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Historia Clínica, diversidades y disidencias sexuales en la consulta médica Prof. Ps. Silvana Savoini Reflexiones acerca de la Historia Clínica En la Sexualidad Humana, como hemos visto desde diferentes enfoques, se articulan en toda su complejidad variables subjetivas, cognitivas, emocionales y sociales. Por lo cual resulta imperativo revisar el modo en que se refleja hasta ahora en las Historias Clínicas, como dato básico, considerando únicamente el Sexo Biológico. El método clínico es el proceso de producción de conocimiento desarrollado y utilizado por los médicos. Ese conocimiento se desarrolla en un contexto socio-histórico-cultural. El conocimiento científico de la ciencia médica se produce por la aplicación del método clínico en el abordaje de las problemáticas de salud-enfermedad. El método clínico se desarrolla durante la consulta médica, que es el momento del encuentro entre el médico y el paciente y puede producirse en diversos contextos (consultorio, internación, domicilio, etc.) Recuperando conocimientos acerca de la Historia Clínica La tarea cognitiva del médico tiene como objeto conocer y entender el proceso salud-enfermedad por el que atraviesa el paciente como unidad psico bio social y en su propio contexto, para arribar a un diagnóstico, pronóstico y recomendaciones. El instrumento o herramienta básica utilizada para el desarrollo del método clínico es la HISTORIA CLÍNICA, registrando la información relevada a través de: Anamnesis o interrogatorio Examen físico Estudios complementarios La Historia Clínica es útil para la tarea asistencial, docente, de investigación, legal y de auditoría. En el artículo sobre Historia Clínica que disponen encontramos textualmente esta expresión: “Las enfermedades no pueden ser tratadas como eventos totalmente aislados sino que deben ser vistos desde un contexto global, “historia de vida” de la persona o del grupo familiar. Deben ser considerados datos como: edad, sexo y práctica sexual, lugar donde vive (anteriores y actuales), trabajos desempeñados y ocupación actual, religión o fe, creencias y costumbres. También: estructura familiar, vínculos y relaciones personales, desasosiegos y satisfacciones.”i El Dr. Lawrence Weed (1969) propuso el modelo de Historia Clínica Orientada al Problema (HCOP), para el cual sugiere cuatro áreas de trabajo: 1- La base de datos o Datos básicos 2- Lista de problemas 3- Notas de evolución 4- Plan inicial “Los datos básicos consisten en el interrogatorio (motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales, familiares, hábitos, historia social, ocupación y revisión de aparatos), el examen físico y los estudios de laboratorio y diagnóstico por imágenes. De alguna manera, son los datos de la historia clínica tradicional dispuestos en forma organizada para poder ser sistematizados para la tecnología informática. Estos datos básicos varían con la edad y el sexo del paciente. Los datos básicos son el basamento para el cuidado futuro de cada paciente…”ii (las negritas son mías) Si consideramos entonces que los Datos Básicos en la Historia Clínica son fundamentales, y que implica disponer de la información básica que nos permita conocer al ser humano consultante en todas sus dimensiones, la variable “sexo” y “prácticas sexuales” debe ser revisada a la luz de los avances científico/socio/políticos en diversidad sexual y encuadradas en función incluso de un nuevo marco legal. En Argentina se aprobó en 2012 la Ley 26.743 de Identidad de Género que establece que “Toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.” En el artículo 2 define la “Identidad de Género” como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. En el artículo 12 establece el “Trato digno” que obliga a “respetar la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados (…) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”. El Ministerio de Salud publicó en 2015 un artículo sobre la Atención de la salud integral de personas trans. Guía para equipos de salud, dentro del cual enuncia que “… es fundamental tener en cuenta que, dentro del sistema de salud, las personas deben ser respetadas en su nombre y género de elección, tanto en relación con la sala en que deben ser internadas, como en los instrumentos de registro (expedientes, historia clínica, planillas, certificados, etcétera).” (pág. 19)iii Uno de los tantos antecedentes que precedieron a la sanción de la Ley de Género, fue en 2002 la sanción de la Ley 25673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Ley que garantiza el ejercicio de los Derechos Sexuales sin coerción, discriminación ni violencia. “La salud sexual es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o dolencia. La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y cumplidos” (OMS 2002) Por su parte, la Ley Nacional 26529 de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, sancionada en 2009 y su modificación por Ley 26742 aprobada en 2012, establece que toda persona tiene derecho entre otras cosas a: Ser asistida por profesionales de la salud sin menoscabo por sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. Recibir un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad. El Ministerio de Salud sugiere entonces que en todo el proceso de atención, garantizar el respeto de la identidad de género de las personas incluye: • Preguntar a la persona cuál es su nombre y de allí en más utilizarlo. • Llamar a la persona por su apellido cuando no se tiene seguridad si el nombre que figura en los registros es el que utiliza, y no es posible confirmarlo. Esto evita que las personas vivan situaciones discriminatorias que pueden resultar no solo incómodas, sino incluso humillantes. • Nombrar y referirse siempre a la persona de acuerdo con el género