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BOLILLA 13

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Bolilla 13.5. Dcho. Concursal –Comisión 02 – Carrara Virginia Irene
✓ Art 88 inc 2 ORDEN DE PUBLICAR LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA en 
el REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES ( Planilla al Registro de 
Juicios Universales - Se remite en forma electrónica al Registro 
por el Juzgado. http://www.scba.gov.ar/descargas/universales.asp ) + 
otros registros ( mediante oficios R.P.I. , etc)
✓ Edictos de la quiebra ( art 89) y cartas
✓ Edictos de la venta singular bs. por subasta( 208)
✓ Edictos INFORME FINAL ( 218)
http://www.scba.gov.ar/descargas/universales.asp
Deudor pide su propia quiebra, notificación 
ministerio de ley
Deudor pedido de quiebra por acreedor, notificación 
por nota si se presentó citación conf. art 84 lcyq. 
Si no forma tácita, por clausura o incautación, o por 
edictos, lo que suceda en primer lugar.
Acreedores y terceros, por publicación edictos . 
✓ A CARGO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO ( ACTUARIO) 
✓ DEBE CONTRATARLA DENTRO DE LAS 24 HORAS DE DICTADA LA SENTENCIA DE QUIEBRA (?)
Jurisprudencia :PLAZO DE 5 DÍAS HABILES JUDICIALES DE NOTIFICADA MINISTERIO LEGIS LA ACEPTACIÓN DEL CARGO POR EL
SÍNDICO, NO ANTES PORQUE EL EDICTO DEBE CONTENER LOS DATOS DEL SÍNDICO
✓ PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE DE QUE TODOS ( ALCANCE ERGA OMNES) HAN TOMADO
CONOCIMIENTO DE LA FALENCIA ( FICCIÓN LEGAL muy criticada en doctrina )
✓ La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere. Queda diferido para la etapa de distribución de fondos n la quiebra ( art 273 inc 8 LCYQ)
✓ LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS DEBE HACERSE EN EL B.O. de aquellas jurisdicciones donde el fallido
tenga establecimiento o en la que se domicilio un socio solidario. Como el B.O. tiene alcance
provincial, todo dependerá de si los bienes se encuentran en más de una provincia-
En principio, SÓLO EN EL BOLETIN OFICIAL DE CADA JURISDICCIÓN 
que corresponda - SE REMITE EN FORMA ELECTRÓNICA POR EL JUZGADO AL 
DOMICILIO ELECTRÓNICO DEL B.O. Luego el B.O. informa en el EXPTE. FECHA DE 
PUBLICACIÓN
INFORMA FECHA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO.
Señor Juez:
Patricia M. BONAVENA, Directora Provincial de Boletín Oficial, con domicilio electrónico 
constituido en boletinoficial-prov-bsas@bof.notificaciones me presento en estas actuaciones a efectos de 
informar que el Edicto adjuntado se publicará el día XX/ XX / XXXX
Si existieren fondos suficientes en el expediente , también EN UN DIARIO DE 
AMPLIA CIRCULACIÓN designado por el juez en la sentencia de QUIEBRA de un 
listado que lleva la SCJBA http://www.scba.gov.ar/informacion/diarios.asp
http://www.scba.gov.ar/informacion/diarios.asp
PUBLICACIÓN DE EDICTOS – DIARIO LA CAPITAL
Canal electrónico habilitado y pasos a seguir para la publicación
de edictos en el Diario La Capital durante el aislamiento social,
preventivo y obligatorio:
Se debe que remitir un e.mail a avisos@lacapitamdq.com.ar,
adjuntando la 1) impresión de pantalla del edicto, 2) la
constancia de inscripción de AFIP del profesional solicitante
(para hacer la factura), y 3) la constancia de transferencia por la
suma de $ 260 ( para acceder a las cuentas bancarias del Diario
: http://camdp.org.ar/wp/index.php/2020/04/27/publicacion-de-edictos-
diario-la-capital/).
La publicación será remitida por el mismo medio una vez 
efectuada la misma.-

http://camdp.org.ar/wp/index.php/2020/04/27/publicacion-de-edictos-diario-la-capital/
mailto:avisos@lacapitamdq.com.ar
http://camdp.org.ar/wp/index.php/2020/04/27/publicacion-de-edictos-diario-la-capital/
Art 89 , 2do párrafo :
Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el
fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un
socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar
de oficio y ser librados dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de la sentencia de quiebra.
Deben hacer conocer el estado de quiebra y las 
disposiciones del Artículo 88, y incisos 1, 3, 4, 5 y 
7, parte final, en su caso, y nombre y domicilio 
del síndico
1) Individualización del fallido y, en caso de sociedad la de los socios ilimitadamente responsables;
2) Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes;
3) Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél;
4) Intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Artículo 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que 
entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad;
5) La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces;
6) Orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico;
7) Intimación al fallido o administradores de la sociedad concursada, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas constituyan domicilio 
procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado;
8) Orden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Artículo 103;
9) Orden de realización de los bienes del deudor y la designación de quien efectuará las enajenaciones;
10) Designación de un funcionario que realice el inventario correspondiente en el término de TREINTA (30) días, el cual comprenderá sólo rubros 
generales;
11) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.
Supuestos especiales. En caso de quiebra directa o cuando se la declare como consecuencia del incumplimiento del acuerdo o la nulidad, la 
sentencia debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, la que será 
establecida dentro de los VEINTE (20) días contados desde la fecha en que se estime concluida la publicación de los edictos, y para la presentación 
de los informes individual y general, respectivamente. 
+ nombre y domicilio del síndico
El Juez Civil y Comercial titular del Juzgado Nº 111 del Departamento Judicial de Mar del
Plata hace saber que con fecha XX de XXXX de 20XX se ha decretado la quiebra de
XXXX , CUIT Nº 20-1111111-1 con domicilio en la calle XXXX de Mar del Plata.- Síndico
Clase B CONTADOR XXXXXXXXXXX (Tel. 0223-XXXXXXXXXXX/e-mail:
XXXXXXXXXXXX@mail.com) con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX de Mar del Plata, quien
recibirá los pedidos de verificación en el domicilio indicado de Lunes a Viernes de
XXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXX horas y de modo no presencial en la casilla de correo
verificacionessindaco@gmail.com hasta el día XXXXXXXXXXXX. Presentación Informe
Individual: XXXXXXXXXXXXX. Informe General: XXXXXXXXXXX.-Se ordenó a la fallida y a
los terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella, como los libros de comercio
y demás documentación de carácter contable. Hágase saber la prohibición de hacer
pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces conforme los términos del art.
88 inc. 5° de la ley 24522 Mar del Plata, de XXXXXX de 20XX.-
Este edicto se publicará por cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la PROVINCIA DE BUENOS 
Aires 
XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO

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