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Volumen:38-3 // ISSN: 1133-3197 Sección Abierta DOI: http://dx.doi.org/10.25115/eea.v38i3.3638 Análisis matemático-financiero de la aplicación del método 365/360 a los préstamos hipotecarios SALVADOR CRUZ RAMBAUD1, ANA MARÍA SÁNCHEZ PÉREZ2, RUBÉN MARTÍNEZ ALONSO3 Departamento de Economía y Empresa, UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, ESPAÑA 1E-mail: scruz@ual.es 2E-mail: amsanchez@ual.es 3E-mail: ruben.martinez@ual.es RESUMEN En el actual contexto económico español, la operativa seguida por algunas entidades bancarias revela el empleo de determinadas cláusulas abusivas en los contratos de las operaciones financieras que ofertan a sus clientes. El presente artículo tiene como objetivo llevar a cabo un análisis matemático-financiero del denominado método 365/360 (o cláusula Pi) para el cálculo de los intereses en los préstamos hipotecarios. El análisis de la cuota de intereses a pagar, así como la Tasa Anual Equivalente (TAE), en un préstamo hipotecario empleando el método 365/360 nos permite evidenciar la demasía en los intereses devengados por este método. Palabras clave. Cuota de intereses, cláusulas abusivas, método 365/360, cláusula Pi. Clasificación JEL: G21 Recibido: 16 de Octubre de 2019 Aceptado: 7 de Enero de 2020 http://dx.doi.org/10.25115/eea.v38i3.3638 mailto:scruz@ual.es mailto:amsanchez@ual.es mailto:ruben.martinez@ual.es Salvador Cruz Rambaud, Ana María Sánchez Pérez y Rubén Martínez Alonso 2 1. Introducción En los últimos años, el empleo por parte de los bancos de ciertas cláusulas en los contratos financieros que ofertan a sus clientes ha ido en aumento. Por ello, las prácticas analizadas en este artículo son aquéllas que se dan, específicamente, en algunas operaciones de financiación ofrecidas por las entidades financieras tales como, préstamos, créditos y descuento de efectos. Los problemas que afectan a este tipo de productos financieros radican, en su mayor parte, en la falta de transparencia en los acuerdos contratados lo que implica una situación de desequilibrio en perjuicio de los prestatarios que no dispongan de la información suficiente a la hora de contratar el producto. Generalmente, la comprensión del funcionamiento de las llamadas cláusulas abusivas que imponen algunas entidades financieras, no es sencilla para el público al que van destinadas. La realidad es que la mayoría de estas cláusulas se han evidenciado bastante tiempo después de que comenzaran a ser introducidas de forma habitual en los contratos financieros. En la actualidad, existen diversos casos que, recientemente, han suscitado bastante crispación entre las personas afectadas y que han generado, entre el público en general, una importante desconfianza hacia los bancos que las han empleado. El presente artículo tiene como objetivo analizar una de las cláusulas abusivas que viene despertando un gran interés entre profesionales y académicos por su reciente utilización en algunos contratos de préstamos hipotecarios, y que es conocida como cláusula Pi o método 365/360 para el cálculo de los intereses en una operación financiera. A lo largo de este trabajo ambas denominaciones serán empleadas indistintamente para referirnos al mismo término. En este sentido, utilizaremos la metodología propia de la Matemática Financiera para el cálculo de los intereses y de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que nos proporcionará el coste efectivo de la operación de préstamo. Con objeto de alcanzar una mayor comprensión del funcionamiento del procedimiento utilizado, en la Sección 2, llevamos a cabo un estudio del contexto bancario actual, analizando las principales cláusulas abusivas que se han venido aplicando últimamente y conceptualizando la propia cláusula Pi o método 365/360 (Sección 3). Posteriormente, en la Sección 4, efectuamos un análisis matemático- financiero en el que comparamos la cantidad pagada de intereses en euros y la TAE de un préstamo hipotecario calculado con el método 365/360 y con el método 360/360. Finalmente, en la Sección 4, exponemos las conclusiones obtenidas en este trabajo. 2. Cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios en España En 2017, la banca española recibió una de sus peores calificaciones de los últimos años, no solamente por una mala comercialización de sus productos financieros, sino por el deficiente funcionamiento de sus servicios de atención y defensa del cliente. Durante las últimas décadas, y en especial en los años anteriores a la crisis de 2008, los bancos animaban a los ciudadanos a contratar las diferentes operaciones de financiación que ofrecían, ya fueran préstamos personales o hipotecarios. Sin embargo, una importante falta de claridad y transparencia respecto al funcionamiento real de estos productos de financiación siempre estuvo latente. Del mismo modo, cierta información relevante, como los costes reales o las características de los productos que han venido comercializando los bancos durante todos estos años, ha pasado parcialmente desapercibida para sus deudores, lo cual les ha llevado a soportar ciertas prácticas que, en numerosas ocasiones, no son informadas en el momento de la firma del contrato o, simplemente, no son generalmente aceptadas. Estos acontecimientos han derivado en la aparición de las conocidas como cláusulas abusivas (Múrtula Lafuente, 2012). Por cláusula abusiva se entiende “toda aquella estipulación no negociada individualmente y toda aquella práctica no consentida expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, cause, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007). A Análisis matemático-financiero de la aplicación del método 365/360 a los préstamos hipotecarios 3 continuación, se presentan algunas de las cláusulas que han aplicado los bancos que conforman el sistema financiero español: • Dada su magnitud y alcance, trataremos en primer lugar la cláusula suelo que ha afectado a gran cantidad de clientes que tenían contratados instrumentos financieros de pasivo cuyos tipos de interés estaban referenciados a un índice variable. De hecho, gran parte de los clientes sujetos a la amortización de un préstamo hipotecario se han visto sorprendidos por cómo su banco había introducido en la contratación de su hipoteca un interés mínimo del que no habían sido informados en la mayoría de las ocasiones (Banco de España, 2010). Este “suelo hipotecario” es un tope que no permite al hipotecado la posibilidad de pagar menos intereses cuando el EURIBOR baja su cotización por debajo del mínimo establecido. Por tanto, independientemente de cómo fluctúe la renta variable, el cliente siempre pagaría un mínimo; más concretamente, en aquellos préstamos concedidos hasta el año 2009, este mínimo estuvo situado entre el 2,8% y el 3,5% (Gento Marhuenda, 2014). • Por lo que respecta al método 365/360 para el cálculo de los intereses (o cláusula Pi), su aplicación en un préstamo hipotecario conlleva que el prestatario pague cinco días más de intereses al año (seis si es bisiesto) durante el tiempo que la operación permanezca viva. No se trata de una cláusula como tal, sino de un método abusivo de cálculo de los intereses en los préstamos. Puesto que el presente artículo está centrado en el estudio de este método, será analizado con mayor profundidad en los siguientes apartados. • Otra modalidad es la cláusula de redondeo de los tipos de interés, mediante la cual los bancos aprovechan la variabilidad de los tipos de interés para incrementar, en muy pequeñas cantidades, los intereses que pagan los clientes. Por ejemplo, si el EURIBOR se encuentra situado en el 3,237%, con la aplicación de esta cláusula, este índice de referencia podría redondearse por exceso (3,24%) o incluso al alza hasta el siguiente cuarto de punto (3,25%). • Por su parte, la cláusula multidivisa consiste en que tanto lascuotas periódicas como el capital adeudado podrían experimentar importantes incrementos en caso de que el euro vea depreciado su valor frente a otras divisas extranjeras. La introducción de todas o algunas de estas cláusulas en