Logo Studenta

Informatica Jurídica Ley Acceso e Intercambio de Datos, Información y Documentos entre entes del Estado

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

ANÁLISIS 
Ley Sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y 
Documentos entre Órganos y entes del Estado 
En la Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, fue publicado el Decreto 
N° 9.051 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre 
el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los 
Órganos y Entes del Estado. 
El objeto de este Decreto es establecer las bases y principios que regirá el acceso e 
intercambio electrónico de datos, información y documentos entre órganos y entes del 
Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. 
Están sometidos a la aplicación de las disposiciones del Decreto: 
1) Los órganos del Poder público Nacional, Estadal y Municipal. 
2) Los institutos públicos nacionales, estadales, distritales y municipales. 
3) El Banco Central de Venezuela. 
4) Las Universidades públicas nacionales autónomas y experimentales, así como 
cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública. 
5) Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y 
municipales. 
6) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren 
los numerales anteriores tengan participación en su capital social superior al 50%, 
las que se constituyan con la participación de aquéllas, o que a través de otro 
mecanismo jurídico, tenga el control de sus decisiones. 
7) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos 
públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales 
anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los 
aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio, por una o 
varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores, representen el 
50% o más de su presupuesto. 
8) Los demás entes de carácter público. Los órganos y entes del Estado deberán 
hacer uso de la certificación electrónica, a fin de garantizar la integridad y 
autenticidad de los datos, información y documentos que se intercambien 
electrónicamente, ya sea que su original se encuentre en medio impreso o 
electrónico; conforme a las normas técnicas de la información que dicte la autoridad 
competente de la materia. 
La ley, de ser correctamente aplicada, podría cambiar para siempre el Estado, eliminar 
la mayor parte de las colas, los gestores, los requisitos y la burocracia, simplemente 
haciendo lo obvio: interconectando los entes públicos entre sí para que compartan la 
información entre ellos, para que no se tenga que buscar la solvencia laboral, el RIF, la 
partida de nacimiento, las notas certificadas, el acta de matrimonio y tantos otros 
requisitos en lugares distintos. Y se hará con Software Libre. 
Cabe recordar que a principios del mandato del gobierno actual se promulgó la Ley de 
la simplificación de los trámites administrativos considerada letra muerta ya que nunca 
ha sido aplicada por los entes públicos a quienes le corresponde. 
Sin embargo, lo hemos vivido en carne propia: para sacar un título, inscribirse en la 
universidad, sacar la cédula del niño, pedir una constancia, solicitar la pensión de la 
abuela, pagar impuestos, viajar o sacar la solvencia laboral. La lista de requisitos es 
grande: cédula, RIF, partida de nacimiento, fe de vida, notas certificadas, solvencias, 
títulos. 
No queda otra sino levantarse a las 3 de la mañana, hacer largas colas, pagar a algún 
gestor o viajar al pueblo donde se vivía hace 30 años. Cuando se lleva 4 horas en una 
cola, es inevitable pensar: parece que los entes públicos son enemigos unos de otros. 
No puede la universidad conectarse al Ministerio de Educación y leer las notas 
certificadas desde allí. ¿Por qué la partida de nacimiento no está en línea, o el RIF en 
el Seniat? No están interconectados, no comparten la información entre sí?” 
La Ley sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y 
Documentos entre los órganos del Estado, mejor conocida como Ley de 
Interoperabilidad, fue una de las 11 leyes aprobadas por el Presidente Chávez a 
través de su Ley Habilitante el 15 de junio, y busca supuestamente resolver esos 
problemas usando software libre y estándares abiertos, en un proceso que involucrará 
más de 3 mil entes públicos y que será largo, pero traerá una vida mucho más cómoda 
al pueblo a la hora de efectuar diligencias. 
La ley persigue que los procesos que se realizan en cada institución no requerirán en el 
futuro de información que le se solicite a los ciudadanos, sino que la pueden obtener de 
aquellas instituciones que la generaron. El efecto de la Ley de Interoperabilidad en el 
tiempo será la simplificación de los trámites administrativos, la reducción de la cantidad 
de requisitos para cada trámite y la transparencia en los procesos de la gestión pública. 
Se espera reducir la corrupción en muchos casos, al eliminar los gestores. 
El tiempo que pierde la gente para hacer cualquier trámite en el Estado se debe a los 
otros trámites que deben hacer para obtener los requisitos que se piden. Eso a veces 
significa colas, gestores, taquillas, problemas, retrasos, etcétera. Estos requisitos 
sobrecargan al ciudadano con mucho trabajo, que debería corresponder a las propias 
instituciones públicas. 
Existen numerosos ejemplos de cómo esta Ley, una vez implementada, cambiará la 
vida de los venezolanos al evitar que el Estado dejen de pedir papeles o solvencias que 
otros entes del Estado tienen almacenada. Por ejemplo, casi todos los trámites que 
tienen que ver con empresas solicitan la solvencia laboral, que la emite el Ministerio del 
Trabajo. Si tenemos interoperabilidad, todas las instituciones públicas que hacen 
