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Unidad II. MARCO EXTERNO Estado Español y Absolutismo De Los Austrias. Siglos: XV; XVI; XVII. Formación del estado moderno. Es trascendente comprender cómo surge esta nueva forma de organización política porque es el Estado absolutista teocrático en su versión española, Estado que lleva adelante la conquista de América. Si no hubiera existido Estado organizado frente al inicio ve a una fuerte figura política, difícilmente la conquista se hubiera podido llevar adelante. Charles Tilly: Coerción, Capital Y Los Estados Europeos. La Lógica Del Capital Y La Coerción. Relata los modos en que aquellos que ejercían la coerción, que tuvieron parte principal de la creación de los Estados Nacionales, se valieron, para sus propios fines, de manipuladores de capital, cuyas actividades generaron ciudades. Los Estados son claro reflejo de la organización de la coerción, muestran también, en realidad los efectos del capital, las diversas combinaciones de capital y coerción produjeron tipos muy diferentes de Estado. Charles Tilly unifica el fenómeno propio del Edad Moderna dado por la aparición del nuevo Estado Moderno y el capitalismo. Durante los primeros siglos de su existencia los estados europeos se extendieron en una diversidad de espacios quedando rodeados de los grandes imperios musulmanes y de conquistadores nómades. La lucha entre estos distintos pueblos europeos, la utilización de la fuerza militar y la coerción para consolidarse frente al otro fue lo que estableció los Estados Europeos. Capitales – Ciudades – Explotación. Capital es todo recurso mueble tangible. Capitalistas son personas especializadas en la acumulación, adquisición y venta de capitales. Ellos ocupan el ámbito del explotación, donde las relaciones de producción e intercambio mismas producción excedentes, que son captados por los capitalistas. En General son: comerciantes, empresarios, financieros. Son los trabajadores asalariados los que producen bienes sirviéndose de materiales que son propiedad de los capitalistas. Los procesos mediante los cuales se acumula y concentra el capital producen ciudades. Cuando el capital se acumula y concentra dentro de un territorio, tiende a producirse crecimiento urbano en el mismo. La forma adoptada por el crecimiento urbano depende, no obstante, el equilibrio entre concentración y acumulación. Coerción – Estado – Dominación. Coerción incluye toda aplicación concertada, como amenaza o como realidad, de acciones que por lo general causan pérdida o perjuicio a las personas, o a las posesiones de particulares a grupos, los cuales son conscientes tanto de la acción como de sus posibles daños. El capital define un ámbito de explotación, la coerción define un ámbito de dominio. Las medidas de coerción se centran en la fuerza armada, pero se extienden a la capacidad de encarcelamiento, expropiación, humillación y publicación de amenazas. Europa creó dos grandes grupos de especialistas de coerción que se superponían entre sí: los soldados y los grandes terratenientes. Los medios coercitivos al igual que el capital puede acumularse y concentrarse; y también pueden usarse tanto para la explotación para el dominio. Cuando la acumulación y concentración de los medios coercitivos crecen juntos, producen Estados, producen organizaciones diferenciadas que controlan los principales medios de coerción concentrados dentro de territorios bien definidos y ejercen prioridad en algunos aspectos sobre todas las restantes organizaciones que operan dentro de dichos territorios. Los esfuerzos para subordinar a los vecinos y luchar contra rivales más lejanos crean las estructuras del Estado en forma no sólo de ejércitos, sino también de personal civil que reúne los medios para sostener los ejércitos y que organiza el control regular del soberano sobre el resto de la población civil. Desarrollo del comercio y acumulación de capital: bases para la formación de las naciones modernas. La Guerra, motor de la formación y transformación del Estado. A lo largo de los siglos, los imperios perceptores de tributos han dominado la historia universal del estado. Los Imperios surgieron sobre todo en situaciones de una acumulación relativamente baja de medios coercitivos, con una alta concentración de los medios disponibles. Entre los imperios perceptores de impuestos y la ciudad-estado se hallan los estados nacionales; que se construyeron en torno a la guerra, el fortalecimiento del Estado