Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
58 Ley 1407 de 2010 (agosto 17) beneficios administrativos que supongan una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. 6. La verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Así mismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. 7. En ejercicio de esta función, participarán con los directores o en- cargados de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o ce- sación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuida- do, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estimaren conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a entidades oficiales o privadas. 8. La aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitu- ción, suspensión o extinción de la sanción penal. 9. Resolver sobre la extinción de la sanción penal. 10. El reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. 11. Del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juez de Conocimiento. CAPÍTULO VI De los jueces penales militares de control de garantías Artículo 214. Juez Penal Militar de Control de Garantías. El Juez Penal Militar de Control de Garantías ejercerá su función en el lugar donde se cometió el delito, de conformidad con la competencia territorial asignada. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar determinará el mapa judicial 59 Por medio de la cual se expide el código penal militar Si más de un Juez Penal Militar de Control de Garantías resultare competente para ejercer esta función, será ejercida por el primero ante quien acuda el Fiscal Penal Militar en procura de dicho control. Parágrafo. La función de control de garantías, en los casos que conozca el Tribunal Superior Militar será ejercida por el Magistrado de Control de Garantías que disponga la misma Corporación. CAPÍTULO VIII Competencias para imponer penas y medidas de seguridad Artículo 215. Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este Código, el Juez Penal Militar de conocimiento será competente para imponer las penas y las medidas de seguridad, dentro del término señalado en el capítulo correspondiente. CAPITULO VIII Competencia para ejecutar Artículo 216. Ejecutoriado el fallo, el Juez Penal Militar de Ejecu- ción de Penas y Medidas de Seguridad de la jurisdicción donde se haya proferido el fallo será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de la sanción. CAPITULO IX De la fiscalía penal militar Artículo 217. De la Fiscalía Penal Militar. El Fiscal Penal Militar tiene competencia en todo el territorio nacional.
Compartir