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Derecho Internacional Público
Mgtr. María Victoria de Jesús Flores Sevilla
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIDAD 2
Fuentes del Derecho Internacional Público
Sesión 4
Las fuentes del derecho internacional público, Tratados, Celebración de 
los tratados: fase inicial, intermedia y final –Fase intermedia en el 
derecho peruano-Denuncia, nulidad y suspensión de tratados
Al final de la sesión, el estudiante analiza el sistema de fuentes del
Derecho Internacional en casos concretos.
LOGRO DE LA SESIÓN
UTILIDAD
¿Cuál es la utilidad de los temas de 
hoy?
SABERES PREVIOS
¿ Qué son los 
tratados?
¿Qué entiendes por 
fuentes del Derecho ?
TEMARIO:
1. Las fuentes del derecho internacional público
2. Tratados
3. Celebración de los tratados:
4. fase inicial, intermedia y final
5. Fase intermedia en el derecho peruano
6. Denuncia, nulidad y suspensión de tratados
7. Conclusiones
8. Bibliografía
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL 
FF
Bobbio 
Aquellos actos donde el ordenamiento jurídico , hace 
depender la producción de normas jurídicas.
F, materiales F. Formales 
son las que proveen los
contenidos de las normas
jurídicas, ya sean éstos de
naturaleza política, moral,
económica, sociológica o de
otra índole..
Ejm. valores e ideologías
predominantes, en una comunidad
La democracia o teocracia , el
capitalismo, el socialismo o
comunismo
simples procedimientos 
técnicos.
Ejem. catalogar los libros y
documentos. Organización
de los libros y documentos.
Clasificación de todos los
libros y documentos
mediante su contenido y a
quién va dirigido.
F. FOMALES
F. Materiales 
“FUENTES FORMALES” o sea los procedimientos de creación de normas jurídicas internacionales. Esta acepción
responde a la pregunta ¿cómo se forma el DIP?
Los procedimientos sirven para la identificación de las normas como pertenecientes a un cierto orden jurídico.
Ejemplo :Barberis refiere que “la Ley
de Citas(426) de Valentiniano III dio
valor de norma jurídica a la opinión
de cinco jurisconsultos de la época
clásica.
Además, en una monarquía
absoluta, la voluntad del príncipe es
la fuente del derecho.
El reconocimiento de algunas fuentes establece qué reglas podrán ser 
aplicadas y cuáles no.
El artículo 38 del Estatuto de la 
Corte Internacional de Justicia 
Estableció el catálogo de fuentes que debía de utilizarse para la Resolución de controversias : 
TRADOS INTERNACIONALES , COSTUMBRE INTERNACIONAL , LOS PRINCIPIOS 
GENERALES DEL DERECHO , LAS DECISIONES JUDICIALES ( JURISPRUDENCIA ) Y 
DOCTRINA 
1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá
aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados
litigantes.
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica
generalmente admitida como derecho;
c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones
civilizadas
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para
decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo
convinieren”.
Con estas fuentes se decide conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, ha sido
interpretada en sentido de que efectivamente el artículo estipula cuáles son las fuentes del DI y no sólo las que la
Corte debe tener en cuenta.
“todos los Estados miembros de las Naciones Unidas son ipso facto miembros del Estatuto de la Corte y
vinculados por sus disposiciones. Igualmente, casi todos los pocos Estados no miembros de la ONU lo
han aceptado expresamente, con vistas a ser autorizados a que la Corte entienda las diferencias en las
que estén implicados”.
¿Hay jerarquía de normas en el artículo 38?
➢ Las normas que nacen de estas fuentes tienen una JERARQUÍA RELATIVA .
➢ La Ley posterior deroga a la anterior, principio de interpretación .
➢ Una norma consuetudinaria que no sea una norma imperativa del derecho internacional y una posterior de un tratado que
se le opone, prevalece entre los Estados parte del tratado LA POSTERIOR.
➢ La relación entre un tratado multilateral y una costumbre posterior que se oponga total o parcialmente a él es más
compleja. Si todos los miembros del tratado dejan de cumplirlo, puede aquél caer en desuso (desuetudo) y ser
abandonado. En el mismo caso, si todos los miembros adoptan una nueva costumbre que se opone total o parcialmente al
tratado, las reglas de la costumbre sustituirán a las del tratado a las que se contraponen.
➢ Asimismo, entre una norma general y otra más particular aplicable al caso predomina la particular.
