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INFORME_DERECHOS SOCIALES

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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD 
CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 
 
GRUPO 2 
 
DERECHOS SOCIALES 
 
PARALELO: 
GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 6/1 
 
ASIGNATURA: 
LEGISLACIÓN SOCIAL 
 
INTEGRANTES: 
❖ CASTRO VALLE CARMEN BELÉN 
❖ CHÁVEZ CAMACHO ANTHONY ADONY 
❖ LINDAO JAIME EVELYN VANESSA 
❖ PROAÑO MAGALLANES MARÍA BELÉN 
❖ REYES REYES KEVIN OSWALDO 
❖ RIOS YANCE ERIKA CAROLINA 
❖ ROSALES ORRALA NICOLE GABRIELA 
❖ TUMBACO POZO NOELIA SOLANGE 
 
 
LA LIBERTAD 2022-1 
 
 
 
LOS DERECHOS SOCIALES 
Encontramos una variedad de definiciones para los derechos sociales entre ellos la definición dada 
por el Dr. Borja los derechos sociales como los derechos que asisten a los sectores más pobres y 
postergados de la población. Son especialmente los derechos de la clase trabajadora. Tanto en su 
origen como en su desarrollo están íntimamente ligados al industrialismo. Lo característico de los 
derechos sociales es que tienden a dotar a las personas de bajos recursos de un mínimo de 
seguridad económica y a preservarlas de una eventual privación material grave que pueda poner 
en peligro su dignidad, su libertad, su salud, su integridad y acaso su vida. 
Como segunda conceptualización la ACNUR nos menciona que los derechos han evolucionado a 
lo largo de la historia según las necesidades de cada circunstancia, época y momento histórico. 
Se han definido y redefinido para velar por el respeto de los principios inherentes a la condición 
humana. 
En el caso de los derechos sociales, estos surgen ante la necesidad de cumplir la ley en aquellos 
aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en los casos en que carezcan de 
reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad. Desde esta 
perspectiva, el derecho social es netamente reivindicativo, en especial con aquellos colectivos que 
han sido excluidos por alguna circunstancia social o política: indígenas, niños, afrodescendientes, 
mujeres, personas con alguna discapacidad y otros grupos minoritarios. O, dicho de otro modo, 
el principal objetivo del derecho social es intervenir en situaciones 
de exclusión, discriminación, explotación y desigualdad para velar por el reconocimiento de las 
personas afectadas. 
¿De dónde vienen los derechos sociales? 
Como su nombre indica, los derechos sociales van ligados al concepto de sociedad, es 
decir, necesita de la existencia de una sociedad, de grupos organizados en los que cada persona 
desempeña unos roles y ocupa un lugar que le es reconocido por sus semejantes, para poder existir. 
Aunque desde la Antigüedad (en Grecia, el Imperio romano y otras civilizaciones) ya se habían 
introducido figuras legales en este sentido, lo cierto es que los derechos sociales se remontan a la 
Revolución francesa, cuando emerge la figura de la ciudadanía y se le asignan derechos y 
obligaciones. 
La gran mayoría de las constituciones que se redactaron a finales del siglo XVIII y principios del 
XIX incluyen algunos de los derechos sociales básicos, aunque aún faltaba un largo recorrido 
para su reconocimiento e institucionalización. No fue hasta los inicios del siglo XX, tras la 
Primera Guerra Mundial, cuando se logró un cierto consenso sobre la importancia de estos 
derechos y su alcance. Finalmente, todos estos avances sirvieron como base para el 
reconocimiento de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales que se incluyeron en 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 
Los Derechos Sociales y la Legislación Social. 
A diferencia de los derechos civiles y políticos de la época clásica, los derechos sociales no se 
limitan a proteger a los individuos ante el poder estatal, sino que le ofrecen su ayuda frente a la 
http://www.trabajosocial.unlp.edu.ar/uploads/docs/conceptos_y_contenidos_de_la_seguridad_social.pdf
http://definicion.de/derecho-social/
https://eacnur.org/blog/declaracion-universal-los-derechos-humanos-lista-articulos-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/
 
