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DERECHO PENAL Y SISTEMA_PENAL

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MTRO. GUSTAVO BERISTAIN BAZÁN
DERECHO PENAL Y EL SISTEMA PENAL 
DERECHO PENAL Y EL SISTEMA PENAL
MTRO. GUSTAVO BERISTAIN BAZAN
licberistain@Gmail.com
Academia y derecho. Blogspot.mx
3
DERECHO PENAL Y SISTEMA PENAL
Bibliografía
AMUCHATEGUI REQUENA, GRISELDA.- DERECHO PENAL. EDITORIAL
 OXFORD, MEXICO. 
GONZALEZ DE LA VEGA, FRANCISCO.- DERECHO PENAL MEXICANO, EDIT. 
 PORRUA, MEXICO.
MEZGER, EDMUNDO. CRIMINOLOGIA, EDIT. OGS, MEXICO
REYNOSO DAVILA, ROBERTO.- NOCIONES DE CRIMINOLOGIA E HISTORIA 
 DEL DERECHO PENAL. EDITORES
 CARDENAS, MEXICO. 
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DERECHO PENAL Y SISTEMA PENAL
Legisgrafía
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos
Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Penal y de Procedimientos Penales del estado de Veracruz.
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DERECHO PENAL 
 
 INTRODUCCION
TEMARIO GENERAL
 PARTE GENERAL TEORIA DE LA LEY PENAL
 TEORIA DEL DELITO
DERECHO PENAL TEORIA DE LAS PENAS Y DE
 LASMEDIDASDE SEGURIDAD
 PARTE ESPECIAL DELITOS EN PARTICULAR
 PENAS Y MEDIDAS DE
 SEGURIDAD APLICABLES
 A CASOS CONCRETOS.
6
DERECHO PENAL Y SISTEMA PENAL
 
TEMARIO I SESION DOCTRINAS PENALES
1.- NECESIDAD DEL DERECHO PENAL
2.- DENOMINACION DEL DERECHO PENAL
3.- DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO
4.- DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y ADJETIVO
5.- DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS
6.- CIENCIA DEL DERECHO PENAL Y DOGMATICA JURIDICO PENAL
7.- LAS CIENCIAS PENALES
 CRIMINOLOGIA
 ANTROPOLOGIA CRIMINAL
 SOCIOLOGIA CRIMINAL 
 ENDOCRINOLOGIA CRIMINAL
 PSICOLOGIA CRIMINAL
 CRIMINALISTICA
 MEDICINA LEGAL
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DERECHO PENAL Y SISTEMA PENAL
 
TEMARIO I SESION LA RECONSTRUCCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL
Ius puniendi y Estado
2. Evolución del Estado y el derecho Penal, del Terror estatal a la legitimidad
La sistematización del saber penal, Escuelas Penales
	3.1. Escuela Clásica
 	3.2. Escuela positiva
El Derecho penal contractualista. Retribución
La defensa Social, Prevención
El Control Social. Motivación 
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DERECHO PENAL Y SISTEMA PENAL
DENOMINACION DEL DERECHO PENAL.
ES LA RAMA DEL DERECHO PUBLICO INTERNO, RELATIVA A LOS DELITOS, A LAS PENAS Y A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, QUE TIENE POR OBJETIVO INMEDIATO LA CREACION Y LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN SOCIAL. 
NORMA RELACIONES ENTRE EL PODER DEL ESTADO Y LOS PARTICULARES
DERECHO CRIMINAL
DERECHO DE DEFENSA SOCIAL
9
DERECHO PENAL GENERAL
 