los contratos financieros ha permitido a los bancos mantener sus márgenes en parte debido a la falta de información de sus clientes. Si bien es cierto que, en materia legislativa, se ha venido trabajando durante los últimos años en la prohibición de todas estas cláusulas, este hecho no ha impedido que los bancos implementen nuevas estrategias que les permitan obtener unos ingresos adicionales. Algunas de las disposiciones legales que contemplan la protección del consumidor frente a estas cláusulas se describen a continuación. La primera de ellas es el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que recoge el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores, donde se expone que una cláusula se considera abusiva cuando se produzcan incrementos de precio, ya sea por servicios accesorios, financiación, recargos, etc., que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas con la debida claridad o separación. Esta disposición fue modificada recientemente por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, con el fin de lograr una armonización plena con la Directiva 2011/83/UE. También existen otras disposiciones a nivel europeo como, por ejemplo, la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Las normativas mencionadas anteriormente están centradas en la regulación de todas aquellas operaciones, ya sean comerciales, bancarias o de otro tipo, en las que intervienen dos o más contrapartes. En el ámbito bancario, nos referiríamos al prestamista (banco) y al prestatario (consumidor, ya sea una persona física o jurídica), siendo estos últimos los más afectados, en la mayoría de las ocasiones, por la falta de transparencia en las operaciones ofertadas por las entidades bancarias. En definitiva, este análisis de la banca española y de las cláusulas abusivas pone de manifiesto que los grandes perjudicados de la operativa de los bancos son, en su gran mayoría, los consumidores. La falta de información del usuario de los servicios financieros hace necesaria que a éste le sea brindada una mayor protección que garantice la igualdad de condiciones con la contraparte. Para ello, la Salvador Cruz Rambaud, Ana María Sánchez Pérez y Rubén Martínez Alonso 4 Directiva MiFID II tiene como uno de sus objetivos el fomento de la transparencia a través de la prestación de una información imparcial, clara y no engañosa por parte de las entidades financieras (Directiva 2014/65/EU). En efecto, la Directiva MiFID refuerza los principios básicos que deben cumplir las entidades financieras: actuar de forma honesta, imparcial y profesional, centrándose en la protección del inversor a través de la oferta de productos adecuados a sus conocimientos y experiencia, que sea capaz de comprender con objeto de poder valorarlos correctamente y asumir así los riesgos deseados. 3. El método 365/360 El método 365/360 para el cálculo de la cuota de intereses en una operación de financiación únicamente ha sido analizado desde un punto de vista jurídico (Domínguez Romero, 2016). Sin embargo, no existe ningún estudio previo que analice financieramente esta metodología de cálculo de intereses. Con objeto de solventar la mencionada carencia, la contribución de este trabajo es un análisis matemático-financiero de la aplicación del método 365/360 para el cálculo de la cuota de intereses. La metodología utilizada en esta sección es la propia de las Matemáticas Financieras que constituye un instrumento que permite la valoración de todo tipo de operaciones bancarias así como identificar las diversas características de los productos financieros que, en muchos casos, pueden condicionar las preferencias y elecciones de los consumidores (Andrés Llamas, 2014). Una de las características que ha tenido más transcendencia en las relaciones contractuales entre prestamista y prestatario (ya sea en operaciones de depósitos, créditos, préstamos o leasing) es la relativa al cálculo y devengo de los intereses. En épocas previas a la normalización del uso de las herramientas informáticas en la actividad bancaria, se