 
 
opresión económica proveniente de las fuerzas sociales aventajadas en la distribución de la 
riqueza. La legislación social es una nueva dimensión del Derecho porque mientras que la 
legislación clásica se redujo a delimitar la esfera de libertad de las personas frente al poder político 
del Estado, aquélla busca suprimir el abuso de los individuos o corporaciones económicamente 
fuertes sobre los económicamente débiles. Lo hace mediante arbitrios distribuidores y 
redistribuidores del ingreso y por medio de prestaciones compensatorias a cargo del Estado o a 
cargo de los particulares por mandato del Estado. 
Para este efecto, da a las personas un tratamiento diferenciado y procura corregir, con su 
asistencia, los desniveles económicos entre ellas. Limita la autonomía de la voluntad en los 
contratos laborales, impone condiciones mínimas de contratación a las partes y tutela de diversa 
manera los intereses de los más débiles en esa relación contractual. No se preocupa tanto de la 
“igualdad ante la ley”. Tiene otros intereses prioritarios. En materia laboral el Estado no sólo que 
no guarda neutralidad, sino que ha tomado decididamente a su cargo la protección de los intereses 
de los trabajadores, que constituyen la parte más frágil de las relaciones laborales. La legislación 
social implica una modificación sustancial de ciertos conceptos jurídicos tradicionales. Entre ellos 
el principio de la “autonomía de la voluntad” individual y el de la “libre contratación”, que no 
sirven a sus propios fines pues colocan a los trabajadores bajo las imposiciones de los patronos. 
Eso explica que las leyes laborales limiten, en defensa del trabajador, la libertad de contratación 
e incorporen a todo contrato de trabajo ciertas estipulaciones básicas irrenunciables. 
 
 
Se define como Derechos Sociales lo principios que surgen ante la necesidad de cumplir la ley en 
aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en casos en el que 
carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad. 
Es decir que el derecho social es reivindicativo y más aún en las personas que han sido excluidas 
por algún tipo de circunstancia en el ámbito político, económico, social o por discapacidad, el 
objetivo del derecho social es intervenir en estas situaciones de desigualdad para velar por el 
reconocimiento de cada afectado. La característica principal es brindar dignidad al ser humano, 
demostrando la importancia de la integración y el acceso que deben tener las personas para lograr 
satisfacer sus necesidades. 
Derechos sociales fundamentales: 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Que son los Derechos Sociales? 
 
✓ Derecho a un empleo y a un 
salario justo. 
✓ Derecho a la protección 
social (seguridad social, 
bajas laborales, desempleo, 
jubilación, maternidad, 
etc.). 
✓ Derecho a la vivienda. 
 
✓ Derecho a la educación gratuita y de 
calidad. 
✓ Derecho a la sanidad. 
✓ Derecho a un entorno saludable, al 
acceso a la cultura y a todos los 
ámbitos de la vida pública de la 
comunidad. 
✓ Derecho a la alimentación. 
 
 
Derecho a la Salud 
El derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” 
exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud 
de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios 
de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y 
alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está 
estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos 
tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el 
trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la 
información y la participación. 
La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr 
es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” Así mismo el derecho a la salud 
incluye el acceso oportuno, aceptabley asequible a servicios de atención de salud de calidad 
suficiente, abarca libertades y derechos. Entre las libertades se incluye el derecho de las personas 
de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias 
(por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados). 
Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a 
todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda 
alcanzar. 
Las políticas y programas de salud pueden promover o violar los derechos humanos, en particular 
el derecho a la salud, en función de la manera en que se formulen y se apliquen. La adopción de 
medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del 
sector sanitario respecto de la salud de cada persona. 
Art.32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio 
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física. 
El trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. 
Aplicación 
1. Garantizar el acceso equitativo y universal a servicios de atención integral de salud, a 
través del funcionamiento de una red de servicios de gestión desconcentrada y 
descentralizada. 
2. Proteger integralmente a las personas de los riesgos y daños a la salud; al medio ambiente 
de su deterioro o alteración. 
3. Generar entornos, estilos y condiciones de vida saludables. 
4. Promover la coordinación, la complementación y el desarrollo de las instituciones del 
sector. 
5. Incorporar la participación ciudadana en la planificación y veeduría en todos los niveles 
y ámbitos de acción del Sistema Nacional de Salud. 
Art.4.- Principios 
El Sistema Nacional de Salud, se regirá por los siguientes principios: 
1. Equidad. – Garantizar a toda la población el acceso a servicios de calidad, de acuerdo a 
sus necesidades, eliminando las disparidades evitables e injustas como las concernientes 
al género y a lo generacional. 
 
