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CONTRATO DE FIDEICOMISO

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CONTRATO DE FIDEICOMISO 
CONCEPTO: Según el artículo 1666 del CCyC, “hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario”. De acuerdo con esta definición, el contrato de fideicomiso permite a una parte transmitir a otra la propiedad de bienes o cosas determinados, obligándose la parte que los recibe a administrarlos bien y fielmente por cierto tiempo, al cabo del cual debe entregarlos a la persona indicada en el contrato que puede ser un tercero o el primer transmitente. 
CARACTERES 
1. Es bilateral: porque genera obligaciones recíprocas para el constituyente (fiduciante) y para el administrador (fiduciario). El primero entrega bienes o activos y el segundo debe administrarlos de acuerdo con lo acordado a cambio de una remuneración. 
2. Es oneroso: porque las ventajas que procuran a una de las partes le son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. 
3. Es formal: la formalidad es a los efectos probatorios, porque si bien puede documentarse por instrumento público o privado, requiere de inscripción en el Registro Público y un determinado contenido y plazo que la ley indica. Además, para su constitución, puede requerir escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicomitidos. 
4. Es de tracto sucesivo: existe periodicidad en la administración, en la percepción de la remuneración y a veces también en las daciones a los beneficiarios, las cuales no se agotan en un solo instante. 
5. Es nominado: se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial. 
PARTES 
Los sujetos que intervienen en el contrato de fideicomiso son los siguientes: 1. Fiduciante: es quien transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes o activos determinados, para lo cual debe ser el titular de los bienes dados en fideicomiso. 2. Fiduciario: es la parte a quien se transfieren los bienes, y está obligado a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios. 3. Beneficiario: es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser necesariamente el destinatario final de los bienes. 4. Fideicomisario: es la persona a quien se transmite la propiedad de los bienes o de los activos al concluir el fideicomiso, o sea que es el destinatario final de ellos. 
TIPOS DE FIDEICOMISO 
Fideicomiso de administración En el fideicomiso de administración, el fiduciante entrega determinados bienes al fiduciario para que éste los administre en beneficio de terceros o del propio fiduciante. Es el fideicomiso típico, y responde a la idea del fiduciante de liberarse de la administración de sus bienes, sea por razones de edad, de ocupación o simplemente por comodidad. Fideicomiso de garantía Esta modalidad requiere como presupuesto la existencia de una deuda del fiduciante al fiduciario, encontrando su fundamento en la conveniencia de respaldar el cumplimiento de esa obligación contraída, garantizando así su cumplimiento. El deudor es el fiduciante, y le entrega determinados bienes al fiduciario, que puede ser o no el acreedor, para que éste se cobre su crédito con las rentas que ellos produzcan o bien los enajene al cumplimiento del plazo y se cobre con el importe de la venta, devolviéndole el saldo, si lo hubiere, al fiduciante. Fideicomiso inmobiliario Una de las utilizaciones cada vez más comunes de este contrato se encuentra en el mercado inmobiliario, donde resulta una herramienta de financiación. En este tipo de fideicomiso, normalmente hay identidad entre los fiduciantes, los beneficiarios y los fideicomisarios, quienes poseen el carácter de aportantes, así como también serán quienes reciban los beneficios del fideicomiso, sea en forma de unidades construidas o el producto de su venta. En esta clase de contrato pueden coexistir dos tipos de fiduciantes: en primer lugar, los originarios, quienes además de incorporar bienes, serán quienes fijen las pautas de actuación al fiduciario; y, en segundo lugar, los fiduciantes posteriores, que adhieren al contrato ya otorgado y tienen, por ende, menos injerencia en la dirección del proyecto.

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