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,-,,¡; "· '\~ '· -..,!'"' .CAPITULQ,OCTÁYQ. ~ i ~ .: ,.·. LA' HISTOIÜA DEL DER:ECIIO' PEN''Ar.:1'P'; :\ ,_ .) ~ :'. ,.~ .'/ l. LA ÉPOCA PRIMITIVA ,· El hombre aborigen, a diferencia del actual; est~bcr'en 'absoluta 'íncapacici:kd de explicarlos fenómenos mediante el con<?cimienfo racional delas leyes de la.naturale- za, pues desconocía la ley de la causalidad; era una mentalidad en un estadio preiógico , --- .. '· qué definía Tos hechos y sus causas poi vía sobrenatural. Las características rriás so- bresalientes· del derecho penal de la época' eran fas'síguientés: eldelito se' concebía desde una perspectiva animista; el conjunto de prohíbi'cibnes 'entonces íriiperárites· nb constituían un todo armónico como los códigos actuales y no tutelaban, por ende, bienes jurídicos en el sentido moderno, sino una serie de relaciones hipotéticas toma- das como ciertas de manera errónea. Así mismo, las sancionesestaban.dotadas de carácter expiatorio, religioso y fatal; la relación punitiva ~ra completame~te obJetiva, pues la infracción engt(ndi:ab,a sus. conse9uencias. inq,epyndie11temente de la i11tención del agente y de manera al,ltomática; ~n fin,,huespq11saQilidªdno erf!..siempre ind,ivi- dual y ni siquiera exclusivamente humana, pues no consistía'en una relai::i§n entr,e el sujeto y su conducta, sino en un estado atribuible al hombre, a los animales o a las cosas. Las formas de penalización más usuales, que aparecen como constantes en diver- sas sociedades sin qU:e'ello signifique sú. exdu.sivida:d;·eran;en primer lhgar;'Ia ven- ganza privada,'esio es; la institución segón lá cuafcuaúdd el individuo o'sus parientes que recibían mia afrelita, podían hacerse justicia por su'ptopia mano. En los·hecfids graves el castigd'asuiníá la forma de la venganza dé lasangreqúe'§'e tdrnabá·éí:lul:i derecl:io'. coléctivó,, mientras que en los'leves sé reducía,al· azotamíénto¿del éulpable ó al pago dé una. cómpéñsación en din eró ó multa; siri emb'atgo~' éntte 1os germanos -como se verá'luego__: lá comisión 'de u.n· crinieirorigirtaoa un estado de enemistad entre la'fam:ilia. del ofendido} 'la def ofensór; o Faida, ¡que'daba ocasión á la guerra: . . r{ ¡-- Así mismo, .en segundo lugar, con la. 'évoluCión'social y el 'apare.ciníiento de ün poder político .estable, surgió el sistema:talional, en cuya virtud ef monto de la pena infligida por el Estado éomenzó a tasarse segúnla gravedad de la lesiónjurídica; fruto de ello es la regla que impone la retribución del malpqrun>ma1igual: "ojo pot ojo, 166 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL diente por diente, mano por mano, etc.", como se establecía en el Código de Hammurabi (hacia el año 1950 antes de Cristo), en la Ley de las Doce Tablas y en la legislación mosaica. En tercer lugar, imperaba el sistema composicional. Esta forma de penalidad con- sistía en compensar las ofensas delictivas mediante una forma de pagos, esto es, se reemplazaba la pena por el pago en _especie o en, ¡:line~o; al comienzo se trató de una institución voluntaria, pero luego se tornó obligatoria, lo que evitó muchos conflictos. Una parte del pago, sin embargo, se.destinaba a la autoridad pública encaminada a recobrar la protección del poder ofiCi~('era el dinero ae la pai o Friedensgeld; la otra parte se le entregaba al afectado, y se conocía como el precio del hombre o Manngeld. Esta institución se encuentra en el. derecho germano, en las antiguas Leyes de Manú de la India y en las Doce Tablas. Para terminar;,en. 1cua!to·lugar, regía la expulsi~n _de fo. paz, consistente en la sep,aración_ de.l infractor de~ conjunto social al que estaba. ligado, de suerte HUe se le exponía a la venganza del ofendido ()a Ja de laJribu a que pert_enecía; se configuraba, pues, una espe,c;ie de abandono.noxa[, mediante el. cual.lª trib_u Sy liberaga de)acarga r_epresentada por e,l·~ransgresor de la n9rma .Y eyiti;l.ba. qlle _l_a VeQ~i;l.nzª re,cayese .sobre otros miem,pros de la colectividad. . .. '1,, II. · ·LA EDAD' ÁNTÍGUA :Este períódo transcurre hasta la caída del'imperio romtliló-en Occidente.'A·título iiüs1trativo;bien vale la pena' e:éhar í.ma ójeáda ádós de fos derechos más significativos de'entonc.es. · -- · A) El derecho hebreo , Sus: normas se e,nc;µentran cop:tenidas en .laJh_blia eu lqs lij:Jros. Éx9qo, J,evítico y JJ?uteronomio, cQil.stitutívos :de la legislación niosaica1.::..__,_que'con el Génesis y Núme" ro$.,; conforman: el· Pentateuco...--'".· Sus características-más notables wn. las sigui.ente,s: !( imperó el princjpi()•dejggaldad ante·la ley, si.11excepción r<J.lgµna; seimpus.o'yna pau" latina·síJavi;zación.de las penaspar<J. toc;loJipo.de .c.leljtos, .con excepción de aquellos que contrariaban la divinidad, las bu_emts costumQ.res yl;amoraJ.Así mismo, losdfli- tos se clªsif~cªbªn"e1.1 cip.co;cªtegorías, según foetan,c()Jnetidos c,ontrala diviniJiad, los. semejantes,Ja h9neMidac;l,Ja·.propied.ad,. y, lQs, <;le f,als.edad. En:rnateria proce,sal imperaba como condición para poder condenar a un procesado que el delito fuera objeto de plena prueba, y no se le daba. valor al testimonio único; no se consagraba la institución del perito, pües •se, suponía que el juez conocía: todas las :ciencias; las sen~ tencias debían ser plenamente fundadas; y, por último, la confesión hácía al reo acreei. dQt a una :disminu.ción de la pena. .. , .. ,.. , < ' " · · , . FERNANDO VELÁSQUEZ V. 167 H) · J El .derecho romano ~ ~ J .:A grandes rasgos, puede afirmarse que su evolución coincide con la ge ·Roma, y se extiende aproximadamente entre los años 753.antes de Cristo y 553 después de Cristo: Pese a que en sus orígene"s se.encuentran en éste derecho las. instituciones propias de la· época primitiva, es notable la influehcianejercida por el patúfamilias; que tenía el derecllo de'castigar :._focluso con la pena de.muerte:._ a los que estaban •Sujetos á su potestad. Esas manifestaciones aborígenes se·consetvarort, yfl"gran -Iiledf:. da, en el período de los reyes o monarquía (años 153 <!510 anresdé Ciisto}; durante el que subsistió una jurisdicción familiar al lado de la del rey, cuya persona investía un carácter acusadamente religioso. Se puede comprobar que todavía al momento de la fundación de Roma (21 de abril del año 753 antes de Cristo))a_p<".na tenía fundamentQ sagrado. En sus comienzos, la ciudad presentaba una forma de organiz~ci6n de n~tu r.qleza semiteocrática, pues el jefe del gobierno civil y militar era al mismo tiempo ·quien· dirigía el cuító, y los sacérd¿tes eran funCionarios del Estado. Justamente en este lapso durante "el cual se afirmó ei principio" ele la vengánza plíblica ejercid~ por el poder político actuante, mientras que el rey -como sacerdote sumo- tenía jurisdic- ción criminal plena. Con posterioridad, en el período de la.república (años 510 antes de. Cristo a 31 ' _, - - , ' -- . -:: ' - _, ~ . ' ~~ - " . ' . ai;ites de Cristo; según otras fuentes, hasta.el.27 antes de,Cristo) surgieron institucio- nes. com9 la p~oyocatio ad populum, gracias á la cuaJ el condenado a muerte podía someter su sentencia al juicio del pueblo, en cuya asamblea el. magistr(ldo -mediante .el pro¿édimi~nto d~ la cognitio- debía presentar l()S·;~l~mentos qÚe Íe serví~Ú· cómo fundamen~o de su decisión; en el último siglo de este lapso,dic_b.o procedimiento se )llOStró in~uficiente,. lo que dio cabida a la accusatio, en. virtud de la cual la acción penal prov~niente de( delito se tornó de carácter públicÓ y {;ualquier ¡::iudadano.'podía · ~enuns.ürr i acus(lr. Durante este lapso hicieron ~u ~pariciÓn,la Ley-~e i~s Doce, Tablas _(año 450 antes ~e Cristo), que contenía numerosas. disp()siciones_de:~a.rácter penal, y Jas Leyes Cornelia y Julia -correspondientes al estadio conocido como· "clásic.o" d~ntro de la república-1 mediante fas c11ales se- probibió~l~. Vyngaiizi éivada, y la represión penal quedó .en.manos del poder públi~o ,que le dio ampli<~ cabida a la.pre- vención g_el.leral pqi;.medio de )aimposición de pénas inti.midatÓrias. CómÓ es de su~ pÓ~er, ~Üo;IleyÓ alimit.ar-Íos poderes;~_el:patÚfa!niliq:_~. , · · · · · · I' " ' ~-< ' I ,,_ Por último, durante la época del imperio ((l~o.s 31 antes de 1 C,r:isto a5,33despué~ de Cristo), los tribunales de los funcionarios imperiales se convirtieron en órganos de la justicia penal y asumieron las funciones de instrucción y juzgamiento; hizo su apa- rición la llamada "justicia penal extraordinaria" o cognitio átrdiordirÍein;>a éomién:. zos del gobierno de Augusto. De este período datan el Digesto o Pandectas de la época déJusTINIANO ( año5 33 después de Cristo), que en•,sus libms4 7 yA8. contiene una rec.oppación jurídico: penal que ejerció gran influencia durante muchos siglos. y formaba parte. 