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Portafolio y diarios reflexivos 4

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UT1. UNIDAD 
TEMÁTICA I
Aproximación conceptual, 
características, clasificación: 
Fundamentación filosófica, histórico-
política, de los derechos humanos
LOS PRINCIPIOS DE 
APLICACIÓN DE LOS 
DERECHOS 
INTEGRANTES:
Ángel Anchundia Salazar
Irina Del Pezo Roca
Shuiling Gencon Palacios 
Estefanny Reyes Balon
Melissa Saraguro Zuñiga
¿QUÉ SON LOS 
PRINCIPIOS?
Los principios son mandatos de
optimización. Al decir que son
mandatos refuerza la idea de que los
principios son normas jurídicas y, como
tales, deben ser aplicada. El principio es
una norma ambigua, general y
abstracta.
Los principios se refieren a los
derechos y a la organización del
estado, los encontramos tanto en la
Constitución como en el resto del
sistema jurídico, ya normas
internacionales.
Las constituciones, en su parte dogmática, pueden tener principios de aplicación y
principios sustantivos.
La Constitución de 1998 estableció que el más alto deber del estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos (art. 16),
Son mandatos de aplicación
general que le corresponden a
todos los derechos
fundamentales, no desarrollan
el contenido de derechos, sino
que los perfeccionan.
El derecho a la
naturaleza hoy en día
es consecuente a la
construcción de
nuevos paradigmas
Los derechos subjetivos son
derechos de carácter
personalísimo en las
relaciones horizontales; solo
el titular de un derecho tiene
acción ante la justicia.
La titularidad como principio de aplicación
permite la identificación de los sujetos de
derechos en el Ecuador, determinándose
como titulares a las personas, pueblos,
nacionalidades y colectivos/ Primer Principio
LA TITULARIDAD DE LOS 
DERECHOS
Existen comunidades que abarcan a
los grupos humanos que no se
definen con el termino pueblo o
nacionalidad, aunque estás podrían
tener un vínculo geográfico.
“Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y
colectivos son titularidades donde
pueden gozar sus derechos”.
Este enunciado rompe la tradición
liberal de los derechos liberales
excepcionalmente los colectivos .
• En estos los derechos se clasifican en : Civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales.
• El concepto de derecho es subjetivo evoluciona al
derecho subjetivo publico.
• Todos los derechos humanos tienen una doble
dimensión: La individual y la colectiva .
Existen comunidades que se vinculan de
otra especie como la comunidad
(LGBTIQ+), también existen colectivos
integrados por personas como parte de
esta categoría las que comparten
identidad étnica, cultural y lingüística.
La constitución del 2008 se puede
considerar como un titular de todos estos
sujetos donde expresan sus derechos y
dimensiones.
Un ejemplo claro es que es
intrínseca a la dignidad de las
personas, sin embargo, la
protección de derechos
constituye una prioridad para las
personas y colectivos en mayor
situación de vulnerabilidad.
La Constitución del 2008
determina que “los derechos se
podrán promover y exigir de
forma individual y colectiva”.
Además, garantiza que
cualquier persona o grupo
pueda proponer acciones
constitucionales.
2.2 La legitimación activa para la exigibilidad 
Al Estado y Sociedad les
interesa cuando hay
violaciones en los
derechos, de modo que se
corrijan esas actuaciones
atentatorias.
Se ha manifestado algo similar para el
hábeas corpus y en la práctica, se admite
que cualquier persona demande
libertad.
Se ostenta frente a la parte 
demandada o recurrida.
La legitimación activa puede ser subjetiva,
colectiva restringida, o popular.
Los principios de aplicación de los derechos 
CONCLUSIÓN
• Los principios son normas jurídicas, propias del constitucionalismo
contemporáneo, que se caracterizan por su ambigüedad y amplitud en su
aplicación.
• La Constitución del 2008 recoge principios que han sido ampliamente
reconocidos por la doctrina y por los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
• En un país como el Ecuador, la Constitución, sus principios y derechos no
van a transformar automáticamente la realidad. La aplicación de la
Constitución requiere de múltiples condiciones.
• El hecho de tener principios y derechos lo que hace, en el fondo, es dar
más herramientas para lograr una vida digna, en la que se realice y
potencie el buen vivir.
LA CLASIFICACIÓN DE 
LOS DERECHOS 
EL BUEN 
VIVIR El buen vivir, en general, comprende los derechos e institucionesque tienden a dotar a los habitantes del Ecuador para gozar
efectivamente de los derechos humanos a vivir en armonía con
sus semejantes y con la naturaleza para que esta sea el hábitat de
las presentes y futuras generaciones. El conjunto está enunciado
en la parte dogmática y, en la parte orgánica que, para garantizar
