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BOLILLA 1: Historia en general: Significado etimológico:: La palabra Historia proviene del griego “ENHEVISTA”, vocablo que luego fue adoptado por las lenguas romances y que traducida al latín significa “Testimonio o Narración”. Concepto: Para Raymond Aron: es “la ciencia del pasado humano”. Para Alfredo Drago: es “la ciencia social que analiza y describe el pasado del hombre desde sus más remotos orígenes hasta el presente, intentando explicar las causas, el desarrollo y consecuencias de los hechos protagonizados por la humanidad”. El hecho histórico. Caracteres: 1. Individual e irrepetible: porque se produce una sola vez con sus propias características. El Dr.Galletti, al referirse a este carácter prefiere decir que el hecho histórico es Univoco, puesto que no se repite dos veces, aunque puede darse el mismo hecho por circunstancias análogas o parecidas. Ej: la Revolución de Mayo tuvo por objeto la formación del primer gobierno patrio, pero a lo largo de la historia se produjeron otras revoluciones con características y por circunstancias diferentes, como el caso de la Revolución Libertadora (1.955) que tuvo por fin derrocar a un gobierno constitucional. Aunque debemos mencionar también la postura de Carlos Marx, para quien la Historia se repite “una vez como tragedia y otra como farsa” 2. Trascendente: en razón de que tuvo que tener alguna importancia o repercusión colectiva para que la humanidad considere necesario recordarlo como tal, es lo que los historiadores denominan “Memoria Histórica”. Ej: la Revolución Francesa, la llegada del hombre a la luna, la Caída del Muro de Berlín. 3. Manifiesto: porque debió llegar a nuestro conocimiento a través de testimonios. Ej: el Acta de la independencia o el Acta de la fundación de la Ciudad de Corrientes. 4. Verdadero: pues tuvo que haber ocurrido realmente, ya que si llega a partir de una información falsa, el hecho seguramente también va a ser falso. Ej: cuantas veces los diarios de una época no reflejan la verdad o realidad histórica. 5. Social: debe alcanzar a un número más o menos considerable de individuos, es decir influir en la masa representativa de los interese generales. Ej: el Voto Femenino, la Ley de Matrimonio Igualitario. El método histórico: Sostiene el Dr. Galletti que “no es otra cosa que el medio del cual se vale el historiador para transformar el frio y mudo testimonio en fuente de información”. Etapas del método histórico: Heurística: también llamada ciencia de las fuentes, etimológicamente proviene del griego hallar y consiste justamente en el hallazgo de los testimonios que van a servir de fuentes, tarea en que las ciencias auxiliares adquieren un papel relevante. Crítica: la misma se realiza de dos maneras: 1. Externa: constata la autenticidad objetiva de la fuente. Ej: si un documento pertenece al siglo XVIII y si ha sido escrito por determinada persona. 2. Interna: constata la veracidad de la fuente. Ej: si el contenido del documento es un relato fiel de lo que sucedió o es una sarta de embustes Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Interpretación: operación por el cual se determina la significación de las fuentes Ej: acreditar la autenticidad y veracidad de un documento que expresa que el General Justo José de Urquiza, compro cien caballos, lo cual significa que pensaba atacar; o bien si en un lugar alejado del África se encuentran ánforas griegas, lo cual significa que los griegos comerciaban con ese pueblo o bien lo conquistaron. Exposición, reflexión o juicio histórico: consiste en presentar los resultados de la investigación, emitiendo un juicio sobre el o los hechos. En esta tarea el historiador, deberá pensar como pensaron los hombres de la época motivo de estudio, tratando de no explicar con ideas actuales, como si los hombres de entonces pensaran como los hombres de ahora, pretender ello es anacrónico e injusto. Objeto: El objeto de la Historia, es el pasado del hombre (por cuanto a la Historia no le interesan los hechos de la naturaleza) el cual se materializa mediante el Hecho Histórico. Concepto moderno: Ricardo Zorraquin Becu es el conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, disernir las razones de su cambio y juzgarlos con arreglo a ideales superiores y en lo posible permanentes. A las concepciones tradicionales le añade el concepto de estructura, que es una forma de encarar el estudio de la historia analizando el conjunto de hechos vinculados entre sí, cuyas intimas relaciones forman un proceso organico. Carlos Marx con su visión materialista de la historia interpreta los hechos del pasado humano como la adaptación de los actores al mundo y a la sociedad. Dice que esta avanza mediante una serie de luchas de clases que se originan en las desigualdades económicas fundamentales. Así la marcha de la civilización tiene por bases fundamentales a los procesos y cambios económicos, siendo efectos secundarios de ese proceso el arte, las letras, la filosofía, la religión y las instituciones jurídicas y políticas. Apoyándose en el concepto de ley natural, Marx ha establecido una concepción científica de la historia según la cual las relaciones sociales resultan de las relaciones económicas. La actividad material humana revela las leyes de la historia (materialismo histórico). División: El estudio del pasado se ha dividido en tres etapas, tomando como base la aparición de la escritura a saber: Prehistoria o Periodo Preliterario: etapa que va desde la aparición del hombre sobre la tierra y en la que no se cuentan con documentos escritos, la vida de él solo se conoce mediante restos materiales: armas, restos fósiles de humanos y animales, utensilios. Se dividió en: 1. Edad de Piedra: que comprendió el Paleolítico, el Neolítico y el Mesolítico. 2. Edad de los Metales: que comprendió las edades del Cobre, el bronce y el Hierro. Protohistoria: es un periodo de transición (no se sabe cuando comienza, si cuando termina, con la aparición de los primeros escritos) en el cual no se llega al dominio de la escritura, pero si aparecen los primeros sistemas Ej: los “Jeroglíficos” o la escritura “Cuneiforme”. Historia propiamente dicha: comienza cuando los hombres asientan los hechos por escrito. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 1. Edad antigua: Las primeras civilizaciones hasta el 476 d.c, que sucedió la caída del Imperio Romano de Occidente. 2. Edad media: desde el 476 d.c hasta 1492 Descubrimiento de América 3. Edad moderna: Desde 1492 Descubrimiento de América hasta 1789 con la Revolución Francesa. 4. Edad contemporánea: Desde 1789, revolución Francesa hasta nuestros días. Ciencias auxiliares: La historia necesita del apoyo de las disciplinas o ciencias auxiliares en su primera fase de investigación. Guillermo Bauer ha distinguido las ciencias de las cuales la historia toma conocimientos auxiliares de carácter general y las ciencias y conocimientos relacionados más íntimamente con ella. En sentido estricto se incluyen como ciencias auxiliares entre otras a la biografía, iconografía, paleografía y cronología. En un sentido más general la antropología, filosofía, el arte, la religión, la geografía, el derecho la economía y la estadística. Fuentes: El conocimiento de los hechos historicos se adquiee mediante la investigación de las fuentes que reflejan lo que se hizo en el pasado, sean estos vestigios, documentos, escritos de toda indole, monumentos, utensilios, armas, etc. Galleti divide a las fuentes hisotoriograficas en restos y tradiciones. Los restos pueden ser los de las obras producidas por las personas, los modos de vidas de las comunidades, los ordenamientos jurídicos, las obras literarias o filosóficas y los documentos en general. Las tradiciones pueden clasificarse en orales o escritas, por las cuales se transmite la memoria de loshechos pasados. Ej: Escritos jurídicos, la convención, la costumbre, la ley, los informes diplomáticos, registros y libros oficiales, diarios, memorias, cartas, periódicos. Historia del derecho.Concepto: Es una disciplina que investiga los sistemas jurídicos del pasado y su evolución respectiva, proponiéndose conocer las estructuras politicas, sociales y economicas que cada comunidad ha tenido en las distintas etapas de su existencia. Este estudio requiere para ser completo, analizar las razones de sus cambios, la aparición de nuevas normas e instituciones, el contenido juridico de estas ultimas, su vigencia y las consecuencias de su aplicación Objeto: Lo constituye el estudio de las instituciones jurídicas del pasado y su evolución, abarcando a la vez el estudio del Derecho Público y del Derecho Privado (división que se hace solo con fines didácticos, porque el Derecho es uno solo). División: El Dr. Levene ha hecho una división de la Historia del Derecho en: Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 1. Externa: es el estudio de las fuentes del Derecho, tanto las materiales como la Doctrina, como así también las formales: Ley, Costumbre y Jurisprudencia. 