Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ANÁLISIS Ley Sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre Órganos y entes del Estado En la Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, fue publicado el Decreto N° 9.051 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado. El objeto de este Decreto es establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. Están sometidos a la aplicación de las disposiciones del Decreto: 1) Los órganos del Poder público Nacional, Estadal y Municipal. 2) Los institutos públicos nacionales, estadales, distritales y municipales. 3) El Banco Central de Venezuela. 4) Las Universidades públicas nacionales autónomas y experimentales, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública. 5) Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 6) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social superior al 50%, las que se constituyan con la participación de aquéllas, o que a través de otro mecanismo jurídico, tenga el control de sus decisiones. 7) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio, por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores, representen el 50% o más de su presupuesto. 8) Los demás entes de carácter público. Los órganos y entes del Estado deberán hacer uso de la certificación electrónica, a fin de garantizar la integridad y autenticidad de los datos, información y documentos que se intercambien electrónicamente, ya sea que su original se encuentre en medio impreso o electrónico; conforme a las normas técnicas de la información que dicte la autoridad competente de la materia. La ley, de ser correctamente aplicada, podría cambiar para siempre el Estado, eliminar la mayor parte de las colas, los gestores, los requisitos y la burocracia, simplemente haciendo lo obvio: interconectando los entes públicos entre sí para que compartan la información entre ellos, para que no se tenga que buscar la solvencia laboral, el RIF, la partida de nacimiento, las notas certificadas, el acta de matrimonio y tantos otros requisitos en lugares distintos. Y se hará con Software Libre. Cabe recordar que a principios del mandato del gobierno actual se promulgó la Ley de la simplificación de los trámites administrativos considerada letra muerta ya que nunca ha sido aplicada por los entes públicos a quienes le corresponde. Sin embargo, lo hemos vivido en carne propia: para sacar un título, inscribirse en la universidad, sacar la cédula del niño, pedir una constancia, solicitar la pensión de la abuela, pagar impuestos, viajar o sacar la solvencia laboral. La lista de requisitos es grande: cédula, RIF, partida de nacimiento, fe de vida, notas certificadas, solvencias, títulos. No queda otra sino levantarse a las 3 de la mañana, hacer largas colas, pagar a algún gestor o viajar al pueblo donde se vivía hace 30 años. Cuando se lleva 4 horas en una cola, es inevitable pensar: parece que los entes públicos son enemigos unos de otros. No puede la universidad conectarse al Ministerio de Educación y leer las notas certificadas desde allí. ¿Por qué la partida de nacimiento no está en línea, o el RIF en el Seniat? No están interconectados, no comparten la información entre sí?” La Ley sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los órganos del Estado, mejor conocida como Ley de Interoperabilidad, fue una de las 11 leyes aprobadas por el Presidente Chávez a través de su Ley Habilitante el 15 de junio, y busca supuestamente resolver esos problemas usando software libre y estándares abiertos, en un proceso que involucrará más de 3 mil entes públicos y que será largo, pero traerá una vida mucho más cómoda al pueblo a la hora de efectuar diligencias. La ley persigue que los procesos que se realizan en cada institución no requerirán en el futuro de información que le se solicite a los ciudadanos, sino que la pueden obtener de aquellas instituciones que la generaron. El efecto de la Ley de Interoperabilidad en el tiempo será la simplificación de los trámites administrativos, la reducción de la cantidad de requisitos para cada trámite y la transparencia en los procesos de la gestión pública. Se espera reducir la corrupción en muchos casos, al eliminar los gestores. El tiempo que pierde la gente para hacer cualquier trámite en el Estado se debe a los otros trámites que deben hacer para obtener los requisitos que se piden. Eso a veces significa colas, gestores, taquillas, problemas, retrasos, etcétera. Estos requisitos sobrecargan al ciudadano con mucho trabajo, que debería corresponder a las propias instituciones públicas. Existen numerosos ejemplos de cómo esta Ley, una vez implementada, cambiará la vida de los venezolanos al evitar que el Estado dejen de pedir papeles o solvencias que otros entes del Estado tienen almacenada. Por ejemplo, casi todos los trámites que tienen que ver con empresas solicitan la solvencia laboral, que la emite el Ministerio del Trabajo. Si tenemos interoperabilidad, todas las instituciones públicas que hacen alguna gestión con empresas podrían tomar las solvencias laborales directamente del Ministerio del Trabajo en formato electrónico, a través de un mecanismo estándar. Eso significa que no se le va a solicitar la solvencia a las empresas; sólo se les solicitará estar solvente, es decir, hacer sus pagos a tiempo en el