la posibilidad de su ejercicio y el goce efectivo, establecen
sistemas, políticas y servicios públicos y la planificación para el
desarrollo.
LAS PERSONAS Y GRUPOS DE 
ATENCIÓN PRIORITARIA 
En las personas y grupos de atención prioritaria encontramos
enumerados los derechos de las personas adultas, migrantes,
embarazadas, menores de dieciocho años, jóvenes, con
discapacidad, privadas de libertad, usuarias y consumidoras.
Estas personas gozan de los mismos derechos que las demás,
más ciertos derechos que tienen por su particular situación.
LAS COMUNIDADES, 
PUEBLOS Y 
NACIONALIDADES
Los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades recogen los derechos ya
reconocidos en el año 1998 y añade algunos
más, que están en concordancia con la
Declaración Universal sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2006).
En la Constitución de 2008, se les reconoce el derecho a
mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos y
mas cerca de la Declaración de las Naciones Unidas se hace
mención específica a las ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales, recursos genéticos, que abarcan la diversidad
biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de
medicina tradicional, al conocimiento y de los recursos y
propiedades de la fauna y de la flora, se prohíbe toda forma de
apropiación de los conocimientos, innovaciones y prácticas.
Merece destacar el reconocimiento a los derechos de
los pueblos en aislamiento voluntario. Los pueblos en
aislamiento tienen derecho a la posesión de sus
tierras, a que no se realice actividad extractiva en sus
tierras, el respeto a su autodeterminación y voluntad
de permanecer en aislamiento.
LOS DERECHOS DE
PARTICIPACIÓNLa participación incluye el derecho a participar en asuntos públicos, a la
iniciativa popular para presentar proyectos de normas ante los órganos con
facultad de expedirlas, a ser consultados, especialmente por medio del
referéndum y el plebiscito, a fiscalizar los actos del poder público, a revocar el
mandato de cualquier autoridad de elección popular, incluso del Presidente de
la República, a conformar partidos y movimientos políticos, el derecho a
intervenir en la discusión y aprobación de los presupuestos públicos, el derecho
a la resistencia frente a los actos y decisiones que vulneren los derechos o su
ejercicio y al ejercicio de las acciones constitucionales para demandar contra los
actos del poder público y aun de los particulares, en casos específicos, por
violaciones a los derechos humanos y de irrespeto a la Constitución.
LOS DERECHOS DE
LIBERTAD
Los derechos de libertad corresponden a los derechos
civiles, que son típicamente los derechos conquistados
por el constitucionalismo clásico. La libertad es el
nombre más apropiado para los derechos
conquistados por el pensamiento liberal. En este
capítulo encontramos la vida, la integridad, la igualdad
formal, el libre desarrollo de la personalidad, las
libertades de opinión y expresión, culto, de decisión,
la reserva de convicciones, de asociación, la objeción
de conciencia, de tránsito y circulación, la libertad
económica y de mercado, el honor, la intimidad, la
inviolabilidad de la correspondencia, domicilio,
participar en la cultura, identidad personal y colectiva,
la familia (arts. 66-70).LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZALa Constitución reconoce el derecho a la naturaleza a su existencia y al mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, además
tiene derecho a la restauración. Desde la teoría actual de los derechos humanos, que se
basa en la idea de la dignidad, reconocer el derecho a la naturaleza podría sonar ridículo.
Si está proscrito usar a otros como medios para cumplir fines que no comparten, es
obvio que la naturaleza no puede ser utilizada con riesgo de su destrucción o
degradación, porque incluso sería imposible la supervivencia del ser humano. La
naturaleza siempre será un medio para cumplir los fines de los seres humanos.
LOS DERECHOS DE 
PROTECCIÓN
Los derechos de protección son una herramienta para remover los obstáculos que se presentan
cuando los demás derechos son ejercidos. Entre los derechos de protección encontramos el
derecho al acceso a la justicia, el derecho a la tutela efectiva, el derecho al debido proceso, el
derecho a protección especial de las víctimas de violaciones a derechos, la imprescriptibilidad de
los delitos considerados a nivel internacional como graves e imperdonables (agresión, lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra), la protección especial a personas víctimas de
violencia familiar, crímenes de odio, delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas
con discapacidad, adultas mayores; finalmente, el derecho a la seguridad jurídica.
 
