Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UT1. UNIDAD TEMÁTICA I Aproximación conceptual, características, clasificación: Fundamentación filosófica, histórico- política, de los derechos humanos LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS INTEGRANTES: Ángel Anchundia Salazar Irina Del Pezo Roca Shuiling Gencon Palacios Estefanny Reyes Balon Melissa Saraguro Zuñiga ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS? Los principios son mandatos de optimización. Al decir que son mandatos refuerza la idea de que los principios son normas jurídicas y, como tales, deben ser aplicada. El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Los principios se refieren a los derechos y a la organización del estado, los encontramos tanto en la Constitución como en el resto del sistema jurídico, ya normas internacionales. Las constituciones, en su parte dogmática, pueden tener principios de aplicación y principios sustantivos. La Constitución de 1998 estableció que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos (art. 16), Son mandatos de aplicación general que le corresponden a todos los derechos fundamentales, no desarrollan el contenido de derechos, sino que los perfeccionan. El derecho a la naturaleza hoy en día es consecuente a la construcción de nuevos paradigmas Los derechos subjetivos son derechos de carácter personalísimo en las relaciones horizontales; solo el titular de un derecho tiene acción ante la justicia. La titularidad como principio de aplicación permite la identificación de los sujetos de derechos en el Ecuador, determinándose como titulares a las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos/ Primer Principio LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS Existen comunidades que abarcan a los grupos humanos que no se definen con el termino pueblo o nacionalidad, aunque estás podrían tener un vínculo geográfico. “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titularidades donde pueden gozar sus derechos”. Este enunciado rompe la tradición liberal de los derechos liberales excepcionalmente los colectivos . • En estos los derechos se clasifican en : Civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. • El concepto de derecho es subjetivo evoluciona al derecho subjetivo publico. • Todos los derechos humanos tienen una doble dimensión: La individual y la colectiva . Existen comunidades que se vinculan de otra especie como la comunidad (LGBTIQ+), también existen colectivos integrados por personas como parte de esta categoría las que comparten identidad étnica, cultural y lingüística. La constitución del 2008 se puede considerar como un titular de todos estos sujetos donde expresan sus derechos y dimensiones. Un ejemplo claro es que es intrínseca a la dignidad de las personas, sin embargo, la protección de derechos constituye una prioridad para las personas y colectivos en mayor situación de vulnerabilidad. La Constitución del 2008 determina que “los derechos se podrán promover y exigir de forma individual y colectiva”. Además, garantiza que cualquier persona o grupo pueda proponer acciones constitucionales. 2.2 La legitimación activa para la exigibilidad Al Estado y Sociedad les interesa cuando hay violaciones en los derechos, de modo que se corrijan esas actuaciones atentatorias. Se ha manifestado algo similar para el hábeas corpus y en la práctica, se admite que cualquier persona demande libertad. Se ostenta frente a la parte demandada o recurrida. La legitimación activa puede ser subjetiva, colectiva restringida, o popular. Los principios de aplicación de los derechos CONCLUSIÓN • Los principios son normas jurídicas, propias del constitucionalismo contemporáneo, que se caracterizan por su ambigüedad y amplitud en su aplicación. • La Constitución del 2008 recoge principios que han sido ampliamente reconocidos por la doctrina y por los instrumentos internacionales de derechos humanos. • En un país como el Ecuador, la Constitución, sus principios y derechos no van a transformar automáticamente la realidad. La aplicación de la Constitución requiere de múltiples condiciones. • El hecho de tener principios y derechos lo que hace, en el fondo, es dar más herramientas para lograr una vida digna, en la que se realice y potencie el buen vivir. LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS EL BUEN VIVIR El buen vivir, en general, comprende los derechos e institucionesque tienden a dotar a los habitantes del Ecuador para gozar efectivamente de los derechos humanos a vivir en armonía con sus semejantes y con la naturaleza para que esta sea el hábitat de las presentes y futuras generaciones. El conjunto está enunciado en la parte dogmática y, en la parte orgánica que, para garantizar la posibilidad de su ejercicio y el goce efectivo, establecen sistemas, políticas y servicios públicos y la planificación para el desarrollo. LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA En las personas y grupos de atención prioritaria encontramos enumerados los derechos de las personas adultas, migrantes, embarazadas, menores de dieciocho años, jóvenes, con discapacidad, privadas de libertad, usuarias y consumidoras. Estas personas gozan de los mismos derechos que las demás, más ciertos derechos que tienen por su particular situación. LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades recogen los derechos ya reconocidos en el año 1998 y añade algunos más, que están en concordancia con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2006). En la