y la extracción, obligados a invertir fuertemente en protección, arbitraje, y en ocasiones en producción y distribución. A la larga y más que ninguna actividad, fueron la guerra y la preparación para la guerra lo que produjeron los principales componentes de los estados europeos. Es el ejército el medio de coerción más eficiente. El estado moderno va a tener: o Como ámbito de sostén económico: Capital. Ciudades. Explotaciones en ese lugar. o Cada política: dos pilares: Coerción Dominación Lo que acompañó este proceso de concentración de poder de los reyes es el capitalismo comercial mercantilista. Estos Estados europeos se consolidan en el siglo XV, en un contexto de un territorio común, una cultura, una evolución histórica en común. Se aplican los medios coercitivos y la concentración de capital para que surjan Estados Modernos con una autoridad política centralizada que ejerce la coerción en un amplio territorio. Siglo XV = un señor feudal poderoso fue capaz de concentrar y acumular la coerción, utilizando la concentración y acumulación de capital, y así pudo dominar el resto de los Señores feudales. Así surgen los estados modernos. Este Estado Nacional va a unirse por ejemplo en España a través de la Unión dinástica de los Reyes Católicos y los elementos con los que cuenta son: la autoridad real, el ejército y la diplomacia. El ejército va a ser el medio de coerción fundamental con que cuenta el monarca, herramienta clave para subordinar a los nobles y cualquier otro señor feudal. Va ha ser también un importante estímulo del capitalismo iniciar. A partir de las casas de préstamos se van a sostener los salarios de las milicias. Otro elemento importante es la presencia de la regulación diplomática en las relaciones internacionales todo. También el descubrimiento de América es un estímulo para las relaciones internacionales. Monarquía – ejércitos – diplomacia: apoyado en un sistema impositivo que permite el sostenimiento de esta nueva estructura estatal. Necesidad del cobro de impuestos. Hasta el siglo XIII las economías occidentales eran agrícolas, cuyo patrón de intercambio era el trueque. A partir del siglo XIII empiezan a darse signos de otro régimen económico y se consolidó una economía con rasgos típicamente capitalistas; y esta nueva modalidad de económica surge del espíritu inquieto individualista del siglo XV. Aparece el capitalismo y la circulación monetaria dado por el intercambio de monedas. Permitió llevar adelante una economía que era agrícola a una capitalista. El sistema capitalista va a consistir en la presencia de una economía integrada y organizada en el intercambio de productos. De tal manera que colaboran en ese mercado de intercambio dos grupos: o El que posee el capital, los medios de producción. o El que suministra la fuerza de trabajo. Todo esto integrado en las más estrictas normas de racionalismo renacentista. Siglos XV a XVIII = capitalismo comercial mercantilista: un estado para ser poderoso debe acumular metales preciosos. Esto se hacía vendiendo mucho y comprando poco: economía proteccionista. Siglo XVIII a 1873 = Capitalismo Industrial Bajó Una Forma De Capitalismo Liberal Clásico. 1873 al 1930 = Capitalismo Industrial Pero Es Un Capitalismo Liberal Monopolista. 1930 al 1973 =Capitalismo Industrial Bajó Una Forma De Capitalismo Liberal Orgánico. 1973 al 2008= Capitalismo Industrial Bajó Una Forma De Capitalismo Liberal Trasnacional O Globalizado. España se embarca en empresas como el descubrimiento y colonización de América. Expansión española, junto a Portugal: un grupo de potencias ibéricas que van a comenzar a hacer investigaciones en el tema de la navegación. En Portugal se funda una escuela de navegación que va a permitir avanzar en la tecnología marítima. Así se llega al siglo XV con avances tecnológicos, la brújula, el astrolabio y la construcción de la carabela. Cae Constantinopla en poder de los turcos y de esta forma se cierra para Europa la posibilidad de comerciar con oriente, por la vía marítima. España y Portugal buscan rutas alternativas. Estaban unidas y tenían tecnología. Se llevan a cabo descubrimientos: en 1492 del descubrimiento de América, en 1498 la llegada a las Indias Orientales por el sur de África. Descubrimientos que cambiaron trascendentalmente las épocas, cambian los tiempos. Otro descubrimiento fue que el eje del mundo pasa del Mediterráneo al Atlántico. Unificación de España instrumentando tres elementos de poder: burocracia, ejército e