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MAESTRÍA EN DERECHO PRCESAL PENAL. Introducción a la Criminalística de Campo y de Laboratorio LDG Paulo Roberto Coria Monter 1. Esbozo de una historia natural de la Criminalística No se tiene conocimiento exacto de cuándo se aplicaron por vez primera los conocimientos criminalísticos en la resolución de los delitos. 800 A.C. Isla de Borneo (pala ensangrentada). Roma y Grecia. Primeros estudios tanatológicos. 1248 D.C. China. Tratado legal para examinar a las víctimas de homicidio y asalto (Hsi-uanlu). En la literatura existen numerosos referentes al respecto: Enrique V, de William Shakespeare (1525). Zadig, de Voltaire (1747). Las aventuras de Caleb Williams, de William Godwin (1794). Edgar Allan Poe (trilogía de August Dupin, El corazón delator), Arthur Conan Doyle (cualquiera de las 4 novelas o 56 cuentos de Sherlock Holmes). En el desarrollo y evolución de la Criminalística, podemos distinguir dos etapas: 1. ETAPA EQUIVOCA. Eugene Francois Vidoq (1811). 2. ETAPA CIENTIFICA. Alphonse Bertillon (1879). Otros momentos trascendentes son: Juan Vucetich (Argentina, 1892) perfeccionó la Dactiloscopía. Paul Uhlenhuth (Alemania, 1900) técnica para diferenciar la sangre humana de la animal. Karl Landsteiner (Austria, 1901) descubrimiento de los grupos sanguíneos. Alec Jeffreys (Inglaterra, 1983) primer caso de homicidio resuelto mediante ADN Sistema A.F.I.S. (Francia, 1990) El término Criminalística (Kriminalistik) es aplicado por primera vez en la provincia de Graz, Austria, en 1894, por el juez de instrucción Hans Gross, quien reunió y aportó conocimientos muy valiosos para ser aplicados en la pesquisa criminal. Gross estaba convencido que la resolución de los crímenes debía ser resuelta mediante la intervención de los conocimientos científicos, haciendo a un lado la intuición y las suposiciones. El fruto de su razonamiento fue plasmado en su libro Manual del Juez de Instrucción, Agentes de Policía y Policías Militares (Handbuch fur Untersuchungsrichter, Polizeibeamte, Gendarmen), que fue publicado por primera vez en 1894. En 1900 Lázaro Pavila lo editó en México, con una traducción al español de Máximo Arredondo, bajo el titulo de "Manual del Juez". En aquella época, la Criminalística sólo era una disciplina con un conjunto de técnicas y conocimientos aplicables principalmente en el lugar de los hechos sin ninguna sistematización clara, no muy comprobados ni verificables y bastantes falibles, pero que eran útiles para la administración de la justicia. A partir del siglo XX, con las aportaciones de los estudiosos que se interesaron profundamente en ella, ésta evolucionó y se ha venido conformando más homogénea y científicamente, tanto que, en la actualidad, ha sido considerada dentro del marco de las ciencias penales por el eminente jurista Luis Jiménez de Asúa. Por lo tanto la Criminalística es un auxiliar de las ciencias penales, es decir, ayuda a la administración de justicia. 2. Definición actual de la Criminalística El vocablo Criminalística proviene del latín CRIME e INIS, que significa delito grave, así como de los sufijos griegos ISTA e ICA que significan ocupación u oficio. En las concepciones actuales sobre la Criminalística existen algunos puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones consideran a la Criminalística como auxiliar del derecho penal, mientras otras consideran que es aplicable en el derecho en general. El doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explicito, presenta una definición simple pero útil: “la ciencia del pequeño detalle”. César Augusto Osorio y Nieto señala que es “la disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó”. En el marco actual, podemos definirla como: “La disciplina auxiliar del Derecho que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho” 3. Deontología. La deontología es el estudio de la conducta y la moral profesional. Para que el Perito desempeñe su cargo, deberá reunir una serie de cualidades además de las que le solicita la ley: 1. Pericia 2. Honestidad 3. Prudencia 4. Imparcialidad 5. Veracidad 6. Lealtad 7. Humanidad 4. Marco legal. La actuación del Criminalista, y de los Servicios Periciales en general, está fundada en la legislación nacional debido a que brindan apoyo a los órganos encargados de impartición de justicia. A continuación enunciaré brevemente los artículos más importantes que versan sobre la actividad pericial. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato [...] Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Artículo 23. Son auxiliares del Ministerio Público del Distrito Federal: La Policía Judicial Los Servicios Periciales. Artículo 25. Los Servicios Periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen. Dicha Ley Orgánica de la P.G.J.D.F. se reformó el 20 de junio de 2011, y dice a la letra: Artículo 2. (Atribuciones del Ministerio Público). La Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia y tendrá las siguientes atribuciones, que ejercerá por sí, a través de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, de los Peritos y demás servidores públicos en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 41. (Servicios Periciales). Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen. Su capítulo tercero está dedicado íntegramente a los Peritos. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Capítulo IV. De las Pruebas. Artículo 135. La ley reconoce como medios de prueba: La confesión Los documentos públicos y privados Los Dictámenes de Peritos La inspección Ministerial y la Judicial Las declaraciones de testigos Las presunciones. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca tal, incluso aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia [...] Capítulo VIII. Peritos. [Verificar artículos 162 a 188, especialmente el 162, 171, 175 y 176] Artículo 162. Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. Cuando la Parte que promueve lo haga a través de defensor de oficio, por alguna circunstancia no le sea posible contar con un perito, o no tenga los medio económicos para cubrir los gastos que esto implique, el Juez previa la comprobación de dicha circunstancia, de oficio o a petición de parte, nombrará un perito oficial de alguna institución pública, a fin de no dejar en estado de indefensión al inculpado. En el Estado de México Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México Artículo 6. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría se integra con: I. Un Procurador General; II.Un Subprocurador General de Coordinación; III. Subprocuradores Regionales; IV. Una Fiscalía General de Asuntos Especiales; V. Fiscalías Especializadas para la persecución de los géneros de delitos que conforme a las clasificaciones del Código Penal del Estado de México, se determinen por acuerdo del Procurador encomendarse a dichas unidades. El número y materia que corresponda a cada Fiscalía especializada será determinada en el Reglamento de esta Ley o por el Procurador, mediante acuerdo escrito que deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado; VI. Una Fiscalía de Supervisión y Control; VII. Agentes del Ministerio Público, Secretarios del Ministerio Público, Policías Ministeriales, y Peritos; VIII. Coordinadores Regionales; y IX. Direcciones Generales de: a) Coordinación Interinstitucional; b) Atención Ciudadana y Prevención del Delito; c) Control de Personal Sustantivo; d) Información, Estadística e Identificación Criminal; e) Jurídica y Consultiva; f) El órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto de Servicios Periciales del Estado de México; g) Policía Ministerial; h) Visitaduría; i) Responsabilidades; j) Bienes Asegurados; k) Derechos Humanos; y l) Administración; X. Las unidades técnicas y administrativas que se precisen en el Reglamento de esta Ley, particularmente la Unidad de Atención a Víctimas del Delito; XI. El órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto de Formación Profesional y Capacitación; y XII. El personal administrativo que el servicio requiera. La Procuraduría tendrá servidores públicos de carácter ministerial y administrativo. Los servidores públicos ministeriales serán el Procurador, los Subprocuradores General y Regionales; los Fiscales General de Asuntos Especiales y de Supervisión y Control; los Directores Generales de Coordinación Interinstitucional, Jurídico y Consultivo, de Servicios Periciales, de Policía Ministerial, de Visitaduría y de Responsabilidades, así como los que señale el Reglamento de esta Ley. Artículo 39. Son facultades y obligaciones del Director General de Servicios Periciales, las siguientes: a) Facultades: I. Dirigir el Laboratorio Central de Servicios Periciales; II. Elaborar y actualizar las guías y manuales para la formulación de dictámenes periciales; III. Proponer el equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia, con las Procuradurías General de la República, de los Estados, del Distrito Federal, así como con otras instituciones; IV. Proponer la capacitación, actualización y optimización científico-técnica del personal especializado en materia pericial y criminalística, ante el Instituto; V. Planear la evolución, renovación y actualización de los servicios periciales en coordinación con la unidad administrativa que el Procurador designe, así como autorizar las propuestas sobre adquisición de nuevos equipos para los servicios periciales; VI. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad e imparcialidad y además que cumplan con las normas; y VII. Las demás que señalen los ordenamientos legales y reglamentarios. b) Obligaciones: I. Coordinar, eficientar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de la Procuraduría; II. Auxiliar al Ministerio Público en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas tendientes a la acreditación de los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad; III. Emitir los criterios que deben observar los peritajes, así como proceder, a la brevedad posible, a la formulación de los mismos, a requerimiento de la autoridad competente, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios; IV. Operar, con reportes mensuales de sus movimientos, los bancos de datos criminalísticos de la Procuraduría que se integren al Sistema de Información, Estadística Criminal e Identificación Criminal y al Sistema Nacional de Seguridad Pública, especialmente los de identificación dactiloscópica y fotográfica, así como todos los necesarios para la investigación y prosecución de los ilícitos; y V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 55 POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. (Publicado en la "Gaceta del Gobierno", el 10 de agosto de 2004) PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial, "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial, "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se abroga la Ley del Registro de Antecedentes Penales y Administrativos del Estado de México. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTO.- El personal y bienes de la actual dirección de Servicios Periciales pasarán a formar parte del Instituto de Servicios Periciales en los términos y condiciones de la presente Ley. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México Artículo 16. Los agentes del Ministerio Público, en la averiguación previa, y los titulares del órgano jurisdiccional, en el proceso, recabarán del denunciante, del querellante o de sus representantes legales, de los peritos, de los testigos y de quienes intervengan en alguna diligencia, la protesta de decir verdad. Artículo 124. En caso de homicidio, el cadáver será objeto de inspección mediante descripción detallada, y se recabará el dictamen de perito médico oficial, quien practicará la necropsia, expresando con minuciosidad el estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado, se procederá, a su exhumación. Solamente podrá dejarse de practicar la necropsia cuando el agente del Ministerio Público, vista la opinión del médico legista, estime que no es necesaria, y siempre y cuando el procurador general de justicia o el subprocurador que corresponda lo autoricen para ello. Artículo 188. Antes de la celebración de la audiencia, y con la antelación necesaria para que ésta pueda celebrarse en la fecha señalada, el juez procederá a: I. Mandar traer las copias, documentos, libros, objetos e instrumentos o efectos del delito, ofrecidos por las partes, ordenando, en su caso, las compulsas de documentos que fueren necesarios; II. Citar a los testigos y peritos bajo apercibimiento, a no ser que la parte que los ofreció se comprometiera a su perjuicio a presentarlos; III. Citar también, bajo apercibimiento, al ofendido y a las personas que hayan declarado en contra del procesado, para carearlas con éste, si no lo hubieren sido antes del auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Igualmente ordenará, además, la comparecencia de todas las personas a quienes resulte cita de la averiguación. En los casos de las fracciones II y III, el juez podrá ordenar que, cuando haya urgencia o temor fundado de que los citados desobedezcan la citación, sean presentados por la policía. Si se desconoce el domicilio de las personas cuya comparecencia se ordenó, se mandará a la policía que proceda a su localización y presentación; IV. Dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia; V. Delegar o exhortar al juez que corresponda cuando haya de practicarse alguna diligencia fuera del lugar del proceso; y VI. Adoptar todas aquellas providencias que estime necesarias para el desahogo de las pruebas en la respectiva audiencia e impedir toda acción tendiente a la dilación o entorpecimiento de la instrucción. Artículo 218. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentados. En caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Artículo 219. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuandono hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero en este caso, se librará exhorto o requisitoria al órgano jurisdiccional del lugar en que los haya, para que se designe un titulado y en vista del dictamen de los prácticos emita su opinión. Artículo 220. La designación de peritos hecha por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional, deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial. Si no hubiere peritos oficiales titulados, se nombrarán de entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas oficiales, o bien de entre los servidores públicos o empleados de carácter técnico en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno, que sean especialistas en la materia de que se trata. Artículo 221. Si no hubiere peritos de los que menciona el artículo anterior y el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional lo estima conveniente, podrán nombrar otros. En estos casos los honorarios se cubrirán según lo que se acostumbre pagar en los establecimientos particulares del ramo de que se trate, a los empleados permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión. Artículo 222. Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos. El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional les hará saber a los peritos su nombramiento y les ministrará los datos necesarios para que emitan su opinión, quedando a cargo de las partes la presentación de sus peritos. Artículo 223. Los peritos que acepten el cargo tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el servidor público que practique las diligencias. 5. Metodología de la investigación Criminalística. La Criminalística, como todo conjunto de conocimientos cuya aplicación tiende a un fin, posee una metodología basada en las ciencias naturales. Entenderemos por Metodología Científica, el conjunto de procedimientos que permiten llegar al conocimiento de la verdad objetiva en el campo de la investigación científica. Su objeto material es la actividad cognoscitiva del hombre en la esfera de las ciencias. Su objeto formal es la adecuada ordenación de dicha actividad para la obtención de la verdad. La Metodología científica de divide en: Metodología General, la cual se ocupa de los métodos y procedimientos aplicables en común a todas las ciencias. Metodología especial, que consiste en la adaptación de dichos principios y procedimientos generales a las características y exigencias de cada ciencia en particular, surgiendo así la metodología física, química, biológica, etc. El Método, en consecuencia con su raíz etimológica, el camino más seguro y expedito para llegar en feliz término a la obtención de la verdad. Los más importantes procedimientos aplicables en común a todas las ciencias y que constituyen, por tanto, los componentes principales de la metodología científica general son: Análisis, o la descomposición de un todo en sus partes Síntesis, o la reunión de las partes para integrar un todo. Demostración, o la obtención de una verdad desconocida a partir de dos o más verdades conocidas. El conocimiento científico se distingue del conocimiento vulgar en que no persigue inmediatamente fines prácticos, sino teórico. Es además objetivo, metódico, crítico, fáctico, claro, preciso, comunicable por esencia, experimentablemente verificable, sistemático, general, legal y predictivo. Hablaremos de Método científico cuando se trate de un procedimiento lógico y ordenado que los estudiosos de la ciencia usan en sus investigaciones. Sus periodos son: Planteamiento del problema. Recopilación de datos (requiere de una observación metódica-completa-reflexiva). Ordenación y clasificación de los datos para descubrir correlaciones y consecuencias uniformes. Diseño de la comprobación de la hipótesis. Deducción. Verificación o comprobación de la misma. Para Rafael Moreno González, el Método Inductivo y el Método Deductivo constituyen los dos procedimientos que más frecuentemente emplea la Criminalística. El primero es aquel que se utiliza estudiando un hecho particular y controlando todas sus variables se llega a establecer una ley general (de lo general a lo particular) El segundo es aquel que se utiliza para interpretar hechos particulares a través de una ley general establecida y derivada de hechos similares al del objeto de estudio. El método inductivo tiene tres etapas: Observación. Hipótesis. Experimentación 6. Objetivos y principios de la Criminalística. Se reconocen cinco objetivos generales de la Criminalística: 1. Investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular, que probablemente sea delictivo. 