 
CASO DIARIO EL UNIVERSO CONTRA EL ESTADO ECUATORIANO 
SISTEMA DE PROTECCIÓN 
Mecanismos nacionales: Jueces Constitucionales y Corte Constitucional. 
El caso El Universo fue un proceso judicial en Ecuador, este proceso en el que el Estado 
ecuatoriano violó el derecho a la libertad de expresión al permitirle a una autoridad 
pública, en este caso el presidente de la República, que recurra a la justicia penal ( Corte 
Nacional de Justicia) para responder a las críticas de un periodista y que obtenga, tras ese 
abuso de poder, una condena de prisión (de 3 años) para dicho columnista por su opinión 
y para los directores del medio por no haberle censurado el artículo (NO a las mentiras, 
en el cual se acusaba al gobierno (específicamente a Correa) de dar la orden de disparar 
a un hospital lleno de civiles tras los hechos ocurridos en la revuelta policial del 30 de 
septiembre de 2010), además de una indemnización de 40 millones de dólares en 
reparación del honor de Correa, supuestamente afectado por dicho artículo (Diario El 
Universo, 2020). 
Mecanismos del sistema interamericano: Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Informe No. 66/15. Petición 
1436-11. Admisibilidad. Emilio Palacio Urrutia y otros. Ecuador. Washington, 
D.C: CIDH. 
El 24 de octubre de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una 
petición, mediante la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de 
Ecuador por la presunta violación de los artículos 7, 8, 13, y 21 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo 
instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, periodista y editorialista del Diario 
El Universo, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César 
Enrique Pérez Barriga, directivos de dicho diario. 
Los peticionarios alegaron que fueron condenados, en un juicio marcado de 
irregularidades, a tres años de prisión y al pago de treinta millones de dólares por concepto 
de danos y perjuicios por la supuesta comisión del “delito de injuria calumniosa grave a 
la autoridad”. Afirmaron que la demanda fue interpuesta en su contra por el presidente de 
la República, Rafael Correa, luego de que El Universo publicara una columna de opinión 
del periodista Emilio Palacio en relación con un tema de interés público. Sostienen que 
las condenas impuestas son contrarias a las obligaciones internacionales del Estado en 
materia de derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión; se 
enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial y demuestran la 
“sistematicidad por la cual el Estado de Ecuador utiliza el Poder Público para perseguir a 
periodistas y así censurarlos”. El 16 de octubre de 2019 el caso El Universo pasa a la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/30S_(Ecuador)
https://es.wikipedia.org/wiki/30_de_septiembre
https://es.wikipedia.org/wiki/30_de_septiembre
https://es.wikipedia.org/wiki/2010
 
 
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS 
Presunta violación de los artículos 7, 8, 13, y 21 de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos: 
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones 
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes 
dictadas conforme a ellas. 
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y 
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro 
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser 
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que 
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su 
comparecencia en el juicio. 
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal 
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o 
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados 
Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su 
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida 
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los 
recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad 
judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. 
Artículo 8. Garantías Judiciales 
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo 
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con 
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra 
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal 
o de cualquier otro carácter. 
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras 
no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene 
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no 
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; 
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; 
 
