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Unidad 3 Apunte - Diputados

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Derecho constitucional de los poderes:
El Congreso Nacional no solo es la institución básica de nuestro sistema democrático, sino el espectáculo mas atrayente que podemos presenciar. Y el mas completo, porque es a la vez academia, universidad, catedra de controversias, semanario de investigaciones, tribunal de justicia y vehículo de información. Tiene por misión esclarecer la conciencia de los argentinos y hacer oír la voz del pueblo de sus autoridades, al diapasón sensible de cada periodo. 
Cámara de diputados: 
Art.45 CN: la cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijara la representación con arreglo al mismo pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado. 
Régimen electoral:
· El primero, es el de la elección directa. Responde a la necesidad de comprometer al representante en forma mas inmediata con el representado. Se parte de la creencia que la elección de primer grado, sin intermediarios, facilita un acercamiento y comunicación entre elector y elegido.
· Modalidad plurinominal esto es que los diputados son elegidos en muchos distritos. Revisten ese carácter cada una de las provincias, la ciudad de Buenos Aires y de operarse el traslado de la Capital Federal a un lugar distinto de donde hoy funciona, también esa geografía tendrá derecho a elegir diputados.
· Los diputados se eligen a simple pluralidad de sufragios. Se interpreta que en el alcance de tal precepto es opuesto a la idea de mayoría absoluta. En consecuencia, compatibiliza con la disposición cualquier sistema electoral que exija mayoría relativa para acceder a una banca. Además, a su amparo, tuvieron vida los sistemas de lista completa, circunscripción uninominal, lista completa y actualmente el proporcional.
Base de representación: 
· La representación que cada provincia y la ciudad de Buenos Aires, eligen para la Cámara de Diputados está en relación directa con su población.
· No debe extrañar que aquellos Estados mas poblados, elijan mayor numero de diputados que los menos habitados.
· La CN 1853 estableció: un diputado cada 20.000 hab. O no -10.000
· La CN 1860 mantuvo la misma exigencia.
· La CN 1898 elevo a 33.000 o fracción que no bajase de 16.500.
· El numero de representantes, de uno cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos, ha sido actualizada periódicamente tras la realización del censo, a fin de evitar que la composición del cuerpo se multitudinaria.
· En la actualidad, la ley 22.847 establece que el numero de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500 quinientos. 
Mínimos de diputados por distritos:
· La constante despoblación operada en algunos distritos y la seria posibilidad de que tal situación no fuera revertida, motivo el dictado de leyes que establecieron una representación mínima de diputados para cada distrito.
· El proceso se inicio en 1959 con la ley 15.264, que estableció que el pueblo de cada provincia estará representado en la Cámara de Diputados de la Nación, como mínimo 2 diputados.
· La practica fue tachada de inconstitucional, pues la elección de diputados ha de hacerse sobre la base de la población.
· En oposición se adujo que el mecanismo ideado apunto a corregir una situación de posible falta de representación de una provincia en la cámara baja.
· Además, que en su génesis la constitución adjudico un mínimo de dos diputados por distrito, articulo 46. 
· Actualmente, el número mínimo de diputados por distritos es de 5 (ley 22.847)
El censo:
· 1869, aprobado en 1872.
· Mediante el censo se obtiene el dato esencial para cumplir con la representatividad.
· Articulo 47: para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general y arreglarse a él el numero de diputados; pero este censo solo podrá renovarse cada diez años.
· El intervalo de diez años no podría ser un obstáculo para reflejar una representación acorde a la población, si, por ejemplo: se produjera una gran inmigración.
· Actualmente el numero es de 257 miembros. 
Requisitos:
· Articulo 48: Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediatamente en ella. 
· El requisito de ciudadanía es de aplicación a los extranjeros que se naturalizaron, quienes podrán ser diputados pasados cuatros años de adoptar la nacionalidad argentina.
· También se exige que el candidato sea natural de la provincia que lo elige o tener al menos dos años de residencia en ella. Esto obedece a la necesidad de circunscribir la elección al lugar de residencia del electo, pues ello posibilitaría votar a un conocido de los electores. 
Oportunidad en que deben satisfacer los requisitos:
· Tantos diputados como senadores deben llenar las exigencias constitucionales al momento de incorporarse al cuerpo, es decir, cuando prestan juramento.
· Pero los criterios variaron entre el momento de aprobación de los diplomas, el de su elección, o el de asumir el cargo. 
Duración del mandato, elecciones en casos de vacantes:
· Los diputados duran 4 años.
· Renovación por mitades cada 2 años.
· La primera legislatura resolvió la renovación mediante sorteo. 
Art. 51: “En caso de vacante, el gobierno de la provincia o de la capital hace proceder a la elección legal de un nuevo miembro.”
Art. 164: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/ a diputado/a nacional sustituirán los candidatos de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. 
La practica lesiona el artículo trascripto, pues impide la elección por el exigida. Pero genera menos actos electorales, rápida previsión del remplazante y menos costos. 
