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Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ NIÑOS DESAPARECIDOS: LA CONSTRUCCIÓN DE UNA MEMORIA* Armando Kletnicki Al hijo “No soy yo quien te engendra. Son los muertos. Son mi padre, su padre, y sus mayores; son los que un largo dédalo de amores trazaron desde Adán y los desiertos de Caín y de Abel, en una aurora tan antigua que ya es mitología, y llegan, sangre y médula, a este día del porvenir, en que te engendro ahora...” Jorge Luis Borges A mi padre muerto el 2 de Octubre de 1978 cuando su corazón no resistió tanto dolor. 1. Punto de partida La existencia de un plan sistemático para la apropiación de hijos de personas víctimas de la desaparición forzada, o de niños que han nacido durante el cautiverio de sus madres, ha sido uno de los rasgos distintivos, definitorio, del carácter y el estilo de la dictadura militar que asoló al país entre 1976 y 1983. Para el primer caso, un nombre y una vieja foto se presentan como marcas de una inscripción demorada en su continuidad, congelada siempre en otro tiempo. Respecto a los niños nacidos en cautiverio, hasta se carece de esa referencia imaginaria, ya que son rostros sin imagen: las fotos de los padres, de la niñez de los padres, servirán para intentar construirla. La apropiación ilegal de niños es la marca de un dolor que no cesa, de un horror que permanece en el tiempo, de una herida incurable, huella de esa verdadera catástrofe social y subjetiva. * Publicado en Fariña, J.; Gutiérrez, C. (comp.): (2001) La encrucijada de la filiación. Tecnologías reproductivas y Restitución de niños. Editorial Lumen Humanitas. Buenos Aires. ISBN 987-00-0010-X. Este trabajo ha sido presentado originalmente en las Jornadas 1998 del Centro de Salud Mental Nro. 3 "Dr. Arturo Ameghino": "1948 - 1998: El Hospital público y la Salud Mental. Memoria - Crisis - Subjetividad". Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ Este trabajo no necesita hacer aclaración alguna acerca del carácter criminal de la apropiación: toma como punto de partida la realización de un delito que comienza con la desaparición del niño que debió ser, continúa en la negación del nombre, de la historia, del deseo que lo esperaban, y extiende sus consecuencias en la interrupción de la trama generacional que funda el orden humano, produciendo así una ruptura no sólo individual, sino al mismo tiempo social, colectiva: hablamos de niños que han quedado perdidos del entramado generacional. Más de veinte años después, sigue siendo necesario decir algo acerca de aquellos destinos, interrogando desde las referencias propias del campo de la subjetividad, sobre los efectos en la constitución del psiquismo de la acción de un delito continuado y permanente. La situación se dificulta, y admite el trazado de complejas paradojas, ya que debe hacerse notar que incluso catástrofes como la nombrada pueden ser en sí mismas generadoras de subjetividad, en tanto lugar de producción de las únicas marcas con las que se ha podido contar. Así, al secuestro y la desaparición física del niño, o del bebé aún por nacer, debe adicionársele la siniestra categoría de apropiación psicológica, ya que, desde la usurpación de los lugares paternos, y de las marcas que desde esa posición se transmiten, se aportan las condiciones para estructurar un sujeto. La restitución aparece como la pieza clave de una ética centrada en el develamiento de lo oculto, en el cese del efecto siniestro que ejerce su poder desde lo más íntimo: centrada, por fin, en la recuperación del orden legal de los intercambios, en tanto reencuentro con el lugar que en el ordenamiento generacional esperaba al niño. Cabe preguntarse, sin embargo, acerca del estatuto posible de la restitución, analizando sus alcances, sus límites y sus condiciones de posibilidad, en tanto una siguiente paradoja, centrada en el carácter ficcional de la verdad, indica que es ilusorio sostener para esta temática una ‘reconstrucción’ de lo destruido, una ‘reparación’ de lo perdido, un ‘reencuentro’ con lo que hubiera correspondido ser, tal como podría plantearse desde otros campos del conocimiento. Partiendo, por