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de 
su defensa; 
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor 
de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; 
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, 
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí 
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; 
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener 
la comparecencia,como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre 
los hechos; 
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y 
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna 
naturaleza. 
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por 
los mismos hechos. 
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los 
intereses de la justicia. 
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho 
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, 
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o 
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa 
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por 
la ley y ser necesarias para asegurar: 
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o 
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como 
el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias 
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por 
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de 
ideas y opiniones. 
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el 
exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la 
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del 
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier 
 
otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún 
motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. 
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal 
uso y goce al interés social. 
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de 
indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y 
según las formas establecidas por la ley. 
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre 
deben ser prohibidas por la ley. 
 
Bibliografía 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Informe No. 66/15. Petición 
1436-11. Admisibilidad. Emilio Palacio Urrutia y otros. Ecuador. Washington, 
D.C: CIDH. 
Diario El Universo. (21 de febrero de 2020). El Universo. Obtenido de 
https://www.eluniverso.com/noticias/2020/02/21/nota/7749504/corte-
interamericana-derechos-humanos-caso-universo-emilio-palacio/ 
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre 
Derechos Humanos. San José: OEA. 
 
 
 
 
 
 
UT1. UNIDAD 
TEMÁTICA II
Estrategias e instrumentos de 
protección de los derechos civiles y 
políticos; derechos sociales, 
económicos y culturales; y, derechos 
de los pueblos.
ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN EL BARRIO NUEVA
JERUSALÉN DEL CANTÓN LA LIBERTAD
La problemática sobre la vulneración de los derechos humanos de
los niños, niñas y adolescentes no es un tema que recién empieza,
sino viene desde hace muchísimo tiempo atrás siendo está
considerada como una contradicción estatal, que no asegura el
disfrute pleno de sus derechos, busca medir el nivel de calidad de
los entes públicos y privados a cargo de la prestación de los
servicios sociales priorizados en las áreas de salud, educación,
desarrollo infantil y centros deportivos.
problemática
Objetivos 
OBJETIVO GENERAL: Desarrollar una estrategia de promoción y difusión de los derechos
humanos de niños niñas y adolescentes en el barrio Nueva Jerusalén del cantón La
Libertad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
·Implementar charlas y foros de difusión sobre los derechos de niños, niñas y
adolescentes en el barrio Nueva Jerusalén del cantón La Libertad mediante la
plataforma de Zoom.
·Organizar talleres de socialización y concientización sobre los derechos de niños, niñas
y adolescentes en el barrio Nueva Jerusalén del cantón La Libertad con las debidas
medidas de bioseguridad.
ALIANZAS
ESTRATÉGICAS
jORGE VILLAMAR
Presidente del barrio Nueva
Jerusalén
CONSEJO CANTONAL
DE PROTECCION
INTEGRAL DE
DERECHOS DE SANTA
ELENA 
 
FRANCISCO
TAMARIZ
Concejal de La Libertad 
FRANCISCO
SALAZAR
·psicólogo clínico, trabaja en
el subcentro venus de
Valdivia del cantón La
Libertad, especialista en
problemas familiares,
jóvenes con diferentes
trastornos psicológicos.
RESULTADOS
ESPERADOS
·Los niños, niñas y adolescentes se conviertan en
los principales difusores de los derechos humanos.
·La disminución de la discriminación y violencia de
los derechos humanos de los niños, niñas y
adolescentes.
·Generación de conocimientos a los niños, niñas y
adolescentes sobre sus derechos.
·Acceso a material didáctico sobre la promoción y
difusión de los derechos humanos.
UT1. UNIDAD 
TEMÁTICA III
Los derechos de sujetos 
sociales específicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD 
CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 
 
PARALELO: 
GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 4/1 
 
ASIGNATURA: 
DERECHOS HUMANOS 
 
TEMA: 
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS DE LAS 
MUJERES 
 
AUTOR: 
Anchundia Salazar Ángel Ramón 
 
DOCENTE: 
Dra. Sandra Andino Espinoza, Mgt. 
 
