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Directores: Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Sistema Argentino de Información Jurídica SAIJ - INFOJUS Edición actualizada 2022 Título Preliminar y Libro Primero - Artículos 1 a 400 Título Preliminar y Libro Primero - Artículos 1 a 400 Directores: Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Sistema Argentino de Información Jurídica SAIJ - INFOJUS Edición actualizada 2022 ISBN Obra completa: 978-987-8338-31-6 ISBN Tomo 1: 978-987-8338-36-1 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado 1ra edición - Diciembre 2015 2da edición - Septiembre 2022 Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Directora Nacional: María Luz Laici Coordinación de Ediciones SAIJ: Laura Pereiras Diseño gráfico: Gabriela Fraga Equipo editorial: Bernardo Bomaggio - Marlene Chauchard - Sergio Fernández - Maricruz Gareca Laura Godoy - María Florencia Heredia - Gustavo Justich - Matías Longarte Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: http://www.bibliotecadigital.gob.ar Los artículos contenidos en esta publicación son de libre reproducción en todo o en parte, citando la fuente. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Marisa Herrera ... [et al.] ; dirigido por Marisa Herrera ; Gustavo D. Caramelo Diaz ; Sebastian Picasso. - 2a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ediciones SAIJ. Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, 2022. v. 1, 680 p. ; 23 x 16 cm. ISBN 978-987-8338-36-1 1. Derecho. I. Herrera, Marisa, dir. II. Caramelo Diaz, Gustavo D., dir. III. Picasso, Sebastian, dir. CDD 346.002 Autoridades nacionales Presidente Dr. Alberto Ángel Fernández Vicepresidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Martín Ignacio Soria Secretario de Justicia Dr. Juan Martín Mena Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica Lic. María Luz Laici Directores Marisa Herrera Gustavo Caramelo Sebastián Picasso Coordinadores Natalia de la Torre - Tomo I, II y VI Fiorella Vigo - Tomo I, II y VI Cecilia Kandus - Tomo III, IV y VI María Eugenia Rodríguez Pería - Tomo III y IV Luis R. J. Sáenz - Tomo III y IV Federico S. Carestia - Tomo III y IV Federico J. Causse - Tomo V Christian R. Pettis - Tomo V Comentarios a los artículos del tomo Marisa Herrera y Gustavo Caramelo - Arts. 1° a 18 Marisa Herrera - Arts. 19 a 21 y arts. 93 a 99 Silvia E. Fernández - Arts. 22 a 50 y arts. 138 a 140 Eleonora Lamm - Arts. 51 a 61 Luz María Pagano - Arts. 62 a 72 Gustavo Luis Gaibrois - Arts. 73 a 75 Diego Tachella - Arts. 76 a 78 Aldo M. Di Vito - Arts. 79 a 84 Germán Hiralde Vega - Arts. 85 a 92 Ángeles Baliero de Burundarena - Arts. 100 a 137 y arts. 289 a 312 Mauricio Boretto - Arts. 141 a 224 Gonzalo Perez Pejcic - Arts. 225 a 256 y arts. 398 a 400 María Isabel Benavente - Arts. 257 a 288, arts. 332 a 357 y arts. 382 a 397 Adrián Ricordi - Arts. 313 a 319 Adrián Ricordi y Aldo M. Di Vito - Arts. 320 a 331 Christian Pettis y María Isabel Benavente - Arts. 358 a 381 Actualización a la segunda edición Gustavo Luis Gaibrois - Art. 75 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XI Presentación JuAN MArTíN MENA* Es un honor para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentar la actualización del Código Civil y Comercial Comentado, una obra monumental que llevó ade- lante nuestra editorial en 2015, junto a un equipo de codirectores de amplio reconocimiento y trayectoria, como Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso. Como expone Aída Kemelmajer de Carlucci en el prólogo a la primera edición, el libro reflejó un proyecto colectivo nutrido por multiplicidad de voces, debates e intercambios de ideas. A la luz del Bicentenario de la Patria, la sanción en 2014 de la ley 26.994 –que unificó los códigos Civil y Comercial– permitió receptar las modificaciones que habían tenido lugar a lo largo de los años, el espíritu de la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a ella mediante el art. 75 inc. 22, y todo el abanico de nuevos derechos con- quistados desde el 2003 hasta entonces, que tienen impacto en la realidad efectiva de las y los argentinos. La cohesión y coherencia que brindó el Código Civil y Comercial a nuestro plexo normativo constituyó, además, un hito insoslayable en materia jurídica. resulta imprescindible subrayar que la elaboración del nuevo Código se llevó adelante a partir de un proceso colectivo que, a lo largo de dos años, incluyó: la creación de una Co- misión integrada por juristas y miembros de la Corte Suprema de la Nación, que tuvo a su cargo la reforma, actualización y unificación de los Códigos; el envío al Congreso del anteproyecto de ley, mediante el Mensaje 884 del Poder Ejecutivo Nacional; la conforma- ción de una Comisión Bicameral, conformada por 15 senadores y 15 diputados nacionales, que discutió su letra así como recibió propuestas de modificación que fueron abiertas a la comunidad; y la constitución de un dictamen para la elaboración final del Código Civil y Comercial, que fue debatido en el Parlamento. Convencidos de la importancia de acompañar aquel proceso, la editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puso a disposición de todos y todas, una obra rigurosa que ofreció una interpretación posible de la letra normativa, en la conciencia de que esa doctrina se vería enriquecida –y entraría en diálogo– con la futura jurisprudencia. Distribuido en seis tomos, del Código Civil y Comercial Comentado participaron 86 autores, 8 coordinadores y un equipo editorial que trabajó con esfuerzo, dedicación y compromiso en el proyecto. El Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 y el tiempo transcurri- do desde entonces propició la necesidad de actualizar su contenido. Como materia viva, nuestra legislación va latiendo al ritmo de la realidad y, en consonancia con las modifica- ciones que sufrieron algunas normas, es nuestra responsabilidad ofrecer una herramienta P re s e n t a c i ó n (*) Secretario de Justicia de la Nación. XII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Presentación actualizada para operadores del derecho, personas de la academia y la investigación, es- tudiantes, profesionales y ciudadanía en general, que continúe reflexionando sobre cómo interactúa la legislación con nuestra cotidianeidad. En el prólogo a la primera edición, la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner lo definió como un Código de la libertad, de la igualdad y de la equidad. Estos valores tienen, sin dudas, una vigencia fundamental en la sociedad democrática que debemos defender. En contextos políticos, sociales y económicos que nos desafían a pensar formas de cons- trucción colectiva que sean inclusivas, y que repudien y prevengan toda forma de violencia, fortalecer la democracia debe ser nuestro compromiso con todo el pueblo argentino. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XIII intrODUcción a La seGUnDa eDición MArISA HErrErA, SEBASTIÁN PICASSO y GuStAvo CArAMELo En las últimas décadas se ha desarrollado en nuestro país un profundo proceso de cambio de las normas que, por largo tiempo, rigieron la vida de quienes aquí desarrollamos nues- tras vidas. Muchas de las nuevas disposiciones se orientaron hacia la conformación de un ordenamiento jurídico sustancialmente respetuoso de los derechos de la diversidad,de los distintos proyectos de vida de quienes habitan la república Argentina. Entre esos esfuerzos legislativos, producto de las luchas y de los debates de una sociedad democrática dinámica, se contó el Código Civil y Comercial de la Nación, que reemplazó, con una legislación elaborada de cara a la realidad actual de la sociedad argentina, a los códigos Civil y de Comercio, vigentes en nuestro país desde el siglo XIX. El derecho, y las normas legales que lo integran, deben servir para el desarrollo de las ac- tividades lícitas que hacen a la vida de los habitantes del país. Sin embargo, a menudo no basta con hacer conocer las nuevas reglas, sino que es necesario un esfuerzo adicional, para explicarlas, para exponer los principios en las que se basan, sus nexos sistémicos, posibilidades, etc. De allí que sea especialmente importante que una editorial como la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación lleve adelante esfuerzos para fa- cilitar el acceso a tales evaluaciones por parte de la población, los estudiantes, y quienes se dedican al derecho en los ámbitos académicos, de investigación o profesionales, pues entendemos que ello constituye un aporte relevante para la evolución y el desarrollo de nuestra sociedad. Tal es la razón por la que, como lo dijimos entonces –con palabras que conservan su sen- tido–, consideramos un honor que en su momento se nos haya encomendado la tarea de dirigir el Código Civil y Comercial comentado, editado por esta editorial pública y pro- ducto del trabajo mancomunado de gran cantidad de colaboradoras y colaboradores que sumaron su tiempo y esfuerzo detrás de esa idea. Y lo es, también, que se haya renovado esa confianza para esta segunda edición actualizada, en la que se incorporan los cambios normativos ocurridos desde el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código. Las escasas modificaciones producidas, y cierto afán por evidenciar el proceso desarrolla- do, nos