comenzó a emplear el año comercial (360 días) en lugar del año natural (365 ó 366 días) para el cálculo de los intereses. Este método se extendió por diversos ámbitos de la banca española que estableció el uso del año comercial de manera habitual. Con el empleo de esta práctica, los bancos pretenden simplificar la fórmula matemática para el cálculo de los intereses. El cálculo de la cuantía a pagar en concepto de intereses, que generalmente se realiza mensual o trimestralmente, está basado en la suposición de que todos los meses tienen una duración de 30 días ( 3603012 = ). En base a esta premisa, surgió lo que hoy día conocemos cómo “método 365/360”, que es básicamente un método de cálculo de los intereses de un préstamo que, por un lado, considera los días reales del año y, por otro, está basado en la suposición de que todos los meses tienen 30 días. El empleo del método 365/360 para el cálculo del período de devengo de intereses implica que la entidad financiera utilice, selectivamente, la duración real del año en perjuicio del cliente. Según este método, la fórmula para calcular los intereses estaría conformada en el numerador por el principal del préstamo, el tipo de interés y los días naturales del período de devengo de los intereses (contados pues en el año de 365 días), mientras que el denominador incluiría los días del año comercial (360). Por tanto, la fórmula que encontraríamos en un contrato de préstamo que incluya esta cláusula, quedaría expresada de la siguiente forma: . 360 interesesdedevengodePeríodointerésdeTipopréstamodelPrincipal pagadoInterés = La aplicación de esta fórmula matemática (utilizada por algunas entidades financieras como, por ejemplo, Unicaja y, anteriormente, el Banco Popular) para el cálculo de los intereses conlleva que el prestatario de la operación pague más intereses de los que realmente le corresponden. Este mayor coste, basado en un incremento artificial de los intereses, no es usualmente objeto de información ni, consecuentemente, de negociación por las partes en el momento de la contratación, lo que supone un enriquecimiento injusto de la entidad financiera a costa del cliente. Análisis matemático-financiero de la aplicación del método 365/360 a los préstamos hipotecarios 5 El incremento de la cantidad a desembolsar en concepto de intereses equivaldría al pago de cinco días extra de intereses en un año (seis si es bisiesto). A pesar de que la cantidad adicional pagada por cada cliente es muy pequeña, los bancos que la han aplicado han conseguido recaudar una importante cuantía de dinero, debido a los amplios volúmenes de operaciones de préstamos con los que trabajan. Por ello, esta cláusula ha estado constantemente en el punto de mira por su “dudosa legalidad”, siendo su utilización criticada profundamente por el propio Banco de España (2009) en su informe de buenas prácticas bancarias. En efecto, esta institución argumenta que los sistemas que antiguamente justificaban su utilización, en la actualidad, carecen de utilidad técnica y no facilitan los cálculos a realizar. Esta cláusula también ha sido calificada de abusiva y de contraproducente por varias Audiencias Provinciales, argumentándose que es una fórmula aplicada en perjuicio del consumidor. Algunas disposiciones europeas, como la directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014, coinciden con la Orden 2899/2011 del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y han establecido, para el cálculo de la TAE, que unaño tiene 365 días (ó 366 si es bisiesto), 52 semanas ó 12 meses normalizados. Además, fundamentan que cada mes tiene 30,41666 (es decir, 365/12) días. Por tanto, desestima toda posibilidad de utilización del método 365/360. La utilización de este método por diversas entidades de crédito consiste en el devengo de intereses todos los días del año con una base de cálculo de 360 días. Ésta práctica que no repercute en una diferencia notable en cada pago, a lo largo de toda la vida del préstamo puede generar un sobrecoste significativo como veremos en la Sección 4. 