2. Interna: es el estudio de las instituciones jurídicas propiamente dichas. Al respecto Levene, expresa que no es posible establecer una división científica entre ambos aspectos de la Historia, pero la división tiene en cambio una importancia práctica ya que no es necesario ser jurista, para indagar la Historia Externa, en cambio para indagar la Historia Interna si es preciso serlo. Historia del derecho argentino. Concepto: Es el que comprende el estudio de los sistemas jurídicos que precedieron a la organización de nuestra nación como estado independiente. División: Por razones metodológicas se la divide en: CASTELLANO: Era el que regía en gran parte de España a la fecha del descubrimiento. Era el derecho propio de los conquistadores y con el iban a tratar de manejarse en el gobierno y en las relaciones con los habitantes del nuevo mundo. INDIANO: En muchos casos la legislación castellana era inaplicable en la nueva sociedad en formación, en su reemplazo una nueva legislación dictada especialmente para Indias se fue formando y acumulando durante la PACIFICACION y población del nuevo mundo, dando origen a la legislación indiana que pretendía continuar en América el espíritu y tendencia del derecho castellano. Se constituyó sobre nuevas bases políticas, administrativas, jurídicas, económicas y éticas. Formándose una compleja estructura política que hizo imposible el ejercicio del gobierno absoluto, ninguna autoridad detentaba todo el poder. INDIGENA: Preexistía el descubrimiento y conquista de España, cada etnia que habitaba las Indias tenía su propia organización jurídica de mayor o menor complejidad. Sobrevivió en muchos aspectos a la colonización española e inspiró la sanción de leyes que se integraron a la legislación indiana. Ej: cacicazgo, el ayllu, la mita, yanaconazgo. ARGENTINO propiamente dicho: Se lo define como un derecho nuevo formativo de la nacionalidad, elaborado durante el proceso histórico que se cumplió en el virreinato del rio de la plata y creado por la Revolución de Mayo que tuvo como finalidad la independencia y la libertad. Después de la revolución de mayo, las normas del derecho indiano fueron perdiendo vigencia, especialmente en las materias de derecho públicos, mientras que en el derecho privado subsistieron las normas del derecho castellano hasta la sanción de los códigos. Comprende dos etapas bien definidas PRECODIFICADO: va desde 1.810 y hasta 1.853. CODIFICADO: desde 1.853 y hasta la sanción de los Códigos Nacionales. Historia Constitucional Argentina. Concepto: Es el estudio de un proceso que tiene por fin la Organización Política de la Republica. Se trata primordialmente de una historia política, atinente a las instituciones y como tal se acentúa su carácter jurídico. Pero esa historia jurídico política tiene proyecciones o está condicionada por hechos sociales y económicos. Será necesario estudiar las diferentes manifestaciones de soberanía, la formación del Estado, los diferentes grupos y tendencias, los intereses económicos en lucha, el grado de movilidad social que permita o no llevar a Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M cabo planes de organización social y politica. La historia constitucional no es simplemente la historia de las diversas constituciones que pudieron regir el pais. Objeto: Proceso que tiene como fin el proceso de organización de la República, pero que sigue en constante formación. Historia de las Instituciones: Se puede definir a las instituciones como un sistema de vigencias que tienen actualidad espacio temporal y ejercen de alguna manera influencia en la sociedad. Es una ordenación parcial de la vida del hombre en sociedad que ha llegado a un desarrollo sólido y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas generaciones. Las instituciones forman una compleja red que abarca los más diversos aspectos de la vida del hombre, representando cada una de ellas sendos ordenamientos parciales. Cuando las formas jurídicas llegan a convertirse en formas orgánicas se llaman instituciones y a eso se llega únicamente cuando la forma adquiere consistencia, rellenada por una conciencia viva y operante que actúa desde adentro hacia afuera. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M BOLILLA 2: El encuentro de América y Europa. La búsqueda de nuevas rutas, Portugal y Castilla “Dueñas de los mares”. La toma de Constantinopla por parte de los turcos otomanos, significo la interrupción del tráfico comercial entre Oriente y occidente, entonces España y Portugal las dos potencias con capacidad ultramarina debieron buscar rutas alternativas, los portugueses se dedicaron a hacer expediciones por el sur de África mientras que España una vez liberada del yugo árabe y merced a la acción de los Reyes católicos favoreció el proyecto colombino. La firma del instrumento que da inicio a la empresa del descubrimiento se hace en los campamentos de Santa Fe, lugar en el cual se encontraban los Reyes Católicos avocados a la reconquista del territorio español que estaba invadido en un 80% por los árabes. Dicho instrumento no era otra cosa que un Contrato conocido como “Capitulaciones de Santa Fe” el cual establecía dos obligaciones relevantes: *que las nuevas tierras a descubrirse iban a pertenecer a los Reyes de España y no a la Corona (Estado o Nación Española). *El fin Apostólico del descubrimiento, por medio del cual el descubridor se comprometía a difundir la palabra del Evangelio entre las primitivas civilizaciones del nuevo mundo. Descubrimiento, conquista y colonización: Diferencias. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra “descubrimiento”, significa acción y efecto de descubrir un país ignorado o desconocido. Este término en nuestra materia está íntimamente relacionado con el día 12 de Octubre de 1.492 cuando Colon, descubre el Nuevo Mundo. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra “Conquista” es la acción y efecto de conquistar, ganar o apoderarse de las armas. Este término en nuestra materia se relaciona con el sometimiento que llevo a cabo el español de los aborígenes. Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la palabra “Colonización” es la acción y efecto de colonizar o sea el movimiento de un país o metrópoli a otro que es su colonia. Este término en nuestra materia tiene que ver con la ocupación efectiva del territorio. Los justos títulos de dominio: Concepto e importancia: Este tema es esencial para determinar la significación de la conquista y colonizacióndel territorio de las Indias, opina Galletti, para quien “no son otra cosa que los antecedentes legales para justificar la conquista”. Clasificación según Galletti: Para él, los títulos de Dominio son de dos clases o mejor dicho deben ser estudiados desde dos puntos de vista, a saber: 1. Punto de Vista Religioso: Se esgrimía la propia palabra divina a través de un versículo de Isaías, citado por Solórzano según el cual “se profetizaba el descubrimiento de las nuevas tierras en las cuales abundaba el oro y la plata”. También la profecía de Abdías, según el cual “el Nuevo Orbe habría de ser convertido a Cristo por gente de raza española”. La esencia de la Colonización como una cruzada de tipo espiritual llevada a cabo por España, portadora de dichos ideales. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M La posibilidad de llevar adelante la colonización con el objeto de incorporar a los indígenas a la Fe Católica, es decir una especie de Guerra Santa tendiente a la conversión de los infieles. 2. Punto de Vista Jurídico: El Justo Titulo naciendo de un Derecho de Conquista, o sea un Derecho derivado de la Ley Natural mediante el cual podía obligarse a los indígenas a respetarlo. El Descubrimiento mismo fue fuente originaria de Derechos, ya que se trataría de tierras no pertenecientes a nadie o “Res Nullius” las cuales no podían detentar los indígenas y ello daba consiguientes derechos al conquistador. Clasificación según Harvey: Según el prestigioso historiador de esta Alta Casa de Estudios, se puede hablar de “Otros Justos y Legítimos Títulos” a saber: 1) La Ocupación Efectiva: fue el titulo más contundente esgrimido por los españoles para oponerse al avance de las otras potencias. Este título provenía del Derecho Romano y autorizaba al primer ocupante a adueñarse de las tierras deshabitadas (res nullius), principio que tuvo reconocimiento internacional. 2) El Hecho del Descubrimiento: consideraba que habían sido los castellanos quienes habían descubierto esas nuevas tierras y en virtud del Derecho Natural, les correspondía su propiedad. 3) La Misión Evangélica: destinada a incorporar a los indígenas a la fe católica, autorizada por el Papa al otorgarles las tierras en donación a los Reyes Católicos. 4) La Barbarie e incultura del Indígena: se afirmaba que los mimos apenas merecían ser llamados “Hombres” y por ello necesitaban que se los elevase a la condición humana. Llegando a afirmarse que carecían de Razón, y citando a Aristóteles se los consideraba una especie de “Bestias Parlantes “con una condición de siervos por naturaleza y que tenían el deber de someterse a los europeos que pertenecían a una cultura superior. 5) Los Abominables Vicios: que dominaban entre los aborígenes, como por ejemplo: la idolatría, antropofagia, sodomía, incesto, embriaguez y tiranía. 6) La voluntaria aceptación de la soberanía española: en muchos casos las tribus indígenas buscaban voluntariamente la protección de los españoles, en contra de las sangrientas tiranías que le eran impuestas por otras tribus dominantes, que los sometían a esclavitud. La concepción pontificia: El Derecho Político de la época acordaba al Sumo Pontífice el carácter de árbitro y defensor del orden universal, dándole la facultad de disponer de los territorios ocupados por los infieles y atribuirlos con plena soberanía a algún príncipe cristiano. El Principio General señalaba que: ”Cristo hijo de Dios y el mismo, eligió de entre sus apóstoles a San Pedro, como ministro o pastor dándole el poder de lo que atares en la tierra atado estará en los cielos” poder que se extendía a los Romanos Pontífices para el engrandecimiento y dirección de la Iglesia Universal, por lo tanto en virtud de este mandato podían repartir tierras en poder de los infieles para la propagación de la Fe Católica. El Padre Bartolomé de las Casas desconoció el poder temporal invocado por el papado sobre los infieles para poder disponer de sus tierras, razon por la cual no podría sustraérsela, quitarles el dominio y entregarlo a otros príncipes. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Solo reconocía el poder temporal del papado, en orden al logro de los fines espirituales que era su misión cumplir, o sea la evangelización del mundo. Aceptaba que se pudiera atribuir jurisdicciones a los príncipes cristianos para cumplir ese fin evangélico, pero de ninguna manera para quitarles el señorío y dominio que sobre tales jurisdicciones ejercían sus propietarios los indios. Sostuvo la teoría general de la injusticia de la guerra contra los indios porque no era un procedimiento lícito para convertirlos al cristianismo, poruqe las guerras eran violatorias de sus derechos naturales. Sostenía que los indios como criaturas de Dios participaban de los atributos humanos y que tenían uso de razón y por lo tanto eran capaces de virtud, de religión y de vivir libres en sociedad civil, de tener propiedades y gobiernos legítimos, todo lo cual habían demostrado tener y usar antes de la llegada de los españoles. Francisco de Vitoria coincide con de las Casas y llego a la conclusión de que los títulos invocados eran ilegítimos. Negaba la potestad temporal del Papa, consideraba que su poder estaba circunscripto a lo espiritual. Sobre la ocupación efectiva y el hecho del descubrimiento, decía que apoyaba el principio de que, si no es de nadie, no tiene dueño, debe concedérselo al ocupante. Pero en el caso americano, teniendo dueños esos territorios (indios) no podían comprenderse en las leyes precedentes (derecho de gentes,) No le atribuye valor jurídico para otorgar título de domino a los títulos religiosos. El desconocimiento de la fe o su posterior negación por parte de los indios no era motivo suficiente para hacerles la guerra y quitarles sus bienes. Eran susceptibles de ser atraídos a la fe católica, pero creía que esta circunstancia no autorizaba a desposeerlos de sus propiedades. Salvo a los caribes (que no eran considerados humanos) Los indios tenían costumbres que contrariaban los principios del derecho natural, pero eso no bastaba para apartarlos violentamente de sus bienes ni castigarlos porque tal potestad suponía la falsedad de aceptar que el papa tenía jurisdicción sobre ellos. Aunque los indios aceptaran al rey, pudo haber miedo o ignorancia por su parte, elementos que viciaban toda elección. Títulos legítimos según el padre: Propagación de la religión Los españoles tenían derecho a recorrer las tierras y a permanecer ahí, sin que se les hiciera daño, como huéspedes, si los indios no estuvieran de acuerdo con el hospedaje, entonces los extranjeros podrían defenderse violentamente. A diferencia de Las Casas, vitoria consideraba legitima la guerra indiana cuando los indios no permitieran el comercio, la predicación, etc. Las Bulas Papales de 1493: Producido el descubrimiento de las Indias los Reyes Católicos se apresuraron de acuerdo con las costumbres de la época a solicitar al Papa Alejandro VI, perteneciente a la familia española de los Borja, la asignación de las tierras recién descubiertas, dando lugar ello a cinco Bulas Papales a saber: A)- CAETERA O DE DONACION: en la cual teniendo en cuenta el propósito de los reyes españoles de difundir el catolicismo en las tierras descubiertas, les otorgaba todas las islas y tierras que no se hallaren sujetas al dominio de algún otro príncipe cristiano, con plena, libre y omnímoda jurisdicción. B)- INTERCAETERA O DE DEMARCACION: como la primer Bula adolecía de un defecto o falla que era la falta de precisión geográfica, para determinar con exactitud el Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M alcance de cada una de las jurisdicciones, se dicta entonces una nueva Bula llamada de “Demarcación”, en la cual se determinaba que la donación de los Reyes Católicos “era de las tierras que seencontraban al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo, ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y de Cabo Verde”. C)- EXIMIAE DEVOTIONIS: su objetivo era “dotar a los Reyes Católicos de un Titulo de Dominio que frenase las pretensiones portuguesas mientras se estudiaba la segunda Intercaetera”. D)- PIIS FIDELIUN: que está dirigida al Vicario de la Orden religiosa de los Mínimos, y en la que “se recomienda fidelidad a las disposiciones del Sumo Pontífice y en su contenido se enfatiza el sentido de la donación o sea la evangelización del indígena” E)- DUDUM SIQUIDEM: por medio de ella se aclaraba que “la línea imaginaria de la segunda Bula no consistía en un meridiano entero, sino en un medio meridiano que iba de polo a polo en un solo hemisferio”. Tratado de Tordesillas: Sabido es que el Rey de Portugal no estuvo conforme con el sentido de la Bulas Papales de 1.493, por lo que presiono a España para llegar a un acuerdo razonable, ya que no podía como príncipe cristiano que era, cuestionar las decisiones del Sumo Pontífice. Objetaba que la Intercaetera o de Demarcación fijaba limites muy angostos que impedirían en lo futuro pasar a sus navíos a territorios que por anteriores Bulas le habían sido otorgados. Como consecuencia de ello se firmo el Tratado de Tordesillas por el cual se amplió la línea demarcatoria y se la fijo en 370 leguas de las Islas de Cabo Verde, quedando el Hemisferio Oriental en poder de Portugal y el Hemisferio Occidental en poder de España. Ambas potencias reconocían la línea de demarcación trazada por el Papa, limitando su iniciativa solo a la modificación de la distancia y por ello solicitaron la aprobación de dicha Capitulación al Vaticano. Conclusión: como España y Portugal era por entonces las únicas potencias con aptitud de realizar empresas ultramarinas a gran escala, dicho Tratado significo la más completa y perfecta partición del mundo. Autoridades Españolas Metropolitanas: El rey: Era la más alta autoridad en España e Indias, con poder omnímodo y absoluto, investido de sus poderes por mandato divino y que se transmite de generación en generación. Caracteristicas: Su poder derivaba de la Autoridad divina, y se basaba en el vínculo de sangre. Las Indias le pertenecían en virtud del descubrimiento al Rey. El Dominio de las nuevas tierras era personal, absoluto y perpetuo. Era vicario de Dios dentro de sus reinos: España e Indias. La Monarquía tenía carácter hereditario, correspondiendo la Corona al primogénito varón. Concentraba en si las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y administrativas no pudiendo hablarse entonces de una plena división de poderes. En materia de guerra estaba a cargo de la organización militar, defensa contra los enemigos del exterior y campaña contra los indígenas. Evolución de la Monarquía Ibérica Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Sus orígenes se remontan a la época en la que los visigodos formaron sus propios reinos en España. A la organización predominantemente militar de las primeras reyecias, surgió muy pronto un régimen más estabilizado. Esa monarquía era una jefatura de una comunidad de armas con una base electiva que le daba cierta base popular. Más tarde recibió la influencia de las concepciones políticas del Bajo Imperio, caracterizadas por la idea de un príncipe despótico cuya voluntad se imponía a todos los súbditos. La conversión de los godos al catolicismo y la preponderancia que adquirió la iglesia suavizaron desde fines del siglo 16 ese concepto absolutista para dar paso a ideas más modernas y cristianas. La monarquía hispano-goda se convierte en un principado dirigido a realizar el bien común que está sometido a las leyes, a las costumbres y a las normas religiosas y morales. El rey recibirá un poder emanado de Dios que lo convierte en una persona sagrada a la cual los súbditos deben obediencia, pero cuyo ejercicio está condicionado a la observancia a las normas éticas a cuyo cumplimiento se obliga solemnemente y el soberano podía ser depuesto si el soberano dejaba de obrar con rectitud y de proceder con justicia. A esta etapa sucedió la invasión de los musulmanes que llegaron a adueñarse de casi toda la Península. La tradición de la monarquía Hispano-Goda fue restaurada en el reino austurleones. El principio lectivo fue sustituido en el siglo X por el principio hereditario. Pero en esa época y durante la reconquista contra los árabes aparecen modalidades señoriales que debilitan la autoridad de los monarcas. En esa época se mantuvo la concepción de una reyecia limitada en sus poderes. El monarca asumía el poder mediante un pacto tácito con el pueblo, jurando respetar las leyes del país y los derechos de sus habitantes. El crecimiento del poderío de los nobles y las ciudades y la necesidad de obtener el consentimiento del alto clero limitan su actuación gubernativa. Era un Estado ético-religioso cuya autoridad es restringida por un orden superior inmutable conocido como derecho natural, que comprendía el derecho de gentes, de las personas, el cumplimiento de los pactos y contratos, etc. En la baja edad media la monarquía castellana ya definitivamente constituida, se fortalece y ocupa un lugar preponderante en España y pese a su tendencia centralizadora, subsistieron los principios que limitaban el ejercicio de sus poderes. Se acuña la teoría de que el rey es vicario de Dios en la tierra y debe actuar sometido a las leyes divinas y humanas. Todo lo cual conduce a la limitación de sus facultades, está obligado a respetar los derechos de los súbditos, los fueros, los privilegios concedidos y las normas fundamentales que regulaban su autoridad, las cortes, las ciudades y los nobles pueden recordarle sus obligaciones y contrarrestar sus abusos. Los reyes católicos: Esta monarquía procurará en el tránsito de la edad media a la moderna eliminar las trabas impuestas a su autoridad, esa