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CREACION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

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CREACION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Ley 5.765
SAN JUAN, 24 de septiembre de 1987
Boletín Oficial, -
Vigente, de alcance general
ID infojus LPJ0005765
SUMARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO ADMINISTRATIVO, Defensoría del Pueblo, Defensor del Pueblo, facultades del defensor del pueblo, creación de cargos 
DEFENSORIA DEL PUEBLO-DEFENSOR DEL PUEBLO-DEBERES Y OBLIGACIONES-ATRIBUCIONES-DENUNCIAS-INVESTIGACION-REGLAMENTO INTERNO-CREACION DE CARGOS.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Defensoría del Pueblo, para la defensa de los derechos consagrados en la Sección Primera de la Constitución Provincial, y aquellas otros cuyo ejercicio por tratarse de intereses difusos o derechos colectivos, no pueden ser promovidos por personas o grupo de personas en forma individual. Tiene participación necesaria, y conjunta con los interesados, en las acciones de amparo, por amenazas o violación de tales derechos o intereses.
ARTICULO 2.- Será titular de ese organismo, el Defensor del Pueblo, quien será designado por la Cámara de Diputados. Para el desempeño de este cargo se requiere ser argentino nativo o naturalizado, con diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado, tener cinco años de ejercicio profesional y tener como mínimo treinta años de edad.
ARTÍCULO 3.- El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante la Cámara de Diputados y prestará juramento de desempeñar debidamente su cargo.
*"ARTICULO 4.- El Defensor del Pueblo percibirá una remuneración equivalente a la que, por todo concepto, recibe el Ministerio del Poder Ejecutivo".
* "ARTICULO 5.- La Defensoría del Pueblo está integrada, además de su titular por dos (2) defensores Adjuntos, un (1) Secretarío Letrado, quien deberá ser argentino, nativo o naturalizado, con cinco años de ejercicio de la ciudaddanía, poseer titulo de abogado y ser mayor de edad; un Contador Auditor, quien deberá ser argentino, nativo o naturalizado, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, poseer titulo de Contador público Nacional y ser mayor de edad. En cuanto a la jerarquía y remuneración, los Defensores Adjuntos serán equiparados a Jefes de Reparticiones de Primera (categoría 24) y el Secretarío Letrado y Contador Auditor a Jefes de Reparticiones de Segunda (categoría) 23, de acuerdo al Punto IV de la Planilla Anexa al Artículo 2. de la Ley N. 5.491. Para ser Defensor Adjunto se requieren los mismos requisitos que para el cargo de Secretarío Letrado.
La reglamentación interna determinará el orden de reemplazo del Defensor del Pueblo en caso de ausencia, impedimento o excusación. Quien deba reemplazar al Defensor del Pueblo, gozará de todas las facultades de aquél."
Legislación
[1] Ley 5.491, Art. 2. San Juan, 31/3/1986
* ARTICULO 6.- Todos los miembros de la defensoría del Pueblo, estarán sometidos a los deberes y obligaciones que fija esta Ley y a los que determine el Reglamento Interno. el Defensor del Pueblo permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta, sólo podrá ser removido por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento previsto para el Fiscal General de la Corte. Los Defensores Adjuntos, Secretarío Letrado y Contador Auditor permanecerán en sus funciones, mientras dure su buena conducta; sólo podrán ser removidos por las mismas causas y los mismos procedimientos previstos para el Defensor del Pueblo.
Todos gozarán en el ejercicio de sus funciones, de las mismas inmunidades que correspondan a los Defensores Oficiales. El titular del organismo estará sometido a las incompatibilidades previstas en el Artículo 205. de la Constitución Provincial, salvo la docencia."
ARTICULO 7.- La Cámara de Diputados designará, a propuesta del Defensor del Pueblo, a los Defensores Adjuntos. El Defensor del Pueblo designará a los Secretaríos letrados, Contadores Auditores y demás personal.
"* ARTICULO 8.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo a los efectos del cumplimiento del Artículo 1.:
A) Iniciar y proseguir, de oficio, o a petición de parte interesada cualquier actuación conducente al esclarecimiento de los actos hechos u omisiones de la Administración Pública provincial, y de sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, irregular, defectuoso, arbitrario, abusivo, discriminatorio, negligente, de sus funciones, cuando con ellos se vulnere cualquiera de los derechos enumerados en la Sección Primera de la Constitución Provincial, u otros de carácter colectivoo que afecten intereses difusos.
B) Prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten alguna falla sistemática y general de la Administración Pública.
C) Recibir denuncias o quejas de toda persona física o jurídica, individual o colectivamente, que se considere afectada por los actos , hechos u omisiones previstos en este Artículo, ninguna circunstancia puede ser considerada impedimento para recibir denuncias o quejas.
D) Denunciar los hechos que como consecuencia de las asignaciones practicadas, sean considerados presuntos delitos y faltas, ante la justicia competente.
E) Actuar de oficio, o a instancia de parte, cuando cualquier hecho, acto u omisión, sea practicado por cualquiera que sea capaz de alterar o dañar los ecosistemas naturales.
F) Formular, con motivo de sus tramitaciones, advertencias, recomendaciones recordatorios de sus deberes legales y funcionales y sugerencias a cualquier responsable de los organismos o personas. En todos los casos tales responsables responderán por escrito, en el término de treinta días corridos a partir de su notificación. Cuando no se adopten o acepten las advertencias, recomendaciones o sugerencias, la defensoría informará a la máxima autoridad de la entidad involucrada. Por último, en su caso, informará a la Cámara de Diputados.
G) Podrá sugerir al Poder legislativo la modificación de las normas, que, como resultado de sus investigaciones compruebe que puedan provocar situaciones injustas o perjudiciales para el Estado o los ciudadanos.
H) Presentar a la Cámara de Diputados, al 01 de Mayo de cada año, un completo informe de la labor realizada."
ARTICULO 9.- Entiéndese por Administración Pública Provincial, a los efctos señalados en el artículo anterior, la Administración Centralizada y Desentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, sociedades de Económia Mixta, Sociedades con Participación estatal mayoritaria, y todo organismo del estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiese regirlo o lugar del País donde se encuentre y las Municipalidades. también podrá la Defensoría practicar las actividades señaladas en el Artículo anterior respecto de toda organización , empresa, grupos o personas que brinden servicios públicos o realicen actividades de carácter monopólico, aún cuando sean privadas. quedan expresamente exeptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo, los actos propios de los Poderes Judicial y Legislativo.
ARTICULO 10.- Cuando la queja o denuncia se formulara contra organismos o personas, o por actos, hechos u omisiones, que no están en la competencia de la Defensoría del Pueblo, queda ésta facultada para derivar la queja a la autoridad competente, notificado al interesado.
*"ARTICULO 11.- A los fines de las actuaciones que la Defensoría debe practicar, está investida de las siguientes atribuciones:
A) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo Nacional, Provincial o Municipal y a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales deberán proporcionarlos, dentro del término que les fije, bajo apercibimiento de Ley, en ningún caso podrá invocar el secreto de lo requerido, salvo cuando leyes Nacionales lo prohiban expresamente.
B) Informar al Poder Ejecutivo cuando estimare que un Ministro, Secretarío de Estado o Funcionarios de cualquier jerarquía pueda obstaculizar gravemente la investigación, para que determine las actuaciones a adoptar.
C) Cuando estimare quela continuación, o la consecuencia de los hechos, actos u omisiones sometidos a su competencia, pudiera causar un perjuicio grave al Estado, a la comunidad, a grupos de individuos o a un ciudadano, solicitará su suspención al organismo correspondiente.
D) Ordenar y recibir declaraciones testimoniales exámenes periciales y toda manifestación verbal o escrita, destinada al cumplimiento mas amplio de sus funciones; practicar inspecciones, verificaciones y en general toda medida probatoria conducente al esclarecimiento de la actuación".
ARTÍCULO 12.- Toda denuncia o queja se presentará por escrito, firmada por el interesado, o a ruego si no supiese hacerlo, con indicación de su nombre, apellido y domicilio. todas las actuaciones serán gratuitas para el interesado y es inecesario el patrocinio letrado. Al año de ocurrido el hecho, acto u omisión, prescribe de pleno derecho la facultad de presentar denuncia o queja sobre él ante la Defensoría del Pueblo es siempre libre de sellados.
