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PERICIA

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Pericias Contables y otras actuaciones en el Ámbito Judicial
Perito: es una persona experimentada, hábil, sabia, practico en una ciencia o arte. En sentido General es la persona entendida o versada en una rama científica, técnica o artística con capacidad suficiente para emitir una opinión fundada sobre la materia de su especialidad. En sentido Restringido es la persona autorizada legalmente para emitir una opinión fundada acerca de la materia de su conocimiento. 
Peritar: es evaluar en calidad de perito.
Pericia o Peritaje: es el trabajo ejecutado por el perito, generado como consecuencia de ello en medio de prueba que posteriormente es utilizado en el juicio. 
El Contador Público puede actuar como Perito de Oficio, Delegado Técnico (Perito de Parte), Perito Oficial, Interventor de Caja, Veedor Judicial, Co-administrador, Administrador Judicial y Sindico Concursal. 
PERITO DE OFICIO
ETAPA PREVIA: 
	Afianzamiento: el plazo máximo que tiene una persona para afianzarse es hasta el 30 de septiembre de cada año en la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Esta fianza puede ser sobre un bien o personal, es decir, que otra persona se constituya en Fiador del profesional, este Fiador tiene que acreditar solvencia a través de un bien registrable por la suma de 20 unidades jus (1 jus - $1875). El perito tiene que ir a la Sala II junto con la solicitud de afianzamiento, con la fotocopia certificada del título y fotocopia certificada del impuesto que grava al bien. Una persona puede ser Fiador como máximo de 2 profesionales. 
El trámite se inicia en la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, luego mediante trámite interno, pasa a la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. De la Sala I mediante tramite interno pasa a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, retirándose por mesa de entrada de dicha secretaria. Una vez que el profesional lo retira debe remitirlo al Colegio de Procuradores, previo a un pago de $20. Luego de retirarlo del Colegio de Procuradores debe remitirlo al Colegio de Abogados, previo pago de $30. Finalmente es retirado del Colegio de Abogados y el profesional debe remitirlo nuevamente a la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, lugar en el cual, luego de unos días deberá comparecer el Fiador al efecto de firmar en presencia del Secretario de dicha sala, prestando conformidad para constituirse como Fiador, tomándose la fecha en la cual compadece el Fiador.
Tramite de inscripción en las listas para nombramiento de Oficio:
Requisitos: 
1. Inscripción en la matricula: se tendrá que presentar una constancia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la cual se consigne que el profesional está inscripto en la matricula respectiva. 
2. Ser mayor de edad y tener 2 años de residencia en la provincia. (está en la ley pero no se controla)
3. Tener título habilitante: expedido por la universidad.
4. No estar afectado por ninguna inhabilidad: se acredita con un certificado extendido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (buena conducta profesional)
5. Constituir la satisfacción de la Corte Suprema fianza real o personal. 
6. Prestar juramento ante el presidente de dicho cuerpo judicial: se realiza en cada causa en particular en la cual el contador debe intervenir y ante el actuario/secretario del Juzgado interviniente.
7. Solicitud de inscripción anual: con la correspondiente reposición del sellado de ley, con firma certificada por la oficina de certificaciones del Poder Judicial, previo al pago de la certificación de la firma en cada formulario. 
8. Las constancias expedidas por el C.P.C.E: donde se consigne el pago del derecho anual de ejercicio profesional del año en curso y las 2 primeras cuotas del año siguiente. 
Lugar de inscripción: mesa de entrada de la secretaria de la corte suprema de justicia. 
La solicitud de Inscripción se debe completar con todos los datos, con sellado en el Nuevo Banco de Santa Fe y la firma certificada por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, previo al pago. El título de Contador Público es habilitante para inscribirse en 2 tipos de Listas (perito de oficio o interventores judiciales), se pueden inscribir en 15 distritos y en las 2 listas, debiéndose presentar un formulario en cada caso. En la parte del domicilio constituido, tiene que ser si o si un domicilio dentro del distrito. 
El plazo máximo para inscribirse es desde el 1 de Octubre hasta el 31 de Octubre. Una vez que se vence este plazo la Corte Suprema de Justicia procede a la depuración de los profesionales que no reunieron los requisitos establecidos, luego se cargan en un sistema informático todos los profesionales que cumplieron con dichos requisitos y se procede a realizar un primer sorteo, este es de carácter privado, la cantidad de profesionales se divide por Juzgados de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial con asiento en la ciudad de rosario (19 donde 10 son juzgados laborales). Formándose así lo que se denominan sub-listas.
A fin de año o luego de la feria judicial del mes de Enero, se publican todas las Listas y Sub-listas que tienen vigencia de 1 año. Al profesional inscripto ahora solo le va a interesar las pericias que surjan en los juzgados en cuya sub-lista está incluido. 
Designación del Perito de Oficio: cuando el Juzgado incluido en alguna de las sub-listas tiene una causa en la cual se ha decretado un Perito Contador de Oficio, tiene que librar un Oficio a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante este Oficio se solicita que se designe un Perito Contador de las listas de Oficio.