expresado, por ejemplo, referirse en masculino a un varón aun si está embarazado. • Evitar el uso de expresiones que señalen género (“señorita”, “caballero”, etcétera) cuando esteno se conoce. • Incluir en todo instrumento de registro (planilla de turnos, historia clínica, certificados, expedientes, etcétera) únicamente el nombre expresado por la persona. • Contemplar la amplitud de experiencias en relación con los géneros, las sexualidades y las corporalidades, incluso en los instrumentos de registro. • No prescribir tratamientos y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas a ninguna persona por su identidad y/o expresión de género. • Internar a las personas en salas acordes con el género expresado, siempre con su consentimiento, bajo condiciones adecuadas de privacidad y seguridad. • Asegurar la privacidad y la confidencialidad en la consulta. Estas prácticas deben llevarse a cabo siempre, independientemente de que la persona haya realizado o no el cambio registral. Se debe tener en cuenta, además, que la presentación del documento de identidad en ningún caso puede ser un requisito para acceder a la atención en el sistema de salud. Entre otras prácticas elementales durante la entrevista se recomienda no presuponer las orientaciones sexuales ni las prácticas sexuales de las personas. Elementos que deberían considerarse en la Historia Clínica: Identidad de Género: Respetando la vivencia de género auto-percibido. CISGENERO: Persona en la que existe una congruencia entre el Sexo Biológico y la Identidad de Género. TRANSGÉNERO: Persona en la que no hay congruencia entre el Sexo Biológico y la Identidad de Género. IDENTIDADES NO BINARIES: Personas que no se identifican dentro de la dicotomía binaria. Orientación sexual: (dirección del comportamiento) La orientación sexual se define por las características de las personas a quienes se orientan los impulsos sexuales. Es decir que se define en función del género de las personas por las que sentimos atracción sexual, o que son objeto de amor, fantasías o activación de nuestra respuesta sexual, es decir, con quienes nos vinculamos sexo afectivamente. HETEROSEXUAL: Sentir atracción por personas del género opuesto al auto percibido. HOMOSEXUAL: Sentir atracción por personas del mismo género que el auto percibido. BISEXUAL: Sentir atracción por ambos géneros en proporciones variables. PANSEXUAL: Trasciende la dicotomía de género en códigos binarios. Implica la capacidad de sentir amor o atracción por otro ser humano más allá de su género, incluyendo a personas que no se identifican con ninguno de los géneros (Identidades No Binaries) (Queer). ASEXUAL: Considerar la ausencia de deseo e interés por la actividad sexual como una posible elección, no patológica en tanto no exista malestar o padecimiento subjetivo en función de ello. Respetar la orientación sexual, es abandonar la lógica hétero-normativa y coitocentrista, erradicando la presunción de heterosexualidad en la consulta médica. Partir de la premisa de que una persona es heterosexual, implica la realización de preguntas que resultan incómodas, discriminatorias y muchas veces violentas para el consultante. Los ejemplos más evidentes se dan en la consulta ginecológica. El funcionamiento erótico es muy sensible al malestar de todo orden, ya sea orgánico, social, económico, emocional, vincular, etc. Por lo tanto, así como preguntamos sobre el dormir, la alimentación, las actividades recreativas, laborales y sociales; debemos incorporar con respeto y delicadeza la exploración de la sexualidad. La pregunta por la sexualidad puede ser un indicador del funcionamiento global de una persona. En definitiva, siendo el profesional médico un referente y voz autorizada, en cuya relación médico paciente la persona deposita su confianza, la consulta médica debería estar atravesada por los siguientes ejes: Ejes conceptuales transversales: Perspectiva de género (Consultar Introducción del Área) Enfoque de derechos (Consultar Texto sobre Derechos Sexuales) Respeto por las diversidades y disidencias sexuales, relacionales y de género: Cuando hablamos de disidencias sexuales, nos referimos también a las disidencias relacionales, en tanto modalidades de vinculación sexo afectiva que escapan a la heteronormatividad, entendida no sólo como la primacía social de una orientación sexual, sino también como un modo de organización social que subyace en función de ciertas pautas de circulación del poder que damos por sentadas en nuestra cultura. Michel Foucault analizó en profundidad esa microfísica del poder en la sociedad, particularmente en la regulación de la sexualidad. En ese sentido hablamos tanto de formas no monogámicas de relación, como de nuevos modelos familiares como las familias homoparentales, monoparentales, etc.. Bibliografía Ley 26.743 de Identidad de Género Ley 25.673 del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ley 26.529 de los Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. Atención de la salud integral de personas trans. Guía para equipos de salud. Programa Nacional de SALUD SEXUAL y procreación responsable. Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación. LA CONSULTA MÉDICA Muniagurria, Lande, Pizzuto. Cátedra de Semiología. Facultad de Ciencias Médicas, UNR HISTORIA CLÍNICA: “SIGNIFICADO Y CARACTERÍSTICAS” Muniagurria, Lande y Pizzuto. Cátedra de Semiología. Facultad de Ciencias Médicas, UNR. i HISTORIA CLÍNICA: “SIGNIFICADO Y CARACTERÍSTICAS” Muniagurria, Lande y Pizzuto. Cátedra de Semiología. Facultad de Ciencias Médicas, UNR. ii Idem iii Atención de la salud integral de personas trans. Guía para equipos de salud. Programa Nacional de SALUD SEXUAL y procreación responsable. Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación.
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