ejemplo, de la definición que para la ley tiene el concepto de restitución (volver a colocar un objeto en el lugar del que ha sido extraído, y reparar los daños que en tanto ha sufrido), cabe preguntarnos si tal conceptualización puede ser acompañada sin más desde el punto de mira de la constitución de lo humano: hay que hacer notar que, cuando el objeto en cuestión es un sujeto, la complejidad de la situación deja entrever los límites de la ilusión reparadora del derecho. Al ser la apropiación contraria a la ley, ilegal, y bajo las pautas especificadas en un código particular, puede sostenerse la pretensión jurídica de un restablecimiento del estado anterior y una reparación del daño producido, por la vía del castigo que el delito exige. Pero hay que admitir, sin que por ello se reduzca la demanda de justicia, que en el eje de los efectos sobre el sujeto es necesario ubicar el límite y la especificidad de aquello que puede restablecerse, ya que encontramos aquí las huellas de lo irreparable. Por esta razón, se requiere un análisis que avance al menos por dos vías, separando lo relativo a la realización del delito y su sanción, de las posibilidades de reparación de sus consecuencias. (1) 1. Tal división intentará no aparecer como un retroceso, cuando sea comparada con las líneas de indagación que se proveen enfoques multidisciplinarios: sin negar la riqueza de tales enfoques, el punto a rescatar es la especificidad del campo de la subjetividad para pensar acerca de los procesos constitutivos del orden humano. Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ El presente trabajo tiene por finalidad, entre otros objetivos, la búsqueda de una argumentación que nos permita pensar qué es posible restituir, qué lógicas se ponen en juego para posibilitar o impedir la construcción de una memoria, y cómo diferenciar lo que en términos jurídicos apunta al restablecimiento (social e individual) de laley, de los efectos incalculables e irreversibles de lo que ya ha acontecido en el sujeto. 2. Las grietas de la ley Puede pensarse para la ley, mediador simbólico por excelencia, una doble acepción: una Ley (con mayúsculas), condición necesaria a la fundación y estructuración del psiquismo, y una ley (con minúsculas) cuya producción hace referencia a cada uno de los sistemas sociales, particulares, en los que el hombre se desenvuelve. Una pretensión un tanto ideal apunta al hallazgo de una correlación estricta entre ambas dimensiones: dicho de otro modo, que las leyes particulares que regulan las relaciones sociales, la convivencia humana, representen de manera acabada la dimensión en la que la Ley soporta y estructura el campo de la subjetividad. La transgresión de la ley social, y la determinación de culpa jurídica que conlleva, encuentran en el campo del derecho la consecuencia del castigo; pero para las fallas de la otra Ley, las que se expresan por la vía del padecimiento subjetivo, no funciona el contexto judicial de penalización. (2) Ahora bien, es factible establecer un progreso histórico en el orden de las mediaciones simbólicas incorporadas, para encontrar en las sociedades humanas un pasaje que nos lleve del castigo a la sanción jurídica: esta última no busca venganza ni apunta a infligir daño al culpable, sino que “... es, por el contrario, un medio para restablecer el derecho que fue objeto de una violación; y esto se procura restituyendo las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto antijurídico...”. Así, “se pretende... el desmantelamiento de la obra ilícita restableciendo la situación que imperaba antes de su alteración perjudicial.” (3) Pensar la apropiación ilegal y sus consecuencias en términos de constitución subjetiva, de construcción de lo humano, implica ubicar algunos límites al restablecimiento de “la situación que imperaba antes del acto antijurídico”. Hablamos aquí de categorías no cuantificables, al mismo tiempo en que situamos una dirección progrediente para la fundación y el establecimiento de determinadas operaciones simbólicas, de cuya construcción y eficacia depende la posibilidad de hacer, en el a posteriori, algo con el daño producido. Si el campo del derecho tiene como pretensión poner fin al delito, y restablecer con la sanción la situación anterior, hallamos una enorme dificultad para pensar con igual criterio y optimismo sobre sus consecuencias en el sujeto. 