Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Historia del Derecho y Constitucional Argentina Cátedra: Alfonsina Guardia Francisco N. García Verónica Robelo COM. Nro. 3 UNIDAD IV EL DERECHO EN EL MEDIOEVO Y EN LA EMERGENCIA DE LOS ESTADOS MODERNOS DERECHO ANGLOSAJÓN 4 Etapas 1) Siglo V fin del dominio romano con la invasión de tribus germánicas (los anglos y los sajones). Se aplica Derecho CONSUETUDINARIO estrictamente LOCAL 2) Desde 1066 (conquista Normanda) comienza etapa formativa del COMMON LAW Derecho común a toda Inglaterra, que dura hasta el advenimiento de los Tudor en el año 1485. Aplicado por las Cortes Reales. 3) 1485-1832 - Equity - procedimiento escrito, carente de jurado y basado en el derecho canónico y romano. 4) Siglo XIX: El Período Moderno. transformaciones radicales en el procedimiento, derecho de fondo. Etapa 1 INFLUENCIA DE LA CULTURA ROMANA • Invasión de los anglos y sajones • Migraciones de pueblos enteros que trajeron consigo sus costumbres y tradiciones germánicas. • Siglo VIII invasión de los vikingos, vencidos por monarca Alfredo El Grande. Divide el territorio en condados. • Se crearon los County Court • Aplicaban costumbres locales. • Rey tenía el poder, asistido por un consejo, ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.- • Siglo I A.C. Roma sin logra echar raíces en la tradición jurídica local Abandona la isla Etapa 2 LA CONQUISTA NORMANDA AÑO 1066 • Daneses invaden Inglaterra GUIILERMO DE NORMANDIA Poder centralizado en Westminster Juzgado Supremo del reino • Intervención personal en asuntos de trascendencia especial o por medio de sus consejeros = Curia del Rey • Asuntos locales reservados para las cortes de los condados DINASTÍA DE LOS PLANTAGENET SIGLO XII ENRIQUE II 1er. rey de esta dinastía estableció: 1. Jueces ambulantes 2. Cortes reales: no requerían presencia del Rey : • Court of Exchequer • Court of Common Pleas • King´s Bench • Se fundaban en un sistema de mandatos judiciales = WRITS LA CARTA MAGNA 1215 • estableció limitaciones al poder real • dio nuevos poderes al Parlamento: ej . no pueden suspenderse las leyes y la aplicación de las mismas; toda cobranza de impuestos en beneficio de la corona, sin autorización del parlamento era ilegal, libertad de expresión en el Parlamento. • se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales • se prohibió la creación de nuevos writs. Etapa 3 COMMON LAW Y EQUITY Siglo XV- Frente al derecho consuetudinario, oral y de carácter netamente jurisprudencial (Cortes Reales) que es el Common Law el Rey crea un nuevo procedimiento: • Equity - procedimiento escrito, carente de jurado y basado en el derecho canónico y romano. Su aplicación correspondía a los Tribunales de Cancillería. • Aparece consecuencia de los obstáculos habidos en la administración de la justicia impartida por las cortes de Westminster, por falta de solución justa. Los justiciables recurrían directamente al monarca para obtener justicia. Etapa 4 EL PERIODO MODERNO • triunfo de las ideas democráticas dio una reforma sustantiva y de modernización del derecho inglés. Transformaciones radicales en el procedimiento. • abrogación de leyes obsoletas y ordenación (consolidation) de las reglas de derecho, eliminando del derecho inglés las soluciones arcaicas. • La organización judicial se modificó sustancialmente, creando una nueva Corte: la Corte Suprema de la Judicatura (Supreme Court of Judicature): Se suprimió la distinción formal de las cortes del common law y de la Corte del Equity de la Cancillería: TODAS LAS JURISDICCIONES INGLESAS SE VOLVIERON COMPETENTES PARA APLICAR INDISTINTAMENTE LAS REGLAS DEL COMMON LAW Y LAS DEL EQUITY, EL DERECHO CANONICO Y SU EVOLUCION COMO FUENTE DEL DERECHO • DURANTE EL IMPERIO ROMANO: Siglo IV Emperador Constantino reconoció a los cristianos y los declaró libres. El Papa Leo I (440-461) declaró que el obispo de Roma era el sucesor de Pedro. Los obispos de Roma fueron designados como Papas. Dictaban decretos papales • FEUDALISMO: El señor feudal concedía funciones pastorales a quien quería. • PERÍODO CLÁSICO DEL DERECHO CANÓNICO SIGLO XII HASTA MEDIADOS DEL XIV: el papado se estaba estableciendo en Europa como un poder centralizado y dominante, espiritual y temporalmente. Los decretos papales y cuatro concilios ecuménicos fueron fuente de los cánones. La Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino entre 1227 y 1274 • la racionalidad es la característica de la Suma Teológica, argumentos, destinados para personas que tienen fé. • La obra se divide en tres partes: 1- Exitus: “El ser humano, está llamado a encontrar la plenitud en Dios, porque somos cuerpo y alma”; 2- Ed Redittus ( el retorno a Dios) por eso el ser humano tiene que retornar a Dios para buscar su plenitud, sacarse todos los pecados de nuestras vidas, 3- Auxilio externo es la persona de Cristo; por su gracia, por su redención; retornar a Dios. El retorno sin Cristo no es posible. • Hace referencia al bien común, no habla de la Ley, y primera alusión a lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. El Libro de las Siete Partidas La creación del derecho español 1252-1284 • siglo VI A.C. hasta la dominación romana prevalecen en España las instituciones de los iberos y celtas. La principal fuente de derecho era la costumbre.- • El Derecho romano es fuente de mayor importancia en el derecho español. • Se dan durante reinado de ALFONSO X con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. • Están redactadas en castellano, visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). • Trata materias de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal. CONFORMACION DEL ESTADO MODERNO Características básicas del Estado Moderno • Concentración del poder en manos del soberano, un rey o monarca que gobierna en un territorio con afinidades geográficas, culturales o históricas. • Centralización de la política del Estado mediante la creación de órganos políticos comunes a todo el territorio. • Promulgación de leyes generales comunes para todo el territorio. • Fomento de ideales colectivos para todo el estado. • Creación de infraestructuras militares, administrativas, financieras y diplomáticas, o sea de un aparato burocrático del Estado. BIBLIOGRAFIA • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/37.pdf Biblioteca Jurídica Virtual UNAM Historia Del Derecho Ingles. • G.A. García y Mazzitello (2020) El Derecho Anglosajón. • G.A. García y Mazzitello (2020) Roma, Iglesia. Medioevo. • G.A. García y Mazzitello (2020) La conformación del Estado Moderno. • L.O. Wieland (2000) La recepción de la Política aristotélica. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/37.pdf
Compartir