Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Impuestos, economía y derecho A modo de introducción ¿Quién no ha escuchado alguna vez hablar de los impuestos?, o mejor dicho, ¿a cuántas personas hemos escuchado quejarse por tener que pagar impuestos? El término “impuesto” es algo que solemos escuchar con frecuencia en las charlas de café, en los medios de comunicación, en la universidad y en muchos otros ámbitos -tengan o no que ver con cuestiones económicas-. En el presente trabajo intentaremos hacer un breve abordaje a la noción de impuestos como manifestación de la potestad tributaria del Estado, y como tal, como mecanismo de intervención en la economía. Nociones preliminares: Estado y necesidades públicas La vida en comunidad suele concebirse dentro de ciertos modelos con fuertes rasgos políticos y sociales. Es muy difícil pensar -aunque de hecho existen pequeños y aislados ejemplos en algunas partes del mundo- que las personas puedan vivir fuera de los límites de una comunidad políticamente organizada. Esta organización de naturaleza política suele adquirir el nombre de Estado y como tal es una creación de la modernidad con ciertos elementos que lo caracterizan1. En este punto el Estado asume ciertas potestades ya sea por fuerza de imposición o violencia, o bien, en las sociedades democráticas, a través de un mecanismo de delegación mediante el ejercicio de la soberanía que tiene origen en el pueblo2. Sea cual fuere el caso, lo cierto es que los Estados asumen el monopolio de varias funciones y las deben ejercer de manera indelegable e irrenunciable, por ejemplo, el uso de la fuerza legítima, la administración de justicia, la defensa nacional, la potestad punitiva, la creación de tributos y la recaudación de los ingresos fiscales, entre otros aspectos. De ser así, asumimos que un Estado de Derecho es este mismo organismo político el que detenta una serie de potestades que están reguladas, normativizadas y enunciadas en un texto de naturaleza política y jurídica que suele denominarse Constitución Nacional. En el caso de nuestro país el Estado Nacional tiene una serie de funciones y potestades que le son propias y están consagradas en la Carta Magna, que hace las veces de horizonte hacia donde 1 Strasser C. (1986) que “No hay sociedad sin Estado, porque el Estado es, puede decirse, el ordenador de la sociedad, la estructura o el estructurante de la sociedad”. 2 Una vez más, citando a Strasser C. (1986): en alusión al Estado “es la organización (...) que impone y/u obtiene acatamiento de la población, valiéndose, a este fin, a la vez de poder de coerción y de autoridad o legitimidad” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN CÁTEDRA DE NOCIONES DE ECONOMÍA / TEORÍAS ECONÓMICAS Texto 09 – Impuestos, economía y derecho Autor: LUIS ENRIQUE PEREYRA debe dirigirse, pero que simultáneamente opera como límite infranqueable sobre lo que puede y no puede hacer. Va de suyo, que el Estado tiene algún margen de libertad para realizar las funciones inherentes a su estructura, pero de ninguna manera puede arrogarse atribuciones que expresamente no le hayan sido conferidas por mandato soberano y popular a través de la Constitución. Cuando advertimos que el Estado es un organismo con un cierto número de funciones que debe llevar a cabo, encontramos que paralelamente existe un cúmulo de necesidades públicas que se deben satisfacer. En este punto, ya no nos referimos al concepto de necesidades de los individuos (necesidades humanas) que tratamos en la Unidad 1 de esta materia, sino que nos adentramos a la noción de necesidades de carácter colectivo, aquellas que no son susceptibles de dividirse exactamente en el número de habitantes, sino aquellas que son de todos a la vez, pero de nadie en particular. Por lo tanto, podemos sostener que las necesidades públicas no son iguales a la suma de las necesidades individuales, y en consecuencia no es posible saber cuáles son las de carácter público a través de la suma de las necesidades de cada persona que está dentro de un Estado. Estas necesidades públicas coexisten al lado del Estado; es imposible pensar en la existencia de una comunidad políticamente organizada en la que no se verifique la presencia de necesidades colectivas. Así, “las necesidades públicas son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado”. (Villegas H., 2000). De este modo, siguiendo la propuesta de Jarach D. (2013): “No son las necesidades públicas las que determinan los fines y cometidos del Estado para satisfacerlas; el concepto de