DERECHO PENAL OBJETIVO
DERECHO PENAL SUBJETIVO
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
DERECHO PENAL ADJETIVO
CIENCIA DEL DERECHO PENAL
DOGMATICA JURIDICA PENAL
DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA.
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	1.- DERECHO PENAL
2.- CRIMINOLOGIA
3.- CRIMINALISTICA.
4.- PERFILES CRIMINALES
5.- POLITICA CRIMINAL
CIENCIAS, ARTES Y OFICIOS FORENSES
CRIMINALÍSTICA DE CAMPO
MEDICINA FORENSE 
BALÍSTICA 
INCENDIOS Y EXPLOSIONES
GRAFOSCOPÍA.
SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN
RETRATOS HABLADOS
DACTILOSCOPIA
DOCUMENTOSCOPIA
CAUSALIDAD EN HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.
INFORMÁTICA
QUÍMICA
ADN
INGENIERÍA
ANÁLISIS DE VOCES
CONTABILIDAD.
CERRAJERÍA
FONTANERÍA, ETC…
FOTOGRAFÍA
VALUACIONES.
Caso practico
Después de una boda se recibe regalo en casa de los padres de la novia.
El papel con el que se envolvió el regalo tiene motivos de juego de ajedrez y el moño en color rojo.
Se trataba de una grabadora.
Los recién casados no están, habían salido de viaje de luna de miel la misma noche de bodas.
El regalo fue abierto por dos menores
Conectaron la radio grabadora y al accionar el botón de encendido el artefacto hizo explosión.
Se encontró en el interior del cuerpo de la grabadora, una caja metálica, soldada de sus paredes, con una perforación al frente, tapada con un tornillo y silicón, por las paredes laterales cruzaba un cable, que se unía al estopín en el interior del contenedor
1.- Caja de metal, uniones soldadas con soldadura eléctrica.
Y cortes poco profundos en paredes realizados con segueta.
2.- Perforación superior y tapón de tornillo sellado con silicón.
3.- Cable de aluminio que se conecta al estopín de cobre en forma de resistencia eléctrica. 
POLVORA SIN HUMO
CAPACITOR Y RELAY
13
Interrogatorio
 Apertura
 Preguntas
 Conclusión
Modalidad de Interrogatorio
Factores
condicionantes
previos
Métodos y 
técnicas de 
interrogatorio
Persona 
a ser 
interrogada
Actividades 
preparatorias
Cambios en el 
curso del 
interrogatorio
ENTREVISTA E INTERROGATORIO
EVOLUCION DE LAS IDEAS PENALES
VENGANZA PRIVADA
VENGANZA DIVINA
VENGANZA PUBLICA
PERIODO HUMANITARIO
ESCUELAS JURIDICO PENALES
ESCUELA CLASICA
ESCUELA POSITIVA
TERCERA ESCUELA
ESCUELAS JURIDICO PENALES
ESCUELA CLASICA.- CARRARA, ROMAGNOSSI, HEGEL.- LIBRE ALBEDRIO
IGUALDAD DE DERECHOS
RESPONSABILIDAD MORAL
EL DELITO ENTE JURIDICO
METODO DEDUCTIVO
PENA PROPORCIONAL AL DELITO
ESCUELAS JURIDICO PENALES
ESCUELA POSITIVA.-FERRI, GAROFALO, LOMBROSO.
NEGACION DEL LIBRE ALBEDRIO
RESPONSABILIDAD SOCIAL
OBJETO: EL DELINCUENTE
METODO INDUCTIVO
PENA PROPROCIONAL A LA PELIGROSIDAD
PREVENSIÓN MAS QUE REPRESION
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CLASIFICACION DE DELINCUENTES.
ESCUELAS JURIDICO PENALES
TERCERA ESCUELA.- ALIMENA, CARNEVALE.
NEGACION DEL LIBRE ALBEDRIO
RESPONSABILIDAD MORAL
IMPUTABLOES E INIMPUTABLES
INVESTIGACION CIENTIFICA DEL DELINCUENTE
DERECHO PRECORTESIANO
LOS MAYAS.-
El derecho penal era duro, un marido ofendido podía optar por el perdón o la pena capital, para violación y estupro el castigo era la lapidación. Para homicidas se determinaba pena capital, salvo si el culpable era un menor, en ese caso la pena era la esclavitud al igual que en el robo. Margadant menciona el merito maya al hacer la diferenciación entre dolo y culpa en materia de incendio y homicidio. 
No había apelación, el juez local decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías verdugos, ejecutaban la sentencia. Había además responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.
 