4el Corpus Iuris Civil is .de JusTINIANO." ·~ 68 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL De manera sintética, pueden destacarse las siguientes notas;alo largo.dela evo~ lución de este derecho: afirmó el carácter público y social del derecho penal, pese a que distinguió entre. delitos piíb.lic;osypriva,dos; diferenéi6J9s he~bos dolosqs!de los culposos;. distinguió el hecho. consumado· del ,meralJlent.e. tentado,· pero ·esta,;última teoría no fue objeto de gnm.:evolución; desan:plló,cimpliamente las teonas dela:ilJlputabilidad~ la.culpabilidad y el enor como;ca11sa e~dµyente de responsabilidach:Asi mismo;:pre~ vió la figura de la prJ~scripciónde la acción penal; le· dio cabiga al indulto durante la épocª detilJlperio;. no asf en fo rep1Jblica; y estatuyó Ja ~amtlog{a en div,ersos. mom,eutos y excepcionó; <;51· principio .de legalidad. . .. , L , j 'J '·,:,, '- , ' ~, IIL .. LA 'EDAD MEDIA , • ,. ::_I, , <: . • ,".·e; "t • , ' < r• • , . Con l:;t caída deUmperiq roman~.en Occi:dente se iniciá este.perío~o, corp.prendi,- .do entre ;los siglos VI y X\'., y en el que se destacan desarrpnó's comoJÓ~ siguie,ntes. ;t ' ; . J• ' •• ' • ~ '. • " A) El derecho germánico Lo ·n'iás. notabíe d~ . éste· mo1llento históric.o és. fa vigendia · d'e 1as irrstiúidiones priúiiÍiva§ én lós pueblos ~ometidos a·e¿te 1deréchó. Elf·éfectél, iníperalfa 1a .. veri.garlia de la s'arigré 'b Blufrache; el es fado db F aiddi cónío extensión ·áe·fa venganza 'a tóda Ia familia del infractor [Sippe]; ia pérdida de lá pái \o Ftie'áenflosigkeii, cdnsís'tenfo en que se privabá al Íe() 'de la protecc16íi colectiva y ~e le~bandori~ba en poder'dél ofen~ 'di do: Asímrsmo; ré'gía el· sisteírlá compositivo qu~ aparece toníd'fruto dé ~na é~ólu:!. ciónposteHor, ~stq' és, un mét90C! M pagos por medfo·dé 'í~s, wáles· s~ satisf~cía' no :solainente ef daño;. sine{ que adeíhásm se;pagaba tÍÍl exceso de' caráctef':retiíbliüvo,'· y operaba as{ el W~rigeld o 'suiÜa cahcéfad~ paia susfraérsé de'·i~ ·venganza; Sfredcfa co~o satisfacción' al of~ndi'do''o: a· suFfáí:í:filifures.''Tambíén se eriéuentbrel ~isfofua compósiiivéfque'Óperaba meafanfe el líarti~do ''pieeío'de Ia'paz'' o ·Fried~tisgeld, con~ :sisientee~ é1 monto pecuniario que el deliricuenté le pagaba a1.Est~do coin;·retribu" ción por fa pércffda de :1a p~z,; reéupér~ndo' ásí ia' pioté'CCión; cuando, sé. trafapa .de delitos de poca gtaveclad;'éste'reghnen operaba mediántelá entregáde pequeñas inul~ tas o Busse. Como nota propia de dicho i:Idrecho p~rial; imperaba lcÍie~ponsábiíidad objetiva o Erfolgshaftung, pues importaba el daño causado y no la situación subjetiva del cáusante; de allí que.no fuera punibleq~ tentativa.' ' . · : \ · ID . EJ qerf:r:ltiJ. canq11ic9. ,• .. Sealudv al derecho .penal dela.Iglesia católica,qúe, siendodisciplinarí6. en sus ~omienzos, terminó por. imponérsé .c.ón rilarqdos. contenidos:inhumanos y :autoritac rios. Entre sus características más destacadas ,se:tiéhe: .eh primerr lugar;.era .parcial- FERNANDO VELÁSQUEZ V. "j 69 mente subjetivisfa; p.Ues le daba cabida al elemenfo subjetivo deldelitó, a la intención criminal, al áninio e; illéfüsó; ala tentátiváen algunos casos; etc .. No obstante, existían algunas formas.de responsabilidad objetiva;. cómo.la extensión .de. la pena a terceros inocentes; lajnfamia de lo.s hijos. incestuosos;. las interdicciones por.Jos delitos de - herejía y apostasía, que,se hacíanreca.ersobre lo,s hijos y descendientes.del autor; la respónsabilidad penal delas.corporácic;mes, etc: ... : \ . ' . En segtfildo lugar, introdiijtJ!la 1 cl~sifitaeióíi "de lbs deÍitos en tres·categórías dis; tíritas: lós' atent'atóí'ios eontrá el derechó•'cfivi'no·; de cómpeteñciá dcfüsivaae la'Ig;Ye- sia, o delicta ecclesiastica; los lesionadores del orden huírianCí, :púnidos por el póder laico, o delicta mere secularia; y los .. desconocedore~ tanto del derecho divino como 'del b.u~anb, denóniinad.os aétiáa J;¡fta. ,. ·.. · · · ' · · : .. '· · · · ,. --r: ~ ¡Í ( ~ '·,: . r · • E~ t~~c,e{\~g~r; la cbñ~~rció11 d~f.ª p~na nof~e uhff~~-~e: ~i~ntras .9r~·sap Aatls1f;-i sostuyo' sv c~ráct~rretrib?tivo, santo TOMÁS DE AQDIN? se ji;iclipc) pq~ l~ ve~ganza,· 1~ intimidació~ :{la enmienda llamada a hacer realidad 1á justicia conmutativa, entregan~ 'dq)o igu,alp.or fo igual.Xára este último pen;sador era posible hablar:d~ tresdases d~ p.ylff l~proveniénte del iníSmo delincuente, ~sto es, el arrepentiínie11to; fa pr~cedente de' los hombres; y la emanada de Dios. ',,' . ... :Eil cua,rto lugar: ~o,mo in~titusión propia del derecho canónico, debe destacarse hi tregua de Dios, sobre la q~e -para contrarrestar el poder vengador del ofendido, propio de la Faida germana- la Iglesia erigió un instituto de amplio alcance, que tiene abundantes.pn:~ceqente~ en:la antigua Grecia; 1denominadq asylo o refugio invio- labk En. v:irtµd de est~, dertoS)ugares,; comqJo.S; templ0s; tenían el privilegio de detener la acciqn de las leyes huqianas ;y proteger_aJas personas fugitiyas.c9ntra sus .persegµidores ªsí fueran condenactaS,:, . i.-' \ '~ ., ,,, l ' ' En fin, en quinto. lrrgar, ,existió. una 'jurisdicción• eclesiás}ica para .los clérigos .-':fuero personal,..c..:.'éualquiera que fuese el delito,cofnetido;·llego'a ser de talmagni- trid el poder.dda Iglesia que, ín~Iuso, ·discutía con el poder civil eljuzgamiento de los delitos mixtos.' . . " . ' ' . ) ' º, "-,- ,·1,,,;: \-,! C) El de,recho hispánico .. · .Luego de la épo~~ ;r~~il(va,:i en la qu~ :hub¿ un preponderag~e influjo rom~n9 hacia. su final, ( ténga~e;ep ~~enta'q~e la Óc~pa,eipn 'de] 'diC:h~ ,p~el:Jl91s~ "iiüda:,haci¡i, eJ año 2J 8 ·ant~~ de Cristo), se suc~diÓ~ ~11.)~ ~t~t~ria; ~spa~ol':l ~l f~r;(odp · Vis'is~tic~; en el que emergieron los primeros intentos codificadores, concretados en la Lex antiqua Gothoru11J. o. Código '.de Eurico (l,i.aciwlos/añbs 469' ,ru .4,81 después de 'Cristo) yla Lex romana Gothorum o Breviario .de Alarícoi (año 506), ambo~ de poca o ninguna <;!plica~ "Ción: Cbn p.osteiaéión, se destaca la. Lex Wis'igothofími o:J1ey Yisigótica:(alparecer J7Q LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL publicada én el año 654);.comenzada por Clíindasvinta(años 642 a 653yY continuada por su hijo Recesvinto (años 649 a 672) bajo el hambre deLibá Iudiéiórum o Fuero Juzgo. Los lib~o& sexto y siguientes de· esta codificación contienenimmerosas dispo- siciones 'penales, en las'qué se.destacan regulaciones de tanta trascendencia como las atinentes al:carácterpersonal delás penas, la apreciación de diversos grados de ciJlpa: bilidad, la severidad de las penas imponibles y elreconocimiento·defolémento inten- cional en el delito -a diferencia de la tradición germánica-. Así mismo, la menor púl;lición de los hechos culposos, la p¡,in,ición deJ<l tentativa; el rec:onqci)1lie11to de la legítima .defensa, l<i con.sagr~cióJJ <i.e la Fa ida y;el talión, la desiguald¡id cie las .cl.¡ises frnnte al derech.o penal, etc:. · . . , Luego,.en é1 teréer estadio liistórico conocido'co)llo la,recon</úista:-;-djstinguid~ por la invasión árabe durante cerca de ocho siglos (añ.osj'hl a 1492) con la cons~cue; te desaparición de la monarq~ía visigoda-,se gene.r~ tr,em~~d,a ,confusión kgislativa enla península· ibériCa marcada por la apari~ión de Juera:~ a. lo l~rgo. y .ancho del territorio, cop. 0 agudo acentólpcálist~y hond~ d~smden;:r6paci~ron\S~~as propias de }a época primitiya, .,cómó fas·.· ejecucion.es' ilied~ante despefíamienfo y ·lapidación, el lanzámient9 'des.de ,un puente, la asfi~.ia o a fo el agpa;~r.ct,eséntráñamién(o y}~ U\l;ltila~ ción; y reaparecieron instituciones como la F aida; germaifa:, ~a vengan~a de )a sangre,~ la pérdida de la paz, etc. Se creó así una legislación' contradictoria y confusa,. disp~r~a, acomodada a las.conveniencias de cada fuero, con un desorden de tales proporciones que mientÍ'as en unos fueros Ía muerte de un semejante éia castfgada con .una' multa, en otros se impori.