necesidad pública no preexiste a la existencia del aparato estatal, ni éste es un instrumento para la satisfacción de necesidades individuales y colectivas preordenadas. El concepto de necesidades públicas es coetáneo y consustancial con la misma existencia del Estado y su desenvolvimiento histórico.” En rigor, una necesidad es de naturaleza pública porque el Estado ha definido que así lo sea; es este organismo político quien define qué debe ser considerada como necesidad pública y qué no debe serlo. Pero si miramos un poco más en profundidad, el Estado no es un organismo vivo que pueda tomar decisiones por sí, sino que requiere de la participación de las personas que asumirán la calidad de administradores, legisladores, jueces, funcionarios, o con cualesquiera de los nombres que quiera dársele. Estas personas serán las que decidan ejecutar tales planes de acción o políticas públicas3; pero no debemos perder de vista, que estos sujetos provienen - 3 Sostiene Paquino, G. (2011): “Las autoridades son las detentadores del poder político, las que están autorizadas por los procedimientos, por las normas, por las reglas y por las instituciones del régimen para producir “asignaciones imperativas de valores”. En cualquier sociedad, independientemente de cómo fueron elegidas, a las autoridades se les reconoce la facultad y el derecho, a veces incluso el poder, de decidir de qué manera los recursos producidos por esa sociedad y anhelados por sus integrantes, es decir los cargos, el trabajo, las remuneraciones monetarias y en términos de prestigio, las prestaciones previsionales y asistenciales, y con base en casi en todos los casos- de determinados sectores políticos que tienen una ideología y que por lo tanto la orientación y el tipo de decisión que se tome guardará estrecha vinculación con la concepción política e ideológica del partido al que pertenecen los sujetos, sumado a la influencia que generan los grupos de poder (económicos, sociales, políticos y religiosos). Aun en los casos de gobiernos de facto -en el que las personas asumen el poder a través del uso de la fuerza y de las armas, por fuera de los mecanismos democráticos- las decisiones adoptadas guardarán correspondencia con la idiosincrasia de ese grupo que opera al margen de las instituciones y el derecho. Lo interesante en este punto es que la ideología político- partidaria será determinante para definir cuáles son las necesidades públicas, cuál será su extensión y su alcance y qué tan “grande o chico” será el modelo de Estado que desarrollará una serie de políticas públicas. Formulación de la necesidad y la obtención de los recursos públicos En cualquier caso, lo cierto es que el Estado necesita seguir llevando adelante sus funciones y satisfacer las necesidades colectivas y principalmente buscar el desarrollo económico y social en su territorio. Va de suyo, que para que las decisiones se puedan poner en práctica es necesario contar con los recursos imprescindibles para alcanzar las metas y objetivos propuestos. Pensemos algunos ejemplos: se deben abonar los sueldos de las fuerzas de seguridad; se deben comprar insumos para hospitales; se decide comprar un lote de vacunas contrala COVID-19; se decide construir nuevas escuelas para los niños y niñas que viven en zonas de vulnerabilidad; se decide implementar un programa para erradicar la violencia de género de las entidades públicas y privadas, etc. En cualquiera de estos casos, como en los miles de ejemplos que podemos pensar, el Estado necesita recursos para implementar una política pública. No sería tan fácil ejecutar un programa o proyecto sin antes no hacer una evaluación de los recursos -principalmente- económicos o financieros con los que vamos a contar. Estamos en condiciones de aseverar que este conjunto de actividades que lleva adelante el Estado con miras a la obtención de recursos y la realización de los gastos públicos que tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas, recibe el nombre de actividad financiera del Estado. Analizado desde este punto de vista, nos preguntamos cómo o de dónde obtiene sus recursos el Estado. La respuesta no es una, sino que existen diversos mecanismos de financiamiento para obtener recursos que serán destinados a cubrir el gasto público. Veamos algunos: 1- Ingresos tributarios (incluye impuestos, tasas y contribuciones especiales) 2- Ingresos provenientes de las empresas con participación estatal en qué consideraciones y evaluaciones serán asignados a las personas, a los grupos y a las diversas asociaciones. “Imperativa” significa que las autoridades son capaces de obtener el respeto a sus decisiones, a sus asignaciones, a sus atribuciones, y que, en todo caso, tendrán la posibilidad de hacerlas valer también ante la resistencia y la oposición de uno o más grupos y asociaciones, procediendo a imponer sus eventuales sanciones”. 