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Arreglo Pacífico de Controversias Unidad V Derecho Internacional Público GerardoTripolone Carta Naciones Unidas 2.3: “Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Res. 2625/70: “…los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos…” Características Obligación de resolver los conflictos por medios pacíficos ¿Obligación de solucionar? ¿Conflictos irresolubles? Libertad de elegir los medios Carta de Naciones Unidas Art. 33: En caso de controversia susceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacional, tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, investigación, mediación, conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a su elección [ej.: buenos oficios]” Procedimientos Diplomáticos Negociación Sin tercero Buenos oficios Alexander Haig y Pérez de Cuéllar en Malvinas Mediación Tercero elabora propuesta: Juan Pablo II Investigación Constatación de hechos (desarrollo nuclear en Irán) Conciliación Investigación + propuesta Procedimientos Jurisdiccionales Arbitraje Arreglo judicial Arbitraje Árbitros Jefes de Estado, personalidad internacional, juristas Rey del Reino Unido entre Chile y Argentina Corte Permanente de Justicia Arbitral No verdadera Corte Lista de juristas Derecho aplicable Determinado por las partes Arbitraje Facultativo Pactado con posterioridad al conflicto Obligatorio Pactado con anterioridad Cláusula compromisoria Obliga a las partes a acudir al arbitraje en caso de conflicto Presente en todos los casos Cláusula compromisoria ≠ Compromiso arbitral Como fundamento jurídico o para individualizar la controversia Arbitraje Procedimiento Establecido por las partes Laudo Obligatorio y hace cosa juzgada Recursos Interpretación Revisión Nulidad Exceso de poder: caso Argentina – Chile Corrupción Falta de motivación o violación de procedimiento Nulidad del compromiso arbitral Arreglo judicial Características Órgano permanente Jueces independientes Proceso preestablecido Sentencia obligatoria Basado en el derecho internacional Sin órganos ejecutivos Tribunales internacionales CIJ (ex CPJI); Tribunal del Mar; Tribunal de justicia Europeo; CIDDHH; Tribunales del CS (Ruanda y Yugoslavia); Corte Penal Internacional. Corte Internacional de Justicia Organismo de Naciones Unidas Miembro de la ONU, parte del Estatuto Obligación de cumplir los fallos Jueces: 15 Elegidos por la AG y CS en votación independiente Mandato por 9 años Elegidos sin importar la nacionalidad, pero no dos de la misma nacionalidad Requisitos: Alta consideración moral Iguales para desempeñar funciones en el país o jurisconsulto de relevancia Juez ad hoc del país que no tenga Jurisdicción contenciosa Sólo Estados Consentimiento de jurisdicción Con posterioridad al conflicto Compromiso o pacto especial Consentimiento luego de iniciado el proceso Caso Argentina c. EEUU (2014) Con anterioridad al conflicto Cláusula 36.2 del Estatuto Tratado general de arreglo pacífico de controversias Cláusula compromisoria Tratado del Río de la Plata (Argentina y Uruguay) Cláusula 36.2 Reconoce jurisdicción obligatoria de la CIJ Sin convenio especial En toda controversia Respecto de otro Estado que también acepte la obligación Declaración por tiempo y/o temas determinados y/o reciprocidad Sobre: Interpretación de un tratado Cualquier cuestión de DI Hecho que pueda ser una violación al DI Naturaleza o extensión de la responsabilidad Jurisdicción contenciosa Efectos de las sentencias Obligatorias entre partes Recursos Interpretación sobre alcance Revisión por hecho nuevo Cumplimiento Posibilidad de recurrir al CS Competencia consultiva ¿Quién puede pedirla? AG CS Todo otro miembro autorizado por la AG: OIT; FAO; UNESCO; UNESCO; BM; FMI; etc. ¿Sobre qué tema? Cuestiones jurídicas Efectos No vinculantes, salvo tratado Solución por organismos internacionales Consejo de Seguridad Temas de paz y seguridad Iniciativa propia – pedido de la AG o Secretario General Acciones: Investigación (art. 34) Recomendar procedimientos de arreglo (36.1) Recomendar términos del arreglo (37.2) Solución por organismos internacionales Asamblea General Discutir toda cuestión sobre paz y seguridad (art. 11.2) Hacer recomendaciones sobre paz y seguridad, salvo que actué el CS (12.1) Secretario General Buenos oficios Llamar la atención del CS Organismos regionales
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