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1 Instancias estatales creadas por la Ley Nacional de Salud Mental: aportes para la descripción de un proceso de implementación. Salud Pública y Salud Mental II, Facultad de Psicología de la UBA. Ficha de Cátedra, 2015. Autores: Julián Ferreyra, Alicia Stolkiner, Leandro Luciani Conde, Andrea Vázquez. Índice 1. Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………………2 1.1 Efectos de la Ley en nuestra Facultad………………………………………………………………………………….………3 1.2 Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA)…………………………………………………….6 1.3 Reglamentación de la Ley Nacional……………………………………………………………………………..……….6 1.4 Plan Nacional de Salud Mental (PNSM) ………………………………………………………………….…………….6 2. Instancias Nacionales creadas por la Ley Nacional…………………………………………………………………………9 2.1 Órgano Nacional de Revisión (ORN)………………………………………………………………………………...10 2.2.1 Unidad de Letrados………………………………………………………………………………………………..………12 2.2.2 Unidad de Letrados Personas Menores de Edad…………………………………………………………………..14 2.3 Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CoNISMA)………….15 2.4 Consejo Consultivo Honorario (CCH)…………………………………………………………………………………..17 2.5 Comisión permanente sobre estándares de habilitación y supervisión de los servicios de salud mental públicos y privados (artículo 34 de la LNSM)………………………………………………………………….….20 3. Las adicciones en el campo de las políticas en salud mental…………………………………………………………20 4. Perspectivas y cambio de paradigma desde el nuevo Código Civil y Comercial (CcyC)………………….22 5. ANEXO: Efectos Normativos e Institucionales………………………………………………………………………………24 6. Documentos referenciados y Bibliografía…………………………………………………………………………………….25 2 1. Introducción En el texto que aquí presentamos se describen distintas instancias estatales referentes al proceso de implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (en adelante “LNSM”). Referimos a la idea de proceso, en tanto dicha ley se presenta como un marco programático. Así, se plantea el objetivo de generar acciones, transformaciones y cambios en la administración pública y en la gestión; pero también a una serie de elementos que necesariamente exceden a un acto administrativo. Esto es, la transformación de todo un sistema en donde se encuentran diversos actores, pujas de poder, diferencias ideológicos y distintas concepciones sobre cuál es el rumbo que una legislación debe seguir. En paralelo, no sólo ubicamos divergencias en el modo, sino también resistencias, contradicciones y posicionamientos francamente opuestos a lo que este marco normativo plantea. Además de abogar a la idea de proceso, la LNSM debe leerse dentro de un proceso histórico de luchas y disputas específicas, en la cual Están contenidas en ella principios que ya se enunciaban en los 70's cuando se creó la Federación Argentina de Psiquiatras y el Movimiento de Trabajadores de Salud Mental, de algún modo reivindica la figura de Beatriz Perossio y muchos otros trabajadores de salud mental que fueron víctimas del Terror de Estado y que bregaban pos sus principios. También encuentra antecedentes en intentos y propuestas que se reflotaron a partir del retorno a la democracia y que fueron notablemente obstaculizados por las reformas de los 90's y en la producción de los equipos de salud mental que acompañaron la lucha de los organismos de derechos humanos. Finalmente, fue un hito el Informe sobre la situación de las personas en instituciones psiquiátricas “Vidas arrasadas” del CELS/MDRI (2007), organizaciones de Derechos Humanos (Stolkiner, 2015). En este sentido, la LNSM es producto de un proceso histórico de actores sociales del campo de la Salud Mental y los Derechos humanos, en donde se incluyen legislaciones provinciales previas, experiencias de reformas implementadas, experiencias en salud mental con enfoque centrado en la comunidad, entre otros. Se trata, en efecto, de la generación de una nueva institucionalidad ligada a la creación de distintas instancias - mencionadas y descriptas más abajo- con objetivos propios pero necesariamente articuladas. Así, se conceptualiza a la LNSM no sólo como declaración de principios sino como marco de actuación de las prácticas en Salud Mental. Retomando la idea inicial, presentar y condensar en un mismo material el avance administrativo y, consecuentemente político, que la implementación de la LNSM viene llevando a cabo resulta una herramienta valiosa y necesaria para la formación y la difusión de las políticas en salud mental y adicciones. Se incluyen a su vez apartados específicos sobre las políticas y acciones referentes a adicciones-consumos problemáticos y en torno a las nuevas perspectivas frente a la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 3 En esta línea, la difusión de estos lineamientos políticos se constituye como una herramienta necesaria para profesionales en formación y graduados que desarrollan su trabajo e intervenciones en diversos ámbitos. Por último, atendiendo a enunciados y discursos que intentan instaurar la idea de que la LNSM “no se puede aplicar”, resulta indispensable responder a dichas proclamas recordando que Si bien el avance es lento, desde 2012 hasta 2015 aumentaron en un 88% los hospitales generales públicos con servicios de atención en salud mental, siendo a la fecha 275. Los servicios intermedios con base en la comunidad (casas de convivencia, centros de día, etc.) se habrían incrementado en un 64 % , existiendo 233. Las camas de internación en establecimientos monovalentes de hospitales públicos disminuyeron un 19 % (Ministerio de Salud, 2014). 1.1. Efectos de la Ley en nuestra Facultad Previamente a dar cuenta de los procesos administrativos, de la creación de instancias y de la puesta en funcionamiento de acciones de gestión producidos por la LNSM en el ámbito de instancias estatales, resulta central detenernos en la relación entre la Universidad y las políticas públicas. Específicamente, delimitar efectos concretos de la aplicación de la Ley en nuestra Facultad. La aplicación y plena implementación de una Ley que intenta como fin último un cambio de posición frente a las prácticas en salud mental y adicciones no puede darse sin la Universidad o, mejor dicho, no es sin la ésta en tanto institución pública. No es solamente la Universidad un espacio de formación académica, sino un campo de discusiones, debates y legitimación de saberes, prácticas y posiciones -no sólo teóricas y epistemológicas, sino también políticas. En este sentido, parafraseando a Nora Elichiry (1987), un espacio académico se torna en una isla o espacio cerrado sobre sí mismo y sus propias modas académicas al renegar o denostar su lugar dentro de la comunidad a la que pertenece, desconociendo el carácter público que no sólo aporta a su financiamiento y continuidad sino que, sobre todo, a sus finalidades y función social. Excede el espacio de este trabajo la pregunta por qué lugar para la Universidad o qué lugar para los espacios de formación profesional en el marco de un proceso de reforma y cambio de paradigma en salud mental. No obstante, aludimos dos efectos concretos y recientes ligados a la vida académica de nuestra Facultad de Psicología, los cuales no pretenden ser excluyentes de otras acciones u efectos producidos al interior de los claustros o espacios de formación; simplemente, se hace foco en acontecimientos institucionales