 
 
LA LIBERTAD 
Julio, 2021 
 
 
 
Introducción 
Al referirnos a los derechos humanos hablamos del patrimonio inalienable de la 
humanidad. Los derechos que poseemos como ciudadanos son el resultado de años de 
lucha de miles de hombres y mujeres, pero que injusticia que en el mundo globalizado de 
hoy aún se vulneren los derechos humanos con más incidencias los de las mujeres. 
Gracias a la ardua lucha de miles de mujeres de todo el mundo se ha logrado que sus 
derechos sean reconocidos en instrumentos jurídicos como declaraciones, convenciones, 
conferencias, pactos, etc. En este trabajo se analizará los principales instrumentos 
jurídicos que reconocen los derechos de las mujeres a nivel mundial (Convención sobre 
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), a nivel regional 
(Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la 
mujer) y a nivel local (Agenda Nacional de las Mujeres y las personas LGBTI 2018 - 
2021). 
Desarrollo 
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 
según UNICEF (2011) es “un documento internacional que enumera los derechos de 
todas las niñas y mujeres” y para ONU Mujeres (2016) es “el instrumento internacional 
vinculante más amplio y progresista sobre los derechos humanos de todas las mujeres y 
niñas”. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 
1979 e instituido el 3 de septiembre de 1981. Contiene 30 artículos, “estos artículos 
explican cuáles son los derechos de las niñas y mujeres y lo que los gobiernos deben hacer 
para acabar la discriminación contra ellas” (UNICEF, 2011). Ratificado por 189 estados 
en los que “…se comprometen, a consumarla llevando a cabo una serie de medidas a nivel 
interno para eliminar las violaciones de derechos humanos contra las mujeres” 
(ObservatorioCiudadano de los derechos de las mujeres, 2021). 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra 
la Mujer según la OEA (2014) “fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer 
que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos 
humanos”. La Convención fue creada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) 
de la OEA y adoptada el 9 de junio de 1994. Contiene 25 artículos y fue ratificada por 32 
de los 35 estados miembros de la OEA en los que “…condenan todas las formas de 
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin 
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” 
(OEA, 1994). 
La Agenda Nacional de las Mujeres y las personas LGBTI 2018 – 2021 “…es un 
instrumento mandatorio de la planificación nacional y se alinea al Plan Nacional de 
Desarrollo 2017-2021, se convierte en la estrategia macro para transversalizar el principio 
de igualdad y no discriminación en razón de género…” (UNESCO, 2021). La agenda fue 
creada por el Consejo Nacional de Igualdad de Género. Contiene 3 ejes: Eje 1. Autonomía 
y cultura de paz (Una vida libre de violencia; Educación y conocimiento; Salud, derechos 
sexuales y reproductivos; Deportes y recreación), Eje 2. Sostenibilidad de la vida 
(Cuidado humano, reproductivo y sostenibilidad de la vida; Producción y empleo; 
https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Interamericana_de_Mujeres
 
