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Ficha instancias estatales creadas por la LNSM

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Instancias estatales creadas por la Ley Nacional de Salud Mental: aportes 
para la descripción de un proceso de implementación. Salud Pública y Salud 
Mental II, Facultad de Psicología de la UBA. Ficha de Cátedra, 2015. 
 
Autores: 
Julián Ferreyra, 
Alicia Stolkiner, 
Leandro Luciani Conde, 
Andrea Vázquez. 
Índice 
1. Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………………2 
1.1 Efectos de la Ley en nuestra Facultad………………………………………………………………………………….………3 
1.2 Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA)…………………………………………………….6 
1.3 Reglamentación de la Ley Nacional……………………………………………………………………………..……….6 
1.4 Plan Nacional de Salud Mental (PNSM) ………………………………………………………………….…………….6 
 
2. Instancias Nacionales creadas por la Ley Nacional…………………………………………………………………………9 
2.1 Órgano Nacional de Revisión (ORN)………………………………………………………………………………...10 
2.2.1 Unidad de Letrados………………………………………………………………………………………………..………12 
2.2.2 Unidad de Letrados Personas Menores de Edad…………………………………………………………………..14 
2.3 Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CoNISMA)………….15 
2.4 Consejo Consultivo Honorario (CCH)…………………………………………………………………………………..17 
2.5 Comisión permanente sobre estándares de habilitación y supervisión de los servicios de salud 
mental públicos y privados (artículo 34 de la LNSM)………………………………………………………………….….20 
 
3. Las adicciones en el campo de las políticas en salud mental…………………………………………………………20 
4. Perspectivas y cambio de paradigma desde el nuevo Código Civil y Comercial (CcyC)………………….22 
5. ANEXO: Efectos Normativos e Institucionales………………………………………………………………………………24 
6. Documentos referenciados y Bibliografía…………………………………………………………………………………….25 
 
 
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1. Introducción 
 En el texto que aquí presentamos se describen distintas instancias estatales referentes al proceso de 
implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (en adelante “LNSM”). Referimos a la idea de 
proceso, en tanto dicha ley se presenta como un marco programático. Así, se plantea el objetivo de generar 
acciones, transformaciones y cambios en la administración pública y en la gestión; pero también a una serie de 
elementos que necesariamente exceden a un acto administrativo. Esto es, la transformación de todo un sistema 
en donde se encuentran diversos actores, pujas de poder, diferencias ideológicos y distintas concepciones sobre 
cuál es el rumbo que una legislación debe seguir. En paralelo, no sólo ubicamos divergencias en el modo, sino 
también resistencias, contradicciones y posicionamientos francamente opuestos a lo que este marco normativo 
plantea. 
 Además de abogar a la idea de proceso, la LNSM debe leerse dentro de un proceso histórico de luchas y 
disputas específicas, en la cual 
Están contenidas en ella principios que ya se enunciaban en los 70's cuando se creó la Federación 
Argentina de Psiquiatras y el Movimiento de Trabajadores de Salud Mental, de algún modo 
reivindica la figura de Beatriz Perossio y muchos otros trabajadores de salud mental que fueron 
víctimas del Terror de Estado y que bregaban pos sus principios. También encuentra antecedentes 
en intentos y propuestas que se reflotaron a partir del retorno a la democracia y que fueron 
notablemente obstaculizados por las reformas de los 90's y en la producción de los equipos de 
salud mental que acompañaron la lucha de los organismos de derechos humanos. Finalmente, fue 
un hito el Informe sobre la situación de las personas en instituciones psiquiátricas “Vidas 
arrasadas” del CELS/MDRI (2007), organizaciones de Derechos Humanos (Stolkiner, 2015). 
 
 En este sentido, la LNSM es producto de un proceso histórico de actores sociales del campo de la Salud 
Mental y los Derechos humanos, en donde se incluyen legislaciones provinciales previas, experiencias de 
reformas implementadas, experiencias en salud mental con enfoque centrado en la comunidad, entre otros. Se 
trata, en efecto, de la generación de una nueva institucionalidad ligada a la creación de distintas instancias -
mencionadas y descriptas más abajo- con objetivos propios pero necesariamente articuladas. Así, se 
conceptualiza a la LNSM no sólo como declaración de principios sino como marco de actuación de las prácticas 
en Salud Mental. 
 Retomando la idea inicial, presentar y condensar en un mismo material el avance administrativo y, 
consecuentemente político, que la implementación de la LNSM viene llevando a cabo resulta una herramienta 
valiosa y necesaria para la formación y la difusión de las políticas en salud mental y adicciones. Se incluyen a su 
vez apartados específicos sobre las políticas y acciones referentes a adicciones-consumos problemáticos y en 
torno a las nuevas perspectivas frente a la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 
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 En esta línea, la difusión de estos lineamientos políticos se constituye como una herramienta necesaria 
para profesionales en formación y graduados que desarrollan su trabajo e intervenciones en diversos ámbitos. 
 Por último, atendiendo a enunciados y discursos que intentan instaurar la idea de que la LNSM “no se 
puede aplicar”, resulta indispensable responder a dichas proclamas recordando que 
Si bien el avance es lento, desde 2012 hasta 2015 aumentaron en un 88% los hospitales 
generales públicos con servicios de atención en salud mental, siendo a la fecha 275. Los 
servicios intermedios con base en la comunidad (casas de convivencia, centros de día, etc.) se 
habrían incrementado en un 64 % , existiendo 233. Las camas de internación en 
establecimientos monovalentes de hospitales públicos disminuyeron un 19 % (Ministerio de 
Salud, 2014). 
 
1.1. Efectos de la Ley en nuestra Facultad 
 Previamente a dar cuenta de los procesos administrativos, de la creación de instancias y de la puesta en 
funcionamiento de acciones de gestión producidos por la LNSM en el ámbito de instancias estatales, resulta 
central detenernos en la relación entre la Universidad y las políticas públicas. Específicamente, delimitar efectos 
concretos de la aplicación de la Ley en nuestra Facultad. 
 La aplicación y plena implementación de una Ley que intenta como fin último un cambio de posición 
frente a las prácticas en salud mental y adicciones no puede darse sin la Universidad o, mejor dicho, no es sin la 
ésta en tanto institución pública. No es solamente la Universidad un espacio de formación académica, sino un 
campo de discusiones, debates y legitimación de saberes, prácticas y posiciones -no sólo teóricas y 
epistemológicas, sino también políticas. En este sentido, parafraseando a Nora Elichiry (1987), un espacio 
académico se torna en una isla o espacio cerrado sobre sí mismo y sus propias modas académicas al renegar o 
denostar su lugar dentro de la comunidad a la que pertenece, desconociendo el carácter público que no sólo 
aporta a su financiamiento y continuidad sino que, sobre todo, a sus finalidades y función social. 
 Excede el espacio de este trabajo la pregunta por qué lugar para la Universidad o qué lugar para los 
espacios de formación profesional en el marco de un proceso de reforma y cambio de paradigma en salud 
mental. No obstante, aludimos dos efectos concretos y recientes ligados a la vida académica de nuestra Facultad 
de Psicología, los cuales no pretenden ser excluyentes de otras acciones u efectos producidos al interior de los 
claustros o espacios de formación; simplemente, se hace foco en acontecimientos institucionales ligados 
directamente a la puesta en acto de articulados de la propia LNSM. 
 
