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La violencia contra la mujer ha tenido una gran magnitud en todos los países y culturas del mundo, el cual es y será un gran reto para aquellos países que buscan erradicar este problema social. En la última década se ha hecho mucho énfasis y relevancia al tema de los feminicidios, tras el incremento y prevalencia de muertes relacionadas con el género. Actualmente se han hecho manifestaciones que buscan una mayor seguridad para la mujer, ya que la mayoría de los casos son ignorados, lentos o queda completamente impune. El objetivo de las manifestaciones sociales es intentar poner un freno a este problema, ya que no sólo afecta a la víctima, sino a todas las mujeres como lo son las madres, hijas, hermanas y amigas, por consecuencia, deja fuertes daños y temor a toda la sociedad en general.
El Estado de Yucatán no queda excluido de este problema, ya que desde hace mucho tiempo también se ha silenciado este tema, mucho de los casos no han sido expuestos o no le dan la misma relevancia en las noticias. En la actualidad sigue pasando estos delitos, pero de la misma manera, el gobierno trata de encubrir estas situaciones para mantener la imagen de seguridad y paz que tiene Yucatán, sin embargo, esto queda completamente descartado debido al incremento de delitos y feminicidios en la última década. A continuación, se profundizará el tema con información respecto al Código Penal Nacional y del Estado de Yucatán, así como la Constitución y nuestra propuesta de solución a este gran problema que nos afectan a todos.
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas. (Mujeres, 2016).
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.” (Código Penal Nacional, 2016).
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En el código penal del estado de Yucatán el feminicidio se encuentra en el art. 394, capítulo X. 
“Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género”. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo (antes o después a la privación de la vida). Se haya practicado mutilaciones genitales o de cualquier tipo (menospreciando a la mujer). Exista antecedentes de violencia. Exista una relación afectiva o de confianza entre el sujeto activo y la víctima. Se presenten datos de que hubo amenazas relacionadas. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta y dos a cuarenta y cinco años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días (cuatro-seis años)- multa.
Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, se impondrá una pena de prisión de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días-multa.
Medidas para disminuir los feminicidios
-Educación: 
Con platicas e impartiendo lo que es el no al maltrato a la mujer y las posibles consecuencias se podrían evitar.
-Terapia psicológica o análisis:
Hacer más estudios sobre por qué se da el feminicidio, que piensa el victimario y poner medidas ante esas situaciones.
-Mayores sentencias:
Al agregarle más tiempo en prisión, disminuiría la tasa de feminicidio en Yucatán.
-Proceder a casos y denuncias
El gobierno debería atender las denuncias de maltrato al momento para así evitar un posible feminicidio y cuando tengan a un culpable proceder a juzgarlo en ese momento y no ignorarlo.
Referencias
Código Penal Nacional. (2016). Código Penal Nacional . México : Tirant .
Mujeres, C. N. (19 de Octubre de 2016). GOBIERNO DE MÉXICO . Obtenido de GOBIERNO DE MÉXICO : https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-identificarlo?idiom=es
Código penal de Yucatán. (24 de julio de 2020). CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. 26/03/2021, de Poder Judicial del estado de Yucatán Sitio web: https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf
Código penal federal. (24-01-2020). Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal Capítulo V - Feminicidio. 26-03-2021, de Justicia México Sitio web: https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimonoveno/capitulo-v/#:~:text=Art%C3%ADculo%20328-,Art%C3%ADculo%20325,mujer%20por%20razones%20de%20g%C3%A9nero.

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