4. Análisis matemático-financiero del método 365/360 A continuación, se lleva a cabo una comparativa de la cantidad pagada en euros y de la TAE de un préstamo hipotecario teniendo en cuenta los métodos 365/360 y 360/360 para el cálculo de los intereses. Tanto el procedimiento seguido como las fórmulas matemáticas empleadas para el desarrollo de los cálculos efectuados se describen paso a paso. Para la realización de los ejemplos prácticos, nos hemos basado en los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para noviembre de 2017, que fijó la cuantía media para la compra de una vivienda en 122.703 euros, a un interés medio del 2,71%. Si bien la duración media de los préstamos hipotecarios se sitúa en 22 años, a efectos de simplificar los cálculos, consideramos un plazo de 5 años con pagos trimestrales del principal y de la cuota de intereses. Las operaciones han sido enfocadas desde el punto de vista del cliente y hemos empleado el método de amortización francés, dado que es el más utilizado en España. En la Tabla 1, se ofrece un resumen de la información relativa al préstamo que será analizado en los siguientes epígrafes. Tabla 1. Principales datos sobre el préstamo. Método 365/365 Método 365/360 Importe del préstamo 122.703 € 122.703 € Interés nominal (in) 2,71% 2,75% Número de años 5 5 Periodicidad Trimestral Trimestral Número de pagos a efectuar 20 20 Método de amortización Francés Francés Gastos iniciales * 1.427,03 € 1.427,03 € (*) Incluye comisiones de estudio y gastos de apertura. Fuente: Elaboración propia. Salvador Cruz Rambaud, Ana María Sánchez Pérez y Rubén Martínez Alonso 6 En primer lugar, la aplicación del método 365/360 nos permite observar que, desde un principio, el interés nominal ha pasado de un 2,71% (calculando los intereses a través del método 360/360) a un 2,75%. En efecto, para el cálculo del tipo de interés con el método 365/360 (denotado por ri ), el tipo de interés nominal (representado por ni ) ha de multiplicarse por un factor Pi (de tal manera que Piii nr = ), donde: .8013,1 360 365 ) ==Pi Dado que una de las operaciones financieras en las que este método abusivo de cálculo de los intereses es aplicado con mayor frecuencia es en los préstamos hipotecarios, el análisis del factor Pi ha de hacerse desde una perspectiva largoplacista. Por consiguiente, se hace evidente la necesidad de tener en cuenta la existencia de años bisiestos para el cálculo de su valor. De este modo, el factor Pi habría de ser calculado de la siguiente forma: scomercialeañoscuatroendíasdeNúmero añoscuatroennaturalesdíasdeNúmero =Pi , de modo que: .301458,1 4360 13663365 ) = + =Pi Asimismo, aplicando el factor Pi a los datos del ejemplo anterior, tenemos que el tipo de interés calculado por el método 365/360 es igual a: .0275,0301458,10271,0 === ) Piii nr La distancia entre ambos tipos de interés es pequeña (0,04%), pero ésta puede llegar a generar importantes diferencias en el montante de los intereses pagados y en la TAE de la operación, siempre en beneficio de la entidad financiera que lo aplica. A continuación, dicha diferencia se analiza en mayor profundidad. 4.1. Comparación de la cantidad de intereses pagados en euros en un préstamo hipotecario con y sin cláusula Pi (métodos 365/360 y 360/360, respectivamente) Una primera comparación de los intereses pagados en euros implica la elaboración de dos cuadros de amortización: uno para el préstamo hipotecario sin tener en cuenta la cláusula Pi y otro aplicando dicha cláusula (véase la Tabla 2). Como punto de partida, se calcula el tipo de interés trimestral de la operación ( )4(i ), teniendo en cuenta que los pagos a realizar son trimestrales y que, por tanto, no se puede utilizar directamente el interés nominal anual recogido en la Tabla 1. Para ello se emplea la siguiente expresión: .1)1( 4/1)4( −+= nii (1) Una vez obtenido el tipo de interés trimestral, se calcula el término amortizativo trimestral del préstamo (denotado por a). Dado que se utiliza el sistema de amortización francés, el término amortizativo