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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
Procedimiento de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el Procedimiento de nulidad 
establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo 
 
 
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVA 
Sala 
Constitucional 
del Tribunal 
Supremo de 
Justicia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sala Político 
Administrativa 
del TSJ 
 
 
 
 
 
 
 
Competencia para declarar la Nulidad total o parcial de: Leyes nacionales y 
actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la 
Constitución, Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas 
municipales y actos de cuerpos deliberantes de Estados y Municipios 
dictados en ejecución de la Constitución y que colidan con ella, Actos con 
rango de ley dictados por Ejecutivo Nacional, que colidan con la 
Constitución, Actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, 
dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, 
cuando colidan con aquélla. 
La ley del TSJ establece un proceso para declarar nulidad de oficio. (Art. 34) 
Competencia de la Sala Constitucional, solo cuando se declare la 
conformidad a derecho de la desaplicación por control difuso y cuando el 
control difuso de la constitucionalidad sea ejercido por dicha Sala, ordenará 
el inicio del procedimiento de nulidad 
 
Competencia para declarar la nulidad de Actos administrativos efectos 
generales o particulares dictados por el Presidente, Vicepresidente, Ministros 
y máximas autoridades de organismos de rango constitucional, cuyo 
conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano en razón de la materia, y, 
los Acto administrativo de efectos particulares y del acto normativo sublegal 
que sirve de fundamento, que el conocimiento de este último corresponda a 
la Sala Político Administrativa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Competencias de la Sala Político-Administrativa del TSJ – 
Ratifica competencias atribuida a la misma sala en la LOTSJ. (Art. 
26) Es competente para conocer de las nulidades: 
 Contra los actos administrativos de efectos generales o 
particulares dictados por el Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, 
Ministros y autoridades de organismos de rango constitucional. 
 Contra un acto administrativo de efectos particulares y el acto 
normativo sub-legal que le sirve de fundamento. 
 
 Además establece, la Competencia de los Juzgados Nacionales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nulidad de 
oficio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La ley del TSJ establece un proceso para declarar nulidad de oficio. (Art. 34) 
solo competencia de la Sala Constitucional cuando se declare la conformidad 
a derecho de la desaplicación por control difuso y cuando el control difuso de 
la constitucionalidad sea ejercido por dicha Sala 
 Se publicarán en la Gaceta Judicial las sentencias que declaren la nulidad de 
normas y las que resuelvan demandas de interpretación legal o 
constitucional fijando el contenido o alcance de la norma de que se trate. 
(Art. 126) 
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para declarar la 
nulidad de los actos administrativos de efectos generales o 
particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas 
en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del 
artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro 
tribunal en razón de la materia. 
 
 Igualmente establece la Competencia de Juzgados Superiores 
Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para (Art. 
25) conocer de las demandas de nulidad contra los actos 
administrativos de efectos generales o particulares, dictados por 
las autoridades estatales o municipales de su jurisdicción, con 
excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las 
decisiones administrativas dictadas por la Administración del 
trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación 
laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo; y, las demandas 
de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares 
concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la 
ley. 
 
 No se establece la perención o caducidad ya que señala que las 
acciones de nulidad contra los actos de efectos generales 
dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier 
tiempo. 
 
 No se establece la Nulidad de oficio 
 
 
 
 
 
 
 
Procesos  
 La ley del TSJ establece dos procesos, uno cuando la nulidad sea 
competencia de la sala constitucional y el otro cuando sea competencia de la 
Sala Político Administrativa del TSJ 
 
 Procesos ante la Sala Constitucional: (Art. 128) Las demandas a que se 
refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 17 del artículo 25 de esta ley se 
tramitarán conforme a lo que dispone este capítulo. 
 
 Requisitos de la demanda: Escrito, con documentación para que se valore la 
admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante tribunales con competencia 
territorial en lugar de residencia. El tribunal que lo reciba deja constancia al 
pie de la demanda y remitirá a la Sala Constitucional el expediente dentro de 
los 3 días hábiles siguientes. 
 
