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codigo civil comentado tomo 1

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Directores: Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso
Código
Civil y Comercial
de la Nación
Comentado
Sistema Argentino de Información Jurídica
SAIJ - INFOJUS
Edición actualizada 2022
Título Preliminar y Libro Primero - Artículos 1 a 400
Título Preliminar y Libro Primero - Artículos 1 a 400
Directores: Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso
Código
Civil y Comercial
de la Nación
Comentado
Sistema Argentino de Información Jurídica
SAIJ - INFOJUS
Edición actualizada 2022
ISBN Obra completa: 978-987-8338-31-6
ISBN Tomo 1: 978-987-8338-36-1
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado
1ra edición - Diciembre 2015
2da edición - Septiembre 2022
Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A.
Directora Nacional: María Luz Laici
 
Coordinación de Ediciones SAIJ: Laura Pereiras
Diseño gráfico: Gabriela Fraga 
Equipo editorial: Bernardo Bomaggio - Marlene Chauchard - Sergio Fernández - Maricruz Gareca 
Laura Godoy - María Florencia Heredia - Gustavo Justich - Matías Longarte
Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar
 
El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente 
la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: http://www.bibliotecadigital.gob.ar
Los artículos contenidos en esta publicación son de libre reproducción en todo o en parte, citando la fuente.
Distribución gratuita. Prohibida su venta.
Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Marisa Herrera ... [et al.] ; dirigido
 por Marisa Herrera ; Gustavo D. Caramelo Diaz ; Sebastian Picasso. - 2a ed. -
 Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ediciones SAIJ. Dirección Nacional del
 Sistema Argentino de Información Jurídica, 2022. 
 v. 1, 680 p. ; 23 x 16 cm.
 ISBN 978-987-8338-36-1
 1. Derecho. I. Herrera, Marisa, dir. II. Caramelo Diaz, Gustavo D., dir. III. Picasso, 
Sebastian, dir. 
 CDD 346.002
Autoridades nacionales
Presidente
Dr. Alberto Ángel Fernández
Vicepresidenta
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Dr. Martín Ignacio Soria
Secretario de Justicia
Dr. Juan Martín Mena
Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica
Lic. María Luz Laici
Directores
Marisa Herrera
Gustavo Caramelo
Sebastián Picasso
Coordinadores
Natalia de la Torre - Tomo I, II y VI 
Fiorella Vigo - Tomo I, II y VI 
Cecilia Kandus - Tomo III, IV y VI
María Eugenia Rodríguez Pería - Tomo III y IV
Luis R. J. Sáenz - Tomo III y IV
Federico S. Carestia - Tomo III y IV
Federico J. Causse - Tomo V
Christian R. Pettis - Tomo V
Comentarios a los artículos del tomo
Marisa Herrera y Gustavo Caramelo - Arts. 1° a 18
Marisa Herrera - Arts. 19 a 21 y arts. 93 a 99
Silvia E. Fernández - Arts. 22 a 50 y arts. 138 a 140 
Eleonora Lamm - Arts. 51 a 61
Luz María Pagano - Arts. 62 a 72 
Gustavo Luis Gaibrois - Arts. 73 a 75 
Diego Tachella - Arts. 76 a 78 
Aldo M. Di Vito - Arts. 79 a 84 
Germán Hiralde Vega - Arts. 85 a 92 
Ángeles Baliero de Burundarena - Arts. 100 a 137 y arts. 289 a 312
Mauricio Boretto - Arts. 141 a 224 
Gonzalo Perez Pejcic - Arts. 225 a 256 y arts. 398 a 400 
María Isabel Benavente - Arts. 257 a 288, arts. 332 a 357 y arts. 382 a 397 
Adrián Ricordi - Arts. 313 a 319 
Adrián Ricordi y Aldo M. Di Vito - Arts. 320 a 331 
Christian Pettis y María Isabel Benavente - Arts. 358 a 381 
Actualización a la segunda edición
Gustavo Luis Gaibrois - Art. 75
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XI 
Presentación
JuAN MArTíN MENA*
Es un honor para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentar la 
actualización del Código Civil y Comercial Comentado, una obra monumental que llevó ade-
lante nuestra editorial en 2015, junto a un equipo de codirectores de amplio reconocimiento 
y trayectoria, como Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso. Como expone 
Aída Kemelmajer de Carlucci en el prólogo a la primera edición, el libro reflejó un proyecto 
colectivo nutrido por multiplicidad de voces, debates e intercambios de ideas.
A la luz del Bicentenario de la Patria, la sanción en 2014 de la ley 26.994 –que unificó los 
códigos Civil y Comercial– permitió receptar las modificaciones que habían tenido lugar 
a lo largo de los años, el espíritu de la Constitución Nacional, los tratados internacionales 
incorporados a ella mediante el art. 75 inc. 22, y todo el abanico de nuevos derechos con-
quistados desde el 2003 hasta entonces, que tienen impacto en la realidad efectiva de las 
y los argentinos. La cohesión y coherencia que brindó el Código Civil y Comercial a nuestro 
plexo normativo constituyó, además, un hito insoslayable en materia jurídica.
resulta imprescindible subrayar que la elaboración del nuevo Código se llevó adelante a 
partir de un proceso colectivo que, a lo largo de dos años, incluyó: la creación de una Co-
misión integrada por juristas y miembros de la Corte Suprema de la Nación, que tuvo a 
su cargo la reforma, actualización y unificación de los Códigos; el envío al Congreso del 
anteproyecto de ley, mediante el Mensaje 884 del Poder Ejecutivo Nacional; la conforma-
ción de una Comisión Bicameral, conformada por 15 senadores y 15 diputados nacionales, 
que discutió su letra así como recibió propuestas de modificación que fueron abiertas a 
la comunidad; y la constitución de un dictamen para la elaboración final del Código Civil y 
Comercial, que fue debatido en el Parlamento.
Convencidos de la importancia de acompañar aquel proceso, la editorial del Ministerio de 
Justicia y Derechos Humanos puso a disposición de todos y todas, una obra rigurosa que 
ofreció una interpretación posible de la letra normativa, en la conciencia de que esa doctrina 
se vería enriquecida –y entraría en diálogo– con la futura jurisprudencia. Distribuido en seis 
tomos, del Código Civil y Comercial Comentado participaron 86 autores, 8 coordinadores 
y un equipo editorial que trabajó con esfuerzo, dedicación y compromiso en el proyecto.
El Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 y el tiempo transcurri-
do desde entonces propició la necesidad de actualizar su contenido. Como materia viva, 
nuestra legislación va latiendo al ritmo de la realidad y, en consonancia con las modifica-
ciones que sufrieron algunas normas, es nuestra responsabilidad ofrecer una herramienta 
P re s e n t a c i ó n
(*) Secretario de Justicia de la Nación.
XII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Presentación
actualizada para operadores del derecho, personas de la academia y la investigación, es-
tudiantes, profesionales y ciudadanía en general, que continúe reflexionando sobre cómo 
interactúa la legislación con nuestra cotidianeidad. 