contante se calcula mediante la siguiente fórmula: = +− = −20 )4( )4(0 )1(1 i iC a . )1(1 703.122 20 )4( )4( −+− i i (2) Después de calcular el valor de )4(i y el término amortizativo del préstamo, se procede a la elaboración de los dos cuadros de amortización propuestos al principio de este epígrafe. Para ello, hemos construido dos tablas con cinco columnas cada una, en las que indicamos: el período, el término Análisis matemático-financiero de la aplicación del método 365/360 a los préstamos hipotecarios 7 amortizativo trimestral (o trimestralidad), la cuota de intereses, la cuota de amortización y el capital pendiente. Estas magnitudes se determinan de la siguiente forma: • Período: se introduce desde el número 1 hasta el 20, en referencia a los pagos que hay efectuar durante la vigencia del préstamo. • Trimestralidad: se refiere al término amortizativo del préstamo, calculado mediante la ecuación (2). • Cuota de intereses: se calcula multiplicando el tipo de interés trimestral )( )4(i por el capital que queda pendiente tras realizar el pago de la trimestralidad anterior. • Cuota de amortización: hace referencia a la parte del principal del préstamo que se le devuelve (amortiza) al prestamista en cada período. Se calcula restando a la trimestralidad el pago de los intereses devengados en ese mismo período. • Capital pendiente: es la cuantía del principal del préstamo que queda por amortizar. Se calcula mediante la diferencia entre el capital pendiente en el período anterior y la cuota de amortización correspondiente al período actual. Tabla 2. Cuadros de amortización de un préstamo hipotecario con y sin cláusula Pi. Préstamo hipotecario sin cláusula Pi Préstamo hipotecario con cláusula Pi Período Pago trimestral Cuota de intereses Cuota de amortización Capital pendiente Pago trimestral Cuota de intereses Cuota de amortización Capital pendiente 122.703,00 122.703,00 1 6.576,37 823,00 5.753,37 116.949,63 6.582,95 835,02 5.747,93 116.955,07 2 6.576,37 784,41 5.791,96 111.157,67 6.582,95 795,90 5.787,04 111.168,03 3 6.576,37 745,56 5.830,81 105.326,86 6.582,95 756,52 5.826,43 105.341,60 4 6.576,37 706,45 5.869,92 99.456,95 6.582,95 716,87 5.866,08 99.475,53 5 6.576,37 667,08 5.909,29 93.547,66 6.582,95 676,95 5.906,00 93.569,53 6 6.576,37 627,44 5.948,92 87.598,74 6.582,95 636,76 5.946,19 87.623,35 7 6.576,37 587,54 5.988,82 81.609,91 6.582,95 596,30 5.986,65 81.636,69 8 6.576,37 547,38 6.028,99 75.580,92 6.582,95 555,56 6.027,39 75.609,30 9 6.576,37 506,94 6.069,43 69.511,49 6.582,95 514,54 6.068,41 69.540,89 10 6.576,37 466,23 6.110,14 63.401,36 6.582,95 473,24 6.109,71 63.431,18 11 6.576,37 425,25 6.151,12 57.250,24 6.582,95 431,66 6.151,29 57.279,90 12 6.576,37 383,99 6.192,38 51.057,86 6.582,95 389,80 6.193,15 51.086,75 13 6.576,37 342,46 6.233,91 44.823,95 6.582,95 347,66 6.235,29 44.851,46 14 6.576,37 300,64 6.275,72 38.548,23 6.582,95 305,22 6.277,72 38.573,74 15 6.576,37 258,55 6.317,82 32.230,41 6.582,95 262,50 6.320,45 32.253,29 16 6.576,37 216,18 6.360,19 25.870,22 6.582,95 219,49 6.363,46 25.889,83 17 6.576,37 173,52 6.402,85 19.467,37 6.582,95 176,19 6.406,76 19.483,07 18 6.576,37 130,57 6.445,7913.021,58 6.582,95 132,59 6.450,36 13.032,71 19 6.576,37 87,34 6.489,03 6.532,55 6.582,95 88,69 6.494,26 6.538,45 20 6.576,37 43,82 6.532,55 0,00 6.582,95 44,50 6.538,45 0,00 Total intereses 8.824,33 Total intereses 8.955,96 Fuente: Elaboración propia. La elaboración de ambos cuadros de amortización (empleando el método 365/360 y el método 360/360) nos ha proporcionado los siguientes resultados: Salvador Cruz Rambaud, Ana María Sánchez Pérez y Rubén Martínez Alonso 8 Tabla 3. Tipo de interés trimestral (%) y total de intereses abonados (€). Método 365/365 Método 365/360 Diferencia )4(i 0,671% 0,680% 0,009% Total intereses abonados (en euros) 8.824,33 € 8.955,96 € 131,63 € Fuente: Elaboración propia. En la Tabla 3, se puede observar que el tipo de interés trimestral ( )4(i ), que incorpora la cláusula Pi, es ligeramente superior al que no incluye la misma, al igual ocurre con