ía la pena Cil.JJ,ital. . · ' - · · · , 7 • Esta dispersión legislativá perduró hasta el siglO XIII~ cuando el rey ALFONSO X -conocido como el Sabio- trató 'dé únificát las div·ers~s regúláciones medianié la ·expedición del lfámado Fuero Real (afió 1255) y las Leyes de Estiloi más tarCle; me- diante el Espéculo y las Siete Partidas (años 1256a 1265~:que soio obligarónen los siglos posteriores), con los cuales se realiza la recepción del derecho romano en Espa- ,ña. En las Partidas. Ii y· vn,. respectiv:aménte,.de esta última codificaciónse encuentran ·disposiciones de índole ·procesal y sustantivo, que son reproducción de la codificación justinianea;.dentr9 'de:Ias últimas se destacan las siguiente,s:_se.dyfiriió el delito éla~ sificándolo en de hecho (homicidio, hurto, robo, etc.), de palabra (denostar, infamar), por escritura (la falsedad de cartas), por consejo (el concierto para delinquir); se regu- laron eximentes como la legítima defensa, la defensa contra el ladrón nocturno, el estado de necesidad, etc. Se estableció la irresponsabilidad penal de'los locos, furio~ sos y desmemoriados; se estipularon circunstancias atenuantes de la pena motivadas por la edad, ia pofüeza;iá beodez, etc. Incluso, se defi~íO fa pena y se cÓnsagró como póstulado sú indfvidualizaciÓn;· énffo, 'se estipulárori penás como;Íá dé.muerte; los trabajos en las minas, i~ deportación 'a tina i~fa; ett. . .., · ·· · ·" '' -~ ~ ', ' < 'r;~ e • ; Del mismo ·modo; co'mo producto dé la· preocupación de los distintos gobiernos por organizar el sistema legal español~ se expidietóndiversos ordenamientos y recopi, ·Iaciones que llegaron l):as't.a la Edad MóQ.érna. Ast ocurrió con· él Ordenamiento de l- ~ ~ -· FERNANOO VE~Á.$QUEZ v. 171 Alcalá (1348), al que sucedieron diversas leyes dictadas por los monarcas para repri- mir ~lgunas formas de criminalidad no previstas hasta entonces, lo que contribuyó a incrementar la'bonfusióri Iegisfativá; esto Mtiíno motivó a los réyes católlc~s á'orde- ,, - • \ j - : • ', ., • r:~ ! .' ¡ - - " ~ \ ~ " ' ' ' } 1 : • ' ' , - ' . ·t· ' nar su recopilación mediante las Ordenanzas Reales de Castilla (año 1485), a las;que sé sumaron las Úyes de Tóto (añcd505).Coh posteribdÚad, FELIPE n ordenó la Nueva Recópildl:Íón (añb 1561) que, aebidó'a' sú frácasÓ/llevó'i CARLOS IV a expedir la Novísima Récopifocióii (año l 805), que tamp~Co tuvo 'éxito~ dada ,sli raltá de unídad y de método. f) ~ ) : D) Los glosadores y los prácticos / ~" 1-"-' Uno. de los acontecimientos más importantes para el derefüo penal de la Edad Media -además de fa irrupción del derecho.bárbaro y del 9anónico- fue el re'surgi:. miento del derecho romano por.medio del fenómeno conocido como,la Recepción (siglosxn a·xv), que fue posible~gracias.alaúecopilaciones españolas (las Siete Par:- tidas de 1256) y alemanas (la Carolina de 1532), en las que se retoma la legislación justinianea. En un comienzo se ocup<;iron_ en esta tarea los glo,sadores o jurist~~? ~uya labor se limitab.a a aclarar e interpretar .el Corpus Iuris Civilis;y h¡icerle glosas (entre 1100 y 1250); entre ellos cabe mencionar los. nombres .de ÍRN~Rrus ( + 1158), y Azo ( + 1230). c:;on posterioridad,. el cometido qe los estµgiosos no fue so.lo el examen· de los .textos romanos,sino, además, su confront.ación con. el.~erecho' vigente y con fa~ costumbres jurisprudenciales, de donde ~urgiq el rno:vimi~nto.qu~ se conoce co,mo. de. los p~sglosadore~ o comentaristás ~entre 1250 y 1450, apróximadamente ); se destacaron R. DEROMANcns ' -) . "· ' ' '. " ) . ., ( + J284), E. RoFFREDUS, profesor enArezzo y Bolpgna a partif de 1215, (1170-1244)? G. DE SuiÚ.rA (ocupó la cátedra en Bologna hacia 1279, + 1283), G. DE DuRANTrs ~_,_ ' ,, - ! . ; - i ' _) - .~, ' ., , ' -·~ .. ~ ) - - - (1237-1296), J. DE BELVISIQ (1270-13}5), A. GANDINUS (+ 1300), '?· D,E S{\SSOFERRATO (1314-1357), B .. !)E UBALDIS (1328-1400).Y A. ARETÍ~uS'~+ 1450). '· Finalmente; surgieron los prácticos, que á lo largo del siglo xvr se encargaron de sistematizar todos los trabajos antei:ióres ·y de emitir reglas de 'carácter más general; entre ellos se mencionan:, J. CLARUS (1525-1575) y P. FARINAcrus (1544-1618), T. DECIANI (1509-1582), en Itali~; A .. DE CASTRO (1495-1558) y D. CovARRUBIAS Y LEYv~ (1512-1577), en España; M.,'BERLICH (1586-163l)yR CAR.rzov (1595-1666), en A(e~ mania; sin olvidará los italianos RENAzzr y A. CREMANI, y ~lJrapcés P.P. MuYART IÍE VouGLANs (1713-1791), como los~representantes tardíos de estas.corrient.es. ' . ' \ . , . ~ i• VII. EL DERECHO PENAL EN COLOMBIA Varias son las fases vividas por el derecho punitivo colombiano, que va desde la época'primitiva·hasta el momento actual:,,, ¡ · ,·¡, , .. A) La ipoca precolombina . , ".' ·}- . , - 1 ,\• C' .. f' ~ ~ ' r' r ~ r lí ~ , , .Con .tal n01nbre se denomina el lapso durante el cuªl }n¡.peró sin limitaciones. de ni~gunaJndo1e ei. derecho penal originario, esto es, las instituciones punitivas aborí~ __ ~'" r. ,,_,) ."'• •. • , .. / :i .;_ ' 0 .;,"' ., , " ~ ,,,, , ~· ~ gel1e,s que nac}e~qn, evolucionªron Y, ~a,,sta. d~saparesiei;on ªl misµi9ti~m:e9 que lo hacíaJL diyersas culturas indígenas, algunas de las ci:iales alcanzaron 11n elevc:1do grad() de desar~~no~ .~orno lo .de~uestran diversq~, haJlazgps ~~gúr} lo.s c~ales la,Rr~senci~ .de ' -' - .. t , - . '· " ,, ' , . ~ "' _, ~' , ·, ' - pobladores en el continente se remonta a doce mil cuatrocientos años atrás. Un buen ej,empl9. de.ello es la civilización chibcha, f)ll 1,a qqe· se encuentran Precedentes de inter~s ,c9mq et r~epresentado por el s,uprem9 legishldor,Nowparell, p Nompaním -cJiyp;predecesqr füe :I3oc,hica o Nenq11eteba,. c;tmsid~rado el primet h~gi§lador µ~los ingígena§ de ColowJJia-, ·que expidió una serie de h~yes mo¡alizado.ras cuy-ª #cha. se desconcic,e, c:u;p.o Ja;.<:Ie no ,Illatar, no hurtar, pc;i;mentir Y·n.o quitar la mµjer ,ajyi;ia. Allí la pen,a de ffil,lerte,esta!Ja.es,tatuiqa para _C¡:\SO§. de asesinatO,:Wientra~,que)asdemá~ .t¡;ar1sgresi_qpes eran castigada,s c(m azotes cuando ~l h~.chq, o<;::grrfa por:primera yez, c,on Ja, i11famia personat:riorla segqnda y s;on, lajnfalllia:he.mUtai;ta porla tercera, Sin embaxgo', gra,\iias al zipa)~kweqUelJ1e 0Nerne.kent<_,;quie11 Se est!rna, vivjó entre)470 y 1544, se llevó a cabo la recopilación, ordenación y ampliación de)as diversas normas morales y jurídicas entonces imperantes, incluido el código aludido, y 'se introdujo el talión y castigos pam el, incesto, y la sodomía. ' J, ' También.en 'ofras tribus ingígenas; mucho menos.évolucionll;das queJa anterior, se' encuentran instituciones. propias 'del derecho penal primitivo c0,mo. el Jabú de la sangre, la composición, la.magia:adivina~oria;Ja expiaciónpor homicidio y la exten~ 194 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL sión de la.culpabilidad.a lós miembros dela.tribu. Así; poLej.emplo, .. entre eLpueblo muzo el castigo.del homicida.era ejercido porJos'parientes. dé lavíctima;.eLhurtn:se sancionaba por los. guanes generalmente con Ja pena de muerte, que se. ejecutaba uti~ lizando flechas; los cunas,. así mismo, castigaban.el hú:rto y.el falso testimonio con la muerte . . ·.La violación era s.everamente sancionada,·sobre todo cuandosetr:ataba:demujec res vírgenes: los cunas·, por ejemplo, intrqducían én 'la.uretra def'que desfloraba a;una doncella, una varilla .con e.spinas y· le, daban diversas• vueltas; yllos. catíos ·c.e.dían al esposo ofendido el ejercicio::dela venganza .• Asímismó; el adulterió,era fuertemente reprimido: entre los .. caribes se acostmµbraba que los miembros de. la tribu.le dieran muerte a a la mujer adúltera en público; también los urabaes castigaban la infidelidad con la muerte, etc. B) La época de la conquista En este período, que va desde 1492hasta1563, los·hispahus luchan abiertamente por lograr el sometimiento de los pueblos aborígenes, y tratan de imponer a toda costa su legislación sustentada en el absolutismo y la fuerza, para lo que se acude a un feroz derramamiento de sangre con características de verdadero genocidio; pbcas ve¿es re- gistrado en los anales de la historia oficial contemporánea; Fruto de ello fue el exter- minio de búena parte de los indígenás o su· sometimiento a la eselávitud,· genéral:thente después de ser cazados con perrbs de presa para sei·véndidos en er mércado'de eséfa~ \ 108, o 'secüestrados con sus. familias ~para obtener rescates ·en oro, ·joyas y piedias 'precfos~s; y,'potconsiguiente, el arras~míentó'de cuíforasmilenaria·s, bajo·eÍ·ptetext6 de evangelizar ~los incrédulos y átender· la fe cristiana por el nuevo mundo.