 
Lineamientos para la adecuación de la formación profesional a la LNSM 
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 Durante el año 2014 la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones -
instancia oficial descripta más abajo- elaboro un documento de Recomendaciones para adecuar la formación 
profesional a la LNSM (CoNISMA, 2014b). Las mismas constituyenun documento con ejes centrales y 
considerandos que responden a lo estipulado por el Art. 33º de la Ley, el cual alude a la necesidad de un cambio 
en la concepción general para la formación de profesionales ligados al campo de la salud mental y adicciones. 
Dicho documento dio pie a un proceso de trabajo de dicha Comisión Interministerial, en estrecha articulación 
con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, con el propósito de 
elaborar lineamientos generales para las carreras de Medicina, Psicología, Enfermería, Trabajo Social y Derecho. 
 Dicho proceso, culminado a fines de octubre de 2015, contó con la presencia y el trabajo sostenido de 
representantes académicos de universidades de gestión pública y privada, de las mencionadas carreras y de todo 
el país. Constó de encuentros presenciales y trabajo remoto, y como producto final introdujo un documento en 
donde se estipulan lineamientos transversales y específicos a las carreras mencionadas, que incluyen desde 
objetivos generales, pasando por ejes centrales hasta actividades para la planificación didáctica-pedagógica y 
bibliografías. Se constituye así un primer impulso al cumplimiento del Art. 33º, en tanto son las mismas 
comunidades académicas, representadas institucionalmente y en articulación con el Estado, quienes se ocuparon 
de producir un documento con líneas consensuadas para una formación acorde a los principios de la 
interdisciplina, la intersectorialidad, los enfoques centrados en la comunidad y en concepción de derechos para 
la atención, la clínica y los cuidados en salud mental y adicciones. 
 Es en este contexto que la Facultad de Psicología participó representada por su Vicedecana, instalando 
así la obligación institucional y de todos los claustros y espacios académicos de operacionalizar el instrumento 
constituido. Un cambio profundo en la formación de nuestra Facultad -o de cualquier otra comunidad académica 
o espacio de formación- no implica meras modificaciones curriculares o anexos de bibliografías; del mismo modo 
que ocurre en torno a las legislaciones, no alcanza con conocer o “recitar” una ley o marco normativo para poder 
apropiarse y aprehender sus postulados o ideas fuerza. Será necesario con y desde el instrumento para asir su 
potencia. Tarea a emprender desde todos los espacios, formales o no reconocidos institucionalmente, que 
devendrá necesariamente en una profunda pregunta por el lugar, alcance y finalidades de nuestra práctica, no 
sólo desde un miramiento ligado a nuestra inserción como profesionales o trabajadores de la salud mental, sino 
principalmente desde un horizonte ético atravesado por los modos de subjetivación de época. 
 Este proceso de trabajo descripto, que redunda de la aplicación concreta de un artículo de la LNSM, 
resulta novedoso e interesante como modelo de gestión y planificación en tanto permite la vinculación y 
articulación entre el Estado Nacional y las Universidades. Central y finalmente, la pregunta que se plantea es 
cómo la Universidad, institución pública y con función social, se posiciona frente a procesos de reforma o 
transformaciones políticas. 
Constitución de un espacio Intercátedras de Salud Pública y Salud Mental 
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 Resulta paradójico encontrar muchas veces una ausencia de debates o incluso menciones a la idea de la 
salud mental en la Facultad, la nuestra, una Facultad de Psicología. El espacio de este escrito no alcanza para 
siquiera situar una primera aproximación al respecto; simplemente, se puede introducir que la alusión a la salud 
mental no es un mero formalismo o lugar identificatorio, sino más bien que su apelación alude al reconocimiento 
de un campo de prácticas, discursos, saberes y disciplinas que claramente excede al saber profesional de la 
psicología, incluyéndola. En esta línea, situar al campo de la salud mental y de las adicciones resulta de un 
puente para pensar en lo público: lo político, las políticas públicas, las instituciones que nos atraviesan, las 
normativas y las obligaciones profesionales y comunitarias. 
 Un espacio intercátedras de Salud Pública y Salud Mental se constituyó durante el año 2014, confluyendo 
las cátedras I y II de dicha asignatura. El intercambio, objeto y proyecto de este espacio fue la institución, 
sostenimiento y proyección de ámbitos de discusión, producción académica y política sobre las políticas públicas 
en salud mental y adicciones, bajo el punto de encuentro común en el sostenimiento de los postulados y plena 
implementación de una normativa vigente, la LNSM. En este sentido la confluencia entre dos espacios 
académicos, que contaban y cuentan con posiciones y historias diversas, fue efecto de no sólo la proclama sino 
también de la defensa de la Ley, realizando dicha tarea y proyecto desde el espacio universitario como campo de 
producción de sentidos. 
 Dicho espacio colectivo arribó y se consolidó con la organización de unas Jornadas académicas en 
nuestra Facultad, las cuales tuvieron ya su desarrollo durante 2014 y 2015. En dicho espacio asistieron tanto 
docentes y estudiantes de la asignatura, como también distintos colegas, profesionales, trabajadores y usuarios 
de los servicios de salud mental y adicciones, aportando ponencias y producciones científicas ligadas al trabajo 
de equipos en salud mental de distintas trayectorías, contando también con la presencia de funcionarios y 
autoridades nacionales y provinciales. Dichas jornadas, aún en la diversidad de participantes y temáticas 
trabajadas, tienen el eje central de discutir, problematizar y contribuir a potenciar un marco normativo, la LNSM. 
 De dicho proceso de constitución de un espacio intercátedra se confluyó también en la postulación y 
posterior inclusión como espacio académico en el ámbito del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y 
Adicciones -descripto más abajo-, en cual se posee un mandato hasta el año 2018 y desde donde se establece 
una gran responsabilidad por el reconocimiento obtenido, en tanto posibilidad de contribuir desde la 
especificidad de nuestra Facultad a la planificación de políticas públicas en salud mental y adicciones. 
 