la cuantía de intereses pagada en euros. Por tanto, en un período de cinco años (con las condiciones mencionadas en la Tabla 1), el cliente tendría que pagar una cantidad adicional de 131,63 euros. Esto equivaldría a una cuantía anual de 26,33 euros (131,63/5) y trimestral de 6,58 euros (26,33/4) que, aunque no es muy elevada, el cliente habría de pagar de forma adicional a lo estipulado en el contrato inicial. En definitiva, los resultados obtenidos de este primer análisis corroboran lo que hemos venido exponiendo a lo largo del trabajo, por lo que vamos a seguir profundizando en el tema a través del examen de la TAE. 4.2. Comparación de la TAE de un préstamo hipotecario con y sin cláusula Pi Partiendo de los datos iniciales del préstamo hipotecario recogido en la Tabla 1, vamos a proceder a analizar la TAE en función de la aplicación o no de la cláusula Pi sobre dicho préstamo. Para ello, igualamos la prestación recibida a la contraprestación a la que hay que hacer frente, de la siguiente forma: −+− += )( )( 00 )1(1 k kn k i i aGC , siendo: • 0C el principal del préstamo, • 0G los gastos iniciales del préstamo, • a el término amortizativo, e • )(ki el tipo de interés trimestral que incluye todos los gastos. En efecto, igualamos el principal del préstamo o cuantía recibida por el cliente (122.703 €) a los gastos iniciales (1.427,03 €) más el valor actual de las cantidades abonadas trimestralmente (sin cláusula Pi: 6.576,37 € y con cláusula Pi: 6.582,95 €) por el mismo cliente. La fórmula quedaría de la siguiente manera: • Sin aplicación de la cláusula Pi: . )1(1 37,576.603,427.1703.122 )4( 20 )4( −+− += i i (3) • Aplicando la cláusula Pi: . )1(1 56,582.603,427.1703.122 )4( 20 )4( −+− += i i (4) Para obtener el tipo de interés trimestral que incluye todos los gastos de la operación (es decir, )4(i ), utilizamos Hoja de Cálculo Excel que nos permite averiguar la cuantía de un parámetro concreto, conociendo el resto de variables o factores. Después de determinar )4(i , se procede finalmente a calcular la TAE de las dos operaciones que estamos analizando. Para ello, se emplea la siguiente expresión que permite obtener el tanto efectivo anual (véase Cruz Rambaud y Valls Martínez, 2014; Córdoba Bueno, 2011): Análisis matemático-financiero de la aplicación del método 365/360 a los préstamos hipotecarios 9 TAE .1)1( 4)4( −+= i (5) Los resultados obtenidos de la TAE, así como la diferencia que se genera, al aplicar o no la cláusula Pi en el préstamo, se reflejan en la Tabla 4. Tabla 4. TAE y sus diferencias según se aplique o no la cláusula Pi. Sin cláusula Pi Con cláusula Pi Diferencia TAE 3,1796% 3,2175% 0,03793% Fuente: Elaboración propia. En la Tabla 4, se puede observar que existe una importante diferencia (0,03793%) entre la TAE de un préstamo hipotecario aplicando el método 365/360 y el método 360/360, es decir, incluyendo y sin incluir el factor Pi en el cálculo de los intereses del préstamo. Como era de esperar, los valores de la TAE son mayores que los tipos de interés nominales. Esto es bastante lógico ya que la TAE mide el coste efectivo del préstamo teniendo en cuenta el plazo establecido (cinco años), la frecuencia de los pagos (trimestrales) y las comisiones y gastos que debe pagar el cliente, mientras que el tipo de interés nominal representa simplemente el precio que cobra el banco por prestar el dinero. A continuación, en la Gráfica 1 se muestra la evolución del valor de la TAE en función de la periodicidad de los pagos, manteniéndose todos los demás valores del ejemplo constantes. Gráfica 1. Valor de la TAE según se aplique o no la cláusula Pi. Fuente: Elaboración propia. 