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Unidad III El Estado Moderno1 EUROPA A-LA FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO. EL PENSAMIENO POLITICO ABSOLUTISTA LAS NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA El proceso de cambio iniciado durante la Baja Edad Media, se definió en el siglo XVI. En el campo de las estructuras políticas se desarrolló, en detrimento de los Imperios que pretendían concretar la idea de una Cristiandad unificada, el «estado nacional». En el campo de los sistemas gubernativos, la Edad Moderna fue la etapa de gestación y culminación de la Monarquía fundada en una concepción Absolutista. Este régimen se fue imponiendo paulatinamente en toda la Europa Occidental, aunque con variantes. Los casos más destacados fueron los de la España de Felipe II y de la Francia de Luis XIII y XIV. Los países donde el Absolutismo alcanzó un nivel de menor desarrollo fueron Holanda e Inglaterra, que por tener Burguesías en intenso crecimiento, evolucionaron tempranamente -en pleno siglo XVII, mientras en el resto de Europa imperaba aún la Monarquía Absoluta- hacia la constitución de estados «Liberal-burgueses». EL ESTADO MODERNO O NACIONAL 1. El Estado Nacional se formó a expensas de los poderes imperial y eclesial, y no fue sino la concreción, en el plano de las entidades políticas, de ese «individualismo» propio del humanismo renacentista. Europa se conformó en un Sistema de Estados que conservaban ciertas costumbres e ideas semejantes, las de la «civilización europea»; pero que tenían rasgos culturales particulares que los identificaban -por ejemplo las lenguas-. Eso fue posible porque en el interior de cada uno de ellos, por sobre los localismos del medioevo se había ido desarrollando un sentimiento de «patria» que se extendía a todo el ámbito nacional; y eso se tradujo en lo externo en una gran rivalidad tendiente en realidad al propio engrandecimiento, aunque cada estado justificaba su política aduciendo buscar el «equilibrio de poderes». Los conflictos internacionales fueron por eso incesantes 2. El retroceso de la autoridad imperial. En este nuevo ambiente mental y político, la idea del «Imperio Cristiano» regido por dos Cabezas, el Papa y el Emperador seguía existiendo, pero era inoperante. Carlos I de España y V del Sacro-Imperio encarnó aún en el siglo XVI esa idea medievalizante, pero en los hechos debió conformarse con ser soberano en sus territorios dinásticos y en las tierras alemanas, porque era impensable que los demás soberanos le 1 Unidad elaborada por la Dra. Elisa Villoria rindieran vasallaje. 3. Retroceso de la autoridad temporal del Papa. La autoridad del Papa carecía del prestigio de antaño en lo atinente a las cuestiones terrenales. Era abiertamente rechazada en todas aquellas regiones que habían adherido a la Reforma Protestante -Inglaterra, las Provincias Unidas, el Sacro Imperio, la parte occidental de Francia que era mayoritariamente hugonote, grupo de filiación calvinista. En los países católicos, por su parte, empezó a ser cada vez más resistida; de ahí que el Papa debió limitar sus pretensiones para evitar que se incrementara la pérdida de fieles De esa situación derivó la firma de convenios entre el Papado y los monarcas católicos, llamados «Concordatos». El Concordato les reconocía: a) el «Derecho de Patronato», por el cual los reyes podían nombrar por sí o participar en la designación en el acto confirmatorio, a los obispos y abades designados por el Papa en sus diócesis; b) el «Derecho de Regalía», por el cual los monarcas fueron autorizados a «otorgar el pase regio» o en su defecto a «retener» las disposiciones emanadas de la Corte Pontificia, la Nunciatura Apostólica y los Concilios Provinciales, según fueran convenientes o perjudiciales para el Estado desde la perspectiva real; y a percibir las rentas de los obispados y abadías mientras durara la vacancia de los titulares. También debió aceptar el Papa que los jerarcas de la Iglesia fueran sometidos a la jurisdicción real en las cuestiones civiles o penales que los afectaran; y que los poderes públicos se fueran apropiando, en detrimento de la jurisdicción eclesial, de casi todas las causas en las que la población civil estuviera involucrada. Lo que sí conservó el Papa -por lo menos nominalmente- fue el papel de Árbitro Supremo entre las naciones, y en tal carácter le cupo a Alejandro VI, en 1496, el reparto de las tierras descubiertas entre españoles y portugueses. Claro que era un papel que le reconocían los estados católicos, y más en la teoría que en la práctica; lo cual explica que después de las Bulas Pontificias se firmara el Tratado de Tordesillas, y que no sólo los países protestantes ignoraran el reparto de tierras, sino también Francia. Por eso al margen de las disposiciones papales se produjeron las ocupaciones inglesas y francesas en Norteamérica, Canadá, las Antillas. 4. Caracterización del Estado Nacional. Se entiende por Estado Nacional la organización políticamente centralizada, de todos aquellos individuos que componen una «nación», esto es, que por pertenecer a una misma «etnia» portan una misma «cultura», cuyo rasgo definitorio es la «lengua». En realidad, la unidad étnica no era nunca absoluta. En mayor o menor medida, siempre se habían producido migraciones y los pueblos se habían mezclado. En todos los países europeos había judíos. En España en particular había árabes y bereberes -habitantes éstos del norte de África-, que se resistían a abandonar la tierra que había sido suya por 8 siglos. Y por otra parte, cada una de esas pretendidas «naciones» era, en realidad, el resultado de la yuxtaposición de una serie de pueblos, que se habían ido sometiendo según los dictados de la política. Así por ejemplo, «los franceses» eran producto de la fusión de pueblos celtas, galorromanos, francos, burgundios, normandos, todos de etnia indoeuropea; pero por haber sido sometidos por los francos, fue su lengua la que terminó por predominar. Otro tanto ocurrió en España, donde fue la lengua y la cultura de Castilla la que se impuso a celtíberos, aragoneses, catalanes, gallegos; y también a poblaciones no indoeuropeas como vascos, árabes y bereberes. En el fondo, las «naciones» se formaron compulsivamente, por obra de las monarquías. Por tanto, más que de unidad étnica, lo definitorio es la unidad cultural. 5. El poder nacional. En el plano de la estructura de poder, el Estado Nacional supuso la existencia de un poder políticamente centralizado, que se superpuso a todos los poderes sociales que antaño habían tenido autonomía por derecho que consideraban propio: los señores, las ciudades libres, los estamentos, las instituciones eclesiásticas. Ese poder asumió en plenitud las funciones políticas, esto es, las destinadas a crear, mantener y renovar la cohesión y la unidad de la sociedad. Y en consecuencia, será ese poder el que tendrá el monopolio de la normativa que enmarcará las relaciones de mando y obediencia, delimitará lo público y lo privado, precisará las connotaciones del amigo y el enemigo. El poder político del estado moderno es «centralizado» porque concentra en sí todas las funciones que hacen a lo político2. Así: a) la dirección de los ejércitos, que el gobierno reclutaba y financiaba, constituido en la edad moderna por una milicia de mercenarios munidos de artillería; b) la percepción impositiva, particularmente importante para poder financiar ese ejército y todo el cuerpo burocrático que lo asistía, y que era cada vez más oneroso; necesidad ésta que planteaba la de lograr un desarrollo económico eficiente y armónico, menos para beneficiar a la población que para hacer posible la recaudación; c) el monopolio de la legislación, porque el desarrollo económico requería de una seguridad jurídica difícil de lograr cuando existía una poliarquía como la precedente; locual condujo a que, además de dictarse la normativa que correspondía al nuevo espíritu, se ordenara desde la Corte toda la legislación emitida en el medioevo por los diferentes poderes y corporaciones, y que conformaba el derecho consuetudinario; d) el monopolio de la jurisdicción, porque como la certidumbre jurídica supone dos tipos de certezas, la del derecho aplicable, y la del tribunal competente, era menester llevar orden a este plano de la vida social; y por ello en el estado moderno todos los tribunales sobrevivientes del período anterior -de municipios, de corporaciones, eclesiásticos- fueron sustituidos por los tribunales reales. LAS MONARQUÍAS ABSOLUTAS 1. Concepto. Los Estados Nacionales definieron sus sistemas de gobierno como Monarquías Absolutas. Se dijo ya que la característica del Estado Moderno fue la concentración, en el poder político, de todos los atributos de la soberanía: poder de mandar ejércitos, de percibir impuestos, de emitir leyes, etc. Existe Monarquía Absoluta cuando es el rey, como encarnación del ideal nacional, el único depositario -de hecho y de derecho- de todo ese poder. Esta concentración del poder, que constituyó la antinomia de lo que serán los gobiernos representativos del siglo XVII en adelante, porque no había separación del poder de gobierno en poderes legislativo, ejecutivo y judicial, llevó a que se confundiera la persona del rey con el Estado. No había aún noción abstracta del Estado, como algo esencialmente diferente de la persona de los gobernantes. Por el contrario. Se identificaban uno y otro. Así, para Maquiavelo, el Príncipe era el titular del poder y era el mismo Estado, para Luis XIV de Francia, el Estado y su persona era uno solo, de ahí que dijera: “El Estado soy yo”. No había en consecuencia separación de dominios entre los del rey y los del Estado, y el 2 No confundir esa “concentración” del poder nacional con “absolutismo”, que es un concepto que hace referencia a la forma como ese poder es ejercido. El poder nacional puede asumir formas monárquicas o republicanas, con sus distintas variantes. rey consideraba todo lo que hoy llamaríamos tierra pública como bienes propios. Por eso, en el caso del producido de los impuestos –por ejemplo-, el rey los considera fondos propios y los distribuía discrecionalmente, tanto para mantener la Corte, organizar fiestas, dar pensiones a la nobleza, pagar a los funcionarios, sostener las instituciones y hacer obra pública. No había separación entre el presupuesto del rey y el del Estado. Será necesaria la concreción de las revoluciones burguesas, en base a la ideología liberal, a partir del siglo XVII en Inglaterra, pero sobre todo en los siglos XVIII y XIX en el continente, para que, los nuevos gobiernos representativos, apliquen las nuevas fórmulas y concreten la separación, conceptual y presupuestaria, entre el Estado y sus gobernantes. La implementación de la monarquía absoluta se concretó en un lento proceso que llevó siglos. En principio, la idea de monarquía absoluta se fue añadiendo, sin destruirlas, a las viejas concepciones de contrato y de costumbre, reglamentando las relaciones de los reyes con sus súbditos y vasallos. Estas relaciones templaron o moderaron el absolutismo monárquico. Con el tiempo, sin embargo, los reyes fueron encontrando los modos de ir cancelando los viejos privilegios de la nobleza y de los municipios burgueses. Se considera que la construcción de la monarquía absoluta fue también un producto de la rivalidad entre los dos sectores dueños de poder económico: nobleza y burguesía. El rey necesitaba a los burgueses, que les proveían los impuestos directos en dinero, y que por su educación y docilidad le proporcionaba los funcionarios. De allí que los reyes tendieron a favorecerlos económicamente concediéndoles empréstitos, monopolios de explotación, arrendamiento de impuestos; y, también, lo cual era fundamental para favorecer el comercio y constituía la razón por la cual los burgueses querían terminar con el régimen feudal, cancelando a los señoríos feudales ciertos privilegios económicos como los derechos de paso al comercio (pago de impuestos para cruzar un puente, o un río, o para pasar de un feudo a otro). Los burgueses anhelaban, y los reyes les concedieron, la construcción de un mercado nacional; y aunque las aduanas internas no desaparecieron totalmente, lo hicieron en gran medida. La aristocracia fue adaptándose a esas nuevas prácticas, y en algunos casos fue aburguesándose, por los matrimonios con burguesas. Sin embargo, así como los burgueses ambicionaban símbolos nobiliarios –que les significaban privilegios sociales, parte de la aristocracia se cerró en casta, la nobleza de espada, que desdeñaba las nuevas formas. Estaban ligados familiarmente entre sí y con el rey, representaban la tradición nobiliaria del reino y daban lustre a la Casa Real. Por tanto, en los casos en los que se empobrecieron, el rey les concedió pensiones, y así los fue docilizando. Los señores con derechos jurisdiccionales fueron desapareciendo a lo largo del Medioevo y comienzos de la modernidad, y se transformaron en nobleza cortesana: y el rey, a cambio de sus servicios en el ejército y la política, les concedía títulos honoríficos –duques, condes, marqueses-, y medios de existencia –cargos y pensiones- , todo a cargo del Estado. El peso impositivo estaba en el sector de los trabajadores: burgueses, artesanos, campesinos, que fueron los que se rebelarían y harían las revoluciones liberales. 2. Principios. El poder real absoluto se afirmó jurídicamente en tres principios o derechos: a) El «Principio cristiano» según el cual, como el poder provenía de Dios, sólo a Él debía el soberano rendir cuentas de sus actos y en Él debía buscar la inspiración para proceder cristianamente. Suponía además que por la ceremonia de la Consagración, efectuada por la jerarquía eclesiástica de cada reino según el rito particular establecido, el rey se transformaba en el «protector temporal» de la Iglesia y conservaba ciertos privilegios, como la comunión en las dos especies. b) El «Derecho Feudal», según el cual el rey, como cabeza de todo el reino, debía respetar las leyes fundamentales del reino o cuerpo jurídico que expresaba ciertas condiciones relativas a su preservación -como los privilegios de la nobleza y de las ciudades-; y el derecho de gentes, en el que constaban ciertos derechos referidos a la propiedad privada y a los privilegios de las corporaciones -que el rey fue eliminando paulatinamente-. c) El «Derecho Romano» -en buena medida en contradicción con el anterior-, que introdujo ciertas nociones destinadas a permanecer: la de un Estado poderoso destinado a mediar en los conflictos entre las colectividades; la de un príncipe cuya voluntad debía ser la ley porque velaba por el bien común, pero que no debía estar sometido a ella; la de un súbdito destinatario de la política gubernamental de orden y bienestar, pero obediente en un todo a ese Estado. 3. La Ideología Absolutista La Ideología Absolutista -que fundamentaba el régimen monárquico absolutista- fue un emergente de una serie de necesidades epocales, y en la medida en que las satisfizo puede considerarse que fue funcional. Más allá del deseo del rey de centralización, fundamentado teóricamente en el derecho romano, tales necesidades fueron: a) la de responder a los requerimientos de la Burguesía, clase en ascenso en conflictos con la nobleza feudal, que dificultaba su desenvolvimiento económico con las trabas señoriales: pago de derechos para el cruce de puentes, ingreso al señorío, etc. Como resultado se estableció una alianza rey-burguesía, porque si a ambos les interesaba la reducción del poder nobiliario, a la monarquía le convenía servirse de los burgueses como funcionariosy como contribuyentes. b) la de dar satisfacción al patriotismo nacional, que se iba desarrollando a impulsos de los escritos de los humanistas, y de esa nueva realidad económica que ponía en contacto regiones hasta entonces aisladas, a medida que disminuían los divisionismos y se creaba un mercado nacional. Este patriotismo se vio incentivado al producirse los grandes conflictos que, como la Guerra de los Cien Años, enfrentaban no ya a parcialidades locales -como en el caso de las guerras feudales de antaño- sino a los estados en su conjunto. c) la de superar la disgregación de la época medieval, porque las fuerzas de dispersión persistieron largo tiempo; y ello tuvo manifestaciones aún en plena modernidad cuando se produjeron rebeliones de tipo medievalizante, como la de los comuneros y las germanías en la España de Carlos V -1ª mitad del siglo XVI- y la Fronda en la Francia del siglo XVII; movimientos para cuyo sometimiento se requirieron importantes ejércitos. d) la de nuclear el esfuerzo de todos los grupos y comunidades tras un proyecto común, en un tiempo en que se iniciaron las grandes guerras internacionales. Ello se debió a que los estados se lanzaron a una carrera desenfrenada por el predominio político y económico; y para ser hegemónicos en Europa buscaron la expansión colonial, que incrementaría su prestigio y su poder. Tales empresas sólo podían llevarse a cabo con un cuerpo de ciudadanos armoniosamente relacionados, dirigidos por un mandatario fuerte, capaz de orientar y sostener el proyecto común. 4. Organización Institucional. Los reyes gobernaron con el auxilio de ministros, secretarios de Estado, Consejos. Ninguno de ellos tenía funciones específicas, porque los reyes procedían a una división del trabajo particular, mezclando las cuestiones, para evitar la especialización y por tanto la independencia de esas instituciones. Cada uno de los Consejos tenía funciones correspondientes a los planos de legislación, ejecución y jurisdicción. Por otra parte, los reyes oponían entre sí a los funcionarios que le servían de auxiliares, los dividía y atizaba sus envidias recíprocas, porque consideraban que tales divisiones constituían la garantía de su poder. 5. Los Estados Absolutistas. En la realidad europea, la aplicación del Absolutismo ofrece diferencias, que derivan más que de la concepción teórica, de las diversas realidades previas. Desde el punto de vista teórico los reyes tomaron de cada una lo que más les convenía, aunque adujeron sustentarse en la teoría de fundamento cristiano. En la realidad, el grado de aplicabilidad de la teoría dependió de la fortaleza de las instituciones medievales y del freno que ellas le pusieron al desarrollo del poder real. El absolutismo tenía, pues límites. Lo constituían las Leyes Fundamentales del Reino, que establecían los privilegios de la nobleza y las corporaciones. También –en teoría- la ley divina de filiación cristiana. Y el derecho de gentes, de larga tradición, que garantizaba las propiedades, los cuerpos y comunidades, sus contratos, costumbres y privilegios. Había además cuestiones de infraestructura: la dificultad de las comunicaciones que todo lo lentificaba e impedía actuar en forma simultánea en todas partes; y la necesidad de recurrir a la Iglesia, que mediatizaba la palabra del rey frente a los fieles, en los sermones dominicales. En Francia esos frenos fueron siendo debilitados por los reyes de la Casa de Valois, y finalmente derribados por los Borbones en el siglo XVII, lo cual les permitió, no sólo ya ser los únicos emisores de la legislación, sino poder imponer un cuerpo legislativo uniforme a toda Francia, proceso que se conoce como de centralización administrativa. 