Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
LA PRUEBA DOCUMENTAL CONCEPTO DE DOCUMENTO EN SENTIDO PROCESAL: "Todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza" Es un concepto amplio, no son solo documentos aquellos de contenido escrito, sino también aquellos objetos como planos, marcas, fotografías, películas cinematográficas, videos, cintas, discos, archivos informáticos, etcétera, toda vez que todos estos poseen la misma aptitud representativa. Generalmente, se utilizan las expresiones "documento" e "instrumento" como equivalentes a documentos escritos y, en particular, para denotar a los que se encuentran firmados por sus autores. Este sentido es el que en primer medida es comprendido por la regulación del código procesal, no obstante, NO EXCLUYE a los restantes objetos representativos alcanzados por el concepto amplio. El CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL regula la instrumentación de los actos jurídicos desde el artículo 284 al artículo 331: Entre los artículos que nos interesan... ARTÍCULO 286.- Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos. La expresión escrita puede tener lugar por... Intrumentos públicos: artículos 289 a 298 Intrumentos particulares: El instrumento particular firmado se llama instrumento privado. El instrumento particular no firmado se conoce de esa manera. ARTÍCULO 287.- Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información. Nuestro concepto amplio de documental se encuentra receptado en esa categoría (instrumento particular no firmado), toda vez que cumplen con la genérica función "representativa de una manifestación del pensamiento" que caracteriza -a los fines procesales- al documento. CLASES DE DOCUMENTOS (Lino Palacios): Se pueden clasificar según su contenido, función y por el carácter de los sujetos de los que provienen. Por su contenido Declarativos Por la índole de la declaración Dispositivos Informativos Por los efectos de la declaración Confesorios Testimoniales Meramente representativos Declarativos o Meramente representativos, según el hecho documentado comporte o no una declaración humana. A su vez, los declarativos dispositivos son aquellos que constituyen (ej. contrato), modifican (ej. cesión de crédito) o extinguen relaciones jurídicas (ej. constancia de cancelación de una deuda). Los declarativos informativos se limitan a dejar constancia de una mera situación de hecho (ej. asientos en libros de comercio, publicaciones peridísticas, historias clínicas, etc.). Por su función Constitutivos Meramente probatorios Constitutivos son aquellos a los que la ley les asigna la función de ser requisito formal indispensable para la validez de ciertos actos jurídico, excluyendo cualquier otro medio de prueba para su existencia (ej. donaciones se deben hacer mediante escritura pública). Los meramente probatorios son los destinados a constatar la existencia de un acto jurídico respecto del cual la ley no exige una forma imperativa, y sirven exclusivamente como medios de prueba de ese tipo de actos, sin excluir la admisión de otros medios probatorios. Por el carácter de los sujetos de los que provienen Documentos públicos Documentos privados Documentos públicos y privados: Son documentos públicos los otorgados por un funcionario público o depositario de la fe pública, dentro de su competencia y de acuerdo con las formalidades prescriptas por la ley. Son privados todos los documentos que no revistan las mencionadas características, sea que emanen de las partes o de terceros. Enumeración de los documentos públicos: El CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, en su artículo 289 indica que "Son instrumentos públicos: a. Las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b. Los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c. Los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión". OPORTUNIDAD PARA SU AGREGACIÓN Y OFRECIMIENTO: La regla que rige: CPCCF y VF. Artículo 334: Con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, debe acompañarse la prueba documental que está en poder de las partes y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentan valerse. Así también, el artículo 367.- Hechos Nuevos. Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurra o llega a conocimiento de las partes algún hecho que tiene relación con la cuestión que se ventila, pueden alegarlo hasta cinco (5) días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 362 del presente Código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intentan valerse. Documentos en manos de persona distinta al que los quiere traer al proceso: CPCCF y VF. Artículo 334: Si las partes no tienen a su disposición la prueba documental, la individualizan indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentra. Artículo 389.- Exhibición de Documentos. Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentran documentos esenciales para la solución del litigio, están obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El Juez ordena la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señala. Artículo 390.- Documentos en Poder de Una de las Partes. Si el documento se encuentra en poder de una de las partes, se le debe intimar su presentación en el plazo que el Juez determina. Cuando por otros elementos de juicio resulta manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituye una presunción en su contra. Artículo 391.- Documentos en Poder de Tercero. Si el documento que debe reconocerse se encuentra en poder de tercero, se le debe intimar para que lo presente. Si lo acompaña, puede solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. El requerido puede oponerse a su presentación si el documento es de su exclusiva propiedad y la exhibición puede ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se debe insistir en el requerimiento. DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA: Código Civil y Comercial de la Nación ARTICULO 286.- Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos. ARTICULO 287.- Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registrosde la palabra y de información. LA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA ES UNA REALIDAD QUE SE UTILIZA Y SE UTILIZARÁ CADA DÍA MÁS EN TODOS LOS ASPECTOS DE LA VIDA, LO CUAL TENDRÁ SU RESPECTIVO CORRELATO EN EL PROCESO. NO OBSTANTE ESTA PARTICULAR TIPO DE DOCUMENTACIÓN TIENE LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE SU PARTICULARIDAD. Hablemos de algunos ejemplos de prueba digital con lo que se cruzarán a la hora de recolectar la prueba para su demanda/contestación...
Compartir