5. Conclusiones En este trabajo se han analizado las principales características del método 365/360 utilizado, por algunas entidades financieras, para el cálculo de los intereses de un préstamo que aplica los días naturales del año (365 ó 366 días) pero utiliza como base el denominado año comercial (360 días). En primer lugar, se ha llevado a cabo el análisis empírico de un préstamo hipotecario estándar en el que los intereses se han calculado mediante el método 365/360 (utilizando la cláusula Pi) y mediante el método 360/360 (sin utilizar la cláusula Pi). Las diferencias obtenidas, en función del método de cálculo empleado, han sido bastante significativas. En efecto, la cuantía a abonar por parte del cliente en concepto de intereses, calculados con el método 365/360, es sustancialmente superior. Concretamente, en el caso analizado, el cliente debía hacer frente al pago de una cantidad adicional de 131,63 euros de la que no había sido informado en el momento de la contratación del préstamo. En segundo lugar, con objeto de profundizar en el estudio de las diferencias entre ambos métodos de cálculo de los intereses, se ha analizado la Tasa Anual Equivalente (TAE) de las dos modalidades de Salvador Cruz Rambaud, Ana María Sánchez Pérez y Rubén Martínez Alonso 10 la operación financiera. El resultado obtenido hace referencia al coste real de la operación a través del que se observó que el coste del préstamo, calculado utilizando la cláusula Pi, es más elevado que el del préstamo sin considerar dicha cláusula. Esta diferencia nos permite confirmar la calidad de abusiva de esta cláusula, ya que el cliente acaba abonando más dinero del que suponía en un principio cuando contrató la operación. Es conveniente destacar que los resultados obtenidos en el análisis empírico de este trabajo son extrapolables a otros préstamos con características diferentes siempre que aplique el método 365/360 en el cálculo de la cuota de intereses. En definitiva, el contenido de este artículo nos hace reflexionar acerca de la actuación de la banca en España. Las entidades financieras tienen un papel fundamental dentro de la economía real, ya que permiten la canalización del ahorro desde las unidades de gasto con superávit a las unidades de gasto con déficit, principalmente fomentando la financiación de las familias y pequeñas y medianas empresas a través de los fondos de los pequeños y medianos ahorradores. Sin embargo, en ocasiones estas instituciones han aplicado ciertos métodos de los que no han informado a sus clientes. Por ello, se hace necesario examinar la operativa seguida por las entidades financieras ya que el análisis de su repercusión permite fundamentar una mayor protección del cliente minorista tal y como establece la normativa MiFID. References 1. Andrés Llamas, M. Á. (2014). “El método 365/360 de cálculo de intereses en contratos de préstamo con consumidores: Una propuesta de control judicial de abusividad” en Revista CESCO de Derecho de Consumo, 11, pp. 191–200 2. Banco de España (2009). Memoria del servicio de reclamaciones 2009. Madrid: Banco de España. 3. Banco de España (2010). “Informe sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecario” en BOCG, Senado, nº 457, de 07/05/2010, pp. 12-26.4. Cruz Rambaud, S. y Valls Martínez, M. C. (2014). Introducción a las matemáticas financieras. Madrid: Editorial Pirámide. 5. Córdoba Bueno, M. (2011). Fundamentos y práctica de las matemáticas financieras. Madrid: Editorial Dykinson. 6. Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 7. Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010. 8. Directiva 2014/65/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE. 9. Domínguez Romero, J. (2016). Cláusulas abusivas en la adquisición de vivienda: un análisis integrativo del Derecho español a través del Derecho comunitario y del Derecho europeo y comparado. Tesis Doctoral, Universidad Pablo de Olavide. 10. Gento Marhuenda, P. (2014). “El final de las cláusulas suelo en España: una visión retrospectiva” en Revista CESCO de Derecho de Consumo, 10, pp. 14-37. 11. Instituto Nacional de Estadística - http://www.ine.es/ 12. Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 13. Múrtula Lafuente, V. (2012). La protección frente a las cláusulas abusivas en préstamos y créditos. Colección Derecho del Consumo. Madrid: Editorial Reus. 14. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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