· Al mismó. tiempo se empiezan a ü:npóner las legislaciones españolas basadas en los principios e instituciones del derecho de Castilla, pór medio de las cuales ·se pre:. tendía estructurar los'órganos de gobierno y ordenar la vida de los• pueblos 'sometidos; eran sus destinataiios-fos españoles y los indígenas, cuando-setelacionaban con estos. No obstante, cuando se trataba de los vínculos entre los aborígenes, la Corona permi'- tió que estos se rigieran-por sus propias costumbr~s; a condición de que no contra~ riaran los principios del cónqU:istador, lo cual posibilitó la convivencia del derecho castellano con•el nativo. Dé~esta.época datan las Leyes 'de·BÚrgos (1513) que, entre innumerables disposiciones caracterizadas por el casuisitlo, contemplaban regulacio'- nes de índole penal. ··. . í · • · : 1 Las arbitrariedades de todo orden cometidas en los primeros ,años dela.conquista llevarían pronto a la Corona española a reemplazar la esclavitud por el sistema de la encomienda, .en cuya. virtud los indios estaban. obligados á .suministrar su mano de obra de manera gratuita;.por un período.de tiempo, mientras que los.españoles les retribuían. con su. supuesta. evangelización, prévia tut~+ía.de. la Corona. No obstante; FERNANDO VELÁSQUEZ V. 195 pese a que este sistema dejaba.intactos gran parte de los privilegios de los españoles, la persistencia.de tan barbara empresa precipitó la;orderr de supresión de la encomien- da, mediante las Leyes Nuevas de 1542 y 154 3; ello originó una rebelión de fos encomenderos, que concluyó con la reforma de tales leyes, que mantuvieron la figura con limitacio- nes. Solo, pues, el ascenso al poder de Felipe n trajo algunos cambios, y dio lugar a una nueva etapa. C). Lp época de la coloni.a ~·'' . j ~ ' Aunque señalar fechas es arbitrariü, este lapso se extiende entre 1563~ y 11810 y supone 1a consolidación política de los españoles con la: constitución, 'primero, de la Presidencia del Nuevo·Reino de Granada (1563-1.740) y;luego, con el Virreinato de fa Nueva Granada (1740-1810). Este período se caracteriza,,en lo social, por diversas pugnas suscitadas en un comienzo por.las frecuentes disputas entre los gobernantes designados por la Corona y .los encomenderos que, pese a las medidas dictadas en sentido contrario, se resistían a renunciar a los privilegios de que gozaban. La turbu- lencia de los conflictos vividos por Europa se reflejaría en el continente mientras el despotismo ilustrado se iba gestandó lentamente, para darle paso a la revolución bur- guesa de 1789, bajo cuyas banderas triunfarían, finalmente, los movimientos.de libe- ración gestados a lo largo de tres centurias, durante las cuales la injusticia social y la expolü;tción fueron las notas comul}es. Mjentras,tanto, .eJ imperiff e,spañol se· había derrml).bado. Propio de esta fase, en materia pe,nál, es el imperio de. la legislaciól} hispana, no solo.por medio de instituciones CO!llO _el Fuero Juzgo, eI:Fuero Real, las Leyes de Estilo, el Ordenamiento de Alcalá,.Ias Leyes de Toro, los F,ueros Munic;ipa- les, las Siéte Partidas, la Nueva Recopilación y_ la Novísima Rec,opilación :--algunas expedidas con anterioridad-, sino también de leyes dadas por la Corona para estos territorios, que fueron reunidas bajo la denominació.Q. de Recopilación de los Reinos de las Indias (iniciada en 1586 y culminada en 1680). En dichas regulaciones se encuentran innumerables dispósiciones de carácter penal, distinguidas. por las· siguientes notas:. en primer lugar, eran en extremo. casuistas, pues no comprendían normas contentivas de los principios fundamentales del derecho pe- nál, qué·erá práctico y operaba con base en casos resueltos, que servían, a su vez, de fundamento a las ordenanzas reales; en segundo lugar, no fijaban. límites entre las competencias civiles y las éclesiást~cas, lo que era motivo defrecuentes conflictos de tompetencia entre la Iglesia y el poder laico; Así mismo, en tercer lugar, eran profun- damente:i:lesiguales, pues la respuesta penal variaba según las personas.comprometi- das, de manera que recaía con mayor fuerza sobre los estratos más_ pobres y permitían un trato más suave y dulcificádor, que podía llegar hasta el perdón de la sanción;. para las clases altas. En cuarto lugar, existía una multiplicidad de legislaciones tales como la civil, la eclesiástica, la gremial, la comercial, la militar y la penal; ello no impedía la aceptación dela jurisdicción de los caciques indígenas mientras no se .contrariasen 196 LA HISTORIA DELDERECHO PENAL los principios deLconquistador. Y, para .tenninar,"era 'úotoíia la dureza deJas penas y la falta de proporciónconla gravedaddelhycho,pomo producto delrégimeninquisitorial implantado. por Jos colonizadores. • ,,) D) La época de la república Este lapso, que corre desde 1810 hasta hoy, debe enmarcarse en cuanto a lo pülí- tico dentro de una situación bastante convulsionada, como lo deinhe~ífran la:s füvers~~ denominaciones que ha tenido el Estado colombiano: Provincias Unidas de la Nueva Granada (1810-18J9), República de la Gran Colombia (1819--1831); República de la Nueva Granada (tsJJ-1858), Confederación Granadina (18?8.-1861)., Estados Unidos de Colombia (1861:-'1:8.86).y; p§tra;termiliar, República.deColómbia:(i8.86hastahoJy). Durante esta fase solo se han sucedido pugnas intestinas por él!poder, enmarcadas eíi las disputas liberal-conservadoras,.que han desatado guerras, inestabilidad institucion,al1 atraso .y; subdesarrollo; los privilegios han sido usufructuados pot diversos y escbgi:: dos núcleos familiares, '.que los han transmitido de generación en generación, y han producido no ;pocos movimientos armados que, como Jos guerrilleros ;";-entrado ya el nuevo ínilenio-"- amenazan con tomarse el poder p.or la via~ de las ,.arínas; si n9· ie accede.a sus pretensiones, ·· ~· • En ciianfo a lo· penal, esta etapa supone la éontinúidad de la législación española hasta que 'se produce la sanción del·Código Penal ·de 1837, lií:primera codifiéaéióÍi expé.dida'én eiámbito penal sustantivo, con el qiie se-iniéia·eltrasplanté dé ihstitúéibl rtes mediante 1.111'1 normatividad que se perpetuó en lá práctica durante un· siglo: Diver'.:. sós momentos piieden.distinguirse a lo largdde·esie lapso. l'' a) ·La lég·i~la~ion penal entre 1817 y l 83J_ . ' Durante esta fase rigieron las disposiciones hispánicas, que el Congreso de Angostura· ( 1819) trató de. atemperar al facultar al presidente de la republica para "enfavor de la humanidad mitigar, conmutar·y aun; perdonar las penas afli~tivas; aunqúe sean capitales", con concepto previó del.poderjudicial. Desde füego1.ello no evitó el caos legislativo, pues la ley de· ocho ~abril de 1826~ declaró "válidas .1as sentencias pronunciadas por los. tribunaJes estabkcidos .en las provincias indepe1f: dientes en la primera época de transfonnaéión política", a ringue con una ,salvedad muy. importante -propia de; una riacióni¡ue1 ~como~ la \6ráP: Colombia,1deJa ·que formaba parte la Colombia actual; recientemente había proclamado:'Sl:l iIJ.tlepende1ü .cía de1 dominió español-;-::: ."Artículo_ 3º. Exceptú'!nse dela regla generaLestabled~ da. ~n el. artícufo anterior fas.sentenq~as, .aütos .o providencias pep.ales dictadas..: en la época deJarevolución p_olíticá por lo.s juec.es o tribun~lés españoles ¡,:ontra alguna persona, considerándola crimfüal en raz.ón de su_opinión o seryiCiós pórJa causa dé Ja independencia; pues _que esta~- sentenc~as,~autos .. O; ptoviden'cias. SQ:ti n:Qlas, de nin" r FERNANDO VELÁSQUEZ V. 197 gún valor ni efecto, y a·aql1elh1s:contra quienes:se dictaron Servírán de<.docmnento hpnroso que acrediten su patriotismo'i .· , ' · · " . ' .~ Ahora. bien, dado que no existía todavía un.estatuto penal, la Constitución de Cúcuta de 1821 en su artículo· 1881.es dio validez a las Leyes. de Indi.as,pragmáticas y cédulas originarias de 1a Corona; a su vez,. la ley de trece mayo de 1825 dispuso que rigieran, a falta de normas republicanas, las ordenanzas reales, las recopilaciones y las SietePartidas(Conro cbmplementd de k> imteríor,faley del 7septiembw1821, en su artículo·lº, abolió definitivamente el Tribunal de In:quisición . ., .. , Así mismo, e.n 1823, al cumplir encargo.del vicepresidente, general·F. 