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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procedimiento de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el Procedimiento de nulidad establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa del TSJ Competencia para declarar la Nulidad total o parcial de: Leyes nacionales y actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución, Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y actos de cuerpos deliberantes de Estados y Municipios dictados en ejecución de la Constitución y que colidan con ella, Actos con rango de ley dictados por Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución, Actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla. La ley del TSJ establece un proceso para declarar nulidad de oficio. (Art. 34) Competencia de la Sala Constitucional, solo cuando se declare la conformidad a derecho de la desaplicación por control difuso y cuando el control difuso de la constitucionalidad sea ejercido por dicha Sala, ordenará el inicio del procedimiento de nulidad Competencia para declarar la nulidad de Actos administrativos efectos generales o particulares dictados por el Presidente, Vicepresidente, Ministros y máximas autoridades de organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano en razón de la materia, y, los Acto administrativo de efectos particulares y del acto normativo sublegal que sirve de fundamento, que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político Administrativa. Competencias de la Sala Político-Administrativa del TSJ – Ratifica competencias atribuida a la misma sala en la LOTSJ. (Art. 26) Es competente para conocer de las nulidades: Contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y autoridades de organismos de rango constitucional. Contra un acto administrativo de efectos particulares y el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento. Además establece, la Competencia de los Juzgados Nacionales Nulidad de oficio La ley del TSJ establece un proceso para declarar nulidad de oficio. (Art. 34) solo competencia de la Sala Constitucional cuando se declare la conformidad a derecho de la desaplicación por control difuso y cuando el control difuso de la constitucionalidad sea ejercido por dicha Sala Se publicarán en la Gaceta Judicial las sentencias que declaren la nulidad de normas y las que resuelvan demandas de interpretación legal o constitucional fijando el contenido o alcance de la norma de que se trate. (Art. 126) de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para declarar la nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. Igualmente establece la Competencia de Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para (Art. 25) conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estatales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo; y, las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. No se establece la perención o caducidad ya que señala que las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo. No se establece la Nulidad de oficio Procesos La ley del TSJ establece dos procesos, uno cuando la nulidad sea competencia de la sala constitucional y el otro cuando sea competencia de la Sala Político Administrativa del TSJ Procesos ante la Sala Constitucional: (Art. 128) Las demandas a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 17 del artículo 25 de esta ley se tramitarán conforme a lo que dispone este capítulo. Requisitos de la demanda: Escrito, con documentación para que se valore la admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante tribunales con competencia territorial en lugar de residencia. El tribunal que lo reciba deja constancia al pie de la demanda y remitirá a la Sala Constitucional el expediente dentro de los 3 días hábiles siguientes. Cautelares: Puede ser solicitada en cualquier estado y grado del proceso por las partes. Oposición: Cuando se acuerde alguna medida, se dejarán 3 días de despacho para oposición. Si la hubiere se abrirá cuaderno separado y se entenderá abierta una articulación de tres días de despacho para que los intervinientes promuevan y evacuen pruebas. Dentro de los cinco días de despacho siguientes la Sala sentenciará la incidencia cautelar. Ponente: Se designará al tiempo en que se dé cuenta de la demanda. La Sala decidirá acerca de la admisión de la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes. Despacho saneador: Equivalente a la reforma de la demanda, cuando sea imposible su tramitación. De no corregirse dentro de los 3 días o si no subsanare la falta se negará la admisión de la demanda. Auto de admisión: En este momento se ordenará la citación de la parte Establece un procedimiento común a las demandas de nulidad: Recepción de la demanda: Se pronunciará sobre la admisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes a su recepción. Notificación: En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República. Las notificaciones se realizarán mediante oficio. El Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado. Expediente administrativo: Se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.). Cartel de emplazamiento: En la admisión se ordenará notificación de los interesados, por cartel publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. demandada y la notificación del Fiscal General de la República, al Procurador de conformidad con la ley que rige sus funciones, Defensor del Pueblo y así como de cualquier otra autoridad queestime