6- La Organización Económica: Sistema e Ideas El Capitalismo es un sistema económico. Se entiende por sistema económico la estructura institucional dentro de la cual una sociedad lleva a cabo sus actividades económicas. La palabra sistema supone la existencia de partes interrelacionadas, que cumplen funciones específicas, orientadas al logro de una finalidad común que atañe a todo el sistema. Las partes del sistema económico son: los factores de producción -campos, fábricas, vehículos, herramientas, maquinarias-, sus propietarios, los trabajadores, los bienes y servicios que son producidos. Las funciones que todo sistema económico debe realizar implican la determinación de: a) qué se va a producir; b) cómo se debe organizar la producción, lo cual supone determinar cuál es la función de cada parte; c) cómo se distribuye la producción; d) cómo se deben racionar los bienes a lo largo de los distintos períodos, en que la demanda es fija o variable; e) cómo se debe mantener y ampliar la capacidad productiva de la economía a través del tiempo. Los sistemas económicos del mundo moderno son de dos tipos. En primer lugar, el sistema de empresa privada, caracterizado por la propiedad privada de los factores de producción, así como de los bienes y servicios; y también porque las personas, las empresas de negocios y las asociaciones de distinto tipo, pueden dedicarse a cualquier actividad de producción que deseen. En segundo lugar, el sistema socialista, caracterizado porque no existe en ellos propiedad privada. Los factores de producción, los bienes y los servicios, son propiedad de o son controlados por el Estado. En este caso es el Estado el que especifica taxativamente las condiciones de producción y de intercambio. Mientras el primero es descentralizado, el segundo es altamente centralizado. Existen, naturalmente, formas intermedias, en las que por ejemplo, una parte de la producción se reserva al capital privado, y otra parte se reserva el Estado; aunque algunos autores lo llaman sistema mixto, en realidad es una variante del sistema de empresa privada, que se ha aplicado generalmente bajo regímenes autoritarios y nacionalistas. Tanto el sistema medieval como el moderno pertenecen al tipo de empresa privada, pero la diferencia entre ellos es significativa. El sistema medieval puede caracterizarse como «cerrado», «autosuficiente» o «sin mercados exteriores»; su objetivo era la producción para la satisfacción de las necesidades humanas, de ahí que se simbolice -M-D-M- (mercancía-dinero- + mercancías). El sistema capitalista se caracteriza como «abierto», «con mercados exteriores» o «de cambio»; su objetivo es la producción para el logro de beneficios, de ahí que se lo simbolice -D-M-D- (dinero-mercancía- + dinero). Por oposición al capitalista, se caracteriza al sistema medieval como “pre capitalista”. Históricamente hablando, el capitalismo se desarrolló en tres fases: fue primero comercial, luego industrial, y por último financiero, porque fueron las actividades dinámicas por excelencia -y por tanto las que constituyeron la mayor fuente de recursos en cada tiempo, razón por la cual en ellas los grandes capitales se invertían prioritariamente-, el comercio, la industria, las finanzas. El Mercantilismo es una política económica. Política económica es una expresión moderna, que implica la dirección gubernamental de los asuntos económicos. De hecho, todos los gobiernos, de todas las épocas, han tenido alguna política económica, sea de tipo urbana, nacional o imperial, según fuere la estructura del estado. La novedad de la política económica moderna, frente a la medieval, radica en que ésta, dada la atomización del poder público, se había dirigido a una ciudad o una región; y a menudo, por lo menos en la baja edad media, era determinada por los gremios de cada ciudad. En las edades moderna y contemporánea en cambio, la política económica se extiende a todo el estado -sea nacional o imperial-. Toda política económica supone la aplicación de una Teoría Económica, que resuelve cuáles son las actividades más redituables y cómo deben ser encaradas, a los efectosdel enriquecimiento del estado y del bienestar de la población. La forma como se privilegian esos elementos -el Estado o el Individuo, la producción primaria o la industria, las restricciones y controles o la libertad económica, etc.-, determina el tipo de teoría económica. En la época moderna éstas fueron tres: el Mercantilismo, la Fisiocracia y el Liberalismo Económico. La primera de ellas fue el Mercantilismo, que se aplicó en los siglos XVI y XVII, y fue la política económica practicada por los reyes absolutistas. La Finalidad propuesta por el Mercantilismo era llevar a su apogeo la potencia del Estado. No buscaba la prosperidad por sí misma, que era considerada un simple medio, ni la elevación del nivel de vida de la población, que era apenas una consecuencia feliz, pero accesoria. Las actividades económicas debían estimularse para potenciar al Estado, porque se consideraba que un país sin trabajo e invadido por mercancías extranjeras se estancaba y arruinaba, y era fácil presa de las invasiones y la dominación extranjera. Puesto que el desarrollo económico era la condición necesaria de la subsistencia como Nación independiente, su reglamentación y estímulo debía estar en manos del mismo Estado. El mercantilismo impuso, pues, el estatismo económico. Para lograr esa finalidad se hacía necesaria la disponibilidad de masas de moneda de metal precioso, de ahí que el objetivo del Mercantilismo tendiera a la provisión de ese metálico en la mayor cantidad posible. La moneda metálica constituía el principal medio de cambio, y se la necesitaba para impulsar todas las actividades y para la organización y paz del reino. Así, para estimular a los productores y desenvolver la economía, para paliar las hambres colectivas y sus secuelas -las perturbaciones sociales-, para mantener el orden interior y la seguridad exterior -lo cual suponía el sostenimiento de un importante cuerpo burocrático y de tropas-. La moneda era considerada por todo ello «la sangre de la economía», la «misma sangre del Estado». El problema radicaba en que su masa era muy reducida en la Europa del 1500. La competencia entre los Estados para apropiarse de ese metálico era la consecuencia natural. Las ideas y medidas que se implementan a tales efectos fueron las siguientes: a) El Comercio debía controlarse, con el objetivo de lograr una balanza comercial favorable. El comercio de exportación debía favorecerse porque permitía la incorporación de metálico; pero se estimulaba sólo la exportación de productos manufacturados, porque generaba más puestos de trabajo, y porque el factor trabajo incrementaba el precio de sus productos. La exportación de materias primas, por el contrario, debía restringirse, porque la producción primaria debía ser puesta al servicio de la producción artesanal. En teoría, el comercio de importación debía estar prácticamente proscripto si se trataba de productos de lujo -aunque en la realidad esos bienes ingresaban para reyes y nobles-, y debía limitarse si se trataba de productos elaborados, a menos que fueren imprescindibles; pero se consideraba necesario estimular la importación de producción primaria, aún a expensas de los intereses de los agricultores nacionales, porque lo que se buscaba era que la abundancia de recursos determinara la reducción de sus precios, lo cual beneficiaba a la industria. b) La industria debía estimularse preferentemente, para evitar la importación, aún en el caso de que el producto extranjero fuera más barato; de modo que se sacrificaba al consumidor en aras del Estado. Como además de baratos los productos debían ser buenos para ganar los mercados externos, la industria era sometida a múltiples reglamentaciones relativas a la calidad y tipo de productos, y se designaban múltiples inspectores que controlaban permanentemente la actividad c) La agricultura y la ganadería debían ser puestas al servicio de la producción manufacturera. Debían estimularse en particular los productos que servían de base a la defensa nacional: mástiles, madera de construcción, brea, cáñamo, para no tener que depender del extranjero. La materia prima debía ser abundante para que fuera barata, de modo que se asegurara el bajo precio de venta de los productos fabricados para exportación. También se intentaba mejorar la calidad de la materia prima ganadera, para lo cual empezaron a preocuparse por la incorporación de sementales y por estimular la cruza de razas; pero se trató de una modernización incipiente, que cobraría importancia recién con la gran transformación económica del siglo XVIII. d) La política laboral se orientó en perjuicio del trabajador. Se impulsó una política de natalidad intensa -que no siempre dio resultados en la práctica-, para que la fuerza laboral fuera abundante y por tanto barata. Los obreros eran concebidos como los soldados de un ejército industrial, cuya misión consiste en asegurar la grandeza del Estado. Las características del sistema laboral fueron en consecuencia las siguientes: salarios bajos, jornada de trabajo de 12 a 16 horas, interrumpida sólo de 30 a 45 minutos para las comidas, trabajo a destajo para que la perspectiva de incremento de los ingresos duplicara el rendimiento del obrero, prohibición de coaliciones y las huelgas. e) La política financiera se puso al servicio de la producción. El interés debía ser bajo, para que el empresario pudiera tener crédito barato, y además, ese capitalista debía ser estimulado, y se le reconocieron para ello amplios márgenes de beneficio. Bajo la vigencia del Mercantilismo, donde fue bien aplicado, se desarrolló una fuerte burguesía. f) La política colonial fue la consecuencia natural de ese nacionalismo económico. Se buscaba que las colonias proveyeran todas aquellas materias primas de las que la metrópoli carecía, en especial las dirigidas a asegurar la defensa