fue la obra de los reyes católicos y especialmente Carlos V que aseguraron la unidad del Estado que fortalecieron la potencia y la majestad de su oficio mediante la desaparición de los principales privilegios y resabios feudales, con lo cual entraron en decadencia política las ciudades y las cortes, aunque no pudieron eliminar las limitaciones de orden moral, religioso y jurídico. Triunfa así una monarquía "moderada" que autolimita sus poderes al reconocer la superioridad de los principios religiosos y morales y el derecho establecido, acordando garantías a sus súbditos para que puedan hacerlos valer aún contra el propio rey. En el gobierno de los reyes católicos el absolutismo estaba en el origen de la autoridad, pero no se manifestaba mayormente en su ejercicio. A fines del siglo XVI aparecen Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M debidamente estructurados los diversos reinos que en España integran la monarquía. El de Castilla y León presidido por Isabel unida en matrimonio a Fernando, Rey de Aragón, asume una evidente superioridad a la que se agrega la incorporación de los demás reinos. Esta unión crea un verdadero Estado español. Los Austrias o Habsburgo: Con Carlos de Austria se inicia desde 1517 la dinastía de los Habsburgo o Casas de Austria, pudiendo afirmarse que es el verdadero fundador del absolutismo español, pues con la caída de las libertades comunales en las Batalla de Villalar se solidifica el Estado autoritario absolutista que abarca tantos territorios que llego a decirse que en él nunca se pone el sol. España adquiere el rango de gran potencia mundial y reordena su predominio a través de la fundación de la compañía de Jesús en 1534, convirtiéndose en una Monarquía Absolutista y Teocrática, durante este periodo España se caracteriza por el logro de su unidad interna, además se constituye como guía del mundo católico y centro de la Contrarreforma, con el último de los Austrias,Carlos II (1665-1700) la decadencia militar y económica de España le hacen perder su rango de primer potencia europea. No solamente debía el rey cumplir el derecho establecido, sino que invitaba a no cumplir sus mandatos cuando estos violaban legislación imperante (Obedezco, pero no cumplo) Casa de los Borbones. Con Felipe VI al mando se implanto un nuevo sistema de gobierno, expresado en los conceptos de centralismo, unificación y poder personal de los reyes (Despotismo francés). Las cortes dejaron de reunirse y los cabildos municipales perdieron poder y la burocracia estatal se convirtió en un instrumento del rey, el sistema francés de las intendencias hace cambiar toda la estructura administrativa. La dinastía borbónica se afirmaba centralista, produciéndose en esta época importantes reformas a través del pensamiento de sus ministros liberales imbuidos del espíritu del iluminismo y regalismo. En esta dinastía el absolutismo adquiere un carácter significativo cayendo en el despotismo. A partir de la segunda del siglo XVIII, tratan de restablecer la grandeza española con la ayuda de Francia, pero no lo logran. A la decadencia española, sumado el intento de dominación de Napoleón Bonaparte y la disgregación del viejo imperio español con las guerras de independencia americanas. Fernando VII, asistió a las exequias del vasto imperio español. Consejo Real y Supremo de las Indias: Fue el Supremo Organismo Peninsular para el gobierno de las Indias. Características: Producido el descubrimiento los Reyes Católicos designaron encargado administrativo de las nuevas tierras a Juan Rodríguez de Fonseca, posteriormente el Rey Carlos V, lo designo Presidente de la Junta de Indias, la cual posteriormente paso a llamarse Concejo de Indias. Composición: *El organismo estaba integrado por un Presidente y 5 (cinco) ministros que en su conjunto y al reunirse conformaban la Cámara del Concejo. *Además lo componían el Gran Canciller del sello Rea encargado de estampar el sello del Monarca en aquellos documentos que no necesitaban firma manuscrita, *Un fiscal con las atribuciones de velar por los intereses del estado. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M *El alguacil mayor que tenia funciones de policía, para hacer cumplir las órdenes del Concejo. *Dos secretarios que se ocupaban de los asuntos administrativos. *Existía un tesorero y cuatro revisores de cuenta. *Los abogados y procuradores de pobres que colaboraban en la gestión judicial. *El cosmógrafo que debía ir elaborando científicamente el mapa de los dominios españoles y de cada región descubierta y consignando todo lo concerniente a hidrografía, orografía, flora y fauna. Casa de Contratación de Sevilla. Galletti nos dice que en sus comienzos fue una simple casa de comercio, almacén de mercaderías o abastos navales. Origen: Su origen tuvo lugar por la necesidad de crear un espacio donde pudieran depositarse las mercaderías que llegaban o debían embarcarse al nuevo mundo. Composición: Estaba compuesto por un Presidente, al que acompañaban tres jueces, un tesorero, un contador, un factor, tres oidores, jueces letrados, un fiscal y otros. Evolución : Cabe destacar que la Casa de Contratación, pasó por tres periodos a lo largo de su existencia: Régimen Autónomo: tenía carácter exclusivamente comercial pues cumplía funciones de Aduana controlando todos los productos que llegaban de América. Régimen de la Dependencia: tras la creación del Concejo de Indias, paso a depender de él aumentándose el número de Asesores y creándose una cárcel para una más rápida administración de Justicia. Régimen de la Decadencia: comenzó a fines del S. XVI, en razón de que el puerto de Sevilla, carecía de aguas profundas y como los viajes al Nuevo Mundo iban en aumento se creó un nuevo organismo la Casa de Contratación de la Coruña, la que fue adquiriendo mayor supremacía. Autoridades españolas en América: Adelantados. Concepto y características: Fueron los jefes de las expediciones que se adelantaron a la conquista y colonización del nuevo mundo. La Institución tiene su origen en épocas de la reconquista española en la lucha contra los moros, y etimológicamente resulta de adelantar, es decir llevar adelante dice el Dr. Galletti, Firmaban con el Rey un instrumento o contrato denominado Capitulación, por el cual se comprometía a realizar una expedición de conquista a territorios americanos, el cual debía realizarse por su propia costa, a fin de establecer el dominio de las tierras conquistadas a favor del Rey, fundar y poblar ciudades, cumpliendo el objetivo de la evangelización de los aborígenes. Virreyes. Concepto y caracteristicas. Según el Dr. Galletti era la encarnación del Rey, el otro yo del soberano español. Gozaban de trato semejante al de Rey, y por ello en los documentos oficiales figuraban con el titulo de Excelentísimos; eran elegidos entre los hombres más nobles de la Corona Española. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Al principio el cargo fue vitalicio, luego se redujo a tres años y finalmente se lo fijo en cinco. Sus tareas eran fiscalizadas por la Audiencia, los Juicios de Residencia y Visita, debiendo redactar una memoria para facilitar las tareas de su sucesor. Gobernadores. Concepto y características. Fueron aquellos funcionarios que cronológicamente sucedieron a los adelantados, pero a diferencia de ellos, no firmaban con los reyes el instrumento capitulación. Se los conoció con este nombre en el virreinato del Rio de la Plata y algunas regiones centroamericanas, en el virreinato del Perú como “Corregidores” y en el de Nueva España, como “Alcaldes Mayores” Capitanes Generales. Concepto y caracterisitcas: Eran militares de probada experiencia en el arte de la guerra, asistidos por una Junta de Guerra y un auditor. Estos funcionarios tenían atribuciones semejantes a la de los Virreyes, aunque los territorios bajo su jurisdicción eran de menor importancia. Para su designación debían llenar los mimos requisitos que para ser gobernador; como ejemplo se puede mencionar: la Capitanía General de Chile. El Cabildo. Concepto: “Era el representante legal de la Ciudad, el órgano de la autonomía municipal y por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio”. Etimología del vocablo. Etimológicamente significa “Reunión”, por lo cual estar en Cabildo es estar “Reunido”, en razón de esto último Ravignani, sostiene que el vocablo es una verdadera Tautología, vale decir (repetición innecesaria de un mismo término”. Origen: Es español en cuanto representa la autoridad local a la manera de los antiguos Concejos Castellanos, pero no obstante reconoce ascendencia romana. En tanto que en Indias, fundada que era una ciudad el Adelantado o fundador designaba a los miembros de su primer Cabildo por delegación regia (del Rey). De allí entonces que se constituía en el gobierno de la ciudad. Jurisdicción: Abarcaba las zonas urbanas (ejido) y la rural (alfoz) esta última dividida en partidos y a cargo de los Alcaldes de Hermandad Composición: Alcaldes Ordinarios: ejercían la justicia ordinaria en primera instancia, tanto en materia civil como criminal. Regidores: tenían como atribución lo referido a la policía de abastos y obras públicas de la ciudad. Alférez Real: encargado de pasear el Estandarte Real en las ceremonias públicas. Procuradores: tenían como misión representar a los Cabildos ante las demás autoridades como ser las Audiencias. Fieles Ejecutores: ponía precio a los abastos que se traían a la ciudad, y que se exponían en las pulperías, evitando se excediese el precio fijado para las mercaderías. Alguacil Mayor: se encargaban de hacer cumplir las órdenes y mandamientos de los Gobernadores, Alcaldes Ordinarios y demás funcionarios judiciales. Este archivofue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Escribanos