han llevado a mantener la estructura general de la obra, incluyendo las introduccio- nes a las distintas áreas temáticas. Nos hemos limitado a incorporar los cambios, cuyos comentarios han sido nuevamente escritos por los autores que lo hicieron en la edición anterior, quienes pusieron una vez más su entusiasmo y vocación al servicio de esta cons- trucción colectiva. En estos tiempos hemos visto integrarse al Código el concepto de domicilio electrónico (art. 75); cambios en materia de privación de responsabilidad parental (art. 700 bis) y de I n t ro d u c c i ó n a l a s e g u n d a e d i c i ó n XIV | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Introducción a la segunda edición suspensión de su ejercicio (art. 702), auspiciados por la obligada perspectiva de género; una consideración especial sobre la forma en que opera la prescripción liberatoria con rela- ción a las acciones de daños derivadas de delitos de lesa humanidad (arts. 2527 y 2560), o de agresiones sexuales de las que fueran víctimas personas incapaces (art. 2561); la acción reipersecutoria del legitimario contra terceros adquirentes de bienes registrables (art. 2458), o la de reducción contra el donatario o el sub adquirente que ha poseído la cosa donada durante diez años (art. 2459). también se operaron diversas modificaciones en materia de contrato de locación (arts. 1196, 1198, 1201, 1203, 1204 bis, 1209, 1221, 1221 bis y 1351), regulación del contrato de fideicomiso (arts. 1673, 1692 y 1693), y cambios en materia de endoso de títulos valores a la orden (art. 1839). En todos los casos, podrán encontrar su texto y los comentarios de los/as autores/as especializados/as. Terminamos nuestra labor con la inmensa alegría y el compromiso intacto de contribuir a que esta herramienta de análisis, estudio y trabajo esté a disposición, en todo el país, de cada estudiante, investigador/a o profesional del derecho que la necesite especialmente, de quienes vivan en lugares apartados, o no cuenten con los recursos económicos para acceder a otras publicaciones. A todos/as ellos/as está dedicado nuestro esfuerzo. En la ciudad de Buenos Aires, pero con vocación federal, en los primeros días de agosto, más cerca de la primavera del 2022. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XV PaLaBras PreLiMinares a La PriMera eDición CrISTINA FErNÁNDEz DE KIrCHNEr Debo confesar que jamás imaginé, durante mi juventud, como estudiante de derecho de la universidad Nacional de La Plata, o más tarde como abogada, ejerciendo la profesión en la Patagonia profunda, que viviría este momento único e irrepetible. Es que hoy, no ya como estudiante ni como abogada, sino como Presidenta de los cuarenta millones de argentinos tengo el inmenso honor —y por qué no, orgullo— de presentar la publicación, por parte de la Editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de una versión comentada del Código Civil y Comercial que fuera sancionado por el Congreso de la Nación en cumplimiento de la norma constitucional que le atribuye el dictado de los códigos de fondo, como uno de los cambios más profundos e intensos de la legislación alumbrada en el marco del Bicentenario de la Patria. Si hace 200 años los patriotas lucharon por la libertad, nuestro compromiso es la lucha contra la desigualdad, por una sociedad más equitativa y más justa. En virtud de dicho com- promiso, desde el año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional ha promovido —mediante distintas políticas públicas— una profunda transformación social y expansión de derechos que, en el plano jurídico, ha requerido impulsar un proceso sin precedentes de modernización, actua- lización y sistematización de la legislación vigente en la república Argentina. En efecto, buena parte de las leyes vigentes en nuestro país requerían ser adecuadas a la realidad de los tiempos presentes; una realidad afectada, en particular durante las últimas décadas, por profundos cambios sociales y culturales. Pero, además, las reformas normativas introducidas a nivel constitucional en 1994 —espe- cialmente, la incorporación al bloque de constitucionalidad federal de los tratados interna- cionales de derechos humanos indicados en el art. 75, inc. 22 CN— exigían que el sistema jurídico argentino recepte, en todas sus ramas, las reglas y principios constitucionales de nuestro Estado constitucional, social y democrático de derecho. Es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió impulsar profundas y diversas iniciati- vas legislativas tendientes a acompañar dichos cambios sociales y a armonizar la norma- tiva infraconstitucional con las prescripciones de nuestra Constitución Nacional y de los tratados de jerarquía constitucional. uno de los ejemplos más emblemáticos de esa voluntad política transformadora del Poder Ejecutivo Nacional, de su compromiso con la consolidación de las instituciones y la segu- ridad jurídica para el presente y las futuras generaciones de argentinos y argentinas, fue el envío al Congreso Nacional del proyecto que concluyó con la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación. XVI | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Palabras preliminares a la primera edición Teniendo siempre como norte la necesidad de ampliar el sistema jurídico con más y mejores derechos, el Código Civil y Comercial fue elaborado sobre la base de dos pilares fundamen- tales: la recepción en la normativa civil y comercial de las prescripciones del ordenamiento jurídico constitucional vigente hoy en día en la Argentina y, por otro lado, la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes. Tanto el Código Civil como el Código de Comercio, que el Código Civil y Comercial viene a reemplazar, constituyen cuerpos normativos gestados al abrigo de otros tiempos. Sus previsiones, no obstante las numerosas modificaciones que se les introdujeron a lo largo de los años, han quedado desfasadas respecto de la realidad actual.recuérdese que el Código Civil, obra del Dr. Dalmacio vélez Sarsfield, fue sancionado el 25 de septiembre de 1869 y entró en vigencia el 1° de enero de 1871, mientras que el Código de Comercio se remonta a 1863. Si la Constitución Nacional fue diseñada por los constituyentes de 1853-60 inspirándose en la Carta Magna de los Estados unidos de Norteamérica, la estirpe de nuestro Código Civil es de indudable matriz continental europea. En efecto, fiel exponente de los procesos de co- dificación iniciados con la sanción en 1804 del Código Civil napoleónico, el Código de vélez fue concebido como la pieza central del sistema jurídico de derecho privado que regularía las relaciones entre los particulares en nuestro país. Dicho Código fue forjado al calor de las ideas hegemónicas del tiempo de su redacción y fue ideado como un corpus iuris de derecho privado adecuado a la matriz del Estado de derecho decimonónico diseñado por nuestro poder constituyente originario. Pero, pasados más de 140 años de su entrada en vigencia, resulta sorprendente que el Código Civil de Vélez se haya mantenido, en líneas generales, inmutable a las transforma- ciones sociales ocurridas hasta su reciente reforma. varios fueron los intentos fallidos de una modificación integral del cuerpo: en 1926, el Ante- proyecto de Bibiloni; el proyecto de 1936; en 1954, el Anteproyecto de Jorge Joaquín Llam- bías; en 1987, el Proyecto de unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Cámara de Diputados de la Nación; el Proyecto de la Comisión creada por el decreto 468/92 PEN del Poder Ejecutivo y el de unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborado por la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación —proyecto de la Comisión Federal—, ambos de 1993; y, por último, el proyecto de la Comisión honoraria creada por el decreto 685/95, en 1998. Por el contrario, el Código Civil de Vélez solo fue reformado par- cialmente en 16 oportunidades en casi un siglo y medio de vigencia. Sin embargo, la reforma más significativa, temáticamente variada y única relativamente profunda, fue la incorporada por la llamada “Ley 17.711” en el año 1968, mediante un de- creto de autoridades militares, en uno de los nefastos períodos de interrupción del régimen constitucional que sufrió nuestro país durante el siglo XX. En ese sentido, nos llena de satisfacción decir que este Código Civil y Comercial no fue aprobado, como el de Vélez, a libro cerrado y sin discusión parlamentaria. Tampoco fue reformado a golpes de decreto de autoridades ilegítimas. Nunca en nuestra historia se ha dado un proceso tan participativo, tan democrático, tan amplio y tan plural de discusión y debate en torno a una de las piezas centrales del sistema jurídico. Este punto, el del camino transitado hasta alcanzar la aprobación del Código Civil y Comercial, es especialmente relevante y dice mucho sobre nuestra madurez democrática como sociedad. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XVII Palabras preliminares a la primera edición recordemos brevemente ese camino y no olvidemos lo dicho sobre la aprobación a libro cerrado del Código de Vélez. El 23 de febrero de 2011 fue dictado el decreto 191, por el que se dispuso la creación de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de reforma, Actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. La comisión se integró con los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de No- lasco, y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de trabajo, el 27 de marzo de 2012 la comisión de juristas elevó al Poder Ejecutivo Nacional un anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre el do- cumento trabajaron exhaustivamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y 109 juristas convocados al efecto. Luego de un profundo análisis y de introducir diversas modificaciones al texto del antepro- yecto, el 7 de junio de 2012, mediante el Mensaje 884, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. En atención a la naturaleza y dimensión de la obra, se propuso una tramitación especial para el proyecto, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia de la labor de codificación. Para ello se conformó, en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la reforma, Actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, integrada por 30 miembros, 15 senadores y 15 diputados, designados por los presidentes de cada Cámara respetando la proporción de las representaciones políticas. La Comisión Bicameral implementó un sistema de recepción de propuestas de modifica- ción abierto a la comunidad y convocó a audiencias públicas en las que se oyó a todos los actores sociales interesados. Se llevaron a cabo 29 reuniones, incluidas 19 audiencias públicas en las principales ciudades a lo largo y a lo ancho del país, en las que presentaron ponencias universidades públicas y privadas, centros de estudios, colegios y asociaciones profesionales, sindicatos, asociaciones civiles de derechos humanos, de género, religiosas, de defensa del consumidor, de familia, empresariales y de pueblos originarios. El 14 de noviembre de 2013 se presentaron los dictámenes para la elaboración final del Có- digo Civil y Comercial. En esa ocasión la Comisión Bicameral incorporó 168 modificaciones que afectaron 311 de los 2671 artículos del proyecto original. El 28 de noviembre de 2013 la Cámara de Senadores le dio media sanción y el 1º de octubre de 2014 la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva. En suma, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional fue debatido, discutido y analizado durante más de dos años en el Congreso de la Nación y con amplia participación social. resulta innecesario ahondar en mayores detalles; de lo expuesto se desprende a las claras que el grado de participación democrática en la elaboración del Código Civil y Comercial no tiene precedentes en nuestra historia y difícilmente lo tenga en el derecho comparado. El Código Civil y Comercial que regirá desde el 1º de agosto del año 2015 es un cuerpo normativo en el que confluyen la tradición jurídica europea, nuestra propia cultura, nuestras propias necesidades, nuestras propias experiencias, nuestras propias vivencias. reconoce las características sociales y culturales de la Argentina del siglo XXI y se articula adecuada- mente con los cambios que la reforma de 1994 introdujo en el plano constitucional. Pero, además, es un producto cultural auténticamente argentino, resultado directo de los más de 30 años que llevamos transitando desde la recuperación del sistema democrático. No XVIII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Palabras preliminares a la primera edición pertenece a ningún partido político, no pertenece a ningún gobierno, es el Código Civil y Comercial de la democracia. Algunas de las innovaciones más importantes que plantea son las siguientes: • Se incorpora un Título Preliminar en el que se subraya que los casos deben resolverse conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí se esta- blecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Además, se consagran los principios generales que van a regir las relaciones jurídicas (buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición dominante, etc.). • En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. La regla es la capacidad, y se establece, para las personas que así lo necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el ejercicio de dicha capacidad. En ese marco de excepcionalidad, la declaración de incapacidadresulta la última opción legal. • Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísi- mos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. • Se incluye un régimen especial para la protección de la vivienda que sustituye al del bien de familia de la ley 14.394, con la incorporación de diversas modificaciones que tienden a la protección del grupo familiar, e incluso, se protege la vivienda de la persona sola reconociéndose que se trata, en definitiva, de un derecho humano básico: el derecho a tener un techo. • No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de “proyecto de vida en común” como eje de la unión matrimonial basada en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. • Se incorpora la figura de la unión convivencial, es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual, mediante “pactos de convivencia”, podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobre- viviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años. • En las disposiciones referentes al tratamiento de los bienes del matrimonio, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único hasta la ac- tualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera opta- do por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición. • Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que este sea dispues- to sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efec- tos que se derivan de la disolución. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XIX Palabras preliminares a la primera edición • Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción hu- mana asistida como una tercera fuente filial, regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear; la prevalencia de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena. • Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmente, el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dic- tado de resoluciones; por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. También se mantienen tanto la adopción conjunta como la unilateral. • En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identi- dad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos y a intervenir en su propio proceso de adopción. • Se actualiza la denominación del instituto hasta ahora llamado “patria potestad”, el que pasa a denominarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido. • Se incorporan modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbi- traje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada. • Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores. • Se prevén las sociedades de un solo socio. Nace la figura de la Sociedad Anónima uni- personal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones. • La propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo código. Sus disposiciones otorgan a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. En este sentido, se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocato- ria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal. • En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible del patrimonio: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción dispo- nible, un tercio más del resto de la herencia. XX | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Palabras preliminares a la primera edición En definitiva, se logró con éxito aprobar un Código que se nutre de la realidad, que no la niega y que, por el contrario, la recepta y la regula. un Código de la libertad pero también de la igualdad y de la equidad. un Código para una sociedad multicultural, para nuestra socie- dad del siglo XXI, en que haya espacio normativo para el plan de vida de todos y todas. un Código inclusivo y no excluyente. Hemos hecho mucho en materia de políticas públicas y ampliación de derechos. Este Código Civil y Comercial, en cierta manera, plasma las conquistas sociales, políticas, de igualdad y diversidad, que hemos logrado en estos años para que queden consagradas, precisamente, en un Código que represente al Pueblo y a la Nación, en síntesis: a la Patria. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXI PróLOGO a La PriMera eDición AíDA KEMELMAJEr DE CArLuCCI En el año 2014, en una cuidada edición, Infojus puso el texto oficial del Código Civil y Co- mercial (CCyC), aprobado por la ley 26.994, a disposición de todos los habitantes del país. Hoy, en 2015, pocos meses antes de que el Código entre en vigencia, Ediciones Infojus ofrece un texto comentado. El organismo público se suma, así, a la tarea emprendida por algunas editoriales privadas que están colocando comentarios exegéticos, con diferentes modalidades, en el mercado del libro. La obra que prologo, seriamente realizada por autores de todas las generaciones queviven a lo largo y a lo ancho del país, cuenta con la codirección de Marisa Herrera, Sebastián Picasso y Gustavo Caramelo, personas que, desde hace tiempo, responsablemente, vienen explicando el nuevo ordenamiento en artículos monográficos, conferencias, cursos, clases, intervenciones en otras obras colectivas, etc. Se trata de verdaderos juristas que actúan en distintos ámbitos (la Justicia, la cátedra universitaria, la investigación). El fruto del esfuerzo mancomunado de autores y directores rememora el aserto según el cual “un libro siempre es un proyecto colectivo, hecho de conversaciones, debates, textos y voces de otros”.