'DE p; .SANTANDER, los señores.f}ERÓNIMO TORRES y TOMÁS TENORIO. cont.ribuyeron a.elaborar el primerLProyecto.·de Código Penal, que no .fue convertido en l((y, pues las dificulta., des políticas del ·momento -que llevaron a Ja.·disolución deJl! Gran. Colo.mbia..,,,- habían impedido su discusión en 1830; así mismo, ello se atribuye a que,se.trataba de una codificación estructurada con base en los dictados del gobierno españ?l, y era una copia, con algunas variaciones, del Proyecto Hispano de 1821. A su vez; el Congreso de 1826 llegó a aprobar un Código Penal q~e fue obJetado por el ,,ejecutivo; solo en 183~3; eí1el gobierno deF. DE P. SANTANDER; se folvió a publlcaf.un'Proyect? de Código Penal elaborado por el Consejo de 1 E$tad6 a instandas de1~s consejeros Jo.sÉ IGNACIO pE MÁRQUEZ y VICENTE AzuERO. . ' · '· , · . , .· · .' ' '· ,. . . · ' "' ., ' • • " " '" •J b) .~'E! Cód~go Penal de 1837 e Al denómínado "Hombre de las leyes"IÓ sucedió:e~la Presidencia de faRepúbli~ éa: elprirriero de abril de 183 7' fosÉ IGNACIO DE MÁRQUEz,'quien sancidnó'lá'Iey'd¿ 27 júnio"1837, pot m~dio de la cual se:expedía él piimér Código Pena.f basa'do en' el Proyecto de 1833, acorde con la filosofía liberal moderada entonces "fiiÚnfinite~ Sin duda, el estatuto s.e inspiraba en el Código Penal fra,ncés de 181 O y en el Proyecto español'de182:f (¿j Código Penal de 1822);\rá:·ín~n.~ionado·, y pres~nJ:aba una si~temá tica propia'dé las co.dificaciones decimonónica~; e~ efecto, esfaba'dividido en cuatro Ii~r~s: él,primeró,'i~titufado "De los deÚtos y d~·la~'.p~~as'enge~etal'', definía ~l delito como "fa ,v9luntaria y ~aliciosa violaCión"d~'la ley, por la, éual se incúrre en '., ••• J ·.: ' ' ' ': ,', ' '> f ; ,. ',, ~ .. ,, • -, '),!. _, ,, I," '. f ~ ,'i ~- ' •, ' - ,, j alguna pena'' (ártícúfo !°); distinguía, además; las .infracéiones punibles en delitos y culp~s (~rtícufos.'i ~; '2° y 17), entendidas és'tas.últimak .có'mo "la" violación iinpufable pero nó inaUCiosÍl'de Í~ léy en cuanto el autor no Talla viÓÜdb 'inte~cionaiménté, pero ha podi<lby debÍdb. evitar elacto y se ha expues~o Volúritariainente a di ch~ viülaéión; porIÓ cual se incurre en alguna pena" (artículo2ºf En materia de penas era ~umainen te drástico, pues incluía la de muerte (artículos19, 26, 32 y sigriientes) q~e, "a su vez, comprendía la de gáfr~te '(artl:cufo 32), consideraüa'fomo "pena coip~rál" eh opüsi~ ción a las "penas no corporales" (artículqs 19 y ~OL El segundo, dediéado ajos "delincuentes'' y al "módo d~ ·graduar los delitos y aplicar lás penas", éstábleéía. que ~ran punibles "no solamente lcis autores del delito; i'i J: jj f 1 198 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL sino lambié1tlos cómplices, los auxiliadores y los encubridores" (artículo 95); figuras definidas con toda claridad (artículos 96 a 99); defmismo Iilódo; consagraba: cómo causales de exclusión de la responsabilidad criminal los estados de verdadera demencia o locura al tiempo dé cometer la acción, la privacióninvoluritaria'dél uso de tazón, la comisión de la acéión contra la voluntad del agente; así como la: acción desplegada por 'el menor de siete años (artículo 106), comprendida la embriaguez'.'voluntaria (artículo 107). · ; /),' > F ',.', _!li' 0 t. fü libro tercero, destinado a los. "Delitos· y culpas contra la sociedad y· de sus penas", que constituye la parte·especial del Código•referida a la protección•de la so- ciedad, tutelaba bienes jurídicos comunitarios como la salud, el Estado, la religión, la moral, la hacienda pública, etc: Y, finálmehte, et cuarto o~ "De los delitós y-culpás contra los· particulares; y de sus penas"; protegía bienes jurídicos individuales comola propiedad, la vida, l.a integridad de las personas, etc. El estatuto constaba de un tóta:l de 919 artículos y ordenaba el comienzo de su vigencia a partir del 1 ºde junfo de 183$ (artículo 919)." c) F;l Código Penal de 1873 La ausencia. dé una ~l~se h~geniónfca, q~e· tuviera mí illnbito naciOriaf de. domina~ ción, les permitió a las oligarquías en pugna por la defensa de.sus intereses, impulsar cOrrÍÓ bandera polítfca el federalismo, 'lo qtle co.ndujo a .la creaci,óh de los Estados soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Curidinamarca, Magdalena, Pana- má, Santander y To lima (mediante leyes de los años. 1855-1856). Tales provincias conformaron, primero, una asociación denominada "Confederación Granadina" (1858), y se dieron sus respectivos códigos penales que, •por lo general, eran reproducción del Código de 1837; luego se daría paso· a los Estados Unidos de Colombia como nación fed~rada y a la Constitució11 de Rionegro de }8~3, n~tablemente, infh1ida por élHbe~ ralismo radical. , .. Ahora bÚn; a la somb~a de ,esté último .qr~erialtiie'ntü constitucioúal,. qu~ t.razó algunas pautas en materia de legislación penal para cada uno de los organismos terri':'.. toriales, tales como la prohibición absoluta de imponer fa pena de muerte y el límite )lláximo depena corporal hasta de, 10 años (artículoJ5, nunis .. 1 y 2),' se vislumbra por primera vez la humanización .del derecho penal,. en CoJ()mbia .. FrÚto de ello. fue la expedición de la ley 112 ,de 26 de junio de 187~, por medio .de la que se pUS() en vige.ncia el nuevo Código Penal de la fe~eraciqn Üe Estados, con base_ en un proyecto presentado por AGUSTÍN NúÑEZ, que buscaba reunificar la normatividad Penal y le daba fin ,alá vigencja del Código Penal de 1837; sin embargo, debe advertirse que el Código _solo tenía vigor en los territorios regidos directamente por el gobierno.federal, porque en' l.as secciones (llamados Estados) regían códigos locales: · d) La regeneración y las normas provisionales Terminada la hegemonía liberal, 'después que las ideas ra:dfoales entraron en pro- funda crisis, llegó al poder el movimiento tegenera:dotde RAFAEL NuÑEz (1885) -que FERN,O,NDQ VELÁSQUEZ V: j 99 puede ser calificado como un "neolibéral'', que propendía.un Estado"fuerte, centrali- zado y eficaz'en sus funcionésjurídicas y económicas::-::::, que unific6lá república. bajo el lema ''regeneraciól}. o catástrofe". Desde luego, con semejante punto de par!ida, '.era apenas o~vio pensar en expedicuna nuey.a legislación penal qu_e se compadeciera con la política reaccionariá pregonada, cóntrária, en.todo caso, aUdear~o lümianist.ade la Constitilción qe Rionegro.. Síntoma .evidente de este retorno al .autoritarismo fue la cóiísagraeión_ .dela pená capitál én el artículo 29 de la Constituéión de 1886 .. . Parae:vitar e,l vacío legal, el artículo.H.deltítuloxxi, destinado alas:''Disposicio- nes transitorias", dispuso que mientras el poder legislativo no decidiera otra cosa, continuaba rigiendo "en cada departamento la legislación del respectivo, Estado'.'. No obstante ello, se hizo una salvedad importante, pues en el artículo J se estableció que mientras .seJ legislaba en contrario, se aplicaba "el Código d~l extinguido Estado de C1:mdinamarca,, sancionado el 16 de octubre de 1858"; para jµiga,r a las personcts que incµxrforan en los delitos a los que sé refería.el artículo 29 y<:t!rªnscrito; fil)alnJ.eht~, mediante la ley 57 '·de quince abril 18 87, s.