nacional -así, Brasil proveía del palo brasil que servía para los mástiles-. Se consideraban más interesantes aquellas colonias que podían proveer metálico y productos tropicales, de los que Europa decididamente carecía. Al mismo tiempo, debían servir de mercado de consumo de los productos elaborados en la metrópoli. El régimen monopólico y la guerra por colonias fueron los efectos naturales del Mercantilismo. El régimen Mercantilista fue aplicado en forma intensa en Francia, Inglaterra y Provincias Unidas. Su resultado fue el rápido incremento de capitales en Inglaterra y Holanda, cuyas burguesías ya en el siglo XVII se orientaron hacia la superación del reglamentarismo mercantilista que, si bien había hecho posible su gestación, ahora frenaba su desarrollo; y simultáneamente, intentaron adecuar los regímenes políticos en su beneficio, ocupando el poder bajo los auspicios del Liberalismo político y económico. En Francia los logros fueron más lentos. El país que fracasó en la aplicación del régimen mercantilista fue España, razón por la cual ni el metálico obtenido en América la benefició -ya que debió usarse en pago de los banqueros que financiaban los proyectos de la monarquía, y de los productos manufacturados que no producía- . Su burguesía fue en consecuencia débil. De ahí que la organización del régimen liberal burgués fuera allí tardía, y que el régimen político fuera inestable en todo el siglo XIX. La sociedad En la Edad Moderna las nociones políticas de señorío y vasallaje desaparecieron. Todos los habitantes del reino tuvieron la categoría de súbditos, que dependían directamente del rey, y carecían de derechos, pues el rey, en la plenitud de su soberanía, era el que otorgaba a algún grupo de súbditos privilegios. El sector social que tenía privilegios eran los nobles, que habían perdido el poder político que tuvieron en el Medioevo, pero conservaban el prestigio social y los honores debidos a su rango. La idea de ciudadanía propia del mundo clásico,aún no había renacido. La organización social continuó siendo estamentaria como en la Edad Media, o sea que había desigualdad jurídica entre los súbditos, y las posibilidades de ascenso social eran escasas. El régimen estamentario es desigual, rígido, jerárquico. Había unos sectores privilegiados y otros no privilegiados. Sin embargo, en este último grupo se produjo una modificación: creció y se afirmó como grupo social la Burguesía Los estamentos fueron tres: Nobleza, Clero y trabajadores. El concepto usado en la época era estado, en el sentido de estado social. Se hablaba de Primer, Segundo y Tercer Estado. El patrón diferenciador de los estratos continuaba siendo la función: los que luchan para la protección de la Sociedad, los que rezan para la salvación de las almas, los que trabajan para el mantenimiento de la población. La función de trabajar era en el Medioevo la menos importante, pero en la modernidad fue cambiando de carácter a medida que también cambiaban los valores con el desarrollo del Humanismo. a)- El Primer Estado estaba integrado por la Aristocracia. Los nobles siguieron teniendo prestigio y privilegios, pero no poder político. Ocuparon cargos de gobierno, pero como funcionarios sometidos al rey, que los designaba y podía desplazarlos. Continuaron siendo hombres ricos, en tanto dueños de los latifundios, no pagaban impuestos, y eran juzgados por tribunales especiales. Se dividían en Alta y Baja Nobleza, según el tipo de títulos que tenían: duques, condes, marqueses, o barones y caballeros b)- El Segundo Estado era el del Clero. Los clérigos siguieron teniendo importancia por ser una sociedad donde se imponía una religión oficial; pero también estaban sometidos a la autoridad real. La Iglesia continuó siendo dueña de grandes latifundios, y sus miembros –como los nobles- no pagaban impuestos y eran juzgados por tribunales especiales. Se dividían también en Alto Clero (obispos y arzobispos), que se reclutaban entre la nobleza, y Bajo Clero (los curas de aldea), que provenían del pueblo. c)- El Tercer Estado estaba integrado por el pueblo llano, que era un sector no privilegiado. Sus miembros pagaban impuestos, y estaban sometidos a tribunales jurisdiccionales comunes, regidos por leyes más duras que las de los otros dos estamentos. En la Edad Media estuvo constituido mayoritariamente por campesinos en condición de siervos de la gleba, y una minoría de hombres libres campesinos, además de habitantes de aldeas y ciudades, hombres de oficio como herreros, constructores, ebanistas. Dentro de este sector, hacia el siglo XIII, se fue gestando un grupo con rasgos particulares, llamado a tener gran significación en los siglos por venir: la Burguesía. La Burguesía fue el sector social que se desarrolló a partir del renacimiento del comercio y la industria, desde la Baja Edad Media, y que se incrementó y fortaleció a partir del Renacimiento, en la medida en que se afianzó el sistema capitalista. El burgués capitalista constituyó un tipo humano que se diferenció notablemente del otro tipo humano del Renacimiento, el gentilhombre, el cual había heredado concepciones del medioevo. El burgués representó el espíritu del renacimiento: el individualismo, la voluntad de poder, la necesidad de expansionarse en la acción y la creación, el gusto de la vida lujosa; pero todo ello se subordinaba y canalizaba en función del factor económico. Poseía gran espíritu de empresa, afán de riesgo y de conquista, capacidad organizadora y de mando y, por sobre todo, un fuerte poder de sugestión que le permitía influir decisivamente sobre otros hombres. También el gentilhombre era un hombre de riesgo, pero lo que arriesgaba era su vida personal. Era el individuo que emprendía operaciones militares o de piratería por afán de botín. A menudo ambos tipos humanos se unían para llevar a cabo empresas redituables: el burgués financiaba la empresa y el gentilhombre la ejecutaba; pero éste constituía un tipo cultural en retroceso, que irá siendo inadecuado para los nuevos valores económicos, mientras el burgués constituía el tipo en ascenso. Otras cuestiones los diferenciaban. El gentilhombre era un tipo fastuoso y liberal, que nada ahorraba y gastaba con elegancia, que concebía al dinero como un simple instrumento que permitía vivir bien y no un fin en sí mismo. En consecuencia, consideraba de mal gusto hacer referencia a él, y como mostrar algún síntoma de cuidado en el gasto era sinónimo de ordinariez y hasta avaricia, era muy dispendioso en el gasto. El burgués por el contrario se caracterizaba por su espíritu de orden y economía. Consideraba el ahorro como la primera virtud: ahorro de dinero, de esfuerzo, de tiempo. Era natural, por tanto, que concibiera como ociosidad todas aquellas actividades que no produjeran ganancia: diversiones, caza, banquetes. La vida debía organizarse en función de las ventajas comerciales. Su moral y hábitos se adecuaban a esas ideas: valoraba la fidelidad de los contratos; cuidaba sus modales y se prohibía beber, jugar o tener amigas, porque ello protegía la imagen y por tanto garantizaba el crédito; y si asistía a los oficios religiosos era para dar signos de respetabilidad. Cuidaba sus ingresos, porque consideraba que la riqueza se conseguía gastando poco. Cuando su posición era ya sólida aprendió a gustar de los placeres de la vida: empezó así la construcción de viviendas fastuosas, bien decoradas, con abundantes tapices, orfebrería, telas preciosas, cuadros; pero todo ello seguía teniendo un objetivo comercial, ya que la imagen de prosperidad le permitía sostener el crédito y ganar clientes. Se ha sostenido -tesis de Max Weber- que el espíritu burgués capitalista es una consecuencia de la Reforma, porque el protestantismo libera de penalidades morales el préstamo a interés, que era para el Catolicismo catalogado de usura. No puede afirmarse tal cosa taxativamente sin embargo, porque si bien ese planteo es válido para el Calvinismo, que legitimó el préstamo a interés y la adquisición de riqueza, no lo es para el luteranismo -Lutero fue completamente hostil al capitalismo-, y la moral puritana llevó implícita un ideal de pobreza. Por otra parte, ya algunos sectores de la Iglesia Católica consideraba legítima la inversión de capitales, como los filósofos tomistas que sentían cierta simpatía por el capitalismo, porque consideraban que la inversión y la riqueza eran medios que favorecían la vida humana, y en tanto estaban al servicio del hombre, servían también a Dios. Por último, las grandes familias de comerciantes y financistas italianos y alemanes desarrollaron sus actividades mucho antes de la aparición de Lutero y los demás reformadores. Sin embargo, sí puede decirse que contribuyó la Reforma Religiosa al desarrollo burgués porque favoreció el aceleramiento del cambio de mentalidad en relación al dinero en el seno de la sociedad global. Antes de la Reforma, el capitalista experimentaba a menudo cierto remordimiento de conciencia, y ello lo llevaba a la hora de la muerte a deshacerse de parte de sus bienes, que eran entregados a la Iglesia, buscándose así el perdón de los eventuales pecados en los que hubieren incurrido. Después de la Reforma, ese sentimiento fue desvaneciéndose Si bien el ideal humano de la sociedad continuó siendo el del gentilhombre, fue la mentalidad burguesa capitalista la que empezó a ejercer cada vez mayor influencia y a impregnar las demás mentalidades. En consecuencia, los gentilhombres empezaron a fundar empresas, explotaron tierras con vistas comerciales, adquirieron algo del espíritu burgués. No hicieron con ello sino acompañar a la sociedad toda, que fue aburguesándose cada vez más, hasta que fueron los valores burgueses los que llegaron a primar, aunque eso ya a partir del siglo XIX. La