ligados directamente a la puesta en acto de articulados de la propia LNSM. Lineamientos para la adecuación de la formación profesional a la LNSM 4 Durante el año 2014 la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones - instancia oficial descripta más abajo- elaboro un documento de Recomendaciones para adecuar la formación profesional a la LNSM (CoNISMA, 2014b). Las mismas constituyenun documento con ejes centrales y considerandos que responden a lo estipulado por el Art. 33º de la Ley, el cual alude a la necesidad de un cambio en la concepción general para la formación de profesionales ligados al campo de la salud mental y adicciones. Dicho documento dio pie a un proceso de trabajo de dicha Comisión Interministerial, en estrecha articulación con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, con el propósito de elaborar lineamientos generales para las carreras de Medicina, Psicología, Enfermería, Trabajo Social y Derecho. Dicho proceso, culminado a fines de octubre de 2015, contó con la presencia y el trabajo sostenido de representantes académicos de universidades de gestión pública y privada, de las mencionadas carreras y de todo el país. Constó de encuentros presenciales y trabajo remoto, y como producto final introdujo un documento en donde se estipulan lineamientos transversales y específicos a las carreras mencionadas, que incluyen desde objetivos generales, pasando por ejes centrales hasta actividades para la planificación didáctica-pedagógica y bibliografías. Se constituye así un primer impulso al cumplimiento del Art. 33º, en tanto son las mismas comunidades académicas, representadas institucionalmente y en articulación con el Estado, quienes se ocuparon de producir un documento con líneas consensuadas para una formación acorde a los principios de la interdisciplina, la intersectorialidad, los enfoques centrados en la comunidad y en concepción de derechos para la atención, la clínica y los cuidados en salud mental y adicciones. Es en este contexto que la Facultad de Psicología participó representada por su Vicedecana, instalando así la obligación institucional y de todos los claustros y espacios académicos de operacionalizar el instrumento constituido. Un cambio profundo en la formación de nuestra Facultad -o de cualquier otra comunidad académica o espacio de formación- no implica meras modificaciones curriculares o anexos de bibliografías; del mismo modo que ocurre en torno a las legislaciones, no alcanza con conocer o “recitar” una ley o marco normativo para poder apropiarse y aprehender sus postulados o ideas fuerza. Será necesario con y desde el instrumento para asir su potencia. Tarea a emprender desde todos los espacios, formales o no reconocidos institucionalmente, que devendrá necesariamente en una profunda pregunta por el lugar, alcance y finalidades de nuestra práctica, no sólo desde un miramiento ligado a nuestra inserción como profesionales o trabajadores de la salud mental, sino principalmente desde un horizonte ético atravesado por los modos de subjetivación de época. Este proceso de trabajo descripto, que redunda de la aplicación concreta de un artículo de la LNSM, resulta novedoso e interesante como modelo de gestión y planificación en tanto permite la vinculación y articulación entre el Estado Nacional y las Universidades. Central y finalmente, la pregunta que se plantea es cómo la Universidad, institución pública y con función social, se posiciona frente a procesos de reforma o transformaciones políticas. Constitución de un espacio Intercátedras de Salud Pública y Salud Mental 5 Resulta paradójico encontrar muchas veces una ausencia de debates o incluso menciones a la idea de la salud mental en la Facultad, la nuestra, una Facultad de Psicología. El espacio de este escrito no alcanza para siquiera situar una primera aproximación al respecto; simplemente, se puede introducir que la alusión a la salud mental no es un mero formalismo o lugar identificatorio, sino más bien que su apelación alude al reconocimiento de un campo de prácticas, discursos, saberes y disciplinas que claramente excede al saber profesional de la psicología, incluyéndola. En esta línea, situar al campo de la salud mental y de las adicciones resulta de un puente para pensar en lo público: lo político, las políticas públicas, las instituciones que nos atraviesan, las normativas y las obligaciones profesionales y comunitarias. Un espacio intercátedras de Salud Pública y Salud Mental se constituyó durante el año 2014, confluyendo las cátedras I y II de dicha asignatura. El intercambio, objeto y proyecto de este espacio fue la institución, sostenimiento y proyección de ámbitos de discusión, producción académica y política sobre las políticas públicas en salud mental y adicciones, bajo el punto de encuentro común en el sostenimiento de los postulados y plena implementación de una normativa vigente, la LNSM. En este sentido la confluencia entre dos espacios académicos, que contaban y cuentan con posiciones y historias diversas, fue efecto de no sólo la proclama sino también de la defensa de la Ley, realizando dicha tarea y proyecto desde el espacio universitario como campo de producción de sentidos. Dicho espacio colectivo arribó y se consolidó con la organización de unas Jornadas académicas en nuestra Facultad, las cuales tuvieron ya su desarrollo durante 2014 y 2015. En dicho espacio asistieron tanto docentes y estudiantes de la asignatura, como también distintos colegas, profesionales, trabajadores y usuarios de los servicios de salud mental y adicciones, aportando ponencias y producciones científicas ligadas al trabajo de equipos en salud mental de distintas trayectorías, contando también con la presencia de funcionarios y autoridades nacionales y provinciales. Dichas jornadas, aún en la diversidad de participantes y temáticas trabajadas, tienen el eje central de discutir, problematizar y contribuir a potenciar un marco normativo, la LNSM. De dicho proceso de constitución de un espacio intercátedra se confluyó también en la postulación y posterior inclusión como espacio académico en el ámbito del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones -descripto más abajo-, en cual se posee un mandato hasta el año 2018 y desde donde se establece una gran responsabilidad por el reconocimiento obtenido, en tanto posibilidad de contribuir desde la especificidad de nuestra Facultad a la planificación de políticas públicas en salud mental y adicciones. 1.2. Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones 6 Dicha instancia estatal es creada durante la presidencia de Dr. Raúl Alfonsín. Hacia fines de los ´80 y comienzos de los años ’90, mediante el Decreto 476/1988, la Dirección Nacional de Salud Mental figura entre las direcciones que desaparecen de la Secretaría de Salud. Esto, generando la carencia de una autoridad de aplicación que concentrara las tareas de gestión y condujera una política en salud mental. En los años subsiguientes se encontró la existencia de instancias de menor jerarquía y capacidad de operatividad, en tanto en dicho período la hegemonía del Ministerio de Economía en la definición de políticas públicas -y podríamos decir, la hegemonía de la Economía por sobre la Política- redundó en que dicha área quedara relegada al rango de Unidad de coordinación dentro del Ministerio de Salud. Con anterioridad a la sanción de la LNSM se sanciona el Decreto presidencial Nº 457/2010, que crea la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA), la cual se constituyó como Autoridad de Aplicación de la LNSM en el ámbito de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, en concordancia con los lineamientos del Plan Federal de Salud. En su nominación se incluye la competencia al campo de las adicciones o consumos problemáticos, tema que retomaremos en el punto 3. En diciembre de ese mismo año, se sanciona y promulga la LNSM que, como todo marco normativo transformador, establece una serie de acciones programáticas que involucra al sistema de salud en su conjunto. 