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MIGUEL ÁNGEL EKMEKD IA~ TOMO I (Arts. 1 a 14) --- 2! edición, actualizada III TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN Profesor Tit\ll~r Regu lar de Dereebo Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de B Aires. Profesor Honurario de la Universidad ac:ional de Cuyo. Profesor Asociado de la Universidad Central de Cochabamba. Holivia. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (Constitución d e la Nación Argentina, comentada, y anotada con legislación, jurisprudencia y doctrina) TOMO 1 (Arts. 1 a 14) 20. edición E Die ION E s Qkpatma Rumos AIIlES 2000 __ ... ~~"OE.It,,~ BIBLIOTECA ~ ue ~ U j ~ ~ IVERSIDAD ~", "I .$>' E M P R E S A R lA L VI ¡a edición: 1993. ¡ i ~ l.S.B • l.S.B. Hecho el Dedicatorias: VII 'V" debe la vida de tal suerte, , wtr se " q/U? viva quede en la muerte . GóMKZ MANIUQ\lE. . . as a cuyo per- A Mercedes, esposa, compañera y alIDga, ~acl 1 1 z manente aliento Y colaboración. esta o~ra ha V1sto a u . A Maria José, mi hija pnmogémta y colega. . AL' ana Adela con el ferviente deseo de ser tesbgo de. su . UCl ~. 1 d' fidelidad a la República Y a la Constltu-Juramento prOleslOna e ci~. M lBl A la memoria de mis ilustres colegas, Dres. ~ue e gra- nu, Mariano Moreno, Juan J . Castelli, Manu~l Antom.o de Castro, Juan Bautista Alberdi, José Benjamín Gorostiaga, Lms V. Varela, Antonio Bermejo, Rafael Bielsa, Carlos Sánchez Viamonte, Alfre- do ' L. Palacios y Luis Maria Boffi Boggero. A la memoria de mi querido y recordado maestro Ambrosio L. Gioja. Al Dr. Carlos S. Fayt, un magistrado consustanciado con su juramento de fidelidad a la República. A mi querido amigo, el profesor Dr. Pedro J . Frías, por su constante defensa del sistema federal. Al catedrático español Dn . Jesús González Pérez, con quien com- partimos conceptos fundamentales sobre la dignidad del hombre. A la querida memoria de mi amigo, el profesor Dr. Pablo A. Rarnella, decano de los constitucionalistas argentinos, por su cons- tante prédica de los valores cristianos, que son los de la dignidad del hombre. . . A iodos ~os abogados que han sacrificado o arriesgado su dlgmdad, su V1da y sus derechos en defensa de la Constitución es decir, de la República, de In democracia y de la dignidad dei hombre. IX PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN Cuando en el año 1993 entregué al público lector el primer tomo de mi Tratado de derecho constitucionaL lo hice con cierta inquie- tud y desazón, al advertir lo arduo y árido del trabajo a que me enfrentaba, al no ha.ber compartido el esfuerzo con otros colegas, como una p.lemental prudencia así lo aconsejaba. Gracias a Dios, pude desechar tales temores al ver la generosa fidelidad de mis lectores, que volvió a exceder de mis expectativas, como lo demuestra. el hecho de haberse agotado ya el primer tomo de la obra y haber disminuúio sensiblemente la cantidad de ejem- plaref; que aún restan de los otros tomos, con excepción --obviamen- te- del último volumen, que recién vio la luz en abril pasado. Todos los conceptos del prólogo de la primera edición de esta ohra., así como los vertidos en el epílogo del reciente quinto tomo, mantienen plena vigencia, por lo cual considero innecesario reiterar- los aquí y ahora. Esta segunda edición, que comienza con el tomo 1 del Tratado, contiene un 16gico ajuste, teniendo en cuenta que este primer volu- men vio la luz antes de que fuera. sancionada la reforma constitu- cional de 1994 y que, por ello, ha sido necesario hacer ciertas adecuaciones de su texto a dicha reforma. Pero tales modificaciones son las mínimas imprescindibles y no alteran para nada el sentido ni el contexto de la. obra, ni las opiniones o concp.ptos incluidos en ella, todos los cuales conservan absoluta vigencia. En efecto: el primer tomo de la primera edición mantiene ple- namente su actualidad, teniendo en cuenta las siguientes circuns- tancias: a) los primeros treinta y cinco artículos de la Constitución nacional no fueron modificados por la reforma de 1994, Y el primero y el segundo tomo de la obra tienen como contenido el análisis de los primeros veintisiete artícu.los del texto constitucional; b) la tabla ~ I i I • ,1 x PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓ, de concordancias entre la numeración anterior del texto constitucio- nal y la nueva, a partir de la mencionada reforma, que está incluída al comienzo del tercer tomo de la obra. oontiene la nueva numeración de los arts_ 36 en adelante, conforme al textu aprubudu pur la Convención acional Constituyente de 1994; Y c) los institu- tos estudiados en los tomos primero y segundo. que fueron modifi- cados por la reforma. SOR analizados en el articulado respectivo, en los volúmenes s~ Como expresé en el epílogo del tomo quinúJ de1 Tratado, si m is lectores opinan qLU! ~l obtenido - - el esfuerzo reali- zado (el cual, visto a ltl d - temerario), entonces me daré por plenOJ7ll!J'lÚ SDl"Ufi'.dtA!l. Ruego nuevamenLe a dia- permita que sea en algunos centimelros- dignidad del hombre y. COIUlfJCUI!~l!fnjmtl', inversamente proporciontll infinita misericor- amlplll.OT --<lunque sólo libertad y de la restringir, en forma que siempre preten- de avasallarlas. Firwlrnentc. quiero ~ muestras de a{ec- ~n. 1<oUdari.dad y aliento ~ - de c:iDnocidos e incluso-- de colegas y personas que no 0Dn0I2lC0,. recibido con moti vo de La aparici.ón de esta obra.. Todas dJo.$ oO~an o mi permanente reco- nocimiento. A todos, ¡muchas grOCIO:~ Buenos Aires, setiembre de , ~'~"r.J.. ÁNuEL EKMRlillJIAN. , Rn.vV A. EDICIÓN PROLOGO DE LA P llUA:l.~ "Al rey, la hacienda y la vida se ha de dar· pero el honor es patrimonio del alma, Xl y el alma sólo es de Dios". CALDERÓN DE LA BARCA. "A la Patria se le deben sacrificar intereses y vida, pero no la honra". JosÉ F. DE SAN MARTíN. Cuando en el prólogo de mi Manual de la Constitución argen- tina anunciaba al público lector esta nueva obra, afirmando que el tratado en un futuro no demasiado lejano -si Dios me lo permitía- vería la luz, no imaginaba la repercusión que tal afirmación, hecha casi al pasar, podía llegar a tener. En efecto, numerosos amigos, en sus cartas y personalmente, me han preguntado y me preguntan de continuo, y hasta me exigen el cumplimiento de aquella promesa, hecha en noviembre de 1990. Este compromiso, que casi inadvertidamente había contraído, me ha obligado a iniciar prestamente la entrega al público lector de este mi nuevo hijo, contando con la benevolencia con que me ha acompañado hasta ahora. La confección de un tratado entraña una responsabilidad mu- cho mayor que la redacción de otro tipo de obra. En él, el lector debe encontrar todas las principales opiniones que se hayan emi- tido sobre la materia estudiada, coincidan o no con las del autor. Es necesar io agotar prácticamente el análisis de cada tema, brin- dando la opinión o al menos la cita en nota al pie de página, de la doctrina y jurisprudencia, tratando de no omitir ninguna opi- \ I I l' I " I 1 , • 1\ ~ • , ~e • ~ • ~ • · I , • ~ • í , XII PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICIÓN nión importante. Esto es así porque el tratado debe servir no sólo al profesional, sino también al estudioso de un tema en particular como un introito que le señale el camino para investigaciones más profundas . De aquí la importancia de no omitir la revista y las citas de la doctrina y jurispnulenc:ia.. Es por eso que el temor a una involuntaria omisión en el autor un stress que no aparece, v.gr., al redactar un man o un compendio. Ésa es la idea que ha o en mi trabajo: tratar de brindar al lector un panorama lo completo posible de la legislación, jurisprudencia al, e incluso extranje- ra cuando lo he considerado con bre cada tema anali- zado. Aunque creo haberlo palabra la tendrá el lector, como siempre. Claro está que la ci ones doctrinales o jurisprudenciales no imp ' # • Al contrario, tal comolo afirmé en el ogo Manual , mis trabajos no han sido ni serán as~bc:1D6 ni mucho menos una mera recopilación de las . tengo plenamente mi compromiso con 1 fwtld:lDlllE!IIgle5 'p'ÍDI:lpios de la república y de la democracia. Es por ello que adristir -en innumerables ocasiones- mi di.!;' lCr'epllIDáa jurisprudcnciales Ullil]l:rita.:ias.. ¡;;m;ielldo ría a mi COInp Además, CO"lll.O está imbuida de mi que tiene la dignidad hulm.ana ' .......... ,..;--. cita trascrita en el epiígnúe derechos human Esto no impli por 1 cuales no coincido. Al os criterios con lo ya enunciad seria un . ~ cuenta los objetivos con las cual c:li.serepo m Ignorar las opiniones pleto de 1 temas. ' dando así al lector un panorama incom- En este sentido quizá ha defecto, ya que ~ todos I ya pecado por exceso antes que por tratado de brindar el panorama ~ d~tro de lo posible- he correspondientes citas a . d ;::mpJio de opiniones, Con las dije más arriba- desee PIe e , para ~l lector que -como P:u:ticular. profundizar el de algún tema en I , I j í í j I í , , XII PR.6LOCO DE LA PRIMERA EDICIÓN nión importante. Esto es así porque el tratado debe servir no sólo al profesional, sino también al estudioso de un tema en particular como un introito que le señale el camino para investigaciones más profundas. De aquí la importancia de no omitir la revista y las citas de la doctrina y jurisprudencia. Es por eso que et temm n una involuntaria omisión genera en el autor un stress que no apar,ece, v.gr., al redactar un manual o un compendio. Esa es la idea que ha predominado en mi trabajo: tratar de brindar al lector un panorama 10 más completo posible de la legislación, jurisprudencia y doctrina nacional, e incluso extranje- ra cuando lo he considerado conveniente, sobre cada tema anali- zado. Aunque creo haberlo logrado, la última palabra la tendrá el lector, como siempre. Claro está que la cita de distintas opiniones doctrinales o jurisprudenciales no implica omitir