En el prólogo a la primera edición, la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner 
lo definió como un Código de la libertad, de la igualdad y de la equidad. Estos valores 
tienen, sin dudas, una vigencia fundamental en la sociedad democrática que debemos 
defender.
En contextos políticos, sociales y económicos que nos desafían a pensar formas de cons-
trucción colectiva que sean inclusivas, y que repudien y prevengan toda forma de violencia, 
fortalecer la democracia debe ser nuestro compromiso con todo el pueblo argentino.
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XIII 
intrODUcción a La seGUnDa eDición
MArISA HErrErA, SEBASTIÁN PICASSO 
y GuStAvo CArAMELo 
En las últimas décadas se ha desarrollado en nuestro país un profundo proceso de cambio 
de las normas que, por largo tiempo, rigieron la vida de quienes aquí desarrollamos nues-
tras vidas. Muchas de las nuevas disposiciones se orientaron hacia la conformación de un 
ordenamiento jurídico sustancialmente respetuoso de los derechos de la diversidad,de los 
distintos proyectos de vida de quienes habitan la república Argentina. 
Entre esos esfuerzos legislativos, producto de las luchas y de los debates de una sociedad 
democrática dinámica, se contó el Código Civil y Comercial de la Nación, que reemplazó, 
con una legislación elaborada de cara a la realidad actual de la sociedad argentina, a los 
códigos Civil y de Comercio, vigentes en nuestro país desde el siglo XIX.
El derecho, y las normas legales que lo integran, deben servir para el desarrollo de las ac-
tividades lícitas que hacen a la vida de los habitantes del país. Sin embargo, a menudo no 
basta con hacer conocer las nuevas reglas, sino que es necesario un esfuerzo adicional, 
para explicarlas, para exponer los principios en las que se basan, sus nexos sistémicos, 
posibilidades, etc. De allí que sea especialmente importante que una editorial como la del 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación lleve adelante esfuerzos para fa-
cilitar el acceso a tales evaluaciones por parte de la población, los estudiantes, y quienes 
se dedican al derecho en los ámbitos académicos, de investigación o profesionales, pues 
entendemos que ello constituye un aporte relevante para la evolución y el desarrollo de 
nuestra sociedad.
Tal es la razón por la que, como lo dijimos entonces –con palabras que conservan su sen-
tido–, consideramos un honor que en su momento se nos haya encomendado la tarea 
de dirigir el Código Civil y Comercial comentado, editado por esta editorial pública y pro-
ducto del trabajo mancomunado de gran cantidad de colaboradoras y colaboradores que 
sumaron su tiempo y esfuerzo detrás de esa idea. Y lo es, también, que se haya renovado 
esa confianza para esta segunda edición actualizada, en la que se incorporan los cambios 
normativos ocurridos desde el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código.
Las escasas modificaciones producidas, y cierto afán por evidenciar el proceso desarrolla-
do, nos han llevado a mantener la estructura general de la obra, incluyendo las introduccio-
nes a las distintas áreas temáticas. Nos hemos limitado a incorporar los cambios, cuyos 
comentarios han sido nuevamente escritos por los autores que lo hicieron en la edición 
anterior, quienes pusieron una vez más su entusiasmo y vocación al servicio de esta cons-
trucción colectiva. 
En estos tiempos hemos visto integrarse al Código el concepto de domicilio electrónico 
(art. 75); cambios en materia de privación de responsabilidad parental (art. 700 bis) y de 
I n t ro d u c c i ó n a l a s e g u n d a e d i c i ó n
XIV | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Introducción a la segunda edición
suspensión de su ejercicio (art. 702), auspiciados por la obligada perspectiva de género; 
una consideración especial sobre la forma en que opera la prescripción liberatoria con rela-
ción a las acciones de daños derivadas de delitos de lesa humanidad (arts. 2527 y 2560), o 
de agresiones sexuales de las que fueran víctimas personas incapaces (art. 2561); la acción 
reipersecutoria del legitimario contra terceros adquirentes de bienes registrables (art. 2458), 
o la de reducción contra el donatario o el sub adquirente que ha poseído la cosa donada 
durante diez años (art. 2459). también se operaron diversas modificaciones en materia de 
contrato de locación (arts. 1196, 1198, 1201, 1203, 1204 bis, 1209, 1221, 1221 bis y 1351), 
regulación del contrato de fideicomiso (arts. 1673, 1692 y 1693), y cambios en materia de 
endoso de títulos valores a la orden (art. 1839). En todos los casos, podrán encontrar su 
texto y los comentarios de los/as autores/as especializados/as.
Terminamos nuestra labor con la inmensa alegría y el compromiso intacto de contribuir a 
que esta herramienta de análisis, estudio y trabajo esté a disposición, en todo el país, de 
cada estudiante, investigador/a o profesional del derecho que la necesite especialmente, 
de quienes vivan en lugares apartados, o no cuenten con los recursos económicos para 
acceder a otras publicaciones. A todos/as ellos/as está dedicado nuestro esfuerzo. 
En la ciudad de Buenos Aires, pero con vocación federal, en los primeros días de agosto, 
más cerca de la primavera del 2022.
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XV 
PaLaBras PreLiMinares 
a La PriMera eDición
CrISTINA FErNÁNDEz DE KIrCHNEr
Debo confesar que jamás imaginé, durante mi juventud, como estudiante de derecho de 
la universidad Nacional de La Plata, o más tarde como abogada, ejerciendo la profesión 
en la Patagonia profunda, que viviría este momento único e irrepetible.
Es que hoy, no ya como estudiante ni como abogada, sino como Presidenta de los cuarenta 
millones de argentinos tengo el inmenso honor —y por qué no, orgullo— de presentar la 
publicación, por parte de la Editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 
una versión comentada del Código Civil y Comercial que fuera sancionado por el Congreso 
de la Nación en cumplimiento de la norma constitucional que le atribuye el dictado de los 
códigos de fondo, como uno de los cambios más profundos e intensos de la legislación 
alumbrada en el marco del Bicentenario de la Patria.
Si hace 200 años los patriotas lucharon por la libertad, nuestro compromiso es la lucha 
contra la desigualdad, por una sociedad más equitativa y más justa. En virtud de dicho com-
promiso, desde el año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional ha promovido —mediante distintas 
políticas públicas— una profunda transformación social y expansión de derechos que, en el 
plano jurídico, ha requerido impulsar un proceso sin precedentes de modernización, actua-
lización y sistematización de la legislación vigente en la república Argentina. 
En efecto, buena parte de las leyes vigentes en nuestro país requerían ser adecuadas a la 
realidad de los tiempos presentes; una realidad afectada, en particular durante las últimas 
décadas, por profundos cambios sociales y culturales.
Pero, además, las reformas normativas introducidas a nivel constitucional en 1994 —espe-
cialmente, la incorporación al bloque de constitucionalidad federal de los tratados interna-
cionales de derechos humanos indicados en el art. 75, inc. 22 CN— exigían que el sistema 
jurídico argentino recepte, en todas sus ramas, las reglas y principios constitucionales de 
nuestro Estado constitucional, social y democrático de derecho.