impuestos. El actual territorio español estaba dividido en varios reinos: Castilla, Aragón, Navarra y Portugal. En el siglo XV dos de aquellos reinos celebraron una unión dinástica de gran trascendencia. Fernando, príncipe heredero de la corona de Aragón, en Isabel heredera de la de Castilla. Aunque estaban unidos cada uno conserva su personalidad política y administrativa y su propia legislación. En lo relativo a asuntos externos, la guerra y la diplomacia, actuaban en conjunto. Con respecto al ambiente social el pueblo castellano “era modesto en el cuadro de sus necesidades, sobrio, poco solícito a mejorar su tipo de vida”. Las exigencias sociales eran reducidas, prefiriendo, aún los hombres de fortuna, mantener un austero nivel económico, sin pretensiones de elevarlo. Esto duró hasta que el desborde del naciente capitalismo, unido a las riquezas provenientes del Nuevo Mundo descubierto, precipitará esta sociedad austera en un ¿?????????? de figuración y fastuosidad, que señaló que el comienzo de su decadencia. Cuando Isabel ocupó el trono, en 1474, la economía castellana se encontraba en franca declinación. Con una moneda despreciada y un comercio paralizado, la actividad económica se desenvolvía en torno a una agricultura decadente y una industria larvaria. Los nuevos reyes hicieron mucho por revitalizar la economía de sus reinos. La actividad industrial del momento, no contaba en Castilla, con el desarrolló suficiente para salir a competir en el extranjero. Sin embargo, Castilla tenía una buena marina mercante, y fue esta circunstancia la que favoreció su expansión ultramarina. DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA La Conquista De América Y Los Títulos De Legitimidad. La participación territorial del mundo constituía uno de los más arduos problemas de las relaciones entre Castilla y Portugal. En 1479, por el tratado de Alcacovas ???????????? aprobado por el Papa, se había reconocido a Castilla en el derecho a las Islas Canarias y a las tierras africanas adyacentes. El descubrimiento de América para la civilización europea revivió el problema territorial, por lo que la Corona Castellana se apresuró a solicitar al Papa Alejandro VI una interpretación clara y definitiva del asunto planteado. o No conformó a los reyes Católicos la Primera Bula Intercaetera, porque si bien concedía y asignaba perpetuamente a los Reyes de Castilla y León y a sus sucesores las tierras descubiertas y a descubrir, siempre que no pertenecieran a otro príncipe cristiano, faltaba la determinación precisa de la jurisdicción otorgada. o De ahí que la Segunda Intercaetera (Bula) determinarse que las tierras debían estar al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y Cabo Verde. Todo ello sin alterar los privilegios otorgados a otros príncipes cristianos. o La donación pontificia recomendaba especialmente la propagación del cristianismo. Otras bulas posteriores completarán la distribución pontificia del mundo, pero como un subsistido la imprecisión territorial, fue necesario directo de las partes?????????????????? o Así se celebró en 1494, entre Castilla y Portugal, el tratado de Tordesillas estipula dándose que el límite entre ambas jurisdicciones lo constituiría una línea de polo a polo que debía pasará a 370 leguas de las islas del Cabo Verde hacia el poniente. Voces Críticas De La Conquista. El Fray Antonio de montesino: religioso dominico, en presencia de encomenderos y conquistadores españoles el célebre sermón cuya versión ha llegado hasta nosotros a través del testimonio del Fray Bartolomé de las Casas. Sus palabras produjeron un gran revuelo. No sólo iban dirigidas contra el abuso que cometían muchos encomenderos con los indígenas, sino que también fueron interpretadas como un ataque contra esos títulos. Según el Fray Francisco Vitoria, acerca de los alcances del poder papal, decía que el Papa sólo tenía la potestad espiritual y no podía intervenir en lo temporal. Agregaba que la jurisdicción del pontífice se extendía sólo a los fieles sin comprender por tanto a los aborígenes americanos. De acuerdo con esa posición, el alcance de la bula papal quedaba reducida a la concesión de un derecho para difundir el Evangelio y proteger su predicación, negándosele Valor jurídico como donación temporal. Según Vitoria los verdaderos títulos españoles se asentaban en la sociabilidad universal de todos los nombres y naciones. Así decía que los españoles tenían derecho a viajar y vivir en Indias sin dañar