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D Constitucional Argentino-T II-Quiroga Lavie, Benedetti y Cenicacelaya

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'· 
CAPÍTULO CUARTO 
PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD 
1. Otro de los principios básicos de la subestructura constitucional
argentina es el principio de funcionalidad. Éste surge de ese rol fun­
damental que cumple la Constitución de ser agente distribuidor de las 
funcienes supremas del Estado. En este contexto debemos otorgarle 
a "función" el sentido de competencia, de modo de considerar a la 
Constitución como el instrumento de su reparto. El principio de fun­
cionalidad no sólo otorga un orden de mejor método a las normas 
constitucionales (aspecto científico), sino que también pone de mani­
fiesto la necesidad de dividir el trabajo concerniente al gobierno del 
Estado (aspecto técnico) y, fundamentalmente, expresa la necesidad 
de que tas funciones públicas no se concentren (aspecto político). Los 
tres aspectos de la funcionalidad ( el científico, el técnico y el político), 
estando en relación recíproca, operan como factores coordinados con 
el principio de limitación. 
2. Las funciones básicas de los poderes del Estado corresponden
a la calificación constitucional de:; cada poder: dichas funciones básicas 
no se dividen en legislativas, ejecutivas y judiciales, sino en funciones 
de gobierno, de administración y jurisdiccionales. El gobierno crea et 
derecho (se vincula con su validez), la administración lo conserva (se 
vincula con su eficiencia), y la jurisdicción lo aplica a los conflictos 
de intereses (se vincula con la eficacia). 
2.1. El gobierno puede ser ejercido por el Poder Ejecutivo, por el 
Poder Legislativo o por el Poder Judicial y puede utilizar para ello 
actividad legislativa o ejecutiva, sean normas generales o no recurrentes 
817 
CAPÍTULO QUINTO 
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD 
l. La Constitución posee una serie de cláusulas dirigidas directa­
men e a garantizar, cada una a su manera, la permanencia y continuidad 
en el tiempo de aquélla. Es precisamente esa función común la que 
permite hablar de la estabilidad como principio constitucional. 
1.1. Desde el punto de vista político se relaciona con la temática 
acerca de la gobemabilidad del sistema democrático, noción más amplia 
que excede al principio en estudio pero que obviamente lo abarca. 
Esta vinculación patentiza la importancia de este principio, máxime 
en un continente como América Latina que ha estado signado, en gran 
parte de su historia político-constitucional, por una creciente inesta­
bilidad (para el caso argentino véase el Libro Tercero de esta obra). 
1.2. Claro está que en la estructura de principios este aspecto tam­
bién se vincula con el subprincipio de control, que es, a su vez, parte 
del principio de supremacía. Ello en la medida en que el control en 
el cumplimiento se pone al servicio de la estabilidad de la Constitución, 
al preservar la eficacia de las normas supremas y no sólo su validez. 
2. En sentido estricto, la estabilidad constitucional se logra en
nuestra Constitución por los siguientes subprincipios: de rigidez (re­
forma constitucional) y de contingencia (defensa de la Constitución). 
2.1. Subprincipio de rigidez: éste es el medio más directo que la 
Constitución prevé para asegurar la estabilidad de sus normas, pues 
lo que se preserva es, con prescindencia de su eficacia, la validez pura 
de las mismas. La confianza en el cambio del derecho como mecanismo 
estabilizador demuestra el carácter no necesariamente conservador de 
este principio. 
825 
CAPÍTULO PRIMERO .. 
RMA DE GOBIERNO 
ESTADO FEDERAL 
. . . . ' . . . "".'\;1, 
. 
. L El artículo 1 ° CN dispone que "La Nación Argentina adopta 
• para su gobierno la forma representativa republicana federar'. En .·
dicha noJ.1J1a se enuncian sucesivamente tr�s divisiones del poder: la
·. división entre titularidad y ejercicio de la soberanía del pueblo (for­
··•. ma representativa); la división horizontal del poder (forma republicana
de gobierno), y la división vertical del poder (forma federal de Esta­
do), como género que califica todo el funcionamiento institucional del 
Estado. 
1.1. La reforma constitucional de 1994 no modificó esa norma 
más que centenaria, empero hizo expresa la anterior omisión a la de­
mocracia al incluirla de manera dispersa en tres ocasiones: en los 
artículos 36, párrafos 1° y 5°, y 38, párrafo 1° CN ("sistema demo­
crático"), y en el artículo 75, inciso 24, párrafo 1 ° CN ("orden de­
mocrático"). 