Es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió impulsar profundas y diversas iniciati-
vas legislativas tendientes a acompañar dichos cambios sociales y a armonizar la norma-
tiva infraconstitucional con las prescripciones de nuestra Constitución Nacional y de los 
tratados de jerarquía constitucional. 
uno de los ejemplos más emblemáticos de esa voluntad política transformadora del Poder 
Ejecutivo Nacional, de su compromiso con la consolidación de las instituciones y la segu-
ridad jurídica para el presente y las futuras generaciones de argentinos y argentinas, fue el 
envío al Congreso Nacional del proyecto que concluyó con la aprobación del Código Civil y 
Comercial de la Nación.
XVI | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Palabras preliminares a la primera edición
Teniendo siempre como norte la necesidad de ampliar el sistema jurídico con más y mejores 
derechos, el Código Civil y Comercial fue elaborado sobre la base de dos pilares fundamen-
tales: la recepción en la normativa civil y comercial de las prescripciones del ordenamiento 
jurídico constitucional vigente hoy en día en la Argentina y, por otro lado, la adecuación del 
derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes. 
Tanto el Código Civil como el Código de Comercio, que el Código Civil y Comercial viene 
a reemplazar, constituyen cuerpos normativos gestados al abrigo de otros tiempos. Sus 
previsiones, no obstante las numerosas modificaciones que se les introdujeron a lo largo 
de los años, han quedado desfasadas respecto de la realidad actual.recuérdese que el 
Código Civil, obra del Dr. Dalmacio vélez Sarsfield, fue sancionado el 25 de septiembre de 
1869 y entró en vigencia el 1° de enero de 1871, mientras que el Código de Comercio se 
remonta a 1863. 
Si la Constitución Nacional fue diseñada por los constituyentes de 1853-60 inspirándose en 
la Carta Magna de los Estados unidos de Norteamérica, la estirpe de nuestro Código Civil 
es de indudable matriz continental europea. En efecto, fiel exponente de los procesos de co-
dificación iniciados con la sanción en 1804 del Código Civil napoleónico, el Código de vélez 
fue concebido como la pieza central del sistema jurídico de derecho privado que regularía 
las relaciones entre los particulares en nuestro país. 
Dicho Código fue forjado al calor de las ideas hegemónicas del tiempo de su redacción y 
fue ideado como un corpus iuris de derecho privado adecuado a la matriz del Estado de 
derecho decimonónico diseñado por nuestro poder constituyente originario.
Pero, pasados más de 140 años de su entrada en vigencia, resulta sorprendente que el 
Código Civil de Vélez se haya mantenido, en líneas generales, inmutable a las transforma-
ciones sociales ocurridas hasta su reciente reforma. 
varios fueron los intentos fallidos de una modificación integral del cuerpo: en 1926, el Ante-
proyecto de Bibiloni; el proyecto de 1936; en 1954, el Anteproyecto de Jorge Joaquín Llam-
bías; en 1987, el Proyecto de unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Cámara 
de Diputados de la Nación; el Proyecto de la Comisión creada por el decreto 468/92 PEN 
del Poder Ejecutivo y el de unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborado por 
la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación —proyecto de la Comisión 
Federal—, ambos de 1993; y, por último, el proyecto de la Comisión honoraria creada por el 
decreto 685/95, en 1998. Por el contrario, el Código Civil de Vélez solo fue reformado par-
cialmente en 16 oportunidades en casi un siglo y medio de vigencia. 
Sin embargo, la reforma más significativa, temáticamente variada y única relativamente 
profunda, fue la incorporada por la llamada “Ley 17.711” en el año 1968, mediante un de-
creto de autoridades militares, en uno de los nefastos períodos de interrupción del régimen 
constitucional que sufrió nuestro país durante el siglo XX.
En ese sentido, nos llena de satisfacción decir que este Código Civil y Comercial no fue 
aprobado, como el de Vélez, a libro cerrado y sin discusión parlamentaria. Tampoco fue 
reformado a golpes de decreto de autoridades ilegítimas. 
Nunca en nuestra historia se ha dado un proceso tan participativo, tan democrático, tan 
amplio y tan plural de discusión y debate en torno a una de las piezas centrales del sistema 
jurídico. Este punto, el del camino transitado hasta alcanzar la aprobación del Código Civil 
y Comercial, es especialmente relevante y dice mucho sobre nuestra madurez democrática 
como sociedad. 
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XVII 
Palabras preliminares a la primera edición
recordemos brevemente ese camino y no olvidemos lo dicho sobre la aprobación a libro 
cerrado del Código de Vélez. 
El 23 de febrero de 2011 fue dictado el decreto 191, por el que se dispuso la creación de la 
Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de reforma, Actualización y unificación 
de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. La comisión se integró con los ministros de 
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de No-
lasco, y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci.
Luego de un año de trabajo, el 27 de marzo de 2012 la comisión de juristas elevó al Poder 
Ejecutivo Nacional un anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre el do-
cumento trabajaron exhaustivamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la 
Nación y 109 juristas convocados al efecto. 
Luego de un profundo análisis y de introducir diversas modificaciones al texto del antepro-
yecto, el 7 de junio de 2012, mediante el Mensaje 884, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al 
Congreso de la Nación el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
En atención a la naturaleza y dimensión de la obra, se propuso una tramitación especial 
para el proyecto, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia de la labor 
de codificación. Para ello se conformó, en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión 
Bicameral para la reforma, Actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de 
la Nación, integrada por 30 miembros, 15 senadores y 15 diputados, designados por los 
presidentes de cada Cámara respetando la proporción de las representaciones políticas. 
La Comisión Bicameral implementó un sistema de recepción de propuestas de modifica-
ción abierto a la comunidad y convocó a audiencias públicas en las que se oyó a todos 
los actores sociales interesados. Se llevaron a cabo 29 reuniones, incluidas 19 audiencias 
públicas en las principales ciudades a lo largo y a lo ancho del país, en las que presentaron 
ponencias universidades públicas y privadas, centros de estudios, colegios y asociaciones 
profesionales, sindicatos, asociaciones civiles de derechos humanos, de género, religiosas, 
de defensa del consumidor, de familia, empresariales y de pueblos originarios.
El 14 de noviembre de 2013 se presentaron los dictámenes para la elaboración final del Có-
digo Civil y Comercial. En esa ocasión la Comisión Bicameral incorporó 168 modificaciones 
que afectaron 311 de los 2671 artículos del proyecto original.
El 28 de noviembre de 2013 la Cámara de Senadores le dio media sanción y el 1º de octubre 
de 2014 la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva.
En suma, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional fue debatido, discutido y 
analizado durante más de dos años en el Congreso de la Nación y con amplia participación 
social.
resulta innecesario ahondar en mayores detalles; de lo expuesto se desprende a las claras 
que el grado de participación democrática en la elaboración del Código Civil y Comercial 
no tiene precedentes en nuestra historia y difícilmente lo tenga en el derecho comparado.