ARTICULO 13.- Podrá rechazarse la queja o denuncia sin recurso alguno, debiendo notificarse al presentante, en los siguientes casos:
a) Cuando resulte evidente, la mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o su fundamento sea trivial.
b) Cuando respecto de la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial, con excepción de los casos en que tramite o proceda cualquier recurso de amparo.
* "ARTICULO 14.- Podrá suspenderse la actuación iniciada, cuando el interesado interpusiere recurso administrativo o judicial, o cuando su continuación irrogue real perjuicio a los derechos legítimos de terceras personas".
* "ARTICULO 15.- Las actuaciones serán de naturaleza sumaria, en la forma que establezca la regalmentación, ajustándose, en cuanto fuera compatible con las disposiciones de está Ley, a las provisiones del Código de Procedimientos en lo Penal".
* ARTICULO 16.- El reglamento interno de la Defensoría del Pueblo será dictado por su titular, en acuerdo con los Defensores Adjuntos, en el término de treinta (30) días corridos a partir de su asunción, y establecerá la estructura orgánica-funcional y administrativa de la Defensoría, con lo cual está deberá comenzar a cumplir las funciones del Artículo 8.. Será de aplicación el artículo 116. de la Ley N. 2.150 en cuanto al régimen de licencias de la Defensoría.
"El reglamento interno deberá ser publicado en el Boletín Oficial".
* "ARTICULO 17.- Créanse dos (2) cargos Categorías 20 y un (1) cargo Categoría 18 del Escalafón de la Administración Pública Provincial".
ARTICULO 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 19.- El Defensor del Pueblo deberá proponer, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados, el Presupuesto anual del organismo.
ARTICULO 20.- Esta Ley está comprendida en el Artículo 156., Inciso 1) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ORIHUELA - CLAVEL
REGALMENTO ORGANICO, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
LIBRO I TITULO I
ARTICULO 1.- La Defonsoría del Pueblo de San Juan, es un organismo estatal con juridicción en todo el territorio de la Provincia, con domicilio en la capital de la misma.
ARTICULO 2.- Competente a la Defensoría del Pueblo, el cumplimiento de la Constitución Provincial, de las Leyes 5765, 5781 y de este reglamento.
ARTICULO 3.- La Defensoría del pueblo tiene su domicilio en la Capital de la Provincia, lugar en la cual deberán reconocérsele sus derechos y cumplimiento de las obligaciones legales y jurídicas, de conformidad con lo prescripto en el artículo 100 del Código Civil Argentino.
ARTICULO 4.- En el ejercicio de sus facultades puede adquirir derechos y contraer obligaciones, en las condiciones señaladas en el Libro I, Sección I, Titulo I del Código Civil y legislación Provincial vigente.
ARTICULO 5.- Integran la estructura básica de la Defensoría del Pueblo:
a) Defensor del Pueblo.
b) Defensores Adjuntos.
c) Secretarío Letrado.
d) Contador Auditor.
e) Personal Administrativo.
TÍTULO II: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
ARTICULO 6.- La Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo, quien obrará asesorado por las Defensorías Adjuntas y demás áreas respectivas.
ARTICULO 7.- El Defensor del Pueblo deberá ser argentino, nativo o naturalizado, con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía , poseer título de abogado, tener cinco (5) años de ejercicio profesional y un mínimo de treinta (30) años de edad.
Cumplirá sus funciones sometido al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 205 de la Constitución provincial, salvo la docencia.
ARTICULO 8.- El Defensor del Pueblo tendrá los siguientes deberes, obligaciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial. Leyes 5765, 5781, este Reglamento y demás disposiciones que deba aplicar en el ámbito de su competencia.
b) Estudiar los problemas, necesidades, recursos humanos y materiales de la Defensoría del Pueblo.
c) Arbitrar las medidas técnicas y administrativas para corregir las derivaciones que se produzcan en la ejecución de las acciones propias en la cual sea competente la Defensoría del Pueblo.
d) Dictar normas técnicas y administrativas para el adecuado funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
e) Elaborar en base a los proyectos presentados por los Defensores Adjuntos; Secretario Letrado y Contador Auditor, el presupuesto anual de la Institución, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 5765.