Burguesía, pese a su nivel de riqueza y cultura, continuó siendo partedel 3° Estado, o sea que fue un sector no privilegiado que tenía notorias diferencias con la nobleza: pagaba impuestos, era juzgada por tribunales comunes, debía cumplir leyes suntuarias que le prohibían hacer uso de ciertos símbolos de nobleza, como la carroza o colores como el blanco o el rojo. En algunos países, como en Francia e Inglaterra, tenían la protección del rey, porque con sus actividades económicas enriquecían al Estado; pero no ocurría lo mismo en España, donde sus actividades no eran socialmente valiosas. Esa desigualdad social los hará adherir a ideas revolucionarias en el siglo XVIII. EL PENSAMIENTO POLÍTICO ABSOLUTISTA Introducción. El pensamiento político de la Baja Edad Media estuvo dominado por La Escolástica, lo cual, sin embargo no pudo impedir la gestación del pensamiento laico que se planteaba debilitar el poder temporal de la Iglesia en beneficio del fortalecimiento del Poder Real. Esas tendencias laicas, que se caracterizaban por el antisacerdotalismo radical, fundamentaron desde lo teórico el absolutismo principesco. En contraste con la tesis sacerdotalista del medioevo, afirmaban la primacía del poder temporal –e incluso, en algunos casos, su exclusividad como poder terrenal. Tal el origen de la concepción absolutista, que entroncaba con el absolutismo de los emperadores romanos. Así, pues, frente al robustecimiento del absolutismo pontifical –producido durante los conflictos entre el Papado y el Imperio, y encarnado en particular en las personas de Gregorio VII y Bonifacio VIII-, se opuso –desde lo teórico y lo fáctico- el robustecimiento del poder monárquico en casi toda Europa occidental. Más allá del hecho de que el poder regio, disperso durante el medioevo, se fue concentrando, creciendo a expensas de las más diversas instituciones -nobleza, parlamento, ciudades libres, clero-, hasta tornarse hegemónico frente a los demás poderes sociales –o sea que se constituyó en poder nacional-. En forma paralela, se admitió que ese poder nacional debía ser único, esto es, concentrar en sí todas las funciones del estado. Tal la teoría del absolutismo real. Las teorías que justificaban el absolutismo real, sin embargo, fueron diversas. a) La teoría laica por antonomasia fue la de Nicolás Maquiavelo en el siglo XVI; b) La teoría de Bossuet, del siglo XVII, buscó justificar el poder del rey postulando su origen divino; c) La teoría Neoescolástica –del siglo XVI- que si bien afirmaba el absolutismo real, le imponía ciertas limitaciones. a- MAQUIAVELO: El Absolutismo Principesco Niccolo Maquiavelo (1469 – 1527), de origen florentino, tiene como objeto central de estudio al Estado, término al cual le asigna ese sentido político que tiene actualmente. Otro aporte original es la distinción entre república y monarquía dentro del lenguaje político. Tradicionalmente se conoce a Maquiavelo por cualidades como la indiferencia por el uso de medios inmorales para fines políticos, pero en realidad su obra no es tanto inmoral cuanto amoral. Las obras de Maquiavelo son más del género de la literatura diplomática que de teoría política. Escribe sobre todo de la mecánica del gobierno: medios por los que se puede fortalecer el estado, políticas para aumentar el poder del estado, errores más comunes que arruinan a los estados. No hace lugar en sus escritos a otro tema que no sea el puramente político, separa por completo toda consideración religiosa, moral o social. Considera que la finalidad de la política es conservar y aumentar el poder político, y debe ser juzgada desde el éxito o fracaso para alcanzar su propósito. Concibe a la Política como un juego de voluntades, pasiones, inteligencias, individualidades. Pero también la concibe como un arte racional y positivo que rechaza valores y fines. Entre sus obras se destacan: “Los discursos sobre la primera década de Tito Livio”, obra que trata principalmente de la expansión de la república romana. Deja traslucir su entusiasmo por el gobierno popular del tipo de la república romana. “El Príncipe”, obra dedicada a Lorenzo de Médicis (gobernante de Florencia), se enfoca en sus temas: el Estado y la figura del Príncipe. Su defensa del poder absoluto del Príncipe tiene relación directa con el rencor que siente hacia Roma y el Papa, que impide la unidad de Italia. Esta obra trata del gobierno monárquico absoluto. No se pregunta cuál es el mejor gobierno, o dónde reside la legitimidad, ni qué es el Estado o el Poder. Su obra está destinada a aconsejar al Príncipe sobre las técnicas que debe aplicar para lograr la estabilidad del reino y la permanencia del orden en su seno. Para ello postula como ideal el gobierno de un hombre fuerte –el Príncipe-, bajo la forma de una monarquía que concentre todo el poder. 1. Su concepción antropológica es negativa. Considera que los hombres, por naturaleza, son egoístas, ambiciosos y agresivos; que los hombres aspiraban a conservar lo que tenían y a adquirir más, porque las apetencias humanas no tenían límite, lo cual los colocaba en situación permanente de lucha y competencia. De allí derivaba que todo gobernante prudente debía basar su política en ese supuesto; y que puesto que el principal objetivo del hombre era la preservación de sus bienes, el gobernante podía en caso necesario mentir, e incluso matar, pero nunca saquear, porque la pérdida de bienes era lo único que los súbditos no le perdonarían. 2. Su concepción del estado es organicista. El origen del estado es natural. Surge debido a la debilidad de los hombres frente a la agresión de los demás, y a su necesidad de encontrar un poder mediador capaz de establecer el orden frente a las continuas rivalidades y agresiones de sus semejantes. Así pues, el estado debe ser fuerte para poner límite a los deseos humanos. 3. El objetivo del Estado es su preservación y engrandecimiento. De ello deriva el concepto de “razón de Estado”, que será el gran aporte de Maquiavelo a la teoría política moderna. Como el objetivo de su hacer era la preservación y expansión de su Estado, todas las técnicas que empleara en ello eran aceptables: aún los asesinatos, la crueldad, la mentira, la hipocresía. De ahí que también concebía como esencial la creación de un poder militar fuerte, para imponerse al desorden e instaurar las normas del derecho por la fuerza. El único patrón para juzgar sus actos era -afirmaba- el éxito de su obra política. 4. La forma de gobierno debía ser monárquico absoluta, porque el gobernante, para imponer la paz y la justicia a ese conjunto humano, necesitaba poseer todos los atributos de la soberanía. a) El poder de legislación es lo más importante, porque la virtud moral y cívica surgía de la ley. El gobernante es el supremo legislador. Como en base a esas leyes se modelaba las instituciones sociales, y por tanto el carácter nacional de su pueblo, resultaba que el legislador era el arquitecto de la sociedad. Con esta idea, Maquiavelo sigue a Cicerón, pero también refleja la situación histórica en la que vive, que la interpreta como necesitada de un estado y de una fuerza absoluta para vencer la corrupción que impera; b) El poder militar es, también esencial. La preparación y equipo de un ejército de ciudadanos es la primera necesidad de un estado. En consecuencia el arte de la guerra ha de ser preocupación primordial del gobernante y base del éxito de sus empresas. La fuerza integrada por los súbditos debe caracterizarse por estar bien equipada, disciplinada y unida por lazos de lealtad al estado. 5. Las características que debe reunir el príncipe para cumplir con sus objetivos son: a) Habilidad para obtener los favores de sus conciudadanos y para cuidar su reputación, pues su fortaleza se basa en la adhesión de su pueblo. La hipocresía es un deber para el Príncipe, tanto para manejar la opinión desu pueblo como para manejar las relaciones con el extranjero. b) Realismo, para actuar en correspondencia con las características de la naturaleza humana y acomodarse a ella, no fiarse de las personas que los rodean ni -mucho menos- de sus dichos y practicar el culto a sí mismo. Debe preferir ser temido a ser amado, porque la gente obedece más a quien teme que a quien ama; pero, pese a eso, debe dejar para sus subalternos la toma de decisiones impopulares. c) Destreza para acomodarse a las circunstancias. En tal sentido debe poseer la “virtu”, que es una energía a la vez brutal, prudente y despreocupada de la moral ordinaria. También debe irradiar grandeza, para ser considerado por encima de lo común, pues esto le autoriza a evadirse de la moral y de la mediocridad. d) Indiferencia frente al valor moral. Aunque prefiera el bien, si el mal le es más provechoso, no lo dejará de lado, pues debe dedicarse a defender y extender su poder por todos los medios. Se considera más allá del bien y del mal. En tal sentido, Maquiavelo es presentado como un ejemplo extremo de la doctrina de un doble patrón de moralidad: es distinta la moral para el gobernante y para el ciudadano privado. Se juzga al primero por el éxito conseguido en el mantenimiento y aumento de su poder; al segundo, por el vigor que su conducta da al grupo social.. 6. Las formas de gobierno. Respecto a las formas de gobierno reconoce Maquiavelo, al igual que Aristóteles, las tres formas y distingue como superior al tipo Mixto (el Príncipe, los grandes y el pueblo gobiernan conjuntamente el Estado). Reconoce la importancia del pacto institucional pero poco habla de los derechos de los ciudadanos. Se inclina por el régimen Republicano, éste sólo puede instalarse en países donde reine la virtud cívica, como en el caso de Suiza. Aún en estos casos, postula la necesidad del legislador, fundador o reformador de la República, un superhombre que ejerce su autoridad sin compartirla, en exclusivo interés del Estado, y que cuando logra establecer las leyes duraderas y necesarias para la República, se retira del poder. Una vez fundado, un estado sólo puede ser permanente si se admite una cierta participación del pueblo en el gobierno, y si el príncipe dirige los asuntos ordinarios del estado de acuerdo con la ley y respetando debidamente la propiedad y los derechos de sus súbditos -afirma Sabine. 