2. La forma republicana de gobierno:
2.1. El artículo 1 º CN al adoptar la república nos reenvía a la 
distinción entre ésta y la monarquía; más allá de las trascendentes 
connotaciones simbólicas, en la actualidad el Estado de Derecho se 
diferencia por el carácter representativo o no del jefe de Estado y por 
los privilegios que rodean o no a éste. Sin embargo, en nuestros días, 
se dice que esta clásica distinción ve reducida su importancia en cuanto 
al mecanismo real del gobierno. En este sentido, se compara la forma 
monárquica o republicana con la fachada barroca o modema de un edi-
915 
F 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO 
A) Nociones generales
1. El Estado federal: es el modo que adopta la subestructura or­
gánica en relación con la fonna de Estado. En tal sentido, el federalismo 
es el género que califica todo el funcionamiento institucional del Es­
tado, más allá de que en la realidad se verifique o no el programa 
no ativo. 
2. Características:
2.1. Síntesis dialéctica entre la Confederación y el Estado unitario: 
nuestro Estado federal diseñado en nuestra Constitución histórica de 
1853/1860 adecua el modelo típico pergeñado en los EE.UU. por la 
Constitución de Filadelfia (1787) a las propias necesidades reconocidas 
en las tradiciones del país. Es uno de los grados de descentralización 
territorial del poder que se encuentra entre los dos extremos: Confe­
deración (máxima descentralización) y Estado unitario (máxima cen­
tralización). En cierto modo, en el Estado federal coexisten las ideas 
regulativas de los dos extremos. Ambas líneas de fuerza -represen­
tativas de intereses opuestos- han encontrado en la federación la salida 
política adecuada para evitar la dispersión de los pueblos que, nece­
sitados de unidad, precisaban también de autonomía diferenciadora. 
Como ha dicho la Corte federal siguiendo a la Corte norteamericana: 
el Estado federal es una unión indestructible de Estados indestructibles 
(caso "Bressani" -1937-, F. 178:9). 
2.2. Fundamento jurídico del Estado federal: es la Constitución 
federal (no los pactos entre los Estados miembros que lo formaron) 
921 
greso .. 
•· · .1. Es el órgano de gobierno por excelen◊ia dentro de la distribución
· .. de funciones que hace la Constitución. Es el depositario de la soberanía ...· · 
.. ·. · .. del pueblo, aunque mediatizada por la representación política. En los 
tiernpos modernos se ha visto declinar su capacidad decisoria a favor 
. . del Poder Ejecutivo. El Congreso es quien hace la ley, en su sentido 
· . plenario e integral. Si bien es cierto que la creciente complejidad
técnica del gobierno en la sociedad actual limita su capacidad ope­
rativa, no es menos cierto que la potestad legisferante no puede ser 
delegada. 
2. Como órgano colectivo o pluripersonal el Congreso Nacional
está compuesto por dos cámaras o salas. De modo que el bicamera­
lísmo, como forma de control intraorgánica, es la característica esencial 
desde el punto de vista de su estructura, a través del cual se expresa 
la forma representativa y federal: Diputados representa al pueblo de 
la Nación y el Senado representa entidades miembros. Si bien ambas 
Cámaras actúan separadamente, ellas funcionan con poderes coordi­
nados y semejantes. 
3. El Congreso regula su funcionamiento por el sistema de las ma­
yorías: siendo un órgano colectivo bicameral, sus decisiones se adoptan, 
previadeliberación, por las mayorías que en cada caso establece la 
Constitución con exclusión de los ausentes y de las oposiciones; empero 
ello no significa que las minorías no estén protegidas. 
1059 
... CAPÍTULO CUARTO 
EJECUTIVO. :FEDERAL . 
. · .•. 1. El r,od�r Ejecutivo� ejercido por eLp:esidente de la Nación, en
.· · fonna exclusiva, es la max1ma concentrac1on de poder que preve la .. estructura constitucional federal, la que, sin embargo, se procura com-. . . .· • . pensar a través de los subprincipios de control, de no concentración ..
. 
y de cooperación con los otros poderes. El perfil parece darlo la famosa 
frase alberdiana: "Dad al Poder EjecutivoJodo el poder que sea ne­
cesario, pero dádselo mediante una Constitución". 