Ambiente), Eje 3. Liderazgo y transformación de patrones socio culturales (Participación 
y toma de decisiones; Cultura, comunicación y arte). Para cada uno de ellos presenta 
diagnóstico, avance de las políticas, actores involucrados, y políticas y acciones. 
Conclusiones 
Los derechos humanos no distinguen sexo, estos son derechos y libertades que tenemos 
todas las personas por el mero hecho de existir, por lo cual se debe hacer cumplir los 
derechos humanos de todos los grupos de sociales. Los derechos humanos de las mujeres 
que contemplamos hoy en día en distintos instrumentos internacionales son el resultado 
de muchos años de ardua lucha de miles de mujeres alrededor del mundo, y aun la lucha 
sigue porque no en todo el mundo se respetan y se hacen cumplir los derechos de las 
mujeres. También es obligación de los estados el buscar los medios necesarios para hacer 
cumplir lo que está establecido en los diferentes instrumentos que protegen los derechos 
de las mujeres; la erradicación de la violencia contra la mujer es un trabajo en conjunto 
entre el estado y la ciudadanía organizada. El fin de la violencia contra la mujer no es un 
camino sin fin es una realidad estratégica. 
Bibliografía 
Observatorio Ciudadano de los derechos de las mujeres. (2021). Cátedra UNESCO de 
Derechos Humanos de la UNAM. Obtenido de 
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/CEDAW2/index2b9e.html?
option=com_content&view=article&id=1&Itemid=2 
OEA. (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la 
violencia contra la mujer. Belén do para: OEA. 
OEA. (2014). Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, 
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do 
Pará). Washington, DC: OEA. 
ONU Mujeres. (2016). La CEDAW, Convención sobre los Derechos de las mujeres. 
México: ONU Mujeres. 
UNESCO. (2021). Sistema de información de tendencias educativas en América Latina. 
Obtenido de https://siteal.iiep.unesco.org/bdnp/3019/agenda-nacional-mujeres-
personas-lgbti-2018-2021 
UNICEF. (2011). Breve reseña de la Convención sobre la eliminación de todas las 
formas de discriminación contra la mujer. New York: UNICEF. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD 
CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 
 
PARALELO: 
GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 4/1 
 
ASIGNATURA: 
DERECHOS HUMANOS 
 
TEMA: 
ESTUDIO DE CASO: CASO ANGELICA 
 
AUTOR: 
Anchundia Salazar Ángel Ramón 
 
DOCENTE: 
Dra. Sandra Andino Espinoza, Mgt. 
 
 
 
LA LIBERTAD 
Julio, 2021 
 
 
 
 
CASO ANGELICA 
Una niña de 14 años que vive en una zona urbana de la provincia de Santa Elena, esta 
embarazada; su familia no quiere saber nada de ella, a dejado de ir al colegio, presenta 
complicaciones en su embarazo y quiere interrumpir el mismo. 
ANÁLISIS DEL CASO 
Elementos del principio de interés superior del niño 
Opinión 
Referente al derecho de respetar la opinión del niño la Convención sobre los derechos de 
los niños en el artículo 12 nos dice que el niño está en la condición de formar su juicio 
propio y que se lo debe respetar; además, el Código de la niñez y la adolescencia en el 
artículo 60 nos dice que el niño tiene derecho a ser consultado en todos los asuntos que 
les afecte; estos artículos nos revelan que el niño tiene derecho a opinar de sus propios 
asuntos y que sean respetados, pero en el caso Angelica la niña quiere interrumpir su 
embarazo, en este caso se debería ver las complicaciones que traería en la vida de la madre 
y del niño para después tomar una decisión. Este caso corresponde según el artículo 171 
del Código Integral Penal a un caso de violación, por el cual el victimario deberá pagar 
la pena que da el artículo. Si la niña continua con el embarazo la Constitución de la 
República del Ecuador en el artículo 43 garantiza los derechos de las mujeres 
embarazadas. 
Identidad 
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45 nos dice que el niño tiene 
derecho a su identidad; también, la Convención sobre los derechos de los niños en el 
artículo 8 nos dice que el Estado se compromete a respetar el derecho del niño a preservar 
su identidad y deberá prestar la asistencia y protección apropiada para restablecer 
rápidamente su identidad en el caso de privaciones ilegales; además, el Código de la niñez 
y la adolescencia en el artículo 33 nos dice que el niño tiene derecho a su identidad y a 
todos los elementos que la constituyen. En el caso Angelica es del sexo femenino, 
nacionalidad ecuatoriana y tiene 14 años; no se infringe el derecho a su identidad. 
Preservación del entorno y relaciones familiares 
Según la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45 el niño tiene derecho 
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar; la Convención sobre los 
derechos de los niños nos dice en el artículo 20 que el niño tiene derecho a la protección 
y asistencia especial por parte del Estado en el caso que este privado de su medio familiar; 
y el Código de la niñez y la adolescencia en el artículo 22 nos dice que el niño tiene 
derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica y en el caso que esto sea imposible 
tiene derecho a otra familia, de conformidad con la ley. En el caso de Angelica no cuenta 
con el apoyo de sus padres, por lo cual podría optar por la protección del Estado o por el 
derecho a tener otra familia. 
 