1.3. Reglamentación Con la sanción del Decreto Nº 603/2013, casi 3 años después de su sanción, la LNSM es reglamentada. Como con toda norma, la reglamentación sueleser un proceso administrativo que potencia el texto original, instrumentando diversas medidas tales como la creación de instancias nuevas, la adecuación de otras preexistentes, y la asignación de competencias, responsabilidades y deberes a distintas áreas del Estado. Es decir, es la traducción de una norma, erigida desde el Poder Legislativo, a las lógicas del Poder Ejecutivo y sus instancias de gobierno. Enlace: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215485/norma.htm 1.4. Plan Nacional de Salud Mental (PNSM) El Plan Nacional de Salud Mental fue aprobado por la Resolución ministerial Nº 2177/2013. Basado en lo normado en el Art. 31º de la LNSM, establece los principios rectores en la materia y aspira a regir en todo el territorio nacional. Construcción del Plan Nacional de Salud Mental (PNSM) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215485/norma.htm 7 Durante el segundo semestre del año 2013, desde la DNSMyA se decidió la construcción de un PNSM a través de jornadas de consultas con actores representativos del campo de la salud mental. Se convocó a jornadas de consultas a distintos actores institucionales: 1.- Responsables provinciales de Salud Mental y Adicciones; 2.- Organismos del Estado nacional; 3.- ONGs y organizaciones de la sociedad civil; 4.- Expertos nacionales; 5.- Docentes e investigadores de universidades e institutos nacionales; 6.- Federaciones y asociaciones nacionales de profesionales; 7.- Participantes del XII Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos “El otro soy yo”. Al término de cada jornada se elaboraron actas/documentos que recogieron los aportes y los datos de los participantes, sirviendo estos como insumo para la formulación del PNSM. El PNSM consta de un conjunto de problemas, objetivos, metas y líneas de acción que en pos de ejercer una efectiva función de RECTORÍA del Estado en los distintos niveles jurisdiccionales; la GESTIÓN de las áreas competentes en la implementación de las acciones; y la INTEGRACIÓN del componente de salud mental y adicciones en las políticas públicas de salud. En la redacción final del PNSM, la autoridad de aplicación alude a los siguientes puntos principales: a) Fija prioridades, destinatarios y modalidades de financiamiento a otros actores que configuran el sistema de servicios para garantizar la consecución de objetivos; b) Desarrolla acciones de comunicación social para promover hábitos relacionados a la promoción de la salud mental, así como para prevenir y/o revertir la discriminación de las personas con padecimiento mental; c) Propone la capacitación y asistencia técnica como herramienta que permita la transferencia de saberes y recursos hacia las jurisdicciones; e) Contribuye a la constitución de Mesas de integración sectorial para la identificación de situaciones problema y el desarrollo de cursos de acción; f) Promueve la difusión de información en torno a cuestiones consideradas esenciales para el cumplimiento de las normativas y lineamientos fijados por la autoridad política; g) Insta a desarrollar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia; h) Jerarquiza problemáticas de salud mental tomando los mandatos de la LNSM pero desde una perspectiva sanitaria, apuntando al fortalecimiento de la red y la sustitución progresiva de los monovalentes; i) Plantea una respuesta desde las instituciones de salud mental a situaciones de emergencias y desastres. A continuación, algunos de los resultados del PNSM remarcados por la autoridad de aplicación: 8 a. Establecimiento de las Directrices de Organización y Funcionamiento de Servicios de Salud Mental, que comprenden un conjunto de pautas que fijan los estándares de calidad mínimos para cada servicio, sugiriendo el equipamiento mínimo y estructura física requerida, el equipo básico de profesionales y las prestaciones respectivas para su funcionamiento. Dichas Directrices han sido elaboradas en el seno de la Comisión Intersectorial convocada por la Dirección Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica durante el período 2014/2015. En consonancia con este proceso, se elevó la Resolución para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud/Salud mental, que sustituye la actualmente vigente (del año 1985) y en la cual se proponen modificaciones a la Resolución sobre Hospitales Generales (ver apartado 2.5.). b. Formulación e implementación del Registro Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental (RESAM) cuyo propósito es facilitar el monitoreo del proceso de adecuación de los efectores de salud a los objetivos y principios expuestos en la LNSM y su Decreto Reglamentario N° 603/2013. El RESAM está implementándose en 14 de las provincias capacitadas (Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero, San Juan, Tucumán, Chubut y Tierra del Fuego) y en los 2 establecimientos nacionales de salud mental (Red de Servicios de Salud y Discapacidad Dr. Montes de Oca; Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones). c. Elaboración de materiales técnicos (guías y cuadernillos) cuyos objetivos han sido normar el proceso de atención, establecer reglas para el desempeño de servicios, promover información actualizada sobre pautas de control y prevención del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas. d. Inclusión del componente salud mental en los dispositivos sanitarios móviles del Ministerio de Salud, recorriendo el territorio nacional. e. Acciones de cooperación técnica a jurisdicciones, para la cual se han designado referentes que, desempeñándose a nivel central, tienen bajo su responsabilidad la tarea de coordinar, supervisar, asesorar a referentes técnicos y/o políticos que actúan en el área de la Salud Mental en las distintas jurisdicciones del país. f. Diseño e implementación de acciones para la atención de la urgencia en salud mental y acciones específicas para el abordaje de la problemática del suicidio, principalmente en equipos insertos en efectores del primer nivel de atención y equipos de guardias de hospitales generales. Enlace: http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-10-29_plan-nacional-salud- mental.pdf http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-10-29_plan-nacional-salud-mental.pdf http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-10-29_plan-nacional-salud-mental.pdf 9 2. Instancias Nacionales En este apartado se describen las distintas instancias nacionales que la LNSM crea, indicando su emplazamiento institucional. Se describirán tomando un criterio cronológico de constitución y puesta en funcionamiento. En