las mías. Al contrario, tal como lo afirmé en el prólogo de mi ya citado Manual, mis trabajos no han sido ni serán asép . o neutros, ni mucho menos una mera recopilación de las ideas de otros. Mantengo plenamente mi compromiso con los fundamentales principios de la república y de la democracia. Es por ello que el lector podrá advertir -en innumerables ocasiones- mi discrepancia con la doctrina o con los criterios jurisprudenciales mayoritari . Entiendo que en esos casos falta- ría a mi compromiso si omitiera mi opinión . Además, como se puede advertir fácilmente, toda esta obra está imbuída de mi firme creencia acerca de la jerarquía suprema que tiene la dignidad humana ("honor" la llama Calderón, en la cita trascrita en el epígrafe de este prólogo) en la escala de los derechos humanos. Esto no implica, por supuesto omitir criterios con los cuales no coincido. Al contrario teniendo en cuenta los objetivos ya enunciados, sería un fraude intelectual ignorar las opiniones con las cuales discrepo. dando así al lector un panorama incom- pleto de los temas. En este sentido. quizá haya pecado por exceso antes que por defecto. ya que -en todos los casos y dentro de lo posible-- h e tratado de brindar el panoraD1a más amplio de opiniones, con las correspondientes citas a pie de página, para el lector que -como dije más arriba- desee profundizar el estudio de algún tema en particular . PROLOGO DE LA PRIMERA EDICIÓN XIII He preferido el criterio de comentar el texto constitucional en forma exegética, esto es, artículo por artículo, en lugar de efectuar un análisis sistemático o por instituciones de la materia, tal como lo hice en mi Manual, porque entiendo que el primer método facilita una consulta profesional más rápida y por ello tiene ma- yor sentido práctico, aunque implique limitar el análisis de ciertos temas esencialmente teóricos, los cuales serán abordados por mi en una futura "Teoría de la Constitución". Sin perjuicio de ello, al final de la obra figurará un índice alfabético temático completo y minucioso, que permitirá encontrar fácilmente cada tema, en los parágrafos en que él está tratado, sin necesidad de que el lector deba remitirse al artículo que corresponda del texto constitucional ni recorrer todo su comen- tario. Como es muy diffcil que un tratado mantenga su actualidad, debido a los continuos cambios de legislación y jurisprudencia, así como a la permanente aparición de nuevas opiniones doctrinales, una vez que la obra esté íntegramente publicada entregaré perió- dicamente apéndices de ella, los cuales, en forma sencilla y eco- nómica, permitirán mantenerla actualizada. Si bien , con la ayuda de Dios, espero que ésta no será mi última entrega al lector - al contrario, tengo muchos proyectos todavía- , pienso que sí puede ser mi obra de mayor envergadura y en la cual he puesto mis mayores esperanzas, en cuanto a su posible utilidad. Con esa fe expectante la entrego al público lector, en especial a mis colegas que ejercen la noble profesión de abogar y a los que tienen el alto honor de la magistratura. Quiera Dios que ella sirva para el propósito que siempre me ha animado, esto es, para ampliar, tan siquiera unos pocos cen- tímetros, el espacio de la libertad y limitar correlativamente la expansión del poder. Si esto es así, me considero pagado con usura en mis esfuerzos. Buenos Aires, en la Pascua de Resurrección de 1992. MIGUEL ÁJ;GEL EKMEKDJIAN. xv ÍNDICE PnÓLOC:O DE LA SEUUNDA EDICiÓN .. . ........ . .. .. .. . . ...•. .. .. .... .. ... .•. .. ... ........... IX PRÓLOGO DE LA PHIMERA EDJ(;IÓN. ••. .... .... .. . . . . . ... ••. .... ..• . . .. ... . ....... ... .. .... .. XI CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA TITULO PRELlMINAH 1. Advertencia previa... .. ... . ...... ...... .... .. ....... ....... .... .... .... .. ...... ...... ... 1 n. P.I poder y la libertad. Sus relaciones .. ... .... ... ... ... .... .. ... .. .... ... :.l n .l. El poder. Concepto. Clases. .......... ...... ..... .... ... ........ ........ 2 n .2. Su encuadramiento jurídico. Su institucionalización ... 3 11 .3. Los sujetos del poder .. ....... .. .. . .. ....... ... ...... .. .. ...... ... ....... ... 4 11.4. La libertad: su relación con el poder. Concepto y con- tenidos .... ... ..... ............... ..... ...... ..... ... .. .... .. .. .. .......... ............ 5 11.5. Los cont.roles sobre el poder. Concepto y contenidos. Clases ........ .. ...... ...... .. ... ... ............. ..... ........ .. ............. .. ... ... 8 11.5.1. Control político. Remisión .... ....... ........ .... ............. .... 9 1I.5.2. Controles sobre la administración pública .. .. .... ..... 10 1I.5.:.l .l. Control financiero. El Tribunal de Cuentas .... ... ... 10 11.5.2.2. Control jurídico interno ......... .. .......... ... .... ................ 12 11.5.:¿.2 .1. El cuerpo de abogados del Estado .. .. ... ........... ........ 1:.l 11.13.2.2.2. La Fiscalía Nacional de Investigaciones Adminis· trativas .. .... .... ..... .... .. ......... .. ... ... ................ ..... .. ... .... .. .. 14 11.5.2.3. Control legislativo sobre la administración .... ....... 17 IT.5 .2.3.1. El comisionado parlamentario........ ... ..... ....... .. ...... ... :.lO n.5.2.4. Control jurisdiccional. Breve noticia . Remisión .. .. . 24 11.5.2.5. El ministR.rio público. Breve noticia. Remisión .. ... 20 n .5 .3. Los tribunales administrativo. Remisión .... .. .... .... 2R 111. Lo::; prindpios gelleralp.s 1I axiomas del derecho constilucio- nul.. .. ... .................... .. ...... ............... ........ .... . ..... .................. 28 1. Axioma de fundamontalidad .. ........ .. ........... .. ..... ............. ao 1.1 . Tp.orema dp. III supremacía ......... ............... ....... .. . ;11 :.l. Axioma de garant.i7.E\ción del espacio de la libertad... 32 2.1. Teorema de la división de atribuciones.. .. ... .... ............. 33 2.2. Teorema clp. la especificidadde competencias dt:l 101:; ór- ganos .... ... .. .... .. ... .... .. ... ..... .... .. ....... ..... .............. .... ...... ..... ... 33 2.3. Teorema de la indelegabilidad de las competenciFls ... 33 , .. I XVI íNDICE 2.4. Teorema de la responsabilidad ... .... ..... ... .... ...... ....... ...... . 2.5. Teorema del control .......... .. ............. · .. · ............................ · 3. Axioma de la soberanía del pueblo .. .......... ........ .. .... .. .. .. 3 .1 . Teorema de la verificación permanente de la voluntad política de la ciudadanía ..... .................... .. .................... .. . 3.2. Teorema del modelo del Estado social de derecho ...... . 4. Axioma de t.ot.al.id.ad -_ .............................................. .. ... .. 5. Axioma de perdurabilidad o futuridad ......................... .. 5.1. Teorema de generalidad de las normas constitucionales 34 34 37 5.2. Teorema de funcionalidad ........................... .......... .. .... .. .. . IV ~3~J:~: ~e adaIJtalpl;d.,"" .... ::::::::::::::::::::::::;: .. ::::::.::::::::::: Y · TI? lo ' de - CODS • • . Principales clas.¡fic~ClOnes .. 38 38 39 39 40 41 41 41 51 57 . po g¡a . .. de normas constituClonales .. VI. Métodos de mt.erpretaaDll Concepto Y objetivos .... ··········· ...... · .. · .. : .. ·· .. : .. ··al· .. · .. · ...... · .. · .. · .. · .. · .. · 1. entos del nuevo oroen constituclOn ... ...... .... ..... .... . 2. Fundam el reámbulo ............. . 3. Objetivos enumer~d~ en P ..................................... ... ....... . 4. Alcance de los objetivos ................................ . 5. Alcance jurídico del preámbulo ...... .. ........... .. .... ... ........... ...... .. . 6. Jurisprudencia .................................................................. ......... . P ARTE PRIMERA CAPITULO úNICO DECLARACIONES, DERECROS -y GARANTíAS 7 . Concepto ................................................ ..................................... .. 8. ~tecedente~ y . derecho comparado. Derecho de la integra- cIón humarutaria ....... ................................................................. . Clasificación de los derechos subjetivos ................................ .. gerechos de primera. segunda y tercera generación ........... . tras clasificaciones ....................... _ ......................................... . ~atividad de los derechos subjetivos. Remisión ................. . bito personal de los derechos subjetivos .... ..................... .. 67 68 72 76 77 78 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Derechos colectivos. Intereses difusos ..................................... . Operatividad y programaticidad de los derechos ................. .. AIrrtCULO 1 16. Nociones generales. Nación ......... .. .. ......................................... . 17 . Formas de Estado y formas de gobierno .................. ..... ........ . 18. Sistema parlamentario ................................................ .... ......... . . 81 83 90 92 102 102 102 104 111 119 121 127 ÍNDICE 19. Sistema presidencial .. ............................................ ... .... ...... ....... . 20. Sistema directorial .. ....... .... ............................................ .. ....... ... . 21. Sistemas mixtos ................................. _ ............................ ........... . 22. Democracia representativa ................................................ ...... . . ~~: ~:~:~1~::::~~~~=:: ::::::::::: : ::: ::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 26. Relaciones de subordinación ............. ... ........................ ............. . 27. Relaciones de participación ................................... .................. .. 28. Relaciones de exclusión ................ .. ................. .......................... . 29. Relaciones de concurrencia .......... ........ : ........... .... ; .................. .. . 30. Garantías de acatamiento a las relaclOnes reCIprocas ......... . 