Cuidado y protección 
En el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador el Estado se compromete 
al cuidado y protección del niño. La Convención sobre los derechos de los niños en el 
artículo 19 hace referencia a que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias 
para el cuidado y protección del niño; y en el capítulo IV del Código de la niñez y la 
adolescencia menciona los derechos de protección de los niños. En el caso Angelica 
cuenta con el derecho de cuidado y protección por parte del Estado. 
Situación de vulnerabilidad 
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 35 presenta protección por 
parte del Estado a las personas y grupos de atención prioritaria que se encuentran en 
situación de vulnerabilidad; y en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de los 
niños nos dice que el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para el cuidadoy 
protección de los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Angelica se 
encuentra en una situación vulnerable por el estado de embarazo y porque no tiene el 
apoyo de sus padres, entonces es la obligación del Estado que se cumplan todos sus 
derechos. 
Educación 
Entre los derechos del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador está el 
derecho a la educación, la cual será gratuita hasta el tercer nivel de educación superior; la 
Convención sobre los derechos de los niños en el artículo 28 nos dice que es la obligación 
del Estado que todo niño pueda acceder a una educación de calidad en todos los niveles; 
y en el artículo 37 del Código de la niñez y la adolescencia nos dice que el niño tiene 
derecho a la educación y a asistir a instituciones educativas de calidad. Aunque Angelica 
a dejado de ir al colegio, es su responsabilidad continuar con su formación educativa y 
obligación del Estado prestar los medios necesarios para facilitar el proceso educativo de 
la niña. 
Salud 
La salud es uno de los derechos del Buen Vivir presente en la Constitución de la 
República del Ecuador; también en el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de 
los niños menciona que los niños tienen derecho a disfrutar del mas alto nivel posible de 
salud; además, el artículo 27 del Código de la niñez y la adolescencia menciona todo lo 
que comprende el derecho a la salud del niño. En el caso Angelica el Estado deberá prestar 
el mas alto nivel de salud antes, durante y después del embarazo. 
 
POZOS PRODUCTIVOS Y
ABANDONADOS COMO FUENTE
DE CONTAMINACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN EL
SECTOR DE SANTA PAULA DEL
CANTÓN SALINAS
Los derechos que se han vulnerado a la
naturaleza en el sector Santa Paula son el
respeto integral de su existencia, el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos y el derecho a su restauración.
 
Los procesos de operación
de las áreas determinadas
para las actividades
hidrocarburíferas han
sufrido graves deterioro a
través del tiempo por los
malos procedimientos de
mitigación de los impactos
que genera esta actividad,
es por tal motivo que se
evidencia en el sector de
Santa Paula, posibles daños
socio ambientales en un
70% afectados de manera
directa e indirecta por la
extracción del hidrocarburo
y el descontrol de los
asentamientos humanos.
 
El sector de Santa
Paula es una zona
productora de petróleo
en la cual hay una gran
cantidad de familias
residentes en esta
sección, siendo la
contaminación un
problema muy serio
para el buen vivir de las
personas, siendo de
interés local y
provincial.
El cantón Salinas por estar ubicado en
el perfil costero de la Provincia de
Santa Elena, y por estar dentro del
campo de explotación petrolera
Gustavo Galindo también conocido
como bloque Ancón , evidencia un
problema de contaminación por
hidrocarburos para la comunidad y
especies vivas del entorno marino y sus
alrededores, que se derivan de la
explotación de los pozos productivos y
de la emisión de hidrocarburos líquidos
y gaseosos de los pozos abandonados
en sectores urbanos marginales como
el causante principal de dicha
contaminación.
https://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#auto
https://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml
https://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO
https://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
https://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
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