Carecen de jerarquía absoluta 
Entonces se puede concluir que el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, recoge las fuentes principales , este no
establece un orden jerárquico entre ellas, sino más bien presenta un panorama horizontal de las fuentes del
derecho y precisa lo siguiente:
a) Se crea una triple equivalencia funcional en el orden internacional
Todas gozan de la misma jerarquía 
 TRATADO=NORMA CONSUETUDINARIA
Ejemplo: El asunto Lockerbie, en el que se analizó el conflicto entre la 
obligación de Libia de extraditar a dos de sus ciudadanos , contenida en 
una Resolución del Consejo de Seguridad , y la de juzgarlos en su sistema 
interno , tal como lo indica la Convención de Montreal 
➢ En este la CIJ, en su sentencia sobre medidas provisionales , entendió 
que en las Resoluciones del Consejo de Seguridad , son obligatorias en 
virtud del artículo 25 de la Carta, debiéndose por la EXTRADICIÓN en 
aplicación del criterio de preferencia establecido en el artículo 103° de la 
Carta de las Naciones Unidas. 
Equivalencia entre normas concretas: Todas tienen el mismo carácter normativo, un mismo contenido normativo 
puede ser expresado en diversas fuentes. 
EJEMPLO: La prohibición del uso de la fuerza , está contenida en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones 
Unidas , pero al mismo tiempo se encuentra recogida por la costumbre internacional.
b) Las fuentes formales se influyen recíprocamente entre sí, no puede considerarse un tratado o una costumbre 
internacional de manera aislada , sin tener en cuenta el contexto normativo .
Al respecto la CIJ indicó en su opinión de consulta sobre las consecuencias legales de la presencia de de 
Un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema 
jurídico en vigor , en el momento en que la interpretación tiene lugar. 
c) Se reconoce la posibilidad de que haya conflictos entre los productos normativos de dichas fuentes , cuando esto ocurra se 
necesita recurrir a criterios de 
➢ TEMPORABILIDAD: PREVALENCIA EN EL TIEMPO DE LA REGLA POSTERIOR SOBRE LA ANTERIOR .
➢ ESPECIALIDAD :RESPECTO A OTRA FUENTE QUE TAMBIÉN EXIGE SU APLICACIÓN
✓ En derecho internacional , una norma posterior predomina sobre una anterior y una norma especial prevalece sobre 
su carácter general 
LOS TRATADOS
Son acuerdos de voluntades entre sujetos del DI, destinados a
crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.
➢ CONVENIOS O CONVENCIONES : tratados multilaterales ( convención de
Viene sobre relaciones diplomáticas)
➢ LAS CARTAS O PACTOS :Designan a los instrumentos constitucionales de
organizaciones internacionales (Carta de las Naciones Unidas).
➢ PROTOCOLOS: Nacen de consecuencias de otros ( Protocolo de Montreal
dentro del Marco del Convenio de Viena sobre protección de la capa de
ozono.)
CLASIFICACIÓN 
i) En cuanto al número de partes contratantes, los TRATADOS BILATERALES son aquellos en que participan
dos sujetos y multilaterales los celebrados entre tres o más.
ii) ABIERTOS son aquellos a los que se puede acceder sin haber tomado parte en su negociación,cerrados
aquellos que no admiten nuevos miembros sin que ello implique la celebración de un nuevo acuerdo.
iii) LOS ACUERDOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA son los que asumen la forma clásica, en un proceso
completo: se negocia y se adopta un texto único, que luego se firma y eventualmente se ratifica, según la
manera de expresión del consentimiento que se haya adoptado.
iv) TRATADOS CONTRATOS Y TRATADOS NORMATIVOS: Se diferencian en que los TRATADOS CONTRATO
expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de la otra (una parte
quiere comprar y la otra vender, por ejemplo) y los NORMATIVOS traducen una voluntad común, que se
expresa en normas generales, como en la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar.
CELEBRACIÓN
Las diversas etapas en la celebración de un tratado son las siguientes:
➢ CONFORMACIÓN DE TEXTO :En este primer trecho, las Partes llegan a conformar un texto sobre el
que están de acuerdo y a autenticarlo. Para eso recorren el siguiente camino:
▪ NEGOCIACIÓN: se conducen normalmente a través de los representantes de las Partes, debidamente
acreditados, que formulan pro- puestas, contrapropuestas y realizan los pasos necesarios con vistas a arribar a un
acuerdo. Esto puede hacerse en conversaciones directas o a través de una conferencia internacional.