 
2. Calidad. – Buscar la efectividad de las acciones, la atención con calidez y la satisfacción 
de los usuarios. 
3. Eficiencia. – Optimizar el rendimiento de los recursos disponibles y en una forma social 
y epidemiológicamente adecuada. 
4. Participación. – Promover que el ejercicio ciudadano contribuya en la toma de 
decisiones y en el control social de las acciones y servicios de salud. 
5. Pluralidad. – Respetar las necesidades y aspiraciones diferenciadas de los grupos 
sociales y propiciar su interrelación con una visión pluricultural. 
6. Solidaridad. – Satisfacer las necesidades de salud de la población más vulnerable, con 
el esfuerzo y cooperación de la sociedad en su conjunto. 
7. Universalidad. – Extender la cobertura de los beneficios del sistema a toda la población 
en el territorio nacional. 
8. Descentralización. – Cumplir los mandatos constitucionales que consagren el sistema 
descentralizado del país. 
9. Autonomía. – Acatar la que corresponda a las autonomías de las instituciones que forman 
el sistema. 
Derecho a Trabajar/Empleo 
Toda persona tiene derecho a trabajar, es la base para la realización de otros derechos humanos y 
una vida digna. Incluye la capacidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o 
aceptado. Para hacer realidad cada vez más este derecho, los Estados deben garantizar la 
disponibilidad de orientación técnica y profesional y tomar las medidas apropiadas para crear un 
entorno propicio para las oportunidades de empleo productivo. Las condiciones de trabajo deben 
ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados 
horas de trabajo razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones 
periódicas pagadas. 
Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar 
las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un 
sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o 
internacionales. Los trabajadores tienen el derecho de huelga, siempre y cuando se realice de 
conformidad con las leyes nacionales. 
Los Estados deben garantizar la no discriminación en todos los aspectos del trabajo. El trabajo 
forzoso está prohibido por el derecho internacional. 
Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad 
de remuneración por trabajo de igual valor. 
En su observación General, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) 
proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger 
y garantizar el derecho al trabajo. El Comité también indica que el derecho incluye las siguientes 
características esenciales e interrelacionadas: 
• Disponibilidad. Los Estados Parte deben contar con servicios especializados que tengan 
por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo 
disponible y acceder a él. 
• Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, 
accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo 
y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable 
adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las 
 
 
personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, 
obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo. 
• Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes 
interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones 
laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a 
constituir sindicatos. 
¿Cómo se aplica el derecho del empleo en el Ecuador? 
En la constitución del Ecuador, en el capítulo 4 “De los derechos económicos, sociales y culturales 
en la sección segunda con respecto al trabajo el articulo 35 expresa con claridad que el trabajo es 
un derecho y a su vez, un deber social; por lo tanto, el Estado se asegurará del cumplimiento, de 
la protección de este derecho y se regirá por una serie de normas fundamentales para el ejercicio 
pleno del derecho al trabajo. 
Además, existe la normativa que expresa las relaciones laborales entre trabajador y empleador 
que es el Código de Trabajo donde incluyen y regulan derechos y obligaciones de patronos y 
trabajadores. 
El código de trabajo contiene normas especiales que regulan aplicando diversas modalidades y 
limitaciones de las condiciones de laborales, especificando libertad de trabajo y contratación, 
irrenunciabilidad de derechos, Protección judicial y administrativa. 
Las leyes de empleo en Ecuador incluyen los beneficios sociales. Los beneficios sociales son los 
beneficios que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia que también son de carácter 
obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su 
trabajo. Tales como: 
• Décimo Tercero o bono navideño comprende a la doceava parte del total de 
sueldos recibido durante el año cancelados hasta el 24 de diciembre 
• Fondos de Reservas percibido después de 13 meses de labor correspondiente al 
8.33% del sueldo 
• Compensación salario digno 
• Las vacaciones anuales recibidas después del año de labor son remuneradas por 
15 días 
• Si la empresa generó utilidades, está obligada a entregar a sus empleados el 
15% de la ganancia del ejercicio impositivo 
 