f) Presentar a la Cámara de Diputados antes del 1. de Mayo de cada año, un completo informe de la labor realizada.
g) Velar por la conservación de los bienes de la Defensoría, manteniendo al día a través del personal destacado el inventario de todo lo que forma parte de su patromonio.
h) Realizar con los poderes Públicos las gestiones autorizadas por las Leyes 5765 y 5781 y requerir su apoyo de todo tipo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan menester.
i) Vigilar constante y permanente el cumplimiento de las obligaciones por parte del personal de la Defensoría, arbitrando las medidas legales para asegurar una adecuada atención a la población.
j) Asignar funciones al personal jerárquico y administrativo afectado a la Defensoría, de acuerdo a las necesidades existentes, debiendo para tal fin proceder al dictado de la resolución respectiva.
k) Disponer la aplicación de sanciones diciplinarias conforme a los recaudos establecidos en la Ley 3316 para el personal administrativo. Asimismo podrá imponer sanciones diciplinarias a los Defensores Adjuntos, Secretario Letrado y Contador Auditor, reprimiendo sus faltas con apercibimientos, y suspencion en el ejercicio de sus funciones hasta el término de treinta (30) días, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 5765 modificado por Ley 5781.
l) Administrar los fondos de la Defensoría del Pueblo y la correspondiente cuenta corriente.
ll) Distribuir entre los Defensores Adjuntos las actuaciones que resolviera no efectuar personalmente.
m) Dar licencia al personal según las disposiciones de la Ley 1894 y Decreto reglamentario.
n) Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos que como consecuencia de las actuaciones practicadas sean considerados como presuntos delitos y contravenciones.
o) Disponer en las primeras quincenas de los meses diciembre y junio de cada año, que Defensor Adjunto y demás personal atenderá los asuntos de urgencia que se den durante el mes de enero y los quince (15) días del mes de julio que se determine; para lo cual deberá dictar la correspondiente Resolución.
p) Publicar por medio de la Prensa el resultado de sus investigaciones, cuando lo juzgue necesario.
q) Visar las cuentas de administración.
TÍTULO III: DE LOS DEFENSORES ADJUNTOS
ARTICULO 9.- Los Defensores Adjuntos deberán ser argentinos, nativos o naturalizados con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadania,poseer título de abogado y ser mayores de edad.
ARTICULO 10.- los Defensores Adjuntos tendrán los siguientes deberes , obligaciones y atribuciones:
a) Supervisar y coordinar la labor técnica y administartiva de las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo.
b) Tomar conocimiento del despacho diario el cual lo deberán distribuir racionalmente por cantidad de causas, conforme a las pautas determinadas por el Defensor del Pueblo; excepto en aquellas en que el Defensor del Pueblo actúe personalmenete.
c) Deberán elaborar proyectos que se relacionen con las acciones de la Defensoría del Pueblo.
d) Otorgar certificaciones con la anuencia del Defensor del Pueblo.
e) Cumplir y hacer cumplir por parte del personal a su cargo, las tareas que determinen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias , mencionadas en el artículo 2 del presente Reglamento.
f) Reemplazar al Defensor del Pueblo en caso de ausencia, impedimento o excusación. La orden de reemplazo será determinado mediante resolución del Defensor del Pueblo.
g) Asistir al Defensor del Pueblo en todas aquellas investigaciones y tramitaciones en que la Defensoría deba actuar.
h) Informar diariamente al Defensor del Pueblo de toda actuación, denuncia, queja, etc. que llegue a conocimiento del organismo.
i) Informar y asistir al Defensor del Pueblo sobre la marcha de todas las actuaciones que se inicien en la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
j) Dictar Resoluciones de mero trámite.
k) Intervenir en todos los asuntos judiciales en que sea parte la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la Defensoría del Pueblo; arbitrando las medidas necesarias para asegurar un adecuado funcionamiento de la institución.
TÍTULO IV: DEL SECRETARIO LETRADO
ARTICULO 11.- El Secretario Letrado deberá ser argentino, nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, poseer titulo de abogado y ser mayor de edad.