 
 
1.2. Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones 
 
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Dicha instancia estatal es creada durante la presidencia de Dr. Raúl Alfonsín. Hacia fines de los ´80 y 
comienzos de los años ’90, mediante el Decreto 476/1988, la Dirección Nacional de Salud Mental figura entre las 
direcciones que desaparecen de la Secretaría de Salud. Esto, generando la carencia de una autoridad de 
aplicación que concentrara las tareas de gestión y condujera una política en salud mental. En los años 
subsiguientes se encontró la existencia de instancias de menor jerarquía y capacidad de operatividad, en tanto 
en dicho período la hegemonía del Ministerio de Economía en la definición de políticas públicas -y podríamos 
decir, la hegemonía de la Economía por sobre la Política- redundó en que dicha área quedara relegada al rango 
de Unidad de coordinación dentro del Ministerio de Salud. 
 Con anterioridad a la sanción de la LNSM se sanciona el Decreto presidencial Nº 457/2010, que crea la 
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA), la cual se constituyó como Autoridad de Aplicación 
de la LNSM en el ámbito de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, en concordancia 
con los lineamientos del Plan Federal de Salud. En su nominación se incluye la competencia al campo de las 
adicciones o consumos problemáticos, tema que retomaremos en el punto 3. 
 En diciembre de ese mismo año, se sanciona y promulga la LNSM que, como todo marco normativo 
transformador, establece una serie de acciones programáticas que involucra al sistema de salud en su conjunto. 
 
1.3. Reglamentación 
 
 Con la sanción del Decreto Nº 603/2013, casi 3 años después de su sanción, la LNSM es reglamentada. 
Como con toda norma, la reglamentación sueleser un proceso administrativo que potencia el texto original, 
instrumentando diversas medidas tales como la creación de instancias nuevas, la adecuación de otras 
preexistentes, y la asignación de competencias, responsabilidades y deberes a distintas áreas del Estado. Es 
decir, es la traducción de una norma, erigida desde el Poder Legislativo, a las lógicas del Poder Ejecutivo y sus 
instancias de gobierno. 
Enlace: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215485/norma.htm 
 
1.4. Plan Nacional de Salud Mental (PNSM) 
 
 El Plan Nacional de Salud Mental fue aprobado por la Resolución ministerial Nº 2177/2013. Basado en lo 
normado en el Art. 31º de la LNSM, establece los principios rectores en la materia y aspira a regir en todo el 
territorio nacional. 
Construcción del Plan Nacional de Salud Mental (PNSM) 
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215485/norma.htm
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 Durante el segundo semestre del año 2013, desde la DNSMyA se decidió la construcción de un PNSM a 
través de jornadas de consultas con actores representativos del campo de la salud mental. Se convocó a jornadas 
de consultas a distintos actores institucionales: 
 
1.- Responsables provinciales de Salud Mental y Adicciones; 
2.- Organismos del Estado nacional; 
3.- ONGs y organizaciones de la sociedad civil; 
4.- Expertos nacionales; 
5.- Docentes e investigadores de universidades e institutos nacionales; 
6.- Federaciones y asociaciones nacionales de profesionales; 
7.- Participantes del XII Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos “El otro soy yo”. 
 Al término de cada jornada se elaboraron actas/documentos que recogieron los aportes y los datos de 
los participantes, sirviendo estos como insumo para la formulación del PNSM. 
 El PNSM consta de un conjunto de problemas, objetivos, metas y líneas de acción que en pos de ejercer 
una efectiva función de RECTORÍA del Estado en los distintos niveles jurisdiccionales; la GESTIÓN de las áreas 
competentes en la implementación de las acciones; y la INTEGRACIÓN del componente de salud mental y 
adicciones en las políticas públicas de salud. 
 En la redacción final del PNSM, la autoridad de aplicación alude a los siguientes puntos principales: 
a) Fija prioridades, destinatarios y modalidades de financiamiento a otros actores que configuran el sistema de 
servicios para garantizar la consecución de objetivos; 
b) Desarrolla acciones de comunicación social para promover hábitos relacionados a la promoción de la salud 
mental, así como para prevenir y/o revertir la discriminación de las personas con padecimiento mental; 
c) Propone la capacitación y asistencia técnica como herramienta que permita la transferencia de saberes y 
recursos hacia las jurisdicciones; 
e) Contribuye a la constitución de Mesas de integración sectorial para la identificación de situaciones problema y 
el desarrollo de cursos de acción; 
f) Promueve la difusión de información en torno a cuestiones consideradas esenciales para el cumplimiento de 
las normativas y lineamientos fijados por la autoridad política; 
g) Insta a desarrollar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la 
determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia; 
h) Jerarquiza problemáticas de salud mental tomando los mandatos de la LNSM pero desde una perspectiva 
sanitaria, apuntando al fortalecimiento de la red y la sustitución progresiva de los monovalentes; 
i) Plantea una respuesta desde las instituciones de salud mental a situaciones de emergencias y desastres. 
 A continuación, algunos de los resultados del PNSM remarcados por la autoridad de aplicación: 
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a. Establecimiento de las Directrices de Organización y Funcionamiento de Servicios de Salud Mental, que 
comprenden un conjunto de pautas que fijan los estándares de calidad mínimos para cada servicio, sugiriendo el 
equipamiento mínimo y estructura física requerida, el equipo básico de profesionales y las prestaciones 
respectivas para su funcionamiento. Dichas Directrices han sido elaboradas en el seno de la Comisión 
Intersectorial convocada por la Dirección Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica durante el 
período 2014/2015. En consonancia con este proceso, se elevó la Resolución para la Habilitación de 
Establecimientos y Servicios de Salud/Salud mental, que sustituye la actualmente vigente (del año 1985) y en la 
cual se proponen modificaciones a la Resolución sobre Hospitales Generales (ver apartado 2.5.). 
b. Formulación e implementación del Registro Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental 
(RESAM) cuyo propósito es facilitar el monitoreo del proceso de adecuación de los efectores de salud a los 
objetivos y principios expuestos en la LNSM y su Decreto Reglamentario N° 603/2013. El RESAM está 
implementándose en 14 de las provincias capacitadas (Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, 
La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero, San Juan, Tucumán, Chubut y Tierra del Fuego) y en los 2 
establecimientos nacionales de salud mental (Red de Servicios de Salud y Discapacidad Dr. Montes de Oca; 
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones). 
c. Elaboración de materiales técnicos (guías y cuadernillos) cuyos objetivos han sido normar el proceso de 
atención, establecer reglas para el desempeño de servicios, promover información actualizada sobre pautas de 
control y prevención del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas. 
d. Inclusión del componente salud mental en los dispositivos sanitarios móviles del Ministerio de Salud, 
recorriendo el territorio nacional. 
e. Acciones de cooperación técnica a jurisdicciones, para la cual se han designado referentes que, 
desempeñándose a nivel central, tienen bajo su responsabilidad la tarea de coordinar, supervisar, asesorar a 
referentes técnicos y/o políticos que actúan en el área de la Salud Mental en las distintas jurisdicciones del país. 
f. Diseño e implementación de acciones para la atención de la urgencia en salud mental y acciones específicas 
para el abordaje de la problemática del suicidio, principalmente en equipos insertos en efectores del primer nivel 
de atención y equipos de guardias de hospitales generales. 
 