DERECHO PRECORTESIANO
AZTECAS.
En el derecho penal azteca la pena de muerte es la sanción mas corriente en las normas legisladas, además de algunas demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer en la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de la gravedad del delito.  
A veces los castigos se extendían a los parientes del culpable hasta el cuarto grado. Todos recibían el mismo castigo, inclusive los nobles, ya que ellos debían de dar el ejemplo. 
El homicidio era castigado con la pena de muerte, salvo si la viuda abogaba por esclavitud. El hecho de que el homicida hubiera encontrado a la victima en flagrante adulterio con su esposa, no era una atenuante. 
DERECHO PRECORTESIANO
AZTECAS.
El alcohol fue muy restringido, los indios andaban inermes, salvo pequeñas excepciones.  
Había un gran rigor sexual, con pena de muerte para incontinencia de los sacerdotes, homosexualidad (ambos sexos) violación, estupro,incesto y adulterio. El respeto a los padres era esencial, el faltarle a uno de ellos era castigado, algunas veces con la muerte. 
La embriaguez publica era castigada, excepto en fiestas, y a los ancianos, los nobles que se embriagaban en circunstancias agravantes, incluso se hacían merecedores de la pena capital. Entre los aztecas el derecho penal fue el primero que en parte se traslado de la costumbre al derecho escrito.
DERECHO PRECORTESIANO
Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde un juez electo popularmente por año que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores existía un tribunal de jueces vitalicios, pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada 24 días. 
Existía una justicia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a juntas de 12 jueces del palacio quienes se reunían cada 12 días. Cada 80 días los jueces menores tenían una junta de 20 días con el rey para asuntos fuera de lo común.
 
El procedimiento era oral, a veces mediante jeroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía. Un proceso no duraba mas de 80 días, y posiblemente los entonces llamados teplantoatani fungieran como un abogado lo hace hoy. Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presunciones, careos, a veces la documental y posiblemente el juramento liberatorio. En los delitos mas graves, el juicio era mas sumario y con menos facultades para la defensa.
Teoría de la ley penal.
Interpretación de la ley penal.
 Atendiendo al sujeto que la realiza:
Privada o doctrinaria
Judicial o jurisdiccional
Auténtica o legislativa
 Atendiendo a los métodos empleados:
	Gramatical
	 Lógica
 Atendiendo al resultado
declarativa.
Extensiva
Restrictiva
progresiva
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Ámbitos de validez de la ley penal
MATERIAL.- COMÚN, FEDERAL, MILITAR.
TEMPORAL.-VIGENCIA DE LA LEY, PROHIBICION DE RETROACTIVIDAD EN PERJUICIO
ESPACIAL.- Territorialidad, extraterritorialidad, personal, real, universal ( extradición- expulsión)
PERSONAL.- igualdad de todos ante la ley.-declaración de procedencia e inmunidad
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Ámbito espacial de validez de la ley penal
Extradición.- Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel
Activa
Pasiva
Espontánea
Voluntaria
Tránsito
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33
Qué es la teoría del delito?
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Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones.
HECHO SOCIAL
ACCION / OMISION
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
PUNIBILIDAD
DELITO
Concepto Formal
La palabra “delito” deriva del verbo latino delinquere y significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la Ley.
Existen diversas concepciones formales del delito, sin embargo todas coinciden en que el delito es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha acción se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley penal. Una vez admitido como axioma inconcuso que “sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son impunes”, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley misma. 
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La definición formal obedece a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de presupuestos de la pena que se encuentran en la parte especial de los ordenamientos penales sustantivos. Se estima que la misma limita la libertad de construcción científica.
No puede hablarse de un delito científico, puesto que el delito no se crea por el legislador en base a parámetros medidos con exactitud, es decir, que “lo que sea delito en México, es universalmente aceptado en otros sistemas normativos.”
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Concepto real.
La definición material del delito también es considerada como "real" o sustancial, es decir que atiende meramente al hecho, esto nos lleva a confirmar que el delito es toda acción típica, antijurídica y culpable (la punibilidad será una consecuencia y no elemento positivo del delito), es decir, un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.
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Así también, Enrique Bacigalupo considera que la concepción material del delito a veces dista mucho de la realidad al referirse a ella como una acción puesto que acción implica necesariamente un hacer, un movimiento corporal ya sea voluntario o involuntario que causa una alteración en el mundo exterior, cabe recordar, que existen una variedad de delitos que se ejecutan por la omisión, la omisión que implica un "no hacer" y que lo vuelve la antítesis de la acción, por esta razón, es mejor concebido el término "conducta", que en todo caso abarca la acción o la omisión por parte del infractor, dado que la conducta es todo aquella manera de conducirse frente a las circunstancias que se van imponiendo en la realidad. Para evitarla la sociedad previene su comisión.
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Para Enrique Ferri:
El delito consiste en que el hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto pasivo), violando un derecho o un bien (objeto jurídico), que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material), mediante una acción psíquica que determina y guía una acción física, produciendo un daño público y privado; esto lo encontraremos en sus estudios: Principios de Derecho Criminal.
39
Francisco Carrara:
Para Francisco Carrara, delito será “La infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”
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El doctor Ricardo Franco Guzmán considera al delito como “la conducta humana, antijurídicamente típica, culpable y sancionada con una pena.” Obra: Tesis Profesional “El injusto penal”, UNAM.
Por su parte Ernst Beling concibe al delito como ;
“la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad”.
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El autor alemán Edmundo Mezger considera que el delito posee tres características esenciales: 
a) es siempre una acción; 
b) dicha acción debe ser antijurídica; y 
c) ser imputable la acción. 
Resume el presente autor al delito como “la acción típicamente antijurídica y culpable.”
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Concepto Dogmático:
La teoría clásica considera al delito como la conducta típica, antijurídica y culpable; o en palabras de Mezger: acción típicamente antijurídica y culpable.
Para el finalismo el delito es una acción típica y antijurídica. La culpabilidad es estudiada en la acción, relacionada íntimamente con el resultado final de ésta.
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Concepto legal.
Artículo 7º CPF: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
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La definición del delito en la evolución penal federal de México:
 Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejandode hacer lo que manda. Código Penal de 1871.
Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929.
Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931.
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Para qué sirve la teoría del delito?
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Para el juez
Condena / Absolución.
Para el fiscal
Acusación / Rechazo / Sobreseimiento.
Para el defensor público o abogado
Preparación de defensa / Recursos.
Qué es un delito?
Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor.
Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del delito representados en el sistema de filtros:
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ACCION / OMISION
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
PUNIBILIDAD
Qué es una acción?
 Comportamiento exterior evitable.
 Tiene dos elementos inseparables:
 Elemento exterior: movimiento muscular 	exteriorizado.
 Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto 	que 	realizó la acción.
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Cuando falta la acción?
 En los casos en los cuales el acto realizado no es evitable:
Actos Reflejos (ej.: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc.).
Fuerza física irresistible (puede originarse en la naturaleza o derivarse de una acción; ej.: derrumbe, empujón etc.).
Estados de inconciencia absoluta (normales o fisiológicos, patológicos; ej.: durante el sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, etc.).
Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción inmediatamente anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no lo es, recién descartamos la existencia de una acción.
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Ejemplo de existencia de acción
 Carlos cansado por el trabajo del día, al retornar a su 	casa, se queda dormido por un instante mientras 	conduce su vehículo. Un peatón imprudentemente, 	atraviesa la calle y resulta arrollado por Carlos.
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 Existe acción?.
	
Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado
51
	
Dormir.
ACCION
	
Elemento interior: voluntad del sujeto que realizó la acción.
	
FALTA! Carlos no se durmió voluntariamente.
Causa de exclusión de la acción = Estado de inconciencia absoluta.
	
Comportamiento inmediatamente anterior evitable.
	
Carlos podía evitar manejar si se sentía tan cansado.
EXISTE ACCION
Ejemplo inexistencia de acción
Luis mientras caminaba por la calle empujado por un hombre que estaba corriendo. Como consecuencia del empujón provoca la caída de un anciano causándole una lesión en el brazo.
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 Existe acción?.
	
Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado
53
	
Empujar al anciano.
ACCION
	
Elemento interior: voluntad del sujeto que realizó la acción.
	
FALTA! Luis no quería empujar la anciano.
Causa de exclusión de la acción = Fuerza física irresistible.
	
Comportamiento inmediatamente anterior inevitable.
	
Luis no podía evitar el empujón del hombre que estaba corriendo.
NO EXISTE ACCION
Qué es la tipicidad?
 La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:
		1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción 			y al resultado.
 			“El que se apoderare de una cosa mueble ajena...”
		2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la 			motivación del actor. Tiene dos implicaciones:
Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.
Culpa: inobservancia del deber de cuidado.
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Cuándo falta la tipicidad?
 Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad 	subjetiva.
 Falta la tipicidad objetiva:
Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado (teoría de la imputación objetiva).
 Falta la tipicidad subjetiva:
Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la culpa).
55
Ejemplo de falta de tipicidad objetiva
María toma una cadena de oro que cree que 	pertenece a su prima Carla para venderla. En realidad, la cadena le pertenece María y no a Carla quien tiene otra muy parecida.
56
 Maria realizó una acción típica?.
Acción.
57
Si. María toma la cadena. Conducta voluntaria y evitable.
TIPICIDAD
Tipicidad
	- Tipicidad Objetiva
						