El Código Civil y Comercial que regirá desde el 1º de agosto del año 2015 es un cuerpo 
normativo en el que confluyen la tradición jurídica europea, nuestra propia cultura, nuestras 
propias necesidades, nuestras propias experiencias, nuestras propias vivencias. reconoce 
las características sociales y culturales de la Argentina del siglo XXI y se articula adecuada-
mente con los cambios que la reforma de 1994 introdujo en el plano constitucional. Pero, 
además, es un producto cultural auténticamente argentino, resultado directo de los más 
de 30 años que llevamos transitando desde la recuperación del sistema democrático. No 
XVIII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Palabras preliminares a la primera edición
pertenece a ningún partido político, no pertenece a ningún gobierno, es el Código Civil y 
Comercial de la democracia.
Algunas de las innovaciones más importantes que plantea son las siguientes:
•	 Se incorpora un Título Preliminar en el que se subraya que los casos deben resolverse 
conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí se esta-
blecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Además, 
se consagran los principios generales que van a regir las relaciones jurídicas (buena fe, 
inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición dominante, etc.).
•	 En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el 
derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas 
con Discapacidad. La regla es la capacidad, y se establece, para las personas que así lo 
necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el ejercicio de dicha 
capacidad. En ese marco de excepcionalidad, la declaración de incapacidadresulta la 
última opción legal.
•	 Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísi-
mos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el 
bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la 
dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
•	 Se incluye un régimen especial para la protección de la vivienda que sustituye al del bien 
de familia de la ley 14.394, con la incorporación de diversas modificaciones que tienden 
a la protección del grupo familiar, e incluso, se protege la vivienda de la persona sola 
reconociéndose que se trata, en definitiva, de un derecho humano básico: el derecho a 
tener un techo.
•	 No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden 
unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la ley 
26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de “proyecto de vida en 
común” como eje de la unión matrimonial basada en la cooperación, la convivencia, el 
deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua.
•	 Se incorpora la figura de la unión convivencial, es decir, la unión de dos personas, del 
mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten 
un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la 
cual, mediante “pactos de convivencia”, podrá regular diferentes aspectos de su vida en 
común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de 
la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobre-
viviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos 
años.
•	 En las disposiciones referentes al tratamiento de los bienes del matrimonio, se incorpora 
la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único hasta la ac-
tualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera opta-
do por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda 
especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier 
acto de disposición.
•	 Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que este sea dispues-
to sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos 
temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efec-
tos que se derivan de la disolución.
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XIX 
Palabras preliminares a la primera edición
•	 Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción hu-
mana asistida como una tercera fuente filial, regulando expresamente el consentimiento 
previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear; la prevalencia de la 
voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción 
humana con la natural y la adoptiva plena.
•	 Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, teniendo en miras, primordialmente, el 
interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se agiliza el procedimiento 
mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dic-
tado de resoluciones; por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el 
juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena 
y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del 
cónyuge o del conviviente. También se mantienen tanto la adopción conjunta como la 
unilateral. 
•	 En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído 
y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identi-
dad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos y a intervenir en 
su propio proceso de adopción.
•	 Se actualiza la denominación del instituto hasta ahora llamado “patria potestad”, el que 
pasa a denominarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico 
del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado 
personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un 
valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de 
alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
•	 Se incorporan modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbi-
traje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en 
bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, 
dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.
•	 Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las 
normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, 
así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas 
abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado. Con ello 
se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los 
ciudadanos en tanto consumidores. 
•	 Se prevén las sociedades de un solo socio. Nace la figura de la Sociedad Anónima uni-
personal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
•	 La propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo 
código. Sus disposiciones otorgan a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. 
En este sentido, se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocato-
ria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. 
Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de 
propiedad horizontal.
•	 En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible del patrimonio: en caso de 
tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en 
lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un 
tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con 
discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción dispo-
nible, un tercio más del resto de la herencia. 
XX | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Palabras preliminares a la primera edición
En definitiva, se logró con éxito aprobar un Código que se nutre de la realidad, que no la 
niega y que, por el contrario, la recepta y la regula. un Código de la libertad pero también de 
la igualdad y de la equidad. un Código para una sociedad multicultural, para nuestra socie-
dad del siglo XXI, en que haya espacio normativo para el plan de vida de todos y todas. un 
Código inclusivo y no excluyente.
Hemos hecho mucho en materia de políticas públicas y ampliación de derechos. Este 
Código Civil y Comercial, en cierta manera, plasma las conquistas sociales, políticas, de 
igualdad y diversidad, que hemos logrado en estos años para que queden consagradas, 
precisamente, en un Código que represente al Pueblo y a la Nación, en síntesis: a la Patria.
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXI 
PróLOGO 
a La PriMera eDición
AíDA KEMELMAJEr DE CArLuCCI 
En el año 2014, en una cuidada edición, Infojus puso el texto oficial del Código Civil y Co-
mercial (CCyC), aprobado por la ley 26.994, a disposición de todos los habitantes del país. 
Hoy, en 2015, pocos meses antes de que el Código entre en vigencia, Ediciones Infojus 
ofrece un texto comentado. El organismo público se suma, así, a la tarea emprendida por 
algunas editoriales privadas que están colocando comentarios exegéticos, con diferentes 
modalidades, en el mercado del libro.
La obra que prologo, seriamente realizada por autores de todas las generaciones queviven 
a lo largo y a lo ancho del país, cuenta con la codirección de Marisa Herrera, Sebastián 
Picasso y Gustavo Caramelo, personas que, desde hace tiempo, responsablemente, vienen 
explicando el nuevo ordenamiento en artículos monográficos, conferencias, cursos, clases, 
intervenciones en otras obras colectivas, etc. Se trata de verdaderos juristas que actúan en 
distintos ámbitos (la Justicia, la cátedra universitaria, la investigación). El fruto del esfuerzo 
mancomunado de autores y directores rememora el aserto según el cual “un libro siempre 
es un proyecto colectivo, hecho de conversaciones, debates, textos y voces de otros”.(1) 
En efecto, una síntesis que explique correctamente cada nuevo artículo y que culmine en 
una obra coherente como esta, solo es posible si viene precedida de intercambios de ideas 
en los que se ha participado activamente. La tarea realizada es muy importante, pues todos 
son y han sido conscientes de que el CCyC respeta el fenómeno imparable de la descodifi-
cación y, por lo tanto, en palabras de Natalino Irti, de que la “nueva exégesis” debe “raciona-
lizar el juego de los microsistemas y componer la coherencia sistémica”.(2) 
Precisamente, el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 preten-
de ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho privado. Dicho 
de otro modo, las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, no existen en 
el aislamiento, en el vacío, sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio de sus reglas 
específicas, pueden acudir al CCyC como instrumento de integración al sistema. Piénsese, 
por ejemplo, en los principios de buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del fraude 
a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos (arts. 8/13); todos se 
aplican a estatutos cerrados, como la Ley de Seguros, la Ley de Concursos, el Código de la 
Navegación, la Ley del Ambiente, etc.