Enlace: http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-10-29_plan-nacional-salud-
mental.pdf 
 
 
 
 
http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-10-29_plan-nacional-salud-mental.pdf
http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-10-29_plan-nacional-salud-mental.pdf
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2. Instancias Nacionales 
 
En este apartado se describen las distintas instancias nacionales que la LNSM crea, indicando su emplazamiento 
institucional. Se describirán tomando un criterio cronológico de constitución y puesta en funcionamiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el esquema anterior podemos observar las 3 áreas implicadas directamente en la aplicación, 
promoción y control de la LNSM. Resulta interesante ver cómo además de la DNSMyA –la cual tiene el carácter 
de ser autoridad de aplicación de la misma- están la Jefatura de Gabinete de Ministros y también el Ministerio 
Público de la Defensa. 
 La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CoNISMA), encargada de 
producir políticas intersectoriales, está situada en la órbita de Jefatura de Gabinete en tanto dicho Ministerio 
hace las veces de coordinación de todas las instancias del Gobierno Nacional. Por ende, su emplazamiento allí 
resulta coherente y a su vez le da envergadura a las acciones que desde esta Comisión se producen. 
 El Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones (CCH) tiene como interlocutor y autoridad 
de aplicación a la CoNISMA, a través de la creación de una Secretaría Técnico Administrativaque oficia de nexo 
permanente entre las organizaciones que conforman el Consejo y el Estado Nacional. De esta manera, se 
interrelacionan acciones ligadas a la intersectorialidad e integralidad en políticas de salud mental en conjunto 
con la participación e incidencia concreta de organizaciones sociales. 
 Luego, es dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa (MPD) donde se encuentra tanto el 
Órgano Nacional de Revisión como también las Unidades de Letrados. El MPD es la institución encargada de 
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asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas. El servicio es brindado por los 
defensores públicos, tutores y curadores públicos, que integran el organismo, a nivel nacional, en el ámbito de la 
Capital Federal, y a nivel federal, en todo el país. A partir de la reforma constitucional del año 1994, el Ministerio 
Público de la Defensa se instituye como un órgano independiente del resto de los Poderes del Estado, con 
autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 Constitución Nacional). 
 
 De acuerdo al nuevo mandato constitucional, el Ministerio Público de la Nación se concibió como un 
órgano expresamente previsto en el texto constitucional y bicéfalo, en tanto cuenta con dos estructuras 
autónomas e independientes entre sí: el Ministerio Público Fiscal, integrado por el procurador general de la 
Nación, como su jefe máximo, y los fiscales; y el Ministerio Público de la Defensa, compuesto por los defensores, 
tutores y curadores públicos, cuya máxima autoridad es el defensor general de la Nación. 
 
2.1. Órgano Nacional de Revisión (ORN) 
 La LNSM crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión Nacional (en 
adelante ORN), con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental 
(Art. 38º). A finales del año 2013, con posterioridad a la reglamentación de la LNSM, el ORN inicia su 
funcionamiento. 
 La LNSM prevé el carácter intersectorial e interdisciplinario en la conformación del ORN, pautando que 
debe estar “(…) integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos 
Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema 
de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas 
a la defensa de los derechos humanos” (Art. 39º). 
Objetivos: 
 El ORN desarrolla las “(…) funciones enunciadas en el artículo 40 de la Ley Nº 26.657, así como todas 
aquellas que sean complementarias a efectos de proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los 
servicios de salud mental” (DR 603/13 Art. 40º). 
 El ORN “(…) podrá ejercer sus funciones de modo facultativo en todo el Territorio Nacional, en 
articulación con el Órgano de Revisión Local, cuando considere la existencia de situaciones de urgencia y 
gravedad institucional” (DR 603/13 Art. 40º). 
 “En los casos particulares que estén bajo proceso judicial con competencia de la Justicia Federal, 
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervendrá el Órgano de Revisión Local” (DR 603/13 Art. 
40º). 
Funciones (LNSM Art. 40º): 
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se 
realizan los tratamientos; 
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b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud 
mental, en el ámbito público y privado; 
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más 
del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y 
eventualmente, apelar las decisiones del juez; 
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y 
condiciones establecidos en el Art. 30º de la presente ley; 
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las 
modificaciones pertinentes; 
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; 
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y 
sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades; 
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; 
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos 
humanos; 
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo 
espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones; 
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos 
humanos de los usuarios del sistema de salud mental; 
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante 
la vigencia de dichas sentencias. 
Conformación del ORN 
 Con la finalidad de darle operatividad al ORN para cumplir con sus funciones, la LNSM encomienda “(…) a 
la Defensoría General de la Nación, la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano 
Revisor, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro 
administrativo” (DR 603/13 Art. 38º). 
 La Secretaría Ejecutiva debe “(…) coordinar las reuniones de los integrantes del ORN, implementar las 
estrategias políticas, jurídicas e institucionales, participar sin voto de las reuniones, seguir los lineamientos 
acordados por los integrantes del ORN, canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros, y 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo 
cuenta de las acciones emprendidas” (DR 603/13 Art. 38º). 
 Conformación actual 
Mediante Resolución DGN Nº 797/13 se designó una Secretaria Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva 
del Órgano de Revisión, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron 
contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario. 
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En diciembre de 2013 se aprobó la conformación del ORN para su primer período de funcionamiento. De 
conformidad con los criterios previstos en el Art. 39º de la Ley y su reglamento, el ORN se encuentra 
actualmente conformado por un representante del MINISTERIO DE SALUD, un representante de la SECRETARIA 
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, un representante del 
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, un representante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), un 
representante de la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (Red FUV) y un 
representante de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM). 
Estos distintos actores institucionales constituyen el Plenario del ORN. El mismo aprueba un plan de 
acción que establece los lineamientos, actividades y metas a alcanzar para cada año de trabajo, coordinado e 
implementado por la Secretaría Ejecutiva del organismo, a través de sus equipos técnicos. 
La labor realizada por el ORN se encuentra sintetizada en los Informes Anuales de Gestión, así como las 
distintas recomendaciones y dictámenes efectuados se encuentran disponibles en la página del Ministerio 
Público de la Defensa. 
Enlaces: http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental-
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2.2.1. Unidad de Letrados Art. 22º de la Ley Nacional de Salud Mental 
Marco Jurídico: 
 Creada en el ámbito de la Defensoría General de la Nación, viene a cumplimentar el Art. 22° de la LNSM 
como así también se enmarca en el Decreto Reglamentario PEN 603/13, y la Ley Orgánica del Ministerio Público 
N° 24.946. 
Alcances y Funciones: 
 Desde agosto de2011 la Unidad de Letrados brindó servicio de defensa técnica a personas mayores de 
edad internadas en forma involuntaria por razones de salud mental, en el ámbito de la C.A.B.A. –siempre que no 
poseyeran un cuestionamiento judicial a su capacidad jurídica-. 
 A partir de 2015 la intervención de la Unidad se extendió también por fuera del ámbito de C.A.B.A., pero 
con competencia transitoria en la Justicia Nacional en lo Civil; esto, hasta que se efectúe la radicación del control 
judicial en la jurisdicción correspondiente al lugar de internación. 
Defensa Técnica: 
 Es ejercida por abogados/as que cuentan con el apoyo profesional de un Equipo interdisciplinario 
compuesto por psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales, de modo de garantizar una prestación 
especializada del servicio de defensa. Esto último se basa en las reglas 41 y 64 de las “Reglas de Brasilia sobre 
Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. 
 