3- Ingresos provenientes de empréstitos (préstamos que el Estado toma, sea que lo obtenga del sector público o privado. Es el conocido caso de la “deuda pública o deuda privada”). 4- Emisión monetaria 5- Venta y locación de bienes -del Estado- del dominio público o privado 6- Sanciones fiscales (multas, intereses, etc.) En este trabajo centraremos nuestro análisis únicamente en el primer supuesto, pues es el principal medio de obtener recursos genuinos, además de su naturaleza permanente a lo largo del tiempo. Concepto de impuesto A esta altura podemos preguntarnos ¿qué son los impuestos? Pero antes de meternos de lleno en el concepto debemos hacer dos aclaraciones previas. La primera de ellas es que la cuestión de los tributos está contenida en el estudio de los “recursos públicos”, entendidos como los medios de carácter pecuniario que tiene el Estado para hacer frente de las necesidades colectivas a través de la prestación de servicios públicos. Entender que los impuestos son parte de los recursos estatales es clave para lograr comprender todo el fenómeno de la tributación. Siguiendo las enseñanzas de Villegas H., (2000) los recursos públicos son “aquellas riquezas que se devengan en favor del Estado para cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan a su tesorería”.4 Lo que sugiere el autor es que el Estado cuenta con una serie de elementos de naturaleza financiera o dineraria que le permitirán llevar adelante los fines que les son propios. La segunda cuestión que debemos analizar es considerar que “impuesto” es una especie del género “tributo”. Por lo tanto, tributo es un concepto más amplio que impuesto. Por tributo (como género) entendemos a las “prestaciones obligatorias, generalmente en dinero, exigidos por el Estado en virtud de su potestad de imperio, para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto, en otras palabras, significa que son detraimientos de parte de la riqueza individual o particular que se operan en favor del Estado en ejercicio de su poder de imposición”. (Villegas, H., 2000). En ese sentido, tributo comprende: a) impuestos b) tasas 4 El término “devengado” según la RAE es: Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Ese término representa un derecho en potencia que se va a materializar en un futuro inmediato; es decir, se hará efectivo una vez que se cumpla alguna condición, como por ejemplo, la llegada de una fecha prevista. Representa un compromiso que aún no se ha cumplido. Por ejemplo, al finalizar un mes un trabajador ha “devengado su salario”, pero ese salario se hará efectivo en los días posteriores al momento en que su empleador lo abone; allí dejará de ser un “salario devengado” para convertise en un “salario percibido”. c) contribuciones especiales Entonces, ¿qué es un impuesto? Es una especie del género tributo, por lo tanto, podemos tomar los elementos de la definición y aplicarlo al impuesto. En ese sentido, impuesto “es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. (Villegas, H., 1999). Analizaremos algunos aspectos de la definición anterior. Veamos: a. es un tributo: El impuesto es una especie del género tributo; por lo tanto, podemos afirmar que es una prestación de carácter obligatorio en el sentido de que el contribuyente (es decir, el sujeto que debe realizar su pago) no puede elegir pagar o no pagar el impuesto. Es una obligación jurídica, y como tal él es deudor de un acreedor (en este caso el Estado) que puede exigir su cobro de manera coactiva, es decir con el uso de la fuerza legítima. No es optativo su pago pues el Estado necesita de estos recursos para cumplir sus fines y para atender las necesidades públicas. También podemos afirmar que el impuesto representa una detracción del patrimonio del sujeto pasivo de la relación jurídica (sujeto pasivo es el deudor del impuesto), pues en definitiva el Estado tomará una parte de la riqueza de esa persona para hacerla ingresar a las arcas públicas. El impuesto (como todo tributo) se crea como consecuencia del ejercicio de la potestad tributaria o poder de imposición, es decir la facultad reconocida legalmente al Estado para crear e imponer los impuestos y, obviamente, exigir su pago. b. exigido a quienes se hallan