▪ ADOPCIÓN DEL TEXTO: Cuando todas las partes han manifestado su opinión de que un cierto texto refleja lo
negociado y que, por ende, ya no habrá de ser objeto de cambio alguno, se dice que ese texto ha sido adoptado.
▪ AUTENTICACIÓN DEL TEXTO: es la prueba formal de la adopción de un texto, con la firma de los representantes
, ya sea puesta en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia .
➢ MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE
▪ POR LA FIRMA : Algunas veces, la mera firma del texto es suficiente para obligar a los Estados participantes
Es muy importante recordar que los Estados firmantes de un tratado tienen una obligación fundamental,
aunque éste no haya todavía entrado en vigencia.
▪ POR LA RATIFICACIÓN: Normalmente, no alcanzará la firma; será necesaria una instancia posterior,
representada por un instrumento de ratificación.
➢ POR LA ADHESIÓN ; Si un Estado no participó en la negociación puede acceder a un tratado por la
adhesión posterior, cuando así se dispusiere en el tratado, o constare de otro modo que los Estados
negociadores lo han convenido así, o cuando se hubiere llegado a ese mismo consenso posteriormente al
tratado.
➢ RESERVAS: “Se entiende por ‘reserva’ una declaración unilateral “Todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”., hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o
aprobar un tratado o al adherirse a él.
➢ ENTRADA EN VIGOR: Los tratados entran en vigor de la forma y en la fecha que en ellos se indique, o
bien como acuerden los Estados negociadores.
➢ OBSERVANCIA Y APLICACIÓN: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas
de buena fe.
Denuncia o retiro
➢ Los Estados pueden elegir a que obligarse
➢ La denuncia o retiro de un tratado internacional, según se trate de un acuerdo bilateral o multilateral, es un
mecanismo establecido para cesar el compromiso internacional adquirido por el Estado.
➢ Los Estados pueden obligarse a formar parte de un tratado, pero también el no querer formar parte de un tratado
se llama denuncia .
➢ La libertad de los Estados es más restringida debido a que no puede afectar la seguridad jurídica
➢ La denuncia de los tratados está regulada y restringida por la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados.
➢ Esta convención indica que los Estados pueden llegar a tratados que se incluya de manera expresa como se va
denunciar el tratado y las condiciones de cómo se hace efectiva la denuncia
Ejem: Los Estados pueden llegar a tratados donde se incluya de forma expresa la posibilidad 
de denunciar el tratado y las condiciones de cómo será efectiva esa denuncia 
Ejm. La convención Americana de los Derechos Humanos indica que los Estados 
pueden denunciar a la convención, siempre y cuando hayan pasado 5 años desde 
que entró en vigor la convención y una vez se notifica la denuncia esta empieza a 
surtir efectos 12 meses después de realizada.
Además, la convención Americana , establece de forma expresa que una
denuncia no tiene ninguna consecuencia sobre aquellas violaciones de
derechos humanos ocurridas antes de la fecha en que empezó a surtir
efectos la denuncia .
Entonces un Estado, puede denunciar la Convención América, pero va a
seguir respondiendo ante la comisión y la Corte Interamericana por las
violaciones de derechos humanos ocurridas con anterioridad a que la
denuncia empezara a surtir efectos
La convención de Viena establece que si el tratado no señala de forma
expresa que no se puede denunciar el tratado a menos que conste que
fue intención de las partes, admitir la posibilidad de denuncia o retiro.
El derecho de denuncia y retiro pueda inferirse de la naturaleza del
tratado; se entiende que los Estado pueden denunciar ese tratado.
Ejemplo: El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no
establece la posibilidad de denunciar el Pacto
Corea del Norte , denunció el pacto en 1997, ante esta situación se
revisó el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS, y daba a entender que se tenían que permitir las denuncias
.
Esto fue lo que hizo el Comité de Derechos Humanos, que es el órgano
encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. El comité de Derechos Humanos interpretó
que las denuncias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
NO SON VÁLIDAS, ya que no consta la intención de las partes de
permitir una denuncia y tampoco se puede inferir en la naturaleza del
pacto que se tengan que permitir estas denuncias.
Al ser un tratado de los Derechos Humanos, no se
puede permitir las denuncias, para otros tratados si se
puede inferir de la voluntad de las partes, la
posibilidad de que los Estados denuncien .