La designación se realiza por sorteo público y en el mismo participan un funcionario judicial y un representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el resultado del sorteo se asienta en un libro de actas de sorteos y se emite un formulario “Sorteo de Contador” que se remite al juzgado oficiante y se agrega a la última hoja del expediente. 
ETAPA INICIAL:
Aceptación del cargo: el CPCE le remite al profesional un aviso por escrito dirigido al domicilio real, donde le informa que va intervenir en una Causa en particular porque ha sido sorteado, se consigna el nombre y el número de expediente y el juzgado que va a intervenir. Esta notificación es informal, la notificación valida es la que se realiza mediante cedula judicial que el profesional va a recibir en el domicilio constituido que consta en la solicitud de inscripción. 
A partir del momento en que recibe la notificación tiene un plazo de 3 días más 1 de gracia para aceptar el cargo en caso que sea en el Fuero Civil y Comercial y en el Fuero Laboral son 2 días más 1 de gracia. 
Los peritos están obligados a aceptar el cargo, pueden rehusar su aceptación por causales de excusación y/o recusación. Si dentro de los plazos para aceptar el cargo no lo acepta o lo rehusaren sin causa debidamente fundada serán eliminados de la lista de nombramiento respectiva, no incluidos en la correspondiente del año siguiente y pasible de multa. 
Los peritos aceptaran el cargo ante el actuario, bajo juramento o afirmación de desempeño legalmente. 
Las causas de excusación o recusación son las siguientes:
· Parentesco reconocido en cualquier grado de línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la colateral. 
· Si el Perito o sus parientes tienen intereses en el pleito o en otro semejante, sociedad o comunidad, salvo que se trate de sociedades anónimas o de pleitos pendientes iniciados con anterioridad.
· Ser el perito o su cónyuge acreedor, deudor o fiador, salvo que se tratare de bancos oficiales.
· Ser o haber sido el Perito denunciante o acusador fuera del juicio o antes de comenzado el mismo denunciado o acusado. 
· Haber intervenido como letrado, apoderado, fiscal o defensor, haber emitido opinión como perito o haber dado recomendaciones acerca del pleito u opinión extrajudicial sobre el mismo conconocimientos de los autos. 
· Haber recibido el perito o sus parientes beneficios de importancia.
· Tener amistad o enemistad.
· Ser o haber sido el perito tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela, salvo que hayan transcurrido más de 2 años y estén aprobadas las cuentas respectivas. 
De no existir causales de excusación el perito debe aceptar el cargo conforme al modelo de Acta de Aceptación del cargo en la cual además del lugar y fecha, identificación del perito, título profesional, identificación de la causa, manifiesta 3 cosas:
1. Que viene a aceptar el cargo
2. Jura desempeñar el cargo fiel y legalmente
3. Constituye un nuevo domicilio legal
Debiendo colocar su firma y sello (a la derecha) en presencia del actuario (firma y sello a la izquierda).
Para poder aceptar el cargo el perito debe concurrir con documento y/o matricula, la cedula judicial recibida y el acta de aceptación del cargo redactada pero no firmadas ya que se hace en presencia del actuario, por duplicado. Previamente debe consultar el expediente. 
Visita Previa: una vez que el profesional acepta el cargo queda habilitado para retirar el expediente a los fines de determinar los ítems periciales contables decretados por el juez que deberá responder, como así también los domicilios de los abogados de cada una de las partes.
Es conveniente también ver los escritos presentados por las partes, ya sea el escrito de demanda, contestación de la demanda y en los cuales se ofrecen las pruebas. 
Una vez que se toma conocimiento de los ítems periciales contables decretados, si los mismos requieren alguna aclaración, debe solicitarse la misma al Juez de la Causa, a los fines de no dejar ningún ítem sin contestar o de responderlo indebidamente. 
Si no se requiere ninguna aclaración, se realiza la visita previa, la misma es de carácter informal, ya que no se agrega ninguna constancia al expediente. El objetivo de esta visita es dejar los antecedentes de los puntos periciales al funcionario responsable del lugar en el cual debe realizarse la pericia, los cuales suelen ser de conocimiento de la empresa y/o institución, por haber sido remitido por el apoderado de la misma. También se solicita la documentación respaldatoria y registros contables que se deben poner a disposición para cumplimentar la tarea encomendada por el juez. 
Por último se establece una fecha de realización de la compulsa de común acuerdo, que es la que posteriormente el perito va a proponer en el escrito correspondiente. 
Escrito fijando fecha de compulsa: es un escrito en el cual se propone la fijación del lugar, día y hora para la realización de la compulsa, con notificación a las partes por medio de cedula judicial. 
Tiene las siguientes características:
· No lleva fecha, ya que va a estar dada por el Cargo que le da el juzgado
· Lleva TITULO (arriba a la derecha)
· A quien va dirigido
· Identificación del perito 
· Identificación de la causa
· Propuesta del lugar, día y hora para la realización de la compulsa 
· Que se notifique a las partes por medio de cedula judicial 
· Por ultimo “Provea V.S de conformidad a lo solicitado y SERA JUSTICA”
Las cedulas judiciales deben llegarles con una anticipación como mínimo de 3 días más 1 de gracia. Hecho por el cual cuando se va a fijar fecha se debe realizar con un plazo mínimo de entre 20 y 30 días de anticipación. 