ARTICULO 12.- El Secretario Letrado tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir al Defensor del Pueblo, Defensores Adjuntos y Contador Auditor, en todas aquellas tramitaciones que se inicien ante la Defensoría del Pueblo, contando para ello con la colaboración del resto del Personal Administrativo.
b) Llevar el control de los registros generales de entradas y salidas de toda tramitación del organismo, como asimismo del archivo general de actuaciones y resoluciones.
c) Llevar un Libro de Distribución de Causas.
d) Llevar la administración conjuntamente con los Defensores Adjuntos y Contador Auditor, de todo lo relaciado con economato y mantenimiento de la Defensoría, asi como el gobierno del personal administrativo y de maestranza, sin perjuicio de lo establecido en el inciso j), artículo 8 del presente Reglamento.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias en la que sea competente la Defensoría.
f) Tomar conocimiento de las solicitudes que produzcan el Defensor del Pueblo, Defensores Adjuntos y Contador Auditor.
g) Sustanciar los sumarios administrativos al personal del organismo, conforme las disposiciones de la Ley 3816.
Una vez terminada la sustanciación del sumario, remitirá las actuaciones producidas a la Defensoría para su dictamen respectivo y posterior dictado de la Resolución definitiva por parte del Defensor del Pueblo.
h) Estudiar los problemas, necesidades, recursos humanos y materiales de la Defensoría, para lo cual elevará periodícamente a sus superiores la información respectiva.
i) Vigilar constante y permanentemente el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la dependencia a su cargo, arbitrando las medidas necesarias para asegurar una adecuada atención a la población.
j) Preparar la documentación necesaria, relativa al personal de la Defensoría.
k) Proyectar conjuntamente con sus superiores los instrumentos de acción concreta del organismo.
l) Entender en cuanto a ejecución, asesoramiento y/o asistencia, sobre todos los aspectos legales y reglamentarios que sean sometidos a su consideración o sobre los que deba conocer en razón de su carácter y condición.
ll) Llevar el archivo y protocolos de actuaciones de la Defensoría, según lo ordene el Defensor.
m) Certificar las actuaciones del Defensor y de los Adjuntos cuando los reemplacen.
TÍTULO V: DEL CONTADOR AUDITOR
ARTICULO 13.- El Contador Auditor deberá ser argentino, nativo o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, poseer titulo de Contador Público Nacional y ser mayor de edad.
ARTICULO 14.- El Contador Auditor tendrá los siguientes deberes, obligaciones y atribuciones:
a) Deberá practicar las auditorías, peritajes, consultas e informes, que sean ordenados por el Defensor del Pueblo y Defensores Adjuntos.
b) Llevar una recopilación ordenada y sistematizada de las auditorias, peritajes, consulta e informes, como así tambien de todas las normas que hagan específicamente a su materia.
c) Entender en todo lo relacionado a la orientación, desarrollo y coordinación de los asuntos propios de su competencia, a los fines de la formulación y aplicación de los planes y programas que hagan a la ejecución de la institución.
d) Entender en todo lo relacionado a la normalización y/o promoción de normas en todos los aspectos vinculados con los temas de su competencia, debiendo asesorar sobre su aplicación.
e) Intervenir oportunamente y participar en el estudio de planes y programas y actividades, que hagan a la ejecución de la Defensoría.
f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Constitucionales, Leyes 5765, 5781 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
g) Entender en cuanto a la ejecución, asesoramiento y/o asistencia, de todos los aspectos legales y reglamentarios previstos en la Ley de Contabilidad de la Provincia.
h) Intervenir en lo relacionado con la estimación de recursos y erogaciones de los planes, y programas de la Defensoría del Pueblo y entender en lo vinculado con las registraciones correspondientes a todos los fines contables y estadísticos.
i) Entender en la preparación de los antecedentes para la confección del Presupuesto Anual de gastos y recursos de la Defensoría.
j) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto de la Institución y elevarlo a consideración del Defensor del Pueblo.
k) Establecer los costos de los servicios prestados por la Defensoría.
l) Depositar los fondos de la Defensoría en el Banco San Juan, llevando al día el estado de la respectiva cuenta corriente.
ll) Organizar y llevar la contabilidad conjuntamente con el personal destacado a tales efectos por el Defensor del Pueblo.