(1) Grimson, Alejandro y tenti Fanfani, Emilio, Mitomanías de la educación argentina, Bs. As., Siglo XXI, 
2014, p. 13.
(2) Irti, Natalino, La edad de la descodificación, Barcelona, Bosch, 1992, pp. 191 y 113-114.
P R ó L o G o A L A P R I M E R A E D I C I ó N
XXII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Prólogo a la primera edición
Esa función de cohesión es posible, ciertamente, por la incorporación expresa en el CCyC 
de los principios que emanan de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales 
de derechos humanos.
Claro está, esta “nueva exégesis” se consolidará con el auxilio de la jurisprudencia que se 
forjará al interpretar y aplicar sus disposiciones. Cabe señalar que esa tarea ya ha empe-
zado, desde que no son pocos los jueces que invocan las nuevas normas como parte de la 
motivación en la que fundan la solución a la que llegan en decisiones anteriores a la entrada 
en vigencia del CCyC. Más aún, el Código es citado en decisiones administrativas de los 
registros del estado civil y capacidad de las personas.
Independientemente de este inusual fenómeno, no hay dudas de que, por ahora, correspon-
de a la doctrina constituirse en el principal instrumento para llevar adelante un adecuado 
diálogo entre las diversas fuentes. 
1) El CCyC ayuda porque incorpora diversas reglas relativas a la interpretación y or-
den de aplicación de las normas según su origen (ver arts. 1, 2, 150, 768, 963, 964, 
1709, 1834 CCyC, etc.). Artículos de este tipo son necesarios en un Código que, como 
dije, reconoce expresamente el fenómeno de la descodificación, tal como surge de sus 
reiteradas remisiones a las leyes especiales. Me detengo en algunos ejemplos:
2) Entre las disposiciones transitorias, se afirma que “Los derechos de los pueblos indíge-
nas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan 
y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una 
ley especial” (primera disposición, que corresponde al art. 18 CCyC); que “La protección 
del embrión no implantado será objeto de una ley especial” (segunda disposición, que 
corresponde al 19 CCyC); que “La responsabilidad del Estado nacional y de sus fun-
cionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será 
objeto de una ley especial” (cuarta disposición, que corresponde a los arts. 1764, 1765 
y 1766 CCyC).
3) En el Título Preliminar se dispone: (i) al determinar el ámbito subjetivo, que “Las leyes 
son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudada-
nos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto 
en leyes especiales (art. 4° CCyC); (ii) al establecer la vigencia, que “Las leyes rigen 
después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen“ 
(art. 5° CCyC); (iii) al reconocer la existencia de situaciones de abuso de posición do-
minante, que ellas se rigen por las disposiciones específicas contempladas en leyes 
especiales (art. 11 CCyC); (iv) al incorporar los derechos sobre el cuerpo humano, que 
“no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social 
y que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos 
valores y según lo dispongan las leyes especiales“ (art. 17 CCyC); (v) al reconocer los 
derechos de las comunidades indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de las 
tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el de-
sarrollo humano, que ese derecho se ejerce conforme la Constitución Nacional y según 
lo establezca la ley (art. 188 CCyC).
4) respecto del régimen general de la capacidad de las personas humanas reguladas en 
el Libro I, se explica en los fundamentos que acompañaron al Anteproyecto: “El punto de 
partida es que existe una ley especial que regula la temática; de allí que se ha estimado 
que el anteproyecto sólo debe establecer reglas generales que deben observarse en toda 
decisión que limite la capacidad de ejercicio de estas personas”. Por eso, el art. 102 CCyC 
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXIII 
Prólogo a la primera edición
prevé que las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los 
apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.
5) En el ámbito de las personas jurídicas, el art. 143 CCyC, al regular la personalidad dis-
tinta a la de cada uno de sus miembros, remite a las excepciones que puedan conte-
ner las leyes especiales; el art. 162 CCyC prevé que las leyes especiales regulen otros 
supuestos de transformación, fusión y escisión; y el artículo siguiente, en tres incisos, 
admite que las leyes especiales pueden dar efectos diferentes; por su parte, las dispo-
siciones relativas a la extinción de la responsabilidad de los directivos, dejan a salvo lo 
dispuesto en la ley especial (art. 177, inc. b CCyC).
6) resulta muy significativo el art. 240 CCyC que, al establecer que el ejercicio de los 
derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, 
impone que deben conformarse a “las normas del derecho administrativo nacional y 
local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustenta-
bilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores cul-
turales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”. También 
son importantes los arts. 235, 236 y 238 CCyC, que priorizan a la ley especial respecto 
de la calificación de los bienes como pertenecientes al dominio público y privado del 
Estado y algunos de los particulares; el art. 237, que prevé que el uso y goce de esos 
bienes está sometido también a la legislación especial. En este ámbito, también hay 
referencias a las leyes especiales que declaran la inembargabilidad absoluta o rela-
tiva de ciertos bienes (por ejemplo, los afectados a un servicio público)y autorizan 
patrimonios especiales (arts. 242 y 243 CCyC). El novedoso régimen de la afectación 
de la vivienda también remite a las “reglamentaciones locales” para la determinación de 
la unidad económica en los inmuebles rurales (art. 256 CCyC).
7) El reconocimiento de las leyes especiales alcanza también la obligación de llevar con-
tabilidad (arts. 320, 328, 331 CCyC).
8) La materia de la reproducción humana asistida, regulada por primera vez en el país 
en el Libro II, debió dejar muchas cuestiones a la ley especial; así, los arts. 567, 575 y 
577 CCyC se refieren al consentimiento previo, informado y libre y “demás requisitos 
dispuestos en la ley especial“.
9) No escapan a la ley especial algunos supuestos de reproducción biológica (art. 583 CCyC) 
y adoptiva (por ejemplo, el registro de adoptantes).
10) La “responsabilidad parental“, término que remplaza a la vieja “patria potestad“, tam-
bién entra en diálogo con las leyes especiales en materia laboral (art. 681 CCyC) y de 
prestaciones de servicios en general (art. 682 CCyC); y con otras que establecen cau-
sales de suspensión (art. 702 CCyC).
11) La compensación de obligaciones como modo extintivo remite al estatuto que regula 
la insolvencia (art. 930, inc. f, CCyC).
12) Los fundamentos que acompañan el Anteproyecto explican adecuadamente el funcio-
namiento de la Ley de los Consumidores frente al núcleo duro de este derecho incor-
porado en el CCyC. Allí se dice que las consecuencias derivadas de que los principios 
generales de protección del consumidor incorporados actúen como una “protección 
mínima” son, entre otros: (i) no hay obstáculos para que una ley especial establezca 
condiciones superiores; (ii) ninguna ley especial en aspectos similares puede derogar 
esos mínimos sin afectar el sistema. El Código, como cualquier ley, puede ser 
modificado, pero es mucho más difícil hacerlo que con relación a cualquier ley especial. 