el esquema anterior podemos observar las 3 áreas implicadas directamente en la aplicación, promoción y control de la LNSM. Resulta interesante ver cómo además de la DNSMyA –la cual tiene el carácter de ser autoridad de aplicación de la misma- están la Jefatura de Gabinete de Ministros y también el Ministerio Público de la Defensa. La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CoNISMA), encargada de producir políticas intersectoriales, está situada en la órbita de Jefatura de Gabinete en tanto dicho Ministerio hace las veces de coordinación de todas las instancias del Gobierno Nacional. Por ende, su emplazamiento allí resulta coherente y a su vez le da envergadura a las acciones que desde esta Comisión se producen. El Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones (CCH) tiene como interlocutor y autoridad de aplicación a la CoNISMA, a través de la creación de una Secretaría Técnico Administrativaque oficia de nexo permanente entre las organizaciones que conforman el Consejo y el Estado Nacional. De esta manera, se interrelacionan acciones ligadas a la intersectorialidad e integralidad en políticas de salud mental en conjunto con la participación e incidencia concreta de organizaciones sociales. Luego, es dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa (MPD) donde se encuentra tanto el Órgano Nacional de Revisión como también las Unidades de Letrados. El MPD es la institución encargada de 10 asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas. El servicio es brindado por los defensores públicos, tutores y curadores públicos, que integran el organismo, a nivel nacional, en el ámbito de la Capital Federal, y a nivel federal, en todo el país. A partir de la reforma constitucional del año 1994, el Ministerio Público de la Defensa se instituye como un órgano independiente del resto de los Poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 Constitución Nacional). De acuerdo al nuevo mandato constitucional, el Ministerio Público de la Nación se concibió como un órgano expresamente previsto en el texto constitucional y bicéfalo, en tanto cuenta con dos estructuras autónomas e independientes entre sí: el Ministerio Público Fiscal, integrado por el procurador general de la Nación, como su jefe máximo, y los fiscales; y el Ministerio Público de la Defensa, compuesto por los defensores, tutores y curadores públicos, cuya máxima autoridad es el defensor general de la Nación. 2.1. Órgano Nacional de Revisión (ORN) La LNSM crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión Nacional (en adelante ORN), con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental (Art. 38º). A finales del año 2013, con posterioridad a la reglamentación de la LNSM, el ORN inicia su funcionamiento. La LNSM prevé el carácter intersectorial e interdisciplinario en la conformación del ORN, pautando que debe estar “(…) integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos” (Art. 39º). Objetivos: El ORN desarrolla las “(…) funciones enunciadas en el artículo 40 de la Ley Nº 26.657, así como todas aquellas que sean complementarias a efectos de proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental” (DR 603/13 Art. 40º). El ORN “(…) podrá ejercer sus funciones de modo facultativo en todo el Territorio Nacional, en articulación con el Órgano de Revisión Local, cuando considere la existencia de situaciones de urgencia y gravedad institucional” (DR 603/13 Art. 40º). “En los casos particulares que estén bajo proceso judicial con competencia de la Justicia Federal, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervendrá el Órgano de Revisión Local” (DR 603/13 Art. 40º). Funciones (LNSM Art. 40º): a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; 11 b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez; d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Art. 30º de la presente ley; e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades; h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones; k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias. Conformación del ORN Con la finalidad de darle operatividad al ORN para cumplir con sus funciones, la LNSM encomienda “(…) a la Defensoría General de la Nación, la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano Revisor, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo” (DR 603/13 Art. 38º). La Secretaría Ejecutiva debe “(…) coordinar las reuniones de los integrantes del ORN, implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, participar sin voto de las reuniones, seguir los lineamientos acordados por los integrantes del ORN, canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo cuenta de las acciones emprendidas” (DR 603/13 Art. 38º). Conformación actual Mediante Resolución DGN Nº 797/13 se designó una Secretaria Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario. 12 En diciembre de 2013 se aprobó la conformación del ORN para su primer período de funcionamiento. De conformidad con los criterios previstos en el Art. 39º de la Ley y su reglamento, el ORN se encuentra actualmente conformado por un representante del MINISTERIO DE SALUD, un representante de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, un representante del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, un representante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), un representante de la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (Red FUV) y un representante de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM). Estos distintos actores institucionales constituyen el Plenario del ORN. El mismo aprueba un plan de acción que establece los lineamientos, actividades y metas a alcanzar para cada año de trabajo, coordinado e implementado por la Secretaría Ejecutiva del organismo, a través de sus equipos técnicos. La labor realizada por el ORN se encuentra sintetizada en los Informes Anuales de Gestión, así como las distintas recomendaciones y dictámenes efectuados se encuentran disponibles en la página del Ministerio Público de la Defensa. Enlaces: http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental- 385 2.2.1. Unidad de Letrados Art. 22º de la Ley Nacional de Salud Mental Marco Jurídico: Creada en el ámbito de la Defensoría General de la Nación, viene a cumplimentar el Art. 22° de la LNSM como así también se enmarca en el Decreto Reglamentario PEN 603/13, y la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946. Alcances y Funciones: Desde agosto de2011 la Unidad de Letrados brindó servicio de defensa técnica a personas mayores de edad internadas en forma involuntaria por razones de salud mental, en el ámbito de la C.A.B.A. –siempre que no poseyeran un cuestionamiento judicial a su capacidad jurídica-. A partir de 2015 la intervención de la Unidad se extendió también por fuera del ámbito de C.A.B.A., pero con competencia transitoria en la Justicia Nacional en lo Civil; esto, hasta que se efectúe la radicación del control judicial en la jurisdicción correspondiente al lugar de internación. Defensa Técnica: Es ejercida por abogados/as que cuentan con el apoyo profesional de un Equipo interdisciplinario compuesto por psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales, de modo de garantizar una prestación especializada del servicio de defensa. Esto último se basa en las reglas 41 y 64 de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental-385 