7. La Política es, para Maquiavelo, un juego de voluntades, pasiones, inteligencias, individualidades. Desconoce la realidad económica y social. Pero también la concibe como un arte racional y positivo que rechaza valores y fines. Con Maquiavelo el pensamiento político se seculariza. Es contrario al poder temporal de la Santa Sede y del gobierno de sacerdotes. Pero avanza hasta pretender la subordinación de la religión al Estado, ya que la considera instrumento de poder y elemento de cohesión social. b-Juan Bodin: el estado soberano Juan Bodin (1530 – 1596) es el primer gran teórico del absolutismo monárquico. Nació en Angers y estudió en Toulouse y París. Se recibió de abogado e ingresó en la administración real, en la que llegó a ejercer el cargo de Procurador del Rey. Publicó en 1576 su obra fundamental “Los seis libros de la República”, considerada la primera teoría jurídica del Estado. Intentó formar un partido moderado ante las posiciones de extremo antagonismo entre católicos y protestantes, para fortalecer la autoridad real y establecer la libertad de conciencia. Convencido de que la lucha religiosa conducía al exterminio recíproco y la ruina del Estado, veía en una transacción el medio idóneo para lograr la libertad de conciencia y con ella la coexistencia de los credos dentro de la organización política. Se refiere a la monarquía como un poder legítimo ordenado por Dios, ante el cual es culpable quien no rinda a aquél voluntaria obediencia, no existiendo política más propia para gobernar a Francia que la monarquía. El punto característico de la obra de Bodin es el método histórico que utiliza, fundado en su experiencia personal y en un conocimiento amplio de los acontecimientos del pasado. A ello incorpora la perspectiva jurídica. Pretende recoger las leyes de los antiguos porque, sostiene, es en la historia donde está contenida la mejor parte del derecho universal; para la estimación de las leyes es muy útil que pueda extraerse de ellas las costumbres de las naciones, los fundamentos del Estado, su desenvolvimiento, sus formas, sus revoluciones y su desaparición. La primera utilidad de la historia es servir a la política. Sitúa, frente a la disgregación medieval del poder estatal, la unidad en la justicia operada por la ley, funda la unidad del Estado en la unidad legislativa y judicial; convierte lo jurídico en pertenencia o regalía del poder político, que asciende, de este modo, a poder soberano. La función jurídica es un atributo del Estado, concibiendo a la soberanía como un haz de poderes, uno de los cuales es el legislativo -juris dicundo- y el otro judicial -juris dictio-, en suma, dos poderes jurídicos. Define a la República, término que equivale al Estado, como: recto gobierno con poder soberano sobre varias familias y sobre lo que les es común. De ello se deriva que entiende por república a la organización política, considerada como cosa pública, como comunidad política en general y que sus elementos son el derecho, el poder, la familia, los intereses comunes y la soberanía. El elemento derecho resulta del término “recto”, en su pensamiento la organización política es un gobierno recto, es decir un gobierno justo y legítimo, que actúa conforme al derecho. Los hombres no tienen el derecho de rebelión, deben obedecer la ley, incluso si ésta les parece injusta. La familia bien ordenada es la verdadera imagen de la república y el poder doméstico es semejante al poder soberano; exalta al poder paterno como condición para el imperio de la justicia y de la ley en el Estado. La soberanía es un poder absoluto y perpetuo, que no admite limitación temporal ni legal, no depende del asentimiento ni está sometido a la ley. El poder soberano reside en el monarca, éste es el sujeto de la soberanía. En esta concepción se percibe claramente el nexo que la une con la teoría del derecho divino de los reyes, al colocar al monarca por encima de las leyes. Por otra parte, para Bodin, si bien la soberanía es absoluta, ello no quiere decir que no se encuentre sometida al derecho natural y al divino; todos los soberanos de la tierra se hallan sujetos a las leyes divinas y naturales, no alcanza su poder a contravenirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina, haciendo la guerra a Dios, ante cuya grandeza todos los monarcas del mundo deben bajar la cabeza con sumo respeto y reverencia suma. Por último, el otro elemento que introduce Bodin en su definición de la república es el bien común, explicando que es necesario que exista alguna cosa común y pública, como lo son el dominio público, el tesoro público, los cimientos de la ciudad, las calles, las murallas, las plazas, los templos, los mercados, los usos, las leyes, las costumbres, la justicia, las recompensas, las penas y otras cosas semejantes que son comunes o públicas, o ambas a la vez, pues no existiría República si no hubiese ese algo público. A su criterio existen tres clases de gobierno, según que la soberanía sea ejercida por uno -monarquía-, por varios -aristocracia- o por todo el pueblo -Estado popular-. Pone en duda la existencia de regímenes mixtos, al afirmar que la mezcla de las tres formas de gobierno no forma una especie particular, sino que es simplemente el Estado popular, porque la soberanía es indivisible y no puede repartirse entre los distintos cuerpos del Estado. Cada una de estas especies de gobierno tiene sus principios, que hacen a la unidad(monarquía), proporción (aristocracia) e igualdad (Estado popular). Bodin exalta las bondades de la monarquía, ya que además del beneficio que reporta la unidad de la soberanía, el gobierno en manos de un solo jefe asegura la proporción armónica dentro del Estado, comprendiendo a la igualdad y a la semejanza, principios que sirven de base, respectivamente, a la democracia y a la aristocracia. Esta teoría de los gobiernos tiene en miras la imagen del rey, pero de un rey prudente que debe gobernar su reino armónicamente, entremezclando con mesura a los nobles y a los plebeyos, a los ricos y a los pobres; se descarta así a la monarquía ilegítima y tiránica. C- T. HOBBES: EL ABSOLUTISMO DE BASE CONTRACTUAL Thomas Hobbes fue un politólogo británico del siglo XVII. Fue, un filósofo racionalista y uno de los precursores de la concepción iusnaturalista y contractualista moderna. Su adhesión a la forma absolutista de gobierno, pero bajo una fórmula desacralizada, emergida de un contrato, permite que se lo ubique -aunque con salvedades- dentro de esta posición política genérica. Los escritos políticos de Thomas Hobbes tuvieron como objetivo apoyar el gobierno absoluto del rey de Inglaterra durante las guerras civiles de mediados del siglo XVII. Pero, a pesar de adherir al partido monárquico y considerar a la monarquía como la forma más estable y ordenada de gobierno, terminó enunciando una teoría cuyos principios fueron contrarios a las pretensiones de los reyes de la Casa Estuardo. La verdadera problemática contenida en los escritos de Hobbes, fue su búsqueda de un sistema amplio que explicara, en base de los principios científicos de la época –los racionalistas- , todos los hechos naturales, incluyendo la conducta humana, tanto en lo individual como en lo social. Al tomar contacto con las teorías de Kepler y Galileo, sugirió la idea revolucionaria de que el mundo físico es un sistema puramente mecánico, en el que todo lo que ocurre puede explicarse por el desplazamiento de unos cuerpos en relación con otros. En el fondo –sostenía- , todo acontecimiento es un movimiento y todas las formas de procesos naturales tienen que ser explicados mediante un análisis de las apariencias complejas, que ponga de manifiesto los movimientos subyacentes que lo componen (Sabine). Dentro de este esquema, Hobbes procuró asimilar la psicología y la política, a las ciencias físicas exactas. 1. El Estado de Naturaleza. En cuanto a su teoría política, Hobbes partió de la hipótesis de una existencia de una etapa presocial, el estado de naturaleza, en el cual vivieron los hombres antes de la configuración de los Estados. Tal estado presocial y prepolítico constituye un presupuesto racional de su teoría política, que no se propone confirmar mediante la investigación empírica. 2. Concepción Antropológica. Hobbes considera que el hombre es un ser corrompido, egoísta que busca satisfacer sus impulsos, que arrebata lo que desea, que ejerce la libertad sólo para la conservación de su propia naturaleza, y considera que tiene derecho a hacer cualquier cosa. En ese estado presocial, en consecuencia, los hombres viven en un estado de guerra de todos contra todos, pues no hay allí un poder común ni una ley que le imponga límites. 3. Origen de la Sociedad y el Estado. Ese estado de guerra de todos contra todos es superado cuando el hombre busca organizarse en una vida comunitaria, bajo el impulso de la propia conservación. Tal organización se produce mediante la celebración de un Contrato, que constituye un convenio entre los asociados con el objetivo de fundar el Estado y crear un poder supremo. El poder supremo es entregado por la asamblea de hombres, a una sola voluntad. Implica la unidad de todos en una sola persona a quien cada uno ha cedido su derecho de gobernarse. 