(1) En efecto, una síntesis que explique correctamente cada nuevo artículo y que culmine en una obra coherente como esta, solo es posible si viene precedida de intercambios de ideas en los que se ha participado activamente. La tarea realizada es muy importante, pues todos son y han sido conscientes de que el CCyC respeta el fenómeno imparable de la descodifi- cación y, por lo tanto, en palabras de Natalino Irti, de que la “nueva exégesis” debe “raciona- lizar el juego de los microsistemas y componer la coherencia sistémica”.(2) Precisamente, el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 preten- de ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho privado. Dicho de otro modo, las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, no existen en el aislamiento, en el vacío, sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio de sus reglas específicas, pueden acudir al CCyC como instrumento de integración al sistema. Piénsese, por ejemplo, en los principios de buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos (arts. 8/13); todos se aplican a estatutos cerrados, como la Ley de Seguros, la Ley de Concursos, el Código de la Navegación, la Ley del Ambiente, etc. (1) Grimson, Alejandro y tenti Fanfani, Emilio, Mitomanías de la educación argentina, Bs. As., Siglo XXI, 2014, p. 13. (2) Irti, Natalino, La edad de la descodificación, Barcelona, Bosch, 1992, pp. 191 y 113-114. P R ó L o G o A L A P R I M E R A E D I C I ó N XXII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Prólogo a la primera edición Esa función de cohesión es posible, ciertamente, por la incorporación expresa en el CCyC de los principios que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos. Claro está, esta “nueva exégesis” se consolidará con el auxilio de la jurisprudencia que se forjará al interpretar y aplicar sus disposiciones. Cabe señalar que esa tarea ya ha empe- zado, desde que no son pocos los jueces que invocan las nuevas normas como parte de la motivación en la que fundan la solución a la que llegan en decisiones anteriores a la entrada en vigencia del CCyC. Más aún, el Código es citado en decisiones administrativas de los registros del estado civil y capacidad de las personas. Independientemente de este inusual fenómeno, no hay dudas de que, por ahora, correspon- de a la doctrina constituirse en el principal instrumento para llevar adelante un adecuado diálogo entre las diversas fuentes. 1) El CCyC ayuda porque incorpora diversas reglas relativas a la interpretación y or- den de aplicación de las normas según su origen (ver arts. 1, 2, 150, 768, 963, 964, 1709, 1834 CCyC, etc.). Artículos de este tipo son necesarios en un Código que, como dije, reconoce expresamente el fenómeno de la descodificación, tal como surge de sus reiteradas remisiones a las leyes especiales. Me detengo en algunos ejemplos: 2) Entre las disposiciones transitorias, se afirma que “Los derechos de los pueblos indíge- nas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial” (primera disposición, que corresponde al art. 18 CCyC); que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” (segunda disposición, que corresponde al 19 CCyC); que “La responsabilidad del Estado nacional y de sus fun- cionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial” (cuarta disposición, que corresponde a los arts. 1764, 1765 y 1766 CCyC). 3) En el Título Preliminar se dispone: (i) al determinar el ámbito subjetivo, que “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudada- nos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales (art. 4° CCyC); (ii) al establecer la vigencia, que “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen“ (art. 5° CCyC); (iii) al reconocer la existencia de situaciones de abuso de posición do- minante, que ellas se rigen por las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales (art. 11 CCyC); (iv) al incorporar los derechos sobre el cuerpo humano, que “no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales“ (art. 17 CCyC); (v) al reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el de- sarrollo humano, que ese derecho se ejerce conforme la Constitución Nacional y según lo establezca la ley (art. 188 CCyC). 4) respecto del régimen general de la capacidad de las personas humanas reguladas en el Libro I, se explica en los fundamentos que acompañaron al Anteproyecto: “El punto de partida es que existe una ley especial que regula la temática; de allí que se ha estimado que el anteproyecto sólo debe establecer reglas generales que deben observarse en toda decisión que limite la capacidad de ejercicio de estas personas”. Por eso, el art. 102 CCyC Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXIII Prólogo a la primera edición prevé que las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales. 5) En el ámbito de las personas jurídicas, el art. 143 CCyC, al regular la personalidad dis- tinta a la de cada uno de sus miembros, remite a las excepciones que puedan conte- ner las leyes especiales; el art. 162 CCyC prevé que las leyes especiales regulen otros supuestos de transformación, fusión y escisión; y el artículo siguiente, en tres incisos, admite que las leyes especiales pueden dar efectos diferentes; por su parte, las dispo- siciones relativas a la extinción de la responsabilidad de los directivos, dejan a salvo lo dispuesto en la ley especial (art. 177, inc. b CCyC). 6) resulta muy significativo el art. 240 CCyC que, al establecer que el ejercicio de los derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, impone que deben conformarse a “las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustenta- bilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores cul- turales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”. También son importantes los arts. 235, 236 y 238 CCyC, que priorizan a la ley especial respecto de la calificación de los bienes como pertenecientes al dominio público y privado del Estado y algunos de los particulares; el art. 237, que prevé que el uso y goce de esos bienes está sometido también a la legislación especial. En este ámbito, también hay referencias a las leyes especiales que declaran la inembargabilidad absoluta o rela- tiva de ciertos bienes (por ejemplo, los afectados a un servicio público)y autorizan patrimonios especiales (arts. 242 y 243 CCyC). El novedoso régimen de la afectación de la vivienda también remite a las “reglamentaciones locales” para la determinación de la unidad económica en los inmuebles rurales (art. 256 CCyC). 7) El reconocimiento de las leyes especiales alcanza también la obligación de llevar con- tabilidad (arts. 320, 328, 331 CCyC). 8) La materia de la reproducción humana asistida, regulada por primera vez en el país en el Libro II, debió dejar muchas cuestiones a la ley especial; así, los arts. 567, 575 y 577 CCyC se refieren al consentimiento previo, informado y libre y “demás requisitos dispuestos en la ley especial“. 9) No escapan a la ley especial algunos supuestos de reproducción biológica (art. 583 CCyC) y adoptiva (por ejemplo, el registro de adoptantes). 10) La “responsabilidad parental“, término que remplaza a la vieja “patria potestad“, tam- bién entra en diálogo con las leyes especiales en materia laboral (art. 681 CCyC) y de prestaciones de servicios en general (art. 682 CCyC); y con otras que establecen cau- sales de suspensión (art. 702 CCyC). 11) La compensación de obligaciones como modo extintivo remite al estatuto que regula la insolvencia (art. 930, inc. f, CCyC). 12) Los fundamentos que acompañan el Anteproyecto explican adecuadamente el funcio- namiento de la Ley de los Consumidores frente al núcleo duro de este derecho incor- porado en el CCyC. Allí se dice que las consecuencias derivadas de que los principios generales de protección del consumidor incorporados actúen como una “protección mínima” son, entre otros: (i) no hay obstáculos para que una ley especial establezca condiciones superiores; (ii) ninguna ley especial en aspectos similares puede derogar esos mínimos sin afectar el sistema. El Código, como cualquier ley, puede ser modificado, pero es mucho más difícil hacerlo que con relación a cualquier ley especial. XXIV | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Prólogo a la primera edición Por lo tanto, estos “mínimos” actúan como un núcleo duro de tutela; (iii) es considerable el beneficio en cuanto a la coherencia del sistema, porque hay reglas generales sobre prescripción, caducidad, responsabilidad civil, contratos, del CCyC que complementan la legislación especial proveyendo un lenguaje normativo común; (iv) en el campo de la interpretación, se establece un “diálogo de fuentes” de manera que el Código recupera una centralidad para iluminar a las demás fuentes. “El intérprete de una ley especial recurrirá al Código para el lenguaje común de lo no regulado en la ley especial y, además, para determinar los pisos mínimos de tutela conforme con el principio de interpretación más favorable al consumidor”. “De conformidad con esta perspectiva, se produce una integración del sistema legal en una escala de graduación compuesta por: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; b) los principios y reglas generales de protección mínima y el lenguaje común del Código; c) la reglamentación detallada existente en la legislación especial. Los dos primeros niveles son estables, mientras que el tercero es flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes de los usos y prácticas”. 