derecho era la costumbre.-
• El Derecho romano es fuente de mayor importancia en el derecho español.
• Se dan durante reinado de ALFONSO X con el objetivo de conseguir una cierta 
uniformidad jurídica del Reino.
• Están redactadas en castellano, visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el 
objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una 
letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O).
• Trata materias de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como 
penal. 
CONFORMACION 
DEL ESTADO 
MODERNO
Características básicas del Estado Moderno
• Concentración del poder en manos del soberano, un rey o monarca que 
gobierna en un territorio con afinidades geográficas, culturales o históricas. 
• Centralización de la política del Estado mediante la creación de órganos 
políticos comunes a todo el territorio. 
• Promulgación de leyes generales comunes para todo el territorio.
• Fomento de ideales colectivos para todo el estado.
• Creación de infraestructuras militares, administrativas, financieras y 
diplomáticas, o sea de un aparato burocrático del Estado. 
BIBLIOGRAFIA
• https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/37.pdf 
Biblioteca Jurídica Virtual UNAM Historia Del Derecho Ingles.
• G.A. García y Mazzitello (2020) El Derecho Anglosajón. 
• G.A. García y Mazzitello (2020) Roma, Iglesia. Medioevo. 
• G.A. García y Mazzitello (2020) La conformación del Estado Moderno. 
• L.O. Wieland (2000) La recepción de la Política aristotélica.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/37.pdf

Continuar navegando

Otros materiales