en situaciones consideradas: la formulación de un impuesto responde a una estructura básica de la norma jurídica: “dado A, debe ser B”, es decir, dada tal situación, se deberá pagar un impuesto. El antecedente fáctico “A” es conocido como “hecho imponible”, o sea, el hecho generador de la obligación, por lo cual, una vez producido ese acontecimiento previsto por la ley, deberá cumplirse con la consecuencia que es el nacimiento de la obligación tributaria. También implica la necesidad de considerar a todas las personas que se hallan en “las situaciones consideradas”, por lo cual el hecho que genera el nacimiento de la obligación de tributar es general para todos los sujetos comprendidos en esa situación (principio de igualdad). Por supuesto, que la misma ley podría establecer “excepciones” -técnicamente exenciones-. c. por la ley: acá se consagra, tal vez, uno de los principios más importantes en materia tributaria que es el “principio de legalidad”, en virtud del cual todo impuesto debe ser creado por una ley formal que emane del poder legislativo. Por lo tanto, siempre que estemos analizando cualquier impuesto debemos pensar que detrás de él existe una ley que lo ha creado, que lo regula y consagra cada uno de sus aspectos. El principio de legalidad anula toda posibilidad de que el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial puedan crear este tipo de tributos. d. como hechos imponibles: no es cualquier hecho el que da lugar a la obligación tributaria, sino un hecho específico, claramente indicado por la ley. Y es ese hecho y no otro, ni aun cuando sea una conducta similar,pues de lo contrario, entraríamos una zona oscura de ambigüedad y analogía claramente vedadas por el derecho tributario. e. siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado: no es el Estado el que configura el nacimiento de la obligación tributaria, sino que es el particular cuando realiza las conductas estipuladas en la ley, independientemente de la voluntad del órgano político. La única manera en que el Estado podría interferir en ella es mediante la creación de una nueva ley impositiva o con la reforma de una existente; pero ello no tendrá efectos sobre las conductas ya consumadas o realizadas por los particulares, sino que la nueva ley (o la ley modificatoria) tendrá efectos hacia el futuro. La clave en este punto es entender que la configuración del hecho imponible no está supeditada al accionar del Estado, pues le es ajeno, sino que dependerá de las acciones que realice un contribuyente. Debemos agregar que el impuesto no es un contrato que se celebra entre uno o más particulares y el Estado; es una obligación unilateral impuesta de manera coactiva por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria o poder de imperio (Villegas, H., 1999). En razón de ello, el particular no puede desobligarse del impuesto, no puede “romper el contrato”, pues no es facultativo para él cumplir con su obligación tributaria. La única manera será a través de su pago o por algún otro medio autorizado para extinguir esa obligación. En este punto, es posible advertir que en materia tributaria los particulares y el Estado no estamos en un pie de igualdad para negociar y ponernos de acuerdo sobre lo que deseamos pagar y cuánto estamos dispuestos a pagar. Contrariamente, es el Estado quien determina todo lo relativo al impuesto excluyendo cualquier posibilidad de negociación con los particulares. El poder coactivo del Estado para hacer realidad el cobro de los impuestos se funda en que aquél debe cubrir ciertas necesidades de naturaleza colectiva y para ello tomará parte de la riqueza de los obligados sin que ello implique que deba brindarles una prestación, servicio o retribución directa que sea susceptible de división y apropiación por parte de quienes cumplen con esta obligación. Constitución e impuestos Cuando leemos y analizamos el texto constitucional encontraremos una diversidad de normas, entre ellas, las que tratan la cuestión impositiva. En este sentido, la Constitución no solo marca el norte de una sociedad política y jurídicamente organizada, además consagra derechos, principios, declaraciones y garantías. Pensar en impuestos implica necesariamente pensar en la ley, entendiendo la ley en sentido general, que en este caso es la Constitución. De ninguna manera podemos sostener que en la Constitución están consagrados todos y cada uno de los impuestos; sino que la Ley Suprema establece un marco normativo de referencia que permitirá la creación de impuestos y su regulación a