 
http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental-385
http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental-385
13 
 
Procedimiento: 
 Una vez notificada una internación involuntaria de competencia de la Unidad, se asigna el caso a un/a 
abogado/a para el ejercicio de su defensa. En el marco de su labor, el letrado/a concurre a la institución a tomar 
contacto directo con la persona defendida. La defensa técnica es ejercida, de acuerdo a la normativa vigente, 
siguiendo la voluntad de la persona asistida. 
 Desde que se recibe la notificación de la internación, el objetivo es lograr la primera visita lo más rápido 
posible, dentro de la primera semana de recibido el aviso. En todos los casos se supervisan las historias clínicas 
de los defendidos/as, se procura la comunicación personal con los equipos tratantes en la institución, se realizan 
visitas y entrevistas periódicas de seguimiento y se mantienen contactos con los familiares de las personas 
internadas. 
 En tanto, cuando existe un proceso de discusión del ejercicio de la capacidad jurídica de la persona, los 
casos son tomados por los curadores públicos oficiales. 
Funciones del abogado/a: 
a) Interiorizarse sobre la situación de su asistido 
 -consultar su historia clínica 
 -comunicación con los familiares o allegados 
b) Informar sobre sus derechos 
c) Relevar las condiciones generales de la internación y velar por el cumplimiento de la normativa específica 
d) Dialogar con los equipos tratantes 
e) Mantener entrevistas periódicas privadas con la persona asistida 
f) Realizar las peticiones judiciales y extrajudiciales que sean pertinentes para el resguardo de sus derechos 
 Con la creación de la Unidad se apunta a garantizar a las personas el goce de sus derechos mientras dure 
la internación, así como la inmediatez en la cobertura del servicio mediante el contacto rápido y directo con la 
situación, materializando el derecho a ser oído y el acceso a la justicia de estas personas en especial situación de 
vulnerabilidad. 
 Para ello, los abogados defensores podrán –respetando la voluntad y las preferencias de la persona, sin 
conflicto de intereses- oponerse a la internación o solicitar la externación, controlar las actuaciones e impulsar 
que las internaciones sean lo más breves posible. 
 
Enlace: http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-26-657-274 
 
 
 
 
http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-26-657-274
14 
 
2.2.2. Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad Art. 22º de la LNSM 
 Tiene como función ejercer la defensa de niñas, niños y adolescentes (personas de menos de 18 años de 
edad) en los términos de los Arts. 22º y 26º de la LNSM, que se encuentren internadas por salud mental y 
adicciones en instituciones ubicadas dentro el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 
 De este modo, desde el Ministerio Público de la Defensa se procura garantizar a las personas menores de 
edad una defensa técnica pública, gratuita y doblemente especializada –en razón de la materia (salud mental y 
adicciones) y del sujeto (personas menores de edad)–, desde el mismo momento de la internación, y que sea 
respetuosa de su condición de sujetos de derechos, atendiendo así su voluntad y preferencias. 
Procedimientos: 
 Una vez recibida la comunicación de la internación por parte del establecimiento donde se lleva a cabo, o 
habiendo tomado conocimiento por otro medio, la Unidad de Letrados tomará contacto con la situación a través 
de la concurrencia al lugar de internación y asumirá la defensa cuando en ese momento no surja de modo 
fehaciente, según la información suministrada, que la persona menor de edad o su representante legal hayan 
designado un abogado en forma particular. 
Funciones del abogado/a: 
Los Letrados que ejerzan la función de defensa están habilitados para llevar a cabo las tareas propias del ejercicio 
de la función: 
a) Realizar visitas a los lugares de internación; 
b) Entrevistar a las personas defendidas 
c) Labrar actas dejando constancia de su voluntad y preferencias, como así también de otras personas 
intervinientes en el caso; 
d) Tomar conocimiento de las historias clínicas de los asistidos; 
e) Requerir informes; 
f) Realizar a su sola firma presentaciones judiciales, administrativas y de otra índole. 
 
Enlace: http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-de-personas-menores-de-edad-art-22-de-
la-ley-26-657-275 
 
 
 
 
 
http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-de-personas-menores-de-edad-art-22-de-la-ley-26-657-275
http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-de-personas-menores-de-edad-art-22-de-la-ley-26-657-275
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2.3. Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones 
(CoNISMA) 
 La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones fue creada mediante el 
Decreto 603/2013 y funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Es presidida por el 
Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LNSM y está integrada por representantes de 
las siguientes áreas: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Ministerio de 
Desarrollo Social; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Secretaría Nacional de 
Niñez, Adolescencia y Familia; Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha 
contra el Narcotráfico (SEDRONAR); Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo 
(INADI). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Decreto Nº 603/2013, establece en su Art. 2º que “cada Ministerio afectará partidas presupuestarias 
propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en la 
presente Comisión”. También especifica que “la Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y realizará 
memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada 
Ministerio”. 
 En la medida en que la aplicación de la Ley en todo el Territorio Nacional es una responsabilidad 
compartida con cada una de las jurisdicciones, la norma reglamentaria indica que “la Autoridad de Aplicación 
deberá promover la creación de ámbitos interministeriales de cada jurisdicción”. 
 