13) En este Código no es necesario ser un consumidor para estar protegido contra las cláu- sulas generales abusivas; también lo está el pequeño empresario, si contrató bajo el sistema de cláusulas generales predispuestas; en tal caso, conforme el art. 1122 CCyC, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, la aprobación administrativa de los con- tratos o de sus cláusulas no obsta al control judicial. 14) La regulación de algunos contratos especiales también remiten a la ley especial: por ejemplo, el leasing (art. 1247 CCyC) y el transporte —especialmente, el multimodal (art. 1281 CCyC)—. La exclusión de algunos agentes —como los de bolsa o de mer- cados de valores; los de seguros; los financieros, o cambiarios, los marítimos o aero- náuticos etc.— hace aplicable el respetivo ordenamiento. Otras fuentes de las obliga- ciones también necesitan de esas leyes especiales, como los títulos con cotización pública (art. 1858 CCyC), los derechos reales de tiempo compartido (arts. 2092, 2100 y 2102 CCyC), los cementerios privados (arts. 2111 y 2113 CCyC), el derecho de su- perficie (2114 CCyC) e, incluso, la hipoteca (art. 2211 CCyC). 15) Las remisiones a las leyes procesales y a otras leyes especiales también se visualizan en las relaciones entre la acción civil y penal (art. 1774 CCyC), y en el derecho interna- cional privado (arts. 2601 y 2609). La complejidad del sistema no debe asustar: a) En primer lugar, porque esta complejidad existe; el abogado y el juez lidian con ella coti- dianamente; no la ha inventado el Código Civil y Comercial que, como se ha visto, ha fa- vorecido su comprensión al establecer en diversas disposiciones un orden de prioridad. b) Además, como informan los fundamentos que acompañan el Anteproyecto, numero- sas normas receptan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; este “derecho vivo” incorporado al Código servirá, indudablemente, a la interpretación sistemática a la que vengo aludiendo. Así, en materia de interpretación y fuentes, re- cuerda que, según la Corte Suprema “la regla de interpretación prevista en el artículo 16 [del Código Civil] excede los límites del derecho privado, puesto que los trasciende y se proyecta como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno (Fallos, 312:957)”; que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del or- den jurídico, por lo que solo será pronunciada siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la Carta Magna (Fallos 288:325; 290:83; Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXV Prólogo a la primera edición 292:190; 301:962; 324:3345, 4404; 325:645, entre otros); que “la interpretación debe par- tir de las palabras de la ley, pero debe ser armónica, conformando una norma con el contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente y que, en la inteligencia de sus cláusulas, debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto”; que “los conceptos jurídicos indeterminados que surgen de los principios y valores no sólo tienen un carácter supletorio, sino que son normas de integración y de control axio- lógico, por lo que corresponde descalificar las decisiones manifiestamente contraria a los valores jurídicos que informan el ordenamiento”; que “los derechos resultantes del contrato integran el derecho de propiedad”; que “los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero la Cons- titución y la ley ambiental los considera colectivos, y no solamente de propiedad del Estado”, etc. c) A todo lo expuesto, y como elemento facilitador, se suma que, como se explica en los fundamentos, ”la Comisión puso especial dedicación para que la redacción de las nor- mas sea lo más clara posible, a fin de facilitar su entendimiento por parte de los profe- sionales y de las personas que no lo son. Por esta razón, se evitó, en la medida de lo po- sible, el uso de vocablos alejados del uso ordinario y las frases demasiado extensas que importan dificultades de lectura. Se ha tratado de conservar, en lo posible, las palabras ya conocidas y utilizadas por la doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, hay numerosos cambios sociales, científicos, culturales, económicos, que demandan el uso de palabras ajenas al lenguaje jurídico. Por estas razones, ha sido inevitable recurrir a nuevas expre- siones para reflejar nuevos fenómenos. también se ha puesto énfasis en la gramática y, en especial, se ha tratado de emplear el tiempo presente en la redacción de todo el articulado, porque es el que más se adapta a la buscada claridad expositiva”. d) Finalmente, es verdad que en esta tarea se debenmanejar nociones flexibles, como son capacidad restringida, edad y grado de madurez, etc. Sin embargo, su incorporación ex- presa tampoco debe asustar a los operadores, desde que estas ya están en el ordena- miento, tal como sucede con la noción de ”capacidad progresiva”, en la ley 26.061, y la de ”limitaciones por razones de padecimientos mentales”, en la ley 26.657, etc. La obra que prologo es, sin duda, un instrumento valioso para la comprensión de esta com- plejidad frente a la cual, como dice Mordecai Kaplan, no hay que intimidarse porque, indu- dablemente, abre nuevos horizontes. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXVII ÍnDice GeneraL página Índice general Ley 26.994 ................................................................................................................................................... 1 Decreto 1795/2014 ................................................................................................................................ 3 código civil y comercial de la nación comentado ....................................................... 5 Título Preliminar ......................................................................................................................................... 5 Comentarios de Marisa Herrera y Gustavo Caramelo Capítulo 1. Derecho .......................................................................................................................................... 5 Artículo 1°. Fuentes y aplicación ....................................................................................................................... 5 Artículo 2°. Interpretación ................................................................................................................................... 12 Artículo 3°. Deber de resolver ............................................................................................................................. 16 Capítulo 2. Ley ................................................................................................................................................... 18 Artículo 4°. Ámbito subjetivo .............................................................................................................................. 18 Artículo 5°. Vigencia ............................................................................................................................................. 19 Artículo 6°. Modo de contar los intervalos del derecho ................................................................................ 20 Artículo 7°. Eficacia temporal ............................................................................................................................. 22 Artículo 8°. Principio de inexcusabilidad .......................................................................................................... 32 Capítulo 3. Ejercicio de los derechos ............................................................................................................ 34 Artículo 9°. Principio de buena fe ...................................................................................................................... 34 Artículo 10. Abuso del derecho .......................................................................................................................... 36 Artículo 11. Abuso de posición dominante ..................................................................................................... 38 Artículo 12. Orden público. Fraude a la ley ...................................................................................................... 40 Artículo 13. renuncia ........................................................................................................................................... 42 Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva ....................................................................... 42 Capítulo 4. Derechos y bienes ........................................................................................................................ 