2. El derecho toma como punto de partida los estados de conciencia para declarar responsable al individuo e imputarle una intención respecto a la acción delictiva: así, y en tanto la culpa se deriva de la responsabilidad jurídica, la posible sanción es consecuencia directa de dicha responsabilización. En oposición, se intenta resaltar la necesidad de otra lógica para pensar la inscripción subjetiva. En un sentido más amplio, deben poder contemplarse las diferencias entre responsabilidad jurídica y responsabilidad subjetiva, ya que se verifica de manera constante que la sanción legal no produce necesariamente inscripción en el sujeto, ni conduce de manera automática a la rectificación de su posición. 3. Marcos Aguinis, “Elogio de la culpa”, Planeta, Buenos Aires, 1993, pág.35. Véanse asimismo pág. 33 a 36. Sin ignorar la existencia de otras orientaciones en el campo del Derecho para teorizar sobre la penalización, se ha optado, dada la temática aquí analizada, por transitar la vía restitutiva. Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ Hay que remarcar que aquí se ponen en juego los procesos de humanización, es decir que la situación convoca a interrogar los fundamentos bajo los cuales el sujeto mismo adviene a tal condición. (4) Se presenta así de manera paradojal la relación entre una demanda de justicia, en la que se insiste en no ceder, y un estatuto que nombra como no plenamente reparables las consecuencias de un delito como la apropiación, al interrogar acerca de sus resultados en la subjetividad de quien lo padece. (5) Se disuelve de este modo, naufraga, la dimensión de cobertura plena de lo real por lo simbólico que sugiere “el restablecimiento de las condiciones anteriores”: si para el derecho la ley cubre lo que falta y repara ‘lo que se ha roto’, el psicoanálisis indica que algo de lo alterado no vuelve al lugar original. Hay un real allí sobre el que no puede volverse atrás del todo. Se observa, al mismo tiempo, que en situaciones como la analizada lo central no es la discusión sobre el grado de reversibilidad de los acontecimientos, sino más bien la evaluación del carácter instituyente que éstos conllevan en lo singular y lo colectivo: para decirlo de un modo menos formal, nada ha quedado en las ‘condiciones anteriores’ a partir de lo que la dictadura inscribió. (6) Debe advertirse que la posición señalada no significa decir que no haya un trabajo de elaboración posible de las consecuencias, ni implica que estas líneas recomienden la impunidad, o que no discriminen acerca de los efectos diferenciales esperables de la producción o la falta de justicia. Pero se trata de establecer si los procesos en los que el sujeto se ha fundado, se han construido de tal manera que le permitan el cuestionamiento del saber que lo conformaba, para que desde allí pueda dar cabida a lo que es función del derecho develar. 3. Lógicas paradojales y estatuto de la verdad 4. Armando Kletnicki, “Un deseo que no sea anónimo. Nuevas Tecnologías Reproductivas: un enfoque desde el campo de la subjetividad”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p.191, en especial los apartados 3, 4, 5 y 6. Corresponde a la versión ampliada del texto de igual nombre presentado en las Jornadas 1997 del Centro de Salud Mental Nro. 3, Dr. Arturo Ameghino, “Práctica en las Instituciones de Salud Mental. Ética y Responsabilidad”. 