La convención de Viena establece la denuncia surtirá
12 meses después de notificada para dar seguridad
jurídica .
Los tratados siempre podrán establecer plazos
menores o mayores , pero sino establecen nada de las
denuncias y se interpreta que sí son posibles entonces
se aplicará el plazo de 12 meses.
NULIDAD DE LOS TRATADOS (46° -53°) CONVENCION DE VIENA
surgir de diversas causas:
i) Falta de capacidad del órgano del Estado: Es el caso en que el órgano que
decidió el consentimiento del Estado en cuestión actuó en violación de una disposición de
su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados.
ii) Vicios del consentimiento: error, dolo, coacción
▪ Error: Es admitido cuando se refiere a un “hecho”, o sea que se excluye el error de
derecho. Ese hecho o situación debe reunir dos condiciones:
- haber sido tenido por supuesto por el Estado que lo alega en el momento de la celebración del
tratado;
- haber constituido una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado
▪ Dolo: Consiste en una “conducta fraudulenta” de otro Estado negociador que ha inducido
al que lo alega a celebrar un cierto tratado. La corrupción del representante de un Estado es
una causal independiente de nulidad.
• Coacción
Por último, la coacción ejercida tanto sobre el representante de un Estado como sobre el Estado mismo son causales de 
nulidad.
Ejemplo: El primer supuesto tiene antecedentes famosos, como la
coacción ejercida sobre el representante del Estado checoeslovaco, el
presidente Hacha, por los nazis en 1939, y es recogido en el artículo 51.
Debe tratarse de actos o amenazas contra la persona misma del
representante o de su familia.
Efectos de la nulidad
El efecto principal de la nulidad de un tratado es invalidar sus disposiciones ab initio (desde el
principio) .Todo Estado parte puede exigir puede exigir el restablecimiento, en sus relaciones con el
Estado que incurrió en unacausal de nulidad, de la situación que hubiera existido si no se hubiesen
realizado actos como consecuencia del tratado
El Estado autor no puede pedir la referida anulación de los
actos consecuentes al tratado si la causal es de dolo o
coacción (sobre el representante o sobre el Estado). Si la
causal invocada es la oposición a una norma imperativa
de derecho internacional vigente al tiempo de su
celebración, las partes tienen la obligación de eliminar, en
cuanto sea posible, las consecuencias de actos hechos
conforme al tratado y de ajustar a la norma imperativa sus
relaciones
La suspensión de un tratado 
UN TRATADO PUEDE SER SUSPENDIDO EN SU APLICACIÓN; EN TAL CASO LAS PARTES ESTÁN EXENTAS DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EMANANE ÉL DURANTE EL PERÍODO EN QUE DICHA SUSPENSIÓN
TIENE EFECTO.
➢ Un tratado se suspende por voluntad de las partes.
➢ Si se trata de Estados miembros de un tratado multilateral, la suspensión del tratado entre algunos de ellos está
sujeta a condiciones: la
▪ SUSPENSIÓN ESTÉ PREVISTA EN EL PROPIO TRATADO,
▪ QUE LA SUSPENSIÓN NO AFECTE EL GOCE DE LOS DERECHOS O EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS OTROS ESTADOS QUE NO PARTICIPAN DE LA SUSPENSIÓN.
▪ QUE LAS PARTES INTERESADAS DEBERÁN NOTIFICAR A LAS DEMÁS, TANTO SU INTENCIÓN DE SUSPENDER
COMO LAS DISPOSICIONES QUE SERÍAN AFECTADAS.
LAS CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN
Las partes afectadas estarán exentas de cumplirlo durante el período de suspensión en sus 
relaciones recíprocas y el resto de sus relaciones en el tratado no se verá afectada.
ESPACIO PRÁCTICO
• Trabajo grupal.
• Tener en cuenta las indicaciones de 
la docente.
¿Qué 
aprendí 
hoy?
CIERRE
Conclusiones
❑ A desarrollar…..
Bibliografía
• Barboza, J. (2008).Derecho internacional público(2º ed.). Buenos Aires: Zavalía. 
[ https://drive.google.com/file/d/1WapLZhm-JnXE-D7HumzLXaUKKA7WzzGy/view ]
• Salmón, E. ( 2014). Curso de Derecho Internacional Público. Fondo Editorial . Universidad 
Católica del Perú. Lima -Perú .
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