pertinente y otra que considere. Se solicitarán los antecedentes administrativos del caso. Si el auto se realiza fuera del plazo, se notificará a la demandante. Admitida la demanda se ordenará remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación. Lapso para librar Cartel: Dentro de los cinco días de despacho siguientes al recibo del expediente. Cartel de emplazamiento: Publicado por el demandante en el diario de circulación nacional o regional. Para que interesados concurran en un plazo de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. Oposición (3 días): Consignación de escritos para la defensa (10 días) Oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte (3 días) Lapso de pruebas: 5 días siguientes Juzgado de Sustanciación providenciará escritos prueba; admitirá las legales y procedentes y desechará las ilegales o impertinentes. Audiencia Pública. Exposición de sus alegatos. En qué términos quedó trabada la controversia y ordena evacuación de las pruebas. Desistimiento tácito: La inasistencia del demandante implica el desistimiento. Conclusión del debate. Decide sobre el fondo. Diferir por una vez (5 días) el pronunciamiento. Texto del fallo publicado dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia pública o al vencimiento del Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel: Dentro de los 3 días de despacho, publicará y consignará dentro de 8 días de su retiro. El incumplimiento dará lugar a declarar el desistimiento y archivar el expediente. Audiencia de juicio: Dentro de los 5 días de despacho siguientes, fijará oportunidad para audiencia de juicio que será celebrada dentro de 20 días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Poenente: En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. Contenido de la audiencia: El tribunal señalará el tiempo disponible para exposiciones las cuales podrán consignar por escrito. Las partes podrán promover sus medios de pruebas. Lapso de pruebas: 3 días de despacho después de la audiencia de juicio, admitirá las pruebas no ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los que requieran dentro de 10 días de despacho, prorrogables hasta por 10 días más. Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá. Dentro de los 3 días siguientes expresan si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Informes dentro de los 5 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, si lo hubiere, o 5 días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio diferimiento. Causas no sujetas a sustanciación: 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 del artículo 25 de esta Ley. Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia en caso de nulidad a declarar por la Sala Político Administrativa del TSJ. Requisitos para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia Asistencia jurídica de abogado. Existen medios alternativos para la resolución de conflictos: En cualquier grado y estado del proceso, a menos que sea de orden público, o aquellas no susceptibles de transacción o convenimiento, de conformidad con la Ley. Actuación de oficio en casos que disponga la ley. Identificación de la Sala Competente: En las demandas o solicitudes deberá indicarse la Sala a que compete. Su omisión no impedirá que se remita a la Sala competente. Notificaciones: Personalmente con acuse de recibo, mediante boleta dejada en el domicilio procesal del sujeto; mediante correspondencia postal por correo público o privado, o, por boleta enviada por telégrafo, fax, correo electrónico dejando constancia en expediente de haberla practicado. Efectos de la notificación: Surtirán efectos el día de despacho siguiente a que su práctica conste en autos. En el caso de nmedios electrónicos al quinto (5°) día de despacho de que su práctica conste en autos y su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Notificación por cartel cuando fuese imposible efectuar la notificación por Sentenciar: Dentro de los 30 días de despacho siguientes al acto de informes. cualquiera de los medios que dispone el artículo 91, Se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Las partes se entenderán notificadas vencido el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel. Perención: En causas que hayan estado paralizadas por más de 1 año. Improcedencia de la perención: En materia ambiental, cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Efecto del desistimiento y la perención: Dejan firme la sentencia apelada o la actuación objeto de la demanda, salvo que lesionen normas de orden público. Apelación contra el Juzgado de Sustanciación: Apelación en un solo efecto, a los 3 días siguientes a la fecha de su publicación. Normas supletorias: Reglas del Código de Procedimiento Civil, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial se aplicaría el que las Salas juzguen más conveniente. Designación de ponente: El Presidente de la Sala designará un Magistrado ponente (3 días) Reserva de ponencias: Por el Presidente o Presidenta de cada Sala. Proyectos de sentencias: El ponente presentará proyecto de sentencia para su consideración en Sala. Votación de las sentencias: Voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen para darle validez. En caso de empate, se suspende y se convoca a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente será doble. Voto Salvado o Concurrente: Del Magistrado que disienta de la decisión o de su motiva. Firma y publicación de la sentencia.
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