 Cautelares: Puede ser solicitada en cualquier estado y grado del proceso por 
las partes. 
 
 Oposición: Cuando se acuerde alguna medida, se dejarán 3 días de 
despacho para oposición. Si la hubiere se abrirá cuaderno separado y se 
entenderá abierta una articulación de tres días de despacho para que los 
intervinientes promuevan y evacuen pruebas. Dentro de los cinco días de 
despacho siguientes la Sala sentenciará la incidencia cautelar. 
 
 Ponente: Se designará al tiempo en que se dé cuenta de la demanda. La 
Sala decidirá acerca de la admisión de la demanda dentro de los cinco días 
de despacho siguientes. 
 
 Despacho saneador: Equivalente a la reforma de la demanda, cuando sea 
imposible su tramitación. De no corregirse dentro de los 3 días o si no 
subsanare la falta se negará la admisión de la demanda. 
 
 Auto de admisión: En este momento se ordenará la citación de la parte 
 
 Establece un procedimiento común a las demandas de nulidad: 
 
 Recepción de la demanda: Se pronunciará sobre la admisibilidad 
dentro de los 3 días de despacho siguientes a su recepción. 
 
 Notificación: En los casos de recursos de nulidad, al representante 
del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de 
interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; 
y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra 
quien se proponga la demanda. Al Procurador o Procuradora 
General de la República y al o la Fiscal General de la República. 
Las notificaciones se realizarán mediante oficio. El Alguacil dejará 
constancia, inmediatamente, de haber notificado. 
 
 Expediente administrativo: Se ordenará la remisión del expediente 
administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de 
los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que 
omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el 
tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y 
cien unidades tributarias (100 U.T.). 
 
 Cartel de emplazamiento: En la admisión se ordenará notificación 
de los interesados, por cartel publicado en un diario que indicará 
el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de 
la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el 
día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las 
notificaciones ordenadas. 
 
 En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será 
obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que 
razonadamente lo justifique el tribunal. 
 
demandada y la notificación del Fiscal General de la República, al 
Procurador de conformidad con la ley que rige sus funciones, Defensor del 
Pueblo y así como de cualquier otra autoridad queestime pertinente y otra 
que considere. Se solicitarán los antecedentes administrativos del caso. Si el 
auto se realiza fuera del plazo, se notificará a la demandante. 
 Admitida la demanda se ordenará remitir el expediente al Juzgado de 
Sustanciación para su tramitación. 
 
 Lapso para librar Cartel: Dentro de los cinco días de despacho siguientes al 
recibo del expediente. 
 
 Cartel de emplazamiento: Publicado por el demandante en el diario de 
circulación nacional o regional. Para que interesados concurran en un plazo 
de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. 
 
 Oposición (3 días): Consignación de escritos para la defensa (10 días) 
 
 Oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte (3 días) 
 
 Lapso de pruebas: 5 días siguientes Juzgado de Sustanciación providenciará 
escritos prueba; admitirá las legales y procedentes y desechará las ilegales o 
impertinentes. 
 
 Audiencia Pública. Exposición de sus alegatos. 
 En qué términos quedó trabada la controversia y ordena evacuación de las 
pruebas. 
 
 Desistimiento tácito: La inasistencia del demandante implica el desistimiento. 
 
 Conclusión del debate. Decide sobre el fondo. Diferir por una vez (5 días) el 
pronunciamiento. Texto del fallo publicado dentro de los 10 días de despacho 
siguientes a la celebración de la audiencia pública o al vencimiento del 
 Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel: Dentro de los 3 
días de despacho, publicará y consignará dentro de 8 días de su 
retiro. El incumplimiento dará lugar a declarar el desistimiento y 
archivar el expediente. 
 
 Audiencia de juicio: Dentro de los 5 días de despacho siguientes, 
fijará oportunidad para audiencia de juicio que será celebrada 
dentro de 20 días de despacho siguientes. 
 
 Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá 
desistido el procedimiento. 
 
 Poenente: En los tribunales colegiados, en esta misma 
oportunidad, se designará ponente. 
 
 Contenido de la audiencia: El tribunal señalará el tiempo 
disponible para exposiciones las cuales podrán consignar por 
escrito. Las partes podrán promover sus medios de pruebas. 
 Lapso de pruebas: 3 días de despacho después de la audiencia 
de juicio, admitirá las pruebas no ilegales, impertinentes o 
inconducentes y ordenará evacuar los que requieran dentro de 10 
días de despacho, prorrogables hasta por 10 días más. Si no se 
promueven pruebas o las que se promuevan no requieren 
evacuación, dicho lapso no se abrirá. 
 
 Dentro de los 3 días siguientes expresan si convienen en algún 
hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente 
ilegales o impertinentes. 
 
 Informes dentro de los 5 días de despacho siguientes al 
vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, si lo hubiere, o 5 
días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio 
 
diferimiento. 
 
 Causas no sujetas a sustanciación: 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 del artículo 
25 de esta Ley. 
 
 Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia en caso de nulidad a declarar 
por la Sala Político Administrativa del TSJ. 
 
 Requisitos para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia 
 
 Asistencia jurídica de abogado. 
 
 Existen medios alternativos para la resolución de conflictos: En cualquier 
grado y estado del proceso, a menos que sea de orden público, o aquellas 
no susceptibles de transacción o convenimiento, de conformidad con la Ley. 
 Actuación de oficio en casos que disponga la ley. 
 
 Identificación de la Sala Competente: En las demandas o solicitudes deberá 
indicarse la Sala a que compete. Su omisión no impedirá que se remita a la 
Sala competente. 
 
 Notificaciones: Personalmente con acuse de recibo, mediante boleta dejada 
en el domicilio procesal del sujeto; mediante correspondencia postal por 
correo público o privado, o, por boleta enviada por telégrafo, fax, correo 
electrónico dejando constancia en expediente de haberla practicado. 
 
 Efectos de la notificación: Surtirán efectos el día de despacho siguiente a que 
su práctica conste en autos. En el caso de nmedios electrónicos al quinto (5°) 
día de despacho de que su práctica conste en autos y su publicación en el 
portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. 
 
 Notificación por cartel cuando fuese imposible efectuar la notificación por 
 Sentenciar: Dentro de los 30 días de despacho siguientes al acto 
de informes. 
cualquiera de los medios que dispone el artículo 91, Se publicará el cartel en 
el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Las partes se 
entenderán notificadas vencido el término de diez días de despacho 
siguientes a que conste en autos la fijación del cartel. 
 
 Perención: En causas que hayan estado paralizadas por más de 1 año. 
 Improcedencia de la perención: En materia ambiental, cuando se trate de 
pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos 
humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias 
psicotrópicas. 
 
 Efecto del desistimiento y la perención: Dejan firme la sentencia apelada o la 
actuación objeto de la demanda, salvo que lesionen normas de orden 
público. 
 
 Apelación contra el Juzgado de Sustanciación: Apelación en un solo efecto, a 
los 3 días siguientes a la fecha de su publicación. 
 Normas supletorias: Reglas del Código de Procedimiento Civil, cuando en el 
ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial se aplicaría el 
que las Salas juzguen más conveniente. 
 
 Designación de ponente: El Presidente de la Sala designará un Magistrado 
ponente (3 días) 
 
 Reserva de ponencias: Por el Presidente o Presidenta de cada Sala. 
 
 Proyectos de sentencias: El ponente presentará proyecto de sentencia para 
su consideración en Sala. 
 
 Votación de las sentencias: Voto de la mayoría absoluta de los miembros 
que conformen para darle validez. En caso de empate, se suspende y se 
convoca a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente 
será doble. 
 
 Voto Salvado o Concurrente: Del Magistrado que disienta de la decisión o de 
su motiva. 
 Firma y publicación de la sentencia.

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