é. puso en vigoi;para todo el país este último estatuto. e) , El Código Penal de 18JQ " , .Hacia 1888, el entonces consejero de Estado D. PoRRAS elaboró una propuesta de Código Penal .que solo alcanzó a ser redadada en s.u p~rte ,general, influida .por los Proyectos de P. S. MANCINI (1876) y J.ZANARDELLI (1883-1887} para Italia, y S11vELA para España (1884), que no pudo ser terminada,. dada latemprana muerte de su autor, . - lo que impidió .que llegase a ser siquiera considerada. El gobiernp optó entonces por ordenar la recopilación de las normatividades eXistentes,.tarea encomendada al t,am- bién consejero.dé Estado J. P. RESTREPO,. que decidió retornar al.antiguo Código .Penal de 1837; nació así la ley 19, de 18 octubre de 1890---,yigerite.desde.el quince junio 1891-, contentiva del nuevo Código Penal para la república unificada. Este estatuto fue dura:m_ente criticado y se adujo que presentaba i,ncongruencias y aun contradiccio- nes graves, lo que era apenas obvio, pues se trataba de una :i:ecopilacióuJegislativa y no de una ol::!ra cientffica. , f) Elfracasado Código de 1922 '._j-' Con d asceris'o .al ·poder del antioqueño CARLOS E. RESTREPo,, en nombre de una coalición política de liberales y conservadores. denomíll'ada "Uniq11 Republicana", s.e produjo a partir de 1910 un camlfü:i;insfitucional moderado,. que contrastaba con el autoritarismo hasta entonces imperante. Fruto de aquel fue, en materia penal, la abo- lición de la pena de muerte y la tentativa de expedir un nuevo estatuto penal; en efecto, por encargo del gobierno, el tratadista l. V. Co~{CHA -que luego reemplazó a_ RES.TREPO en la presidencia a partir de.1914- elaboró un Proyecto de Código Penal (1912) que seguía las orientaciones del Código de J~ ZANARDE11¡ para Italia de 189Q. i 200 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL ·En contra.de ]o que su mismp autor manifestaba, la propuesta erá muy bien con~ 'c~bida désde eLpunto de vista técnico;~tal vez una de las mejóres en.la histm,:ia del :país-,- pro<lucto de·Ja maestría y el.dominio que.en estas"disciplinas mo~traba'CON7 CHA,.que difícilmente.han sido superadas.Diez.años tuvo .. que esperar diclio proyecto, hasta que el Congreso.la acogió mediante ley 109 de 19f,2, después de.introducirle algunas reforni:as .. Peto como la Corte Suprema deJusticia.soHcitó el aplazamiento,dé su vigencia; esta se decretó hasta él 1 Q de enero ae 1925; mediante la ley :81 de 1923, mientras una Comisión designada al efecto lo sometía a revisión, y consideró, final- mente,·que.debía elaborarse un.nuevo'estatuto';Jo que impidió que rigiera.un solo día. '''.} j g)' El Código Penal de 1936' La Comisión nombrada para revisar la]ey '109 de 1922 éülminó sus: trabajos ton la presentación de ·urr'núevo Proyeéto erí el año de 1925,' qué: reproducía. de; manera casi· textual la;parfü general 'del Proyecto de·· FERRI de "1921,. pata ·Italia,· aunque se distanciaba de este al introducir causales de foimputabilidad Y, exdmfr l:ie reSpbnSabif lidad penal al demente. Esta propuesta tampoco fue acogida por el gobierno, ptesiéfido por MmuEL ABA- DÍA MÉNDEZ (1926-1930), que optó, al parecer por sugerencia de J. V. CoNCHA, a la sazón embajador ·én Roma, por contratar u'rrá.misión italiana para que~ cbll..basé!en el Códig9 de 1922 y .en etproy~cto reseñado, elaborara un nuevo estatuto. 'Dicha tarea fue encomendada a tresfoncionafios italianos de inferior categoría: A. CbRDov A, Di;:LiA V ECCHIA y GHEDINI, quien.es llegaron alpaís en 1927 y redactarqn el Pióyecto de.1927 de orientación completamente clásicá, 'que.contaba con un totatde.402 artís;Ulos; .esta propuesta fue.acogida poda ·comisión legislativaédel Senado, pero las innumerables críticas a qüe.f~~;sometida ¡:tor1os profesores R .. EScÁLLóNcy P. CÁRDE~~s·(189U 1978), corredactóres del·Proyecto .de· 1925, .lograron sepúlta:iJo en :el,cilvido. ~ J Como resultado de esta desconfianza del gobierno hacia fos·:juristas nacionales; la reforma penal se paralizó durante seis años, hasta que el gobiern:odéENRIQDE ÜLAYA HERRERA (1930-1934) retomó sus riendas; en efecto, con el apoyb,ptesidendal se expidió la ley 20 de 1933, por medio de la cual se creaba la Comisión Nacional de Asuntos Penales y Penitenciarios, integrada, amas de los dos cbrredactqres del J>ro- yecto de 1925 ya mencionados, por los juristas C. LozANO Y LozANO y C. V. REY, que elaboraron un Proyecto fechado,ew1935. Este.fue; presentad,o,a1Congresó de '1936, que lo aprob6con:pocas modificaciones)mediantda ley 95 de:24 de: abril 19:36 Y: que:, finalmente, empezó aregireYprimerode jrilio:'1938 ... · · ·. · ,1 ·Ahora bien, los principios inspfradores de este·estatuto.positivistade 'corte·auto~ rritarib eón ligeros rasgos clásicos; aunque siempre, se le' entendió: como exwesión deJ liberalismo democr,ático, fueron resumidos por la propia. comisión redactora, de, la siguiente manera:.en,primer lugar, se.consagrabala teoría de la defensa so.ciaLcomo r -.-....~ F.E.RNANDO VELÁSQUEZV. 2Q1 '.Su .. stento en las sanciones yJa.eficaz· prevenéión dela delinc:úe.ncia, al compás' de la ·concepciónintervehcionista;'conioyase dijo; éirsegtinda instanciá, se:pmtfadel con~ cepto de "responsabilidad JegalT social";· con base: en; la:;·actividad r:psicofísica d.eJ agente; en tercer lugar, se hacía el estudio del delincuente partiendo del supuesto de .qlle se.trataba de una personalidad antisocial; en:cu,a:tto lugar, s~ imponían léls sa:ncio- :nés con ba:se en el hec.ho ilícito realizado, los Jno~ivos deter.J11ip.ap.tes, 'las circu:nstartcias ,dé mayor ó níenot peligt()sidad y la personalidad del a:genJe. Fi~almepte, :se qjviciían l<l:S )ancióp.es_ en penas y medidas. de seguriqad, rse. apJicaban' ;las pri111eJáS a JQs ma- y<;>re~ y _sanos·de me11te~ hl,s segundas· se)mp9ní;i:n,~a Jos men9res; de ect~cl.Y. a los sujetos que al i:nomep.to de }<;t comisión deJ hec1:10 s·e_ ha1Jasen:=:e11·".e.st_ad9 ge,enajena- ción mental o de intoxicación crónica producida por el alco)lo.l Q pqt 0ua,lq11iera otra sustancia, o padeciere de anomalía psíquica". La susodicha codificación constaba de rcios libros: el p;rimero; dedicado a la parte general, basta.nte· infJuidopor el Proyecto de ,pERRI de 1921, .con algunos añadidos clásicos; eLse-gundo, .. d;~stinadQ;<:t. los delitos en particular~ que tutelaba bienes jurídicos de carácter indiyiquaL y comunitario, en el que ·se ·advertía la especial severidad con que se <;;as ti gabán los· atentac;l9s contra ~l régimen constitucional, contra la patria, la fe pública, la vida,3 la propiedad, y COll;Un .notabfo olvido del orden economicosociai, las libertad.es y .las garantías políticas, Ja salül:1ridad pública, etc., tendencia contim;iada .en algurnicmedida por' la· legislación ,_,. . . " ' ' posterior. . · ''• ' / .Tomc>,esLapenas óbvió, el Código re_sistió:lbs embates de la dictadura militar imperante entre 1953 y 1958, aunque fue objeto de diversas suspehs~ones de vigencia y adiciones mediante el mecanismo de la legislación de excepción que, entre otras 0osa:s,'.sir'lió de medio para expedir un severo. Código ;Pen<J1Militar, (decreto 250 de 1958, c_onvertido en legislaciónordinaria, como todo el régiirlen legalcaútoritar~o me~ di<tnte la ley ·141 de 1961 ). Ello explica el ~astigo·de las "acti'vid_ades de tipo comnnis~ ta:'.' (conf;r()11tese, decretó 434 de 1956, expedido·.con:bas~ .en el actó legislativo núme- ro 6' de 1954); y }a expedición de un rígido estatuto de cmte_peligrosista que reprimía · conductas··comó la de vago, inalea1;1te ·o alcohófü:ó, ~ü'n i1Ilpositión: de ·medidas de seguridad predelictiva:~ y posdelictivas ~deci:eto l4de'}955 que·rell1emoni,]Ja, yendo a extr~111ós incohce]Jibles, las leyes 48 de 1936 y 50 ge :1939 (le! período de. AI:Fol'lso .LóPI\f: PUMAREJQ~, derogado luego·mediante uv·Estatutó·de Conductas Antisocial.~s (decreto 1699 de 1964) muy promocionado, que moderaba los .excesos auto,dtari_os de aquél. h) El Código Penal de 1980 ~ p .r EEascenso al póder·del ;Frente _Nacional; o góbiernci:;compartidó~ deJiberales' y conservadores, juntó con el paso a un Estado de tinte.s'autorifaiios con fachada liberal y progresista: caractérístico .de los '.últimos. ctiaréh(á añós"del' siglo xx; sirvió de marco a la reforma·penal. ·Leitrtfotiv de'dichaenipresa legiSlatividue la elabontciótí de. un Proyecto de Código:Penál Tipópara Latimíaméricaque,·a d~cir verdad, no p'resent;;i.ba '202 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL .riingún modelo déreformá:s y dejaba inalterado elsiste1pa penal; un proyecto que reflejaba el estado dé la doctrina de una época que se .había desplazado hacia el neokantismo ien la teoría del delito, ·pero que continuaba siendo positi\rista ºen la pena. . " Siguíen:do talés design;ié)s, el gobierno' conservádor deMtsAEL PASTRANA BoRRER.b ,(f970~ 197 4) expidió el decreto 416. de· 22 rnarzo 1972, por medio del cual se creaba uiiái c6inisión · enca:rg~da: de · elabórar iin anteproyectó ·de Código Penal; los trabajos ·correspondientes terminaron en 197 4 con la:elaboración'de una propuesta reformadora •que seguía las 'directrices señaládás por el Código Penal Tipo y se mostraba fuerte- mente influida: por la discusión alemana de los años cincuenta, aunque no renunciaba a los ancestros itáliánós. El Anteproyecto de 1974 füe sometido al estudio de una nueva comisión creada 'mediante los' deéreto's 2246, 2597 de l974y 3 de l976;la que elaboró ~l Proyecto de .1976 que, a su vez, fue objeto de nueva redaceión que diólugar·a:1'Próyecto 1978; cuya éstruetur~ lió difería sustáncialmerite de la del primer anteproyecto. Este último no :cursó' eri éICoiigreso que~ Óptó;( niedfonté teyS· Ue 197.9, pbr darle f ácultades al go bier- . rio lil:íerálde JuüoCÉsAR TlfRBAY Á:YAü (1978-1982) páfá que, eón.base en el'Ánte:. 