44 Artículo 15. Titularidad de derechos ................................................................................................................. 44 Artículo 16. Bienes y cosas................................................................................................................................. 44 Artículo 17. Derechos sobre el cuerpo humano ............................................................................................. 45 Artículo 18. Derechos de las comunidades indígenas .................................................................................. 47 Libro Primero. Parte General ........................................................................................................................... 48 Título I. Persona humana .......................................................................................................................... 48 Capítulo 1. Comienzo de la existencia .......................................................................................................... 48 Comentarios de Marisa Herrera Artículo 19. Comienzo de la existencia ............................................................................................................ 48 XXVIII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Índice general página Artículo 20. Duración del embarazo. Época de la concepción .................................................................... 51 Artículo 21. Nacimiento con vida ...................................................................................................................... 52 Capítulo 2. Capacidad ...................................................................................................................................... 54 Comentarios de Silvia E. Fernández Sección 1ª. Principios generales..................................................................................................................... 54 Artículo 22. Capacidad de derecho ................................................................................................................... 54 Artículo 23. Capacidad de ejercicio ................................................................................................................... 56 Artículo 24. Personas incapaces de ejercicio ................................................................................................. 60 Sección 2ª. Persona menor de edad .............................................................................................................. 63 Artículo 25. Menor de edad y adolescente ...................................................................................................... 63 Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad ....................................................... 66 Artículo 27. Emancipación .................................................................................................................................. 72 Artículo 28. Actos prohibidos a la persona emancipada .............................................................................. 74 Artículo 29. Actos sujetos a autorización judicial .......................................................................................... 75 Artículo 30. Persona menor de edad con título profesional habilitante..................................................... 76 Sección 3ª. Restricciones a la capacidad ................................................................................................................. 77 Artículo 31. reglas generales. ............................................................................................................................ 77 Artículo 32. Persona con capacidad restringida y con incapacidad .......................................................... 83 Artículo 33.Legitimados ..................................................................................................................................... 86 Artículo 34. Medidas cautelares ........................................................................................................................ 87 Artículo 35. Entrevista personal ......................................................................................................................... 90 Artículo 36. Intervención del interesado en el proceso. Competencia ....................................................... 94 Artículo 37. Sentencia .......................................................................................................................................... 96 Artículo 38. Alcances de la sentencia ............................................................................................................... 97 Artículo 39. registración de la sentencia ........................................................................................................ 101 Artículo 40. revisión ............................................................................................................................................ 102 Artículo 41. Internación ....................................................................................................................................... 104 Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación ................................... 104 Artículo 43. Concepto. Función. Designación ................................................................................................. 112 Artículo 44. Actos posteriores a la inscripción de la sentencia ................................................................... 115 Artículo 45. Actos anteriores a la inscripción ................................................................................................. 116 Artículo 46. Persona fallecida ............................................................................................................................ 118 Artículo 47. Procedimiento para el cese .......................................................................................................... 120 Artículo 48. Pródigos ........................................................................................................................................... 121 Artículo 49. Efectos .............................................................................................................................................. 123 Artículo 50. Cese de la inhabilitación ................................................................................................................ 124 Capítulo 3. Derechos y actos personalísimos ............................................................................................. 124 Comentarios de Eleonora Lamm Artículo 51. Inviolabilidad de la persona humana .......................................................................................... 124 Artículo 52. Afectaciones a la dignidad ............................................................................................................ 127 Artículo 53. Derecho a la imagen ...................................................................................................................... 129 Artículo 54. Actos peligrosos ............................................................................................................................. 132 Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos .................................................................................. 133 Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo ............................................................................ 135 Artículo 57. Prácticas prohibidas ...................................................................................................................... 137 Artículo 58. Investigaciones en seres humanos ............................................................................................ 139 Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud ..................... 142 Artículo 60. Directivas médicas anticipadas ................................................................................................... 146 Artículo 61. Exequias ........................................................................................................................................... 148 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXIX Índice general página Capítulo 4. Nombre ........................................................................................................................................... 150 Comentarios de Luz María Pagano Artículo 62. Derecho y deber .............................................................................................................................. 150 Artículo 63. reglas concernientes al prenombre ........................................................................................... 151 Artículo 64. Apellido de los hijos ........................................................................................................................ 155 Artículo 65. Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada.............................................. 157 Artículo 66. Casos especiales ............................................................................................................................ 