En 2018, el ministro de Trabajo, Raúl Ledesma presento el Plan Nacional de Empleo en donde la 
propuesta se basó en tres esquemas laborales: 1) Mi Primer Empleo, 2) el Contrato Juvenil, y 3) 
nuevas modalidades contractuales para siete sectores. 
En el plande Empleo del Gobierno de Guillermo Lasso el cual se centra en un proyecto político 
de oportunidades para fortalecer la economía y crear empleos en donde se propone: Fomentar la 
inclusión de los jóvenes y las mujeres en el mercado laboral, dando mayor libertad de contrato en 
empresas; Impulsar emprendimientos competitivos con nuevas líneas de crédito; Impulsar la 
educación financiera en sectores vulnerables, entre otros aspectos. 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-BENEFICIOS-SOCIALES.pdf
 
 
Derecho a la Educación 
La educación es un derecho humano intrínseco 
y un medio indispensable de realizar otros 
derechos humanos, se encuentra ligado a la 
Declaración Universal de Derechos Humanos y 
a otros instrumentos internacionales en 
derechos humanos, como lo es el Comité de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
(CDESC), así también el derecho a la 
educación es un derecho fundamental de todos 
los seres humanos, el cual les permite adquirir 
conocimientos y alcanzar así una vida social plena, la educación es vital para el desarrollo 
económico, social y cultural de todas las sociedades. Además, la educación contribuye a lograr 
sociedades más justas, productivas y equitativas. Es un bien social que hace más libres a los seres 
humanos. 
En lo que respecta el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos referente a 
la educación, señala: “Toda persona tiene derecho a la educación, la misma que deber ser gratuita, 
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, garantizar el pleno 
desarrollo de la personalidad humana, y los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo 
de educación que habrá de darse a sus hijos” (Naciones Unidas, s.f.). Dentro de las observaciones 
generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se indican características 
interrelaciones sobre el derecho a la educación: 
➢ Disponibilidad: Los Estados partes deben contar con instituciones y programas de 
enseñanza en cantidades suficientes. 
➢ Accesibilidad: Las instituciones y programas de enseñanza deben tener en cuenta tres 
dimensiones importantes: no discriminación, accesibilidad material y accesibilidad 
económica. 
➢ Aceptabilidad: La forma de educación, incluido el plan de estudio y las formas de 
enseñanzas deben ser adecuadas para los estudiantes 
➢ Adaptabilidad: La educación debe adaptarse y responder a las necesidades de los 
alumnos en contextos culturales y sociales. 
En lo que se refiere a la Constitución del Ecuador se puede encontrar a la educación entre los 
derechos del Buen Vivir, de esta forma en el Art. 26 establece que “La educación es un derecho 
de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye 
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión 
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen 
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. 
Así también se menciona en el Art.27 “La educación se centrará en el ser humano y garantizará 
su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos”. Por otro lado, el Art.28 
hace hincapié en que “la educación responderá al interés público, y no a los interés individuales 
y corporativos, la educación pública será universal, laica en todos sus niveles y gratuita” ( 
Asamblea Constituyente de Montecristi , 2008). 
En el 2015 el Ministerio de Educación presentó el programa “Siempre es momento para aprender” 
programa dirigido a adolescentes y jóvenes que no han culminado su educación básica. En el 2021 
la ministra de educación María Brown presentó el Plan Nacional “Aprender a Tiempo” el cual 
 