5. Siendo el culpable de un delito jurídicamente responsable, “...la sanción represiva comporta la idea de inferir a quien tiene culpa un perjuicio que implique su retribución por el daño que infligió mediante su acto antijurídico.” (Marcos Aguinis, op. cit., pág. 35). Se hace notar que, aunque tal penalización satisfaga a la víctima, y le permita elaborar de manera más adecuada la realidad que sobrevive al delito, nada indica que las cosas puedan volver al lugar anterior: detener al culpable de un asesinato, por ejemplo, no permite evidentemente el retorno de su víctima, ni borra las consecuencias que posteriormente deberán tramitar sus deudos. En el caso de los niños desaparecidos, se trata de los límites que surgen de la apropiación de los procesos de constitución, ya que algunas de las marcas allí producidas dejan huellas indelebles. Al mismo tiempo, resultando indiscutibles las consecuencias nefastas que origina el sostén de la impunidad (por ejemplo, en la repetición automática que ocasiona en lo social), parece más difícil admitir para la acción de la Justicia un resto inasimilable. Hay allí algo que no es objetivable, pero que puede leerse en la fisura que no logra cerrar la sanción jurídica, y también en la presencia de aquello desgarrado de la subjetividad, como prueba simultánea de la falta de una inscripción subjetiva, y de la exigencia de producirla. 6. Se intenta resaltar de este modo el carácter instituyente de un lazo social, o de una práctica determinada, en tanto su puesta en marcha implica necesariamente la producción de efectos y la gestación de su propio real. Tal argumento podrá servir para indagar, en otro contexto, tanto el real que emerge desde la instauración del terror, como el que hubiera surgido de una diferente inscripción jurídica o social para los efectos del mismo. Dada esta orientación, suponer que una instancia reparatoria como el Juicio a las juntas militares revertiría todos los efectos de la dictadura se parece a tratar tales representaciones y sucesos comono acontecidos: en definitiva, y salvando las distancias conceptuales, una formación propia de la neurosis. Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ Al hablar del estatuto ficcional de la verdad, se hace referencia a una nueva paradoja para pensar los procesos de subjetivación: se trata de determinar, en las circunstancias de la apropiación ilegal, sobre la verdad o falsedad de las marcas que han sido inscriptas en el niño. En un extremo, se plantea que lo ofertado por los apropiadores implica lisa y llanamente la constitución en una configuración identificatoria falsa, en la medida en que toda la situación se asienta en el robo, y en la supresión de las categorías que originariamente correspondían al sujeto. En el otro extremo, para avalar la idea de unas huellas verdaderas, se distorsiona y empobrece la noción de padres psicológicos: de este modo, presentando el delito como no acontecido, el valor social de la paternidad queda separado de su referencia en la Ley. No es difícil reconocer que no hay sociedad donde la paternidad esté fundada exclusivamente en criterios biológicos, pero tal situación no significa avalar la renegación de la ley, ni mucho menos que dicha función sea reclamada a la ley misma por quien, para adjudicársela, actúa como si no se considerara regulado por ella. Intentando no quedar a medio camino, varado entre Dios y el Diablo, diremos que las marcas allí transmitidas, que las huellas que de esas marcas han quedado, no son falsas ni son verdaderas: son reales. Es decir que el carácter ficcional de la verdad vuelve a situarnos en el complejo universo humano, regido por infinitas e innumerables paradojas: la verdad humana, verdad del lenguaje, no encuentra plena coincidencia con sus referentes empíricos, ni con aquello que aparecía inscripto en un destino, ni con lo real que lo ha forzado a cambiar de sitio. La verdad que revela el derecho es una verdad a medias: devela el delito y restituye al apropiador al lugar del criminal, oculto hasta ahí para quien es objeto de la apropiación. Así, lo desaloja de la paternidad, en tanto esa función no se sostiene por fuera de la Ley que instituye el campo de lo simbólico. El punto es que tal situación no puede ser leída automáticamente en la línea del borramiento de la estructuración del sujeto en las marcas que lo han constituido: no se indica que reacomode al niño que ya no es en el lugar de donde se lo hubo sacado, ni que anule necesariamente las identificaciones que le daban consistencia imaginaria. No hay del lado del sujeto adquisición de huellas falsas, aunque se descubra que los apropiadores no ignoraban que inscribían una mentira sobre el origen, y que