'prüyecto de Í974 y enelProyecfü 'dé 1978, expidiefá·elCódigó Penal asistido· de una comisión asesora compuesta de dos senadores, dos representantes y sendos Iilieinbrós de las anteriores comisiones redactoras; ella elaboró el Proyecto de 1979. Finalmente, el ejecutivo, en uso de las susodiclías facultades, expidió el decreto' 100 de 1980 (23 de enero) que rigió entre el 28 de enero 1981yel24 de julio 2oor. Ño obstante, düiánte· sus 20 a:nos y medio de vigencia, el Código fue objeto·de múltiplestéforÍnas gtaeia:s a tránsitüs legislativos caóticos· y· desordenados; la: níayo- Tíá de ellos frtito de legisláciones de imergencii que sé expidforon a granel hasta: la entrada eii vigor de la Constitución de' 1991 qu(por Cierto, las legitimó>ai 6onveiti:t~ fas· en legislación permanente; por supuesto, estó no evitó fa cóntiriuidacf de lá itíce:. sante actividad del órgano legislativd que, hasta la derogatoria del Código, siguió e:X:pidiendó regulaciones 'de diversa índole casi siempre animadas pot un ideal: el en- durecimiento'de las penas con el que, gracias a ia demagógia usual de 'las clases en el podú, se ha pretendido siempre acallar a la opinióñ'pública para crearle al ciudadano 'de la calle una sensación de "seguridad" que'fiuhéá ha existido. i i) El Código Penal de 2000 No obstante, sería el gobierno del presidente liberal ERNESTO SAMPER PIZANO (1994- J998) .,....,..uno, de los más desacredi.tados que haya tenido el país a lo largo del siglo xx_: elenéaigado de jalonar el procesó deteforma penal, como lo·evidencia el heuho •de que mediante el decrefo 1892 de 29 julio de 1997conformó¡.ma cornisióninterinstituciona!, presidida por el entonces fiscal géneral de. la naCión -el también· liberal ALFONSO GóMEz MÉNDEZ-, encargada de "revisar integralmente d'sisteína penat cólombianO, FERNANDO VELÁSQUEZ V. 2Q3 unificar la norma.tividad.y proponer un textoúpjco de proyecto de Código Penal, de Código de Pnfcedin;iiento Penal y de Código Penitenciario" (confróntese, artículo 1 º). ELsusodicho organismo fue, formalmente,instalada por él presidente el día once de noviembre 1997 enJa.ciudad ae Bogotá y sesionó parcialmente durante dos días; no obstante, sucoordinadoidecidió no convücarla nuevamente y optó.--'-porcierto de forma apresurada-,, en compañía de sus asesores más cercanos, por elaborar un Pro- yecto de Código Penal (PCP-98) que se presentó a consideración del Senado de la República donde fue radicado con el número 40, el cuatro de agósto 1998, junto a similares iniciativas.en el campo procesal penal y penitenciario: proyectos número·s 41 y 42. de igual fecha. '""' _,._; ~ ', t'., El Proyécto original constaba de dos 'libros dedicados, respectivamente, <'.das partes general (artículos 1 º a 99, repartidos en cuatro títulos) y especial (artículos 100 a 464, contenidos en diecinueve títulos), y se destaca entre sus innovaciones las si- guientes: en primer lugar, aspiraba a sistematizar la legislación penal entonces disper- ·sa en un solo estatuto ·punitivo, reordenando y armonizando todo el articulado;· en segundo. lugar, pretendía poner la legislación penal a tono •con laj Constitución de 1991, fos tratados internacionales suscritos· por el Estado colombiano y las decis~ones de los. más·altos tribunales de justicia en especial las de/la Corte Constitucional. En tercedugar, introducía diversas precisiones dogmáticas en materia de normas recto- ras· +:-algunas no muy afortunadas-"--'-, dolo eventual, contravenc\ones penales ~buen número de las cuales volvía a erigirse en delitos_..::., teoría de la culpa o imprudencia, concepción de la omisión, concurso de personas errJa conducta punible, causales de exclusión de la responsabilidad penal '"-que recuerdan los modelos hispanos~, error de prohibición e inimputabilidad. En cuarto.!ugar, unificaba todo el régimen de san:- ciones pénales al consagrar nuevas especies: de castigo y establecer como pena priva- tiva de la libertad máximá la de cuarenta áños de.prisión; al mismo tiempo señalaba un lapso de veinte años de internación como máximo de las medidas de seguridad imponibles a inimputables. En quinto lugar, se observaba up. replanteamiento de los bienes jurídi- cos objeto de tutela, p11es establecía una 1meva distribución y fisonomía a los títulos de la parte especial que, ahora, aparecían. encabezad9s por los atentaqos contra la vida y la .1ntegridad personal, como es tradicional en los códigos penales Jiberalys y no, como en los. estatutos autoritarios, con las figuqts contra el régimen constituc~opaLy la organización.estatal: En sexto lugar, a tono con lÓ anterior,. se elimina~ap del .catá~ logo de mapda.t9s. y prohibiciones algunas figuras punitivas y se introducían otra~ cuya necesida4 era,j11discritil;>le, atendidas las qtmbiaptes c!rcunstancias de la viga social y la evolu.ción,de las diverS,as formas de deiins;uencia: . . En fin, .en séptimo lugar, en tfrmino.s generales;,se trataba.de un proyecto qt!e posibilitaba. -::'pese a. sus vácíos-:=-- un m,ejor .. ejercicio de. la. activi<Jad punitiya. del EstaclQ .de c:arn. al.nuevo milenio, sobre todº si se piensa.,, en la caótica .legislación vigente ,~¡J momento. en qt!éJue conc~bido. 204 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL El Proyecto, después de introducirle diversas modificaéiones en fa discusión le- gislativa fue, finalmente, aprobadopor ·el Congreso el día "catorce 'de dicfonibre.1999 y, luego de algunas objeciones presidenciales -solo en parte convincentes y que, parcialmente, acogió: el Congreso:-, fue de imevo,aprbbado'y sancionado porel pre- sidente conservador ANDRÉS.PASTRANA ~RANGO (1998~2002} mediante laJey·599 de 2000 (24 de julio), que entró en vigencia un año. después de su promulgación en.el Diário Oficial, número 44.097, de esa fecha. De todás .formas, pese al gran esfuerzo :realizado por los mentores del nue.vo Código --,-que,· ádemás; contó con la interven.-· ciónrestringida de algún sector.de.la doctrina nacional, que pudo hacer..algunascon- tribuciones en los debates en el,Congreso,---,.el país está lejos de.haber logrado.una reforma de hondo calado a sus instituciones penales; es más, elnuevo~Có.digb no:.es sustancialmente distinto del de 1980, sino que lo complementa, y trata de recoger los aportes de. la doc;trina y la jt1rispruden¡:;ial producidos durante, el.lapso en el que rigió aquél.. ''L" Incluso, con la.advertencia de que hay importantes.avances dogmáticos en el campo de la. teoría general dé la conducta punible. .,.-;-'se ;puede afirmar que se recogen los más notorios.desarrollos de la dogmática posfinalista adoba~a de retoques funcionalistas, aunque sin renundar a algunas ideas causalistas-, debe afirmarse que.la redacción 'del título r dedic~do alas "Normas rectoras de la ley penal colomfüana'' no es del todo satisfactoria; así mismo, es un.estatutó muy duro desde ef.púnto de vista punitivó, .pues así sea cierto que disminuye la pena privativa de libertad.máxima de. sesenta a cuarenta años ..,,-'-que, con la Ley. 890 dé. 2004 ha vuelto a esos topes-, también es '.