4. La Forma de Gobierno que postula es la de una Autoridad Absoluta. Esa Autoridad tiene el uso de tanto poder y fuerza -conferidos por la sociedad civil-, que incluso puede hacer uso del terror para asegurarse el apoyo de todos para lograr la paz interior y obtener su ayuda en caso de agresión de los enemigos del exterior. Como esta persona es llamada Soberano, se dice de ella que tiene poder soberano; y quienes le rodean son súbditos suyos. En consecuencia, al afirmar Hobbes que el cuerpo social no tiene existencia sino a través de sus autoridades constituidas, y que sus miembros no tienen derechos, salvo por delegación, afirma que toda actividad política y social tiene que concentrarse en el soberano: tanto el derecho como la moral son su voluntad. Su autoridad es ilimitada puesto que no existen otras autoridades. La soberanía, además de ilimitada, es indivisible e inalienable. Todos los poderes necesarios al gobierno, como legislación, administración, justicia, defensa, son inherentes al soberano. Frente a esta autoridad ilimitada, no admite Hobbes justificación a la resistencia. Dentro de su construcción del Estado o Leviatán, la potestad religiosa no queda vacante sino que la asume el gobernante. Los compara con el Papa, pues son también pastores supremos de sus súbditos. Son, en definitiva, colegas del pontífice, a quien sólo reconoce como rey y pastor de Roma. Considera Hobbes que desde esta perspectiva no existen contradicciones entre las leyes de Dios y las de un príncipe cristiano; y por ello la resistencia contra el gobernante, aunque sea déspota, es un alzamiento contra Dios. En definitiva, dentro de este Leviatán, no existe espacio para la libertad religiosa, y tampoco para afirmar otros derechos o libertades que se deriven de la ley natural salvo los consagrados en la ley positiva. De esta afirmación se desprende la comparación de la teoría de Hobbes como antecedente del estado totalitario. La ley positiva no tiene limitaciones; es la voluntad de la autoridad la única ley. La única obligación del estado consiste en preservar la seguridad y ejercer de modo efectivo la autoridad. En cuanto a las formas de gobierno, al afirmar Hobbes que el gobierno consiste esencialmente en la existencia de un poder soberano, no llega a diferenciar entre formas puras e impuras, sino que las únicas diferencias en cuanto a formas de gobierno se deben a la residencia de soberanía. LA OPOSICIÓN AL ABSOLUTISMO A- LA NEOESCOLÁSTICA Mientras que la Modernidad se iniciaba bajo el signo del absolutismo, teólogos y filósofos de la Neoescolástica española tienden con sus escritos a afirmar los límites para la autoridad temporal. Su afirmación enérgica del Derecho Natural constituye la más sólida refutación del absolutismo. En este punto, los dominicos y jesuitas de la Neoescolástica discrepan radicalmente con Lutero, Maquiavelo y Enrique VIII, al negar la supremacía absoluta del Estado. Otorgan, pues, pleno valor a un derecho que no deriva de lo que resuelvan los príncipes a su arbitrio, sino de un orden trascendente que el hombre puede conocer mediante la razón natural y al que debe someter su voluntad y sus actos, según afirma Rodríguez Varela. Los jesuitas en general, buscando reducir el absolutismo monárquico y correlativamente el regalismo, con el objeto de cimentar el poder papal sobre las bases espirituales ya postuladas por Santo Tomás, elaboraron teorías políticas limitativas del poder real en plena época absolutista. Esta postulación fue contemporánea a la difusión, en Francia, de planteos también orientados a limitar el poder real, obra de los hugonotes franceses, preocupados por quitar al poder político su base de sustentación religiosa, para justificar la libertad de culto. Estos planteos, surgidos simultáneamente en ambos países, evidencian una vez más la gran unidad cultural que caracterizaba a Europa, pues mientras imperaba en todo el continente el absolutismo como ideología oficial -siglos XVI y XVII- aparecierongrupos que, en distintos países y con propósitos diferentes, elaboraron ideologías contestatarias, las que sentaron las bases de una tradición constitucionalista que postulaba como ideal un gobierno representativo. La teoría política del Neoescolasticismo era de tipo «pactista». Según ella la fuente originaria del poder era Dios, quien lo delegaba «colectivamente» en «la comunidad». Tal posesión colectiva era sin embargo inviable, y se hacía necesaria la existencia de una «dirección unitaria», porque ese poder adquiría existencia efectiva cuando los «hombres», unidos en una «comunidad perfecta» o «estado», firmaban un «Pacto» y designaban a un gobernante, que podía ser un príncipe o un magistrado. Suárez insistía enérgicamente en el carácter humano de la atribución de ese poder, que emanaba del «Derecho Legítimo Ordinario» de la nación o comunidad; y con ello se oponía a las concepciones absolutistas que fundamentaban su poder en el «derecho divino». Suárez planteaba así la tesis de la «colación mediata del poder». Ese poder así concedido podía ser revocado, aunque la revocabilidad debía ser necesariamente limitada, porque en caso contrario el poder sería inestable. Las únicas razones para que el poder revirtiera a la comunidad eran: a) por extinción de la dinastía, en cuyo caso el derecho de la colectividad a recobrar el poder era indiscutible; b) porque el rey, violando el contrato, se hubiere convertido en tirano. Para este caso Suárez admitía el derecho a la rebelión, aunque lo condicionaba estrictamente: debía ser general y no limitado a una región, provincia o grupo; no debía causar males mayores a los engendrados por la propia tiranía; debía haber proporcionalidad entre los medios y los fines. Estas restricciones prácticamente anulaban ese derecho, porque difícilmente puede haber unanimidad en una población, ni puede medirse antes de la rebelión el tipo de males que ella puede engendrar. FRANCISCO DE VITORIA Vitoria (1480 – 1546) es considerado precursor del moderno derecho internacional. De sus obras, y especialmente de “Relecciones Teológicas”, se desprenden los siguientes conceptos, de marcada influencia aristotélico tomista: a) Considera al Estado un producto natural, no artificial, partiendo de la afirmación de la sociabilidad y politicidad del hombre. Pese a su propuesta de limitación del absolutismo real, por tanto, no se considera un antecedente de la doctrina liberal, que afirma el carácter artificial del Estado. b) El poder proviene de Dios, quien lo delega en la comunidad, la cual colectivamente la transfiere al Rey. El poder, pues, no es otorgado a los gobernantes directamente por Dios. Dios lo entrega a la república o comunidad política -usa como sinónimos estos conceptos-, para que se gobierne y administre. Pero como el poder no puede ser ejercido por la propia comunidad, pues es casi imposible tratándose de multitudes evitar discrepancias, la administración es encomendada a uno o varios integrantes de la misma. No importa a cuántos (deja así Vitoria el tema de la forma de gobierno librada a cada pueblo) Basta pues, que la mayor parte convenga en una cosa para que con derecho se realice. No debe prevalecer el parecer de la minoría; luego, ha de seguirse la sentencia de la mayoría, resume Rodríguez Varela citando a Vitoria. Pese a no enunciar una forma de gobierno como ideal, replantea los argumentos escolásticos que presentan como más favorable a la monarquía a causa de la unidad del poder. Al mismo tiempo, sin embargo, termina afirmando que hay más libertad en las repúblicas que en las monarquías. Tras señalar, pues, las ventajas y desventajas de cada una, no recomienda ninguna. c) El gobernante debe tomar las decisiones con la asistencia de consejeros, especialmente las referidas a la guerra. Si bien considera peligroso dar cuenta de los asuntos públicos a todo el pueblo, quiere en cambio que el gobernante busque consejo, de tal manera de no adoptar decisiones funestas y caprichosas. d) Si el gobernante se aparta del orden natural y vulnera el bien común, corresponde plantear resistencia, puesto que la autoridad ha devenido en Tiranía. El derecho de resistencia a la opresión es legítimo, afirma Vitoria siguiendo a Tomás de Aquino, pero debe ser ejercido con prudencia, no deben derivarse de él males mayores a los producidos por la tiranía que quiere derribar. Distingue Vitoria dos tipos de Tiranía, siguiendo el modelo de Tomás de Aquino: el primer tipo es la tiranía del usurpador, donde el gobernante se tiene a sí mismo por rey y no lo es por derecho. El segundo tipo, es la tiranía de régimen, donde el legítimo señor gobierna tiránicamente buscando su propio bien y la ruina para la república. FRANCISCO SUÁREZ Suárez (1548 – 1617) enuncia una serie de principios tendientes también a establecer límites al poder real, dentro de la tónica del pensamiento Neoescolástico. a) El hombre es creado por Dios, quien imprime en él su naturaleza social y política, aquella que lo empuja a vivir en una comunidad con un orden establecido. Así, la comunidad es el medio por el cual Dios otorga el poder al gobernante. b) Como el Estado surge de la unión voluntaria de familias, cada uno de sus miembros asume la obligación de aportar al bien general; contiene el poder natural y necesario de regir a sus miembros para ese bien general, es decir que tiene esta sociedad civil el poder de gobernarse a sí misma y a sus miembros. Ese poder es el que le concede al gobernante. c) El poder del gobernante, se basa en un cuasicontrato, pues es necesario que sea concedido por consentimiento de la comunidad. Según este pensamiento, todo régimen político es legítimo: monarquía, aristocracia, democracia, fórmulas mixtas. No lo es en cambio, el absolutismo de derecho divino, del cual afirma: ningún rey o monarca recibe o ha recibido el poder político directamente