16 
 
Algunos de los Documentos y Programas producidos: 
-Recomendaciones a las Universidades Públicas y Privadas Art. 33º LNSM, el cual dio curso al Programa 
Lineamientos para la adecuación de la formación profesional a la LNSM. 
-Pautas para evitar el uso inapropiado de diagnósticos, medicamentos u otros tratamientos a partir de 
problemáticas del ámbito escolar: 
-Programa de Capacitación sobre Intervención de las Fuerzas de Seguridad en Salud Mental y Adicciones -
Abordaje Intersectorial-: 
-ProgramaIntersectorial de Capacitación para Representantes de las cámaras Nacionales, Federales y Superiores 
Tribunales de las Provincias, recursos humanos del sector salud y otro sectores sociales nacionales y provinciales: 
-Recomendaciones a los Servicios Asistenciales para la revisión de las declaraciones judiciales de incapacidad e 
inhabilitación. 
-Recomendaciones para la evaluación e intervención de personas declaradas inimputables 
-Convenio con el Ministerio de Trabajo para la inclusión laboral de personas en situación de tratamiento en salud 
mental y adicciones. 
 La existencia de esta Comisión y sus acciones concretas dan cuenta de una perspectiva en salud mental y 
adicciones que excede al sector salud/salud mental. No será ya el área encargada en salud mental la responsable 
de generar programas o políticas específicas para una población determinada, sino cada una de las áreas 
gubernamentales, cada Ministerio, quien destinará recursos y logística para la inclusión de personas con 
problemáticas de salud mental. 
 Así, el espíritu de esta Comisión apunta a generar políticas públicas de un modo contrario a la 
focalización, instando al trabajo sobre temáticas que tradicionalmente no se pensaron relacionadas o pertinentes 
al campo de la salud mental. A modo de ejemplo, pensar más allá de la lógica hospitalocéntrica e involucrar 
actores tales como las Fuerzas de Seguridad, la Educación, la Justicia o las áreas sociales insta a concebir al 
cambio de paradigma en nuestro campo como necesariamente signado por la intersectorialidad y la articulación 
sostenida entre diversas áreas de gobierno. 
Enlace: http://www.jefatura.gob.ar/conisma 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.jefatura.gob.ar/conisma
17 
 
2.4. Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones 
Marco normativo 
 La sanción de la LNSM tiende a favorecer la participación comunitaria, en particular de organizaciones de 
usuarios y familiares de los servicios de salud mental. 
 A su vez, desde su reglamentación –Art. 2° del Decreto Nac. 603/2013-, se insta a convocar a 
organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática para participar de un Consejo 
Consultivo, a fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen. 
 En este marco, La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones 
(CoNISMA) convocó al proceso de conformación del Consejo Consultivo Honorario por el período 2014-2018. El 
mismo está conformado por: Organizaciones de usuarios y familiares; Sindicatos; Organismos de Derechos 
Humanos; Organizaciones y colegios de Profesionales; Espacios Académicos; y Redes (conjunto de organizaciones 
de distinta índole preexistentes o constituidas a los fines de su postulación). 
 
Convocatoria y proceso de selección 
 La CoNISMA convocó a las organizaciones a postularse entre julio y agosto de 2014, abriéndose luego un 
período de impugnaciones. Se postularon más de 40 organizaciones de todo el país y, luego de no haber recibido 
impugnaciones, en septiembre la CoNISMA oficializó a las 30 organizaciones que hoy forman parte del Consejo. 
Finalmente, el 10 de octubre y en el marco del Día Mundial y Nacional de la Salud Mental, asumieron 
formalmente los consejeros y consejeras, llevándose a cabo ese mismo día su 1° sesión plenaria. 
 
18 
 
Criterios de Selección 
 La CoNISMA, a través de una subcomisión creada ad hoc, realizó la evaluación. Se tuvieron en cuenta los 
siguientes criterios: historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos 
humanos; calidad de los avales presentados; nivel de representatividad de la organización; distribución federal; 
antigüedad de la organización; alcance de sus actividades; y tipo y calidad de actividades desarrolladas. 
 Se priorizó ante todo el alcance territorial de las organizaciones, ponderando agrupamientos nacionales y 
regionales. A su vez, se privilegió la participación de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de 
salud mental y adicciones, estableciendo que se harían los ajustes razonables en el procedimiento para 
garantizarla. 
Funciones 
-Realizar propuestas no vinculantes en materia de salud mental y adicciones, 
-Contemplar las problemáticas y particularidades de los distintos sectores a los que representan, en el marco de 
la legislación vigente, 
-Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante. 
 
 
 
 
 
 
 
Dinámica de trabajo 
 El Consejo se reúne en sesiones plenarias cada 3 meses, pudiéndose convocar a sesiones extraordinarias 
por motivos especiales o urgentes. 
 El Consejo tiene la potestad de presentar proyectos de Declaración o de Resolución. Los mismos son 
vehiculizados a través de las Comisiones de trabajo, las cuales son: 
- I) Inclusión social y vida sustentable en la comunidad 
- II) Interdisciplina y Trabajadores de la salud mental 
- III) Salud mental y diversidad 
- IV) Acceso a la salud 
- V) Comunidad, cultura, arte y comunicación 
 
 
19 
 
Autoridades 
 El CCH, en el marco de sus atribuciones, eligió a sus autoridades: presidente, vicepresidente y secretario. 
Resulta interesante que dichos cargos den cuenta de un amplio nivel de representatividad, incluyendo a una 
organización de Derechos Humanos, otra relacionada con temáticas de infancia y por último una organización de 
usuarios de los servicios de salud mental y adicciones. A su vez, la CoNISMA designó a un Secretario Técnico 
Administrativo, quien oficia de asistencia y nexo permanente desde la autoridad de aplicación. 
Líneas de trabajo 
 A la fecha, el Consejo ha trabajado y efectuado las siguientes propuestas: 
a. Infancias 
• Aportes al documento “Pautas para evitar el uso inapropiado de diagnósticos, medicamentos u otros 
tratamientos a partir de problemáticas del ámbito escolar” 
• Aportes a la reglamentación de la “Ley TEA” 
b. Instancias de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental 
• Seguimiento de instancias gubernamentales de todo el país de aplicación de la normativa vigente 
• Repudio público a distritos y provincias que vulneran derechos fundamentales 
c. Inclusión social y procesos de Externación 
• Seguimiento del estado actual de procesos de externación e inclusión social en dispositivos sustitutivos al 
manicomio 
• Impulso del cumplimiento del Art. 7° de la LNSM 
• Impulso del proyecto de “SUBE inclusiva en Salud Mental” 
• Impulso del proyecto sobre la creación de “Grupos de Apoyo Mutuo” 
d. Arte, cultura y comunicación 
• Promoción de diversos proyectos que sitúan al arte y a distintas estrategias de comunicación como pieza clave 
al interior de procesos de atención en salud mental. 
 La experiencia del Consejo Consultivo resulta interesante a los fines de problematizar los modos de 
conceptualizar la participación en salud mental; pensar acerca de cómo puede el Estado ser un escenario o 
plataforma posible donde se desarrollen prácticas y acciones concretas de organizaciones sociales diversas que 
componen el campo de la salud mental y adicciones. 
 Por último, permite dar cuenta de la importancia de organizaciones que puedan articular con las 
instancias del Estado. Esto es, concebir este modo de participación como un elemento necesario e indispensable 
para universalizar derechos y promover en el territorio la difusión y control de una política pública, dialogando 
con la autoridad de aplicación e introduciendo perspectivas, prioridades y líneas de acción creativas respaldadas 
en los distintos sectores que lo componen. 
 