Tomar la cadena.
FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA
Acción
Resultado 
NO!. Porque a) existe el objeto de la acción; b) no existió lesión ni puesta en peligro del bien jurídico protegido (la propiedad): la cadena no es ajena.
Nexo Causal 
NO!. Porque la acción no crea ni pone en riesgo un peligro jurídicamente protegido.
Ejemplo de falta de tipicidad subjetiva
 Miguel durante la temporada de caza se dirige al 	bosque. De pronto cree ver la sombra de un venado 	y dispara. En realidad no se trataba de un venado 	sino de un hombre. El hombre sufre lesiones graves 	a causa del disparo.
58
 Miguel realizó un acción típica?.
Acción.
59
Si. Miguel dispara. Conducta voluntaria y evitable.
TIPICIDAD
Tipicidad
	- Tipicidad Objetiva
						
Disparar.
Acción
Resultado 
Si. Porque a) existe el objeto de la acción: el hombre; y b) existió lesión del bien jurídico protegido de la integridad corporal (lesiones graves).
Nexo Causal 
Si, Porque a) la acción (disparar) crea un peligro jurídicamente desaprobado (contra la integridad corporal) y b) el resultado producido (lesiones) es la realización del mismo peligro creado por la acción.
- Tipicidad subjetiva 
FALTA!. Error invencible de tipo. Miguel no sabía que estaba disparando al hombre y no lo hubiera podido saber debido a las circunstancias.
FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA
Qué es la antijuridicidad?
Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico.
Lo definido como típico es antijurídico, salvo que 	concurra una causa de justificación.
Falta la antijuridicidad cuando existen causas de 	justificación.
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Qué son las causas de justificación?
Son determinadas situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución del hecho típico es permitida.
Elementos: 
 	 - Objetivos: Concurrencia de elementos objetivos (presupuestos de cada causa) que determinan la 			autorización legal.
 - Subjetivos: Creencia del autor de encontrarse en un causa de justificación.
Condiciones generales: 
 - Que no se haya creado intencionadamente la situación de justificación.
 - Que se limite a salvar el bien jurídico.
 - Existencia de elementos objetivos y subjetivos de la causa específica.
Consecuencias:
 - Excluye toda responsabilidad para el autor y para el partícipe.
Son causas de justificación:
Legítima defensa
Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber.
Estado de necesidad.
61
Ejemplo acción antijurídica
 Daniel en estado de ebriedad, avanza hacia Pedro 	amenazando golpearlo con un palo que lleva en la 	mano. Pedro sabe que puede simplemente irse pero 	decide quedarse y cuando Daniel se acerca lo golpea 	fuertemente con los puños. Daniel trata de mantener 	el equilibrio para reiterar su amenaza.
62
 Pedro realizó una acción antijurídica?.
Acción.
63
Si. 
CAUSAS DE JUSTIFICACION
Tipicidad
	- Tipicidad Objetiva
						
Golpear a Daniel.
Acción
Resultado 
Si. 
Nexo Causal 
Si.
- Tipicidad subjetiva 
Si. 
ACCION ANTIJURIDICA
Antijuricidad
						
SI. Porque no concurren los elementos exigidos por la causa de justificación de legítima defensa.
Ejemplo de causa de justificación
 En un incendio Hugo al escapar por las escaleras ve que 	su vecino Javier trata inútilmente de apagar las llamas 	que cubren un armario. Hugo sabe que dentro del 	armario Javier guarda una colección muy valiosa de 	estampillas. Entra y contra la voluntad de Javier por la 	fuerza lo saca del edificio. Como consecuencia Hugo 	pierde toda la colección.
64
 Hugo realizó una acción antijurídica?.
Acción.
65
Si. 
CAUSAS DE JUSTIFICACION
Tipicidad
	- Tipicidad Objetiva
						
Sacar por la fuerza a Javier.
Acción
Resultado 
Si. 
Nexo Causal 
Si.
- Tipicidad subjetiva 
Si. 
EXISTE LA CAUSA DE JUSTIFICACÍON
Antijuricidad
						