asentaban toda la historia posterior en la repetición y el sostén del ocultamiento. Por tal razón debe hacerse explícita la diferencia entre la huella que se transmite y el rastro que ella funda, ya que hay entre ambas dimensiones un vacío impreciso. Finalmente está el corte que introduce lo inconsciente, ese deseo del que nada se sabe, que nada tiene que ver con la voluntad, que dona lo que ignora, y que produce que junto con las marcas adquiridas se inscriban sus grietas, sus fallas, sus fisuras. No escapa a mi entender que la lógica de la apropiación parece más proclive al abismo y al precipicio, que a la grieta: bastará con señalar aquí el valor otorgado en el psicoanálisis a las experiencias tempranas para definir la suerte de la estructura. (7) 7. Para un análisis más específico, véase por ejemplo: Fernando Ulloa, “La ternura como contraste y denuncia del horror represivo” (1988), en “Novela clínica psicoanalítica. Historial de una práctica”, Paidós, Buenos Aires, 1995, pág.132-140. Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ Pero si, a pesar de dicha lógica, a pesar de las circunstancias originales de la apropiación, se han podido fundar en el sujeto las operaciones que hagan eficaz lo simbólico, y por tanto permitan procesos de cuestionamiento de las certidumbres y de reconstrucción de las representaciones en las que se asentaba; si puede producirse un quiebre de las condiciones que daba por verdaderas, y ese quiebre no conduce a una fragmentación devastadora, las posibilidades de escribir una historia distinta para ese sujeto son factibles. Si “... la ausencia de remisión a una ‘legalidad’ fundante por un lado del orden y la ética humana y por otro del sujeto psíquico” (8) no ha obtenido por consecuencia un arrasamiento subjetivo, el encuentro con la verdad histórica podrá dar lugar a un penoso y singular trabajo de elaboración. Cuando la ley se restituye, cuando los lugares van quedando nombrados, puede pensarse en el fin de lo siniestro, y en la aparición, por primera vez, de una elección posible. (9) Del otro lado, allí donde las huellas de la apropiación delatan el arrasamiento, e indican la producción de estragos en torno a la constitución de aspectos fundamentales de la vida psíquica del niño, quedará limitada de una manera variada la posibilidad de construcción de otro saber: no se ignora que la verdad, aunque irremediable, puede ser inalcanzable, o repudiada por atroz, o renegada (negando que se niega), en el intento de sostener una frágil unidad. A veces el sujeto es extranjero en su propia casa y, olvidado de su lengua, siente extrañeza ante los efectos de la palabra, y hasta podrá servirse de lo que surge de la verdad, para ubicar en ella la voz del enemigo que le miente. En algunas situaciones, no se tratará de la elección de permanecer con los apropiadores, sino de la imposibilidad lógica de realizar una elección, de funcionar separado del Otro cuestionando su consistencia. Hay que considerar que existe siempre una condición singular que no admite ser evaluada sino es a la luz de la pregunta y la respuesta por el caso. Debe saberse, asimismo, que la subjetividad no se rearma como un rompecabezas que se desarmó un día, buscando las piezas dispersas y señalando su encastre correcto, porque si hay ‘reconstrucción’ posible se hará con otras piezas, aunque no pueda prescindirse del todo de las reglas o los recortes del juego original. Por último, la salida a producir no obedece a causas puramente azarosas, o meramente contingentes: se resalta que está articulada con aquello que la estructuración del sujeto esté en condiciones de generar. (10) 4. Construir una memoria 8. Ricardo Rodulfo, en la nota que dirige a la Decana de la Facultad de Psicología de la U.B.A., el 13/9/90, respondiendo acerca de la situación de los mellizos Reggiardo-Tolosa. Extraído de la publicación de las Abuelas de Plaza de Mayo, Nro. 29, Agosto-Octubre de 1990. 9. Aunque esta elección no pierda su condición de forzada, ya que “...la estructura no se concibe sin decisión o elección subjetiva, y a la vez esta decisión sucede siempre en la estructura.” Jorge Aleman - Sergio Larriera, en “La decisión”, intervención en el “Quinto Encuentro del Campo Freudiano”, Buenos Aires, 1988. 