31. Derecho federal ............... ....... .... ..... ..... .. ........... ................. ... ..... . 32. Situación actual del federalismo ......... ... ...... .......................... .. 33. Estados regionales .. ..... ...... ...................... .................... ...... ... ..... . 34. Jurisprudencia ...... ..... ....... ... .... .... ..... .. .. .......... ... ........ ... .. .. ........ . . ARTícULO 2 35. Relaciones entre la Iglesia y el Estado .... ... .... .............. ....... .. 36. Jurisprudencia .. ...... .. ..... .... ........ ... ..... ... .... .... ... .. .. ... ... ...... .......... . ARTIcULO 3 XVII 130 136 136 139 142 148 159 167 167 168 170 171 171 175 180 183 191 195 37. La cuestión capital ..... .... .... ..... ................. ................ ........ .. .. ...... 199 38. El traslado de la Capital Federal a Viedma-Carmen de Pa- tagones ........ ... ....... ..... ..... ..... ........ ... ........ .. ...... ..... ......... ........ .. .... . 214 39. Leyes relativas a la cuestión de la Capital Federal.. .... ...... 215 Ley 1029 .. ... ..... .. ... ..... ..... .. ...................... .. .... .. ........ ........... .. ........ 216 Ley 1030 .......................... .. .......................................................... 216 Ley 1031 ... .......... ..... ........... .... ........ ... .. .. ... ............ ........ .... ... .. .... .. 217 Ley de la Provincia de Buenos Aires, del 26 de noviembre de 1880 ....................................................................... .... ... ...... .. .. 218 Ley 2089 ............. ... .... ... ................................ .............. ......... ........ 218 Ley (de facto) 19.610 ......... .. .. ............ .................. .. ....... ......... .... 219 Ley 23.512 ....................... .... ............................................... .... ... .. 220 40. Régimen jurídico de la Capital Federal. .... ..... ....... .... ... ........ .. 226 41. Municipio del distrito federal ......... .. .. ...... ...................... .. ........ 229 42. Jurisprudencia .. ..... .... ... .... .. ........ .................... ....... ......... .. .. ......... 232 43. 44. 45. 46 AnT1Cm.o 4 El Tesoro nacional ... .. ....... .. .. .... ... .......... ..... ........ ..... .... ........... .. .. Potestad tributaria. Concepto. Límites. Recursos financieros tributarios. Objetivos. Clases . ......... .. ........... ................ ..... ...... . ~~~aes~B~OQ:~~fi~~~i6~·::::::::::::::::::::::::::::: :::: ::::::: :: :: : : :::::::::: ::: : : 237 238 243 245 ~ ,. XVIII Í DIe E 47. Derechos. ~~ importaciÓD y exportación. Tarifas. Zonas fran- cas (reIDlslon) ......... _ .•.. _ ......... ....... ... ...................................... . 48. Impuestos interno ........ _ ........... ............. ........... .. ........ ............ . 49. Otros impuestos indirectos _ ........ ........ ...... .. .... ... .. ........ ............ . 50. Impuestos directos ... _ .... _ ....... ...... ....... ............... .................... . 5l. Principios constituci que regulan lé:l potestad tributaria. 52. Legalidad fiscal ........... _. __ ....... .... ..... .. ................................. . 53. Igualdad fiscal ...............• _._ ................... ... .......... ... ........... .. . . 54. Razonabilidad o equidad _ o confiscatoriedad ........ .. .. . 55. Razonabilidad fiscal... ..... _ ....... ............. ... ............... .. .... .. .. 56. Finalidad del tributo ....... ____ ........ ............ ..... ................... . 57. Realidad económica .......... __ .,-_ 58. Capacidad contributiva. H 59. Control judicial de la po ...... _L,.. .. " •• 60. Doble o múltiple imposición 61. Derecho penal tributario ....... __ "'--.......... ........................... . 62. Distribución de la potestad trilld:!m y las provincias conforme a ·pios constitucionales. 63. Distribuciónoe la potestad triltJ;:;~'ia entre el Eslado fede· ral y las provincias conforme a 'dad ..... ..... ................ . 64. 65. La coparticipación impositiva __ i-- Otros recursos financieros del 66. 67. 68. Venta o locación de tierras de pnpo:4:lod Empréstit.os y operaciones de __ ........ ..... .. ..... .... ..... . El ahorro forzoso. El canje de - bancarios por bo- nos de la deuoFl externa y la a._iii:3i:!1::liÓCl de la deuda públi- ca interna .......... ....... ......... _. __ -+-__ _ ~~.. ~~;~d~~c~:s .. ~~ .. ~~~...... . .··~··C~~~ti~~¡Ó~ ---;----_ ........................ . 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77 . Constituciones provinciales· auLec:iedi!::::Z:S Principios fundamentales d gentino ..... ........ ..... provincial aro Municipios provin~i~i~~· ··· ... ---t-. ____ ._ ....... .. ........... . Educación primaria .-..... ... ........... . . Garantía federal ....... ......... ,--+------..................... .. ~v,isión de las ~~~~tit~~¡~~~------ .. . n~clOnal (!';uprimida en 1860 por el .¿;~~;~.~~ 245 248 ~49 249 250 251 256 258 265 266 267 269 270 279 281 283 285 289 293 293 295 300 315 318 329 332 339 351 354 P~m:tfo agregado en la refo~ ......... .. .. .. pn~ldo en 1957) ..... ................ de 1949 .. (~·~·. Junsprudellcia ... -------..... ......... ... .. . 78. 356 ....................... -...----_ ..... ................ . . 79. lntervenci6n federal . Concep(:O 80. Intervenci6n protectora .. ..... _-_ ....... ----- ;jfí7 358 Í DICE XIX 81. Int.ervención represiva ........ .............. ...... .......................... ...... 372 82. Intervención anticipada ..................... .............. ....... ................ 374 83 . Autoridad competente ............................................. ... ....... ...... 375 84. Alcance de la intervención ........... .. .............. ... ....................... 377 85. El interventor federal ........................................................ ..... 379 86. Discusión sobre la conveniencia de reglamentar el arto 6 381 87. Jurisprudencia ... ................... .... ...... ..... ..................................... 382 AHTICULO 7 88. Acto:; públicos provinciales . ..... .. . ...... .. .. ........... ...................... 389 89. Jurisprudencia ... ................................... ............. ....................... 396 ARTICULO 8 90. Ciudadallía y nacionalidad ....... ... .......... ......... ...... .. ...... ...... .... 403 91. (;I'iCerios para adj udicar la nacionalidad .. .... .... .. .......... ....... 404 92. Categorías de nacionalidad .. ........... ........ .... .. .... .. ........ ........... 406 93. Pérdida o s uspensión de la ciudadanía ........... .... .. ....... ....... 407 94. Unidad de nacionalidad ...... .. ............... .. ... ...... .. .... .... .. ........ .... 408 Ley 18.957 ......... ..... .... ... ....... ............. .. .............................. .... ... 40D Convenio de nacionalidad entre la República Argentina y Espailfl ....... .... .......................... ................................................. 409 Ley 20.588 ... .. .... ..... ...... ............... ..... ........ ...... ............. ..... ........ 412 ConVf~n i o de nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana .... ..... .. ...... .. .............. .... .... .. .... ... .... ...... .. 412 95. Ciudauanos de las provincias ....... ........ .. ........................ .. .... . 415 96. Extradición recíproca de criminales ....... ...... ........ ... ......... .... 417 97. Jurisprutlencia....................... ........................... ... .... ...... .... ...... 419 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. ARTICULO 9 Aduanas ... .. ....... .............. ........ ....... ..... ............. ............. ...... .. .. . Aduanas nacionales .. ................................. ............................. . Jurisprudencia ..... ......... ....... .. ........... ................ .............. ......... . Aduanas exteriores ............... .......... ................................ ........ . Zonas francas .................. ..... .... .. ............................................. . J uris prudencia ... .... ........... ................ ....... ........ ................... ... .. AnT1CIJl.O 11 Circulación de bienes ........ .. ....... .. .............. ............... ........... .. Agregados introducidos en la reforma de 1949 .. .. .... ......... . 429 432 132 435 436 438 441 447 Í o 1 e E XIX 81. Intervención represiva ............................... .. ........ ........ .... .... ... 372 82. Intervención anticipada .......................... ...... .......... ................ 374 83. Autoridad competente ............................................................. 375 84 . Alcance de la intervención ................................... .. .... ........ .... 377 85. El interventor federal........... ...................................... .... ........ 379 86. Discusión sobre la conveniencia d reglamentar el arto 6 381 87. Julisprudencia .......................................................................... 382 ARTlcm.o 7 88. Actos públicos provinciales ........ .... .............. ................ .. .... .... 389 89. Jurisprudencia ....... ... ........ ...... ...... .... ......... ............................... 396 ARTlcm.o 8 90. Ciudadanía y nacionalidad .................. .. ...... .. .......... .. ............. 403 91. Criterios para aujudicar la nacionalidad ............................ . 404 92. Categorías de nacionalidad .... ................................ .............. .. 406 93. Pérdida o suspensión de la ciudadanía ...... .... .................... . 407 94. Unidad de nacionalidad .. .... .................................................... 408 Ley 18.957 ............... .... .............................. .. ............................. 409 Convenio de nacionalidad entre la República Argentina y Espaila ... ........ .................................. ... ...................... ..... ... .. ...... 409 Lcy 20.588 ........... ............... ............. ......................................... 412 Convenio de nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana ...... .... ...... .... .. ........ .............. .. ................ 412 95. Ciudadanos de las provincias ............ ...... .. ................ .. .......... 415 96. Extradición recíproca de criminales .... ...... ............ .. .. ...... ..... 417 97. Jurisprudencia ..... ....................... ...... ............................. .......... 419 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. AnTictJJ.Q 9 Aduanas ........................................ ....... .................... ...... ... .. .... . . Ad uanas nacionales ................................... .... ......... ..... ...... ..... . J uris prudencia .. ....................................... ... .... ....... ........... ....... . ARTICULO 10 Aduanas exteriores ..... ... .. ...... ................................................. . Zonas francas ... .... .... .... ...... ..... .......................................... . J uris prudencia ....... ..... ........... .......................................... ...... .. . AH'l'lCULO 11 Circulación de bienes ... ...... ................ .. ....... .............. .... ........ .. Agrcgados introducidos en la reforma de 1949 ................. . 429 432 432 435 436 438 441 447 xx ÍNDICE 106. 107. ............... ~~~;~~~d~~ ~·.·.·.:·.:·. ·. ·.·.·.·.·.·.·.·.·.·. ·.·.·.·. · ..... : ...... : .. ............................ : .. ........ : .......... : .. 108. 109. 110. 11l. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125 . 126. 127. 128. 129. 130. 131. 132. 133. ARTIcULO 12 J~::~;::~~~?~.~~~~~~i~~~:::::::::.::::::::::~::::::.:~:~:~:::::.:::: Incorporaciónde Erección d n Expropia~ de . utilidad n.ac:um31 AHTICUl.O 13 provincias ..................................... . . . en el territorio de otras .. . provmClas .. d - provinciales; establecllru~n.~s e • . 'cción provincial. ReIIDslon ... .. . Jurisprud~~ . ______ __ >LO 14 sión ........................... _______ ....... ................................. . Clasificación de los c:ivile .. .... .. .. .. ...... .. ............. .. .. Ámbito de extensión de los derechos civiles .. .. .. . Orden de prelación de - derechos ........ : .. :: ...... ................ .. R l tividad de los d civiles. ReIIDslon .. ................. .. De a ho de trabajar. Remisión .............. .. .... .. ................ .... ... . D:~:~ho de ejercer industria lícita ................. .. .... .. .... .. ....... . Derecho de navegar ............................... ...... ........ ............. .. ... . g:~~~~~~ ~: :~~rc::: .. &~-~=-:.~~~~~~~:~~~~~~:::~:::::::::: ::: ::: .. : .. Derecho de peticionar .................................... .... . ... ... . .... .. .... .. . Derecho de entrar en el territorio argen: . no ................... . .. Derecho de permanecer en el ten'tt.orio argentino ...... ...... . Comentario crítico a las llamadas de residencia- .. Derecho de transitar ......... _ ..... _ ............................................ . Derecho de salir del territorio ...... ....................... .............. .. . ~ Comentario critico de la ey 22.439 .... ......... ...................... .. Derecho a la información ............................ ..... .. .................. .. Derecho a informar .................................... .. .......................... . 135. 136. 137. 138. 139. 14-0. 141. Derecho a la expresión pública de ideas U opiniones ...... . Aspecto negativo del derecho de expresión de las ideas. Prohibición de censura previa. La represión a posteriori . ¿Es POSible la cen ura previa emanada de un juez? .... .. .. Aspecto positivo del derecho de expresión de las ideas ... ~~:;~ ~~~~~.i.~.~~ .. . ~.~ .. ~~~~~~. : ::::::: :::: :: : :: : ::::::::: : : : ::: ::: : Libros ............. .......... .... .. .... ..... .... .... .... .... ..... ....... ... ... .. ... ... .... ... . 447 451 465 465 466 467 468 469 470 473 474 474 475 477 495 495 495 499 501 503 504 507 508 510 512 513 515 516 522 523 524 530 534 537 540 54J 142. 143. 144. 145. 146. 147. 148. 149. 150. 151. 152. 153. 154. 155. (l~. <¡® 158. lG9. 160. 161. 162. 163. 164. 165. 166. 167. 168. 169. 170. 171. 172. 173. íNDICE Afiches, carteles, volantes, foUetos, etc ... .......... ................. .. Teatros : espectáculos público ..... ................ .. ................. ..... .. Radio. Televisión ..... ..... .................. ..................................... . Televisión por cable y en circuito cerrado ........................ .. Telecomunicaciones ..... ......... ... ................................................ . Telecomunicaciones por satélite ........................................... . Cinematografía ...... ..... ......... ................................................. .. . . Videocasetes ......... ........ .... .. .... ...... .. ........................ ................ . . Creación artística ........... .............. ... ... ... ..... ........... .... ............. . Derec~o a la tr~s~sión pública de not icias .. ..... .. ............ .. AgenCiaS de notlclas ...... ........... .......... ..... ....... ................. ... .. .. Derecho a informarse .. ..... ........... ..... ................................. .. .. . Libre acceso a las fuentes de información ...... ...... .... ..... ... .. Protección de la confidencialidad de las fuentes de la in- fonuación ........ ... .... ... ... .. ............ .. .... .. .. ....... ... ... .... ........... ... ... .. . Derecho a la protección contra la información disfuncional o abusiva ........... ... .. ... ... .......... .. ........ ... .. ... ..... ....................... ... . Derecho a la privaciclad ..... ....... ... ... ....... ............... .. ............. .. Protección contra la invasión de propaganda o publicidad Protección contra la difusión de noticias fals as y opiniones injuriosas ... ............. .......... ..... .. ..... ........ ...... .. .. ... ........ ... ..... .. .... . Acceso a los medios para contestar . Derecho de réplica .. Estado actual de la vigencia del derecho de réplica .. ....... Derecho de u~ar y disponer de su propiedad. Remisión .. Derecho de asociarse con fines útiles ............ .. .... ... ... ........ .. Derecho a constituír una asociación ... ........ ... .... ............... .. .. Derecho a gobernar la asociación ................ ... ........ .. .......... .. ¿Existe el derecho a ingresar en una asociación ya consti- tuída? ...... .. .. .... ...... ... .... ... .. ..... .. ... .. .. ...... .. ....... ............. .... .... .. ... . Derecho a no ser asociado compulsivamente ..... .. .. ....... .... .. Clases de asociaciones .. ...... ...................... ............... ... .......... .. Libertad religiosa ................................. ...... .......... ... .............. . . Libertad de conciencia religiosa .. ......... ........... ... ..... .... .... .... .. Libertad de culto ........ .. ................................................... ....... . Registro de cultos no católicos ...... ......... ... .......... .. ...... ....... . .. Conflictos en materia de cultos. Los objetores de concien- XXI 542 544 545 550 551 552 555 558 558 559 560 562 563 565 568 569 582 583 585 612 621 621 627 628 629 634 645 646 649 650 651 cia ..... .... .. ... .. .. .... .......... ..... .......... ........... ........................ .. .......... 654 174. ' Derecho a la educación, derecho de aprender. Derecho de 175. 176. 177. 178. 179. 180. enseñar ... .... ............... ............ ..... .. .. ....................... ... ... ... .. ........ . Educación pública y privada ................................................ . Distribución de competencias en materia educativa ......... . Educación universitaria .. ... ...... .. .. ..... ........... ............... . '" ... .... . Las universidades privadas .............................. .... .............. . .. La educación en la reforma constitucional de 1949 ..... ... .. Jurisprudencia .... ... ..... ... .. ....... ... ........ ...... .... ................... ... ... ... . 671 678 681 686 696 697 G9!:\ CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINAl TiTULO PRELIMINAR l. Advertencia previa. 1 Como lo adelanté en el prólogo, y por los motivos allí expresados, esta obra ha sido pensada y estructurada en forma de comentario exegético al texto constitucional vigen- te, lo cual me obliga a restringir -al menos parcialmente- el análisis de ciertos temas exclusivamente teóricos. Este título preliminar es una de las excepciones a tal requeri- miento. En efecto, antes de comenzar el estudio del texto constitucional debemos: a) analizar las relaciones entre el 1 He mantp.nido en el título la frase "Confederación Argentina", tal como surge del texto original sancionado en 1853, por cuanto la Conven- ción ad hoc de 1860 no sólo no modificó esa denominación en forma expresa, sino que al considerar la reforma propuesta por la Convención Revisora de) Estado de Buenos Aires, en el sentido de sustituír el nombre de "Confederación Argentina" por el de "Provincias Unirlns del Río de la Plata", la rechazó implícitamente, al aceptar ambos nombres, junto con el de Rp.plÍblica Argentina, como denominaciones oficiales de nuestro país, en el arto 35. No obstante lo expuesto, en el texto ordenado que aprobó la Convenei,ín :-Id hoc, conforme al proyecto de la comisión respectiva, se ha reemplazado la palabra Confederación por Nación, sin ninguna referencia ni explicaciónde este cambio. Confr. la reproducción facsimilar de ambos textos constitucionales, en la edición ordenada por el Congreso de la Nación Argentina (ley 12.632), EIl. Congreso de la Nación, lluenos Aires, 1942. 