Logo Studenta

ESTATUTARIA HOLANDESA

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

ESTATUTARIA HOLANDESA 
La parte de historia en la inmensidad de la materia muchas veces con los minutos contados para el repaso de los que parecen miles de temas, se estudia medio por arriba o directamente uno se lo rifa.
Lo que nunca te vas a esperar en tu vida es que la primer y ÚNICA pregunta de examen sea aportes y exponentes de la ESTATUTARIA... (Italiana/francesa/holandesa/Angloamericana).
¡Colapso, nervios y blanco total en ese instante!
Por eso es importante ir preparado y saber qué y cómo me lo pueden preguntar.
En este post nos vamos a centrar concretamente en la Estatutaria Holandesa que si bien los exponentes de esta escuela jurídica son:
➡️Rodemburgo
➡️Burgundos
➡️Voet Pablo y Juan,
Sin dudas HUBER es el más preguntado porque su pensamiento impacta varios de los temas de DIPR.
Hubrich Huber plantea 3️⃣ axiomas (Súper importante saberlos bien!)
1: Las Leyes de cada estado regían en los límites de estos y para sus súbditos, más allá no tiene ninguna fuerza. (Territorialidad)
2: Los súbditos son todos aquellos que se encuentran en los límites territoriales de un estado ya sea que estos permanezcan definitiva o transitoriamente. (Alcance de la Ley)
3: Por "cortesía" los estados aplicarán derecho extranjero, este no se aplicará cuando afecte a los intereses del Estado o a sus súbditos. (Comitas Gentium)
Este 3er axioma es considerado el origen de la:
♦Excepción de Orden Público
♦Excepción del Interés del Nacional
♦Derechos Adquiridos.
¿En qué normativa de Derecho Internacional están plasmadas estas ideas?
Convención de Normas Generales
(ART. 5 Excepción de Orden Público, ART. 7 Derechos Adquiridos)
Si bajamos estos 3 axiomas a palabras más simples, en el 
· 1er axioma habla de la soberanía de cada estado de crear sus propias normas que regirán para sus súbditos (habitantes) y éstas van a tener eficacia territorial ya que fuera de su territorio no tendrán fuerza. 
· En el 2do axioma se da una definición de que se entiende como súbdito y es aquel que vive en un determinado estado o se encuentra en el territorio de forma transitoria (mientras permanezca allí se someterá a la ley de ese estado) 
· y en el 3er axioma planta que en principio por cortesía (es el término que usamos como sustento de la cooperación jurídica internacional) se aplicará derecho de otro estado siempre y cuando no afecte a las normas de este ni los intereses de sus súbditos.

Continuar navegando