través de otra norma jurídica, es decir una ley -en sentido formal- emanada de un órgano autorizado. Por ello, podemos sostener que el texto constitucional contiene varios artículos que aluden a los recursos públicos y a los impuestos, por ejemplo, los que citamos a continuación: Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. El artículo citado expone cómo se compone el “Tesoro Nacional”, es decir enumera una serie de fuentes de recursos públicos para que el ente Estado pueda llevar adelante su cometido. Entre ellos menciona a los impuestos cuando indica “demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General”. En efecto, tales contribuciones son los tributos (incluidos allí los impuestos) que deben establecerse de manera equitativa y proporcional. Sostiene Gelli M. (2004) que “el artículo 4 señala los principios constitucionales de la tributación y la enunciación de los impuestos nacionales adoptando el criterio (...) sobre la necesidad de otorgar a la Nación la atribución de crearlos para cumplir sus fines, sin depender de la formación del presupuesto general, de impuestos soportados por las provincias”. Por otro lado, Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. El artículo citado plasma un principio rector en materia impositiva y es el conocido “principio de igualdad ante la ley”. Este principio consagra la igualdad entre los iguales, es decir la necesidad de establecer normas cuya aplicación sea bajo un irrestricto respeto por la igualdad entre las personas destinatarias de la ley. Sobre el particular, nos referiremos más abajo. Otro ejemplo que citaremos es: Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables (...). Este precepto legal establece las facultades del Poder Legislativo, entre las que menciona la potestad tributaria; por lo cual, la facultad de crear, modificar y extinguir impuestos es inherente y exclusiva de este poder del Estado vedando la posibilidad de que cualquiera de los otros poderes pueda invadir la esfera de competencias legislativas5. De hecho, si analizamos este artículo conjuntamente con el Art. 76 y el Art. 99. inc. 3 de la Constitución Nacional veremos que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia de impuestos, lo que no excluye la posibilidad de que este órgano administrador pueda reglamentarlos mediante los decretos reglamentarios. Podríamos encontrar muchos otros ejemplos en materia impositiva que emanen del texto constitucional; sin embargo, entendemos que los citados son lo que revisten especial importancia; en tanto, muchos otros serán abordados en el siguiente punto. Ahora bien, la Constitución Nacional además formula una serie de principios que irradian sus efectos en el ámbito del derecho tributario y que tienen por fin principal el control de constitucionalidad y mantener vigente la supremacía de la Constitución. Como indica Celdeiro E. (2019) que estos principios “presentan la doble particularidad de referirse a la esencia de los tributos, por un lado, y de constituirse en límites infranqueables a la facultad estatal de crearlos y exigirlos (potestad tributaria del Estado), por el otro. A continuación, mencionaremos brevemente algunos de ellos: a. principio de legalidad: Este principio encuentra su consagración en el Art. 19 de la Constitución Nacional a través del cual se establece una norma genérica -no solo es aplicable en materia tributaria-, según la cual “(...) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Así, surgeevidente que la regla general es la libertad -en sentido amplio- y que solo ciertas y específicas conductas son catalogadas como prohibidas por las leyes, o visto de otra manera, solo ciertas conductas pueden ser instituidas como obligatorias. Si redireccionamos esta noción al ámbito de los impuestos, entenderemos que la obligación impositiva solamente puede ser establecida por una ley que imponga su cumplimiento, incluso de manera coercitiva. 5 En este punto nos referimos a los impuestos de carácter nacional que puede establecer el Estado Nacional, más allá de las potestades propias de las provincias de imponer sus propios impuestos. Así, esta obligatoriedad es absoluta tanto para los impuestos, tasas y contribuciones (tributos en general). De este modo, la legalidad no solo se refiere a la creación, sino también a la modificación de los elementos de la relación tributaria y a la eliminación de la ley misma. La competencia del Congreso Nacional6 es exclusiva en materia tributaria y no puede ser ejercida por ninguno de los otros poderes, ni siquiera en situaciones de emergencia (Gelli, M., 2006). No hay tributo válido sin ley formal y material que lo complete; el impuesto siempre debe ser creado por una ley del poder legislativo. La ley tributaria debe tener los siguientes elementos (Villegas, H., 1999): 1) la configuración del hecho imponible o presupuesto que hace nacer la obligación tributaria. 