XXIV | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Prólogo a la primera edición
Por lo tanto, estos “mínimos” actúan como un núcleo duro de tutela; (iii) es considerable 
el beneficio en cuanto a la coherencia del sistema, porque hay reglas generales sobre 
prescripción, caducidad, responsabilidad civil, contratos, del CCyC que complementan 
la legislación especial proveyendo un lenguaje normativo común; (iv) en el campo 
de la interpretación, se establece un “diálogo de fuentes” de manera que el Código 
recupera una centralidad para iluminar a las demás fuentes. “El intérprete de una ley 
especial recurrirá al Código para el lenguaje común de lo no regulado en la ley especial 
y, además, para determinar los pisos mínimos de tutela conforme con el principio de 
interpretación más favorable al consumidor”. “De conformidad con esta perspectiva, 
se produce una integración del sistema legal en una escala de graduación compuesta 
por: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; b) los 
principios y reglas generales de protección mínima y el lenguaje común del Código; 
c) la reglamentación detallada existente en la legislación especial. Los dos primeros 
niveles son estables, mientras que el tercero es flexible y adaptable a las circunstancias 
cambiantes de los usos y prácticas”. 
13) En este Código no es necesario ser un consumidor para estar protegido contra las cláu-
sulas generales abusivas; también lo está el pequeño empresario, si contrató bajo el 
sistema de cláusulas generales predispuestas; en tal caso, conforme el art. 1122 CCyC, 
y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, la aprobación administrativa de los con-
tratos o de sus cláusulas no obsta al control judicial.
14) La regulación de algunos contratos especiales también remiten a la ley especial: por 
ejemplo, el leasing (art. 1247 CCyC) y el transporte —especialmente, el multimodal 
(art. 1281 CCyC)—. La exclusión de algunos agentes —como los de bolsa o de mer-
cados de valores; los de seguros; los financieros, o cambiarios, los marítimos o aero-
náuticos etc.— hace aplicable el respetivo ordenamiento. Otras fuentes de las obliga-
ciones también necesitan de esas leyes especiales, como los títulos con cotización 
pública (art. 1858 CCyC), los derechos reales de tiempo compartido (arts. 2092, 2100 
y 2102 CCyC), los cementerios privados (arts. 2111 y 2113 CCyC), el derecho de su-
perficie (2114 CCyC) e, incluso, la hipoteca (art. 2211 CCyC).
15) Las remisiones a las leyes procesales y a otras leyes especiales también se visualizan 
en las relaciones entre la acción civil y penal (art. 1774 CCyC), y en el derecho interna-
cional privado (arts. 2601 y 2609).
La complejidad del sistema no debe asustar:
a) En primer lugar, porque esta complejidad existe; el abogado y el juez lidian con ella coti-
dianamente; no la ha inventado el Código Civil y Comercial que, como se ha visto, ha fa-
vorecido su comprensión al establecer en diversas disposiciones un orden de prioridad. 
b) Además, como informan los fundamentos que acompañan el Anteproyecto, numero-
sas normas receptan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 
este “derecho vivo” incorporado al Código servirá, indudablemente, a la interpretación 
sistemática a la que vengo aludiendo. Así, en materia de interpretación y fuentes, re-
cuerda que, según la Corte Suprema “la regla de interpretación prevista en el artículo 16 
[del Código Civil] excede los límites del derecho privado, puesto que los trasciende y 
se proyecta como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno (Fallos, 
312:957)”; que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del or-
den jurídico, por lo que solo será pronunciada siempre que no haya forma alguna de 
integrar la norma a fin de su coincidencia con la Carta Magna (Fallos 288:325; 290:83; 
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXV 
Prólogo a la primera edición
292:190; 301:962; 324:3345, 4404; 325:645, entre otros); que “la interpretación debe par-
tir de las palabras de la ley, pero debe ser armónica, conformando una norma con el 
contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente y que, 
en la inteligencia de sus cláusulas, debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto”; 
que “los conceptos jurídicos indeterminados que surgen de los principios y valores no 
sólo tienen un carácter supletorio, sino que son normas de integración y de control axio-
lógico, por lo que corresponde descalificar las decisiones manifiestamente contraria a 
los valores jurídicos que informan el ordenamiento”; que “los derechos resultantes del 
contrato integran el derecho de propiedad”; que “los conflictos ambientales se refieren 
a bienes que son mencionados en el Código como del dominio público, pero la Cons-
titución y la ley ambiental los considera colectivos, y no solamente de propiedad del 
Estado”, etc.
c) A todo lo expuesto, y como elemento facilitador, se suma que, como se explica en los 
fundamentos, ”la Comisión puso especial dedicación para que la redacción de las nor-
mas sea lo más clara posible, a fin de facilitar su entendimiento por parte de los profe-
sionales y de las personas que no lo son. Por esta razón, se evitó, en la medida de lo po-
sible, el uso de vocablos alejados del uso ordinario y las frases demasiado extensas que 
importan dificultades de lectura. Se ha tratado de conservar, en lo posible, las palabras 
ya conocidas y utilizadas por la doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, hay numerosos 
cambios sociales, científicos, culturales, económicos, que demandan el uso de palabras 
ajenas al lenguaje jurídico. Por estas razones, ha sido inevitable recurrir a nuevas expre-
siones para reflejar nuevos fenómenos. también se ha puesto énfasis en la gramática 
y, en especial, se ha tratado de emplear el tiempo presente en la redacción de todo el 
articulado, porque es el que más se adapta a la buscada claridad expositiva”. 
d) Finalmente, es verdad que en esta tarea se debenmanejar nociones flexibles, como son 
capacidad restringida, edad y grado de madurez, etc. Sin embargo, su incorporación ex-
presa tampoco debe asustar a los operadores, desde que estas ya están en el ordena-
miento, tal como sucede con la noción de ”capacidad progresiva”, en la ley 26.061, y la de 
”limitaciones por razones de padecimientos mentales”, en la ley 26.657, etc.
La obra que prologo es, sin duda, un instrumento valioso para la comprensión de esta com-
plejidad frente a la cual, como dice Mordecai Kaplan, no hay que intimidarse porque, indu-
dablemente, abre nuevos horizontes.