a los naturales, pudiendo comerciar libremente con ellos. Aceptaba que los indígenas no eran tal vez aptos mentalmente para formar y administrar una república, por lo que los reyes españoles podían tomar a su cargo esa administración para bien y utilidad de los mismos naturales. Vitoria se empeñaba en sostener que los indígenas eran seres racionales y debían conservar sus bienes, dignidades y jurisdicciones en sus reinos. Fray Bartolomé de las Casas, incansable protector de los indios, sin dejar de insistir en el alcance espiritual del documento pontificio, reconocía a éste mayor Valor jurídico temporal, siendo para él, el título base de la penetración española en América. El Fray Ginés de Sepúlveda dice que los indios sí hay que esclavizarlos, duda de su racionalidad. Los Fines De La Conquista. 1. Propagación del cristianismo = constituía una obligación para la Corona impuesta por el Papa en la bula de donación. 2. El deseo de Aventura. 3. El ansia de riqueza: propiamente un objetivo económico. 4. El mejoramiento o la obtención de un rango social. 5. El interés científico. 6. Los fines políticos y fiscales. Relación político patrimonial, condición jurídica de los territorios americanos con respecto a la Metrópolis: Las Indias ¿fueron simples colonias o parte integrante de la Monarquía en un mismo plano de igualdad con los demás reinos? En una tendencia historiográfica afirma que “las Indias no eran Colonias”, según expresas disposiciones de las lenguas, sino provincias, reinos, dominios, señoríos, repúblicas. Tendencia patrocinada por Ricardo Levane.??????????? Frente a esta estructura jurídica, que daba a las Indias categoría de reinos, hubo otra tendencia que sostuvo la dependencia de los territorios americanos con respecto a la metrópoli. Esta es la tendencia tradicionalista. La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla: la formal y definitiva incorporación de estas tierras a España sólo quedó asentada cuando Carlos I, en 1518, ocupó el trono. ZORRAQUÍN BECÚ dice, esta incorporación se hizo a la Corona y no al reino de Castilla, por lo que las nuevas tierras no eran ni propiedad particular el de Rey ni dependencia del Estado Español, sinopropiedad pública de la monarquía en calidad de bienes realengos. Entonces queda como condición jurídica: que las indias fueron incorporadas, que estas tierras eran reinos y tenían potestad legislativa y jurídica igual a la de otros reinos. ¿Cómo debemos considerar la empresa española de la conquista? ¿Fue cruzada cristiana o empresa de robo y violencia? 1. Una Leyenda Rosa = una corriente tradicionalista y colonialista adhiere a la primera caracterización. Adhiere a la letra escrita, pensándola como la concreción de un mundo ideal, de purificación, para atraer a los indios a la “verdadera religión”. Para esta leyenda rosa la conquista sería el derecho de virtudes. Consideró que la empresa de la conquista fue la evangelización. Pensamiento tradicionalista, hispanista. 2. Una Leyenda Negra = una corriente liberal y revolucionaria (socialista). Observa a la conquista en las tintas más oscuras, considerándola como empresa de opresión y de sometimiento cruel y despiadado. Esta leyenda negra que arranca a través de las acusaciones de Fray Bartolomé de las Casas presentar a los conquistadores españoles como “seres de crueldad excepcional que sometieron a los indios a los trabajos más penosos y en buena parte exterminadores”. Como consecuencia la conquista: la cultura española termina sometiendo a la cultura más débil. (Contacto entre culturas). El contacto entre españoles y americanos fue dramático. La muerte de indígenas fue más que por enfrentamientos, por enfermedades como la viruela y sífilis, porque no estaban inmunizados. Los indígenas americanos se enfrentaron con una de las culturas menos respetuosas del medio ambiente y de la cultura de todo el mundo. Sin embargo, teniendo la visión amplia, se puede decir que América entra en la dinámica de los países occidentales. Pero éste ingresó al mundo occidental y cristiana tuvo un costo cultural y social a altísimo. Condición Jurídica De Las Personas. Algunos consideraban que los indios eran incultos; otros, sumisos, pacientes, racionales. Desde el principio fue considerado como persona, no como cosa, aunque sometido restricciones, algo así como un menor no emancipado. Los indígenas son vasallos libres, racionales, humanos y dignos de protección. Formas Institucionalizadas De Trabajo Y Explotación. Mita= se