2. Determinar los fenómenos ocurridos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo. 3. Aportar evidencias, coordinar técnicas y sistemas para la identificación de la víctima. 4. Aportar evidencias para la identificación del o los presuntos autores. 5. Aportar pruebas indiciarias para probar el grado de participación del o los presuntos autores y demás involucrados. El fin mediato de la Criminalística (llegar a la verdad objetiva del hecho) se consigue respondiendo 7 preguntas de oro: ¿Qué? Qué es lo que sucedió. ¿Quién? Identidad de los sujetos (activos y pasivos) involucrados. ¿Cómo? Tipo de acciones que se presentaron. ¿Cuándo? Momentos de los hechos. Ayuda a establecer la relación lógica entre la declaración de los testigos y de los presuntos responsables. ¿Dónde? El lugar de los hechos de donde se obtienen elementos técnicos para ser sometidos a estudios. ¿Con qué? Instrumentos con los que se generó el hecho. ¿Por qué? Elementos de carácter material, mas no de significación casual que sirvieron como elementos de comportamiento. La Criminalística se basa en 4 principios: Principio de intercambio. En 1910 el criminólogo francés Edmund Locard, fundador del Laboratorio de Criminalística de Lyon y autor del Traité de Criminalistique, observó que todo criminal deja una parte de sí en la escena del delito y se lleva algo consigo, deliberada o inadvertidamente. “Los restos microscópicos que cubren nuestra ropa y nuestros cuerpos son testigos mudos, seguros y fieles, de nuestros movimientos y de nuestros encuentros”. Dijo que il est impossible au malfaiteur d'agir avec l'intensit que suppose l'action criminelle sans laisser des traces de son pasaje (es imposible que un criminal actúe, especialmente en la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia). También descubrió que estos indicios pueden conducirnos a su identidad. El razonamiento lógico de Locard constituye hoy en día la piedra angular de la investigación científica de los crímenes. Principio de correspondencia. Habla sobre la acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerables sobre determinados cuerpos que dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que impactan dando la base científica para estudios macro y micro comparativo con objeto de identificar el agente de producción Establece la relación de los indicios con el autor del hecho. Por ejemplo: si dos huellas dactilares corresponden a la misma persona, si dos proyectiles fueron disparados por la misma arma, etc. Principio de reconstrucción de hechos. Permite deducir a partir de los indicios localizados en el lugar de los hechos, en qué forma ocurrieron éstos. Principio de probabilidad. Deduce la posibilidad o imposibilidad de un fenómeno con base en el número de características verificadas durante un cotejo. Otros autores identifican tres principios más, cuya definición suele ser confusa con los anteriores: Principio de uso. En los hechos que se cometen o se realizan siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos,físicos y biológicos. Principio de producción. En la ubicación de dichos agentes siempre se producen indicios materiales en gran variedad morfológica y estructural y representa elementos reconstructores e identificadores. Principio de certeza. Según la calidad de los indicios se pueden establecer certezas o decidir con posibilidades. 7. Clasificación de la Criminalística. Ésta se clasifica según el lugar donde se realice la investigación, y puede ser: DE CAMPO. La Criminalística de Campo es la disciplina que emplea diferentes métodos y técnicas con el fin de observar, fijar, proteger y conservar el lugar de los hechos. También se encarga de la colección y embalaje de los índicos relacionados con los hechos que se investiga, para posteriormente realizar un examen minucioso. Dada la evolución científica de la investigación criminal, debe darse mayor atención al lugar del hecho o del hallazgo para localizar, recuperar y documentar evidencias que, posteriormente, serán examinadas por peritos en los laboratorios forenses, ya que la habilidad del laboratorista para proporcionar interpretaciones científicas depende en gran medida de un trabajo eficiente del equipo investigador de campo, el cual tiene que estar bien adiestrado, coordinado y debidamente provisto de los implementos y utensilios necesarios para una recolección adecuada de las evidencias. DE LABORATORIO. Es la parte de la Criminalística que utiliza todos los métodos y técnicas de laboratorio para el estudio, análisis e identificación de los indicios y evidencias encontrados en el lugar del hecho o del hallazgo. Desde la época de Edmond Locard y hasta la fecha, han sido instalados en todo el mundo diferentes tipos de laboratorios con características y funciones muy especiales, los cuales dependen tanto de los recursos económicos del país como de los delitos que se investiguen. Existen los muy sofisticados y completos, como los de la Policía Científica y Técnica Francesa y los de la Oficina Federal de Inteligencia norteamericana (FBI). El FBI, después de consultar a expertos de diversas áreas científicas por indicación de su primer director J. Edgar Hoover, logró integrar un laboratorio específico de ciencias forenses que inició sus trabajos en 1932 y es, a la fecha, uno de los más reconocidos en el mundo. En cualquier parte del mundo, los laboratorios forenses están organizados dependiendo del potencial económico del país, así como de sus necesidades, pero siempre considerando que cada evidencia encontrada en el lugar del hecho requerirá su traslado al laboratorio para su estudio con el propósito de lograr su identificación, clasificación, comparación y su relación con el hecho. Por lo que será necesario contar con áreas especificas, personal altamente calificado y equipo moderno para aportar elementos suficientemente científicos en la investigación. 8. Disciplinas auxiliares de la Criminalística Por su naturaleza, podemos dividirlas de la siguiente manera: ESPECIALIDADES DE LABORATORIO Fotografía Forense Química Forense Toxicología Forense Hematología Forense Genética Forense Balística Forense Incendios y Explosiones ESPECIALIDADES MÉDICAS Y HUMANAS Dactiloscopía Medicina Forense o Legal Odontología Forense Antropología Forense Arte Forense (Retrato Hablado) Psicología Forense Psiquiatría Forense Criminología Poligrafía Patología Forense ESPECIALIDADES TÉCNICAS Hechos de Transito Terrestre Valuación de bienes Valuación de obras de arte Mecánica Arquitectura Instalaciones hidrosanitarias Seguridad Industrial ESPECIALIDADES DIVERSAS Documentoscopía Grafoscopía Traducción Acústica Forense Cerrajería Forense Ebanistería Forense 9. Lugar de la investigación Este se clasifica de acuerdo a sus características, y puede ser: LUGAR DE LOS HECHOS. Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito. LUGAR DEL HALLAZGO. Corresponde a un espacio en donde encontramos los indicios que puedan estar relacionados con algún hecho -por ejemplo el hallazgo de un cadáver-, pero este sitio no va a corresponder al lugar donde sucedió el presunto hecho delictuoso. Algunos estudiosos de la Criminalística, han convenido recientemente en una tercera posibilidad, conocida como LUGAR DE ENLACE. Este frecuentemente es el medio en el que se transporta un indicio del lugar de los hechos al lugar del hallazgo. Los lugares de investigación se clasifican en tres tipos; de acuerdo con sus condiciones y características pueden ser: Lugares cerrados Casa-habitación Oficinas Bodegas Vehículos Reclusorios Lugares públicos cerrados: Centros comerciales Bancos Escuelas Baños públicos Lugares abiertos Vía pública Carreteras Parajes Ranchos Barrancas Parques Lugares públicos abiertos: Gasolineras Plazas Estacionamientos Lugares mixtos. Casa-habitación, vía pública Vía pública, casa habitación Bancos, estacionamientos. En los lugares cerrados y mixtos es factible que se encuentren los agentes de producción a la vista o escondidos en el propio escenario; pero en lugares abiertos es probable que principalmente los agentes mecánicos estén ausentes, aunque no en todos los casos, en virtud de que en algunas ocasiones el autor del hecho huye con el arma para ocultarla o para deshacerse de ella una vez que está alejado del escenario, o en su caso para conservarla, todo depende si se trata de delincuentes habituales, reincidentes u ocasionales. El lugar de investigación y los indicios. Protección del lugar de investigación. Es la primera fase de la investigación Criminalística, y tiene como objetivo la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar nuestra labor. Minima mutatio facti, mutat totum jus (Una mínima mutación del hecho pude cambiar totalmente el Derecho). Del mismo modo, una mínima mutación al lugar de investigación puede modificar la interpretación de los hechos. Esta protección estará a cargo de la primera autoridad que tenga conocimiento del hecho, sea la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Judicial e incluso civiles o personas externas a la investigación (como familiares, amigos, seguridad privada). Posteriormente tomará cargo el Ministerio Público y finalmente los Servicios Periciales. De conformidad con lo que señala el artículo 9 Bis, fracción VII del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, desde el inicio de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público tiene la obligación de trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas, y tomar los datos de las personas que hayan presenciado la conducta, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos o citándolas para que lo hagan posteriormente, así como a realizar todas las diligencias inmediatas conducentes a la debida integración de la averiguación previa. Los artículos 97 a 101 de dicho Código, facultan al Ministerio Público a realizar el reconocimiento de cualquier lugar que resultare necesario para la debida comprobación del delito, así como para recoger en los primeros momentos de la investigación, las armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar donde se presume se cometió el ilícito. El Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJDF, en su artículo 8, fracción VII, establece como atribución del Ministerio Público respecto a la averiguación previa, adoptar las medidas necesarias, en acuerdo con sus auxiliares, para la preservación del lugar de los hechos, búsqueda, ubicación y presentación de testigos. Para salvaguardar la integridad de la escena del crimen, fue suscrito el Acuerdo número A/002/2006, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente secometió un hecho delictivo, publicado el 29 de mayo de 2006. PRIMERO.- Inmediatamente que se presente una denuncia por hechos presumiblemente delictivos, el agente del Ministerio Público deberá determinar si resulta necesario ordenar la preservación del lugar de los hechos, para lo cual instruirá mediante comunicación verbal y escrita a la Policía Judicial y de ser necesario a los auxiliares que indica la Ley. La orden escrita o ratificación de la disposición verbal inicial de preservar el lugar de los hechos, deberá fundarse y motivarse debidamente. La preservación del lugar de los hechos deberá realizarse de conformidad con la Guía Básica Preservación del Lugar de los Hecho (Anexo Único) SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público como primer responsable de la investigación, se trasladará al lugar de los hechos acompañado de los peritos en la materia que resulten necesarios. TERCERO.- Cuando se trate de un lugar de difícil acceso, tales como barrancas, vados, túneles, cuevas, grutas, zonas boscosas, o que por su vegetación resulte problemático el acceso, montañas, cerros, volcanes, etc., con independencia del resguardo de la inmediaciones que deban hacer los auxiliares directos y complementarios del Ministerio Público, de conformidad con el numeral Primero de este Acuerdo, el agente del Ministerio Público solicitará el apoyo que corresponda a los grupos técnicos especializados para lograr su acceso en el menor tiempo posible. CUARTO.- Quien altere o participe en la alteración de un lugar en que presumiblemente haya ocurrido un hecho delictivo, será puesto a disposición de las autoridades competentes, para el fincamiento de las responsabilidades que resulten. QUINTO.- Los Titulares de las Subprocuradurías, de la Contraloría Interna, de la Visitaduría General, el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los Coordinadores Generales, los Directores Generales, los Fiscales Centrales y Desconcentrados de la Procuraduría, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Ciudad de México, D.F. a 22 de mayo 2006. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. (Firma) MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ. Este procedimiento metodológico en ocasiones no se lleva a cabo con todo rigor debido a situaciones ajenas a la autoridad ministerial, lo cual puede ocasionar transformaciones o alteraciones que pueden ser de distintas naturalezas: Causas de alteración del lugar de investigación 1. Intencionales. Son las que se cometen con la finalidad de obtener un beneficio material. Disponer de indicios que te relacionen a un hecho delictivo, el ocultamiento de un recado ante mortem para obtener algún beneficio, desplazar al asiento del conductor a un acompañante para evadir responsabilidad como conductor en un percance automovilístico, tomar una billetera son ejemplos de ello. A nivel de policial, puede alterar las líneas de investigación. 2. No intencionales. Son las que se cometen sin la finalidad de obtener un beneficio material. Tienen que ver muchas veces con solidaridad o creencias religiosas. La realiza la señora que coloca una veladora al lado de un cadáver, el paramédico arroja material de primeros auxilios en el lugar del hecho y corta ropas para salvar la vida de una persona, los servicios de emergencias que destruyen un vehículo para rescatar a un ocupante atrapado en él, los bomberos que tratan de apagar un incendio. 3. Por causas naturales. Las causadas por lluvia, terremotos, inundaciones, deslaves o cualquier otro fenómeno de la naturaleza. Contra ellas poco se puede hacer. 4. Por desconocimiento impericia o falta de técnica. Son las que causan los propios investigadores del hecho, con o sin intención. Todo el personal sustantivo de las Procuradurías y las corporaciones policíacas tienen la obligación de cumplir y respetar la normatividad sobre preservación del lugar de investigación y Cadena de Custodia. El desconocimiento no exime de responsabilidad. El que la cometa se hará acreedor a sanciones administrativas y penales, en su caso. La investigación arrojará si la alteración se debió a una de estas causas. Ya en el lugar de investigación, deberá permanecer única y exclusivamente el personal que tenga injerencia en el hecho, y más específicamente el que tiene que ver con la localización, fijación y levantamiento de indicios. Personal que participa en el lugar de investigación y sus funciones. El Ministerio Público Policía de Investigación (auxiliar directo del M.P.) Servicios Periciales (auxiliar directo del M.P.) · Bomberos (auxiliar indirecto del M.P.) · Servicios de Salud (auxiliar indirecto del M.P.) · Protección civil (auxiliar indirecto del M.P.) 10. Indicios El término indicio proviene de latín indicium, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto, es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho delictuoso. Desde el punto de vista criminalístico, se entiende por indicio todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho, sin importar cuán pequeño sea. Su estudio nos puede ayudar a establecer la identidad del perpetrador o la víctima de un hecho, a establecer la relación entre éstos y las circunstancias en que se consumó el crimen. Al decir material sensible significativo se entiende que está constituido por todos aquellos elementos que son aprehendidos y percibidos mediante la aplicación de nuestros órganos de los sentidos. A fin de lograr una adecuada captación del material sensible, nuestros sentidos deben estar debidamente ejercitados para esos menesteres y, de preferencia, deben ser aplicados conjuntamente al mismo objeto. De este modo se evita toda clase de errores y distorsiones en la selección del material que será sometido a estudio. Cuando se comprueba que el indicio está íntimamente relacionado con el hecho que se