Notificaciones Judiciales: una vez que se presenta el Escrito Judicial, a través del cual el perito propone el lugar, día y hora de la compulsa, el juzgado tiene que decretarlo, haciendo lugar a dicha proposición. 
Se debe redactar como mínimo por duplicado, de acuerdo al siguiente modelo:
Sello del juzgado
JUZGADO
CEDULA JUDICIAL
Señor (datos de la persona a la que se le manda nombre, domicilio) 
	Hago saber a Ud. Que en el juicio seguido por ante el Juzgado…., a cargo del Dr.…..; Secretaria a cargo de……
Por:….(Datos del actor)
Contra:…..(datos del demandado)
Sobre:…Expte Nº
	Se ha dictado lo siguiente: “Rosario……. (Fecha), Téngase como fijado los días, horas y lugares propuesto por el perito de oficio, al efecto de realización de la pericial encomendada. Notifíquese”. Firmado por el Juez y el secretario. En consecuencia queda Ud. Debidamente notificado que la medida se realizara…… (Fecha de compulsa).
Saludo atte. 
Firma y sello actuario y/o abogado
Se debe comprar en la sub-dirección de Administración o Habilitación un ticket, el cual tiene 3 cuerpos, se agregan 2 cuerpos a la cedula judicial (original y duplicado) y se introduce en un buzón en la oficina de notificaciones, quedándose el perito con el tercer cuerpo del ticket, que es para el profesional, para posteriormente retirar la cedula judicial diligenciada.
A última hora del día se extraen las cedulas judiciales del buzón y se reparten entre los oficiales notificadores que son empleados del poder judicial de acuerdo a los domicilios. Los oficiales tienen un plazo de 2 o 3 días para diligenciar la cedula de acuerdo a la zona que tenga asignada. Deja el original en el domicilio indicado y devuelve el duplicado informado a la Oficina de Notificaciones, habiéndose diligenciado de ese modo la cedula judicial. 
El perito luego de 4 o 5 días se presenta en la Oficina de Notificaciones, con el ticket que le quedo en su poder y previa entrega de dicho ticket, retira la cedula diligenciada, observa el informe del Oficial Notificador para asegurarse que esta todo en orden y luego agrega dicho cuerpo de cedula diligenciada a la causa. 
ETAPA DE EJECUCION
La compulsa: las personas que deben estar presentes son el Perito de Oficio, el atendiente que es la persona designada por el ente, al efecto de atender al perito poniendo a su disposición toda la documentación y registros contables que exija al efecto de cumplir su cometido . También pueden estar presentes el abogado y el perito de parte de la parte actora y el abogado y el perito de parte de la parte demandada. 
La compulsa es la comprobación de los hechos, es el acto que realiza el Perito para reunir los datos de la documentación respaldatoria y registros contables puestos a disposición que le permitan responder los ítems periciales contables decretados.
Se recomienda realizar un Acta de Compulsa en la cual se describe todo lo acontecido, es conveniente que sea firmada por todos los presentes, en caso de que alguno de ellos no quiera firmar se constancia de lo mismo. Si se necesita realizar más de una reunión, en la misma acta se deja constancia del día, hora y lugar de continuación de la misma, quedando todos notificados por medio de la misma. Para el caso de que una de las partes no haya compadecido, se le debe notificar parra que luego no plantee la nulidad de lo actuado. 
El Perito de Oficio es quien tiene a su cargo la compulsa, tiene la facultad de suspender el acto cuando se den determinadas circunstancias que le impidan realizar la tarea encomendada, debiendo dejar constancia de ello en un acta e inmediatamente comunicarlo al Juzgado a través de un Escrito Judicial, para que sea el Juzgado quien decida los pasos a seguir. 
El Dictamen Pericial: es un Escrito Judicial en el cual deben figurar los siguientes datos: 
· Titulo
· A quien va dirigido
· Identificación del perito
· Identificación de la causa
· Diligencias realizadas
· Ítems periciales contables decretados
· Petitorio (ponen 3 cosas generalemente: que se tenga presentado en tiempo y forma el dictamen pericial, que se regulen mis honorarios profesionales, notifiquese a las partes)
· Firma, sello del profesional y legalización del C.P.C.E
Con respecto a los Ítems Periciales Contables Decretados abarca tres aspectos bien definidos:
· Identificación del ítem pericial contable decretado que se va a responder (transcripción del mismo).
· Identificación de la documentación respaldatoria y registros contables que se tuvieron a disposición para responder al mismo. 
· Conclusión a la cual arriba el perito de Oficio.
No se debe dejar ningún ítem pericial contable decretado sin responder. 
Este Dictamen Pericial no es vinculante para el Juez,es decir que no está obligado a seguir el criterio establecido en el Dictamen Pericial. 