Ministerio del Trabajo, Inces, Banhavit, entre otros. Cosas como el nombre completo, el apellido y ese tipo de datos se requieren en la totalidad de las planillas electrónicas que se llenan por Internet para cualquier trámite. No tiene sentido preguntar nombres y apellidos siempre, cuando el propio SAIME puede dar la información con solamente el número de cédula de identidad. Quienes han viajado en avión, saben la cantidad de planillitas que hay que llenar una y otra vez, y siempre se tiene que colocar la misma información. Son las cosas que se pueden resumir simplemente facilitando a las instituciones a que intercambien la información de manera electrónica. La interoperabilidad no plantea que todos los entes públicos unan sus bases de datos en un sólo lugar, sino la creación de una plataforma tecnológica que permita a cada institución el intercambiar su información con otras instituciones públicas. Se instrumenta ese intercambio a través de la definición de estándares, es decir, el lenguaje común que deben utilizar todas las instituciones públicas para intercambiar información entre sí. La ley exige el uso de estándares abiertos, que no están atados a una empresa o producto comercial en particular, y pueden usarse libremente sin el pago de regalías o licencias. Igualmente, exige el uso de software libre para la plataforma de interoperabilidad, siendo la primera ley que así lo exige, específicamente en su artículo 35. La única manera en la que puedas controlar y garantizar el acceso y la apropiación del conocimiento, y el garantizarle a todas las instituciones públicas que aprendan a utilizar esta tecnología, es que las tecnologías sean libres y los estándares sean abiertos. Cualquier decisión que vaya en contra de eso sería perjudicial para el propio Estado ypara el logro del objetivo. La ley también plantea el uso de firmas digitales y otros medios informáticos para lograr que el documento físico o en papel sea, en la mayor parte de los casos, innecesario. No se decreta que la información de las personas vaya a ser pública. Hay información que sólo puede ser utilizada por ciertas instituciones públicas; por ejemplo, hay información confidencial que sólo puede ser utilizada por órganos de seguridad del Estado. No todo tipo de información puede ser intercambiada. Depende de quién la está solicitando y para qué, siempre respetando la integridad moral y física de las personas. Habrá datos que sólo ciertas instituciones puedan compartir o utilizar. Sin embargo, todas las instituciones públicas están en obligación de intercambiar la información. La ley plantea un período de tiempo en el cual se establezcan los estándares y plataformas tecnológicas, y dentro de dos años, contados desde la publicación de la ley, las instituciones estarán en la obligación de comenzar el intercambio de los datos. La ley plantea un comité estratégico a nivel de alto gobierno, presidido por un representante del Vicepresidente, que indicará las políticas de cómo aplicarse la interoperabilidad a nivel nacional. La Ley se aplica en toda la administración pública nacional, estatal y municipal, además de todos los poderes públicos. Al tener ese nivel, cualquier conflicto entre dos instituciones por el intercambio de algún dato se dirime a nivel de Vicepresidencia y de ese comité. Cuando existan problemas del punto de vista legal sobre si se puede compartir determinado dato, el comité estratégico tomará las decisiones. La ley define que un ente del Estado, denominado operador de interoperabilidad, se encargará de la ejecución de los proyectos, gestionar la plataforma tecnológica y los procedimientos para compartir los datos. La ley no define cuál ente será el operador de interoperabilidad. Para la interoperabilidad, las instituciones públicas no harán convenios bilaterales, sino con el operador de interoperabilidad. Con un operador intermediario con quienes se firmen los acuerdos, éstos se firmarán con una sola institución, y sólo habrá un lugar donde buscar la información, independientemente de que ese lugar busque la información en otra parte. Cada institución tendrá que desarrollar una parte específica de la incorporación de sus sistemas a la plataforma de interoperabilidad, se deben abrir cursos sobre interoperabilidad a nivel gerencial y decisor. A los técnicos y programadores de varias instituciones deben pedir ideas sobre interoperabilidad. Aunque es entendido que ya existen algunas soluciones interesantes en algunos entes, como el Ministerio de Salud, Saime, el Servicio Nacional de Contratistas, Seniat, entre otros, aunque han sido poco evidentes. Estas soluciones son muy rápidas de desarrollar y requieren una formación tecnológica que es fácilmente manejable. Independientemente de lo que estén usando internamente las instituciones, los desarrollos de interoperabilidad y los protocolos de intercambio de información sólo pueden ser abiertos, y los sistemas deben ser libres. Cuando se desarrolle o actualice una plataforma tecnológica para establecer intercambio de información, cada institución tiene que apegarse a las condiciones técnicas del intercambio y no a las condiciones de la institución. De ser efectiva la intención del texto legal se darían los primeros pasos para la optimización real y efectiva del gobierno y del Estado venezolano.
Compartir