2 MIGUEL ÁNGEL EKME1IDJIAN d 1 l ·b tad como presupuesto básico del derecho po er y a 1 er , . . . d t ·t . nal· b) examinar la necesidad o convemencIa e cons 1 UClO , ordenar jerárquicamente los principios ~e?~rales de esta disciplina jurídica; y e) efectuar ~ anahsls del término "constitución" en sus diversas acepC1ones. 11. El poder y la libertad. Sus relaciones. A lo largo de esta obra me referiré reiteradamente a los respectivos espacios de la libertad del poder. Creo que es imprescindible aclarar el conteni la relación de ambos términos para que el lector pueda entender nuestro pensa- miento sobre la naturaleza 1 objetivos de la Constitu- ción, así como los criterios la interpretación de sus normas2 • lI.!. El poder. Concepto, Clases. En un concepto amplio poder es la capacidad de det~ minar la conducta de o , este sentido primigenio, toda comunidad orgaruzada requiere y presupone el ejercicio de poder en mayor o menor ' Desde los grupos primarios (una familia o un co 'de piedad horizontal) hasta los más sofisticados ---por ejemplo: una institución societaria, el propio Estado o incl la 'dad internacional-, en to- dos ellos existe siempre cuota mayor o menor de oder es decir, de la capacidad de detentadores ara . ~ nar la conducta mtegrantes del 2 Este análisis lo . da- en el capítulo i de , ;Jectuad.o -bien q~e e?, forma más resumi- roa. Buenos Aires. 1991.. T b~ de w.. Constltucwn argentina, Depal- tratamiento del tema en am le!, me .~xttendo con mayor amplitud en el As., 1993. Extraños diálogos políticos, Ed. Depalma, Bs. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 3 tadores del poder, y del resto de los integrantes del grupo, o sea, los destinatarios del poder. El poder ha existido desde el comienzo mismo de la humanidad. Cuando el hombre comenzó a reunirse con sus semejantes, para vencer a la naturaleza, para protegerse de ataques, para luchar, para trabajar, etc., tuvo que dejar a un lado IR libertad absoluta que gozaba y, voluntariamente o por la fuerza, comenzó a integrarse en grupos, primero pequeños y luego más numerosos. Contemporáneamente con este hecho social aparecieron los líderes de esos grupos, elegidos de distintas formas, más o menos racionales, que tuvieron como principal función la de dirigir las acciones de los restantes integrantes. La capacidad de determinar la conducta de los otros se ejerce de distintos modos, como veremos más adelante. Se- gún los medios utilizados y la presión que se ejerce, Gal- braith distingue el poder condigno (basado en la personali- dad del líder), el poder compensatorio (basado en la capacidad económica) y el poder condicionado (basado en la organización). Cuando en adelante utilice el sustantivo "poder", lo haré con un significado más restringido, esto es , como "poder político", o sea, limitando el análisis a la capacidad de determinar la conducta de los integrantes de la comuni- dad política organizada. EJ poder es un elemento esencial de esta comunidad olítica soberana a os Estado. -- 11.2. Su encuadramiento jurídico. Su institucionalización. El fenómeno del poder es el tema central del der o p~ s aún, podríamos incluso afirmar que es el tema central del derecho. Pero el derecho público -es decir, el conjunto de disciplinas jurídicas que se ocupan de reglarlo, es decir, de jurisdizarlo- lo estudia como centro y objeto directo de sus inv 4 MIGUEL ÁNG~L EKMEKDJIAN El objetivo nuclear del derecho público es 'urisdizar el p-oder, es 1 1 es e modo tal que el poder no s~bredimensione n se hipertrohe sIgUIendo su ten enCla natural, como "eremos más a e an e. -- Si bien el poder objeto de estudio del derecho público, también otras disciplina no jurídicas se ocupan de él. Así, v.gr., la 'oogía política, la ciencia política, la filosofia política, tienen por objeto el estudio de otros aspec- tos del poder: u ejercicio efectivo, los factores que lo con- dicionan o limitan la justificación moral del mando, etc. El hecho social es el mismo, pero las distintas disciplinas estudian diversos aspectos ° ángulos de él. Para dar un símil sencillo, podemos comparar esta situación con un film respecto del cual se expresaran distintos juicios críticos sobre los protagonistas, el director, la fotografía, la música , etc. La peücula es la misma, pero el juicio crítico de sus elementos puede ser efectuado por distintos especialistas. Il.t J-OS sujetos del poder. d 1 t ' ma' s arriba existen fundamentalmente Como a e an e , l' es dos sujetos dis~ntos del Pit<rd aqd:~:U~~: l~s e~~:~:~tas decIr qUIenes tienen capacl a e 1 ue de otros y aquellos sobre quienes se ejerce, es deCIr, oS·á d veñdet~rminada --en mayor o menor grado- s~ capacl a de orar. n el caso del poder político, los pnmeros - a - 1 II carnente gobernantes o quienes se les sue e amar genen - - - - gobierno- son una pequeña minoría frente a los segundos, llamados genéricamente población o ueolo. . Ya he expresado más arriba que Loewenstem llama a los primero~ "detentadores del poder" y a los segundos "destina- tarios del poder". Los detentadores del poder pueden ejercerlo legítima- mente3, esto es, con una investidura que el propio grupo 3 Cuando en el texto utilizo la expresión "detentadores del poder", lo estoy haciendo en el sentido que le cla Karl Loewensiein: quienes ejercen TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 5 considere válida (v.gr., la elección democr~tic~~ la gracia ~e Dios, la conquista, etc.), o bien en fo~a degtttma, es ~ecIT, no aceptada como válida por el proplo grupo. A la pnme~a la llamamos constitucional, Y a la segunda, al. contrano, inconstitucional. También existe un poder no .ofiClal, que se ejerce generalmente en forma indirecta de dlversos modos, e incluso subrepticiamente. . . E¡l poder oficial es ejercido por los detentadores Vlslbles del poder, es decir, por los órganos del ~st~do, que lo ejercen con arreglo a los límites y prescr~pcl~~es de .la norma constitucional. El estudio de su orgaruzacIOn, funcIO- namiento, competencia y relaclones, corresponde al derecho público y primordlalmente al derecho conStItucIOnal. Quienes ejercen un poder no oficial, en cambio, se valen de medios metajurídicos, generalmente presiones de diversa índole sobre quienes ejercen el poder oficial. Su estudio corresponde a la sociología y a la ciencia política. Se los conoce con el rótulo genérico -no ortodoxo en mi criterio- de grupos de presión, factores de poder o "lobbies". H.4. La libertad: su relación con el poder. Concepto y contenidos. Como he expresado más arriba, el hombre, para poder vivir en compañía de otros hombres, debió ceder parte de su libertad primitiva, en aras de la organización que posibili- taba su vida en sociedad. Ello fue algo así como el pago de una cuota de ingreso para entrar a formar parte de ésta. Todas eRtas porciones de libertad individual cedidas por cada uno de los miembros al ingresar en la sociedad, se unifican y se trasforman en poder, el cual es ejercido por los dirigentes del grupo, porque éstos son recipiendarios o "de- positarios" de aquél. el poder, o sea, "power holders~ en inglés, o "machttréiger~ en alemán, sin emitir juicio sobre la legilimidud de su título para hacerlo. V .: K. Loc- wenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1979. • J I í I I j í ~ 6 MIGUEL ÁNGEL EKlolElIDJIAN De este simple planteo inicial se puede apreciar que el poder y la libertad son fenómenos sociales contradictorios, que tienden a anularse recíprocamente. Ambos son protago- nistas en ese diálogo tremendo y perpetuo que es el motor esencial de la historia del hombre. Si pudiéramos representar a la relación dinámica de ambas fuerzas, actuando como magnitudes vectoriales sobre un segmento derecta, cada una de ellas ocuparía una porción de dicha recta, contrap a la otra, a partir de cada extremo del segmento. A una de esas porciones las llamam espacios". E 'tudes o fuerzas tratan de ampliar u propio "espacio contraria. En otras pal inuersa11U!nle proporcio Podríam afirmar ir' td.1l1SlO. e desde los albores de la humanidad el meo o . a humana ha sido la búsqueda el delicado e lDE~able punto de equilibrio entre ambas magnj. t d 1 éste, que pocas segmen o e a recta, punto, hombre4 • tablemente- ha conseguido el Al contrario el equilihri beneficio del poder É.s o ,rompe pe~anentemente en nentem.ente. av~ amplía su propIO espacio perma- . d la red' do so re su opuesto y trayp.ndo af\nr", - ·1~ ~bC>rt.ad~CIt'eI6n.. pro~O"""'~",n"<! inverO;3. dA\ .... peciu .-I ~_. ¿ Pnr <I.c>1';;; _ c.l pc>e1..-r ~~dc a uesurbita:nse-' Por num caW5a.S. 51 blen no co .. erosas sionante cuestión en estapo~de analIzar en detalle tan apa- consideramos fundam talo ra, nos detendremos en una que El en . ~er lleva en sí mismo el corruPClon. Es el estigma del dés germen de su propia ejerce poder en ma pota_ Todo hombre que - , yor o menor grad ti Irrefrenable a ampliar ese o, ene una tentación poder, para conservarlo. El poder 4 En sen -do ..run...:.:a __ . ~ión se -~te, ver José Luis Lana - o. o 1 d' pa~ta de Anales de la Fac:ull.ad d _~. Que es una. const¿- es e la Umve ·dad acional de e ClenClas Jurídicas y S o La - 1.962, Po S o OCia- 6 MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJlAN De este simple planteo inicial se puede apreciar que el poder y la libertad son fenómenos sociales contradictorios, que tienden a anularse recíprocamente. Ambos son protago- nistas en ese diálogo tremendo y perpetuo que es el motor esencial de la historia del hombre. Si pudiéram representar a la relación dinámica de ambas fuerzas actuando como magnitudes vectoriales sobre un segmento de recta, cada una de ellas ocuparía una porción de dicha recta, contrapuesta a la otra, a partir de cada extremo del segmento. A cada una de esas porciones las llamamo cios . Estas magnitudes o fuerzas tratan de ampliar u prop'o espacio", a expensas del espacio de su contraria. En o palabras, la libertad y el poder son inversamente proporcionales. Podríam afirmar, incluso, que desde los albores de la humanidad el o de la historia humana ha sido la búsqueda del delicado e inestable punto de equilibrio entre ambas magni d , sobre el segmento de la recta, punto, éste, que pocas veces -lamentablemente- ha conseguido el hombre4 • Al contrario el equilibrio se rompe permanentemente en beneficio del poder. Éste amplía su propio espacio perma- nentemente, avanzando sobre su opuesto y trayendo apare- jada la reducción, proporcionalmente inversa, del espacio de la libertad. ¿Por qué el poder tiende a desorbitarse? Por numerosas causas. Si bien no corresponde analizar en detalle" tan apa- sionante cuestión en esta obra, nos detendremos en una que consideramos fundamental. El I??der lleva en sí mismo el germen de su propia c~rrupclOn. Es el estigma del déspota. Todo hombre que ~Jerfce pObdler, en mayor o menor grado, tiene una tentación Irfe rena e a ampliar e d se po er, para conservarlo. El poder "~ En sentido coincidente, ver José Luis La '. , tucwn, separata de "Anales de l F z~~, Que es una consti- les de la Universidad Nacional da r!.c~lltad "de CienCias Jurídicas y Socia- e ata , 1962, p. 5. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 7 genera más necesidad de poder, y es.ta re~oalimentació~ crece en una progresión a la cual, casI podríamos denomI- nar geométrica. Lord Acton decía que el poder corrompe Y el poder absoluto corrompe absolutamente. Loewenstein, por su par- te afirma que el poder tiene algo demoníaco. , La Biblia nos informa que cuando Jesucristo se retiró a orar al desierto, antes de comenzar su vida pública, el de- monio lo tentó -principalmente- ofreciéndole el poder de todos los reinos del mundo, si el Hijo de Dios lo adoraba. La historia humana nos da frecuentes y dolorosísimos ejemplos de lo que vengo expresando. Nos demuestra cómo los gobernantes con poder absoluto, se fueron trasformando -a veces lentamente- en déspotas, contagiados del estig- ma del déspota o enfermedad del poder, el que no sólo corrompe -como afirmaba lord Acton-, sino que también obnubila el entendimiento. Todo lo expuesto ha llevado a la conciencia pública -a partir de fines del siglo XVIII por el movimiento constitu- cional que se generó en esa época- al convencimiento de la necesidad de debilitar el poder, para evitar que éste se desborde y anule así el espacio de la libertad. Esta concien- cia actual de los desbordes del poder costó milenios de dolor, sangre y sufrimientos a la humanidad. La única forma de debilitar al poder (o, más precisamen- te, a quienes lo ejercen) es dividirlo. Montesquieu afirmaba que "sólo el poder es capaz de frenar al poder". Esta doctrina que sucintamente implica la consagración de los principios republicanos, como veremos más adelante, fue la fuente en la cual abrevó la Declaración de los Dere- chos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, el documento político más importante que dejó a la humanidad la Revo- lución Francesa. El arto 16 de la citada declaración establece expresamen- te que "toda sociedad en la cual la garantla de estos dere- chos no está asegurada y la separación de poderes determi- nada, no tiene constitución". \ \ \ , I I , • .. • I j í j 8 MIGUEL ÁNGEL EKMEKI),J1AN El análisis en profundidad del concepto de libertad, así como el de las relaciones entre ésta y el derecho a la intimidad, y el principio de legalidad o de clausura, están incluídos en el comentario del arto 19 de la Constitución nacional (parágrafo 290 del segundo tomo), al cual me re- mito. n.5. Los controles sobre el poder. Concepto y contenidos. Clases_ Hasta aquí he presentado y el poder y la necesidad de - -ta.r n ¡'«t.e . Como hP.ffiUS visto el - - tu constitucionalista, des- de su nacimiento, tuvo óli tivo -fundamental el de crear un arsenal des -tar e lcazmente al oder, evi ando la hi erlrofia de - es, su ejercicio irrestnc- to por parte de los go - o detentadores del poder, lo cual -inevitablemente- a al despotismo y a la nega- ción de la libertad. Creo' que el fin último e la sociedad política no es tanto la persecución de ese "'bien común", de que tanto se habla y del cual se sabe tan poco, sino el de hacer viables las condiciones necesarias para permitir el máximo desarrollo posible de la personalidad de cada uno de sus integrantes, en todos sus aspectos ético , religiosos, culturales, políticos, sociales, económicos, etc.). Loewenstein afirma que existe una relación directa entre el cumplimiento de este objetivo y la eficiencia de los mecanismos de control del poder5 . En la tesis de Loe enstein la división clásica de poderes ha sido sustituída por otra que él describe como poder de decidir, poder de ejecutar y poder de control5.a . En esta te is de Loewenstein el control asume dos mo- dalidades básicas: el control por distribución de poder (tal 5 Karl Loewenst.ein, Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, Barcelona, 1979, ps. 28 Y 5-a Cuando el poder está más dividido -horizontal y vertic::Ilmente- más republicano es el sistema. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 9 es el caso de los actos complejos que necesitan. ~l concurso de voluntad de dos o más órganos) o por negacwn de poder (tal el caso del veto del Poder Ejecutivo a una ley sancio- nada por el Congreso). Discrepo parcialmente con el criterio de este autor, por- que al restar importancia a la división de poderes clásica, entraña el peligro de debilitar el sistema republicano, que se asienta fundamentalmente en aquella división, la cual -en mi criterio-- sigue siendo la mejor forma de control recíproco entre quienes detentan el poder». A continuación analizaré los diversos modos de control del poder, en especial los relativos al controlde la adminis- tración pública, ya que se puede afirmar, sin hesitaciones, que el control de ést.a es uno de los más acucianies proble- mas de nuestra época, ya que la administración ha acumu- lado sobre sí una masa tan impresionante de poderes que es sólo comparable a los que ejercían los monarcas absolu- tos, y -por supuesto-- esta hipertrofia se ha hecho a ex- pensas de los otros dos poderes, es decir, en última instan- cia, del espacio de la libertad. Existen diversos tipos de control del ejercicio de las funciones del Estado, como veremos a continuación: U.5.1. Control político. Remisión. E~ el que se realiza mediante el control recíproco que efect~an l?s poderes d~l .Estado, entre sí. Fue pergeñado por Montes~Uleu en su claslca obra El espíritn de las ley~s. Se caractenza por los "checks and balances" (frenos y contra- pes?,s). También se la identifica con los "controles interórga- nos , por algunos doctrinarios. . ~ara mayor desarrollo del tema, ver el acá pite 2.5 del SIgUIente parágrafo (IlI) de este mismo título. (; Ver también sobre el tema' Néstor P Snau"ós A . . , .. .... ", proxunacwne.~ a un.a teor;,a del control parlamentario sobre el Ejecutivo, publicado en "El Derecho del 13 de mayo de 1991. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 9 es el caso de los actos complejos que necesitan el concurso de voluntad de dos o más órgano o por negación de poder (tal el caso del veto del Poder Ejecuti o a una ley sancio- nada por el Congreso). Discrepo parcialmente con el criterio de este autor, por- que al restar importancia a la división de poderes clásica, entraña el peligro de debilitar el sistema republicano, que se asienta fundamentalmente en aquella división, la cual -en mi criterio- sigue siendo la mejor forma de control recíproco entre quienes detentan el poder6. A continuación analizaré los diversos modos de control del poder, en especial los relativos al control de la adminis- tración pública, ya que se puede afirmar, sin hesitaciones, que el control de ésta es uno de los más acuciantes proble- mas de nuestra época, ya que la administración ha acumu- lado sobre sí una masa tan impresionante de poderes que es sólo comparable a los que ejercían los monarcas absolu- tos, y - por supuesto- esta hipertrofia se ha hecho a ex- pensas de los otros dos poderes, es decir, en última instan- cia, del espacio de la libertad. Existen diversos tipos de control del ejercicio de las funciones del Estado, como veremos a continuación: 11.5.1. Control político. Remisión. Es el que se realiza mediante el control recíproco que efectúan los poderes del Estado, entre sí. Fue pergeñado por Montesquieu en su clásica obra El espíritu de las leyes. Se caracteriza por los "checks and balances" (frenos y contra- pesos). También se la identifica con los "controles interórga- nos", por algunos doctrinarios. Para mayor desarrollo del tema, ver el acá pite 2.5 del siguiente parágrafo (III) de este mismo título. 6 Ver también sobre el tema: Néstor P. Sagüés. Aproximaciones a una teor[a del control parlamentario sobre el Ejecutivo, publicado en "El Derecho" del 13 de mayo de 1991. 10 MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN 11.5.2. Controles sobre la administración pública. Existen numerosos tipos de controles sobre la actividad de la administración pública. Podemos clasificarlos en "con· troles internos o intraórgano- y "controles externos o extraór· gano". El primero puede ser ejercido de dos maneras: a) por el superior jerárquico, respecto a los actos de sus subordina- dos, ya sea mediante los diversos recursos administrativos que pueden interponer los administrados, o bien de oficio. De esta manera, la revisión puede llegar hasta el propio presidente de la República, que es el jefe de la administra- ción. Volveré sobre este tema al analizar el arto 99, inc. 1, de la Constitución (parágrafo 721 del quinto tomo). b) por un control efectuado por organismos especializados de la propia administración pública. e referiré a ellos en los dos acápites siguientes (1I.5.2.1 y n.5.2.2). Los controles externos corresponden a los otros poderes del Estado, y los veremos en los siguientes acá pites. Il.5.2.1. Control financiero. El Tribunal de Cuentas. Tenía su antecedente en el Tribunal Mayor de la Hacien- da, creado por una Real Instrucción de Carlos m de 1767, anterior a la creación del Virreinato del Río de la Plata. La anterior ley de contabilidad de la Nación (decreto-ley 23.354/56) había creado en sus arts. 78 Y ss. el Tribunal de Cuentas, integrado por cinco vocales, que debían tener títu- lo de contador público nacional, más de treinta años de edad y cinco de antigüedad en el título. Eran nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, y su remoción debía ser efectuada mediante el procedimiento establecido para los magistrados del Poder Judicial (juicio políticO)7. 