158 Artículo 67. Cónyuges.......................................................................................................................................... 158 Artículo 68. Nombre del hijo adoptivo .............................................................................................................. 160 Artículo 69. Cambio de nombre ......................................................................................................................... 160 Artículo 70. Proceso ............................................................................................................................................. 163 Artículo 71. Acciones de protección del nombre ........................................................................................... 164 Artículo 72. Seudónimo ....................................................................................................................................... 167 Capítulo 5. Domicilio ........................................................................................................................................ 167 Comentarios de Gustavo Luis Gaibrois Artículo 73. Domicilio real ................................................................................................................................... 167 Artículo 74. Domicilio legal ................................................................................................................................. 170 Artículo 75. Domicilio especial(*)(1) ....................................................................................................................... 172 Comentarios de Diego Tachella Artículo 76. Domicilio ignorado .......................................................................................................................... 175 Artículo 77. Cambio de domicilio ...................................................................................................................... 176 Artículo 78. Efecto ................................................................................................................................................ 177 Capítulo 6. Ausencia ......................................................................................................................................... 179 Comentarios de Aldo M. Di Vito Artículo 79. Ausencia simple ..............................................................................................................................179 Artículo 80. Legitimados ..................................................................................................................................... 180 Artículo 81. Juez competente ............................................................................................................................ 181 Artículo 82. Procedimiento ................................................................................................................................. 181 Artículo 83. Sentencia .......................................................................................................................................... 182 Artículo 84. Conclusión de la curatela .............................................................................................................. 183 Capítulo 7. Presunción de fallecimiento ...................................................................................................... 183 Comentarios de Germán Hiralde Vega Artículo 85. Caso ordinario ................................................................................................................................. 183 Artículo 86. Casos extraordinarios .................................................................................................................... 186 Artículo 87. Legitimados ..................................................................................................................................... 187 Artículo 88. Procedimiento. Curador a los bienes .......................................................................................... 188 Artículo 89. Declaración del fallecimiento presunto ...................................................................................... 190 Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento ................................................................................................... 191 Artículo 91. Entrega de los bienes. Inventario ................................................................................................. 192 Artículo 92. Conclusión de la prenotación ....................................................................................................... 193 Capítulo 8. Fin de la existencia de las personas ........................................................................................ 194 Comentarios de Marisa Herrera Artículo 93. Principio general ............................................................................................................................. 194 (*) Comentario actualizado por Gustavo Luis Gaibrois. (1) XXX | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Índice general página Artículo 94. Comprobación de la muerte ......................................................................................................... 195 Artículo 95. Conmoriencia .................................................................................................................................. 197 Capítulo 9. Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad ................................................................. 198 Artículo 96. Medio de prueba ............................................................................................................................. 198 Artículo 97. Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero ...................................................................... 202 Artículo 98. Falta de registro o nulidad del asiento ........................................................................................ 204 Artículo 99. Determinación de la edad ............................................................................................................. 205 Capítulo 10. Representación y asistencia. Tutela y curatela ................................................................... 206 Comentarios de ángeles Baliero de Burundarena Sección 1ª. Representación y asistencia ....................................................................................................... 206 Artículo 100. regla general ................................................................................................................................. 206 Artículo 101. Enumeración ................................................................................................................................. 211 Artículo 102. Asistencia....................................................................................................................................... 215 Artículo 103. Actuación del Ministerio Público ............................................................................................... 217 Sección 2ª. Tutela ............................................................................................................................................. 221 Artículo 104. Concepto y principios generales ............................................................................................... 221 Artículo 105. Caracteres ...................................................................................................................................... 225 Artículo 106. Tutor designado por los padres ................................................................................................. 227 Artículo 107. Tutela dativa .................................................................................................................................. 229 Artículo 108. Prohibiciones para ser tutor dativo ........................................................................................... 231 Artículo 109. Tutela especial .............................................................................................................................. 232 Artículo 110. Personas excluidas ...................................................................................................................... 235 Artículo 111. Obligados a denunciar ................................................................................................................. 237 Artículo 112. Discernimiento judicial. Competencia ...................................................................................... 239 Artículo 113. Audiencia con la persona menor de edad ............................................................................... 240 Artículo 114. Actos anteriores al discernimiento de la tutela ...................................................................... 241 Artículo 115. Inventario y avalúo ....................................................................................................................... 242 Artículo 116. rendición de cuentas .................................................................................................................. 