2) la atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado 3) la determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible (contribuyente) o la responsabilidad por deuda ajena (responsable) 4) los elementos necesarios para la fijación del “quantum”, es decir la base imponible y alícuota 5) las exenciones neutralizadoras de los efectos del hecho imponible. b. principio de igualdad: Tal como adelantamos, este principio se encuentra receptado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, pero también en diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional a los que Argentina ha suscripto7. En materia tributaria hablamos de “igualdad fiscal” y significa que las leyes que regulan las obligaciones tributarias deben ser aplicadas por los órganos correspondientes en todos los supuestos que fueron contemplados en la ley, de igual manera a todos los sujetos alcanzados. No es posible hacer ningún tipo de discriminación ni diferencias al momento de aplicar los impuestos y exigir su pago. Únicamente podrán establecerse exenciones si la ley así lo ha establecido; vale decir, los supuestos en los cuales el hecho generador no producirá el nacimiento de la obligación tributaria se presentará por mandato expreso de la misma ley. Aun así, frente a estas exenciones impositivas, las mismas serán aplicadas a todos los sujetos que se hallen en la misma situación, sin ningún tipo de discriminación; por ello, es evidente que en las exenciones también aplica el principio de igualdad. c. principio de generalidad: Encuentra fundamento, también, en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Si la ley impositiva establece distintas categorías o clases de contribuyentes, el impuesto será aplicado en cada categoría de igual manera y sin distinciones entre ellos. Podrá advertirse que el 6 En este caso aludimos a la potestad del Congreso de la Nación para crear tributos de carácter nacional. Si analizamos el caso de los tributos provinciales, será potestad de sus poderes legislativos (sean de carácter bicameral o unicameral -como en el caso de Tucumán donde la Legislatura es el órgano investido de la potestad de regular lo atinente a materia tributaria-) 7 Por ejemplo, el caso del Artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos que sostiene: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. mismo impuesto tendrá diferente tratamiento entre los sujetos que pertenecen a distintas categorías. Pero en cada una de ellas debe verificarse la aplicación igualitaria entre los integrantes de esa categoría. Por eso, es frecuente escuchar hablar de “igualdad entre iguales”. La ley impositiva puede establecer distingos entre sujetos y crear categorías. Pero lo que adquiere relevancia en este punto es la igualdad dentro de cada categoría o clase de contribuyentes. Esta aplicación igualitaria alcanza tanto a los beneficios como a las exenciones tributarias. d. principio de no confiscatoriedad: La no confiscatoriedad alude a un límite a la imposición de los tributos, en razón del cual el poder del Estado debe respetar una zona que no puede invadir, y de esta manera se evita que el gravamen afecte desproporcionadamente el patrimonio del contribuyente. De ello se desprende, que una ley impositiva debe respetar un límite a fin de evitar que el tributo genere una disminución irrazonable del patrimonio del sujeto pasivo. Si un tributo afecta desmedidamente un patrimonio estaremos en presencia de una inconstitucionalidad en virtud de la violación al derecho de propiedad. Este principio surge de la lectura de varios artículos de la Constitución Nacional; tal es así que el Art. 14 sostiene que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:(...) de usar y disponer de su propiedad (...)”