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXVII 
ÍnDice GeneraL
página
Índice general
Ley 26.994 ................................................................................................................................................... 1
Decreto 1795/2014 ................................................................................................................................ 3
código civil y comercial de la nación comentado ....................................................... 5
Título Preliminar ......................................................................................................................................... 5
Comentarios	de	Marisa	Herrera	y	Gustavo	Caramelo
Capítulo 1. Derecho .......................................................................................................................................... 5
Artículo 1°. Fuentes y aplicación ....................................................................................................................... 5
Artículo 2°. Interpretación ................................................................................................................................... 12
Artículo 3°. Deber de resolver ............................................................................................................................. 16
Capítulo 2. Ley ................................................................................................................................................... 18
Artículo 4°. Ámbito subjetivo .............................................................................................................................. 18
Artículo 5°. Vigencia ............................................................................................................................................. 19
Artículo 6°. Modo de contar los intervalos del derecho ................................................................................ 20
Artículo 7°. Eficacia temporal ............................................................................................................................. 22
Artículo 8°. Principio de inexcusabilidad .......................................................................................................... 32
Capítulo 3. Ejercicio de los derechos ............................................................................................................ 34
Artículo 9°. Principio de buena fe ...................................................................................................................... 34
Artículo 10. Abuso del derecho .......................................................................................................................... 36
Artículo 11. Abuso de posición dominante ..................................................................................................... 38
Artículo 12. Orden público. Fraude a la ley ...................................................................................................... 40
Artículo 13. renuncia ........................................................................................................................................... 42
Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva ....................................................................... 42
Capítulo 4. Derechos y bienes ........................................................................................................................ 44
Artículo 15. Titularidad de derechos ................................................................................................................. 44
Artículo 16. Bienes y cosas................................................................................................................................. 44
Artículo 17. Derechos sobre el cuerpo humano ............................................................................................. 45
Artículo 18. Derechos de las comunidades indígenas .................................................................................. 47
Libro Primero. Parte General ........................................................................................................................... 48
Título I. Persona humana .......................................................................................................................... 48
Capítulo 1. Comienzo de la existencia .......................................................................................................... 48
Comentarios	de	Marisa	Herrera
Artículo 19. Comienzo de la existencia ............................................................................................................ 48
XXVIII | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Índice general
página
Artículo 20. Duración del embarazo. Época de la concepción .................................................................... 51
Artículo 21. Nacimiento con vida ...................................................................................................................... 52
Capítulo 2. Capacidad ...................................................................................................................................... 54
Comentarios	de	Silvia	E.	Fernández
Sección 1ª. Principios generales..................................................................................................................... 54
Artículo 22. Capacidad de derecho ................................................................................................................... 54
Artículo 23. Capacidad de ejercicio ................................................................................................................... 56
Artículo 24. Personas incapaces de ejercicio ................................................................................................. 60
Sección 2ª. Persona menor de edad .............................................................................................................. 63
Artículo 25. Menor de edad y adolescente ...................................................................................................... 63
Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad ....................................................... 66
Artículo 27. Emancipación .................................................................................................................................. 72
Artículo 28. Actos prohibidos a la persona emancipada .............................................................................. 74
Artículo 29. Actos sujetos a autorización judicial .......................................................................................... 75
Artículo 30. Persona menor de edad con título profesional habilitante..................................................... 76
Sección 3ª. Restricciones a la capacidad ................................................................................................................. 77
Artículo 31. reglas generales. ............................................................................................................................ 77
Artículo 32. Persona con capacidad restringida y con incapacidad .......................................................... 83
Artículo 33.Legitimados ..................................................................................................................................... 86
Artículo 34. Medidas cautelares ........................................................................................................................ 87
Artículo 35. Entrevista personal ......................................................................................................................... 90
Artículo 36. Intervención del interesado en el proceso. Competencia ....................................................... 94
Artículo 37. Sentencia .......................................................................................................................................... 96
Artículo 38. Alcances de la sentencia ............................................................................................................... 97
Artículo 39. registración de la sentencia ........................................................................................................ 101
Artículo 40. revisión ............................................................................................................................................ 102
Artículo 41. Internación ....................................................................................................................................... 104
Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación ................................... 104
Artículo 43. Concepto. Función. Designación ................................................................................................. 112
Artículo 44. Actos posteriores a la inscripción de la sentencia ................................................................... 115
Artículo 45. Actos anteriores a la inscripción ................................................................................................. 116
Artículo 46. Persona fallecida ............................................................................................................................ 118
Artículo 47. Procedimiento para el cese .......................................................................................................... 120
Artículo 48. Pródigos ........................................................................................................................................... 121
Artículo 49. Efectos .............................................................................................................................................. 123
Artículo 50. Cese de la inhabilitación ................................................................................................................ 124
Capítulo 3. Derechos y actos personalísimos ............................................................................................. 124
Comentarios	de	Eleonora	Lamm
Artículo 51. Inviolabilidad de la persona humana .......................................................................................... 124
Artículo 52. Afectaciones a la dignidad ............................................................................................................ 127
Artículo 53. Derecho a la imagen ...................................................................................................................... 129
Artículo 54. Actos peligrosos ............................................................................................................................. 132
Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos .................................................................................. 133
Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo ............................................................................ 135
Artículo 57. Prácticas prohibidas ...................................................................................................................... 137
Artículo 58. Investigaciones en seres humanos ............................................................................................ 139
Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud ..................... 142
Artículo 60. Directivas médicas anticipadas ................................................................................................... 146
Artículo 61. Exequias ........................................................................................................................................... 148
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXIX 
Índice general
página
Capítulo 4. Nombre ........................................................................................................................................... 150
Comentarios	de	Luz	María	Pagano
Artículo 62. Derecho y deber .............................................................................................................................. 150
Artículo 63. reglas concernientes al prenombre ........................................................................................... 151
Artículo 64. Apellido de los hijos ........................................................................................................................ 155
Artículo 65. Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada.............................................. 157
Artículo 66. Casos especiales ............................................................................................................................ 158
Artículo 67. Cónyuges.......................................................................................................................................... 158
Artículo 68. Nombre del hijo adoptivo .............................................................................................................. 160
Artículo 69. Cambio de nombre ......................................................................................................................... 160
Artículo 70. Proceso ............................................................................................................................................. 163
Artículo 71. Acciones de protección del nombre ........................................................................................... 164
Artículo 72. Seudónimo ....................................................................................................................................... 167
Capítulo 5. Domicilio ........................................................................................................................................ 167
Comentarios	de	Gustavo	Luis	Gaibrois
Artículo 73. Domicilio real ................................................................................................................................... 167
Artículo 74. Domicilio legal ................................................................................................................................. 170
Artículo 75. Domicilio especial(*)(1) ....................................................................................................................... 172
Comentarios	de	Diego	Tachella
Artículo 76. Domicilio ignorado .......................................................................................................................... 175
Artículo 77. Cambio de domicilio ...................................................................................................................... 176
Artículo 78. Efecto ................................................................................................................................................ 177
Capítulo 6. Ausencia ......................................................................................................................................... 179
Comentarios	de	Aldo	M.	Di	Vito
Artículo 79. Ausencia simple ..............................................................................................................................179
Artículo 80. Legitimados ..................................................................................................................................... 180
Artículo 81. Juez competente ............................................................................................................................ 181
Artículo 82. Procedimiento ................................................................................................................................. 181