Constitución de 2008, se les reconoce el derecho a mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos y mas cerca de la Declaración de las Naciones Unidas se hace mención específica a las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, recursos genéticos, que abarcan la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, al conocimiento y de los recursos y propiedades de la fauna y de la flora, se prohíbe toda forma de apropiación de los conocimientos, innovaciones y prácticas. Merece destacar el reconocimiento a los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. Los pueblos en aislamiento tienen derecho a la posesión de sus tierras, a que no se realice actividad extractiva en sus tierras, el respeto a su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento. LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓNLa participación incluye el derecho a participar en asuntos públicos, a la iniciativa popular para presentar proyectos de normas ante los órganos con facultad de expedirlas, a ser consultados, especialmente por medio del referéndum y el plebiscito, a fiscalizar los actos del poder público, a revocar el mandato de cualquier autoridad de elección popular, incluso del Presidente de la República, a conformar partidos y movimientos políticos, el derecho a intervenir en la discusión y aprobación de los presupuestos públicos, el derecho a la resistencia frente a los actos y decisiones que vulneren los derechos o su ejercicio y al ejercicio de las acciones constitucionales para demandar contra los actos del poder público y aun de los particulares, en casos específicos, por violaciones a los derechos humanos y de irrespeto a la Constitución. LOS DERECHOS DE LIBERTAD Los derechos de libertad corresponden a los derechos civiles, que son típicamente los derechos conquistados por el constitucionalismo clásico. La libertad es el nombre más apropiado para los derechos conquistados por el pensamiento liberal. En este capítulo encontramos la vida, la integridad, la igualdad formal, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de opinión y expresión, culto, de decisión, la reserva de convicciones, de asociación, la objeción de conciencia, de tránsito y circulación, la libertad económica y de mercado, el honor, la intimidad, la inviolabilidad de la correspondencia, domicilio, participar en la cultura, identidad personal y colectiva, la familia (arts. 66-70).LOS DERECHOS DE LA NATURALEZALa Constitución reconoce el derecho a la naturaleza a su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, además tiene derecho a la restauración. Desde la teoría actual de los derechos humanos, que se basa en la idea de la dignidad, reconocer el derecho a la naturaleza podría sonar ridículo. Si está proscrito usar a otros como medios para cumplir fines que no comparten, es obvio que la naturaleza no puede ser utilizada con riesgo de su destrucción o degradación, porque incluso sería imposible la supervivencia del ser humano. La naturaleza siempre será un medio para cumplir los fines de los seres humanos. LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN Los derechos de protección son una herramienta para remover los obstáculos que se presentan cuando los demás derechos son ejercidos. Entre los derechos de protección encontramos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la tutela efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho a protección especial de las víctimas de violaciones a derechos, la imprescriptibilidad de los delitos considerados a nivel internacional como graves e imperdonables (agresión, lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra), la protección especial a personas víctimas de violencia familiar, crímenes de odio, delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores; finalmente, el derecho a la seguridad jurídica. CASO DIARIO EL UNIVERSO CONTRA EL ESTADO ECUATORIANO SISTEMA DE PROTECCIÓN Mecanismos nacionales: Jueces Constitucionales y Corte Constitucional. El caso El Universo fue un proceso judicial en Ecuador, este proceso en el que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la libertad de expresión al permitirle a una autoridad pública, en este caso el presidente de la República, que recurra a la justicia penal ( Corte Nacional de Justicia) para responder a las críticas de un periodista y que obtenga, tras ese abuso de poder, una condena de prisión (de 3 años) para dicho columnista por su opinión y para los directores del medio por no haberle censurado el artículo (NO a las mentiras, en el cual se acusaba al gobierno (específicamente a Correa) de dar la orden de disparar a un hospital lleno de civiles tras los hechos ocurridos en la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010), además de una indemnización de 40 millones de dólares en reparación del honor de Correa, supuestamente afectado por dicho artículo (Diario El Universo, 2020). Mecanismos del sistema interamericano: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Informe No. 66/15. Petición 1436-11. Admisibilidad. Emilio Palacio Urrutia y otros. Ecuador. Washington, D.C: CIDH. El 24 de octubre de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición, mediante la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Ecuador por la presunta violación de los artículos 7, 8, 13, y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, periodista y editorialista del Diario El Universo, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, directivos de dicho diario. Los