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iv
Ley 1407 de 2010 (agosto 17)
La Constitución de 1830 establece (art. 106) que los individuos del 
ejército y la armada —en cuanto al fuero y disciplina, juicios y penas— 
están sujetos a sus peculiares ordenanzas. Señala (art. 107) que los indivi-
duos de la milicia nacional que no se hallen en actual servicio no deberán 
sujetarse a leyes militares ni sufrir castigos prevenidos por ellas, sino que 
se sujetan a las leyes comunes. 
En la Constitución de 1832 se indica (art. 172) que los individuos de 
la fuerza armada serán juzgados por las ordenanzas del ejército, cuando se 
hallen en campaña; pero si se encontraran de guarnición, solamente lo serán 
en los delitos puramente militares. En cuanto a los individuos de la guardia 
nacional, el art. 173 establece que cuando estén en servicio quedarán sujetos 
a las ordenanzas militares. El general Francisco de Paula Santander, en 1840, 
presentó un primer borrador de Código Penal Militar, pero no se convirtió 
en ley de la República; entre tanto, se aplicó la legislación española y una 
multiplicidad de decretos, como el del 4 de agosto de 1853, referente a la 
redacción de un código militar, y el del 21 de abril de 1854, que establece el 
fuero militar. El Decreto del 27 de noviembre de 1861 (art. 1.º) dispone que 
“Las leyes generales de la República de la Nueva Granada y de la Con-
federación Granadina que estaban vigentes el 1º de Febrero de 1859 en 
negocios de militares del ejército y de la armada y las ordenanzas españo-
las y Reales Cédulas que han regido y rigen en el país, forman el Código 
Militar de los Estados Unidos de Colombia”. 
En tiempos del modelo federal, la Constitución de 1863 establece que los 
juicios por delitos y faltas militares de las fuerzas de la Unión son de compe-
tencia del poder judicial nacional (art. 69). La Ley 35 del 20 de mayo 1881, 
conocida como Código Militar de los Estados Unidos de Colombia, regula la 
organización de la fuerza pública y es considerado el primer código militar en 
la historia de nuestro país. En esta normativa, encontramos la composición, 
objetos, dependencia y clasificación de la fuerza pública; la dependencia de la 
fuerza pública; la división de la fuerza pública y su destino; la organización de 
la fuerza armada en general; los sueldos y haberes militares, uniformes, divisas 
y tratamientos y nombramiento de oficiales; la organización de la fuerza por 
armas y por cuerpos; el armamento; los derechos, deberes y funciones de los 
empleados de la fuerza activa; entre otros. 
En la Constitución de 1886 se establece (art. 20) que en caso de infrac-
ción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna 
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Por medio de la cual se expide el código penal militar
persona, el mandato superior no exime de responsabilidad a quien lo ejecuta, 
exceptuando de esta disposición a los militares en servicio, caso en el cual 
la responsabilidad recae únicamente en el superior quien da la orden. Esta 
Constitución establece la posibilidad de que los jefes militares impongan 
“penas incontinenti, para contener una insubordinación o motín militar, o 
para mantener el orden hallándose enfrente del enemigo”. En esta misma 
Constitución se establece el fuero militar, cuando señala (art. 170) que 
de los delitos cometidos por militares en servicio activo y en relación con 
el mismo servicio conocen las cortes marciales o los tribunales militares, 
conforme a lo establecido por el Código Penal Militar. La Ley 6.ª de 1903 
dispuso que los procesos que estuvieran en los consejos de guerra deberían 
retornar a los tribunales ordinarios, y con la Ley 28 de 1905 señaló que 
era la jurisdicción castrense la competente para juzgar a los integrantes del 
ejército o de las fuerzas revolucionarias en la Guerra de los Mil Días cuando 
cometieran delitos comunes. El Decreto Legislativo 02 de 1928 estableció 
que las causas adelantadas contra los particulares por los delitos cometidos a 
propósito de la huelga de las bananeras serían conocidos por los consejos de 
guerra verbales. 
Se han expedido diferentes codificaciones de justicia penal militar entre 
nosotros: la Ley 84 de 1931 y el Decreto 2180 de 1944. La primera cuenta 
con un total de 241 artículos y establece la justicia militar (art. 2.º), que com-
prende: 1) la organización de la justicia militar, 2) el procedimiento en los 
juicios militares y 3) los delitos militares y sus penas. Establece (art. 10.º) que 
“son delitos militares los que se cometen con infracción de las leyes militares, 
o en asuntos del servicio militar o dentro de los cuarteles, cuerpos de guardia, 
vivaques o buques de guerra y en general dentro de cualquiera dependencia 
militar. Los delitos o culpas cometidos fuera de estos casos serán juzgados 
como delitos comunes por la justicia ordinaria”. En cuanto a la aplicación de la 
justicia penal militar (art. 16), señala que: “Pertenece a la jurisdicción militar, 
en época de guerra, el juzgamiento de los empleados militares y administrativos 
del Ejército, por delitos comunes contra los Oficiales u otros miembros de 
la fuerza armada, pudiendo pasar el conocimiento de las causas a los Jueces 
ordinarios”. Indica que corresponde a la jurisdicción militar el juzgamiento 
y castigo (art. 17):
[…] de los espías; el de las personas no militares que seduzcan o 
intenten seducir la tropa para que deserte, conspire, se insubordine o

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