. A su turno, el artículo 17: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. (...)” El derecho positivo protege la propiedad privada y sería inadmisible que el Estado se apropie de una parte sustancial del patrimonio de los habitantes bajo el pretexto de una ley tributaria. De este modo, el principio de no confiscatoriedad marca el límite que tiene el Estado para crear y regular los impuestos. e. principio de no irretroactividad de la ley: Cuando nos preguntamos a partir de cuándo produce sus efectos una ley decimos que, en general, sus efectos se producirán hacia el futuro. La regla general en materia de leyes es que éstas produzcan sus efectos hacia futuro; y excepcionalmente pueden tener efectos hacia el pasado. Esto es una manifestación de la seguridad jurídica, que permite a los individuos tener certeza sobre la vigencia temporal de una ley en relación a los actos que ya han realizado con anterioridad. Tal es así, que en el ámbito del derecho tributario, está prohibida la retroactividad de la ley. Por eso diremos, que en todos los casos, cuando se crea o modifica una ley tributaria deberá aplicarse a los hechos que se produzcan luego de que esa ley entra en vigencia. Además de la existencia de la ley, esa ley debe ser preexistente al hecho que generará la obligación tributaria; esto es conocer de antemano si existirá o no obligación de tributar y los elementos que componen al tributo. De otra manera, viviríamos expuestos de manera permanente a que el Estado pudiera gravar conductas que ya fueron realizadas y que en su momento no eran generadoras de una obligación jurídica tributaria. Economía e impuestos A esta altura, es fácil advertir la incidencia de los impuestos en el desarrollo de la economía que se hace evidente cuando articulamos el mencionado desarrollo con las finalidades que persigue un Estado. Acá podría plantearse un profundo debate entre quienes pretenden un Estado más “grande o más chico”, es decir un Estado con mayor o menor intervención en la economía. Quienes postulan la necesidad de un Estado mínimo, con una participación limitada en la economía, dejando todo -o casi todo- en manos del mercado, seguramente se inclinarán por reducir la incidencia de los impuestos, su anulación o disminución. Lo cierto es que, si bien es un temaque excede el objeto de este trabajo, un Estado “más chico” es un organismo con menor capacidad para hacer frente de las demandas sociales, con menores recursos para ejecutar políticas públicas y con menos posibilidades de articular planes de acción que promuevan el desarrollo económico y humano, el progreso colectivo y el bienestar general que consagra el preámbulo de la Carta Magna8. Sin embargo, de admitir que todos o casi todos los Estados del mundo ejercen su potestad tributaria y cobran impuestos a sus ciudadanos o residentes, estaremos en condiciones de afirmar que estos impuestos tienen un impacto en la economía y en el desarrollo de un país. Podemos sostener que existen tres elementos que utiliza el Estado para intervenir en la economía, sea para que crezca o para contraerla; a saber: los impuestos, los gastos y la regulación (Mochon Morcillo F, y Beker V., 2008). Lo que sucede es que los impuestos se establecen sobre los ingresos de los individuos, las familias y las empresas, pero también sobre los bienes y servicios. En consecuencia, si el Estado decide crear un nuevo impuesto (o incrementar alguno que ya existe) eso impactará sobre el precio de los bienes que se comercializan en el mercado y, por lo tanto, afectará necesariamente el ingreso de las personas (de quienes venden ese producto). El Estado define un sistema tributario (es decir el conjunto de todos los tributos que existen) que puede servir para estimular el crecimiento o contracción de la economía, y en particular de ciertas actividades que se desarrollan dentro de la sociedad. Por ejemplo, el Estado podría establecer un impuesto para desalentar el consumo de cigarrillos; o bien disminuir o anular un impuesto que recae sobre la actividad azucarera en busca de estimular el crecimiento de esta actividad. Tal como indicamos antes, el Estado debe cubrir ciertas necesidades públicas, y para ello va a tomar dinero que obtiene mediante los impuestos, por lo cual diremos que se transfieren recursos reales del sector privado al sector público. 