 
tenía como objetivo lograr disminuir el rezago existente en los estudiantes del sistema educativo 
por el impacto de la pandemia en el país. 
Derecho a la Vivienda y su Aplicación 
El derecho a la vivienda es un derecho humano que forma parte de los derechos económicos, 
sociales y culturales, establecidos y reconocidos en diferentes instrumentos internacionales de 
protección de los derechos humanos. El estado ecuatoriano ha ratificado declaraciones, 
convenciones y pactos de Derechos Humanos que establecen las obligaciones del en la mejora de 
las condiciones de vida de las personas sin ninguna forma de discriminación y, en este marco, la 
garantía del derecho a la vivienda 
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en su artículo 25, que toda persona tiene 
derecho a un nivel de vida 
adecuado que le asegure a ella y a 
su familia, entre otros aspectos, la 
vivienda. Un nivel de vida 
adecuado implica entonces la 
posibilidad de contar con una 
vivienda y este factor es tan 
importante como el de contar con 
salud, alimentación, bienestar, 
servicios sociales, seguros 
(Naciones Unidas, s.f.). 
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el mismo sentido 
menciona que los Estados Partes de dicho Pacto reconocen “el derecho de toda persona a un nivel 
de vida adecuado para sí y su mejora continua de las condiciones de existencia. El Estado tomará 
las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho” 
No discriminación en el disfrute del derecho a la vivienda 
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales (DESC) señala que tanto las personas 
como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada independientemente de la edad, 
situación económica, afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o cualquier otro 
factor, Explícitamente el Comité DESC indica que el disfrute del derecho a la vivienda no deber 
estar sujeto a ninguna forma de discriminación. 
Es entonces como el Marco Normativo Nacional Ecuatoriano reconoce a la vivienda dentro de 
los derechos del Buen vivir. Así, el artículo 30 de la Constitución de la república establece lo 
siguiente: “Las personas tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada 
y digna, con independencia de su situación social y económica. Igualmente, dentro de los 
Derechos de Libertad y específicamente dentro del derecho a una vida digna, señala, en su artículo 
66, que se reconoce y garantizará a las personas: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la 
salud alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, 
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales 
necesarios” La vivienda en este caso forma parte de la realización del derecho a una vida digna. 
Actualmente en muchas de las ciudades, la vivienda en Ecuador presenta un sin número de 
problemáticas sociales y una de ellas es la precariedad en las que se hayan las personan en sus 
hogares, puesto que no disponen servicios básicos. 
 
 
La dificultad de generar convivencia social consiente para dicho segmento, reflejar los crecientes 
índices de pobreza y exclusión que afectan a más de cuatro millones de habitantes en todo el país. 
Estadísticamente, uno de cada tres hogares cuenta con infraestructuras habitacionales carentes de 
servicios adecuados, como el alcantarillado, por lo tanto, lo convierte en un problema serio para 
los ciudadanos, de esta forma la desigualdad social y la marginación toma protagonismo en los 
sectores más vulnerables del Ecuador (Guitiérrez, 2009). 
El papel importante que le corresponde al Estado, debe asumir importancia en la revisión y 
manejo de las políticas territoriales que se encuentran en vigencia. Según los actuales semblantes 
constitucionales que establece la ley en asuntos de derecho a la ciudad y vivienda, las entidades 
públicas locales quedan explícitamente llamadas a ser promotores del control de aquellasáreas 
señaladas bajo el concepto de “potencial desarrollo a futuro” 
Seguridad social 
La seguridad social es un derecho humano que tiene por objeto proteger a toda persona de los 
peligros de la vida derivados de la pérdida de ingresos por enfermedad, invalidez, determinada 
discapacidad, vejez, desempleo, muerte, etc. La cual está reconocida en documentos nacionales e 
internacionales, en este caso se encuentra estipulada en la constitución ecuatoriana vigente, 
mencionando que dentro de ella se ofrece seguridad social en salud, niñez adolescencia, pero 
haciendo mayor prevalencia en los siguientes artículos: 
Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas 
las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad 
social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, 
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para 
la atención de las necesidades individuales y colectivas. 
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad 
social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los 
hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo 
autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. 
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que 
requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán 
capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención. 
Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá 
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La 
protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal 
obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios 
del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, 
suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. 
Art. 368.- El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, 
normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y 
funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y 
transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades 
relacionadas con la seguridad social (Constitución de la República del Ecuador, 
2008). 
 