http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental-385 13 Procedimiento: Una vez notificada una internación involuntaria de competencia de la Unidad, se asigna el caso a un/a abogado/a para el ejercicio de su defensa. En el marco de su labor, el letrado/a concurre a la institución a tomar contacto directo con la persona defendida. La defensa técnica es ejercida, de acuerdo a la normativa vigente, siguiendo la voluntad de la persona asistida. Desde que se recibe la notificación de la internación, el objetivo es lograr la primera visita lo más rápido posible, dentro de la primera semana de recibido el aviso. En todos los casos se supervisan las historias clínicas de los defendidos/as, se procura la comunicación personal con los equipos tratantes en la institución, se realizan visitas y entrevistas periódicas de seguimiento y se mantienen contactos con los familiares de las personas internadas. En tanto, cuando existe un proceso de discusión del ejercicio de la capacidad jurídica de la persona, los casos son tomados por los curadores públicos oficiales. Funciones del abogado/a: a) Interiorizarse sobre la situación de su asistido -consultar su historia clínica -comunicación con los familiares o allegados b) Informar sobre sus derechos c) Relevar las condiciones generales de la internación y velar por el cumplimiento de la normativa específica d) Dialogar con los equipos tratantes e) Mantener entrevistas periódicas privadas con la persona asistida f) Realizar las peticiones judiciales y extrajudiciales que sean pertinentes para el resguardo de sus derechos Con la creación de la Unidad se apunta a garantizar a las personas el goce de sus derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez en la cobertura del servicio mediante el contacto rápido y directo con la situación, materializando el derecho a ser oído y el acceso a la justicia de estas personas en especial situación de vulnerabilidad. Para ello, los abogados defensores podrán –respetando la voluntad y las preferencias de la persona, sin conflicto de intereses- oponerse a la internación o solicitar la externación, controlar las actuaciones e impulsar que las internaciones sean lo más breves posible. Enlace: http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-26-657-274 http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-26-657-274 14 2.2.2. Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad Art. 22º de la LNSM Tiene como función ejercer la defensa de niñas, niños y adolescentes (personas de menos de 18 años de edad) en los términos de los Arts. 22º y 26º de la LNSM, que se encuentren internadas por salud mental y adicciones en instituciones ubicadas dentro el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, desde el Ministerio Público de la Defensa se procura garantizar a las personas menores de edad una defensa técnica pública, gratuita y doblemente especializada –en razón de la materia (salud mental y adicciones) y del sujeto (personas menores de edad)–, desde el mismo momento de la internación, y que sea respetuosa de su condición de sujetos de derechos, atendiendo así su voluntad y preferencias. Procedimientos: Una vez recibida la comunicación de la internación por parte del establecimiento donde se lleva a cabo, o habiendo tomado conocimiento por otro medio, la Unidad de Letrados tomará contacto con la situación a través de la concurrencia al lugar de internación y asumirá la defensa cuando en ese momento no surja de modo fehaciente, según la información suministrada, que la persona menor de edad o su representante legal hayan designado un abogado en forma particular. Funciones del abogado/a: Los Letrados que ejerzan la función de defensa están habilitados para llevar a cabo las tareas propias del ejercicio de la función: a) Realizar visitas a los lugares de internación; b) Entrevistar a las personas defendidas c) Labrar actas dejando constancia de su voluntad y preferencias, como así también de otras personas intervinientes en el caso; d) Tomar conocimiento de las historias clínicas de los asistidos; e) Requerir informes; f) Realizar a su sola firma presentaciones judiciales, administrativas y de otra índole. Enlace: http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-de-personas-menores-de-edad-art-22-de- la-ley-26-657-275 http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-de-personas-menores-de-edad-art-22-de-la-ley-26-657-275 http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-de-personas-menores-de-edad-art-22-de-la-ley-26-657-275 15 2.3. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CoNISMA) La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones fue creada mediante el Decreto 603/2013 y funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Es presidida por el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LNSM y está integrada por representantes de las siguientes áreas: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR); Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). El Decreto Nº 603/2013, establece en su Art. 2º que “cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en la presente Comisión”. También especifica que “la Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y realizará memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada Ministerio”. En la medida en que la aplicación de la Ley en todo el Territorio Nacional es una responsabilidad compartida con cada una de las jurisdicciones, la norma reglamentaria indica que “la Autoridad de Aplicación deberá promover la creación de ámbitos interministeriales de cada jurisdicción”. 16 Algunos de los Documentos y Programas producidos: -Recomendaciones a las Universidades Públicas y Privadas Art. 33º LNSM, el cual dio curso al Programa Lineamientos para la adecuación de la formación profesional a la LNSM. -Pautas para evitar el uso inapropiado de diagnósticos, medicamentos u otros tratamientos a partir de problemáticas del ámbito escolar: -Programa de Capacitación sobre Intervención de las Fuerzas de Seguridad en Salud Mental y Adicciones - Abordaje Intersectorial-: -ProgramaIntersectorial de Capacitación para Representantes de las cámaras Nacionales, Federales y Superiores Tribunales de las Provincias, recursos humanos del sector salud y otro sectores sociales nacionales y provinciales: -Recomendaciones a los Servicios Asistenciales para la revisión de las declaraciones judiciales de incapacidad e inhabilitación. -Recomendaciones para la evaluación e intervención de personas declaradas inimputables -Convenio con el Ministerio de Trabajo para la inclusión laboral de personas en situación de tratamiento en salud mental y adicciones. La existencia de esta Comisión y sus acciones concretas dan cuenta de una perspectiva en salud mental y adicciones que excede al sector salud/salud mental. No será ya el área encargada en salud mental la responsable de generar programas o políticas específicas para una población determinada, sino cada una de las áreas gubernamentales, cada Ministerio, quien destinará recursos y logística para la inclusión de personas con problemáticas de salud mental. Así, el espíritu de esta Comisión apunta a generar políticas públicas de un modo contrario a la focalización, instando al trabajo sobre temáticas que tradicionalmente no se pensaron relacionadas o pertinentes al campo de la salud mental. A modo de ejemplo, pensar más allá de la lógica hospitalocéntrica e involucrar actores tales como las Fuerzas de Seguridad, la Educación, la Justicia o las áreas sociales insta a concebir al cambio de paradigma en nuestro campo como necesariamente signado por la intersectorialidad y la articulación sostenida entre diversas áreas de gobierno. Enlace: http://www.jefatura.gob.ar/conisma http://www.jefatura.gob.ar/conisma 17 2.4. Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones Marco normativo La sanción de la LNSM tiende a favorecer la participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. A su vez, desde su reglamentación –Art. 2° del Decreto Nac. 603/2013-, se insta a convocar a organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática para participar de un Consejo Consultivo, a fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen. En este marco, La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CoNISMA) convocó al proceso de conformación del Consejo Consultivo Honorario por el período 2014-2018. El mismo está conformado por: Organizaciones de usuarios y familiares; Sindicatos; Organismos de Derechos Humanos; Organizaciones y colegios de Profesionales; Espacios Académicos; y Redes (conjunto de organizaciones de distinta índole preexistentes o constituidas a los fines de su postulación). Convocatoria y proceso de selección La CoNISMA convocó a las organizaciones a postularse entre julio y agosto de 2014, abriéndose luego un período de impugnaciones. Se postularon más de 40 organizaciones de todo el país y, luego de no haber recibido impugnaciones, en septiembre la CoNISMA oficializó a las 30 organizaciones que hoy forman parte del Consejo. Finalmente, el 10 de octubre y en el marco del Día Mundial y Nacional de la Salud Mental, asumieron formalmente los consejeros y consejeras, llevándose a cabo ese mismo día su 1° sesión plenaria. 18 Criterios de Selección La CoNISMA, a través de una subcomisión creada ad hoc, realizó la evaluación. Se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos humanos; calidad de los avales presentados; nivel de representatividad de la organización; distribución federal; antigüedad de la organización; alcance de sus actividades; y tipo y calidad de actividades desarrolladas. Se priorizó ante todo el alcance territorial de las organizaciones, ponderando agrupamientos nacionales y regionales. A su vez, se privilegió la participación de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental y adicciones, estableciendo que se harían los ajustes razonables en el procedimiento para garantizarla. Funciones -Realizar propuestas no vinculantes en materia de salud mental y adicciones, -Contemplar las problemáticas y particularidades de los distintos sectores a los que representan, en el marco de la legislación vigente, -Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante. Dinámica de trabajo El Consejo se reúne en sesiones plenarias cada 3 meses, pudiéndose convocar a sesiones extraordinarias por motivos especiales o urgentes. El Consejo tiene la potestad de presentar proyectos de Declaración o de Resolución. Los mismos son vehiculizados a través de las Comisiones de trabajo, las cuales son: - I) Inclusión social y vida sustentable en la comunidad - II) Interdisciplina y Trabajadores de la salud mental - III) Salud mental y diversidad - IV) Acceso a la salud - V) Comunidad, cultura, arte y comunicación 19 Autoridades El CCH, en el marco de sus atribuciones, eligió a sus autoridades: presidente, vicepresidente y secretario. Resulta interesante que dichos cargos den cuenta de un amplio nivel de representatividad, incluyendo a una organización de Derechos Humanos, otra relacionada con temáticas de infancia y por último una organización de usuarios de los servicios de salud mental y adicciones. A su vez, la CoNISMA designó a un Secretario Técnico Administrativo, quien oficia de asistencia y nexo permanente desde la autoridad de aplicación. Líneas de trabajo A la fecha, el Consejo ha trabajado y efectuado las siguientes propuestas: a. Infancias • Aportes al documento “Pautas para evitar el uso inapropiado de diagnósticos, medicamentos u otros tratamientos a partir de problemáticas del ámbito escolar” • Aportes a la reglamentación de la “Ley TEA” b. Instancias de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental • Seguimiento de instancias gubernamentales de todo el país de aplicación de la normativa vigente • Repudio público a distritos y provincias que vulneran derechos fundamentales c. Inclusión social y procesos de Externación • Seguimiento del estado actual de procesos de externación e inclusión social en dispositivos sustitutivos al manicomio • Impulso del cumplimiento del Art. 7° de la LNSM • Impulso del proyecto de “SUBE inclusiva en Salud Mental” • Impulso del proyecto sobre la creación de “Grupos de Apoyo Mutuo” d. Arte, cultura y comunicación • Promoción de diversos proyectos que sitúan al arte y a distintas estrategias de comunicación como pieza clave al interior de procesos de atención en salud mental. La experiencia del Consejo Consultivo resulta interesante a los fines de problematizar los modos de conceptualizar la participación en salud mental; pensar acerca de cómo puede el Estado ser un escenario o plataforma posible donde se desarrollen prácticas y acciones concretas de organizaciones sociales diversas que componen el campo de la salud mental y adicciones. Por último, permite dar cuenta de la importancia de organizaciones que puedan articular con las instancias del Estado. Esto es, concebir este modo de participación como un elemento necesario e indispensable para universalizar derechos y promover en el territorio la difusión y control de una política pública, dialogando con la autoridad de aplicación e introduciendo perspectivas, prioridades y líneas de acción creativas respaldadas en los distintos sectores que lo componen. Enlace: http://www.jefatura.gob.ar/consejo-consultivo-honorario-en-salud-mental-y-adicciones_p186 http://www.jefatura.gob.ar/consejo-consultivo-honorario-en-salud-mental-y-adicciones_p186 20 2.5. Comisión permanente sobre estándares de habilitación y supervisión de los servicios de salud mental públicos y privados (Art. 34ºLNSM) La Reglamentación de la LNSM estipula en el Art.34º que el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conformen una comisión permanente la cual trabajará en conjunto con las jurisdicciones provinciales las propuestas elaboradas para su aprobación, las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el Art. 7° y demás previsiones de la LNSM. A su vez, la Comisión brinda asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados, los que deberán entenderse referidos a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación de los centros de salud mental públicos y privados. De esta manera, se avanza en la plena implementación de la LNSM, en tanto se emprende un proceso de reformulación de cómo se conciben a las instituciones que prestan atención en salud mental y adicciones. A finales de septiembre de 2015 se sancionaron las Normas mínimas para habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones, actualizando así una resolución previa del año 1985 y permitiendo incorporar no postulados de la LNSM, incluyendo dispositivos intermedios o sustitutivos a la internación. Enlace: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252046/norma.htm (Resolución de Normas mínimas...) 