trabajaba periódicamente y por turnos en las minas y también en trabajos agrícolas. Explotación, periodos de trabajo extensos, malas condiciones de trabajo. Muchos indios murieron. Yanaconazgo = servidumbre a perpetuidad, parecido al esclavitud. Gente que se quería castigar (el yanacona). Encomiendas = organizaba el trabajo. Forma de garantizar la propagación de la fe cristiana y la garantía del cobro del vasallaje. El protector del indio era el encomendero y éste tenía que evangelizarlos, cobrar el vasallaje (impuesto). Los indios tenían que trabajar para el encomendero. Sirvió para regular relaciones entre indios y españoles. No podía ser objeto de permuta o pago de deudas. Misiones Jesuíticas: Misiones, Argentina. Modelo humanitario de contacto intercultural entre indígenas y españoles. Se respetaron las instituciones. Se les hacía explotar la tierra en forma comunal. Se les enseñaba música, arte. Estaban eximidos del cobro de vasallaje. 1. Autoridades nacionales en España: a. Rey: Máxima Autoridad. b. Consejo de Indias. c. Casa de Contratación de Sevilla. 2. Autoridades Unipersonales en América. a. Los adelantados. ¿?????? b. Virreyes. c. Capitanes Generales. d. Gobernadores. 3. Autoridades Colegiadas. a. Audiencias. 4. Otra institución. a. Cabildos. El Rey: era quien ocupaba el trono de Castilla y era el titular de los reinos de Indias. Reyes: Fernando de Castilla: unión dinástica. Carlos I de España: casa de Austria, Carlos V de Alemania. Eran el mismo con distinto nombre. Maximiliano I. Felipe III. Felipe IV. Carlos II “el hechizado”. El deber primordial del gobernante era atender el bien de la comunidad. No había nadie más poderoso que él salvó DIOS. La conquista se realiza en nombre del rey, para el rey. Se reserva el derecho al Patronato. El Consejo de Indias: durante los primeros años, los reyes se ocuparon personalmente de los asuntos indianos. Luego de la muerte de Fernando, en 1519, se creó dentro del Consejo de Castilla una Junta para los asuntos indianos que es el Consejo de Indias, y se ocupaba sólo los aspectos administrativos. Se le otorgó una alta jerarquía e independencia, con gran autoridad administrativa y judicial. El Consejo Indiano alcanzó así un plano de igualdad con el de Castilla. El amplio poder decisorio del Consejo siempre estuvo supeditado en los importantes problemas de la administración indiana a consultas con el rey. Ello significó, en gral., Retardo en las decisiones, lentitud. El consejo actuaba en nombre del rey. Su poder era supremo y no sólo le estaban subordinadas las autoridades y los órganos que ejercían poder en el Nuevo Mundo, sino la propia Casa de Concentración establecida en Sevilla. Las atribuciones del Consejo eran: Asesoramiento: los reyes debían solicitar asesoramiento para los actos de gobierno, las decisiones eran conjuntas. Sin embargo, el rey, como autoridad suprema, era quien en última instancia podía imponer su voluntad. Gobierno: el consejo preparaba las leyes y demás disposiciones referidas a Indias, y las expedía en nombre del rey y con su aprobación. Determinaba las divisiones territoriales y proponía nombramiento de funcionarios indianos. Atendía las consultas de los funcionarios de indias. También se le había encomendado el buen tratamiento de los indios y su conversión al cristianismo, ocupándose, de las encomiendas. Justicia: control sobre los tribunales judiciales de indias. Guerra. Real Hacienda: tuvo a su cargo la administración de los fondos reales, pero a partir de la segunda mitad del siglo XVI el consejo perdió esa facultad, que pasó al consejo de hacienda La Casa De Contratación De Las Indias. Establecida en Sevilla. Subordinada a la dirección suprema del consejo. En sus comienzos, la Casa era sólo una autoridad intermediaria y administrativa del comercio con las Indias. A través del siglo XVI tuvo nuevas tareas: 1. El control sobre el comercio con las Indias y sobre la organización de las expediciones conquistadoras. 2. En el registro de los despachos que la corona enviaba las autoridades en las indias. 3. La atención parcial del uno intereses fiscales. 4. La administración de los bienes que dejaban los españoles que morían en indias. 5. El ejercicio de funciones judiciales, civiles y criminales. 