éierto que aumenta los mínimos para diversas figuras punibles y endurece :los criterios de determinación judicial .de la pena (confrónfese. aitíc.rifos 61 y siguientes). Igual- mente, a pesar dé que .en la.reordenad.a. parte especial se observan nuevas· figuras des" pués de incorporar todo el derecho penal complementario hasta entonces vigente, no se profundizó)o suficiente como lo aconsejaba un sano debate sobieeLasunto. ·· · Téngase en cuenta, además,· que el texto finalmente ·aprobado no ha sido cuidado- •saillente pulido y redactado; como lo aconsejaba una buena técnica legislativa, y se observan diversas falencias entre las que debén mencionarse las sigúientes:· algunas disposiciones no fueron tituladas; se perciben errorés en la noméridatura;· existe falta de coordínación ·entrelas partes general y espeéial én algtinás materias, confo sucede ..:.:..:.:á tituló dé ejempló-'en trátándose de los tipos'de peligró abStrácto proscrifüsénla ·pfirnérá de ellas; pero consagrados en la segunda. Adémá~, pése.a cjúé·sé introducen 'Úis contravenciones péñales éoilló segunda ihodálidad d~ condúcta puhible, no sé· des:. tinó ningún apartado del Código para preverlas; inclíiso~ se trata dé un estatuto suma- mente estricto en materia de pena pecuniaria -tendencia que también se observa, de manera niásmarcada, en fas'. reformas postetiótes a su puesta :en vigencia:~, no solo porqüeen la.mayoría de los casós (¡¡_proxiinadamente 204 artfoulos Q.e la parfo'espe- cial) , Sé consagra COinó ·pena á~ómpañante 'de<la prfsióh -qúe, eli definitiva, es Ja sanción pedominante-, mientras que solo en 42disposiCio11es apátece en fo mod!).H- FERNANDO VELÁSOUEZ V: •205 dad progresiva, fo que dén:;mesfra qúetal especie de ¡:fena no es una verdadera alterna- l:iva ala prisión; sino porque sus. cuantías son sumamente elevadas, pues llegan hasta 500UO salarios mínimos legales mensuales -'-Y, a partir del 2005, hásta 75000-, lo que. no deja de ser exagerado en un país· económicamente arruinado y con unas tasas de desempleo cercanas al 20 por ciento. Adicionalmente, el Proyecto original -ni tampoco las normatividades que lo han modificado- no fue tramitado como ley estatutaria como, sin duda~ ha debido hacerse ante ertehor claro deláttículó 152 de lá"Constitu- Ción Política; lo que·eviüéricia una ttahsgresióri del principio de legalidad ei{su i:nódá~ lidad deresetva; adeniás,úo deja de ser ún gráve yerro histórico habet próriiúÍgadó un (~ódigo :Pen:ald~iri aétas; elaborado por;legisladotes que ÍlÓ le ha'n dádo la' cara al país, para debatir éon profundidad cuál es lafüosofía que .anima a las nuevas instituciones 'Y cuáles:sorilós puntos de partida ideolügfoosq~e·lo·impulsan. · .. En f\n, ¡>ese a; que el balance general que se pu,ede.hacer .del nuevo Código Penal e~ posi~ivo, sob,r~ todo s.i se le compara con la legislación vigente al momento d~ su puesta en vigencia, esto no significa que se hay~a expepido una codificación completft" mente ajustada a las necesidades del momento que, de verdad, se torne en la herra- mientajdónea para hacerle frente a la galopante criminalidad organizada; se requería, pues, una transformación de fondo de todas ras iµstituciones penales, éomo 'con razón han señali;tdo los críticos. . . " / ' : ' .. VaJdríci'. pues, la pena impulsar un amplio debate entre fos estudipsos l.lamad0 a haéedos necesarios ajustes para :___:sobr(l la base clel camino andad.¿ y i:etomando los ,; / ' ¿~ - ' . ¡( ~ ; '~. " \ - \' ' • • " .. . ~ '. ': ' grandes esfuerzos que se han hecho:- corregir los desac.iertos y mejorar los logros que;'se repÜt¡, son bastantes, más allá de lo que pretenci~ una critica a véces destructivá, empeña\:l~ e~ restarJe importancia· a. ~portes que, yomo est,e, 'solo buscan,contiibuir eii algo. a fortalecer ias debilitadas instituciones actuales. Urge, pues, repensar todo el sistema penal con una lente verdaderamente garantista y democrática, de tal manera qµ~ la ley penal se ajuste a lo.s modernos avances, y preserve l¡i dignidad de-la persona humana, !o que n9 seJogra .con meras dec:laraciones.de principios, ,sino con desarr9~ llos c;oncretos y re,ales; ello se hace más .evidente ahora.que; ante)as arremetidas del terrorismo, se le ha d<t.do rienda suelta a .un derecho penal autoritario, como lo eviden- cian recientes reformas legislativas y coµstitucionales t¡n este ámbito .. En esta i:nisma línea de análisi~ debe mencionarse el n1.1:evo Código de Prpcedimit(nto_P~n¡ü ( confrón- tese :ley. 906 de 200~) cpn la pretensión de instaura~ u,:µ si~tell1a .acus'ltº~lº• que va de la mano dejrracionales•incrymentos P\lnitiv_os (confróp.tese ley 890 de 2004), expedi- do bajo presión dela po,tencía de Nort.e y que, de seg~ro, ,u,na vez se haya inüoducjdo en todo el país, muy poco está llamado a aportar a la causa de un derecho pen<1.l míni- mo de garantías, si no se profundiza la reforma. E) La doctrina penaÍ en. Cóloinbia , Las elaboraciones jurídico penales comenzaron hace más de un siglo -'-los pri- meros trabajos de conjunto se remontan a finales del siglo xrx-, lapso durante el '206 LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL cual, por momentos, ellas han alcanzado desárroll9s de significación, aunque se echa de meno.s 'la originalidad y. la autenticidad en los planteamientos; es más, hasta el presente no se ha emprendido un est4dio crítico del pensaí:nienfo 'penal colombfario que permita precisar sus alcances y· limitaciones; como lo han puesto. de manifiesto algunos 'estudiosos (C. ÜÁLVEZ ARGOTE).> r. . , No ubstante; sin la pretensión de .emprender tal tarea:, pueden señalarse tres mo~ mentos diferentes en fa evolución del ideario penal, que no necesa.riame!lte. coinciden con el desarrollo legislativo; En efecto, en primer lugar, aparee~ la fase. clásica que corresponde al período inicial del derecho penal nacional, que llega ha~tael deceni(\) de fos años .treinta del siglo xx, durante el cual imperaron las doctrinas propias del derecho penal clásico,,europeo;· el aut.or más representativo de este momento histór~co fue, sin duda, J. V. CoNCHA(1867-1929). También, son significativos los aportes de A. ÁRAGÓN (1872~1956), D. PoRR'As (+1889) y J. P:'RESTREPO, que; Ílo obstante su notable erudieión, 'no llegaron a publicar obras de conjunto, púes cumplieroncelpapelde cómentariStas de_, la legiSlaci'ón -o 'de,refotffiadores. , ·:_ -',' ' En segundo.lugar, debe mencionarse la.fase del positivismo, esto es,, el lapso durante el·cual un:grupo de autores.publicó una nutrida producción académica, en fa que se perciben en mayor o menor medida influencias de la concepción positivista italiana, que tanto ascendiente tuvo .en el Código Penal c:le 1936. Exponentes de este mom,ento del penalismó nacional son GuTIÉRREZ Gó'M:Éz, L. C. PÉREZ (1911~1998), A, M. VÁSQUEZ'ABAD (1903-1962), C. LOZANO YLOZANO (1904-1952), A. GóMEZ PRADA, S. BARRIENTos REsTREPo.(1908-1980); A. V. ARENAS (1906-1988), L. E. MEsÁVELÁSQUEi, P. PACHECO ÜSORid (1913-1982), J.E. ÜUTIÉRREZ ANZOLA (1910-1991), L. GUTIÉ~REi JIMÉ,NEz;H. BARRERA DoMíNGUEZ (1915-1990), J. BERNAL PINZÓN y G~ RENDÓN GAvmIA, e / r • ; ' ' / ' ~ ' entre otros. · · En tercer lugar,: debe mencfonarse la jase de la dó gmática jurídicópenal. Es este el período transcurrido entre 1963 --'-año en· el que se perfila Ía príillerá obra de con~ Junto en seguir dicha orientación_: y el momento actual, sin que ello signifique una ruptura brusca con el lápso anterior·. Los expositores níás 'importantes de esta etapa son B: GAITÁN MAHECHA, A. REYES EcHANDíA (1932-1985); L. C. PÉREZ, ya menei6na¿ do; L. E. RóMERo· SÓfo {1918~ 2001),· S. T. Ruiz; F. EsTRÁDAVÉÍ~Ei (1926-1990), E'. PÁEZ PoLO, J. E. Rozo RGzo yT FERNÁNDEz°CARRAsQmLú, básicani~nte, hásfa Üegar a los trabajos :rlÍonográficos de N. AGUDE{o BETANCÚR y Y: REYES 'ALvÁRADO, éritre otros. Por 'supuesto, en éste períodó se sitúa este trabajo iniciado con uriá obra de conjunto en f 994. : ' ' Desde luego, debe destacarse cómo durante el último decenio del siglo xx y co- mienzos del siglo XXI, casas de estudios bogotanas, co:rµo la Universicfad Externado .de Colombia, han jalonado la discusión y le han dado paso -aunqué de "niaúe¡a acrítica:_:_ a la difusión. de las nuevas corrientes funckmalistas, lo que, sin duda, oxigena mucho cl~~ ' FERNANDO VELÁSQUEZ V. 20.7 De todas maneras, debe decirse que en el estado actual del derecho penal patrio se echa de menos una discusión juridicopenal renovadora, que conduzca el proceso re- formador de las instituciones por mejores caminos; por supuesto, para que ello sea posible se requiere la construcción de una verdadera dogmática penal acompañada de similares elaboraciones criminológicas y politicocriminales, además de necesarios desarrollos en el plano filosófico que, gracias al trabajo conjunto de administradores de justicia y estugÜ)sos, jalonen el. derecho penal del porvenir y lo logren incrustar en un mundo éada' <rez 'más 'glol:falizado por lo menos en ciertos contextos planetarios . '\ 1¡" ') :.,i·,,," / ,,,- ' ';" ~ ' ,, '" . ',, "1 '' ~ ,1 ., 1 •!' \;¡ "' ~ "..J't ,-1·¡ .\; •¡ ··1 . :¡'. . ¡) !',-,' ., ' " '"!) q' " :l·''
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