m) Preocuparse del estado de conservación y registro material del edificio y muebles, en que está instalada la Defensoría.
n) Intervenir y supervisar todo lo consecuente con el movimiento de fondos de la Tesorería de la Defensoría.
o) Formular balances y estados analíticos; debiendo además intervenir en la etapa final del proceso contable de la ejecución del presupuesto de la institución, mediante análisis de fiscalización de la documentación justificatoria de la inversión.
p) Intervenir en todos los aspectos relacionados con las registraciones contables de todas las actividades que tengan incidencia presupuestaria, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rijan al respecto.
q) Participar en todo lo concerniente a las contrataciones que realice la Defensoría; ejecutando todas las tareas y tramitaciones inherentes a operaciones de compras, contrataciones de trabajo y servicios, ajustando el procedimiento a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia contractual para la Administración Pública.
LIBRO II TITULO I DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES Y TRAMITACIONES
ARTICULO 15.- El personal destacado al área del Registro de Antecedentes y Tramitaciones, quienes dependerán funcionalmente del Secretario Letrado, tendránpor misión la confección, recepción, clasificación, registro, expedición y archivo de la documentación que reciba u origine la Defensoría del Pueblo.
ARTICULO 16.- En el orden específico le corresponden las siguientes funciones:
a) Conocer diariamente a primera hora de iniciada la jornada de trabajo, toda la documentación recibida en la mesa de entradas.
b) Elevar al Secretario Letrado la documentación recibida para su posterior distribución de los Defensores Adjuntos.
c) Preparar la documentación que le sea requerida por sus superiores.
d) Entregar a la persona que presenta un documento el comprobante de su recepción con el número de orden.
e) Abrir los sobres o envoltorios que contengan documentos, salvo los dirigidos personalmente a cada funcionario.
f) Dar la información que el público solicite sobre los trámites que cumplen la documentación por ellos gestionada.
g) Formar y conservar los expedientes en buen estado y orden.
h) Dar preferencia al despacho de las tramitaciones catalogadas de urgente.
i) Ordenar la documentación cuando sea requerido su archivo.
j) Llevar un registro en el cual se asienten toda la recopilación sistematizada de los antecedentes vinculados con las tramitaciones practicadas.
k) Toda la tramitación que se inicie se identificará con el número de expediente el cual se conservará a través de las actuaciones sucesivas.
Los expedientes serán consignados en cuerpos numerados que no excederán de doscientas (200) fojas, salvo el caso que el límite obligará a dividir los escritos o documentos que constituyan un solo texto.
TÍTULO II: FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS
ARTICULO 17.- Los escritos que contengan denuncia, queja o cualquier otra tramitación, deberán ser redactados a máquina o manuscrito en tinta en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda textura, enmienda o palabras interlineadas. Serán suscriptos por el o los interesados, sus representantes legales o apoderados.
ARTICULO 18.- Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión por ante la Defensoría del Pueblo, deberá contener los siguientes recaudos:
a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real o legal en caso de poseer éste último.
b) Relación de los hechos y si los considera pertinente la norma o disposición en la cual el interesado funda su derecho.
c) Petición concreta en términos claros y precisos.
d) Ofrecimiento de toda la prueba que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y en su defecto su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte, indicando además, en caso de ser posible, el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales.
e) Firma del interesado, representante legal o apoderado. Cuando un escrito fuera suscripto a ruego por no poder o saber hacerlo el interesado, la autoridad hará constar tal circunstancia, así como el nombre del firmante y también que fue autorizado en su presencia ratificándose ante él la autorización, exigíendosele la acreditación de la identidad personal de los que intervengan. En caso de no haber quien pueda firmar a ruego por el interesado, el Secretario Letrado procederá a dar lectura del escrito presentado y certificará que éste conoce el texto del mismo y ha estampado la impresión digital en su presencia.
TÍTULO III: ACTUACION POR PODER O REPRESENTACION LEGAL
ARTICULO 19.- En todas las actuaciones que se tramiten por ante la Defensoría del Pueblo, es innecesario el patrocinio letrado.
ARTICULO 20.- Toda persona que se presente en las actuaciones por un derecho o interás que no sea el propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar en la primera presentación la documentación que acredite tal carácter. Los padres que comparezcan en representación de sus hijos, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que fundadamente le fueran requeridas.