El seguro social es un sistema de protección de emergencias que cubre a la población que 
mantiene una relación laboral, y se encuentra financiada por los aportes de trabajadores, 
empleadores y Estado. Es un mecanismo por el cual se cumple la seguridad social. 
Para llevar a cabo la aplicación del derecho a la seguridad social se expidió la Ley de Seguridad 
Social la que fue publicada el 30 de noviembre del 2001 a través del registro oficial No. 465 el 
cual sigue vigente hasta la actualidad en donde consagra los regímenes sociales mediante la 
 
 
creación del Seguro General Obligatorio y los regímenes especiales como el Seguro Voluntario y 
el Seguro Social Campesino. Además de enmarcar dentro de los artículos sobre las prestaciones 
contributivas y no contributivas en salud tanto individual, familiar y sistema de pensiones. 
La estrecha relación mercado de trabajo y seguridad social exige que dentro del diseño 
ecuatoriano se tome en cuenta que en casi la mayoría de personas no cuentan con un trabajo 
estable y bien remunerado, sino que debido a muchas situaciones se encuentran en el subempleo 
o en el empleo inadecuado e informal, lo cual es necesario la creación de sistemas de seguridad 
social semicontributivos o no contributivos que permitan a los trabajadores pobres, informales o 
desempleados contar con cobertura mínima en salud y pensiones de subsistencia para poder 
sobrellevar una vida poco precaria. 
Derecho a la Alimentación 
Los Tratados Internacionales forman parte de las fuentes formales del derecho internacional 
celebrado por escrito entre Estados y el Derecho a la Alimentación que están reconocidos en la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como parte y propósito del derecho a 
un nivel de vida adecuado y que, a la vez, en esa búsqueda de opciones para poner fin a la pobreza 
mundial, está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales de 1966. 
El artículo 25 de esta Declaración señala que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida 
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; 
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, 
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes 
de su voluntad.” (ONU, 1948). 
El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración 
mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los 
elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios 
para tener acceso a ellos. Se puede describir el derecho a la alimentación de la manera siguiente: 
El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o 
en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación 
adecuada o a medios para obtenerla (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 
Aplicación del Derecho a la Alimentación a Grupos Determinados 
Algunos grupos o personas enfrentan obstáculos especiales en lo que se refiere al derecho a la 
alimentación. Pueden derivar de factores biológicos o socioeconómicos, discriminación y 
estigma, o, en general, una combinación de ellos. El derecho a la alimentación y los principios de 
igualdad y no discriminación requieren que se preste atención especial a diferentes personas y 
grupos de personas de la sociedad, en particular a quienes se hallan en situación vulnerable. 
Los pobres rurales y urbanos 
Las violaciones del derecho a la ingesta de alimentos en las regiones rurales y urbanas 
acostumbran estar asociadas. El hambre y la desnutrición en las regiones rurales impulsan a los 
individuos hacia las regiones urbanas en busca de superiores condiciones de vida. Sin embargo, 
suele no ser viable asimismo que ejerzan su derecho a la ingesta de alimentos en las regiones 
urbanas. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales requiere que los 
Estados partes adopten las medidas necesarias, incluidos los programas concretos, para mejorar 
 