peticionarios alegaron que fueron condenados, en un juicio marcado de irregularidades, a tres años de prisión y al pago de treinta millones de dólares por concepto de danos y perjuicios por la supuesta comisión del “delito de injuria calumniosa grave a la autoridad”. Afirmaron que la demanda fue interpuesta en su contra por el presidente de la República, Rafael Correa, luego de que El Universo publicara una columna de opinión del periodista Emilio Palacio en relación con un tema de interés público. Sostienen que las condenas impuestas son contrarias a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión; se enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial y demuestran la “sistematicidad por la cual el Estado de Ecuador utiliza el Poder Público para perseguir a periodistas y así censurarlos”. El 16 de octubre de 2019 el caso El Universo pasa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://es.wikipedia.org/wiki/30S_(Ecuador) https://es.wikipedia.org/wiki/30_de_septiembre https://es.wikipedia.org/wiki/30_de_septiembre https://es.wikipedia.org/wiki/2010 DERECHOS HUMANOS VIOLADOS Presunta violación de los artículos 7, 8, 13, y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia,como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley. Bibliografía Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Informe No. 66/15. Petición 1436-11. Admisibilidad. Emilio Palacio Urrutia y otros. Ecuador. Washington, D.C: CIDH. Diario El Universo. (21 de febrero de 2020). El Universo. Obtenido de https://www.eluniverso.com/noticias/2020/02/21/nota/7749504/corte- interamericana-derechos-humanos-caso-universo-emilio-palacio/ Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José: OEA. UT1. UNIDAD TEMÁTICA II Estrategias e instrumentos de protección de los derechos civiles y políticos; derechos sociales, económicos y culturales; y, derechos de los pueblos. ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL BARRIO NUEVA JERUSALÉN DEL CANTÓN LA LIBERTAD La problemática sobre la vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes no es un tema que recién empieza, sino viene desde hace muchísimo tiempo atrás siendo está considerada como una contradicción estatal, que no asegura el disfrute pleno de sus derechos, busca medir el nivel de calidad de los entes públicos y privados a cargo de la prestación de los servicios sociales priorizados en las áreas de salud, educación, desarrollo infantil y centros deportivos. problemática Objetivos OBJETIVO GENERAL: Desarrollar una estrategia de promoción y difusión de los derechos humanos de niños niñas y adolescentes en el barrio Nueva Jerusalén del cantón La Libertad. OBJETIVOS ESPECIFICOS: ·Implementar charlas y foros de difusión sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes en el barrio Nueva Jerusalén del cantón La Libertad mediante la plataforma de Zoom. ·Organizar talleres de socialización y concientización sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes en el barrio Nueva Jerusalén del cantón La Libertad con las debidas medidas de bioseguridad. ALIANZAS ESTRATÉGICAS jORGE VILLAMAR Presidente del barrio Nueva Jerusalén CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE SANTA ELENA FRANCISCO TAMARIZ Concejal de La Libertad FRANCISCO SALAZAR ·psicólogo clínico, trabaja en el subcentro venus de Valdivia del cantón La Libertad, especialista en problemas familiares, jóvenes con diferentes trastornos psicológicos. RESULTADOS ESPERADOS ·Los niños, niñas y adolescentes se conviertan en los principales difusores de los derechos humanos. ·La disminución de la discriminación y violencia de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. ·Generación de conocimientos a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos. ·Acceso a material didáctico sobre la promoción y difusión de los derechos humanos. UT1. UNIDAD TEMÁTICA III Los derechos de sujetos sociales específicos UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO PARALELO: GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 4/1 ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS TEMA: INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES AUTOR: Anchundia Salazar Ángel Ramón DOCENTE: Dra. Sandra Andino Espinoza, Mgt. LA LIBERTAD Julio, 2021 Introducción Al referirnos a los derechos humanos hablamos del patrimonio inalienable de la humanidad. Los derechos que poseemos como ciudadanos son el resultado de años de lucha de miles de hombres y mujeres, pero que injusticia que en el mundo globalizado de hoy aún se vulneren los derechos humanos con más incidencias los de las mujeres. Gracias a la ardua lucha de miles de mujeres de todo el mundo se ha logrado que sus derechos sean reconocidos en instrumentos jurídicos como declaraciones, convenciones, conferencias, pactos, etc. En este trabajo se analizará los principales instrumentos jurídicos que reconocen los derechos de las mujeres a nivel mundial (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), a nivel regional (Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer) y a nivel local (Agenda Nacional de las Mujeres y las personas LGBTI 2018 - 2021). Desarrollo La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer según UNICEF (2011) es “un documento internacional que enumera los derechos de todas las niñas y mujeres” y para ONU Mujeres (2016) es “el instrumento internacional vinculante más amplio y progresista sobre los derechos humanos de todas las mujeres y niñas”. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 e instituido el 3 de septiembre de 1981. Contiene 30 artículos, “estos artículos explican cuáles son los derechos de las niñas y mujeres y lo que los gobiernos deben hacer para acabar la discriminación contra ellas” (UNICEF, 2011). Ratificado por 189 estados en los que “…se comprometen, a consumarla llevando a cabo una serie de medidas a nivel interno para eliminar las violaciones de derechos humanos contra las mujeres” (ObservatorioCiudadano de los derechos de las mujeres, 2021). La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer según la OEA (2014) “fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos”. La Convención fue creada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA y adoptada el 9 de junio de 1994. Contiene 25 artículos y fue ratificada por 32 de los 35 estados miembros de la OEA en los que “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” (OEA, 1994). La Agenda Nacional de las Mujeres y las personas LGBTI 2018 – 2021 “…es un instrumento mandatorio de la planificación nacional y se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, se convierte en la estrategia macro para transversalizar el principio de igualdad y no discriminación en razón de género…” (UNESCO, 2021). La agenda fue creada por el Consejo Nacional de Igualdad de Género. Contiene 3 ejes: Eje 1. Autonomía y cultura de paz (Una vida libre de violencia; Educación y conocimiento; Salud, derechos sexuales y reproductivos; Deportes y recreación), Eje 2. Sostenibilidad de la vida (Cuidado humano, reproductivo y sostenibilidad de la vida; Producción y empleo; https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Interamericana_de_Mujeres Ambiente), Eje 3. Liderazgo y transformación de patrones socio culturales (Participación y toma de decisiones; Cultura, comunicación y arte). Para cada uno de ellos presenta diagnóstico, avance de las políticas, actores involucrados, y políticas y acciones. Conclusiones Los derechos humanos no distinguen sexo, estos son derechos y libertades que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir, por lo cual se debe hacer cumplir los derechos humanos de todos los grupos de sociales. Los derechos humanos de las mujeres que contemplamos hoy en día en distintos instrumentos internacionales son el resultado de muchos años de ardua lucha de miles de mujeres alrededor del mundo, y aun la lucha sigue porque no en todo el mundo se respetan y se hacen cumplir los derechos de las mujeres. También es obligación de los estados el buscar los medios necesarios para hacer cumplir lo que está establecido en los diferentes instrumentos que protegen los derechos de las mujeres; la erradicación de la violencia contra la mujer es un trabajo en conjunto entre el estado y la ciudadanía organizada. El fin de la violencia contra la mujer no es un camino sin fin es una realidad estratégica. Bibliografía Observatorio Ciudadano de los derechos de las mujeres. (2021). Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM. Obtenido de https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/CEDAW2/index2b9e.html? option=com_content&view=article&id=1&Itemid=2 OEA. (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Belén do para: OEA. OEA. (2014). Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Washington, DC: OEA. ONU Mujeres. (2016). La CEDAW, Convención sobre los Derechos de las mujeres. México: ONU Mujeres. UNESCO. (2021). Sistema de información de tendencias educativas en América Latina. Obtenido de https://siteal.iiep.unesco.org/bdnp/3019/agenda-nacional-mujeres- personas-lgbti-2018-2021 UNICEF. (2011). Breve reseña de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. New York: UNICEF. UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO PARALELO: GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 4/1 ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS TEMA: ESTUDIO DE CASO: CASO ANGELICA AUTOR: Anchundia Salazar Ángel Ramón DOCENTE: Dra. Sandra Andino Espinoza, Mgt. LA LIBERTAD Julio, 2021 CASO ANGELICA Una niña de 14 años que vive en una zona urbana de la provincia de Santa Elena, esta embarazada; su familia no quiere saber nada de ella, a dejado de ir al colegio, presenta complicaciones en su embarazo y quiere interrumpir el mismo. ANÁLISIS DEL CASO Elementos del principio de interés superior del niño Opinión Referente al derecho de respetar la opinión del niño la Convención sobre los derechos de los niños en el artículo 12 nos dice que el niño está en la condición de formar su juicio propio y que se lo debe respetar; además, el Código de la niñez y la adolescencia en el artículo 60 nos dice que el niño tiene derecho a ser consultado en todos los asuntos que les afecte; estos artículos nos revelan que el niño tiene derecho a opinar de sus propios asuntos y que sean respetados, pero en el caso Angelica la niña quiere interrumpir su embarazo, en este caso se debería ver las complicaciones que traería en la vida de la madre y del niño para después tomar una decisión. Este caso corresponde según el artículo 171 del Código Integral Penal a un caso de violación, por el cual el victimario deberá pagar la pena que da el artículo. Si la niña continua con el embarazo la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 43 garantiza los derechos de las mujeres embarazadas. Identidad La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45 nos dice que el niño tiene derecho a su identidad; también, la Convención sobre los derechos de los niños en el artículo 8 nos dice que el Estado