3. Las adicciones en el campo de las políticas públicas en salud mental En este apartado se introduce un breve recorrido por las políticas ligadas a las adicciones y a los consumos problemáticos, centrándonos en el cambio de paradigma propuesto por la LNSM y su orientación a incluir dichas problemáticas en el campo sanitario. La LNSM plantea lineamientos específicos para la atención de las adicciones tanto en cuanto a las políticas, los servicios de atención, como al enfoque de derechos humanos con eje en la disminución del estigma y la discriminación de las personas drogadependientes cuando se vinculan con los efectores de salud. En abril del 2010, la Comisión Interdisciplinaria de expertos en adicciones presenta la Guía de orientación a la magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas. El documento incluye un Diagrama para la atención y Derivación de personas consumidoras de sustancias psicoactivas (p.15). A comienzos de 2011, se presenta la 1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria para la Adecuada Atención de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (creada por Resolución 36245/10). Luego de su comienzo en la Universidad de Buenos Aires, fue replicada en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252046/norma.htm 21 varias universidades del conurbano (Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de San Martín y Universidad Nacional de Lanús). Entretanto, y luego de varios años de alejamiento de las autoridades de la SeDroNar del debate sobre la reforma de las políticas de drogas, a fines del 2011 asume un nuevo secretario 1con un discurso coherente con la línea planteada por el gobierno nacional. A mediados de 2012, tras dos jornadas en el plenario de la Cámara de Diputados, la mayor parte de los participantes coincidió en la necesidad de modificar el paradigma de represión y virar hacia un paradigma con enfoque de derecho con énfasis en el acceso a la atención en salud. En 2012, se dispone2 la intervención del Ce.Na.Re.So por considerar que es necesario3 contar con políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos ciudadanos y reordenar el centro en su funcionamiento y en sus aspectos científico – técnicos, para optimizar sus funciones e incorporarlo a la red asistencial como centro de referencia nacional en salud mental. Es decir, adecuar el desenvolvimiento del organismo a los actuales paradigmas en políticas de salud mental. A partir de allí, se producen una serie de modificaciones en la institución que pasa a denominarse Hospital Nacional en Red de Salud Mental y Adicciones4. Se plantea la implementación de acciones de atención primaria de salud en salud mental con enfoque comunitario y se reorganizan los dispositivos asistenciales. Poco después, el Ministerio de Seguridad dispone las Pautas de Intervención para el accionar de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad5. Tienen como objeto preservar la seguridad en determinadas situaciones que involucran a personas con supuesto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros (Art.1º). En el mes de Junio de 2013, la Presidenta de la Nación establece la intervención6 del CeNaReSo7. En el mes de agosto de 2013, se crea8 el Registro Nacional de personas internadas por motivos de salud mental (RESAM) incorporándolo al Sistema Nacional Único de Información Sanitaria (S.U.I.S). En dicho Registro, deben incorporarse los datos del censo nacional de todos los centros de internación en salud mental y adicciones, para relevar la situación de las personas internadas (Art.3º). En ese contexto, en noviembre de 2013 se designa a un nuevo secretario al frente de la SeDroNar. Desde entonces se ha comenzado a llevar adelante una reforma estructural de las funciones de la citada Secretaría. Se ha excluido la lucha contra el narcotráfico del ámbito de su incumbencia, derivándola a la órbita del Ministerio 1 Rafael Bielsa, quien se desempeñó en esa función hasta el 2013. 2 Resolución 1809 del Ministerio de Salud de la Nación. 3 Meses más tarde, la Resolución fue ratificada por el Decreto 782/2013. 4 Hospital Nacional en Red especializado en Salud Mental y Adicciones. 5 Resolución 506/2013 6 Decreto 782/2013 7 Centro Nacional de Reeducación Social 8 Resolución 961/2013 del Ministerio de Salud de la Nación 22 de Seguridad9. Ha quedado a cargo de coordinar las políticas nacionales de abordaje de la problemática de los consumos de drogas vía la capacitación, la prevención y la asistencia. En abril de 2014, se crea10 el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones con fuerte énfasis en el abordaje territorial. En el mes de mayo del mismo año, se sanciona la Ley. 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP) que plantea como objetivos (Art.3º): a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado, b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático, c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. Meses después, se crea el Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de personas11 con el objetivo de garantizar el acceso a la atención de la salud y adecuar los dispositivos disponibles a la LNSM. En este marco, se gestiona un profundo cambio en el modo de entender, conceptualizar y dar respuesta al problema. Implica el reconocimiento de la operatoria de los procesos de marginación, exclusión y estigmatización de determinados conjuntos sociales. La propuesta supone la restitución y fortalecimiento de derechos. Se instala una disputa a las miradas que criminalizan o medicalizan la problemática. Se trata de un enfoque centrado en las personas (y no en las sustancias), en sus historias y en sus condiciones de vida. Se incorpora el abordaje territorial como modalidad central del proceso de implementación de la Ley. Esto permite considerar las características propias de cada comunidad y construir respuestas adecuadas a las diversas realidades locales. El abordajeterritorial facilita la articulación con diferentes actores, instituciones y áreas de gobierno que intervienen en la respuesta a los consumos problemáticos y permite un abordaje integral que reconoce especificidades históricas, sociales y culturales. Potencia el pleno acceso a los derechos a partir de un abordaje integral que da cuenta de la complejidad de la problemática. 4. Perspectivas y cambio de paradigma desde el nuevo Código Civil y Comercial El pasado 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley Nº 26.994). La pertinencia de aludir al mismo recae en la apelación a distintos aspectos sustanciales relacionados con la salud mental y los derechos humanos y, en segundo lugar, en los cambios previstos para para actos y momentos centrales de la vida en comunidad. 