10/12/1983
CORRIENTES (7 DIPUTADOS)
A-B-C-D-E-F-G
1985 (RENOVAR LA MITAD) ELIGIO 3
A B C D + H I J
1987 (4) + H I J 
1989 (3)
10/12/1983
CORRIENTES (6 DIPUTADOS)
A-B-C-D-E-F 
1985 (RENOVAR POR MITAD) ELIGIO 3
A B C + H I J
10/12/1987
HIJ
1989 (3)
10/12/1983
CORRIENTES (6 DIPUTADOS)
A-B-C-D-E-F
1985 (RENOVAR LA MITAD POR SORTEO) ELIGIO 2
A B C + H I J 
10/12/1987 (NO HAY SORTEO)
H I J + K M L 
10/12/1989 (NO HAY SORTEO)
K M L + N O P 
DIPUTADOS NAICONALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO
TITULARES:
1) PEREZ JULIANA
2) GOMEZ JUAN
3) SOSA LUCRECIA
4) PEREZ MAXIMILIANO
5) TAPIR NATALIA
6) CANO RAMON
SUPLENTES:
1) SEGOVIA JUAN 
2) NATEL SILVIA 
SISTEMAS ELECTORALES:
· MAYORITARIOS
a. Lista completa
b. Circunstancial Uninominal
· MINORITARIOS
a. Empírico: mayoría relativa (lista incompleta)
b. Proporcionales: 
1. D´hont.
2. Hagenbach
a. LISTA COMPLETA: (1853-1912 // 1902-1904)
El partido que resulta ganador en la contienda electoral se adjudica la totalidad de las bancas en disputa. 
100 bancas.
100 adjudico al que gana (900)
Doble injusticia: genera sobre- representación a la lista que obtiene el mayor nro de votos y no admite representación para dos demás competidores.
La modalidad rige para los electores de presidente y vice en los Estados Unidos de América. 
b. CIRCUNSCRIPCIÓN UNINOMINAL: (1902-1904)
Forma atenuada del sistema de lista completa, que divide el territorio en tantos distritos como cargos vayan a cubrirse, eligiendo en cada uno de ellos un representante. Actualmente deberíamos dividir el territorio en 257 circunscripciones y elegir un diputado en cada una de ellas a simple pluralidad de sufragios.
Ventajas: permite al elector un conocimiento directo del candidato y, el elegido esta obligado a satisfacer las demandas locales, evitándose así que sea absorbido por intereses nacionales.SISTEMA MINORITARIO:
a. LISTA INCOMPLETA: sistema que confiere ciertas participaciones a las minorías. La ley Sáenz Peña confería las dos terceras partes de las bancas al partido que reuniera mayor numero de votos y el tercio restante a la expresión que llegaba en segundo lugar. 
La ventaja es que otorga cierta representación a un sector de la minoría. Sin embargo, el valor justicia continúa relegando, que pueden darse situaciones alarmantes. Ej. Partido A:40.000- Partido B:38.000- Partido C: 35.000 – Partido d:30.000
El sistema rige para la elección de Senadores Nacionales. 
b. SISTEMAS PROPORCIONALES: apuntan a que la representación política obtenida por un partido sea fiel reflejo del numero de votos obtenidos. Confiere preeminencia al valor JUSTICIA y por tal razón aspira a que el congreso sea un espejo de la Nación. 
Sabsay sostiene que se halla un compromiso con la igualdad y la equidad. Cada hombre significa un voto y se le brinda la posibilidad de conseguir éxito en la arena política. 
D´HONT: mecanismo utilizado para la elección de diputados a partir de 1957.
Pasos:
1) El total de votos que obtiene cada lista se divide por 1,2,3 y así sucesivamente hasta el numero que coincida con el de cargos electorales a cubrir.
2) Se ordenan de modo decreciente los cocientes obtenidos hasta llegar al numero de bancas a cubrir, así tenemos el cociente electoral.
3) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces que sus cocientes figuren en el ordenamiento citado en el punto anterior.
4) Si llegara a ser igual el numero de votos obtenidos por las listas, el orden de los cocientes iguales se determinará por sorteo ante la Junta Electoral. 
Privilegio de la iniciativa: 
· Siguiendo los lineamientos del modelo norteamericano, a su vez inspirado en el principio inglés, que no hay tributo sin representación, la constitución federal asigno a diputados el privilegio de iniciativa en materia retributiva y de reclutamiento de tropas (art.52)
· Asimismo, es Cámara de Origen en las leyes de iniciativa y consulta popular. 
· Que la cámara de Diputados sea la iniciadora significa que los proyectos de ese tipo, en todos los casos, deben ser tratadas y sancionados por dicho cuerpo EN PRIMER LUGAR.
· A contrario sensu, el Senado no puede darles tratamiento sino como cámara revisoría. 
· Sin embargo, la prelación de examen, no es obstáculo para que el Ejecutivo elabore un proyecto y lo remita a consideración de la cámara baja. 
· En nuestro sistema la ventaja de ser cámara de origen, en el caso de producirse una equivalencia de fuerzas con la revisora – cuando ambas allegan el voto de dos terceras partes – potencia su criterio frente a la otra rama del Congreso, conforme lo dispone el artículo 81.
· La reforma del 94, al tiempo que amplio la iniciativa de diputados para otros temas, consagro una excepción a la regla tributaria y por el articulo 75 inc. 2| confirió al Senado la iniciativa para proyectos de ley de coparticipación federal y crecimiento armónico de la nación (art. 75 inc.19)

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