244 Artículo 117. Ejercicio .......................................................................................................................................... 244 Artículo 118. responsabilidad ........................................................................................................................... 246 Artículo 119. Educación y alimentos ................................................................................................................ 247 Artículo 120. Actos prohibidos ........................................................................................................................... 248 Artículo 121. Actos que requieren autorización judicial ................................................................................ 250 Artículo 122. Derechos reales sobre bienes del tutelado ............................................................................. 253 Artículo 123. Forma de la venta ......................................................................................................................... 254 Artículo 124. Dinero ..............................................................................................................................................255 Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras. ............................................................................. 256 Artículo 126. Sociedad......................................................................................................................................... 257 Artículo 127. Fondo de comercio ...................................................................................................................... 258 Artículo 128. retribución del tutor .................................................................................................................... 260 Artículo 129. Cese del derecho a la retribución .............................................................................................. 261 Artículo 130. Deber de rendir cuentas. Periodicidad ..................................................................................... 263 Artículo 131. rendición final ............................................................................................................................... 265 Artículo 132. Gastos de la rendición ................................................................................................................. 266 Artículo 133. Gastos de la gestión .................................................................................................................... 266 Artículo 134. Daños .............................................................................................................................................. 267 Artículo 135. Causas de terminación de la tutela .......................................................................................... 268 Artículo 136. remoción del tutor ....................................................................................................................... 269 Artículo 137. Suspensión provisoria ................................................................................................................ 271 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXXI Índice general página Sección 3ª. Curatela ......................................................................................................................................... 271 Comentarios de Silvia E. Fernández Artículo 138. Normas aplicables ....................................................................................................................... 271 Artículo 139. Personas que pueden ser curadores ........................................................................................ 275 Artículo 140. Persona protegida con hijos ...................................................................................................... 281 Título II. Persona jurídica .......................................................................................................................... 284 Comentarios de Mauricio Boretto Capítulo 1. Parte general ................................................................................................................................. 284 Sección 1ª. Personalidad. Composición ........................................................................................................ 284 Artículo 141. Definición ....................................................................................................................................... 284 Artículo 142. Comienzo de la existencia .......................................................................................................... 286 Artículo 143. Personalidad diferenciad ............................................................................................................ 288 Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad jurídica ............................................................................... 290 Sección 2ª. Clasificación ................................................................................................................................. 291 Artículo 145. Clases ............................................................................................................................................. 291 Artículo 146. Personas jurídicas públicas ....................................................................................................... 292 Artículo 147. Ley aplicable .................................................................................................................................. 292 Artículo 148. Personas jurídicas privadas ....................................................................................................... 295 Artículo 149. Participación del Estado ............................................................................................................. 296 Artículo 150. Leyes aplicables ........................................................................................................................... 296 Sección 3ª. Persona jurídica privada .............................................................................................................. 297 Artículo 151. Nombre ........................................................................................................................................... 297 Artículo 152. Domicilio y sede social ................................................................................................................ 299 Artículo 153. Alcance del domicilio. Notificaciones....................................................................................... 300 Artículo 154. Patrimonio ..................................................................................................................................... 301 Artículo 155. Duración ......................................................................................................................................... 302 Artículo 156. Objeto .............................................................................................................................................. 302 Artículo 157. Modificación del estatuto ........................................................................................................... 303 Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización ................................................................................. 304 Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario ....................................................................... 305 Artículo 160. responsabilidad de los administradores ................................................................................ 308 Artículo 161. Obstáculos que impiden adoptar decisiones ......................................................................... 312 Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión ............................................................................................. 313 Artículo 163. Causales ......................................................................................................................................... 314 Artículo 164. revocación de la autorización estatal...................................................................................... 315 Artículo 165. Prórroga.......................................................................................................................................... 316 Artículo 166. reconducción ............................................................................................................................... 317 Artículo 167. Liquidación y responsabilidades .......................................................................................... 317 Capítulo 2. Asociaciones civiles .................................................................................................................... 318 Sección 1ª. Asociaciones civiles .................................................................................................................... 318 Artículo 168. Objeto
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