investiga, se convierte ya en evidencia. Una vez integrado al proceso penal se convierte en prueba. Los indicios pueden localizarse en: El lugar de los hechos En el cuerpo de la víctima En el cuerpo del victimario En las zonas aledañas Respecto a la investigación de los indicios, la Criminalística se apoyará en el principio de intercambio –mencionado previamente- y en la teoría de la transferencia. El contacto entre el delincuente, la víctima y el lugar de los hechos ocasionará cambios físicos y transferencia de materiales. Los cambios físicos pueden ser: a. En las condiciones de la víctima: Lesiones causadas por armas que pueden ser cuchillos, pistolas, instrumentos contundentes. Productos químicos (venenos, ácidos) Medicamentos Impactos de vehículos que provocan pérdida de líquidos como sangre, piel, cabello, etc. b. En las condiciones del sospechoso: Lesiones causadas por contusiones, escoriaciones, equimosis, causadas en riña con la víctima, por colisión o en forma accidental. c. En las condiciones del lugar de los hechos: Objetos fracturados y estrellados (puertas, ventanas, cerraduras, etc.). Destrucción total o parcial (como en casos de incendios). Borraduras de números de motor por esmeril o ácidos. Transporte voluntario o involuntario de objetos del lugar de los hechos a otra locación (objetos, pinturas, lodos, etc.). El estudio de los indicios puede dividirse en tres clasificaciones: Por el momento de su producción, por su relación con el lugar de los hechos y por sus características físicas. Por el momento de su producción pueden ser: a. Antecedentes. Los generados antes del hecho. b. Concomitantes. Los que se generan durante el hecho.c. Consecuentes. Los que se generan con posterioridad al hecho. Por su relación con los hechos se clasifican en: a. Indicios determinados. Son aquellos que requieren solamente un análisis a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza física los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos. b. Indicios indeterminados. Son aquellos que requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vómito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin envoltura c. Indicios asociativos. Los que corroboran y guardan relación directa con el hecho que se investiga. d. Indicios no asociativos. Se localizan en el lugar del hecho o del hallazgo, pero o están relacionados íntimamente con el caso que se investiga. e. Indicios microscópicos. Son aquellos que por su naturaleza se requiere de algún instrumento óptico (lupas o microscopios) para su observación (pelos y fibras). f. Indicios macroscópicos. Los que se observan a simple vista (manchas, armas, etc.) g. Indicios trasladables. Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes, se pueden sacar del lugar de investigación y se pueden preservar de forma adecuada para trasladarse al laboratorio para el estudio respectivo (armas, fibras). h. Indicios no trasladables. Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes, no pueden moverse del lugar de investigación ya que alterarían sus condiciones originales (huellas de calzado en lodo, impresiones latentes de huellas dactilares, etc.). Por sus características físicas pueden dividirse en: a. Orgánicos. Todos los de procedencia humana o animal, alimentos, ceras, grasas, etc.). b. Inorgánicos. Pueden ser naturales (polvo, oxido, cenizas, manchas, etc.) y artificiales (tintas, armas, restos de incendios, papeles, monedas, etc.). Los indicios más frecuentes localizados en el lugar de investigación son: Humanos. Cadáveres. Por diferentes causas de muerte [Posiciones cadavéricas, lesiones y signos tanatológicos]. Miembros aislados. Como pueden ser extremidades cefálicas, superiores o inferiores, caja torácica, región pélvica, placentas, etc. Osamentas. Completas o en partes. Fluidos orgánicos. Pueden ser: Sangre. En sus diferentes manifestaciones: líquida. coagulada y seca, ya sea sobre armas, ropas, piso, tierra, muebles, muros, vehículos, etc. Semen. Asociado generalmente a delitos sexuales, se puede localizar en el cuerpo de la víctima, sábanas, ropas, condones y objetos diversos. Casi siempre se localiza seco. Saliva. Igualmente asociado a delitos sexuales, pero localizado también en vasos de vidrio, colillas de cigarro, sobres de papel, estampillas postales, etc. Vómito. Orina. Elementos filamentosos. Se localizan en cualquier región del cuerpo de la víctima o victimario, ropas, vehículos, amas, toallas, ropa de cama, etc. y pueden ser: Pelos. Pestañas, cabellos, vello pubico, vello axilar, etc. También pueden ser de origen animal. Fibras. Textiles, vegetales o sintéticas. Huellas. Es toda figura producida en una superficie dura o blanda, por contacto suave o violento, con una región del cuerpo o un objeto, las cuales pueden estar impregnadas de sustancias colorantes. Indican la forma, contorno y características del objeto que las produjo. Pueden ser: Dactilares, palmares y plantares. Las cuales serán latentes, positivas y negativas, y cuya búsqueda se realiza en superficies duras o blandas con los procedimientos adecuados para cada sustrato. De dientes y uñas. as de dientes reciben el nombre de mordeduras, las de uñas el de estigmas ungeales, y pueden presentarse en la víctima y el victimario De labios pintados. Localizadas en homicidios relacionados con delitos sexuales y entre homosexuales. Pueden ubicarse en pañuelos desechables, ropas, cigarros, papel, condones y superficies duras. De neumáticos. Pueden ser positivas y negativas. Las primeras serán sobre superficies duras y pueden ser de frenamiento, deslizamiento y rodamiento. Las negativas serán en superficies blandas como lodo, arena y tierra suelta. De pisadas. Pueden ser positivas y negativas. Las primeras serán sobre superficies duras y se producirá con el polvo de las superficies que se pisen, o con la suela del calzado o con sustancias colorantes. Las negativas serán en superficies blandas como lodo, arena y tierra suelta. Producidas por herramientas. Las encontraremos en puertas, ventanas, cajones, escritorios, cajas de seguridad, picaportes, cerraduras. Se dividen en impresiones (mellas en el material producidas por un objeto más duro) y estriaciones (una serie de rayas paralelas dejadas en una superficie por otra superficie dura o por el borde de una herramienta). Armas. En sus diversos tipos: De fuego. En sus diferentes modalidades: de repetición (revólver y escopetas) semiautomáticas (pistolas, rifles, subametralladoras, algunas escopetas, etc.) automáticas (rifles, subametralladoras, etc.). Blancas. En sus diferentes formas: punzantes (punzones, picahielos y agujas), cortantes (cuchillos, navajas, hojas de afeitar, fragmentos de vidrio, etc.) punzocortantes (puñales, cuchillos de carnicero y tijeras) punzocontundentes (varillas y desarmadores) cortocontundentes (machetes y hachas), etc. Objetos contundentes. Todo objeto con peso, masa, volúmen y forma regular o irregular, capaz de generar lesiones por contusión (piedras, tubos, bates de béisbol, etc.) Elementos constrictores. Objetos que pueden ser colocados alrededor del cuello para generar una fuerza en un punto de apoyo y obstruir vías aéreas (cables de teléfono, sábanas, toallas, mascadas, agujetas, etc.). Elementos balísticos. Casquillos percutidos, casquillos sin percutir, balas, fragmentos de balas (almas de plomo o camisas de cobre). Como consecuencias de éstos, orificios, impactos e incrustaciones en diversas superficies. Ropas. Que pueden tener manchas de fluidos orgánicos u otras sustancias, orificios, desgarros, huellas o agentes extraños. Documentos. Recados póstumos, amenazas, anónimos, cheques, pagares, etc. Drogas. Líquidas, sólidas o en polvo. Medicamentos. Empacados y sin envoltura. Explosivos. En sus diversas presentaciones, como pueden ser: Salchichas de dinamita petardos granadas bombas artesanales explosivos de diseño Existen dos grupos de personas que manejan estos artefactos: los que actúan dentro de la legalidad (Personal militar y expertos para tales fines) y los que actúan ilegalmente (terroristas, saboteadores profesionales, jóvenes transgresores de la ley). Pinturas y cristales. De inmuebles o de vehículos participantes en hechos de tránsito. Pueden contener fluidos orgánicos, huellas dactilares, palmares o plantares. Sustancias desconocidas. Solventes, polvos, productos químicos, venenos, etc. Normas de seguridad. Hemos hablado sobre la importancia de la preservación de la escena del crimen, pero debemos aplicar los mismos principios a la protección personal. El lugar de investigación puede ser un foco de infección de alto riesgo, en el que podemos adquirir enfermedades infectocontagiosas (Hepatitis, VIH), por lo que deberemos tener extrema precaución en el manejo de indicios. Al realizar una búsqueda en un cajón con ropa, puede haber guardada una jeringa contaminada o un rastrillo de rasurar que pueden producir lesiones en nuestras manos. Cuando se efectúa un raspado de sangre seca en una pared, una partícula puede volatilizar hacia nuestro globo ocular. Al manipular un cadáver putrefacto, una flictena puede romperse y salpicar hacia nuestro brazo su contenido bacteriano. Podemos pisar accidentalmente materiales tóxicosy, por elemental principio de intercambio, llevarlos hasta nuestra casa o lugar de trabajo. Por esto, es conveniente utilizar guantes de látex y tela, tapabocas o mascarillas, protectores oculares, cubiertas para calzado, etc., según lo requiera el caso. Usar siempre bata y llevar con nosotros un cambio de ropa limpia, en el caso de que sea necesario cambiarnos. Una sencilla precaución puede evitarnos momentos desagradables. Sesión 3. La intervención Criminalística en el lugar de investigación. 