Se debe presentar tantas copias como partes haya y una copia sellada por el juzgado, que quedara en poder del Perito de Oficio, como constancia de la presentación realizada. 
El plazo para presentar el dictamen lo establece el Juez de la causa, el plazo se contara desde la última aceptación del cargo. Es conveniente que el perito cuando acepta el cargo presentar un Escrito Judicial solicitando la prórroga del plazo establecido. 
El dictamen pericial puede ser atacado por alguno de los abogados de las partes, estos tienen un plazo de 3 dias mas 1 de gracia. 
Hay 4 tipos de dictámenes:
1. Dictamen favorable sin salvedades: se debe opinar favorablemente siempre que se pueda manifestar que lo que ha sido objeto de auditoria presenta razonablemente la información que deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales y/o legales. 
2. Dictamen favorables con salvedades: el dictamen puede ser acotado con limitaciones que se denominan salvedades, se emplean cuando se trata de montos o aspectos que por su significación, no justifican que el auditor debe emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objeto de la auditoria. Las salvedades indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los estados contables examinados. 
3. Dictamen adverso: se emite este tipo de dictamen cuando se toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención de opinión.
4. Abstención de opinión: el auditor se debe abstener de opinar cuando no se han obtenido los elementos de juicios válidos y suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto. 
Aclaraciones, Ampliaciones e Impugnación al Dictamen Pericial: (por medio de un escrito judicial) en los casos en que alguna de las partes realice pedidos de aclaraciones o ampliaciones, el juez tiene que hacer lugar a las mismas y en ese caso le correrá nuevamente traslado o vista al Perito de Oficio para que responda. 
· Aclaraciones: tiene que ver más con una omisión o una responsabilidad del perito. En este caso el perito tiene los elementos como para responder a la aclaración solicitada no es necesaria la realización de otra compulsa y por lo tanto tampoco se va a tener en cuenta al momento de la regulación de honorarios 
· Ampliaciones: se le solicita al perito que se expida sobre puntos de pericia que antes no se le habían solicitado, esto implica la realización de una nueva compulsa, previa fijación de fecha y posterior presentación de ampliación del dictamen pericial. En este caso si se tiene en cuenta al momento de la regulación de honorarios. 	
· Impugnación: hay 2 tipos de impugnaciones:	
· Impugnación de forma: son planteos de Nulidad y es cuando no se ha cumplido con las formas establecidas en los respectivos Códigos Procesales y en este caso se solicita la nulidad de todo lo actuado. Como por ejemplo no haber notificado el día, hora y lugar de la realización de la compulsa. 
· Impugnación de fondo: tiene que ver con el contenido del dictamen pericial contable. Como por ejemplo:
· Cuando el dictamen no se ha ceñido estrictamente a los puntos periciales contables requeridos, esto ocurre cuando el perito ha generado el dictamen pericial en defecto o exceso respecto a lo requerido por las partes. En ambos casos el perito deberá responder a las impugnaciones planteadas y dar explicaciones. 
· El informe pericial debe ser objetivo e imparcial: el dictamen debe sustentarse sobre hechos perfectamente comprobables y no sobre dichos o hechos que no se sustenten sobre documentos, registros o elementos concretos. Asimismo debe ser una tarea personal e indelegable. 
· El informe contable que no sustenta en la documentación respaldatoria y registros correspondientes. 
· No se tuvieron en cuenta la totalidad de los elementos ofrecidos o se ha omitido la realización de las diligencias periciales necesarias. 
ETAPA FINAL
Honorarios: el perito tiene derecho a percibir honorarios a partir de la aceptación del cargo. Una vez culminada la tarea surge el derecho a percibir honorarios y puede presentar un Escrito Judicial solicitando la regulación de honorario, a lo cual le decretaran “oportunamente” o “téngase presente”. Porque la norma general establece que no le van a regular honorarios hasta que exista una sentencia firme de dicha Causa. LA BASE DE CALCULO DE NUESTROS HONORARIOS SE CALCULAN EN BASE AL MONTO DE LA SENTENCIA FIRME.
En el Escrito Judicial también se solicita Previa Vista al C.P.C.E. Por lo tanto hay que esperar que el juzgado decrete el escrito judicial para luego retirar el expediente previa firma del recibo correspondiente, llevarlo al Consejo para que Estime los honorarios, luego retirarlo del Consejo y devolverlo al juzgado con la estimación del consejo, tomando la precaución que se anule el recibo por el retiro del expediente. 
Existen 2 topes para la regulación de los honorarios: 
· Nacional: la sumatoria de los honorarios de todos los profesionales que actuaron en la causa no pueden superar el 25% del monto de la sentencia.
· Provincial: los honorarios del perito de oficio no pueden superar el 50% del honorario del abogado que gana.
Una vez que el Juez regula los honorarios, se deben notificar por cedula judicial. Una vez transcurrido el plazo legal sin que se haya realizado presentación alguna, los honorarios quedan firmes y por lo tanto el perito tiene el derecho de percibirlos a través de alguna de las siguientes modalidades:
· Libramiento de una Orden de Pago, que se percibe en la Agencia Tribunales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A
· Pago en efectivo por la parte litigante condenada en costas.