10. Se hace referencia así a una estructuración que funciona como límite de las producciones posibles, al tiempo que opera como marco de las nuevas inscripciones. Véase al respecto: Armando Kletnicki, op. cit., especialmente los apartados 5 y 6. Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ “...Me gustaría hablarte de ellos y que me hables de vos. Para reconocer en vos a mi hijo y para que reconozcas en mí lo que de tu padre tengo: los dos somoshuérfanos de él...” (11) Como única garantía posible “frente al ocultamiento que anida lo siniestro”, (12) como modalidad de construcción de una salida opuesta al encierro que perpetúan los apropiadores, la memoria colectiva se constituye en el sitio donde convergen una memoria singular, a la espera de construirse, y aquello concerniente a la reconstrucción y elaboración de los sucesos que hacen a la subjetividad de una época, tarea que se verifica como imprescindible. Lo inscripto en lo social, más allá o más acá de la respuesta que aporte el campo jurídico, debe poder hallarse como instancia de búsqueda de los referentes, como una memoria auxiliar o un antídoto, como un reservorio desde el cual pueda darse lugar a lo no reconocido en el sujeto. Es claro que cuando en lo jurídico se sanciona el crimen, y se revela una versión de la historia que funciona como constancia, como certificación de lo acontecido, pueden pensarse circunstancias más propiciatorias para el hallazgo de lo ignorado: de este modo lo admitido en lo colectivo se constituirá en ese relato, esa narración que contrapese el olvido, y que mantenga en el horizonte, latente de manera permanente, la construcción de una memoria. (13) Así, se esperará que condiciones siempre singulares, un suceso inesperado que desborde el equilibrio logrado, muevan al sujeto a interrogarse en el intento de producir un saber sobre el pasado, que dé comienzo a lo que hasta ese instante no ha obtenido lugar. Pero, ¿qué podrá convocarlo a tal interrogación? Algo que quiebre su continuidad, que lo cite al lugar donde las respuestas no se hallan. O el encuentro, en cualquier rincón del tiempo, con los agujeros de la memoria, con lo que de ella retorna, lo que no cierra: allí, el sujeto será convocado por la irrupción de ese otro escenario, de esa otra realidad que se le cuela por las grietas. Tal posición implica pensar el trabajo de elaboración de las consecuencias del delito como penoso y necesario. Tendrá como punto de partida lo que develan las fisuras que se inscriben junto a las marcas subjetivantes, y requerirá, como condición necesaria, haber producido aquello que define la suerte de la estructura: esas operaciones que permitan responder a la presencia de una marca, o un suceso que tenga valor real, con la eficacia del trabajo de lo simbólico. Cuando esto es posible, no se tratará de la historia que lo esperaba en los orígenes, ya que eso es irreparable, sino de la construcción de un saber, de un recuerdo que con el tiempo pueda olvidarse: el olvido, dice Borges, “es una forma profunda de la memoria”, en tanto que lo no reconocido deriva su estatuto de imborrable de su carencia de inscripción. 11. Juan Gelman, “Carta abierta a mi nieta o nieto”, 12 de Abril de 1995, extraída de la Revista H.I.J.O.S, Número 1, Buenos Aires, Julio de 1996. Publicada fragmentariamente en el diario Clarín del 8/9/98, pág. 12. 12. Fernando Ulloa, “La ética del analista ante lo siniestro”, en Territorios Nro. 2, Movimiento Solidario de Salud Mental (MSSM), Buenos Aires, 1986. 13. Se hace notar, en torno a lo construido en el plano jurídico, que hablamos de condiciones más propiciatorias, y no de garantía de acceso a los efectos de verdad: se ha dicho que hay quien puede ignorarlos, repudiándolos por atroces, pero también hay quien puede acceder a esos efectos, aunque la verdad le sea denegada en la Justicia. Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ Por eso ocultar una verdad es cederle la fuerza para que se haga indestructible, acrecentando su poder y su eficacia en la misma proporción en que aumenta el intento de ignorarla. (14) Construir la memoria es una tarea inaugural y permanente, y requiere, para su realización, articular lo singular y lo colectivo. Para posibilitarlo, la generación poseedora del pasado tiene como deuda con las que le siguen la transmisión de los sucesos de su tiempo, debiendo encargarse, asimismo, de que el pasado no sea rechazado. (15) De no lograrlo, se permanece atrapados en la imposibilidad del olvido, forzados a padecer lo inasimilable. Finalmente, si es cierto que no puede olvidarse lo que nunca se inscribió, también lo es que la falta de escritura convoca, como herencia maldita, la pura repetición. Bibliografía Aleman, Jorge; Larriera, Sergio: “La decisión”, intervención en el Quinto Encuentro del Campo Freudiano, Buenos Aires, Julio de 1988 Aguinis, Marcos: Elogio de la culpa, Planeta, Buenos Aires, 1993 Artículos periodísticos varios: Diarios Clarín, La Nación y Página 12; Revistas Noticias, El porteño, Veintiuno Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca más: informe de la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas, Eudeba, Buenos Aires, 1984 Equipo interdisciplinario de Abuelas de Plaza de Mayo: El secuestro - apropiación de niños y su restitución, Publicación de Abuelas de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 1989 Freud, Sigmund: Lo ominoso, 1919, Obras Completas, Vol. 17, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1979 Freud, Sigmund: Esquema del psicoanálisis, 1938, Obras Completas, Vol. 23, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1980 Freud, Sigmund: La escisión del yo en el proceso defensivo, 1938, Obras Completas, Vol. 23, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1980 Gelman, Juan: Carta abierta a mi nieta o nieto, del 12 de Abril de 1995, Revista H.I.J.O.S, Número 1, Buenos Aires, Julio de 1996 14. Por esa razón el encuentro con la verdad, significado como “pasaje por la identidad”, (Juan Jorge Michel Fariña, comunicación personal), es una condición insustituible. Se trata, en todos los casos, de un primer paso absolutamente ineludible: reencontrar el nombre, el lazo genealógico, la historia, el deseo que lo esperaban, no implica para el sujeto llegar al final de un camino, sino, por el contrario, sólo el comienzo necesario de un recorrido singular. Los avatares posteriores dependerán, en cambio, de los límites originados en los procesos de constitución subjetiva. 15. Dora Schwarzstein, “La memoria social”, en Revista Noticias del 17/5/97, pág.61. Cátedra I Psicología, Ética y Derechos Humanos Facultad de Psicología, UBA __________________________________________________________ Jinkins, Jorge: Vergüenza y responsabilidad, en Conjetural Nro. 13, Editorial Sitio, Buenos Aires, 1987 Kletnicki, Armando: Un deseo que no sea anónimo. Nuevas tecnologías reproductivas: un enfoque desde el campo de la subjetividad, en Cuadernos de Bioética Nro. 4, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999 Kordon, Diana; Edelman, Lucila; y otros: Efectos psicológicos de la represión política, Editorial Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1986 Michel Fariña, J. J. y Gutiérrez C.: Veinte años son nada, en Causas y Azares, Nro. 3, Buenos Aires, Invierno 1996 Rodulfo, Ricardo: nota del 13/9/90, en la publicación de las Abuelas de Plaza de Mayo, Nro. 29, Buenos Aires, Agosto-Octubre 1990 Ulloa, Fernando: La ética del analista ante lo siniestro, en Territorios Nro. 2, Movimiento Solidario de Salud Mental (MSSM), Buenos Aires, 1986 Ulloa, Fernando: La ternura como contraste y denuncia del horror represivo (1988), en Novela clínica psicoanalítica. Historial de una práctica, Paidós, Buenos Aires, 1995, Pág.132-140. Viñar, Marcelo: La transmisión de un patrimonio mortífero. Premisas éticas para la rehabilitación de afectados, en Territorios Nro. 2, MSSM, Buenos Aires, 1986 Viñar, Maren y Marcelo: Fracturas de memoria. Crónicas para una memoria por venir, Ediciones Trilce, Montevideo, 1993 Viñar, Marcelo:La memoria y el porvenir. El impacto del terror político en la mente y la memoria colectiva, Mimeo, Montevideo, 1995
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