11. El protocolo de trabajo en el lugar de investigación. Implementos usados en la investigación Criminalística. Las recomendaciones que se detallan a continuación exponen los implementos básicos típicamente necesarios para la búsqueda de indicios en el lugar de investigación. Descartamos otros que, por su naturaleza especializada, requieren de la intervención de otros expertos, como detectores de metales, generadores eléctricos, rayos láser, dispositivos para levantamientos de planos, etc. En el maletín del Criminalista debe haber lugar para una gran cantidad de herramientas, como pueden ser: Alicates Cortaplumas Pinzas para cortar alambre Espátulas Tijeras de hojalatero Pinzas de punta Juego de llaves Allen Hacha Mazo de goma Imanes Lima de metal Pala Cincel Llave inglesa ajustable Segueta Papel lija Palanca de metal Cutter de uso pesado Desarmadores Elementos básicos: Cinta plástica para acordonar el lugar Guantes e látex Mascarillas Máscara con filtros de carbón activo Guantes de tela Cubre zapatos quirúrgicos Estiletes y palillos de madera Marcadores de indicios Flechas adhesivas Implementos técnicos para localización y búsqueda de indicios: Brújula Lupa Flexómetro Testigos métricos (regletas) Gises Marcadores permanentes de fieltro Equipo para búsqueda y revelado de huellas dactilares Equipo para moldeado de huellas Lámpara con baterías Atomizador Brochas de diversos grosores Cepillo de dientes Lámpara ultravioleta Químicos para búsqueda de fluidos orgánicos Peines Pinzas Tijeras Implementos levantamiento y embalaje de indicios: Hisopos de algodón Jeringas desechables Escalpelo y navajas Recipientes de plástico de diferentes tamaños Frascos con cuentagotas Bolsas de plástico de diferentes tamaños Bolsas de papel de diferentes tamaños Frascos de cristal Sobres de papel Etiquetas Ligas Cinta adhesiva Engrapadora Papel kraft (en rollo) Cordón Ya hemos hablado sobre la importancia de la preservación de la integridad del lugar de investigación y de los indicios en general. Ahora procederemos a analizar los pasos subsecuentes: 1. PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE INVESTIGACIÓN 2. Observación del lugar 3. Búsqueda y localización de indicios. 4. Fijación del lugar y los indicios. 5. Levantamiento de los indicios. 6. Embalaje y etiquetado de los indicios. 7. Inicio de cadena de custodia. Métodos de búsqueda y localización de indicios. Este dependerá de la naturaleza del lugar. Puede ser: En criba En paralelas Cuadrantes Espiral Zonas (zona de inmediata importancia, zonas contiguas, otras zonas) Radial Abanico Fijación del lugar de los hechos. Como hemos mencionado previamente, las condiciones originales del lugar de investigación son únicas e irrepetibles, por lo que deberemos documentarlas mediante diversos procedimientos: 1. Escrita. Es una descripción continua en términos generales de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigación en el momento de nuestro arribo. Se emplea un enfoque sintético de narración, que incluye orientación cardinal y medidas. Debe ser lo suficientemente clara sin ser excesivamente larga. La fijación escrita se apoya siempre en la fotográfica y la planimétrica. 2. Fotográfica. Es una documentación gráfica de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigación en el momento de nuestro arribo. Deberá de establecerse una progresión fotográfica clara que vaya de vistas generales, medianas, primeros planos, acercamientos y grandes acercamientos, según lo requiera el caso. Cada indicio habrá de fotografiarse empleando un testigo métrico y señalando su ubicación cardinal. Es un documento objetivo, imparcial, fijo e inmutable que captura todos los detalles de la escena. Debe reunir condiciones de exactitud y nitidez. 3. Planimétrica. El dibujo planimétrico (también conocido como croquis, esquema o planimetría) es un recurso gráfico que establece un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de tamaño y distancia, localizados en el lugar de investigación. Se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientación cardinal. El dibujo planimétrico, en conjunto con las fotografías, complementa la descripción escrita. La mayoría de las intervenciones de este tipo, se efectúa de manera interdisciplinaria con otras disciplinas forenses, y corresponde a la representación gráfica de apoyo en la investigación Criminalística y otras especialidades forenses. 4. Moldeado. Se realiza cuando en el lugar de investigación se localizan impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Se emplean resinas o yesos especiales. 5. Video. Documenta visual y sonoramente la investigación. Se emplea con mayor frecuencia en reconstrucciones de hechos. 6. Maqueta. Se realiza con fines ilustrativos por un especialista, con el fin de gozar de una referencia general del lugar de investigación. 7. Animación 3D. Un nuevo recurso tecnológico que emplea software de animación para reconstruir virtualmente una escena del crimen, controlando variables como volumen, iluminación, punto de vista, etc. Útil para realizar reconstrucciones de hechos y establecer la posibilidad o imposibilidad de las declaraciones de los testigos. 8. Scanner 3D. Es un recurso tecnológico de última generación que emplea un scanner láser y una cámara digital de alta resolución para documentar la escena del crimen y hacer una reconstrucción virtual a 360°. Toma cerca de 50,000 medidas por segundo. Levantamiento embalaje y etiquetado de los indicios. Después del examen exhaustivo y minucioso del lugar, y de la fijación de los indicios por todos los medios correspondientes para el caso, se procederá al levantamiento de los indicios. El levantamiento es la acción de orden técnico que tiene como principio la recolección y conservación de los indicios localizados en el lugar de investigación, sin contaminar, transformar o modificar la naturaleza de los mismos, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis. Para ello deberán observarse las siguientes reglas: Antes de tocar el indicio, deberá de fijarse por los medios pertinentes. El indicio debe tratarse con toda la técnica y metodología para su protección, recolección y embalaje. Un manejo inadecuado conduce a su contaminación, deterioro o destrucción. Se debe evitar contaminar el indicio con los instrumentos que se utilicen para su levantamiento, los cuales deben ser descontaminados antes y después de usarse. El indicio debe manipularse solamente lo necesario, con el fin de no alterarlo o modificarlo, para no impedir su adecuado estudio. Cada indicio deberá levantarse por separado. Se deberá indicar el sitio preciso donde fue levantado el indicio. Si hay el riesgo de que el indicio pueda alterarse o destruirse, deberá de procederse con toda la rapidez posible sin detrimento de la calidad de la técnica apropiada. Los indicios pueden sufrir cambios o modificaciones por: a. Pérdida mecánica, como podría ser polvo fino a través de un agujero en el recipiente o fisura en un sobre. b. Por evaporización o escape de un líquido en un recipiente sin tapa o mal cerrado. c. Por contaminación química o bacteriológica, debidoal uso de recipientes sucios. d. Por cambios resultantes de mezclar muestras provenientes de varios orígenes, cuando se utiliza un envase común. Embalaje y etiquetado de los indicios. El embalaje son las técnicas de manejo adecuadas y de conservación que se emplean para guardar, inmovilizar y proteger un indicio de acuerdo a la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis. Cada indicio deberá de embalarse por separado, etiquetándolo con los datos administrativos correspondientes (número de averiguación previa, llamado, características del indicio, clase, fecha y nombre del Perito) y una factura a su destinatario. He aquí algunas recomendaciones para el embalaje de diferentes tipos de indicios: Armas de fuego. En el caso de pistola, tomar por los bordes del guardamonte o por la cacha si ésta se encuentra estriada, desabastecer y descargar, colóquese en una caja de cartón resistente, de tamaño adecuado, en la cual se harán orificios, por los que se pasarán cordeles, sujetándola por el cañón y la cacha. No se debe levantar con un pañuelo ni insertando algún objeto en el cañón. Armas blancas. Se levantan tomándose de los extremos, colocándose en cajas de cartón o tablas rectangulares, sujetándose con cordeles. Cadáveres. Para el levantamiento deberá haberse cumplido la metodología para cada caso, dependiendo del tipo de muerte que se trate. Se registrará la posición, orientación, situación y detalles que sean importantes mencionar. En caso de homicidio por arma de fuego, o en donde se aprecien maniobras de lucha, defensa o forcejeo por parta del occiso, deberán embolsarse las manos para preservar posibles indicios en lechos ungeales o residuos producidos por detonación de armas. 