7 No obstante tales disposiciones legales, el Poder Ejecutivo nacional en el año 1991, destituyó a cuatro de los cinco miembros del Tribunal, si~ forma de proceso alguno. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 11 Sus funciones estaban previstas en el arto 84 del decreto- ley citado. Entre ellas se cuentan: ejercer el control de la marcha de la administración nacional y de las haciendas paraestatales, fiscalizar y vigilar todas las operaciones fi- nanciero-patrimoniales del Estado, el examen y juicio de las cuentas de los responsables, la declaración de responsabili- dad y formulación de cargo, cuando corresponda etc. Según los arts. 85 y 87 de dicha ley, cuando el Tribunal de Cuentas observaba un acto administrativo por conside- rarlo contrario a disposiciones legales o reglamentarias, tal observación suspendía el cumplimiento del acto. Sólo el Poder Ejecutivo, bajo su exclusiva responsabilidad, podría insistir en el cumplimiento de los actos observados. En tal caso, el Tribunal de Cuentas comunicaba al Congreso su observación y el acto de insistencia del Poder Ejecutivo. De lo expuesto se demuestra que pese a que el Tribunal de Cuentas dependía jerárquicamente del Poder Ejecutivo, su relación funcional era con el Congreso, ya que la comu- nicación que debía dar a éste, lo era a los efectos de que el Poder Legislativo pudiera ejercer su función de control de la ejecución de la "cuenta de inversión", prevista en el arto 67, inc. 7, de la Constitución nacional, para comprobar si la administración ha invertido correctamente y confonne al presupuesto aprobado, los fondos públicos recaudados8 • La ley 24.156, que reemplazó al decreto-ley 23.354/56, entre otras cosas, suprimió al Tribunal de Cuentas, sustitu- yéndolo por la Auditoría General de la Nación, organismo dependiente directamente del Congreso nacional, como con- trol externo; y la Sindicatura General de la Nación como 8 Lamentablemente, la remoción de cuatro dp. los cinco vocales del Tribunal dp. Cuentas mencionada en la nota anterior, no ya por juicio político, como prescribe la norma legal, sino incluso sin forma alguna de- proceso, ni mediante un sumario administrativo, altera gravemente la independencia que debe tener este organismo frente al Poder Ejecutivo -8 quien se supone que debe controlar- y convierte a este control en letra muerta. I \ \ \ -- 12 MIGUEL ÁNGEL EKMEK.DJ1AN control interno arts. 96 Y ss.)"·a. La reforma constitucional de 1994 incluyó a la Auditoría General de la Nación en el arto 85 de la Constitución nacional (ver parágrafo 680 del cuarto tomo) II.5.2.2. Control jurídico interno. El control interno de la administración pública lo efec- túan organismos propios de ella, los cuales --como requisito mínimo-- debieran tener independencia jerárquica y funcio- nal frente a 1 agencia o dependencias administrativas que deben con lar. para que dicho control sea eficiente. Veremos que en la práctica tampoco este conirol funciona así. 11.5.2.2.1. ~l ~ de abogados del Estado. Un primer con legalidad interno lo efectúa el denominado "cuerpo ados del Estado",creado por la ley 12.954. Dicha ley Ieee que el cuerpo de abogados del Estado tendrá a el asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribun , del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración (art. 1, ley 12.954). El arto 2 establece que el director general del cuerpo de abogados del E tado es el procurador del Tesoro. Dicho cuerpo, además de la dirección general, tendrá delegaciones en cada uno de 1 ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la administración nacional, que tengan ac- tualmente constituídas asesorías o direcciones de asuntos legales (art. 3 . Las funciones del cuerpo están previstas en el arto 5 de la norma legal. Entre las que nos interesan, podemos men- cionar: asesorar a las autoridades a que se hallen adscritos 8-n v.: Ernesto A. Marcer, El control externo de legalidad ~n fa administración nacional y la ley 21.1.56, uLa Ley", s upl. Actualidad, del 22 de oclubre de 1992, p . 1. 12 ~IGUEL ÁNCEL EKMEKDJ1AN control interno arts. 96 y ss.)8.a. La reforma constitucional de 1994 incluyó a la Auditoría General de la Nación en el arto 85 de la Constitución nacional (ver parágrafo 680 del cuarto tomo) II.5.2.2. Control jurídico interno. El control interno de la administración pública lo efec- túan organism prop·os de ella, los cuales ~omo requisito mínimo-- debieran ner independencia jerárquica y funcio- nal frente a 1 a o dependencias administrativas que deben con que dicho control sea eficiente. Veremos ~ ·ca tampoco este control funciona así. II .5.2.2.1. El CW!.r¡JO de abogados del Estado. Un primer con 1 de legalidad interno lo efectúa el denominado "cuerpo de abogados del Estado", creado por la ley 12.954. Dicha ley establece que el cuerpo de abogados del Estado tendrá a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los organismo que integran la administración (art. 1, ley 12.954). El arto 2 tablece que el director general del cuerpo de abogados del Estado es el procurador del Tesoro. Dicho cuerpo, además de la dirección general, tendrá delegaciones en cada uno de 10 ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la administración nacional, que tengan ac- tualmente constituí das asesorías o direcciones de asuntos legales (art. 3). Las funciones del cuerpo están previstas en el arto 5 de la norma legal. Entre las que nos interesan, podemos men- cionar: asesorar a las autoridades a que se hallen adscritos 8-a v.: Ernesto A. Marcer, El control externo de legalidad en la administración nacional y la ley 21.156, "La Ley", sup\ . Actualidad, del 22 de octubre de 1992, p. 1. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 13 en todo asunto que requiera una opinión jurídica y promo- ver el ajuste de los trámite admini trativo a las leyes que los regulen y ser los ordenadores de 10 contencioso del Estado, informando en la resolución de 1 recursos admi- nistrativos y velando por el recto procedimiento. Las restantes disposiciones legales establecen una ca- rrera técnica especial para los abogado del Estado, quienes, si bien dependen administrativamen del organismo ante el cual se hallen adscritos, profesionalmente dependen de la Procuración del Tesoro. Se establece también que ningu- na repartición podrá nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que ejerza funciones para las cuales se necesite título de abogado, sin oír a la Dirección del Cuerpo de Abo- gados del Estado, quien propondrá el nombre de los funcio- narios que estén en condiciones de ocupar tales cargos. También existen asesores jurídicos de las Fuerzas Arma- das, cuya dependencia de la Procuración del Tesoro no está claramente establecida, aunque creo que tal dependencia existe en tanto actúen como control interno de legalidad de la administración pública militar. Como se puede apreciar, de las disposiciones trascritas y de otras que omito en honor a la brevedad, se desprende el objetivo claro de crear un organismo asesor, aunque con una sola cabeza: el procurador del Tesoro. Tal organismo o cuerpo debía extenderse a todo lo ancho de la administra- ción pública por medio de delegaciones en cada dependen- cia, para unificar el criterio de asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo. De esta forma, además, se podía efectuar un control de legalidad interna de la propia administración, ya que los miembros del cuerpo, al depender del procurador del Tesoro, gozarían de independencia de sus jefes adminis- trativos inmediatos y, al asesorarlos, podían poner límites j Ilrídicos a la discrecionalidad de éstos. Si bien los dictámenes jurídicos son obligatorios en cier- tos casos (art. 92 del decreto 1759/72), en general no son vinculantes para el funcionario a quien van dirigidos. Pese l , ¡¡ , ,. " 14 MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN a ello, la experiencia nos indica que muy dificilmente un funcionario se animará a dictar un acto contrariando el criterio técnico de su asesor jurídico. Tratará de presionar a éste para que le haga un "dictamen a medida" aun violentando el criterio profesional de aquél. ' La disposiciones de la ley 12.954 quedaron en letra muerta, y su obje . o principal no trascendió del ámbito de las buenas in nciones. En efecto, casi ninguna de sus dis- posiciones se cumplen en la práctica. Los asesores jurídicos son nombrad en las reparticiones administrativas, sin concurso ni in -ención del procurador del Tesoro, más como fruto del "amiguismo político" con el funcionario de turno, que del mérito. Tampoco se respeta la estabilidad del asesor, ni su independencia de criterio profesional, a punto tal que el abogado e la administración pública -lamenta- blemente y sal o excepciones- tiene la desgracia- da función de ayudar al funcionario de turno a sortear las disposiciones legales que limiten su poder, en lugar de ejercer un control in de legalidad de los actos de aquél. Es así que en ' de juez del Tribunal de Discipli- na del Colegio Públim e Abogados de la Capital Federal, he apreciado, muy temente, actuaciones administra- tivas y judiciales e cuales los abogados de