6. El desarrollo de los estudios náuticos. Autoridades Unipersonales en América. Las capitulaciones: eran una convención o contrato de carácter público celebrada entre la corona y el empresario, por la cual aquello concedía permiso o licencia llevar a cabo una empresa o establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones Eran obligaciones del caudillo o empresario: Cumplir no sólo con los fines específicos de su misión, sino también con los objetivos de la Corona en cuanto al buen tratamiento de los indios, buscando su conversión al cristianismo. Asegurar la percepción de los bienes y derechos que correspondían a la Corona y llevar a cabo una política de población. El empresario recibía: La posesión de los títulos o funciones públicas. repartimiento de tierras. Aprovechamiento de los recursos naturales (minas). Garantía a los reyes de recibir beneficios de ellos. Recibieron beneficios como: Encomendar indios. Propiedad total o parcial de tesoros hallados. Los Adelantados: constituyeron la figura más característica de la etapa inicial de la organización indiana. El oficio era de la más elevada jerarquía sin alcanzar, sin embargo, a tener carácter nobiliario. Reunía funciones gubernativas,militares y judiciales, pero no tenía a su cargo la administración fiscal, que estaba reservada a los oficiales reales. Estos funcionarios designados por el rey, junto con los sacerdotes ejercían, en cierto modo un control. Desde mediados del siglo XVI, desapareció la necesidad del adelantado. Los virreyes: la Corona consideró el oficio como la más alta magistratura, pero dentro de la administración territorial, sujeta directamente al rey y desligada de toda capitulación. Los primeros virreyes fueron los de Nueva España y Perú. Llegó a mediados del siglo XVIII los de Nueva Granada y del Río de la Plata. Sus poderes quedaron limitados no sólo por el deber de informar al rey, sino también por las órdenes minuciosas provenientes de España que debían cumplir. Tenía limitaciones ya por el deber de informar a la corona sobre su gobierno; luego por el sistema de visitas y juicios de residencia y por el control de la audiencia. o Los virreyes eran por lo general, también, gobernadores, capitanes generales y presidentes. Tenían funciones gubernativas, militares y judiciales. o Se les concedió una amplia facultad legislativa. o Algunas de sus atribuciones también eran: Hacer respetar las leyes protectoras de los indígenas. Castigar los delitos que se hubiesen cometido antes de su gobierno. Proveer y ordenar nuevos descubrimientos. Abrir caminos y reparar puentes. o En su carácter de gobernador, ejecutaba las disposiciones reales, dictaba leyes, efectuaba nombramientos de funcionarios menores. Gobernaba las provincias menores. Atendía la sanidad pública, las obras públicas, manejaba las rentas fiscales. o En su calidad de Presidente de la real audiencia ejercía control sobre todo los órganos y autoridades judiciales, debiendo informar al rey sobre la administración de justicia y la conducta de los jueces. o Como Capitán General era el supremo jefe militar del distrito. Los gobernadores: a la cabeza de las denominadas provincias mayores y menores se encontraba un gobernador. Provincias mayores: eran aquella en que funcionaba una audiencia, por lo que el gobernador era, además, Presidente de la misma, a lo que debía agregarse su función de Capitán General. Provincia menores: de extensión más reducida o ubicación menos estratégica, no tenían audiencias, y su más alto funcionario era simplemente gobernador y Capitán General, sin perjuicio de que tuvieran también atribuciones judiciales. Los gobernadores eran nombrados por el rey por un periodo de cinco años. No podían casarse sin tener licencia real y le estaba prohibido designar a parientes suyos en cargos administrativos. Los Corregidores???????? Y Alcaldes Mayores: constituían el instrumento más apto para regir la comunidad indígena. Fueron suprimidos a fin del siglo XVIII, al establecerse las intendencias. Otros funcionarios= los tenientes: atribuciones militares y de justicia. Las Reales Audiencias: una de las instituciones básicas. o Descubiertas en las Indias se ordena la división de los vastos territorios en audiencias, gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores. o Se comenzaron a ordenar las jurisdicciones correspondientes a cada audiencia. La audiencia en General estaba compuesta por un Presidente, funcionarios jueces llamados oídores, alcaldes del crimen, fiscales, alguaciles mayores, relatadores, escribanos de cámara, abogados, receptores, procuradores, visitadores generales y jueces de bienes de difuntos. o En muchos respectos la Audiencia no sólo resultaba el más