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SAVOINI Historia Clínica UP2 Obligatoria

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Historia Clínica, diversidades y disidencias sexuales en la consulta médica 
 Prof. Ps. Silvana Savoini 
Reflexiones acerca de la Historia Clínica 
En la Sexualidad Humana, como hemos visto desde diferentes enfoques, se articulan en toda su 
complejidad variables subjetivas, cognitivas, emocionales y sociales. Por lo cual resulta imperativo 
revisar el modo en que se refleja hasta ahora en las Historias Clínicas, como dato básico, 
considerando únicamente el Sexo Biológico. 
El método clínico es el proceso de producción de conocimiento desarrollado y utilizado por los 
médicos. Ese conocimiento se desarrolla en un contexto socio-histórico-cultural. 
El conocimiento científico de la ciencia médica se produce por la aplicación del método clínico en el 
abordaje de las problemáticas de salud-enfermedad. El método clínico se desarrolla durante la 
consulta médica, que es el momento del encuentro entre el médico y el paciente y puede 
producirse en diversos contextos (consultorio, internación, domicilio, etc.) 
Recuperando conocimientos acerca de la Historia Clínica 
La tarea cognitiva del médico tiene como objeto conocer y entender el proceso salud-enfermedad 
por el que atraviesa el paciente como unidad psico bio social y en su propio contexto, para arribar a 
un diagnóstico, pronóstico y recomendaciones. 
El instrumento o herramienta básica utilizada para el desarrollo del método clínico es la HISTORIA 
CLÍNICA, registrando la información relevada a través de: 
 Anamnesis o interrogatorio 
 Examen físico 
 Estudios complementarios 
La Historia Clínica es útil para la tarea asistencial, docente, de investigación, legal y de auditoría. 
En el artículo sobre Historia Clínica que disponen encontramos textualmente esta expresión: 
“Las enfermedades no pueden ser tratadas como eventos totalmente aislados sino que deben ser 
vistos desde un contexto global, “historia de vida” de la persona o del grupo familiar. Deben ser 
considerados datos como: edad, sexo y práctica sexual, lugar donde vive (anteriores y actuales), 
trabajos desempeñados y ocupación actual, religión o fe, creencias y costumbres. También: 
estructura familiar, vínculos y relaciones personales, desasosiegos y satisfacciones.”i 
El Dr. Lawrence Weed (1969) propuso el modelo de Historia Clínica Orientada al Problema (HCOP), 
para el cual sugiere cuatro áreas de trabajo: 
1- La base de datos o Datos básicos 
2- Lista de problemas 
3- Notas de evolución 
4- Plan inicial 
“Los datos básicos consisten en el interrogatorio (motivo de consulta, enfermedad actual, 
antecedentes personales, familiares, hábitos, historia social, ocupación y revisión de aparatos), 
el examen físico y los estudios de laboratorio y diagnóstico por imágenes. De alguna manera, 
son los datos de la historia clínica tradicional dispuestos en forma organizada para poder ser 
sistematizados para la tecnología informática. Estos datos básicos varían con la edad y el sexo 
del paciente. Los datos básicos son el basamento para el cuidado futuro de cada 
paciente…”ii (las negritas son mías) 
Si consideramos entonces que los Datos Básicos en la Historia Clínica son fundamentales, y que 
implica disponer de la información básica que nos permita conocer al ser humano consultante en 
todas sus dimensiones, la variable “sexo” y “prácticas sexuales” debe ser revisada a la luz de los 
avances científico/socio/políticos en diversidad sexual y encuadradas en función incluso de un 
nuevo marco legal. 
En Argentina se aprobó en 2012 la Ley 26.743 de Identidad de Género que establece que 
“Toda persona tiene derecho: 
a) al reconocimiento de su identidad de género; 
b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; 
c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese 
modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y 
sexo con los que allí es registrada.” 
En el artículo 2 define la “Identidad de Género” como “la vivencia interna e individual del género tal 
como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del 
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la 
apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, 
siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la 
vestimenta, el modo de hablar y los modales”. 
En el artículo 12 establece el “Trato digno” que obliga a “respetar la identidad de género adoptada 
por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al 
consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila 
adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o 
servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados (…) En aquellas circunstancias en que la persona 
deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete 
la identidad de género adoptada”. 
El Ministerio de Salud publicó en 2015 un artículo sobre la Atención de la salud integral de 
personas trans. Guía para equipos de salud, dentro del cual enuncia que “… es fundamental tener 
en cuenta que, dentro del sistema de salud, las personas deben ser respetadas en su nombre y género 
de elección, tanto en relación con la sala en que deben ser internadas, como en los instrumentos de 
registro (expedientes, historia clínica, planillas, certificados, etcétera).” (pág. 19)iii 
Uno de los tantos antecedentes que precedieron a la sanción de la Ley de Género, fue en 2002 la 
sanción de la Ley 25673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación 
Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Ley que garantiza el ejercicio de 
los Derechos Sexuales sin coerción, discriminación ni violencia. 
“La salud sexual es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación 
con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o dolencia. La 
salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las 
relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y 
seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre 
y mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, 
protegidos y cumplidos” (OMS 2002) 
Por su parte, la Ley Nacional 26529 de Derechos del Paciente en su relación con los 
profesionales e instituciones de la salud, sancionada en 2009 y su modificación por Ley 26742 
aprobada en 2012, establece que toda persona tiene derecho entre otras cosas a: 
Ser asistida por profesionales de la salud sin menoscabo por sus ideas, creencias religiosas, 
políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. 
Recibir un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente 
las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad. 
El Ministerio de Salud sugiere entonces que en todo el proceso de atención, garantizar el respeto 
de la identidad de género de las personas incluye: 
• Preguntar a la persona cuál es su nombre y de allí en más utilizarlo. 
• Llamar a la persona por su apellido cuando no se tiene seguridad si el nombre que figura en los 
registros es el que utiliza, y no es posible confirmarlo. Esto evita que las personas vivan situaciones 
discriminatorias que pueden resultar no solo incómodas, sino incluso humillantes. 
• Nombrar y referirse siempre a la persona de acuerdo con el género expresado, por ejemplo, 
referirse en masculino a un varón aun si está embarazado. 
• Evitar el uso de expresiones que señalen género (“señorita”, “caballero”, etcétera) cuando esteno 
se conoce. 
• Incluir en todo instrumento de registro (planilla de turnos, historia clínica, certificados, 
expedientes, etcétera) únicamente el nombre expresado por la persona. 
• Contemplar la amplitud de experiencias en relación con los géneros, las sexualidades y las 
corporalidades, incluso en los instrumentos de registro. 
• No prescribir tratamientos y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas a ninguna persona por su 
identidad y/o expresión de género. 
• Internar a las personas en salas acordes con el género expresado, siempre con su consentimiento, 
bajo condiciones adecuadas de privacidad y seguridad. 
• Asegurar la privacidad y la confidencialidad en la consulta. 
Estas prácticas deben llevarse a cabo siempre, independientemente de que la persona haya 
realizado o no el cambio registral. Se debe tener en cuenta, además, que la presentación del 
documento de identidad en ningún caso puede ser un requisito para acceder a la atención en el 
sistema de salud. 
Entre otras prácticas elementales durante la entrevista se recomienda no presuponer las 
orientaciones sexuales ni las prácticas sexuales de las personas. 
 
