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SINOPSIS DE LAS TRES POSTURAS DOCTRINARIAS SOBRE LA PRUEBA DEL DELITO PREVIO SEGÚN ROBERTO DURRIEU

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1) SINOPSIS DE LAS TRES POSTURAS DOCTRINARIAS SOBRE LA PRUEBA DEL DELITO PREVIO SEGÚN ROBERTO DURRIEU:
A-Tesis Restrictiva: requiere la condena previa o simultánea como “precondición “para condenar el Lavado de Dinero; supone una condena firme del delito previo, para que en la investigación del L.D. se confirme con certeza que los activos proceden realmente de tal delito previo. Puede ser previa o simultánea a la condena del delito L.D., debe ser independiente a la investigación del L.D.
Ej. Si un delito previo es en un país A, el fiscal y el juez del país B podrá condenar por L.D. una vez que exista condena firme en el país A sobre el delito de narcotráfico; y será simultanea si el delito previo y el L.D. son investigados y condenados en la misma jurisdicción y por el mismo tribunal.
Esta postura no se encuentra en ningún instrumento jurídico.
B-Tesis Intermedia: Semi-plena prueba en el proceso correspondiente al delito precedente como prerrequisito para el juzgamiento del L.D.
Requiere la apertura de un proceso judicial por separado o no del de L. D. en el que haya “evidencia relevante” del delito previo, el que da origen a los activos involucrados en L.D., es necesario que un tribunal dicte auto de procesamiento sobre los hechos que den lugar al delito previo, de esa manera será posible para la investigación de L.D. establecer que los activos provienen de este delito previo; no es necesario la condena del sujeto del delito previo.
C-Tesis Amplia: La investigación, procesamiento o condena del delito previo no resulta una condición necesaria para el juzgamiento del L.D...
Se puede investigar independientemente del delito previo, el fiscal y el juez con jurisdicción para investigar el L.D. deberá probar que los activos provienen de ese delito previo. El L.D. es un delito autónomo que puede ser investigado, procesado o condenado independientemente de que exista o no investigación en curso del delito previo, ya que es un delito “pluriofensivo” que debe reguardar valores jurídicos plurales e independientes, debe proteger el sistema/económico de los países que se ven afectados por activos procedentes del crimen, se invierten en el mercado regulado, permitiendo a los delincuentes construir un poder económico en el mercado legal con impunidad y sigilo.
Se encuentra estipulado en la Convención de Varsovia en su art. 9y en varios instrumentos jurídicos, en Argentina no está incluida esta posición en la definición penal, pero sus tribunales se han referido a esta cuestión.

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