· Cheque librado a la orden del perito intervinientes. 
Recurso de Revocatoria (3 DIAS HABILES + 1 DE GRACIA) y Apelación en Subsidio (5 DIAS) : en el caso en que el Perito de Oficio no esté de acuerdo con los honorarios regulados por el juez y dentro de los plazos legales, puede presentar ante el mismo juzgado interviniente en la causa un escrito judicial. El recurso de revocatoria se presenta ante el mismo juzgado, pero como es muy factible que al mismo no le haga lugar porque va ratificar los honorarios que ya han sido regulados, entonces en el mismo escrito judicial se plantea que para el caso en que no se haga lugar el Recurso de Revocatoria, se tenga por presentado y se haga lugar al presente Recurso de Apelación en Subsidio ante la Cámara de Apelación respectiva. 
El condenado en costas es quien tiene que pagar nuestros honorarios. Si nadie te quiere pagar hay que demandar , se llama juicio de apremio. Solo se le puede hacer a una de las partes, en este caso hay que ver cual de las partes ya sea la perdedora o ganadora es la mas SOLVENTE.
Teoría Bifronte: el Perito de Oficio puede solicitar el pago de sus honorarios una vez que hayan quedado firmes a cualquiera de las partes litigantes.
Proyecto de Ley: cuando la participación de peritos fuera a solicitud de partes, en forma previa a la aceptación del cargo, se constituirá en autos una caución cuyo monto estimara el juez, destinada en forma exclusiva a garantizar el cobro de los honorarios profesionales del perito. Dicha caución se constituirá mediante afectación de bienes físicos y/o montos líquidos a la orden del juzgado.
Los peritos podrán ejecutar la caución desde el momento en que quede firme la resolución que regule sus honorarios, aun en calidad de provisorios. 
CONSULTOR TECNICO, PERITO DE CONTROL, PERITO DE PARTE
Las tareas son las de asesorar a la parte que lo contrato y defender sus intereses, siempre dentro de las normas procesales vigentes.
ETAPA PREVIA
Una u otra de las partes litigantes son las que contratana los peritos de parte. Si bien no se formalizo por escrito la relación entre la parte litigante y el perito de parte, es muy probable que las conversaciones de dicha vinculación estén avanzadas y por ende el perito deberá recopilar información vinculada al pleito. 
Los peritos de parte pueden ser profesionales independientes o dependientes o puede no ser profesional. 
Actúa en el fuero penal interactuando con el perito oficial y en el resto de los fueros interactúa con el perito de oficio.
ETAPA INICIAL 
El perito de parte se designa mediante un escrito judicial presentado por la parte litigante que lo designa o por su abogado. En esta etapa se establece una relación permanente entre consultor técnico y abogado a los efectos de formular los puntos periciales que estarán acorde con la estrategia jurídica perseguida en procura de salir exitoso en el juicio. 
ETAPA DE EJECUCION
Durante la compulsa tiene facultades para controlar o vigilar las tareas que realiza el Perito de Oficio o Perito Oficial, pudiendo realizar observaciones y para el caso en que no se le hiciere lugar a las mismas, tiene el derecho de que se deje constancia de dichas observaciones en el Acta de Compulsa. No puede intervenir en la emisión del Dictamen Pericial.
ETAPA FINAL
Al culminar su tarea puede o no emitir un informe pericial. Para el caso en que decida emitir un informe pericial, el mismo debe ser presentado a la parte que lo contrato y esta será la última quien decida sobre la conveniencia o no que el mismo sea agregado al expediente. En este caso deberá certificar su firma profesional por el C.P.C.E.
Honorarios del Consultor Técnico: Si se trata de un profesional independiente es conveniente formalizar un contrato por escrito de locación de servicios donde conste el alcance de la tarea que tiene que realizar, desde su designación hasta que el dictamen pericial haya quedado firme. De acuerdo a las tareas que tiene que realizar, al tiempo que estas insumen y a la complejidad de las tareas serán los honorarios que deberá percibir. 
PERITO OFICIAL
Requisitos: 
· Titulo expendido por universidad o establecimiento nacional.
· Ciudadanía Argentina.
· Mayor de edad.
· Intachables antecedentes de conducta (Certificado de Conducta emitido por la policía)
Asiento: los peritos oficiales tienen asiento en la sede de los distritos judiciales que determine la ley de presupuesto. 
Atribuciones y Deberes: realizar las medidas que ordene la justicia, siempre y cuando estén dentro del ámbito del ejercicio profesional. 
Incompatibilidades: 
· Integrar listas de nombramientos de oficio, es decir, para ser Perito de Oficio.
· Integrar el directorio de los respectivos colegios profesionales.
· Ejercer privadamente la respectiva profesión.
· En las causas de mala praxis, negligencia o impericia médica o de responsabilidad de servicios sanatoriales o asistenciales, los peritos médicos no podrán ser de la misma jurisdicción en la que se domicilien los profesionales o establecimientos, que fueren parte o actuaren en el proceso. 