NO!. Existe la causade justificación de estado de necesidad por colisión de intereses.
Qué es la culpabilidad?
Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un juicio de reproche hacia el autor por haber obrado en contra de la norma, pudiendo haber obrado de acuerdo a ella.
Tiene dos elementos estructurales:
 - Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo 	injusto de su 	actuar y de conducirse de acuerdo a esa 	comprensión.
 - Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo 	antijurídico de la conducta y conciencia en el momento de 	realización del acto de lo ilícito de su actuar.
66
Cuando falta la culpabilidad?
 Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la 	capacidad de comportarse de acuerdo a la norma.
 Inimputabilidad: Menor de 16 años, enfermedad 		mental, grave perturbación de la conciencia, 	grave 		insuficiencia 	de la inteligencia.
 Cuando no existe conciencia de ilicitud.
 Error de prohibición.
67
Ejemplo de culpabilidad
El Señor Andersen es detenido en Santa Cruz cuando trataba de exportar objetos arqueológicos a Italia. Puesto a disposición de la justicia, el Señor Andersen afirma que no sabía que estuviera prohibida la exportación de objetos arqueológicos.
68
 El Sr. Andersen es culpable?.
Acción.
69
Si. 
CULPABILIDAD
Tipicidad
	- Tipicidad Objetiva
						
Tratar de exportar objetos arqueológicos
Acción
Resultado 
Si. 
Nexo Causal 
Si.
- Tipicidad subjetiva 
Si. 
ES CULPABLE
Antijuricidad		
 Si.
Culpabilidad		
 Si. 
	No existen causas de inimputabilidad. 
	Existe un error de prohibición pero como 	es vencible solamente atenúa la 		culpabilidad, no la excluye.
Ejemplo de falta de culpabilidad
 José afectado por un transtorno 	mental transitorio, ha prendido fuego 	a las prendas de abrigo exhibidas en 	una 	tienda.
70
 José es culpable?.
Acción.
71
Si. 
CULPABILIDAD
Tipicidad
	- Tipicidad Objetiva
						