de Dios o por institución divina, sino mediante la voluntad y la constitución humana, leemos en Rodríguez Varela. Considera que la monarquía es similar a cualquier régimen, que la potestad del príncipe será mayor o menor dependiendo del pacto realizado con el reino. Para evitar ser acusado de estimular la anarquía, Suárez afirma que una vez que el pueblo concedió legítimamente el poder al gobernante, no lo puede reclamar caprichosamente. Sólo podrá la comunidad reasumir el poder en caso de acefalía o bien si el gobernante se convierte en tirano. d) Existe una Ley Natural a la cual están sometidos tanto los estados como los individuos es sus normas y relaciones. Esa ley natural fue identificada por Suárez como unas normas racionales de validez general que se pueden encontrar tras de cualquier disposición específica. Con estas afirmaciones Suárez perfilará un sistema en el que el derecho natural se convierte en base tanto del constitucional como del internacional. e) Por otra parte, Suárez, concebía al Papa como el jefe espiritual de una familia de naciones cristianas, como portavoz de la unidad moral de la humanidad. Mientras que el estado es una institución específicamente humana, nacional y particular, que se basa en las necesidades humanas y tiene por origen la unión voluntaria de los jefes de familias, la iglesia es una institución universal, divina, y por lo tanto el papa tiene autoridad sobre los gobernantes seculares, pudiendo intervenir en todas las cuestiones que se relacionen con el orden espiritual, incluso abrogar las leyes de un reino si éstas afectan el orden religioso. f) Con relación a la formulación de las leyes por el príncipe, Suárez no admite la doctrina que considera necesaria la previa aceptación o examen por el pueblo. A su criterio, la ley es obligatoria por sí misma y debe ser aceptada, sin que el examen o aceptación sea necesario para la formulación de la ley.Cualquiera sea la forma de gobierno, quien tenga la soberanía puede exigir obediencia e imponer la aceptación de la ley. Esa obediencia tiene tres excepciones: 1) cuando la ley es injusta; 2) cuando la ley es extremadamente dura; y 3) cuando la mayoría del pueblo ha dejado de obedecerla. Los príncipes no pueden ser forzados a cumplir las leyes, no obstante encontrarse sujetos a su cumplimiento. En toda ley existe una parte directiva y otra coactiva. Esta última, por estar precisamente en manos del príncipe, no puede volverse contra él. Pero el príncipe está sometido al poder directivo de la ley, no por voluntad del reino sino por voluntad de Dios, de quien en forma mediata proviene su poder y por quien le fue dado bajo esta condición JUAN DE MARIANA Juan de Mariana nació en 1536 en Puebla de Sanabria y estudió en la Universidad de Alcalá, luego de lo cual ingresó en la Compañía de Jesús. Enseñó teología en Roma y en París; su obra más importante desde el punto de vista político es Del rey y la institución real, considerada la más acabada apología del tiranicidio. Afirma que desde su nacimiento, el hombre se encuentra en situación de indefensión frente a la existencia y subsistencia, por lo que no puede vivir aislado y está obligado a asociarse a los otros hombres para, en cooperación, hacer posible el trabajo, el comercio, la industria necesarios para su subsistencia. Esa cooperación también es indispensable para la seguridad frente al peligro, la violencia y el asesinato que amenazan su existencia. La satisfacción de estas necesidades hicieron que los hombres formara las primeras agrupaciones políticas y con ellas surgieran las primeras jefaturas, confiadas a la virtud y la justicia, antes que a la fuerza de un magistrado y con ella la institución real. El fundamento de la sociedad, del gobierno y de las leyes es, pues, la debilidad humana. De acuerdo al modelo aristotélico, divide las formas de gobierno en monarquía, aristocracia y república, por una parte, y tiranía, oligarquía y democracia exagerada (demagogia), por la otra. Mariana sostiene que la monarquía es la única forma de gobierno acorde con la naturaleza, siempre que no degenere en tiranía. Se pregunta si el lícito matar al tirano y se contesta afirmativamente, justificando el tiranicidio. Considera lícito resistir la tiranía cuando, dominada por sus pasiones, oprime al pueblo, viola las leyes y ataca la religión, cometiendo injusticias contra la vida, la propiedad y los derechos de sus súbditos. Dar muerte al tirano, una vez agotadas las instancias de llamarlo a la reflexión y a la prudencia, por parte del pueblo o de sus magistrados, es un acto que merece el mayor mérito. Como expresión de las ideas que sustenta al respecto, reclama la gloria eterna para el dominico Jacobo Clemente, quien dio muerte al rey Enrique III de Francia. Además de su teoría del regicidio, afirma Fayt que el pensamiento de Mariana tiene importancia por su concepción acerca de la monarquía limitada. A este respecto, considera que el poder real se encuentra subordinado al poder del pueblo, del que deriva y cuyo consentimiento es necesario para la formulación y aplicación de las leyes. En todo lo relativo a la esencia del poder en el Estado, como el cambio en el orden de sucesión, la tributación y la abrogación de la ley, la voluntad del pueblo es superior a la voluntad del rey. El pueblo tiene el derecho de resistir la opresión y el deber de castigar al príncipe malo. Ese castigo es, para Mariana, el regicidio. B- Hugo Grocio. El racionalismo jurídico El holandés Hugo Grocio (1583-1645) ocupa un lugar privilegiado en la historia del pensamiento jurídico filosófico porque instituye la nueva corriente iusnaturalista de la moderna filosofía del derecho, por ello se lo considera el fundador de la “escuela clásica del derecho natural”.3 Durante las discordias civiles y religiosas en los Países Bajos, cae prisionero. Logra evadirse de su cautiverio y en 1621 se refugia en Francia donde escribe su gran obra De iure belli ac pacis (El derecho de la guerra y de la paz), publicada en 1625 y dedicada al rey francés Luís XIII. La significación de la obra de Grocio no deriva de una teoría del estado, sino de la concepción de un derecho que regula las relaciones entre estados soberanos. Grocio consideró necesario esos estudios porque: 1) las relaciones entre poderes políticos independientes constituían un campo de desórdenes y caos ante la quiebra de las débiles restricciones de la iglesia medieval; 2) las monarquías absolutas y la concepción maquiavélica de las relaciones entre los reinos hacían de la fuerza, el árbitro de los tratos entre estado y estado; 3) las guerras de religión que siguieron a la Reforma Protestante, introdujeron en las relaciones internacionales odios religiosos que pretendían justificar planes de engrandecimiento dinásticos; 4) tras las 3 Aunque la Neoescolástica española (escuela tomista española) también es iusnaturalisa y se desarrolla en la Edad Moderna durante el Renacimiento, el pensamiento de sus autores es medieval porque: 1) acepta el primado de los dogmas religiosos y la teología; 2) es sustentado por personas del clero; 3) utiliza el método discursivo y expositivo (Aftalion, E, García Olano F., Vilanova J., Introducción al derecho. Teoría General. Enciclopedia jurídica. Historia de las ideas. La Ley, Buenos Aires, 1967, pp. 829-832. ambiciones políticas se encontraban los intereses económicos que llevaron a las naciones europeas a la expansión, colonización, engrandecimiento comercial y explotación de los territorios descubiertos. Grocio, hombre del renacimiento, cree que el bienestar de la humanidad exigía un estudio sistemático de las normas que rigen las relaciones entre los estados. Su contribución al derecho internacional excede los límites de una historia de la teoría política y jurídica. Su gran aporte reside en haber señalado que el derecho natural es el fundamento del derecho internacional y la base del derecho civil de toda nación, obligatorio -por su justicia intrínseca- para todos los pueblos tanto para gobernantes como para gobernados. La validez del derecho fundado en el derecho natural se encuentra en la tradición del pensamiento político cristiano, pero Grocio vio necesario referirse a esos principios ante la quiebra de la unidad y la decadencia de la autoridad cristiana. 4 La obra de Grocio es un tratado de derecho de gentes (derecho internacional). Está dividida en tres libros en los cuales son explicados los principios del derecho de la naturaleza, del derecho de las gentes y del derecho público. Su objetivo es exponer la regulación de lo que hoy se llama “las relaciones internacionales”. Para dar bases sólidas a su construcción se ve obligado a presentar los fundamentos del Derecho y del Estado. Postula que: 1) el fundamento del derecho es el hombre, ser racionalmente sociable, impulsado por un móvil innato (appetitus socialis) para entrar en sociedad y satisfacer necesidades de orden físico y morales; 2) la naturaleza sociable (socialis natura) es el principio del derecho del que proviene el derecho de la naturaleza (jus naturae) y la autoridad natural del hombre; 3) distingue un derecho voluntario (ius voluntarium) derivado de la voluntad de Dios o de los hombres y por lo tanto variable según la voluntad creadora (divina o humana) y un derecho natural (ius naturale) producto de la naturaleza de los hombres y por lo tanto invariable y fatal5; 4) define el derecho natural como el conjunto de principios que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable de los hombres y subsistiría aunque no existiere Dios6; 5) el Estado-sociedad se forma sobre la base de un contrato voluntario con duración superior a las vidas humanas; 6) su carácter voluntario y contractual
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