Retribución: solo perciben la retribución que para cada caso establece la ley de presupuesto. Equivale al sueldo del Secretario de Primera Instancia de Distrito. 
ETAPA PREVIA
Consiste en el acceso al cargo como Funcionario del Poder Judicial, bajo relación de dependencia y con una remuneración mensual. A través de un Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición el cual puede incluir entrevistas personales, en la medida que se produce una vacante. Al concurso se pueden presentar siempre y cuando reúnan los requisitos y demás que se establezcan en el respectivo Concurso, tanto profesionales que ya están en relación de dependencia con el Poder Judicial, como profesionales que no tienen relación de dependencia con el Poder Judicial. 
Una vez ganado el concurso es designado Perito Oficial por Decreto del Poder Ejecutivo y presta juramento ante la corte suprema de justicia por única vez para luego comenzar a ejercer sus funciones. 
ETAPA INCIAL
Primero se eleva un Oficio del Juzgado que requiere intervención de Perito Oficial, a la C.S.J de la cual dependen los Peritos Oficiales. A través de un mecanismo interno se decide cuál de los peritos oficiales le corresponde intervenir y se lo notifica del contenido del oficio y una vez que se notificó del mismo se hace entrega, para que se dirija con dicho oficio al juzgado que requiere su intervención. 
Presenta un Escrito o Manifestación aceptando el cargo, a los efectos de excusación y recusación. Si no se excusa, se notifica de la Pericial Contable encomendada a realizar. No presta juramento ya que lo hizo anteriormente y no se constituye un domicilio legal porque ya lo tiene constituido en la C.S.J.
Luego, retira el expediente del Juzgado para el estudio del mismo. Una vez estudiado el expediente presenta un Escrito o Manifestación a través del cual se fija lugar, día y hora para la realización de la compulsa. No le corresponde al Perito Oficial el notificar por cedulas a las partes intervinientes, esto lo tiene que realizar el juzgado a través del Sumariante que interviene en la Causa, debiendo asegurarse el perito oficial que en caso de corresponder, estén notificadas las partes pertinentes, a los efectos de evitar la posible nulidad de la medida. 
ETAPA EJECUCION DE LA PERICIA CONTABLE
· Realización de la compulsa: en el fuero penal no hay visita previa y puede ocurrir que la Entidad en la cual se realiza la pericia ni siquiera se tenga conocimiento de la misma. Hecho por el cual es conveniente que el Perito Oficial se constituya con un Oficio del Juzgado Interviniente para no ver obstaculizada la tarea.
· De acuerdo a la gravedad de los hechos se puede ordenar Allanamiento y Secuestro de documental, en cuyo caso la medida se cumplimenta con la participación de la fuerza pública.
· Es muy probable que la medida requiera de varias visitas, debiéndose labrar un acta en la cual se detalla hechos como lugar y fecha, quienes estuvieron presentes y en qué carácter, el trabajo que se realizó en cada una de las visitas, observaciones que se puedan realizar, firmas de los presentes o constancia de que no firma, etc. Y por último dejándose constancia, en dicha Acta, del lugar, día y hora de continuación de la Pericial Contables. Dándose por notificadas a las partes a través de la misma Acta. 
· La diferencia fundamental que hay entre un asesor delegado técnico y el perito de parte es que el perito de parte puede emitir un dictamen 
ETAPA FINALIZACION
La actuación del Perito Oficial concluye con la presentación del Informe Pericial Contable al Juzgado que solicito intervención. El mismo no requiere de certificación de la firma profesional en el C.P.C.E, por ser un profesional en relación de dependencia con el Poder Judicial. 
No corresponde solicitar la regulación de honorarios profesionales ya que cuenta con un sueldo.
El informe presentado por el Perito Oficial puede dar lugar a impugnaciones, ampliaciones, etc. Ante lo cual se correrá nueva vista al Perito Oficial para que se notifique de los hechos y se lo expida según corresponda.
Perito Contador Oficial-Fuero en el que Actúa
1. Actuación en el fuero penal: siempre que haya una causa en el fuero penal ya sea Juzgados de Instrucción, Sentencia o Correccional, que permita la realización de una Pericia, la misma va a ser realizada por un Perito Oficial. 
2. Porque perito oficial y no perito de oficio: la acción penal se ejerce exclusivamente por el Ministerio Fiscal, con excepción de los casos de acción de ejercicio privado. Deberá iniciarse de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. 