se compromete a respetar el derecho del niño a preservar su identidad y deberá prestar la asistencia y protección apropiada para restablecer rápidamente su identidad en el caso de privaciones ilegales; además, el Código de la niñez y la adolescencia en el artículo 33 nos dice que el niño tiene derecho a su identidad y a todos los elementos que la constituyen. En el caso Angelica es del sexo femenino, nacionalidad ecuatoriana y tiene 14 años; no se infringe el derecho a su identidad. Preservación del entorno y relaciones familiares Según la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45 el niño tiene derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar; la Convención sobre los derechos de los niños nos dice en el artículo 20 que el niño tiene derecho a la protección y asistencia especial por parte del Estado en el caso que este privado de su medio familiar; y el Código de la niñez y la adolescencia en el artículo 22 nos dice que el niño tiene derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica y en el caso que esto sea imposible tiene derecho a otra familia, de conformidad con la ley. En el caso de Angelica no cuenta con el apoyo de sus padres, por lo cual podría optar por la protección del Estado o por el derecho a tener otra familia. Cuidado y protección En el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador el Estado se compromete al cuidado y protección del niño. La Convención sobre los derechos de los niños en el artículo 19 hace referencia a que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para el cuidado y protección del niño; y en el capítulo IV del Código de la niñez y la adolescencia menciona los derechos de protección de los niños. En el caso Angelica cuenta con el derecho de cuidado y protección por parte del Estado. Situación de vulnerabilidad La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 35 presenta protección por parte del Estado a las personas y grupos de atención prioritaria que se encuentran en situación de vulnerabilidad; y en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de los niños nos dice que el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para el cuidadoy protección de los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Angelica se encuentra en una situación vulnerable por el estado de embarazo y porque no tiene el apoyo de sus padres, entonces es la obligación del Estado que se cumplan todos sus derechos. Educación Entre los derechos del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador está el derecho a la educación, la cual será gratuita hasta el tercer nivel de educación superior; la Convención sobre los derechos de los niños en el artículo 28 nos dice que es la obligación del Estado que todo niño pueda acceder a una educación de calidad en todos los niveles; y en el artículo 37 del Código de la niñez y la adolescencia nos dice que el niño tiene derecho a la educación y a asistir a instituciones educativas de calidad. Aunque Angelica a dejado de ir al colegio, es su responsabilidad continuar con su formación educativa y obligación del Estado prestar los medios necesarios para facilitar el proceso educativo de la niña. Salud La salud es uno de los derechos del Buen Vivir presente en la Constitución de la República del Ecuador; también en el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de los niños menciona que los niños tienen derecho a disfrutar del mas alto nivel posible de salud; además, el artículo 27 del Código de la niñez y la adolescencia menciona todo lo que comprende el derecho a la salud del niño. En el caso Angelica el Estado deberá prestar el mas alto nivel de salud antes, durante y después del embarazo. POZOS PRODUCTIVOS Y ABANDONADOS COMO FUENTE DE CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL SECTOR DE SANTA PAULA DEL CANTÓN SALINAS Los derechos que se han vulnerado a la naturaleza en el sector Santa Paula son el respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. Los procesos de operación de las áreas determinadas para las actividades hidrocarburíferas han sufrido graves deterioro a través del tiempo por los malos procedimientos de mitigación de los impactos que genera esta actividad, es por tal motivo que se evidencia en el sector de Santa Paula, posibles daños socio ambientales en un 70% afectados de manera directa e indirecta por la extracción del hidrocarburo y el descontrol de los asentamientos humanos. El sector de Santa Paula es una zona productora de petróleo en la cual hay una gran cantidad de familias residentes en esta sección, siendo la contaminación un problema muy serio para el buen vivir de las personas, siendo de interés local y provincial. El cantón Salinas por estar ubicado en el perfil costero de la Provincia de Santa Elena, y por estar dentro del campo de explotación petrolera Gustavo Galindo también conocido como bloque Ancón , evidencia un problema de contaminación por hidrocarburos para la comunidad y especies vivas del entorno marino y sus alrededores, que se derivan de la explotación de los pozos productivos y de la emisión de hidrocarburos líquidos y gaseosos de los pozos abandonados en sectores urbanos marginales como el causante principal de dicha contaminación. https://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#auto https://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml https://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO https://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE Bibliografía Bibliografía
Compartir