un servicio jurídico administra . o estatal defienden posturas indefen- dibles, en posicion rayanas, a veces, con la falta de ética profesional. Esto es así porque su relación de dependencia les impide tener un criterio profesional independiente frente a sus jefes adminis tivos. Todo ello . originado por los vicios del sistema, fun- damentalmente por el incumplimiento de tas sabias - aun- que incompletas- . clones de la ley 12.954. - ... acionaL de Investigaciones ()trQ caso -fallido- de intento de control ~n\'erno de :a administración públic::a es la creación de la Fiscalía NaCiO- nal de lnvestigaciOll' - - Uvas. 14 MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN a ello, la experiencia nos indica que muy difícilmente un funcionario se animará a dictar un acto contrariando el criterio técnico de su asesor jurídico. Tratará de presionar a éste para que le haga un "dictamen a medida", aun violentando el criterio profesional de aquél. Las disposiciones de la ley 12.954 quedaron en letra muerta, y su obje . o principal no trascendió del ámbito de las buenas intencion . En efecto, casi ninguna de sus dis- posiciones se cumplen en la práctica. Los asesores jurídicos son nombrad en as reparticiones administrativas, sin concurso ni intervención del procurador del Tesoro, más como fruto del "amiguismo político" con el funcionario de turno, que del mérito. Tampoco se respeta la estabilidad del asesor, ni su independencia de criterio profesional, a punto tal que el abogado en la administración pública -lamenta- blemente y salvo honrosas excepciones- tiene la desgracia- da función de ayudar al funcionario de turno a sortear las disposiciones legales que limiten su poder, en lugar de ejercer un control interno de legalidad de los actos de aquél. Es así que en mi cargo de juez del Tribunal de Discipli- na del Colegio Público de Abogados de la CapitalFederal, he apreciado, muy frecuentemente, actuaciones administra- tivas y judiciales en las cuales los abogados de un servicio jurídico administrativo estatal defienden posturas indefen- dibles , en posiciones rayanas, a veces, con la falta de ética profesional. Esto es así porque su relación de dependencia les impide tener un criterio profesional independiente frente a sus jefes administrativos. Todo ello está originado por los vicios del sis~ema, fun- damentalmente por el incumplimiento de las sabHu; - aun- . mpletas- disposiciones de la ley 12.~54. que Inco l de Investigaciones Il.5.2.2.2. La Fiscalía :vaciona Administratwas. . intento de control interno de .la Otro caso -f~lic!-o- del ., n de la Fiscalía N aclO- administración pubhca es a. c:eaCl~ nal de Investigaciones Administra as. 14 MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN a ello, la experiencia nos indica que muy dificilmente un funcionario se animará a dictar un acto contrariando el criterio técnico de su asesor jurídico. Tratará de presionar a éste para que le haga un "dictamen a medida", aun violentando el criterio profesional de aquél. Las disposiciones de la ley 12.954 quedaron en letra 111uel'ta, y :su objcti o prilldpal T"'" t..·.,.""..,nc1ió del á.tn.bito ~Q las buenas inten . n . En efecto, casi ninguna de sus dIS- posiciones se cump en en la práctica. Los a~e~ores }urídic?s son nombrad e reparticiones admInlstratlvas, SIn concurso ni in procurador del Tesoro, más como fruto del amiguism con el funcionario de turno, que del mérito, Tam ta la estabilidad del .... .,«or. ni !'lU indeoendencia profesional , a punto tal que el abogado en la a pública - lamenta- blemente y salvo honro as tiene la desgracia- da función de ayudar al t urno a sortear las disposiciones legales que poder, en lugar de ejercer un control interno de e los actos de aquéL Es así que en mi cargo 'bunal de Discipli- na del Colegio Público de • la Capital Federal, he apreciado, muy frecuen ciones administra- tivas y judiciales en las dos de un servicio jurídico administrativo en posturas indefen- dibles , en posiciones ra con la falta de ética profesional. Esto es así relación de dependencia les impide tener un criterio independiente frente a sus jefes administrativ _ Todo ello está originado por 1 vicios del sistema fun- dam~ntalmente por el incumplimiento de las sabias ~aun que mcompletas- disposiciones de la ley 12,954. 11.5.2.2.2. La ~~alía ¿ QCional de Investigaciones Admz1UStrativas, ~t~o cas?,-f~ de intento de control interno de la admimstraClon pública es la creación de la Fiscalía N acia- na! de Inv ' , AttDllIlistrativas. TRATADO DE DERECHO OONSTmJCIONAL 15 Fue creada por decreto 11.265 del 24 de octubre de 1962, como un órgano del ministerio público, uvo diversas refor- mas y vicisitudes posteriores, hasta que la ley de (acto 21.383 le dio su estructura, misiones y funciones actuales. El arto 2 de dicha ley establece que el fiscal general será designado por el Poder Ejecutivo y permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conduda. Sólo podrá ser removido por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento previsto para el procurador general de la Nación. Los fiscales adjuntos serán también designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del fiscal general, y pueden ser removidos por el procedimiento previsto para los jueces de la Nación. El arto 3 establece las funciones del fiscal general, entre las cuales figuran: a) investigar la conducta administrativa de los agentes de la administración nacional, empresas de Estado, entidades descentralizadas. El sumario se iniciará por la sola disposición del fiscal general. b) investigar toda institución que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, a efectos de determinar la correcta inversión de tales recursos; e) denunciar ante la justicia competente los hechos investigados cuando puedan ser considerados dPoI i luso La fiscalía también es parte necesaria en los procesos penales cuando se impute delito a un agente de la adminis- t ración en el ejercicio de su función. El arto 6 de la ley confiere al fiscal general y a los adjuntos una serie de facultades instructorias tan amplias que algunas eslán reñidas con las garantías constituciona- les (v.gr., la facultad de disponer allanamientos, interceptar correspondencia y disponer el arresto e incomunicación de los responsables). Se ha planteado el tema de la inmunidad de jurisdicción que el arto 2 de la ley otorga al fiscal general, en los mismos términos de la que gozaba el procurador general de la Nación, cuya remoción exigía el juicio político (arts. 45, 51 ~~--------------------------------------------------------------- 16 MIGUEL ÁNGEL EKMEKDJIAN y 52 de la Constitución nacional). En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia en la causa "Dibur, José N., c. Mali- nas, Ricardo F. expresó: "Las diferencias de carácter fun - cional entre la actilidad de control que tiene asiHnada la Fiscalía acional de Investigaciones Administrativas y la tarea judicial no entrañan de por sí una descalificación desde el punto de v' ta constitucional de las inmunidades que la ley ha acordado al titular del citado organismo. Por el contrario ellas encuentran sustento en la trascendente labor que tiene enro ndada esa Fiscalía; labor que, en última instancia, e . ckstinada a instar y colaborar con el ejercicio de la {un ' . j urisdiccional prupiamente dicha"9. A partir de La -ón de la ley 23.774, el procurador general de la ación dejó de integrar la Corte Suprema de .Justicia de la a" _ perdió la inmunidad mencionada, razón por la cual taro - . la habría perdido el fiscal nacio- nal de investigacion administrativas. Sin embargo, tenien- do en cuenta lo qlle' n e el arto 2 de la ley 21.383 para la remoción de los adjuntos, no parece coherente que éstos, en su j -dad, tengan una garantía mayor que la conferida al general. Sin embargo, la Corte Suprema de Jus . - un reciente fallo, en voto mayori- tario (mn la diside de los ministros Fayt, Belluscio y Petru<;<;l.i ) , CQ~vnlid6 ~to 2(;[;/91 , que di"pusu la d (.,,.. - l.,i,l.,-, <c>;nll"'"'lL d o p.n ~~.eSe ft~_'1I ' nuciuJ,¡.-¡1 de Iuvt-':Mtigac 1uJ..I..c8 A<....l.l. I"'in.i~t..ratiV'A.R. ~n ..J IX-Il j '&ico l1.i :=;ulnnrio p .. ·~vio,n . El voto ma ori' . ende que los únicos funcionarios que gozan de la' nidad prevista en el arto 45 de la Constitución naci _ n los mencionados en la citaua nor- 9 C.S. ., 14 de diciembre de 1989, publicada en "La Ley" del 16 de abril de 1991. con nola de Adrián Ventura. 10 C . . 24 de setiembre de 1991, in re "Molinas, Ricardo F .. c. Poder Ejec:ulh'o acional, s. amparu", rec . M. 547 , publica- do en "El Derecho del3 febrero de 1992, con nota de Emilio lbarlucía: ~ sujetos pasivos ckl j tcio político y el. control del poder en la Argen - tLna. TRATADO DE DERRCHO CONSTITUCIONAL 17 ma constitucional, ya que afirma que la ley --de rango inferior a la Constitución- no puede crear más inmunida- des de las que contiene la carta magna. De otro modo -dice el mencionado voto- se estaría vulnerando o dispuesto por el arto 86, inc. 10, del texto constitucional. Los mencionados votos en disidencia discrepan con el criterio de la mayoría. Aunque us argumento tienen cier- tas diferencias, pueden ser resumido en que sostienen que la inclusión del fiscal nacional -por medio de una ley- en la nómina de funcionarios que pueden er removidos por juicio político (art. 45 de la Constitución nacional), contribu- ye al afianzamiento de las instituciones republicanas. Afir- man también que no cabe invocar el arto 6, iDc. 10, de la Constitución, porque no se puede seriamente ostener que el fisca 1 general sea uno de los empleado de la administra- ción mencionados por él, no sólo por su jerarquía institucio- nal, sino por las mismas funciones de control que la ley le ha agignado. En relación a este trascendente tema, Adrián Vcnturall opina que la Fiscalía no
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