alguna gestión con empresas podrían tomar las solvencias laborales directamente del 
Ministerio del Trabajo en formato electrónico, a través de un mecanismo estándar. Eso 
significa que no se le va a solicitar la solvencia a las empresas; sólo se les solicitará 
estar solvente, es decir, hacer sus pagos a tiempo en el Ministerio del Trabajo, Inces, 
Banhavit, entre otros. 
Cosas como el nombre completo, el apellido y ese tipo de datos se requieren en la 
totalidad de las planillas electrónicas que se llenan por Internet para cualquier trámite. 
No tiene sentido preguntar nombres y apellidos siempre, cuando el propio SAIME 
puede dar la información con solamente el número de cédula de identidad. Quienes 
han viajado en avión, saben la cantidad de planillitas que hay que llenar una y otra vez, 
y siempre se tiene que colocar la misma información. Son las cosas que se pueden 
resumir simplemente facilitando a las instituciones a que intercambien la información de 
manera electrónica. 
La interoperabilidad no plantea que todos los entes públicos unan sus bases de datos 
en un sólo lugar, sino la creación de una plataforma tecnológica que permita a cada 
institución el intercambiar su información con otras instituciones públicas. Se 
instrumenta ese intercambio a través de la definición de estándares, es decir, el 
lenguaje común que deben utilizar todas las instituciones públicas para intercambiar 
información entre sí. 
La ley exige el uso de estándares abiertos, que no están atados a una empresa o 
producto comercial en particular, y pueden usarse libremente sin el pago de regalías o 
licencias. Igualmente, exige el uso de software libre para la plataforma de 
interoperabilidad, siendo la primera ley que así lo exige, específicamente en su artículo 
35. 
La única manera en la que puedas controlar y garantizar el acceso y la apropiación del 
conocimiento, y el garantizarle a todas las instituciones públicas que aprendan a utilizar 
esta tecnología, es que las tecnologías sean libres y los estándares sean abiertos. 
Cualquier decisión que vaya en contra de eso sería perjudicial para el propio Estado ypara el logro del objetivo. 
La ley también plantea el uso de firmas digitales y otros medios informáticos para lograr 
que el documento físico o en papel sea, en la mayor parte de los casos, innecesario. 
No se decreta que la información de las personas vaya a ser pública. Hay información 
que sólo puede ser utilizada por ciertas instituciones públicas; por ejemplo, hay 
información confidencial que sólo puede ser utilizada por órganos de seguridad del 
Estado. No todo tipo de información puede ser intercambiada. Depende de quién la 
está solicitando y para qué, siempre respetando la integridad moral y física de las 
personas. Habrá datos que sólo ciertas instituciones puedan compartir o utilizar. Sin 
embargo, todas las instituciones públicas están en obligación de intercambiar la 
información. 
La ley plantea un período de tiempo en el cual se establezcan los estándares y 
plataformas tecnológicas, y dentro de dos años, contados desde la publicación de la 
ley, las instituciones estarán en la obligación de comenzar el intercambio de los datos. 
La ley plantea un comité estratégico a nivel de alto gobierno, presidido por un 
representante del Vicepresidente, que indicará las políticas de cómo aplicarse la 
interoperabilidad a nivel nacional. La Ley se aplica en toda la administración pública 
nacional, estatal y municipal, además de todos los poderes públicos. Al tener ese nivel, 
cualquier conflicto entre dos instituciones por el intercambio de algún dato se dirime a 
nivel de Vicepresidencia y de ese comité. Cuando existan problemas del punto de vista 
legal sobre si se puede compartir determinado dato, el comité estratégico tomará las 
decisiones. 
La ley define que un ente del Estado, denominado operador de interoperabilidad, se 
encargará de la ejecución de los proyectos, gestionar la plataforma tecnológica y los 
procedimientos para compartir los datos. La ley no define cuál ente será el operador de 
interoperabilidad. Para la interoperabilidad, las instituciones públicas no harán 
convenios bilaterales, sino con el operador de interoperabilidad. Con un operador 
intermediario con quienes se firmen los acuerdos, éstos se firmarán con una sola 
institución, y sólo habrá un lugar donde buscar la información, independientemente de 
que ese lugar busque la información en otra parte. 
Cada institución tendrá que desarrollar una parte específica de la incorporación de sus 
sistemas a la plataforma de interoperabilidad, se deben abrir cursos sobre 
interoperabilidad a nivel gerencial y decisor. A los técnicos y programadores de varias 
instituciones deben pedir ideas sobre interoperabilidad. Aunque es entendido que ya 
existen algunas soluciones interesantes en algunos entes, como el Ministerio de Salud, 
Saime, el Servicio Nacional de Contratistas, Seniat, entre otros, aunque han sido poco 
evidentes. Estas soluciones son muy rápidas de desarrollar y requieren una formación 
tecnológica que es fácilmente manejable. 
Independientemente de lo que estén usando internamente las instituciones, los 
desarrollos de interoperabilidad y los protocolos de intercambio de información sólo 
pueden ser abiertos, y los sistemas deben ser libres. Cuando se desarrolle o actualice 
una plataforma tecnológica para establecer intercambio de información, cada institución 
tiene que apegarse a las condiciones técnicas del intercambio y no a las condiciones 
de la institución. 
De ser efectiva la intención del texto legal se darían los primeros pasos para la 
optimización real y efectiva del gobierno y del Estado venezolano.

Continuar navegando