Enlace: http://www.jefatura.gob.ar/consejo-consultivo-honorario-en-salud-mental-y-adicciones_p186 
http://www.jefatura.gob.ar/consejo-consultivo-honorario-en-salud-mental-y-adicciones_p186
20 
 
2.5. Comisión permanente sobre estándares de habilitación y supervisión de los 
servicios de salud mental públicos y privados (Art. 34ºLNSM) 
 La Reglamentación de la LNSM estipula en el Art.34º que el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE 
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conformen una comisión 
permanente la cual trabajará en conjunto con las jurisdicciones provinciales las propuestas elaboradas para su 
aprobación, las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el Art. 7° y demás 
previsiones de la LNSM. 
 A su vez, la Comisión brinda asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los 
estándares elaborados, los que deberán entenderse referidos a habilitación, supervisión, acreditación, 
certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación de los centros de salud mental públicos y privados. 
De esta manera, se avanza en la plena implementación de la LNSM, en tanto se emprende un proceso de 
reformulación de cómo se conciben a las instituciones que prestan atención en salud mental y adicciones. 
 A finales de septiembre de 2015 se sancionaron las Normas mínimas para habilitación de 
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones, actualizando así una resolución previa del año 1985 y 
permitiendo incorporar no postulados de la LNSM, incluyendo dispositivos intermedios o sustitutivos a la 
internación. 
Enlace: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252046/norma.htm (Resolución de 
Normas mínimas...) 
 
3. Las adicciones en el campo de las políticas públicas en salud 
mental 
 En este apartado se introduce un breve recorrido por las políticas ligadas a las adicciones y a los 
consumos problemáticos, centrándonos en el cambio de paradigma propuesto por la LNSM y su orientación a 
incluir dichas problemáticas en el campo sanitario. 
 La LNSM plantea lineamientos específicos para la atención de las adicciones tanto en cuanto a las 
políticas, los servicios de atención, como al enfoque de derechos humanos con eje en la disminución del estigma 
y la discriminación de las personas drogadependientes cuando se vinculan con los efectores de salud. 
 En abril del 2010, la Comisión Interdisciplinaria de expertos en adicciones presenta la Guía de orientación 
a la magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas. El documento 
incluye un Diagrama para la atención y Derivación de personas consumidoras de sustancias psicoactivas (p.15). 
 A comienzos de 2011, se presenta la 1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria para la Adecuada Atención de 
Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires 
(creada por Resolución 36245/10). Luego de su comienzo en la Universidad de Buenos Aires, fue replicada en 
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252046/norma.htm
21 
 
varias universidades del conurbano (Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de San 
Martín y Universidad Nacional de Lanús). 
 Entretanto, y luego de varios años de alejamiento de las autoridades de la SeDroNar del debate sobre la 
reforma de las políticas de drogas, a fines del 2011 asume un nuevo secretario 1con un discurso coherente con la 
línea planteada por el gobierno nacional. 
 A mediados de 2012, tras dos jornadas en el plenario de la Cámara de Diputados, la mayor parte de los 
participantes coincidió en la necesidad de modificar el paradigma de represión y virar hacia un paradigma con 
enfoque de derecho con énfasis en el acceso a la atención en salud. 
 En 2012, se dispone2 la intervención del Ce.Na.Re.So por considerar que es necesario3 contar con 
políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos ciudadanos y 
reordenar el centro en su funcionamiento y en sus aspectos científico – técnicos, para optimizar sus funciones e 
incorporarlo a la red asistencial como centro de referencia nacional en salud mental. Es decir, adecuar el 
desenvolvimiento del organismo a los actuales paradigmas en políticas de salud mental. A partir de allí, se 
producen una serie de modificaciones en la institución que pasa a denominarse Hospital Nacional en Red de 
Salud Mental y Adicciones4. Se plantea la implementación de acciones de atención primaria de salud en salud 
mental con enfoque comunitario y se reorganizan los dispositivos asistenciales. 
 Poco después, el Ministerio de Seguridad dispone las Pautas de Intervención para el accionar de los 
cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad5. Tienen como objeto preservar la seguridad en determinadas 
situaciones que involucran a personas con supuesto padecimiento mental o en situación de consumo 
problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros (Art.1º). 
 En el mes de Junio de 2013, la Presidenta de la Nación establece la intervención6 del CeNaReSo7. En el 
mes de agosto de 2013, se crea8 el Registro Nacional de personas internadas por motivos de salud mental 
(RESAM) incorporándolo al Sistema Nacional Único de Información Sanitaria (S.U.I.S). En dicho Registro, deben 
incorporarse los datos del censo nacional de todos los centros de internación en salud mental y adicciones, para 
relevar la situación de las personas internadas (Art.3º). 
 En ese contexto, en noviembre de 2013 se designa a un nuevo secretario al frente de la SeDroNar. Desde 
entonces se ha comenzado a llevar adelante una reforma estructural de las funciones de la citada Secretaría. Se 
ha excluido la lucha contra el narcotráfico del ámbito de su incumbencia, derivándola a la órbita del Ministerio 
 
1
 Rafael Bielsa, quien se desempeñó en esa función hasta el 2013. 
2
 Resolución 1809 del Ministerio de Salud de la Nación. 
3
 Meses más tarde, la Resolución fue ratificada por el Decreto 782/2013. 
4
 Hospital Nacional en Red especializado en Salud Mental y Adicciones. 
5
 Resolución 506/2013 
6
 Decreto 782/2013 
7
 Centro Nacional de Reeducación Social 
8
 Resolución 961/2013 del Ministerio de Salud de la Nación 
22 
 