Artículo 83. Sentencia .......................................................................................................................................... 182
Artículo 84. Conclusión de la curatela .............................................................................................................. 183
Capítulo 7. Presunción de fallecimiento ...................................................................................................... 183
Comentarios	de	Germán	Hiralde	Vega
Artículo 85. Caso ordinario ................................................................................................................................. 183
Artículo 86. Casos extraordinarios .................................................................................................................... 186
Artículo 87. Legitimados ..................................................................................................................................... 187
Artículo 88. Procedimiento. Curador a los bienes .......................................................................................... 188
Artículo 89. Declaración del fallecimiento presunto ...................................................................................... 190
Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento ................................................................................................... 191
Artículo 91. Entrega de los bienes. Inventario ................................................................................................. 192
Artículo 92. Conclusión de la prenotación ....................................................................................................... 193
Capítulo 8. Fin de la existencia de las personas ........................................................................................ 194
Comentarios	de	Marisa	Herrera
Artículo 93. Principio general ............................................................................................................................. 194
(*) Comentario actualizado por Gustavo Luis Gaibrois. (1) 
XXX | Ediciones SAIJ-Infojus < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Índice general
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Artículo 94. Comprobación de la muerte ......................................................................................................... 195
Artículo 95. Conmoriencia .................................................................................................................................. 197
Capítulo 9. Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad ................................................................. 198
Artículo 96. Medio de prueba ............................................................................................................................. 198
Artículo 97. Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero ...................................................................... 202
Artículo 98. Falta de registro o nulidad del asiento ........................................................................................ 204
Artículo 99. Determinación de la edad ............................................................................................................. 205
Capítulo 10. Representación y asistencia. Tutela y curatela ................................................................... 206
Comentarios	de	ángeles	Baliero	de	Burundarena
Sección 1ª. Representación y asistencia ....................................................................................................... 206
Artículo 100. regla general ................................................................................................................................. 206
Artículo 101. Enumeración ................................................................................................................................. 211
Artículo 102. Asistencia....................................................................................................................................... 215
Artículo 103. Actuación del Ministerio Público ............................................................................................... 217
Sección 2ª. Tutela ............................................................................................................................................. 221
Artículo 104. Concepto y principios generales ............................................................................................... 221
Artículo 105. Caracteres ...................................................................................................................................... 225
Artículo 106. Tutor designado por los padres ................................................................................................. 227
Artículo 107. Tutela dativa .................................................................................................................................. 229
Artículo 108. Prohibiciones para ser tutor dativo ........................................................................................... 231
Artículo 109. Tutela especial .............................................................................................................................. 232
Artículo 110. Personas excluidas ...................................................................................................................... 235
Artículo 111. Obligados a denunciar ................................................................................................................. 237
Artículo 112. Discernimiento judicial. Competencia ...................................................................................... 239
Artículo 113. Audiencia con la persona menor de edad ............................................................................... 240
Artículo 114. Actos anteriores al discernimiento de la tutela ...................................................................... 241
Artículo 115. Inventario y avalúo ....................................................................................................................... 242
Artículo 116. rendición de cuentas .................................................................................................................. 244
Artículo 117. Ejercicio .......................................................................................................................................... 244
Artículo 118. responsabilidad ........................................................................................................................... 246
Artículo 119. Educación y alimentos ................................................................................................................ 247
Artículo 120. Actos prohibidos ........................................................................................................................... 248
Artículo 121. Actos que requieren autorización judicial ................................................................................ 250
Artículo 122. Derechos reales sobre bienes del tutelado ............................................................................. 253
Artículo 123. Forma de la venta ......................................................................................................................... 254
Artículo 124. Dinero ..............................................................................................................................................255
Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras. ............................................................................. 256
Artículo 126. Sociedad......................................................................................................................................... 257
Artículo 127. Fondo de comercio ...................................................................................................................... 258
Artículo 128. retribución del tutor .................................................................................................................... 260
Artículo 129. Cese del derecho a la retribución .............................................................................................. 261
Artículo 130. Deber de rendir cuentas. Periodicidad ..................................................................................... 263
Artículo 131. rendición final ............................................................................................................................... 265
Artículo 132. Gastos de la rendición ................................................................................................................. 266
Artículo 133. Gastos de la gestión .................................................................................................................... 266
Artículo 134. Daños .............................................................................................................................................. 267
Artículo 135. Causas de terminación de la tutela .......................................................................................... 268
Artículo 136. remoción del tutor ....................................................................................................................... 269
Artículo 137. Suspensión provisoria ................................................................................................................ 271
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | XXXI 
Índice general
página
Sección 3ª. Curatela ......................................................................................................................................... 271
Comentarios	de	Silvia	E.	Fernández
Artículo 138. Normas aplicables ....................................................................................................................... 271
Artículo 139. Personas que pueden ser curadores ........................................................................................ 275
Artículo 140. Persona protegida con hijos ...................................................................................................... 281
Título II. Persona jurídica .......................................................................................................................... 284
Comentarios	de	Mauricio	Boretto
Capítulo 1. Parte general ................................................................................................................................. 284
Sección 1ª. Personalidad. Composición ........................................................................................................ 284
Artículo 141. Definición ....................................................................................................................................... 284
Artículo 142. Comienzo de la existencia .......................................................................................................... 286
Artículo 143. Personalidad diferenciad ............................................................................................................ 288
Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad jurídica ............................................................................... 290
Sección 2ª. Clasificación ................................................................................................................................. 291
Artículo 145. Clases ............................................................................................................................................. 291
Artículo 146. Personas jurídicas públicas ....................................................................................................... 292
Artículo 147. Ley aplicable .................................................................................................................................. 292
Artículo 148. Personas jurídicas privadas ....................................................................................................... 295
Artículo 149. Participación del Estado ............................................................................................................. 296
Artículo 150. Leyes aplicables ........................................................................................................................... 296
Sección 3ª. Persona jurídica privada .............................................................................................................. 297
Artículo 151. Nombre ........................................................................................................................................... 297
Artículo 152. Domicilio y sede social ................................................................................................................ 299
Artículo 153. Alcance del domicilio. Notificaciones....................................................................................... 300
Artículo 154. Patrimonio ..................................................................................................................................... 301
Artículo 155. Duración ......................................................................................................................................... 302
Artículo 156. Objeto .............................................................................................................................................. 302
Artículo 157. Modificación del estatuto ........................................................................................................... 303
Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización ................................................................................. 304
Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario ....................................................................... 305
Artículo 160. responsabilidad de los administradores ................................................................................ 308
Artículo 161. Obstáculos que impiden adoptar decisiones ......................................................................... 312
Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión ............................................................................................. 313
Artículo 163. Causales ......................................................................................................................................... 314
Artículo 164. revocación de la autorización estatal...................................................................................... 315
Artículo 165. Prórroga.......................................................................................................................................... 316
Artículo 166. reconducción ............................................................................................................................... 317
Artículo 167. Liquidación y responsabilidades .......................................................................................... 317
Capítulo 2. Asociaciones civiles .................................................................................................................... 318
Sección 1ª. Asociaciones civiles .................................................................................................................... 318
Artículo 168. Objeto

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