9 Decreto 48/2014 10 Resolución 172/14 11 Resolución 266/14 23 La LNSM estableció que “se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas” e introdujo novedades en ese sentido, como las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad que no podrán extenderse por más de tres año y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. El CCyC regula especialmente los temas vinculados con la capacidad jurídica y la internación por motivos de salud mental; y se presenta en contraria posición al paradigma tutelar, el que habilitaba la declaración de la “incapacidad total” de los “dementes” y la sustitución de su voluntad por un “curador”. En el nuevo Código, al igual que en la LNSM, la capacidad de la persona humana se presume aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial (Art. 31º del CCyC). Y la noción de incapacidad –en la que juega mayormente la figura de la representación– se reserva para casos extremadamente excepcionales. Se introduce la figura del apoyo, que ya estaba prevista en la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (Art. 12º). Es importante destacar la esencia de esta figura, ya que a diferencia del curador tradicional, que actúa por decisión propia en nombre del otro, el apoyo acompaña y asiste a la persona para que tome sus propias decisiones en su nombre, haciendo posible que se exprese por sí misma y comunique sus preferencias, necesidades e intereses. Del mismo modo resaltamos que el CCyC instaura un proceso judicial de carácter interdisciplinario, y sujeto a evaluación periódica, en el que las personas, en toda la duración del juicio, tendrán derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; el derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada y el derecho a ser entrevistado personalmente por el juez antes que éste dicte sentencia (Arts. 31º y 35º del CCyC), derechos que no estaban previstos con anterioridad. En el mismo sentido que la LNSM, instaura nuevos procedimientos protectores ante internaciones coactivas, no sin antes inquirir a diversas instituciones del Estado –Poder Judicial y Ministerio Público de la Defensa, sobre todo- a intervenir sobre sus necesidades y condiciones, respetando el debido proceso y plantéandose el carácter de la alternativa menos restrictiva tal como se formula en la LNSM. Además, esta última norma establece, en su Art. 10º, que “por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones”. Restará continuar con el abordaje, estudio y apropiación del nuevo código, manteniendo una visión atenta a los cambios que ya se están produciendo no sólo en los ámbitos judiciales o tribunalicios sino en la vida social y procesos de subjetivación. Enlace (Código Civil y Comercial): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000- 239999/235975/norma.htm#6 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#6 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#6 24 5. ANEXO: Efectos normativos e institucionales A continuación se enumeran distintos efectos normativos e institucionales que la LNSM ha producido. Es decir, legislaciones, normas, decretos y resoluciones que desde distintas áreas del Estado Nacional se han llevado a cabo a los fines de cumplimentar la norma. Resulta interesante dar cuenta cómo otros sectores, ministerios y áreas además del sector salud/salud mental, generan políticas intersectoriales para la aplicación de la LNSM. Decreto Reglamentario (Decreto PEN 603/13) Ministerio de Salud PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL PRISMA (Res. Conjunta con el Ministerio de Justicia y DD.HH.) Hospital Nac. en Red “Laura Bonaparte” (Ex CENARESO) Reg. Nac. de personas internadas por salud mental (Res. Nº 961/2013) Jefatura de Gabinete de Ministros Creación de la CoNISMA (Res. 1066/13) -Presidido por la DNSMyA Creación Consejo Consultivo Honorario (Acta 6/14) Ministerio Público de la Defensa Creación de la Unidad de Letrados (Art. 22, Ley 26.657) Creación de la Unidad de Letrados Personas Menores de Edad (Art. 22, Ley 26.657) Creación del Órgano de Revisión Ministerio de Trabajo Programa Igualdad de oportunidades de Empleo (Res. 1365/2012) Ministerio de Seguridad Pautas de Intervención (Res. 506/2013) Protocolo de funcionamiento de la Unidad de Traslado para eval. y diag. en salud mental y adicciones, Res. 809/2014 Ministerio de Educación Programa Lineamientos para la adecuación de la formación profesional PAMI Adecuación de prestaciones (Res. 1039/2013) SEDRONAR Programa Integral de Atención, asistencia e integracion de personas que presentan un consumo problematico de sustancias Res. Nº 266/2014 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215485/norma.htm http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185022/norma.htm http://www.msal.gov.ar/index.php/component/content/article/46-ministerio/377-hospital-nacional-de-salud-mental-y-adicciones-cenareso http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/218133/norma.htm http://www.jefatura.gob.ar/comision-nacional-interministerial-en-politicas-de-salud-mental-y-adicciones_p23 http://www.jefatura.gob.ar/multimedia/files/conisma/Consejo_Consultivo_HonorarioAnexoIyII.pdf http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-26-657-274 http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-de-personas-menores-de-edad-art-22-de-la-ley-26-657-275 http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental-385 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/200336/norma.htm http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/216049/norma.htm http://es.scribd.com/doc/181741312/ResoluciA-n-1039-2013-PAMI-AdecuaciA-n-a-la-Ley-Nacional-de-Salud-Mental-1 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/233617/norma.htm http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/233617/norma.htm 25 6. Documentos referenciados y Bibliografía -Boletín Oficial (2010) Ley Nacional de Salud Mental Disponible en: http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-09-26_ley-nacional-salud- mental.pdf -Boletín Oficial (2013) REGLAMENTACION DE LA LEY 26.657 DE SALUD MENTAL. Disponible en: http://www.infojus.gob.ar/603-nacional-reglamentacion-ley-26657-sobre-salud-mental- dn20130000603-2013-05-28/123456789-0abc-306-0000-3102soterced -Boletín Oficial (2014) -Ley 26.934 - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230505/norma.htm -CoNISMA (2014a) RECOMENDACIONES A LOS SERVICIOS ASISTENCIALES PARA LA REVISIÓN DE LAS DECLARACIONES JUDICIALES DE INCAPACIDAD E INHABILITACIÓN.Disponible en: http://www.jefatura.gob.ar/multimedia/files/conisma/recomendaciones%20sobre%20capacidad%20ju ridica.doc -CoNISMA (2014b) RECOMENDACIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ARTÍCULO 33º LEY NACIONAL Nº 26657. Disponible en: http://www.jefatura.gob.ar/multimedia/files/conisma/Recomendaciones%20Universidad.pdf -CoNISMA (2014c) Pautas para evitar el uso inapropiado de diagnósticos, medicamentos u otros tratamientos a partir de problemáticas del ámbito escolar. Disponible en: http://www.jefatura.gob.ar/multimedia/files/conisma/Documento_Infancia_y_Medicalizacion-19dic.pdf -CoNISMA (2014d) Intervención de las Fuerzas de Seguridad en Salud Mental y Adicciones: Abordaje Intersectorial. Disponible en: http://www.jefatura.gob.ar/multimedia/files/conisma/intervencion%20de%20las%20fuerzas%20de%20se guridad.pdf -CoNISMA (2014e). PROGRAMA INTERSECTORIAL DE CAPACITACIÓN PARA REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS NACIONALES, FEDERALES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE LAS PROVINCIAS, RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD Y OTRO SECTORES SOCIALES NACIONALES Y PROVINCIALES. Disponible en: http://www.jefatura.gob.ar/multimedia/files/conisma/PROGRAMA%20INTERSECTORIAL%20DE%20CAPACI TACION.pdf -Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (2013) Comunicación Responsable: Recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios. 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