alto Tribunal de Justicia, sino que poseía funciones equiparables –en el ámbito americano- a las del Consejo de Indias, aunque más restringidas, principalmente en lo referente a la legislativas. o Tenía funciones múltiples de gobierno, administración, hacienda. Los cabildos y el gobierno de las ciudades: al fundar una ciudad, los conquistadores españoles procedían a la constitución del cabildo, dando así una base jurídica al núcleo humano. Este órgano era la unidad local de gobierno político. Los cabildos representarán, en realidad, un grupo o clase social, la de los vecinos de mayor prestigio, que eran los conquistadores y sus descendientes. Tres categorías de personas integraban el cabildo: - Los alcaldes ordinarios: su función más relevante era la de presidir el cabildo cuando no asistían al gobernador o su teniente. - Los funcionarios especiales que participaban de las actividades capitulares con voz y voto: estos funcionarios eran: el alférez real, el alguacil mayor, el provincial de la hermandad, el depositario General, el que el ejecutor, el receptor de penas de cámara. - Los regidores no era frecuente que los cabildos tuvieran todos los funcionarios, cuando faltaban los reemplazaban los regidores. Los cabildos debían reunirse necesariamente en las llamadas casas capitulares y tenían las siguientes funciones: - Registro de títulos - Gobierno comunal - Asesoramiento y control político. - Administración de justicia. En los casos excepcionales se hacían los Cabildos Abiertos que eran reuniones en que se convocaba a vecinos, altos funcionarios, religiosos y jefes militares para resolver los asuntos. EL DERECHO INDIANO. El derecho castellano no pudo trasplantar íntegramente al Nuevo Mundo su derecho, por cuanto las características geográficas del territorio y las peculiaridades humanas de la empresa obligaron, desde el momento inicial de la conquista, a dictar normas especiales que forman el DERECHO INDIANO y comprenden todas las disposiciones emanadas de las autoridades y los órganos de gobierno, tanto a los residentes en España como los que se hallaban en América, incluyendo no sólo a los que tenían un alcance General sino también a los particulares de cada región. Las normas contenidas derecho indiano estaban especialmente referidas a la organización política, con sus diferentes clases de autoridades y órganos, al gobierno espiritual, que debía armonizarse con los fines de la conquista, al tratamiento indígena, al régimen de los descubrimientos y poblaciones, al sistema de las armas y flotas, al comercio y la navegación marítima, al sistema rentista. Los historiadores usan la denominación de derecho indiano para designar el ordenamiento jurídico vigente en las indias. El derecho indiano procuraba dar soluciones jurídicas a los más variados y complejos problemas que presentaba la realidad del nuevo mundo. Las soluciones no pretendían alcanzar construcciones generales, sino que sólo intentaban resolver cada nueva situación, por lo que eran casuistas por excelencia. Paulatinamente se fue tendiendo a una generalización de las normas y a una ordenación legislativa de las soluciones jurídicas, que tuvo su mayor expresión con la recopilación de 1680. Si bien el derecho indiano reflejo fundamentalmente los príncipes de la civilización europea cristiana, admitió la continuidad de leyes, usos y costumbres indígenas, siempre que no fueran contrarias a aquéllos. Hubo una preocupación constante del legislador por el buen tratamiento que instrucción cristiana de los indígenas, proclamándose igualdad con los demás hombres y considerando los vasallos del rey. El consejo de indias era quien se encontraba en mejores condiciones para elaborar a una recopilación de alcance General, sobre la base de sus registros. En 1860, durante el reinado de Carlos II se sanciona la llamada a recopilación de leyes de los reinos de las indias que se ha dividido en nueve libros que contenían 218 y 6385 leyes. La insuficiencia legislativa en algunas materias de la recopilación obligó a recurrir a otros cuerpos de leyes. Por ejemplo con la minería: Desde fines del siglo XVII las principales fuentes legislativas de eran: 1. Las leyes y disposiciones dictadas con posterioridad a la recopilación. 2. Las leyes contenidas de la recopilación. 3. Las disposiciones dictadas por las autoridades residentes en Indias.4. El orden legislativo vigente en Castilla, y principalmente las Partidas.
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