 
los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos haciendo pleno uso de los 
conocimientos técnicos y científicos, difundiendo el conocimiento de los principios de la 
nutrición y desarrollando o reformando sistemas agrarios de tal manera que se logre el desarrollo 
y aprovechamiento más eficiente de los recursos naturales (art. 11). Las Directrices del derecho a 
la alimentación de la FAO dan orientación detallada para velar por el acceso de manera sostenible, 
no discriminatoria y segura a recursos y activos, incluidos el trabajo, la tierra, el agua, los recursos 
genéticos para la alimentación y la agricultura, los servicios, etc. 
Los pueblos indígenas 
La mayoría de los pueblos indígenas se hallan entre los más vulnerables al hambre y la 
desnutrición. El hambre y la desnutrición entre ellos son en gran medida el resultado de una larga 
historia de exclusión social, política y económica, incluidos siglos de expropiación y despojo de 
sus tierras. 
Pero la comprensión de lo que el derecho a la alimentación significa para los pueblos indígenas 
es más compleja que un simple examen de estadísticas sobre hambre y desnutrición. Los pueblos 
indígenas tienen sus propios conceptos de lo que constituye alimentación adecuada, y susaspiraciones están divorciadas de los criterios económicos convencionales y de desarrollo. La 
percepción de los indígenas acerca de la seguridad del medio de vida está inextricablemente 
fundamentada en sus tradiciones socioculturales y su especial relación con territorios y recursos 
ancestrales. El alimento y su adquisición y consumo suelen formar parte importante de su cultura, 
así como de su organización social, económica y política. 
El ejercicio efectivo del derecho de los pueblos indígenas a la alimentación depende 
fundamentalmente de su acceso a los recursos naturales de sus tierras ancestrales y su control de 
ellos, por cuanto con frecuencia se alimentan mediante el cultivo de esas tierras o la recolección 
de alimentos, la pesca, la caza o la pequeña ganadería. La confiscación de tierras sin el libre 
consentimiento, previo e informado, de los pueblos indígenas interesados y la falta de 
reconocimiento jurídico de las formas indígenas de propiedad de la tierra constituyen serios 
obstáculos al ejercicio efectivo del derecho a la alimentación. Por lo tanto, es importante otorgar 
a los pueblos indígenas el título legal sobre sus tierras ancestrales. Según el Convenio Nº 169 de 
la Organización Internacional del trabajo (OIT), relativo a los pueblos indígenas y tribales en los 
países independientes, “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para 
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la 
protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. La Declaración de las Naciones 
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en 2007, también afirma que los 
pueblos indígenas tienen derecho a usar y desarrollar las tierras que poseen en razón de su 
propiedad tradicional (art. 26) y que los Estados deben reconocer debidamente los sistemas de 
tenencia de la tierra de los pueblos indígenas. 
Los niños 
Los niños son en especial vulnerables a la carencia de adecuada, por cuanto requieren alimentos 
nutritivos y sanos para crecer física y psicológicamente. Alrededor de la mitad de las muertes de 
niños menores de 5 años de edad son consecuencia de la desnutrición. La malnutrición es causada 
por una conjunción de componentes, como la carencia de ingesta de alimentos y atención de salud 
correctas, y por agua y saneamiento inseguros. 
Para que los niños ejerzan su derecho a la alimentación debe crearse una atmósfera propicia en 
que se pueda garantizar su acceso a la alimentación adecuada. Las familias y los cuidadores deben 
 
 
estar empoderados para cumplir su responsabilidad de alimentación adecuada y suficiente de los 
niños. Cuando las familias o los cuidadores están excluidos del acceso a los recursos y los medios 
de garantizar su medio de vida, por ejemplo, como resultado de su estado de salud, como el 
VIH/SIDA, o porque pertenecen a un grupo minoritario, tienen discapacidades, son refugiados o 
están desplazados, probablemente se menoscabará el ejercicio del derecho a la alimentación de 
sus hijos. Si los niños y sus familias no pueden gozar del derecho a la alimentación con los medios 
que tienen a su disposición, debe prestárseles apoyo, por ejemplo, con programas de alimentación 
escolar o ayuda alimentaria en el caso de desastres naturales o de otro orden. Los alimentos 
entregados con ese tipo de apoyo deben satisfacer las necesidades de la dieta de los niños. 
La falta de garantía del derecho a la alimentación de los niños puede tener también consecuencias 
sociales. Por ejemplo, el hambre suele hacer que los niños sean más vulnerables al trabajo infantil, 
incluidas las peores formas de trabajo infantil, como la esclavitud infantil, la prostitución infantil 
o el reclutamiento de niños soldados. El hambre obliga además a los niños a abandonar la escuela 
por cuanto tienen que trabajar para obtener alimentos o porque el hambre los priva de su fuerza 
física y mental para asistir a la escuela. La Convención sobre los Derechos del Niño protege el 
derecho del niño a la alimentación en el contexto del derecho a la vida, la supervivencia y el 
desarrollo, a la salud, a la nutrición y a un nivel adecuado de vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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