8 Sobre el particular, remitimos a la lectura de los incisos 18 y 19 del Art.75 de la Constitución Nacional. El establecimiento de un impuesto en determinadas áreas de la economía nos permite analizar la incidencia de un impuesto que recaerá sobre: a) la persona que compra un bien o servicio; b) que recaiga sobre el sujeto que lo vende, o c) que recaiga sobre ambos. La incidencia, entonces, es la forma en que se reparte la carga del impuesto entre los participantes del mercado. Por otro lado, se espera que la creación y aplicación de un impuesto sea eficiente y equitativa. El primer caso implica que un sistema tributario será más eficiente que otro cuando recaude la misma cantidad de ingresos con un costo menor para los contribuyentes; en tanto, será equitativo en tanto sea justo y logre repartir la carga de una manera aceptable y equilibrada entre todos los sujetos que intervienen. El Estado debe procurar la redistribución del ingreso, la mejora y el desarrollo de la sociedad; ello será posible en tanto el Estado recaude y aplique los impuestos de una manera justa, equitativa y correcta mediante una acertada definición de la política fiscal. Solo así será posible reducir la brecha de la desigualdad logrando que los sectores más vulnerables vivan cada vez mejor, disminuir la pobreza y asegurar los servicios elementales para vivir dignamente. Conclusión final “Tributar o no tributar, esa es la cuestión”, podríamos decir parafraseando a Shakespeare. Difícilmente encontremos casos en los que las personas o las empresas paguen sus impuestos de una manera feliz y con una amplia y radiante sonrisas en sus caras. Pero creemos que casi nadie duda de la importancia que tiene hacer frente a estas obligaciones, en primer lugar porque es necesario cumplir con una obligación jurídica, bajo pena de cumplir de una manera coactiva si es que el Estado decide hacer uso de la fuerza pública; en segundo, porque tenemos claro que el Estado debe asumir y cumplir una serie de obligaciones para con sus habitantes, debe hacer frente a ciertas necesidades y para ello requiere recursos genuinos, más allá de que existan otras fuentes de financiamiento. Lo que sucede es que el Estado no podría vender todos sus bienes, endeudarse permanentemente o emitir dinero desmedidamente para cubrir las necesidades sociales. De ser así, el orden que se canaliza a través de este organismo político podría devenir en des-orden y entonces reinaría el caos en la sociedad. Tomar conciencia de que todos pagamos impuestos nos permitirá entender que todos sostenemos el financiamiento del gasto público, que todos nos beneficiamos - en mayor o menor medida- de los servicios públicos que presta el Estado (justicia, seguridad, salud, educación, etc.). Sin embargo, no es menos cierto que se torna imperativo reflexionar sobre la presión tributaria, sobre la eficiencia o ineficiencia del sistema tributario en general, de la pretendida redistribución del ingreso y de otros tantos aspectos vinculados a esta temática. Ello, claramente, es un tema que los abogados y abogadas deberíamos estudiar e involucrarnos en pos de aportar una mirada que permita analizar y proponer soluciones con fundamentos que guarden una adecuada correspondencia entre impuestos, derecho y economía. Bibliografía BERARDI, Mariángeles “La obligación tributaria y la ley tributaria en el tiempo”. Universidad Nacional de Mar del Plata - Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, 2015. Disponible en formato digital en: http://nulan.mdp.edu.ar/2226/1/berardi.2015.pdf CELDEIRO, Ernesto (director) y otros: “Principios constitucionales en materia tributaria”, 7a edición - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Errepar, 2019. GELLI, María Angélica. “Constitución de la Nación Argentina: Comentada y concordada”. 3era ed. Buenos Aires. La Ley, 2006. JARACH, Dino. “Finanzas públicas y derecho tributario”, cuarta edición - 1a ed. - Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2013. MOCHÓN MORCILLO, Francisco y BEKER, Víctor. “Economía. Principios y Aplicaciones”. 4ta ed. México, DF. Mc Graw-Hill Interamericana, 2008. PASQUINO, Gianfranco “Nuevo curso de ciencia política”, primera edición en español, Fondo de Cultura Económica, México DF, 2011. Disponible en: https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/4567575/mod_resource/content/1/PasquinoGianf ranco_Nuevo_Curso_de_Ciencia_Politica.pdf REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> STRASSER, Carlos “Teoría del Estado”, Buenos Aires, Argentina, Abeledo Perrot, 1986. VILLEGAS, Héctor “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, 7ma. edición, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Depalma, 1999. VILLEGAS, Héctor “Manual de Finanzas Públicas”, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Depalma, 2000. http://nulan.mdp.edu.ar/2226/1/berardi.2015.pdf https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/4567575/mod_resource/content/1/PasquinoGianfranco_Nuevo_Curso_de_Ciencia_Politica.pdf https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/4567575/mod_resource/content/1/PasquinoGianfranco_Nuevo_Curso_de_Ciencia_Politica.pdf https://dle.rae.es/
Compartir