de Seguridad9. Ha quedado a cargo de coordinar las políticas nacionales de abordaje de la problemática de los 
consumos de drogas vía la capacitación, la prevención y la asistencia. 
 En abril de 2014, se crea10 el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y 
Asistencia de las Adicciones con fuerte énfasis en el abordaje territorial. En el mes de mayo del mismo año, se 
sanciona la Ley. 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP) 
que plantea como objetivos (Art.3º): 
a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del 
Estado, 
b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático, 
c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. 
 Meses después, se crea el Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de personas11 con el 
objetivo de garantizar el acceso a la atención de la salud y adecuar los dispositivos disponibles a la LNSM. 
 En este marco, se gestiona un profundo cambio en el modo de entender, conceptualizar y dar respuesta al 
problema. Implica el reconocimiento de la operatoria de los procesos de marginación, exclusión y 
estigmatización de determinados conjuntos sociales. La propuesta supone la restitución y fortalecimiento de 
derechos. Se instala una disputa a las miradas que criminalizan o medicalizan la problemática. Se trata de un 
enfoque centrado en las personas (y no en las sustancias), en sus historias y en sus condiciones de vida. 
 Se incorpora el abordaje territorial como modalidad central del proceso de implementación de la Ley. Esto 
permite considerar las características propias de cada comunidad y construir respuestas adecuadas a las diversas 
realidades locales. El abordajeterritorial facilita la articulación con diferentes actores, instituciones y áreas de 
gobierno que intervienen en la respuesta a los consumos problemáticos y permite un abordaje integral que 
reconoce especificidades históricas, sociales y culturales. Potencia el pleno acceso a los derechos a partir de un 
abordaje integral que da cuenta de la complejidad de la problemática. 
 
4. Perspectivas y cambio de paradigma desde el nuevo Código Civil 
y Comercial 
El pasado 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, 
Ley Nº 26.994). La pertinencia de aludir al mismo recae en la apelación a distintos aspectos sustanciales 
relacionados con la salud mental y los derechos humanos y, en segundo lugar, en los cambios previstos para para 
actos y momentos centrales de la vida en comunidad. 
 
9 Decreto 48/2014 
10 Resolución 172/14 
11
 Resolución 266/14 
23 
 
La LNSM estableció que “se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas” e introdujo 
novedades en ese sentido, como las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad que no podrán 
extenderse por más de tres año y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la 
afectación de la autonomía personal sea la menor posible. El CCyC regula especialmente los temas vinculados 
con la capacidad jurídica y la internación por motivos de salud mental; y se presenta en contraria posición al 
paradigma tutelar, el que habilitaba la declaración de la “incapacidad total” de los “dementes” y la sustitución de 
su voluntad por un “curador”. 
En el nuevo Código, al igual que en la LNSM, la capacidad de la persona humana se presume aun cuando 
se encuentre internada en un establecimiento asistencial (Art. 31º del CCyC). Y la noción de incapacidad –en la 
que juega mayormente la figura de la representación– se reserva para casos extremadamente excepcionales. 
Se introduce la figura del apoyo, que ya estaba prevista en la Convención de Derechos de Personas con 
Discapacidad (Art. 12º). Es importante destacar la esencia de esta figura, ya que a diferencia del curador 
tradicional, que actúa por decisión propia en nombre del otro, el apoyo acompaña y asiste a la persona para que 
tome sus propias decisiones en su nombre, haciendo posible que se exprese por sí misma y comunique sus 
preferencias, necesidades e intereses. 
Del mismo modo resaltamos que el CCyC instaura un proceso judicial de carácter interdisciplinario, y 
sujeto a evaluación periódica, en el que las personas, en toda la duración del juicio, tendrán derecho a recibir 
información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; el derecho a participar en el 
proceso judicial con asistencia letrada y el derecho a ser entrevistado personalmente por el juez antes que éste 
dicte sentencia (Arts. 31º y 35º del CCyC), derechos que no estaban previstos con anterioridad. 
 En el mismo sentido que la LNSM, instaura nuevos procedimientos protectores ante internaciones 
coactivas, no sin antes inquirir a diversas instituciones del Estado –Poder Judicial y Ministerio Público de la 
Defensa, sobre todo- a intervenir sobre sus necesidades y condiciones, respetando el debido proceso y 
plantéandose el carácter de la alternativa menos restrictiva tal como se formula en la LNSM. Además, esta última 
norma establece, en su Art. 10º, que “por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de 
intervenciones”. 
 Restará continuar con el abordaje, estudio y apropiación del nuevo código, manteniendo una visión 
atenta a los cambios que ya se están produciendo no sólo en los ámbitos judiciales o tribunalicios sino en la vida 
social y procesos de subjetivación. 
 
Enlace (Código Civil y Comercial): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-
239999/235975/norma.htm#6 
 
 
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#6
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#6
24 
 
 
5. ANEXO: Efectos normativos e institucionales 
 A continuación se enumeran distintos efectos normativos e institucionales que la LNSM ha producido. Es 
decir, legislaciones, normas, decretos y resoluciones que desde distintas áreas del Estado Nacional se han llevado 
a cabo a los fines de cumplimentar la norma. 
 Resulta interesante dar cuenta cómo otros sectores, ministerios y áreas además del sector salud/salud 
mental, generan políticas intersectoriales para la aplicación de la LNSM. 
 Decreto Reglamentario (Decreto PEN 603/13) 
 Ministerio de Salud 
 PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 PRISMA (Res. Conjunta con el Ministerio de Justicia y DD.HH.) 
 Hospital Nac. en Red “Laura Bonaparte” (Ex CENARESO) 
 Reg. Nac. de personas internadas por salud mental (Res. Nº 961/2013) 
 Jefatura de Gabinete de Ministros 
 Creación de la CoNISMA (Res. 1066/13) -Presidido por la DNSMyA 
 Creación Consejo Consultivo Honorario (Acta 6/14) 
 Ministerio Público de la Defensa 
 Creación de la Unidad de Letrados (Art. 22, Ley 26.657) 
 Creación de la Unidad de Letrados Personas Menores de Edad (Art. 22, Ley 26.657) 
 Creación del Órgano de Revisión 
 Ministerio de Trabajo 
 Programa Igualdad de oportunidades de Empleo (Res. 1365/2012) 
 Ministerio de Seguridad 
 Pautas de Intervención (Res. 506/2013) 
 Protocolo de funcionamiento de la Unidad de Traslado para eval. y diag. en salud mental y 
adicciones, Res. 809/2014 
 Ministerio de Educación 
 Programa Lineamientos para la adecuación de la formación profesional 
 PAMI 
 Adecuación de prestaciones (Res. 1039/2013) 
 SEDRONAR 
 Programa Integral de Atención, asistencia e integracion de personas que presentan un consumo 
problematico de sustancias Res. Nº 266/2014 
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215485/norma.htm
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185022/norma.htm
http://www.msal.gov.ar/index.php/component/content/article/46-ministerio/377-hospital-nacional-de-salud-mental-y-adicciones-cenareso
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/218133/norma.htm
http://www.jefatura.gob.ar/comision-nacional-interministerial-en-politicas-de-salud-mental-y-adicciones_p23
http://www.jefatura.gob.ar/multimedia/files/conisma/Consejo_Consultivo_HonorarioAnexoIyII.pdf
http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-26-657-274
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