	CONCEPTO
	PERITO DE OFICIO
	PERITO OFICIAL
	PERITO DE PARTE
	FUERO
	Todos excepto penal
	Penal
	Cualquier fuero
	DESIGNACION
	Juez de oficio o acuerdo de partes
	C.S.J ante oficio juzgado penal
	Por las partes
	NATURALEZA JURIDICA
	Auxiliares de justicia
	Auxiliar de quien lo contrato
	ACEPTACION DEL CARGO
	Actaante actuario, juramento, domicilio
	Efecto de recusación, opinión en contrario
	Escrito expediente
	ACTUACION EN LA COMPULSA
	Realización de la compulsa al efecto de la comprobación de los hechos
	Supervisar las tareas del perito de oficio y del oficial
	REEMPLAZO
	Puede ser reemplazado
	Solo en caso de recusación/nulidad
	No contemplado
	EXCUSACION
	Con causa legal que lo justifique
	RECUSACION
	Puede ser recusado
	No puede ser recusado
	EMISION DICTAMEN
	Emite dictamen pericial, el cual es agregado al expediente
	Si lo hace es a quien lo contrato
	FORMA DE ACTUACION
	Objetiva y equidistante a las partes. Profesional independiente
	Objetiva y equidistante a las partes. Profesional dependiente
	Profesional o no, independiente o dependiente
	HONORARIOS
	Regula el Juez
	No percibe honorarios
	Por acuerdo entre las partes
MEDIDAS CAUTELARES EN LA JUSTICIA
Es una medida judicial requerida por una de las partes litigantes (actora) decretada por un juez, en procura de preservar el patrimonio del deudor en beneficio del acreedor y generalmente se plantea concomitantemente al plantear el juicio. Puede impulsarse contra personas físicas o personas jurídicas y dentro de estas las que persigan fines de lucro o no. 
Interventor de caga: 
ETAPA PREVIA
Para que un Contador Público pueda actuar como interventor de caja primeramente debe cumplir con el afianzamiento y luego inscribirse en las listas de “interventores de caja en medidas cautelares y coadministradores” cumpliendo los requisitos similares para el Perito de Oficio. 
ETAPA INICIAL 
Se parte de la base que el Contador otorgo la fianza y se inscribió en la fecha tope del mes de Octubre y fue incorporado en la lista referida.
1. Se designa al Contador como interventor de caja mediante cedula judicial al domicilio constituido 
2. Debe aceptar el cargo ante el Secretario/ría del juzgado, por escrito mediante acta, donde entre otros datos deberá, constituir el domicilio legal que puede o no coincidir con el consignado en el formulario de inscripción y debe prestar juramento. 
3. Debe consultar el expediente, esta consulta tiene 2 fines:
a. Tener una idea concreta de la magnitud de la recaudación o embargo de caja a realizar.
b. Cerciorarse si el referido monto contempla todos los conceptos como Capital, intereses y costas. 
ETAPA DE EJECUCCIÒN
Para realizar la medida cautelar se requiere un Mandamiento, este es una Orden Judicial realizada por escrito en donde se ordena a un Oficial de Justicia, sin identificar cual, que se constituya en el domicilio del demandado para poner en posesión del cargo al Contador Interventor de Caja, para que realice la retención del % hasta cubrir el importe total. 
1. Toma de posesión del cargo: el mandamiento judicial debe ser confeccionado por el Abogado/da que impulsa la medida cautelar. Una vez que se confecciona el mismo es firmado por el Juez y el Secretario del juzgado donde se tramita la medida cautelar y por tramite interno es remitido por el mismo juzgado a la oficina de mandamientos. Luego se debe abonar un ticket para mandamientos que se adquiere en la Sub-Dirección de Administración del Poder Judicial. Y hay que dirigirse a la Oficina de Oficiales de Justicia, para determinar cuál es el Oficial de Justica que le corresponde diligenciar el mismo. Debiéndose solicitar al Oficial un turno para la realización de la medida. 
Se debe constituir en el lugar, hora y día indicado en el mandamiento el Interventor juntamente con el Oficial de Justica, procediendo este último a labrar un acta a través de la cual lo único que realiza es poner en posesión del cargo al interventor. 
2. El cometido especifico del Interventor de Caja es recaudar dinero, un % de los ingresos brutos diarios. No debe descartarse la posibilidad de acordar con el demandado entregas semanales hasta cubrir con el importe ordenado judicialmente. 
Después de cada percepción debe consignarse el importe judicialmente (depósito judicial en una cuenta judicial abierta al efecto del Nuevo Banco Santa Fe S.A) e informar al juzgado interviniente a través de un Escrito Judicial. 
ETAPA FINAL
1. Embargo sobre la recaudación diaria, se pueden presentar 3 situaciones:
a. Se finaliza la actuación por insolvencia del deudor, es decir, que no se haya recaudado ninguna cifra por insolvencia total del demandado o porque no pueda acreditar sus ingresos y por ende no se tenga elementos fehacientes para realizar el embargo de caja. 
b. Se finaliza la intervención por recaudación parcial, puede ser que se haya comenzado a recaudar y posteriormente se interrumpe por insolvencia del demandado o porque se arribó a un acuerdo transaccional entre actor y demandado. 
c. Se finaliza la intervención por recaudación total. 
2. En cuanto a la regulación de honorarios, por todas las situaciones posibles de finalización le corresponde al Interventor percibir honorarios, la diferencia es que si no hubo recaudación una vez que se regularos los honorarios estos tienen que ser pagados por el actor y no por demandado.
3. El mecanismo para percibir los honorarios es igual a la parte de Perito de Oficio y una vez efectivizados habrá que depositar el % correspondiente a la orden del C.P.C.E. El 10% si el condenado en costas no realizo el deposito adicional del 10% o el 20% si además de los honorarios se consignó el 10% a cargo del comitente. 