2. El Poder Ejecutivo es unipersonal: no es un cuerpo colegiado
sino un centro de decisión encarnado en un órgano vivo: el presidente
de la Nación. Sus asesores -los ministros- si bien forman un gabinete
con poderes propios -sin duda luego de la reforma de 1994- y poseen
atribuciones y responsabilidades constitucionales -refrendan y legali­
zan los actos del presidente y responden individual o solidariamente
por ello-, están en un todo en relación de dependencia con el presidente,
quien los puede remover en todo momento en forma discrecional.
3. El Poder Ejecutivo es permanente y oficioso: su actividad posee
continuidad, no existen recesos en su tarea. A diferencia del Congreso, 
que sesiona en una época del año, y del Poder Judicial, que sólo actúa 
a requerimiento de parte, el presidente no puede estar ausente un solo 
instante del ejercicio de sus funciones (quizá la única excepción a 
estas notas radica en las atribuciones denominadas ''judiciales" del 
Ejecutivo). A fin de cubrir esta continuidad ejecutiva la Constitución 
1151 
CAPÍTULO SEXTO 
ÓRGANOSEXTRAPODER 
I. Características
1 Se caracterizan por gozar de independencia frente a los poderes 
clásicos, a pesar de lo cual entran en relación con ellos (Bidart Campos, 
4). Aunque tienen gran valor político-institucional, comparativamente 
on las atribuciones de los poderes tradicionales ejercen competencias 
reducidas o específicas. Responden a una característica del Estado 
contemporáneo: diversificación de funciones y multiplicación de es­
tructuras, fenómeno llamado policentrismo o desconcentración (Sa­
güés, 2). 
2. La aparición en el texto supremo de estos órganos es una novedad
de la reforma de 1994. Del conjunto de innovaciones institucionales 
sólo rescatamos como órganos extrapoder al Defensor del Pueblo (art. 
86, CN) y al Ministerio Público (art. 120, CN), a pesar de que a la 
luz de la Ley 24.309 (declarativa de la necesidad de la reforma cons­
titucional) sólo el último recibía esa calificación (art. 3.G). Justificamos 
esta ubicación metodológica -respecto a los otros nuevos órganos cons­
titucionalizados en 1994- por ser los únicos a los que se les adjudica 
la calidad de independientes ( en esto se diferencian de la Auditoría 
General y del jefe de Gabinete) sin injerencia de otro órgano en su 
composición ( en esto se diferencian del Con�ejo de la Magistratura y 
del Jurado de Enjuiciamiento). 
3. Tanto el artículo 86, párrafo 3º como el artículo 120, párrafo
2° dicen que la ley establecerá la conformación definitiva de cada uno
1309 
CAPÍTULO PRIMERO 
--:-: · . .. 
' . ·. · . . ·.·:·-:.-: . · · . . · 
GOBIERNOS DE FACTO 
L La locución "de facto" o de hecho �xpresa lo contrario a "de 
iure ... En:rigor, es el gobierno que no acomoda su funcionamiento a 
un •�eeh<>" constitucional sino a la voluntad discrecional de quien con­
s1gte monopolizar la fuerza en el Estado.
1
};:
n tal sentido, el gobierno 
de facto es la antípoda del Estado de Derecho -sistema donde el go­
·. biemo orienta su accionar por normas de origen y contenido demo-
crático- pues esa denominación indica un accionar libre de todo marco
normativo, orientado sólo por el dictado de'ias conveniencias circuns­
tanciales.
2. Una caracterización como la expuesta no coincide exactamente
con la descripción posible de lo que la doctrina denomina "gobierno
de facto" en el país, a tenor de los siete movimientos de fuerza que
produjeron la ruptura del orden constitucional en nuestra historia por
parte de las Fuerzas Armadas. No obstante que ellos tuvieron de facto
su origen, en tanto se alzaron flagrantemente contra la Constitución,
a partir de ese momento todos, cada uno con diversas variantes, pre­
tendieron ordenar su gestión por normas jurídicas ( que en la mayoría
de las veces ni siquiera cumplieron), bien es cierto, creadas autocrá­
. ticamente por el respectivo movimiento m.ilitar con desvío absoluto
de lo consagrado en la Constitución Nacidnal, a la cual insistente y
paradójicamente declararon retóricamente defender, siempre con diso­
lución y absorción del Poder Legislativo en el Ejecutivo ocupado por 
un militar. 
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