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Arreglo Pacífico de Controversias

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Arreglo Pacífico de Controversias
Unidad V
Derecho Internacional Público
GerardoTripolone
Carta Naciones Unidas
2.3: “Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.
Res. 2625/70: “…los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos…”
Características
Obligación de resolver los conflictos por medios pacíficos
¿Obligación de solucionar?
¿Conflictos irresolubles?
Libertad de elegir los medios
Carta de Naciones Unidas
Art. 33:
En caso de controversia susceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacional, tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, investigación, mediación, conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a su elección [ej.: buenos oficios]”
Procedimientos
Diplomáticos
Negociación
Sin tercero
Buenos oficios
Alexander Haig y Pérez de Cuéllar en Malvinas
Mediación
Tercero elabora propuesta: Juan Pablo II
Investigación
Constatación de hechos (desarrollo nuclear en Irán)
Conciliación
Investigación + propuesta
Procedimientos
Jurisdiccionales
Arbitraje
Arreglo judicial
Arbitraje
Árbitros
Jefes de Estado, personalidad internacional, juristas
Rey del Reino Unido entre Chile y Argentina
Corte Permanente de Justicia Arbitral
No verdadera Corte
Lista de juristas
Derecho aplicable
Determinado por las partes
Arbitraje
Facultativo
Pactado con posterioridad al conflicto
Obligatorio
Pactado con anterioridad
Cláusula compromisoria
Obliga a las partes a acudir al arbitraje en caso de conflicto
Presente en todos los casos
Cláusula compromisoria ≠ Compromiso arbitral
Como fundamento jurídico o para individualizar la controversia
Arbitraje
Procedimiento
Establecido por las partes
Laudo
Obligatorio y hace cosa juzgada
Recursos
Interpretación
Revisión
Nulidad
Exceso de poder: caso Argentina – Chile
Corrupción
Falta de motivación o violación de procedimiento
Nulidad del compromiso arbitral
Arreglo judicial
Características
Órgano permanente
Jueces independientes
Proceso preestablecido
Sentencia obligatoria
Basado en el derecho internacional
Sin órganos ejecutivos
Tribunales internacionales
CIJ (ex CPJI); Tribunal del Mar; Tribunal de justicia Europeo; CIDDHH; Tribunales del CS (Ruanda y Yugoslavia); Corte Penal Internacional.
Corte Internacional de Justicia
Organismo de Naciones Unidas
Miembro de la ONU, parte del Estatuto
Obligación de cumplir los fallos
Jueces:
15
Elegidos por la AG y CS en votación independiente
Mandato por 9 años
Elegidos sin importar la nacionalidad, pero no dos de la misma nacionalidad
Requisitos:
Alta consideración moral
Iguales para desempeñar funciones en el país o jurisconsulto de relevancia
Juez ad hoc del país que no tenga
Jurisdicción contenciosa
Sólo Estados
Consentimiento de jurisdicción
Con posterioridad al conflicto
Compromiso o pacto especial
Consentimiento luego de iniciado el proceso
Caso Argentina c. EEUU (2014)
Con anterioridad al conflicto
Cláusula 36.2 del Estatuto
Tratado general de arreglo pacífico de controversias
Cláusula compromisoria
Tratado del Río de la Plata (Argentina y Uruguay)
Cláusula 36.2
Reconoce jurisdicción obligatoria de la CIJ
Sin convenio especial
En toda controversia
Respecto de otro Estado que también acepte la obligación
Declaración por tiempo y/o temas determinados y/o reciprocidad
Sobre:
Interpretación de un tratado
Cualquier cuestión de DI
Hecho que pueda ser una violación al DI
Naturaleza o extensión de la responsabilidad
Jurisdicción contenciosa
Efectos de las sentencias
Obligatorias entre partes
Recursos
Interpretación sobre alcance
Revisión por hecho nuevo
Cumplimiento
Posibilidad de recurrir al CS
Competencia consultiva
¿Quién puede pedirla?
AG
CS
Todo otro miembro autorizado por la AG:
OIT; FAO; UNESCO; UNESCO; BM; FMI; etc.
¿Sobre qué tema?
Cuestiones jurídicas
Efectos
No vinculantes, salvo tratado
Solución por organismos internacionales
Consejo de Seguridad
Temas de paz y seguridad
Iniciativa propia – pedido de la AG o Secretario General
Acciones:
Investigación (art. 34)
Recomendar procedimientos de arreglo (36.1)
Recomendar términos del arreglo (37.2)
Solución por organismos internacionales
Asamblea General
Discutir toda cuestión sobre paz y seguridad (art. 11.2)
Hacer recomendaciones sobre paz y seguridad, salvo que actué el CS (12.1)
Secretario General
Buenos oficios
Llamar la atención del CS
Organismos regionales

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