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CASO DIARIO EL UNIVERSO CONTRA EL ESTADO ECUATORIANO SISTEMA DE PROTECCIÓN Mecanismos nacionales: Jueces Constitucionales y Corte Constitucional. El caso El Universo fue un proceso judicial en Ecuador, este proceso en el que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la libertad de expresión al permitirle a una autoridad pública, en este caso el presidente de la República, que recurra a la justicia penal ( Corte Nacional de Justicia) para responder a las críticas de un periodista y que obtenga, tras ese abuso de poder, una condena de prisión (de 3 años) para dicho columnista por su opinión y para los directores del medio por no haberle censurado el artículo (NO a las mentiras, en el cual se acusaba al gobierno (específicamente a Correa) de dar la orden de disparar a un hospital lleno de civiles tras los hechos ocurridos en la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010), además de una indemnización de 40 millones de dólares en reparación del honor de Correa, supuestamente afectado por dicho artículo (Diario El Universo, 2020). Mecanismos del sistema interamericano: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Informe No. 66/15. Petición 1436-11. Admisibilidad. Emilio Palacio Urrutia y otros. Ecuador. Washington, D.C: CIDH. El 24 de octubre de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición, mediante la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Ecuador por la presunta violación de los artículos 7, 8, 13, y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, periodista y editorialista del Diario El Universo, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, directivos de dicho diario. Los peticionarios alegaron que fueron condenados, en un juicio marcado de irregularidades, a tres años de prisión y al pago de treinta millones de dólares por concepto de danos y perjuicios por la supuesta comisión del “delito de injuria calumniosa grave a la autoridad”. Afirmaron que la demanda fue interpuesta en su contra por el presidente de la República, Rafael Correa, luego de que El Universo publicara una columna de opinión del periodista Emilio Palacio en relación con un tema de interés público. Sostienen que las condenas impuestas son contrarias a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión; se enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial y demuestran la “sistematicidad por la cual el Estado de Ecuador utiliza el Poder Público para perseguir a periodistas y así censurarlos”. El 16 de octubre de 2019 el caso El Universo pasa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://es.wikipedia.org/wiki/30S_(Ecuador) https://es.wikipedia.org/wiki/30_de_septiembre https://es.wikipedia.org/wiki/30_de_septiembre https://es.wikipedia.org/wiki/2010 DERECHOS HUMANOS VIOLADOS Presunta violación de los artículos 7, 8, 13, y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papelpara periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley. Bibliografía Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Informe No. 66/15. Petición 1436-11. Admisibilidad. Emilio Palacio Urrutia y otros. Ecuador. Washington, D.C: CIDH. Diario El Universo. (21 de febrero de 2020). El Universo. Obtenido de https://www.eluniverso.com/noticias/2020/02/21/nota/7749504/corte- interamericana-derechos-humanos-caso-universo-emilio-palacio/ Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José: OEA. Bibliografía
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