INTERVENCIONES JUDICIALES 
Estas intervenciones ocurren cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro la sociedad. Para proceder a la intervención el peticionante tiene que acreditar su condición de socio, la existencia de peligro y su gravedad, que agoto los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción. 
La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o vatios coadministradores, o de uno o varios administradores. 
El juez fijara la misión que deberán cumplir y las atribuciones que les asigne de acuerdo a sus funciones, sin poder ser mayores que las otorgadas a los administradores. Precisara el término de la intervención que solo puede ser prorrogado mediante información sumaria de su necesidad. 
El peticionante debe prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas. 
Veedor Judicial: está orientado a que este ejerza tareas de control y vigilancia de los actos realizados por el órgano de administración. 
ETAPA PREVIA: Igual que el Interventor de caja.
ETAPA INCIAL
La designación del veedor se realiza mediante cedula judicial y la aceptación del cargo ante el Actuario. Cuando el juez resuelve la designación del veedor, va a restablecer en la resolución el alcance de su cometido y el plazo mínimo. 
ETAPA DE EJECUCION
· Toma de posición del cargo: se realiza ante un Oficial de Justicia. 
· Debe planificar sus tareas orientadas a revisar y controlar la forma en que los administradores toman sus decisiones. 
· Los informes deben ser elevados por escrito al juez y no descartar la importancia de tomar contacto personal con el juzgador a los efectos de intercambiar impresiones respecto al avance de la gestión. 
ETAPA FINAL
Concluido el plazo de designación del contador público como veedor corresponde requerir judicialmente la regulación de honorarios. El juez deberá ponderar en base con las funciones realizadas y el plazo transcurrido. 
Coadministrador judicial: está orientada a preservar la integridad del patrimonio social, evitando perjuicios por parte de los administradores, el coadministrador administra los negocios sociales conjuntamente con los administradores del ente. El directorio no podrá concretar ningún acto sin la participación del coadministrador y viceversa, el coadministrador no podrá tomar decisiones sin el concurso de los administradores.
ETAPA PREVIA: Igual al Interventor de Caja.
ETAPA INICIAL
Se recibe la cedula judicial y se acepta el cargo ante el actuario. El juez debe establecer la misión y el tiempoque debe cumplir. 
ETAPA DE EJECUCCION
· Toma de posición del cargo ante el Oficial de Justicia.
· Se debe planificar la forma en la que va a actuar. 
· Periódicamente debe presentar informes parciales de su gestión en sede judicial si lo considera menester, acorde con el plazo acordado. 
ETAPA FINAL
Concluido el plazo y habiendo presentado el informe final se está en condiciones de solicitar la regulación de honorarios.
Administrador Judicial: es la más severa, porque el efecto inmediato una vez puesto en posesión del cargo el administrador judicial por el Oficial de Justicia, es el desplazamiento total del órgano de admiración. 
ETAPA PREVIA: Igual que el Interventor de Caja
ETAPA INICIAL
· Recepción de la cedula judicial.
· Aceptación del cargo ante el actuario mediante acta.
· Análisis del expediente. 
ETAPA DE EJECUCION
Una vez puesto en posesión del cargo el administrador judicial debe administrar el ente social y cumplir con las funciones establecidas por el juez.
· Complejidad de la tarea:
· Cometido específico encomendado por el juez: es probable que se deba contratar personal para que actué en colaboración directa de sus funciones, para hacerlo debe solicitar la autorización judicial y fundamentar por escrito lo indispensable e impostergable de la referida autorización. 
· Administración ordinaria del ente social: paralelamente a las tareas ordenadas por el juez están las referidas a la administración de la sociedad ya que no puede paralizarse, sino que debe transitar por un funcionamiento normal de sus actividades hasta el restablecimiento del órgano natural de administración.
Con respecto a actos extraordinarios de gestión los mismos no están comprendidos en la tarea a desarrollar por la intervención judicial y por lo tanto es la asamblea de accionistas la que debe pronunciarse al respecto. 
· Aspecto comportamental: se debe adoptar una conducta equidistante entre las partes. 
· Emisión de informes: la obligación de emitirlos al Juez dependerá de 2 factores
· Del plazo otorgado por el juez para cumplir el cometido.
· Necesidad que tenga el Juez y/o las partes litigantes de contar con información referida a la gestión del administrador judicial. 
ETAPA FINAL
· Finalización de la gestión: el administrador judicial puede cesar su cargo por: 
· Vencimiento del plazo para el que fue designado.
· Por remoción de su cargo por incumplimiento de sus funciones.
· Por renuncia a su cargo en la medida que haya cumplido totalmente o parcialmente su cometido, tiene derecho a solicitarla. 
· Por finalización del juicio que dio origen a su designación. 
· Regulación y percepción de honorarios: una vez regulados los honorarios por el Juez estos podrán ser recurridos por alguna de las partes litigantes a través del recurso de revocatoria y una vez resuelto este será planteado. 
· Depósito en el C.P.C.E

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