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EL PROBLEMA AGRARIO EN VENEZUELA

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UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
CABUDARE – ESTADO LARA
EL PROBLEMA AGRARIO EN VENEZUELA
Integrante
HENRY RODRIGUEZ
Barquisimeto; Febrero de 2015
 
EL PROBLEMA AGRARIO EN VENEZUELA
Primeramente, se establece que el latifundio se constituye cuando existe una desigualdad en la distribución de las tierras de una nación en donde una sola persona es propietario de grandes extensiones de tierra que no alcanzan los mayores niveles de producción o explotación por ser y es allí donde se genera el problema para la economía nacional y en general el deseado desarrollo agrícola.
El concepto de este término se encuentra en el artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que prescribe lo siguiente:
“Se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la votación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agro productivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social.”
En cuanto a sus antecedentes, dicha concentración de tierras improductivas que representa el latifundio, fue una de las principales causas de atraso económico, social, y político del país durante todo el siglo XIX, ya que las tierras de los campesinos eran las primeras fuentes de empleo, y en ellas trabajaba. La miseria social y económica a gran escala, por ser solo el campesino el realizador del mayor esfuerzo físico para la producción agrícola, y por ende una desigualdad social marcada.
Es importante señalar, que también se vincula con el narcotráfico, pues las personas con mayor poder económico se interesan en el cultivo clandestino de drogas ilegales en grandes extensiones de tierra. Esto no implica que se aplique un régimen estadal totalmente paternalista, sino en cambio uno que practique la actividad de fomento al venezolano para solventar varios problemas económicos como la escasez que se resolvería al ser un país autosuficiente en la producción de nuestros propios alimentos.
Cabe destacar, que la preferente atención al problema agrario en Latinoamérica, consigue su justificación en la necesidad de “enderezar entuertos” que nacen con la conquista con las guerras civiles o de la corrupción administrativa, que han creado grandes capitales (latifundios) y empobrecido vastos sectores sociales. Hoy día, la reforma agraria puede jugar un papel fundamental en el mejoramiento económico del país, si se le redimensiona y deslastra de prácticas atávicas y políticas que la han conducido a un estado de postración. Debe pensarse en la descentralización de la actividad agraria, la despartidización de los organismos administrativos y sindicales del agro, aplicación de principios de gerencia pública, fórmulas de autogestión económica, etc., como vías para su relanzamiento y justificación actual.
La reforma agraria ha de realizarse en favor de empresas familiares y comunitarias, en un proceso general de desenvolvimiento, con aportes de capital, créditos, tecnología; mejor comercialización e industrialización de los productos, mejora educacional y de formación profesional, utilizando al máximo para ello, las estructuras cooperativas, revitalizando, donde estén previstas, las cooperativas integrales de reforma agraria.
En este mismo orden de ideas, durante mucho tiempo, la doctrina del derecho agrario ha sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves impactos sociales, económicos y ambientales.
El derecho agrario, principalmente el venezolano y latinoamericano en general, tiene como un principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así observamos que el artículo 307 dela Constitución dela República Bolivariana de Venezuela establece: “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.”
La nueva Ley de Tierras desarrolla el principio constitucional regulando todo lo referente a esta materia.
El nuevo instrumento agrario fija un criterio cuantitativo y de uso para definir el latifundio. El artículo 7 dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala taxativamente: “A los efectos del presente Decreto Ley, se entiende por latifundio, toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según que al efecto se desarrolle en el Reglamento de este Decreto Ley”. Como se puede observar para que un fundo pueda ser considerado como latifundio, debe tener una superficie mayor a las cinco mil hectáreas, a su vez, tiene que ser de sexta y séptima clase y que el propietario lo mantenga ocioso o inculto.
El artículo 72 del Decreto Ley declara de utilidad pública o interés social la eliminación del latifundio, conforme a lo previsto en el artículo 307 dela Constitución Bolivarianade Venezuela. En tal sentido, el INTI procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueran necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola. Para asegurar su potencial agroalimentario, queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con el Decreto Ley puedan corresponder a la República
Siendo así, la distribución de la tierra es injusta e improductiva y deben buscarse soluciones al problema de las tierras. Podría realizarse un catastro, el cual consiste en un registro administrativo dependiente del estado en el que se describen las tierras y sus características especiales, clasificándolas según su productividad, por la calidad de la tierra y si tienen valor agregado, por ejemplo: sistemas de riego, acceso despejado, próxima a mercados y poner un impuesto proporcionado. Realizando evaluaciones con ayuda de expertos, y comparando con las que haga el estado. El estado debería ayudar económicamente y técnicamente, crear infraestructuras ya que una finca necesita de tiempo y mucha inversión. En caso de que el propietario no quiera o no pueda modernizarse hasta hacerse altamente productivo, tendría que vender la finca o de lo contrario si pudiera intervenir el Estado y expropiarla y ponerla en venta. Especialmente debería hacer cumplir las leyes que crea para beneficio de la sociedad pero que terminan siendo violadas.

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