3.1. Examen externo el cadáver. Para este se tomarán en cuenta los fenómenos cadavéricos que presente, se establezca el crono-tanato-diagnóstico, pero sin dejar de considerar los factores que puedan alterar la presentación y la intensidad de estos signos, como son: -El lugar donde se encontró el cadáver (abierto o cerrado) -La temperatura y humedad ambiental del lugar -La constitución física del individuo (estaba vestido o desnudo) -La posible causa de muerte. Una vez trasladado al anfiteatro, deberá desvestirse documentando este proceso fotográficamente. Si el cuerpo presenta lesiones, estas deberán ser descritas en un orden secuencial, indicando: -El tipo de lesión -Su localización exacta -Longitud y medidas -Forma -características especiales (color, tipo de bordes, presencia de fibras, olor, etc.) Indicios balísticos. Con pinzas con punta de goma (para evitar rayar o mellar su superficie) y colocando y numerando cada uno por separado en una bolsa de plástico, sobre de papel o caja pequeña de cartón. Documentos. Manejarlos con guantes por las esquinas, sin doblarlo. Si se requiere una búsqueda de huellas dactilares, deberá colocarse en un sobre de papel y enviarlo al Laboratorio de Dactiloscopía para la aplicación de la técnica más apropiada. No rotular este sobre estando el indicio en su interior, pues la tinta puede penetrar hasta él. Elementos filamentosos. Con pinzas con punta de goma, embalar por separado en bolsas de plástico. Cuando se toma muestras de pelo a víctimas o probables responsables, deberán ser arrancados (nunca cortados) tomando como mínimo 20 pelos de cada región (en la cabeza: frontal, temporales, parietales y occipital), que se embalarán separadamente. Piel (raspado de uñas). Deberá de realizarse antes de la toma dactiloscópica y de la prueba de Harrison. Se realiza en ambas manos, raspando el lecho ungeal de cada dedo con la hoja de un bisturí o un clip metálico limpio, colocándose los indicios en sobres de papel o bolsas de plástico por separado. Ropas. Si estas se encuentran empapadas de algún líquido (sangre, gasolina, etc.), deberán dejarse a secar a temperatura ambiente en un lugar cerrado seco y ventilado, colocándose posteriormente en bolsas de papel para su traslado al laboratorio de Química o de Balística. Si presenta un orificio o un desgarro, deberá protegerse el daño doblando la prenda por sus extremos y colocando en medio una hoja seca de papel, para posteriormente embolsarse. Fluidos orgánicos. La toma correrá a cargo del experto en Química, pero cuando el caso lo requiera el Criminalista deber hacerlo empleando pipetas Pasteur, jeringas sin aguja o hisopos de algodón, colocándose el indicio en frascos con tapa de plástico o vidrio, bolsas de plástico. Vasos, botellas, frascos y similares. Se deslizará el objeto sobre la palma de la mano, colocando una en la base y otra en la boca. Para su envío al laboratorio, se embalarán sobre bases de cartón rígido sujetándolos con ligas o cordel. Cadena de custodia Es el proceso en el cual se lleva a cabo un control, cuidado y responsabilidad de los indicios, y se refiere a su fuerza o cualidad probatoria, demostrando que el indicio localizado en la escena del crimen es el mismo que se presenta como prueba ante la autoridad judicial. Esta inicia con el Perito en Criminalística, continúa con el Ministerio Público, quien remite el indicio a través de Policía Judicial al laboratorio para su respectivo estudio. Los servicios periciales en el nuevo sistema penal acusatorio Ante la instauración del nuevo sistema penal acusatorio es urgente capacitar a jueces, fiscales, abogados, peritos y todo funcionario que tenga participación en el proceso penal. Los llamados juicios orales están actualmente vigentes, al menos, en 8 Estados de la República Mexicana. El gran faltante: el Distrito Federal. En lo que concierne a la actuación de los Peritos, la prueba pericial dejará de ser un documento (Dictamen) para transformarse en el testimonio que el propio perito rinde ante el juez. Recomiendo enfáticamente verificar la legislación vigente en cada Estado. Artículo 220 del CFPP. Perito es aquella persona que interviene “siempre que para el examen de las personas, hechos u objetos, se requieren conocimientos especiales…” El Dictamen pericial El Dictamen pericial es el razonamiento técnico-científico especializado ya razonado, que emite el Perito en la ciencia o técnica o arte solicitada respecto del examen de personas, objetos o hechos y que responde a un planteamiento de problema requerido por la autoridad administrativa o judicial. El Dictamen pericial como documento contiene una serie de datos debidamente probados después de ser sometidos a un estudio y análisis técnico-científico en las áreas de investigación documental y/o de laboratorio. El dato probatorio que en el proceso interesa, será la manifestación de voluntad Estructura del Dictamen pericial 1. REMITENTE. Datos administrativos del emisor del Dictamen. Rubro donde se anotarán todos los datos administrativos, tales como: sección, número de Averiguación Previa, número de oficio de solicitud y de llamado, así como el tipo o motivo de dictamen que se emite. 2. El día, mes y año en que se emite el dictamen pericial. 3. DESTINATARIO. El nombre del Agente del Ministerio Público a quien se dirige el dictamen y de la unidad administrativa de adscripción de éste (Coordinación Territorial, Unidad de Investigación y Fiscalía). 4. Exordio o el fundamento jurídico de la peritación. El que suscribe, Perito en la especialidad de Criminalística de Campo, designado para intervenir en la Averiguación Previa citada al rubro, con el propósito de dar cumplimiento a lo solicitado, en mi carácter de perito oficial, comparezco y rindo el siguiente: DICTAMEN PERICIAL Que fue requerida mi intervención con fundamento en los artículos 16, 21 y 122 Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I, 9 bis fracción XIII, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 140, 162, 163, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 177 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 3 fraccionesI, II y III, 23 fracción II, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 6, 10 y 25 fracción IV del Acuerdo número A/003/99 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público, y el Acuerdo número A/002/2006 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo. 5. FECHA DE INTERVENCIÓN. La hora y minutos, así como el día y el mes en que se hace presente el perito en el sitio de la investigación. 6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El problema planteado por la autoridad solicitante y qué motivó el llamado para la intervención del perito Criminalista. 7. UBICACIÓN DEL LUGAR DE INVESTIGACIÓN. La ubicación del lugar de la investigación (calle, número exterior, interior, colonia, delegación, y cualquier otro dato que sirva de referencia). 8. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN. La descripción detallada del lugar de la investigación siguiendo la metodología que marca toda investigación criminalística. 9. EXAMEN DEL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN. Las características particulares del sitio al momento de la intervención del perito (presencia o ausencia de preservación, presencia de personas ajenas a la investigación en el lugar, etc.) y que tengan importancia en los resultados de la investigación. Detallar las características en el sitio que estén relacionadas con el evento, pues posteriormente serán importantes en el contexto de la interpretación de los indicios. 