Elementos que deberían considerarse en la Historia Clínica: 
Identidad de Género: Respetando la vivencia de género auto-percibido. 
CISGENERO: Persona en la que existe una congruencia entre el Sexo Biológico y la 
Identidad de Género. 
TRANSGÉNERO: Persona en la que no hay congruencia entre el Sexo Biológico y la 
Identidad de Género. 
IDENTIDADES NO BINARIES: Personas que no se identifican dentro de la dicotomía binaria. 
Orientación sexual: (dirección del comportamiento) La orientación sexual se define por las 
características de las personas a quienes se orientan los impulsos sexuales. Es decir que se define en 
función del género de las personas por las que sentimos atracción sexual, o que son objeto de amor, 
fantasías o activación de nuestra respuesta sexual, es decir, con quienes nos vinculamos sexo 
afectivamente. 
HETEROSEXUAL: Sentir atracción por personas del género opuesto al auto percibido. 
HOMOSEXUAL: Sentir atracción por personas del mismo género que el auto percibido. 
BISEXUAL: Sentir atracción por ambos géneros en proporciones variables. 
PANSEXUAL: Trasciende la dicotomía de género en códigos binarios. Implica la capacidad de 
sentir amor o atracción por otro ser humano más allá de su género, incluyendo a personas que no se 
identifican con ninguno de los géneros (Identidades No Binaries) (Queer). 
ASEXUAL: Considerar la ausencia de deseo e interés por la actividad sexual como una posible 
elección, no patológica en tanto no exista malestar o padecimiento subjetivo en función de ello. 
Respetar la orientación sexual, es abandonar la lógica hétero-normativa y coitocentrista, 
erradicando la presunción de heterosexualidad en la consulta médica. Partir de la premisa de 
que una persona es heterosexual, implica la realización de preguntas que resultan incómodas, 
discriminatorias y muchas veces violentas para el consultante. Los ejemplos más evidentes se dan 
en la consulta ginecológica. 
El funcionamiento erótico es muy sensible al malestar de todo orden, ya sea orgánico, social, 
económico, emocional, vincular, etc. Por lo tanto, así como preguntamos sobre el dormir, la 
alimentación, las actividades recreativas, laborales y sociales; debemos incorporar con respeto y 
delicadeza la exploración de la sexualidad. La pregunta por la sexualidad puede ser un indicador del 
funcionamiento global de una persona. 
En definitiva, siendo el profesional médico un referente y voz autorizada, en cuya relación médico 
paciente la persona deposita su confianza, la consulta médica debería estar atravesada por los 
siguientes ejes: 
Ejes conceptuales transversales: 
 Perspectiva de género (Consultar Introducción del Área) 
 Enfoque de derechos (Consultar Texto sobre Derechos Sexuales) 
 Respeto por las diversidades y disidencias sexuales, relacionales y de género: 
Cuando hablamos de disidencias sexuales, nos referimos también a las disidencias relacionales, 
en tanto modalidades de vinculación sexo afectiva que escapan a la heteronormatividad, 
entendida no sólo como la primacía social de una orientación sexual, sino también como un modo 
de organización social que subyace en función de ciertas pautas de circulación del poder que 
damos por sentadas en nuestra cultura. Michel Foucault analizó en profundidad esa microfísica del 
poder en la sociedad, particularmente en la regulación de la sexualidad. En ese sentido hablamos 
tanto de formas no monogámicas de relación, como de nuevos modelos familiares como las 
familias homoparentales, monoparentales, etc.. 
Bibliografía 
 
Ley 26.743 de Identidad de Género 
Ley 25.673 del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 
Ley 26.529 de los Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la 
salud. 
Atención de la salud integral de personas trans. Guía para equipos de salud. Programa Nacional de 
SALUD SEXUAL y procreación responsable. Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación. 
LA CONSULTA MÉDICA Muniagurria, Lande, Pizzuto. Cátedra de Semiología. Facultad de Ciencias 
Médicas, UNR 
HISTORIA CLÍNICA: “SIGNIFICADO Y CARACTERÍSTICAS” Muniagurria, Lande y Pizzuto. Cátedra de 
Semiología. Facultad de Ciencias Médicas, UNR. 
 
 
 
i HISTORIA CLÍNICA: “SIGNIFICADO Y CARACTERÍSTICAS” Muniagurria, Lande y Pizzuto. Cátedra de Semiología. 
Facultad de Ciencias Médicas, UNR. 
 
ii Idem 
 
iii Atención de la salud integral de personas trans. Guía para equipos de salud. Programa Nacional de SALUD SEXUAL y 
procreación responsable. Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación.

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