TÍTULO IV: DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 21.- Todos los actos administrativos de alcance individual o general que tenga carácter definitivo y los que sin serlo obsten a la prosecución de los trámites iniciados; deberán ser notificados a la parte interesada en el domicilio por ella constituido.
ARTICULO 22.- Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan por alguno de los siguientes medios:
a) Por notificación personal de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente; debiéndose dejar constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado. Se expedirá copia certificada íntegra del acto, si fuera reclamada.
b) Por presentación espontántea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehacientemente del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a lo dispuesto por los artículos 145 y 146 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia.
d) Por telegrama colacionado, con aviso de entrega.
e) Por carta certificada con aviso de retorno, remitiéndose al interesado la cédula correspondiente haciéndose constar tal circunstancia en el expediente respectivo, en el cual se agregará copia de la cédula remitida y oportunamente el recibo de retorno devuelto por el correo.
f) Por la diligencia de la autoridad policial que corresponda.
ARTICULO 23.- Toda notificación a cursarse deberá contener integramente la parte dispositiva del acto objeto de la notificación.
ARTICULO 24.- Cuando válidamente la notificación del acto no esté documentada por escrito, se admitirá la notificación verbal.
LIBRO III TITULO I DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 25.- Las actuaciones e investigaciones que se sustancien ante la Defensoría del Pueblo no tendrán carácter de reservadas, salvo disposición expresa del Defensor del Pueblo.
ARTICULO 26.- El denunciante o quejoso no participará en la investigación, pero podrá aportar todo elemento de juicio que considere procedente.
ARTICULO 27.- Cuando por la multiplicidad y complejidad de los hechos resulte conveniente tramitarlo en forma separada, el Defensor Adjunto que intervenga podrá disponerlo; debiendo resolverlos junto con la causa principal, excepto que alguno de los hechos separados mantengan conexidad objetiva con los restantes.
ARTICULO 28.- Las actuaciones que se tramiten por ante la Defensoría serán de naturaleza sumaria; pudiendo iniciarse estas de oficio o por denuncia de parte interesada.
En ambos casos se tramitarán conforme a los procedimientos señalados en este título. Cuando se iniciaren de oficio, la resolución producida por el Defensor del Pueblo, será cabeza del respectivo expediente.
ARTICULO 29.- Recibida la denuncia o queja, el titular o Defensor Adjunto que le toque entender en la misma dispondrá las medidas necesarias que estime útil para el esclarecimiento de la causa; todo ello conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley 5765.
ARTICULO 30.- De toda actuación producida se dejará constancia por escrito, la que deberá ser firmada por su titular o el Defensor Adjunto responsable que proceda en calidad de actuante; sin perjuicio de la firma de los comparecientes.
ARTICULO 31.- Para el esclarecimiento de toda denuncia o queja, se admitirán los medios de prueba autorizados por Código de procedimiemientos en lo Criminal.
ARTICULO 32.- Concluído el trámite de toda investigación, el Defensor Adjunto actuante elevará el sumario al Defensor del Pueblo a los efectos del dictado de la resolución respectiva. Su titular podrá ordenar según el caso el archivo de las actuaciones previa notificación al interesado; o bien formular advertencias, recomendaciones, recordatorios, etc.. de los deberes y obligaciones legales y funcionales a cualquier responsable de los organismos o personas que formen parte de la Administración Pública Provincial; ello de conformidad con lo prescripto por el artículo 8, inciso f) de la Ley 5765 o comunicarlo a la Cámara de Diputados.
ARTICULO 33.- Podrá ser requerida la colaboración inmediata de la Justicia y de las autoridades policialesde la Provincia en caso de que ésta sea necesaria a los efectos del cumplimiento de las funciones que sean competencia de la Defensoría del Pueblo.
ARTICULO 34.- El Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia será aplicable supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en las Leyes 5765 y 5781 y el presente Reglamento, en tanto no fuera incompatible con el régimen establecido.
ARTICULO 35.- Téngase al presente por Reglamento Orgánico, Funcional y Administrativo de la Defensoría del Pueblo. Comuníquees, públiquese en el Boletín Oficial e insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

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