y Depositarios: llevaban el libro de Acuerdos, donde se asentaban las resoluciones del Cabildo. Clasificación: La clásica es la que distingue en: Cerrados: eran los que se llevaban a cabo con la presencia de funcionarios establecidos por Ley, tales como: alcaldes, regidores, alférez real, alguacil mayor, escribanos etc. y para el tratamiento de temas ordinarios o comunes. Abiertos: solo se constituían para el tratamiento de casos extraordinarios con la concurrencia de vecinos caracterizados de la Ciudad. El Cabildo invitaba a la “Parte Principal y Más Sana de la Población”. El llamado a los vecinos respondía a la necesidad de asegurarse el mayor respaldo frente a la toma de decisiones. Los temas extraordinarios que habilitaban la convocatoria a Cabildo Abierto podían consistir en: una invasión, una epidemia, algún conflicto interno importante. Este tipo de Cabildo tuvo especial relevancia en la etapa de descomposición del régimen colonial. Podemos citar como importantes: -El del 14 de Agosto de 1.806, después de la Primera Invasión Inglesa, en el cual se resolvió suspender al Virrey Sobremonte. -El del 22 de Mayo de 1.810, en el cual se exponen las famosas teorías Jurídico – Políticas al caducar el Poder Real. También puede mencionarse otro que data de 1.633, convocado por la pobreza del Ayuntamiento de Buenos Aires, y para enviar a España un procurador que gestionase diversos negocios ante la Corona, y en el cual se requirió a los vecinos una contribución a fin de poder costear los gastos del viaje. Funciones: Las dos funciones principales en la época colonial fueron Justicia: eran tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y de sus fallos podían recurrirse por vía de apelación ante las Reales Audiencias. Gobierno de la ciudad: tenía a su cargo el gobierno inmediato de la villa, cumpliendo funciones que de alguna manera se acercan al de los municipios actuales, cuidando de las rentas y recursos de la Ciudad. Recursos: Los mismos se dividían en: Propios: se formaban con el patrimonio de la ciudad y la administración y venta de las tierras públicas. Arbitrios: eran productos de distintos gravámenes e impuestos (alumbrados, pesas y medidas). Importancia en el Derecho Constitucional Argentino: Un grupo de historiadores considera a los Cabildos, como cuna de la Democracia ya que lo comparan con un Estado organizado democrática y popularmente; sin embargo los que refutan esta tesis consideran que el gobierno de una ciudad se lleva a cabo sobre asuntos muy focalizados, mientras que el ejercicio de la democracia, se realiza a través de expresiones más significativas. Para el Dr. Galletti, tanto por su origen como por la forma de elección de sus miembros el Cabildo nada tuvo de popular y no fue expresión de democracia ya que: Los cargos se podían comprar. Los funcionarios elegían a sus sucesores. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M A los Cabildos Abiertos solo concurría la “parte principal y más sana del vecindario” Las audiencias. Concepto: Era el Supremo Tribunal de Justicia de la época para su jurisdicción con múltiples atribuciones: judiciales, políticas, administrativas etc. a excepción de la legislativa que eran una función privativa del Concejo Real y Supremo de Indias. Origen: Las primeras funciones judiciales fueron desempeñadas en América, por Cristóbal Colon en virtud de las Capitulaciones firmadas con los Reyes Católicos, que le concedieron la facultad de administrar justicia en los territorios descubiertos. Las primeras Audiencias Indianas que se crearon fueron similares a las existentes en España, la primera se estableció en Santo Domingo, que tuvo como modelo a la de Valladolid y Granada; pero pronto las americanas se diferenciaron de las castellanas, ya que adquirieron importantes funciones que en España no tenían. Es decir las Audiencias españolas solo tenían funciones judiciales, mientras que las del Nuevo Mundo, tenían también atribuciones políticas y administrativas en razón de las enormes distancias entre el Rey y sus súbditos. Clasificación: La presente clasificación está relacionada con el funcionario que presidia la audiencia ya que también existe otra relacionada con las funciones que ejercitaban las mismas: 1) Virreinales: presididas por el Virrey. 2) Pretoriales: presididas por el Gobernador. 3) Subordinadas: presididas por un Presidente Togado (funcionario superior que vestía Toga). Composición: Un presidente y cinco oidores: los cuales conformaban un tribunal colegiado. Dos fiscales: uno para el Fuero Civil y otro para el Fuero Criminal, los que intervenían en las causas en que estuvieren en juego los intereses de la Real Hacienda o del Real Patronato. Un alguacil mayor: encargado de la ejecución de las disposiciones del Cabildo. Relatores Letrados: oficiaban de secretarios, ordenando y resumiendo lo actuado en los procesos, asentándolas en Actas. Escribanos: certificaban y daban fe de todo lo actuado en las Audiencias. Abogados: los cuales debían inscribirse en la matricula, previo examen ante el Presidente y los Oidores; una vez aprobado el examen debían prestar juramento de no ayudar en causas injustas. Gran Canciller del Sello Real. Juicio de Residencia. Caracterisiticas: Estaban sometidos a él los Virreyes, Capitanes Generales, Oidores, Presidentes de la Audiencias, Alcaldes etc; en general todos aquellos que desempeñaban una función ejecutiva eran residenciados al término de sus funciones, no siendo causal de desprestigio. Con ese objeto, el Concejo Real y Supremo de Indias enviaba un Juez Residenciador que fijaba su domicilio en el lugar donde actuaba el funcionario residenciado y publicaba un Bando, en el cual establecía la duración del proceso, destacándose que los juicios a Virreyes debían terminarse en el plazo de seis meses y en ellos prestaban declaración los habitantes del lugar. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Las denuncias y declaraciones se mantenían en secreto para no exponer a los testigos a represalias. Se eximia de él a los funcionarios que hubiesen revelado durante su gestión, condiciones de capacidad y de moral, como ocurrió en Rio de la Plata, con los Virreyes Vertiz y Ceballos. Una vez concluido el Proceso, todas las actuaciones se enviaban al Concejo de Indias para que fallase, pudiendo consistir las penas en multa, inhabilitación o confinamiento. Juicio de Visitas. Características: Era motivada por quejas y denuncias graves, consistiendo en la inspección a un funcionario u organismo público durante su mandato. El Juez Pesquizador elevaba ante la Audiencia las actuaciones surgidas de la Visita. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M BOLILLA 3: Antes de referirnos en forma específica a la Legislación Hispanoamericana debemos explicar en detalle la división de la Historia del Derecho Argentino: 1. INDIGENA U ABORIGEN: era el que preexistía al descubrimiento, conquista y colonización, ya que cada etnia tenía su propia organización jurídica de mayor o menor complejidad según el grado de evolución cultural, ejemplos destacables es el de los Mayas, aztecas e incas. Las tribus que habitaban lo que hoy es el territorio argentino no fueron de las más evolucionados en cuanto a sus regímenes jurídicos. 2. INDIANO: iniciada la conquista y colonización se puso de manifiesto que en muchos aspectos la legislación Castellana era inaplicable o no respondía a las exigencias de la sociedad en formación. De allí que debieron dictarse nuevas normas de carácter específico para los territorios de Indias. 3. CASTELLANO: o se el que regía en gran parte de España, a la época del descubrimiento, erael derecho propio del conquistador y con el cual pretendían manejar sus relaciones con los habitantes del nuevo mundo Lesgislación Hispanoamericana. Consideraciones generales: Como la patrocinante de la empresa descubridora de Colon fue Isabel de Castilla, ello provoco que lo territorios descubiertos se incorporaran a dicho reino y que fuese el Derecho Castellano el que rigiere la vida jurídica de Indias. Debido a que las circunstancias raciales, geográficas y económicas del Nuevo Mundo no pudieron encuadrarse dentro de los preceptos del rígido Derecho castellano, fue preciso entonces el dictado de nuevas normas, así entra en vigencia la Legislación Indiana y a partir de allí, las normas de la Legislación Castellana solo tuvieron aplicación supletoria. Principales normas del Derecho Castellano: Dicho cuerpo normativo estuvo conformado por: Fuero Juzgo. Fuero Real. Ordenanzas Reales de Castilla. Ordenanzas de Bilbao. Ordenamiento de Alcalá. Leyes de Toro. Nueva y novísima Recopilación. Las Partidas. La legislación Indiana. Concepto: Fue el conjunto de normas, leyes y disposiciones implementadas por los españoles para el mejor gobierno y administración de las Indias y que abarcaba diversos aspectos: políticos, económicos, sociales y fundamentalmente normas referentes a la protección del indígena. Caracteres de su espíritu: La Legislación Indiana se caracterizo por tener dos caracteres en cuanto a su espíritu (cuando hablamos del espíritu de una Ley nos estamos refiriendo a algo extrínseco, aquello que no se ve, es lo que motivo al Legislador a dictar la norma). 1. Profundamente Humanista: porque como consecuencia de ella, se dictaron una serie de normas y leyes que favorecieron y mejoraron el trato del indígena. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 2. Profundamente Evangelizador: porque tuvo por finalidad la difusión de las palabras del Evangelio entre los indígenas. Características como cuerpo normativo: Un Acentuado Casuismo: etimológicamente casuismo viene de “Caso”. Esta característica tiene que ver con el hecho de que en la época del dictado de la Legislación Indiana no existía una de las fuentes más importantes del Derecho: La Jurisprudencia, entendida como el conjunto de fallos, resoluciones y sentencias de los tribunales. Entonces cada caso que se presentaba se resolvía en forma particular, de allí que los autores expresen que la particularidad constituyo la regla, no así la generalización. Tendencia Asimiladora y Uniformista: ello tiene que ver con la existencia de un doble ramal legislativo, uno proveniente del Rey y concejo de Indias que como sabemos eran autoridades metropolitanas y otro proveniente de las autoridades residentes en Indias, pero en general se procuro uniformar los resultados. Gran Minuciosidad Reglamentaria: como la mayoría de los casos, hasta los más insignificantes y sencillos se resolvían en la Metrópoli, ello alimento la Burocracia, y si a todo ello agregamos el detalle de las grandes distancias existentes en la época, obviamente se producía un colapso del sistema. Profundo Sentido Ético y Religioso: porque las normas tenían como fundamento la conversión a la fe cristiana de los aborígenes. Vigencia de la Costumbre: si bien en aquella época no existía la Jurisprudencia, sin embargo existía la Costumbre (repetición constante y uniforme de hechos o actos con la conciencia de su obligatoriedad y que en algún momento por esa repetición se vuelve norma). Según opinan la mayoría de los autores la Costumbre llego a constituir todo un cuerpo de normas a espaldas del Derecho Indiano. Respeto por las Instituciones Aborígenes: las civilizaciones precolombinas tenían una serie de Instituciones, que el Derecho Indiano se encargo de respetar o receptar, no las abolió o anulo, sino que las incluyo dentro de su plexo normativo, siempre que no estuvieren en contra de los principios básicos del pueblo conquistador. Normas de Legislación Indiana: Desde el punto de vista técnico se distinguían muy diversas clases de normas jurídicas, como lo señala Zorraquin Becú y ellas fueron: Leyes, Pragmáticas Sanciones, Instrucciones, Provisiones Reales, Cartas Reales, Autos, Bandos y: *Ordenanzas: tenían también alcance general, no necesariamente emanaban del Rey, pero si eran suscriptas a su nombre, vale decir que luego de dictadas y debían ser elevadas al monarca para su homologación o aprobación. Si bien eran de alcance general, en su mayoría versaban sobre el régimen municipal o gobierno de la ciudad. Reales Cedulas: era una provisión o despacho que extendía el Consejo de Indias concediendo alguna gracia o mandando hacer lo más conveniente. Capitulaciones. Concepto: Los proyectos relativos a descubrimientos eran privados, como los jefes de las expediciones no contaban con dinero suficiente, buscaban el apoyo de banqueros para prestar dinero y así comprar naves, armas y provisiones. Se firmaba un documento o instrumento entre el jefe de la expedición y los Reyes, llamados Capitulaciones, en el cual se establecían deberes y obligaciones reciprocas. A cambio, los expedicionarios recibían cargos, rangos y títulos de nobleza. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Eran Contratos firmados entre el Rey, por una parte y los Adelantados por otra, en virtud de los cuales se establecían obligaciones reciprocas. Según la opinión de un sector de la Doctrina, se tratarían de Contratos de Derecho Público, por la naturaleza especial de una de las partes contratantes (la Corona), por la naturaleza de su contenido y la función política, económica y social que llenaban, aun cuando en sus cláusulas se determinaban cuestiones que importaban la vigencia de normas de Derecho Privado. Para el Dr. Galletti eran Contratos de naturaleza especial por medio del cual el Adelantado se comprometía a adelantar o conquistar nuevas tierras para el Rey (no para la corona) sostener los gastos de la expedición a su propia costa (excepto la empresa descubridora de Colon), promover la conversión de los indígenas y la fundación de ciudades, llevando adelante la empresa de la Conquistas. Facultad para otorgarlas En las Indias: era atribución de Virreyes, Gobernadores y Capitanes Generales pero siempre con reserva de Autorización Real En la Metrópoli: correspondía su otorgamiento a la Corona, al Concejo de Indias y a la Casa de Contratación Partes: 1. Físicas: El Rey. El Adelantado. 2. Del Instrumento: *Licencia propiamente dicha: permiso o autorización del Rey para descubrir y conquistar. *Obligaciones del Descubridor (Adelantado) las mismas versaban sobre: - Cumplimiento de de los objetivos de la Corona en cuanto al tratamiento que debía proporcionarse al indígena. - Conversión de los mismos al cristianismo. - Aseguramiento de la percepción de bienes y derechos que correspondían a la corona. - Puesta en práctica de una política de población o fundación de ciudades. *Mercedes Regias otorgadas por la Corona: no eran otra cosa que privilegios Reales y consistían en: - La concesión de títulos o funciones públicas relevantes en los territorios a descubrir. - Repartimiento de tierras con el único requisito de la residencia. - El libre aprovechamiento de las minas que se descubriesen, reservándose la corona la propiedad de las mismas. *Carácter condicional de las Mercedes Regias supeditadas al éxito de la empresa y conducta del descubridor, determinándose los castigos correspondientes. Sistema de Castas Colonial Los términos sistema de castas colonial y sistema de castas indiano son denominaciones historiográficas del sistema social estratificadoque pretendía imponer en las posesiones españolas de América ("las Indias" o el "Nuevo Mundo") un orden basado en la desigualdadétnica. Se formó una jerarquía social dominada en la cúspide por los "españoles" (peninsulares y criollos,una minoría de potentados cada vez más exclusiva que se conformó como aristocracia colonial de origen europeo y "raza blanca", sometidos a los estatutos de limpieza de sangre), y bajo ellos, a gran distancia en poder político, económico y prestigio, los "indios" (o "naturales", indígenas americanos) y los "negros" (provenientes de África mediante el comercio de esclavos de "raza negra"). En posiciones Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M intermedias, una abigarrada multiplicidad de situaciones de mestizaje. Cada categoría, teóricamente cerrada al ascenso social, se caracterizaba por una posición socioeconómica especializada, vinculada a su identidad racial reconocida socialmente y que incluso tuvo su representación en un género pictórico (pintura de castas). Situación jurídica y social del indígena: El maestro Ots y Capdequi en su libro “Instituciones”, analiza y describe la situación del indígena con posterioridad al descubrimiento de las Indias, expresando que desde un primer momento existieron dos posiciones en la Corte Española, acerca de la condición que debían tener esos primitivos habitantes del Nuevo Mundo: A)- Posición de los Juristas y Hombres del Gobierno: quienes se manifestaron a favor de mantener a los aborígenes en situación de servidumbre y como “Esclavos”. B)- Posición de los Religiosos y Teólogos: tales como De las Casas, Vittoria y Montesinos quienes sostenían que los indígenas no debían ser esclavos sino, libres pero sometidos a un régimen especial muy parecido al de la Tutela. Doctrinariamente no tardo en imponerse este segundo criterio o sea: hombres libres, vasallos de la corona de Castilla, pero considerándolos hombres rústicos y miserables necesitados de tutela y protección jurídica. Si bien se colocaba en un pie de igualdad a españoles e indios, pues todos eran vasallos y debían pagar tributo al rey, la relidad de la vida era otra, ya sea por el imperativo de la conquista de atraerlos a la fe cristiana como el propósito de incomporarlos a la economía en la que su mano de obra era indispensable. Los indios eran entregados mediante repartimientos hechos por el adelantado y sujetos a regímenes de trabajo como la mita, encomienda y yanaconazgo, bsucanod de esta manera hacerlos abandonar sus habitos nómades reduciéndolos y encomendándolos. Posición de los Teólogos: Fray Bartolomé de las Casas: *Fue un religioso y valeroso defensor de los derechos del indígena frente a los abusos del conquistador español. *Se opuso desde un principio a la conquista armada de las Indias, aunque se tratase para conseguir el fin “Apostólico” del descubrimiento. *Desconoció el “Poder Temporal de los Papas” para disponer sobre las tierras descubiertas, aceptando que se pudiera otorgar las mismas a determinados príncipes cristianos para la consecución del fin meramente apostólico, pero nunca para quitarles a los aborígenes, el señorío y dominio de las tierras, de las cuales eran sus legítimos dueños. Francisco de de Vitoria: Era más detallista que el anterior, en cuanto a los argumentos de su teoría: *Recurrió a la “Teoría del Emperador” diciendo que la mayoría de los emperadores de la época eran señores todopoderosos (Ej: Carlos V, que fue rey de España y Alemania por herencia de sus abuelos) y que los mismos mas allá de ser dueños de extensos territorios, sin embargo no eran “dueños del mundo”. poder, el cual debía limitarse a la ciudad del Vaticano y a Roma. *Negaba al igual que el anterior, el “Poder Temporal de los Papas” tomando como base su anterior Teoría, en consecuencia los pontífices no podían detentar ese poder, el cual debía limitarse a la ciudad del Vaticano y a Roma *También sostuvo que no era suficiente argumento para arrebatarle a los indígenas sus tierras, el hecho de que no aceptasen la religión católica y para el caso de que hubiere elección voluntaria, era totalmente exeptico, porque en la mayoría de los casos la voluntad estaba viciada por el error y la violencia. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Antonio de Montesinos: *Coincide con el argumento de los anteriores teólogos. Juan José Lopez de Palacio Rubio: *Sostenía que el Rey, era dueño de los territorios descubiertos por “Donación Pontificia”. *Era por lo tanta partidario de la conquista armada de las Indias. *Fernando de Aragón le encomendó en 1.512, la redacción de un documento denominado “El Requerimiento”, el cual debía ser leído y traducido al idioma de los infieles y en el cual se expresaba la voluntad de los españoles de no pelear, exhortándolos a la paz y tranquilidad. Instituciones Aborígenes Subsistentes: *Mita: voz indígena que significaba “turno” y que tuvo su origen en la organización social incaica, en el Perú y en México recibió la denominación de “Cuatequil”. En la práctica fue la forma más usual de reclutar indígenas para la explotación minera; consistía en ir dando el laboreo de las minas a un grupo de mitayos provenientes de distintas tribus, en las que el cacique los dividía para el cumplimiento de las tareas, teniendo derecho a un salario fijado por los visitadores, debiéndoseles pagar los jornales de ida y regreso a sus pueblos y no pudiendo ser llevados más de diez leguas de su lugar de residencia. La séptima parte de cada tribu debía cumplir con la mita minera. Cada turno duraba tres meses para evitar el desgaste físico, aunque las estadísticas demuestran que nueve de cada diez mitayos cayeron víctimas de los trabajos forzosos o de las enfermedades (como el asma o la peste bubónica). Cabe destacar que de la Mita minera se paso a la pastoril, a la agrícola y por último a la domestica. *Encomienda: teniendo en cuenta su naturaleza jurídica consistía en una merced real por medio del cual un grupo de indígenas eran encomendados a la tutela de un español que estaba obligado a protegerlos física y jurídicamente, educarlos y convertirlos a la fe cristiana, a cambio de lo cual estos debían prestar servicios personales o pagar un tributo. Tuvo su origen en los primeros tiempos de la conquista en las Antillas; fue abolido en 1.718, aunque perduro hasta os primeros años del siglo XIX. Las clases de Encomienda fueron: -De Ausentes: el trabajo o el pago del tributo se efectuaba en los territorios de Indias por parte del encomendado. Sin embargo el Encomendero o Señor Español no se encontraban en la colonia, sino que estaba en la Metrópoli y desde allí ejercía el control de la Encomienda, siempre con autorización real. -De Oficio: se otorgaba en razón del oficio profesión que iba a prestar el encomendado. -Vacante: se producía por muerte del Encomendero o Señor Español, o bien por cumplimiento del plazo, y en la mayoría de los casos el Rey no la volvía a renovar, quedando el encomendado sin protección. -Por una o dos vidas: cuándo la encomienda era otorgada a dos vidas y se producía el fallecimiento del encomendero, sus derechos pasaban directamente al hijo varón. Pero como en aquella época no existía el Derecho Sucesorio como hoy en día, entonces la transmisión del encomendero muerto a su hijo se consideraba una Ficción Real, un verdadero privilegio que otorgaba el Monarca. *Yanaconazgo: al igual que la Mita tiene origen incaico, consistiendo en una institución auxiliar mediante la cual los Yanaconas (indígenas rebeldes o sin cacique) eran sometidos a un régimen de subordinación ya que estaban adscriptos a la tierra en un estado de Servidumbre (institución del Derecho Civil IV), por lo tanto no estaban al servicio de una Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M persona, sino de un fundo (terreno) lo cual aparejaba que si el fundo era enajenado, el indígena acompañaba al mismo como accesorio del principal. En particular se los utilizaba para el trabajo rural en condiciones extremadamente duras, sin retribución alguna como una especie de castigo, para los que no se sometíana la autoridad de su cacique. *Cacicazgo: Ots y Capdequi sostiene que producido el descubrimiento y luego ya en la época de la conquista, los españoles adoptaron dos tipos de política respecto a las tribus indígenas: -Política de Exterminio: de todos aquellos aborígenes que no se sometían voluntariamente al español y más aun de los que no aceptaban la conversión al cristianismo. -Política de Captación: o de seducción hacia los jefes tribales. Aquellos que no oponían resistencia o se colocaban voluntariamente a sus servicios, serian retribuidos posteriormente con cargos en las poblaciones indígenas. Ordenanza de Alfaro: Francisco Alfaro fue un funcionario de la corona que con el título de visitador recorrió especialmente el Tucumán y el rio de la plata, dictando una serie de ordenanzas que tuvieron importancia en la organización de la ida del indio contribuyendo a suprimir algunas instituciones que hasta entones habían sido motivo de abuso en sus perjuicios, estas ordenanzas ofrecen especial interés por el espíritu de protección al indígena y su importancia radica en que fueron aprobadas por la corona y posteriormente incorporada a la recopilación de leyes de las Indias de 1680, convirtiéndose así en leyes aplicables a todas las colonias de Indias. Las ordenanzas de Alfaro datan de los años 1611 y 1612 y unas de sus principales disposiciones está en la forma de organizar las reducciones disponiéndose que en cada caso hubiera un alcalde y un regidor indígena los que tendrían a su cargo elegir anualmente a sus sucesores, estos funcionarios indígenas tendrían el gobierno de su pueblo a cargo del repartimiento de las mitas, también disponía que en cada reducción se hiciesen construcciones para viviendas con una Iglesia y cura doctrinero. También se ocupó del servicio personal prestado por los indios a sus encomenderos, motivo de muchos abusos, transformándolo en u sistema de trabajo obligatorio y remunerado los indios debían concurrir a las plazas de las ciudades para conchabarse libremente en determinadas épocas y por periodos establecidos. Algunos cabildos protestaron ya que el nuevo régimen le otorgaba a los indígenas una libertad excesiva. También sugirió dividir la antigua gobernación del Paraguay, creándose la del Rio de la Plata, además autorizó a las autoridades para que visiten los navíos que ingresaban y salían de Buenos Aires con el fin de combatir el contrabando, Legislación Protectora: A la Legislación Protectora la podemos distinguir en materia: * Civil. * Penal * Laboral. En Materia Laboral (o materia social como prefieren denominarlos algunos) el plexo normativo estuvo integrado por tres ordenamientos de fundamental importancia para la vida del indígena a partir de su entrada en vigencia, los mismos se mencionan a continuación: Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M -Ordenanzas de Alfaro: es el ordenamiento quizás más importante por la personalidad de su autor que fue Francisco de Alfaro, funcionario de la Corona Española que con el titulo de visitador recorrió el territorio del Tucumán y el Rio de la Plata, elaboró este conjunto normativo que llevo su nombre y que fue de vital importancia para la vida del indio, siendo aprobadas por la Corona e incorporadas a la Recopilación de las Leyes de Indias en 1.680. Dicho cuerpo normativo contenía normas de carácter laboral, social y de adoctrinamiento. Aconsejo que en cada Reducción debiera construirse viviendas y dotárseles de Iglesia y cura doctrinero. Cabe destacar que en Corrientes, merced a la acción de Alfaro se organizaron las Reducciones de la “Limpia y pura Concepción de Itatí” en 1.615 y la de “Santa Ana de los Guácaras” en 1.622. Casusas y Consecuencias de las Normas Protectoras indígenas: Como causas pueden mencionarse, los abusos a que eran sometidos los naturales por parte del español y las numerosas quejas del maltrato que llegaron a España y que dieron lugar a numerosas quejas por parte de Juristas y Teólogos. Como consecuencias se debe destacar que gracias a la puesta en vigencia de las mismas el trato al indígena tuvo caracteres mas humanos, se eliminaron los trabajos forzados y se les otorgaron beneficios en materia de salud, descanso, vivienda etc. Las reducciones coloniales. Concepto: Las Reducciones fueron poblaciones indígenas cuyo gobierno y administración estaba a cargo de españoles. Características: *Se fundaron en lugares especiales, pero lejos de los centros urbanos españoles. *Surgieron al crearse el Virreinato de Nueva España. *Contaban con asistencia médica y religiosa (por lo menos un cura encargado de impartir doctrina). *Se prohibía vivir en ellos a españoles, mulatos y mestizos. *El gobierno estaba en manos de un alcalde o regidor indio, pero la autoridad política superior era un Corregidor Español. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M *Excepcionalmente y en virtud del principio de la hospitalidad, se permitía a los viajeros pernoctar por un día en ellas, en tanto que los mercaderes tres. *Los bienes pertenecientes a los indígenas en común como producto de la explotación colectiva se guardaba en cajas de la comunidad y cuya administración lo ejercían los Alcaldes Reales. Las misiones colonirales: Las Misiones fueron poblaciones indígenas cuyo gobierno y administración estaba a cargo de religiosos. En primer término dicho gobierno lo ejercieron los Dominicos, luego los franciscanos y finalmente los Jesuitas (Compañía religiosa fundada por San Ignacio de Loyola, llamada Compañía de Jesús). Características: *Los religiosos tenían a su cargo el gobierno espiritual. *Administraban justicia en forma paternal. *Regulaban el sistema derivado de la explotación agrícola – ganadera distribuyéndolas de acuerdo a las necesidades y respetando el trabajo individual. Expulsión de los Jesuitas. Causas: Tan importante fue la obra de esta Congregación Religiosa que comenzó a molestar a la Corona Española y así El 27 de Marzo de 1.767, el Rey Borbón Carlos III firmo el Decreto que ordenaba la expulsión de los jesuitas de España y América Los misioneros fueron embarcados con rumbo a Italia y reemplazados por sacerdotes de otras órdenes religiosas, obviamente la tarea que llevaron con respecto a los indígenas nunca fue igual porque desconocían el idioma guaraní, sus costumbres y tradiciones. Entre las causas de tal decisión merecen citarse: * Se los acusaba de querer fundar un imperio Teocrático. Según el Diccionario Teocracia significa: “Sistema de gobierno en que el poder lo ejerce un representante o encarnación de la divinidad o personaje divinizado”. * Se buscaba desterrar junto con los sacerdotes las doctrinas contrarias al Absolutismo Real que la orden enseñaba en los principales centros de estudios americanos. * Se la consideraba una amenaza contra el poder del estado, defensora de costumbres y tradiciones que había que erradicar. * La Corte portuguesa no habría sido ajena a esta expulsión, dado que las Misiones Jesuíticas estratégicamente ubicadas en las zonas limítrofes entre españoles y portugueses, se constituyeron en activas defensoras de las fronteras impidiendo el avance lusitano; Portugal busco y logro la eliminación de dicho obstáculo para su expansión territorial. La presencia del esclavo negro en el Rio de la Plata: La incorporación del esclavo negro constituyó una forma de ganancia a través del comercio y del intercambio de producción con la nueva gran potencia que había surgido renovada luego del tratado de Utretcht. Las colonias recibían esclavos negros y mercancía manufacturada a cambio de metales (oro y plata), grasa, cebo y cueros, productos de los que hacia largo uso Europa; es decir, que el esclavo negro era considerado mercancía comprable y vendible, y sus precios fluctuaban conforme con el precio del mercado, pudiendo ser intercambiados por productos de las minas o las tierras. Estabansometidos a trabajo obligatorio desde los 17 hasta los 60 y desempeñaban diferentes oficios: cultivaban la tierra, ejercían el servicio doméstico. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Reformas españolas para America en el siglo 18 A partir de Felipe III, la vida y el poderío político de España muestran su tendencia a la declinación. Hubo una gran indiferencia por los negocios públicos por parte de los monarcas. Con la muerte de Carlos II, sin descendencia, se extinguía en España la casa de los Austria. Tres candidatos podían legalmente reclamar la herencia de este Monarca: Luis XIV, Rey de Francia; Leopoldo I de Austria; y Fernando, elector de Baviera, que muere en 1699. Entonces Calos II hizo un nuevo testamento, dejando como único heredero a Felipe, nieto de Luis XIV. A consecuencia de ello, las demás potencias europeas constituyen una coalición opositora, provocándose enfrentamientos especialmente con Carlos de Austria, hijo de Leopoldo. El enfrentamiento bélico va a terminar con la paz de Utretcht. El siglo XVIII fue un siglo de alegría, de confianza en las fuerzas propias y de acometividad para producir un renacimiento. El rey Felipe V, cabeza de una nueva monarquía, traía la influencia espiritual del pueblo francés. Los borbones trajeron una administración bien ordenada, y una burocracia muy elaborada y absorbente. Fue una administración esencialmente centralista y unificadora. Trajeron además una novedad que produjo grandes y beneficiosas consecuencias en el orden de la cultura, de la economía y de la política misma: una especie de mezcla de absolutismo con la forma de "revolución desde arriba" y de democracia de carácter económico social, al que se llamó "despotismo ilustrado" cuya fórmula era "todo para el pueblo pero sin el pueblo". El siglo XVIII fue eminentemente enciclopedista. La enciclopedia fue una obra metódica, escrita por un grupo de científicos y filósofos franceses de ideas avanzadas, que pretendían subsistir con ventajas a la ciencia y a las creencias medievales, Creación del Virreinato del Río de la Plata. Demarcación: Cabe destacar que durante el reinado de los Austrias existieron solo dos virreinatos: el del Perú y el de Nueva España. Por lo que los Borbones subdividieron el territorio americano creando en 1.776 el Virreinato del Rio de la Plata, que comprendía las antiguas gobernaciones del Rio de la Plata, Paraguay, Tucumán y Charcas, como así también la Capitanía General de Chile. Causas de su creación: Políticas o Externas: -Peligro Portugués: debido a la cuestión de límites con Portugal, por la posesión de la Colonia del Sacramento. Esta última ciudad fue tomada por la fuerza por los portugueses, lo que obligo a la Corona Española a enviar una poderosa Flota con el fin de recuperarla para sus dominios. Al mando de la misma se encontraba Don Pedro de Cevallos, quien la recupero con éxito y entonces fue nombrado como primer Virrey del Rio de la Plata. -Amenaza extranjera en la Patagonia: ingleses y portugueses merodeaban las costas patagónicas aptas para la pesca; además navíos ingleses intentaron ocupar las Islas Malvinas, debido a que la vigilancia de esas desoladas tierras no podía hacerse desde Lima. Económicas o Internas: -La Gran Extensión Territorial: los territorios que formaban parte del Virreinato del Perú y que luego formarían parte del Virreinato del Rio de la Plata, eran amplios y extensos, necesitando en consecuencia una autoridad propia. -Aumento de la Población: Buenos Aires y su zona ribereña, duplicaron su población en treinta años. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M -Evolución Económica: se produjo un notable incremento de la actividad económica, elevándose los índices de exportación de cueros y la proliferación de los saladeros (establecimientos dedicados a salar la carne). -Insuficiencia Administrativa: la gran extensión territorial y las deficiencias en las comunicaciones causaron serios perjuicios sobre todo en el ámbito judicial, provocando la inercia de la Justicia, por cuanto debían acatarse fallos de jueces menores (generalmente incapaces) los cuales eran imposibles de apelar. Reglamento de comercio libre: El principal objetivo de esta norma fue el de la activación del comercio marítimo, como la mejor manera de generar una mayor recaudación impositiva. Sus principales disposiciones fueron: *Habilitación de nuevos puertos tanto en España como en América: esto posibilito un creciente intercambio entre los puertos de la Metrópoli y los de las Colonias. *Liberación impositiva de algunos productos para favorecer su comercialización. *Construcción de navíos: a cuyo fin la Corona proporcionaba la madera necesaria; a esto debía agregarse que si el primer viaje salía redondo, se beneficiaba con una importante reducción de impuestos. *La libertad de Comercio solo se limitaba a españoles con sus colonias, por ello los navíos que ingresaban a puertos americanos debían ser propiedad de españoles, permitiéndose solo una tercera parte de extranjeros. Real Ordenanza de Intendentes: Su puesta en vigencia perseguía dos objetivos: A)- Mejorar la recaudación en materia de Hacienda. B)- Acentuar la centralización político - administrativa del imperio. Así el Virreinato se dividió en ocho Intendencias bajo la supervisión de una Superintendencia con sede en Buenos Aires. Ellas eran: *La de Buenos Aires: que comprendía Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. *La de Asunción del Paraguay. *La del Tucumán: que comprendía Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. *La de Salta del Tucumán: que comprendía Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero, Catamarca y más adelante Tarija. *La de Charcas o Chuquisaca. *La de Potosí. *La de Cochabamba *La de la Paz. Cada Intendente era elegido directamente por el Rey, estando al frente de los distritos mencionados. Este régimen no significo la eliminación del anterior, es más, vino a convivir con el antiguo; el Virrey continuaba ejerciendo su Real Autoridad, mientras que la función de hacienda le fue confiada al nuevo funcionario. Atribuciones: *De policía: Tenía a su cargo el fomento económico y el progreso material. *De hacienda: administración de las rentas reales *De justicia: En la capital de cada intendencia tenía a su cargo la administración de justicia civil y criminal a través de un Teniente Letrado, nombrado por el rey. El intendente tenía a su cargo la vigilancia de la administración de justicia y el cumplimiento de las leyes. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Aduana: Su creación es una consecuencia inmediata del régimen de comercio libre. Tenia como función fundamental la vigilancia de la entrada y salida de mercancías, el cobro de los derechos de importación, exportación y alcábalas, la policía aduanera y la contabilidiad respectiva. Audiencia: La audiencia era un organo que tenía predominantemente facultades judiciales, como ser las de apelación de resoluciones adoptadas por los alcaldes ordinarias, los tenientes letrados en las intendencias, los que debían resolver la audiencia en pleno. Además, los oidores individualmente tenían funciones a su cargo. Actuaban en las funciones de justicia administrativa, en causas de gobierno, militares, hacienda y correos. Ademas tenia funciones en lo politico ya que reemplazaba al virrey en caso de muerte, incapacidad, o ausencia definitiva. En lo financiero debían autorizar al virrey para realizar determinados gastos, y ejercitaba un control de la real hacienda. Tenía a su cargo la realización de los juicios de residencia de los funcionarios del virreinato, de menor jerarquía. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M BOLILLA 4: 1)- INTRODUCCCION: Si tomamos en cuenta que el conjunto de Nuevas Ideas que vamos a
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