Quemar los abrigos.
Acción
Resultado 
Si. 
Nexo Causal 
Si.
- Tipicidad subjetiva 
Si. 
NO ES CULPABLE
Antijuricidad		
 Si.
Culpabilidad		
 NO!. 
	Existe una causa de inimputabilidad. 	José debido al transtorno mental no les 	es posible comprender lo injusto de su 	actuar o a pesar de tener este conocimiento 	no puede comportarse de acuerdo a él.
Qué es la punibilidad?
 Es la posibilidad de que a una acción típica, 	antijurídica y culpable se le imponga una pena.
 Existen situaciones jurídicas en las que no se 	impone la pena como consecuencia de una 	expresa renuncia del derecho penal a su 	aplicación.
72
Cuando falta la punibilidad?
 Cuando existen:
73
- 	Excusas legales absolutorias: Situaciones 	reconocidas por el 	derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por 	circunstancias de protección a bienes jurídicos como la 	familia, la estrecha relación entre 	ofensor y ofendido, 	escasa significación social del hecho, escasa significación del 	bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la 	solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por 	último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la 	administración de justicia.
Pasos para resolver un caso penal
74
Elaborar el Dibujo de Ejecución
5
Elementos del Delito.
3
Empezar con el delito más grave.
2
¿Hechos coinciden con el tipo?.
4
Examinar la acción del actor más próximo al resultado.
1
Dibujos de Ejecución Básico
75
Culpabilidad
Capacidad
Conciencia de licitud
ELEMENTOS DEL DELITO
HECHO
M. DE PRUEBA
Tipicidad
1. Tipo objetivo
 Causalidad / Atribución objetiva.
2. Tipo subjetivo
 Dolo.
Antijuricidad
Causas de Justificación
Menor de edad
Ebriedad
Error de prohibición
Testigo
Documento
1. Autor/Acción Resultado/Medio/ Víctima /Lugar.
2. Voluntad y Conocimiento. Motivos.
Testigo
Perito
Legítima Defensa / Consentimiento.
Participación Criminal
Manifestaciones: a) Autor y b) Partícipe.
	a) 		Autor es todo aquel que presta alguna contribución para llegar 				al resultado típico, de forma individual (autor material); 				conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor 					mediato). 	
					- Tienen dominio del hecho.
	b) 		Es participante el que dolosamente determina a otro a la 				comisión de un hecho (instigador) o el que dolosamente facilite 			o coopere, preste asistencia o ayude a la ejecución del hecho 				(cómplice).
 				- No tienen dominio del hecho.
76
Formas de aparición del delito
Tentativa: no se produce el resultado deseado.
Delito culposo: el actor no quiere cometer un delito, pero al infringir el deber de cuidado, produce el resultado.
Omisión: el resultado se produce porque el actor no realiza una acción para evitarlo.
77
Tentativa
78
Tipo Penal
Decisión de cometer el acto.
Comienzo de la ejecución del delito.
Antijuridicidad
Culpabilidad
Exención de la punibilidad 
Desistimiento y arrepentimiento eficaz.
Delito imposible.
Tentativa aún no fracasada
Autor piensa que todavía puede lograr el resultado.
Desistimiento voluntario
Tentativa inacabada / acabada
El autor (no) ha hecho todo lo necesario para que se produzca el resultado.
Interrupción de la ejecución o contribución al impedimento de la consumación.
Voluntario
Voluntario: podría, pero ya no quiero.
Involuntario: quisiera, pero ya no puedo.
DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ
79
Ejemplo de Tentativa
Llegado el momento, Arturo entra a la casa de su vecino usando la ganzúa. Está buscando el cuadro pero no lo puede encontrar. Decepcionado sale de la casa sin llevarse nada.
80
 Arturo cometió una tentativa del hurto? O hay 		desistimiento y arrepentimiento eficaz?.
Tentativa de Hurto y Desistimiento Eficaz
Decisión definitiva de cometer el hurto.
Arturo quiere llevarse el cuadro valioso.
81
DIBUJO DE EJECUCION
Comienzo con la ejecución.
Antijuridicidad, culpabilidad.
Desistimiento eficaz.
Tentativa aún no fracasada.
Ya entró en la casa y buscó el cuadro.
No hay justificación, ni excusa.
Salió sin llevarse nada.
Porque no encontró el cuadro! Ya no puede cometer el hurto. La tentativa es fracasada.
Delito de acción culposa
 Tipo penal: 
 Resultado producido por la acción del actor.
 Causalidad y atribución objetiva.
 En vez de dolo hay inobservancia objetiva del deber 	de cuidado.
Inobservancia conciente o inconsciente.
 Antijuridicidad
 Culpabilidad
Inobservancia subjetiva del deber de cuidado.
82
Ejemplo Lesión Culposa
83
Un estudiante agarra una manzana de un puesto de una cholita en la calle y huye corriendo. La cholita lo persigue, se cae y se rompe la pierna.
El estudiante cometió el delito?
DIBUJO DE EJECUCION
LESION CULPOSA
 Lesión producida por 		acción del autor.
 Causalidad y Atribución 	objetiva.
 Inobservancia del deber 	de cuidado de no huir 	después del hurto.
 	Estudiante huye, la cholita le 		sigue y se rompe la pierna.
 FALTA! No se realizó el 	peligro del hurto en la 	lesión.
 	NO! El estudiante no tenía que 	contar con la lesión en la 		persecución.
84
Delito de omisión dolosa
 El punto esencial de la reprochabilidad es la inactividad
 Tipo penal: 
El autor no evita la producción del resultado aunque le hubiera sido posible. 
Tiene el deber de evitar el resultado por su posición de garante
Porque tiene que proteger el bien jurídico donde se produce el daño
Porque tiene que vigilar una fuente de peligro
Dolo, incluyendo el conocimiento de la posición de garante
 Antijuridicidad, Culpabilidad.
85
Ejemplo de asesinato por omisión
86
Lucio va con sus dos hijos en barco. El barco zozobra, los dos niños se están ahogando. Lucio sabe que sólo puede salvarle uno a la vez. En el primer intento logra salvar a uno, pero cuando trata de salvar al otro, éste ya está muerto.
Lucio cometió asesinato?.
DIBUJO DE EJECUCION
ASESINATO POR OMISION
 El que no evita la muerte 		de sus descendientes.
 Aunque tuviera la 		posibilidad.
 Posición de Garante
 Lucio no evitó la muerte 	de uno de sus hijos.
 	Podía salvar la vida del 	que murió.
 PadreDolo: conocimiento y 	voluntad.
 Antijuricidad
 Sabe que si salva a uno, no 	puede salvar al otro y lo 	acepta.
 FALTA! Colisión de deberes. 		Sólo pudo salvar a uno.

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