10. UBICACIÓN, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN DEL CADÁVER. En este punto, el cadáver, como indicio principal, debe ser referido con respecto a puntos fijos y la situación que guarda en si mismo y con los indicios que lo rodean. 11. BÚSQUEDA DE INDICIOS. En este punto se señalan, ya de forma ordenada y numerada de acuerdo a la técnica de señalización seleccionada, los indicios localizados en el lugar con la descripción detallada y el examen de cada uno de ellos. Si es necesario crear sub-capítulos en éste punto para poder separar los indicios de acuerdo a su naturaleza (dactilares, hemáticos, balísticos, etc), el perito tiene la libertad de hacerlo siempre en la búsqueda de dar orden y claridad a su dictamen. 12. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER. Los datos básicos del occiso como son: sexo, edad y estatura. 13. MEDIA FILIACIÓN DEL CADÁVER. Los datos inherentes a la fisonomía del o los occisos, empezando por el nombre si se tiene o como desconocido si no se tiene, datos fisonómicos y señas particulares. 14. Signos cadavéricos. Si el cadáver presentas rigidez, generalizada o en extremidades, presencia de fauna cadavérica, etc. 15. Heridas y lesiones. En forma ordenada y con detalle, las heridas, lesiones y otros signos típicos de algunas formas de muerte. Siguiendo el orden céfalo podálico mismo que deben llevar las fotografías en todas las tomas requeridas por la metodología criminalística. 16. Ordenadamente los objetos vulnerantes u otros instrumentos localizados en el lugar de investigación. 17. DESCRIPCIÓN DE ROPAS. La descripción y examen de las ropas del occiso en el momento de la muerte. 18. DESCRIPCIÓN Y EXAMEN DE PERTENENCIAS, OBJETOS Y DOCUMENTOS. Se realiza la descripción y examen de los indicios encontrados en posesión del cuerpo, entre las ropas del mismo o que eran portados por el occiso, a la hora de la muerte. 19. OBSERVACIONES. La información que se generó en el contexto de la investigación y que el perito considera importante pero que por su carácter subjetivo no sustenta una conclusión, notas al margen, comentarios de la gente que participa, etc. 20. CONSIDERACIONES. Se anotarán datos importantes que han surgido en la investigación, pero que técnicamente no obtienen aún el grado de conclusión, aunque sirven de sustento para las mismas, o bien es importante para el perito señalarlas en su dictamen. Las consideraciones son muchas veces el sustento de las conclusiones. 21. CONCLUSIONES. Este importante capítulo contiene la respuesta del perito al problema planteado, la interpretación de cada indicio y que fundamente los resultados obtenidos y que tendrán que ser tan profundas o someras como lo sea a información desprendida del análisis que realizó el perito Criminalista. Evitar poner como conclusión la frase “serán las investigaciones posteriores las que aporten mayores datos” o “será la necropsia la que determine la verdadera causa de muerte”. 22. FIRMA. Es el sitio destinado a la rubrica que avala el documento por parte del perito, pero no lo limita y debe firmar al margen de cada hoja a efecto de avalar su contenido y dar seguridad a su Dictamen. 23. ANEXOS. Toda aquella documentación que ofrezca claridad y sustento al dictamen debe ser incluida en este rubro: el esquema de las lesiones del o los cadáveres, las planimetrías o croquis del lugar de investigación, esquemas de ropas o de los vehículos, deben estar integradas en esta parte del dictamen. Recordando que, de acuerdo a la ley, forman parte de las técnicas de fijación, por lo que no pueden ser omitidas e igualmente deben estar firmadas por el perito. Estos son muy útiles, pues pueden servir al Perito para ilustrar su razonamiento en la audiencia de juicio oral, por lo que conviene poner especial interés en su elaboración. Marco legal Articulo 21 CPEUM. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Poner especial atención en la reforma del mismo: Articulo 21 CPEUM (reformado 18 de junio de 2008). La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridadpública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: A) la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad publica. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. B) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de Seguridad Pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. C) la formulación de políticas publicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. D) se determinara la participación de la comunidad que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito asi como de las instituciones de seguridad pública. E) los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. No olvidar: Articulo 20 CPEUM fracción III (18 junio de 2008). Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. Sobre la preservación del lugar de investigación: Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República (3 de feb. 2010). Se establecen los lineamientos que deberán observar TODOS los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Este Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que: 1.- Deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 2.- Deberán observar los agentes del Ministerio Publico de la Federación, Oficiales Ministeriales, Unidades de Policía Facultadas, Peritos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Acuerdo A/078/2012 de la Procuradora General de la República (23 de abr. 2012). Acuerdo de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Generalidades en el nuevo sistema penal acusatorio Se entenderá por PRUEBA PERICIAL a la comparecencia de un perito durante el juicio oral y que presta declaración ante el tribunal de forma directa a través del examen directo y el contra examen de las partes. Esto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en actas o por su informe pericial escrito, salvo casos excepcionales. Desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la ejecución de la sentencia el imputado deberá ser asistido y defendido por un licenciado en derecho. El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento. Si, por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte o técnica, así lo planteará al juez o tribunal, el cual decidirá sobre la participación de éste, según las reglas aplicables a los Peritos. El perito o consultor técnico podrá: 1. Presenciar las operaciones periciales y acotar observaciones durante su transcurso, dejándose debida constancia de sus observaciones; 2. Participar como especialista en el juicio, al rendir su testimonio sobre la práctica de operaciones periciales que haya presenciado o conducido por parte de la defensa o de la acusación; y 3. Acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colabora para apoyarla técnicamente en los interrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso. 4. Durante la investigación, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. 5. La autoridad que haya ordenado el peritaje resolverá las cuestiones que se planteen durante su desarrollo. 6. Siempre que sea posible el Ministerio Público autorizará a la defensa y a sus consultores técnicos presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes. 7. El dictamen pericial estará debidamente sustentado, y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, independientemente de la declaración que deberá rendir el perito durante las audiencias. La Prueba Pericial podrá ofrecerse cuando, para descubrir o valorar un elemento de convicción, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Los Peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte o la técnica sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia. Los peritos no podrán ser recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Antes de declarar, los testigos, Peritos o intérpretes no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el presidente acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden establecido. Esta regla no se aplicará al imputado ni a la víctima. Si resulta conveniente y alguna de las partes lo solicita, el Juez podrá disponer que los peritos, testigos e intérpretes presencien los actos del debate o alguno de ellos. Después de declarar, el Juez dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, previa consulta a las partes. Al perito se le podrán formular preguntas incluso con el fin de proponerle hipótesis sobre el significado de su pericia, a las que deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. Los peritos podrán responder conjuntamente las preguntas de las partes cuando hayan participado del mismo modo en las pericias. Valoración de la prueba pericial en el nuevo sistema penal acusatorio La CADENA DE CUSTODIA le da certeza y legalidad a la prueba pericial, y su impacto más allá del área Criminalística
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