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CURSO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

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Universidad Evangélica de Nicaragua “Martin Luther King Jr.” (UENIC) 
Modulo para titulación: Derecho Penal y Procesal Penal 
 
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Marlon Isaac Campos Quintana 2016 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CURSO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL PARA 
OPTANTES A TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO.- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad Evangélica de Nicaragua “Martin Luther King Jr.” (UENIC) 
Modulo para titulación: Derecho Penal y Procesal Penal 
 
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Marlon Isaac Campos Quintana 2016 
 
 
GENERALIDADES 
Introducción: El presente documento contiene, de manera general, los temas de la ciencia 
de Derecho Penal y Procesal Penal que se impartirá durante el presente curso de titulación. 
Como se ha enunciado el contenido es general por lo que el optante deberá completar y 
robustecer su conocimiento en virtud de la literatura mínima que se recomienda. 
 El modulo esta adecuado para ser impartido en 20 horas, las cuales serán 
distribuidas en cuatro encuentros, en horarios de ocho de la mañana a la una de la tarde. 
Los dos primeros dos encuentros serán dedicados a la materia de derecho penal y los 
siguientes al derecho procesal penal. Habrá un quinto encuentro para evaluación. 
 El sistema de evaluación será un examen escrito que tendrá el valor de 100 puntos. 
Dicha nota equivaldrá al 50 %, el que será sumado a la nota que obtenga el alumno en su 
defensa con jurado y promediado entre dos para tener la nota final del curso. El puntaje 
mínimo para aprobar será de 70 puntos una vez realizadas ambas evaluaciones. 
DERECHO PENAL 
Objetivo General: 
Promover en el educando los conocimientos básicos relativos a 
principios, relaciones, conceptos y teorías del Derecho Penal 
aplicados a la norma vigente en Nicaragua, que facilitará la 
comprensión de las distintas conductas prohibidas. 
Objetivos Específicos: 
 Conocer las estructura del Código Penal Vigente. 
 Analizar los principios rectores del Derecho Penal Nicaragüense. 
 Diferenciar los conceptos teóricos del Derecho Penal. 
 Identificar en nuestro ordenamiento jurídico las posiciones doctrinarias relativas a la 
teoría del delito. 
 Distinguir los distintos tipos penal calificados en el Código Penal Vigente. 
Metodología 
El docente introducirá los temas, promoviendo el debate y aplicación de la teoría y la 
practica en caso concretos. Finalizando con la conclusión. 
 Asignación de lecturas para estudio individual. 
 Resolución de casos prácticos en el aula de clase. 
 Elaboración de Guía de Estudio para su preparación ante tribunal examinador. 
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Medios Técnicos: 
 Cañón Multimedia, presentaciones en programa power point, pizarra, marcadores. 
 Recursos didácticos: 
o Constitución Política de Nicaragua. 
o Ley 641. 
Bibliografía 
 Constitución Política de Nicaragua. 
 Ley 641. 
 Curso de Derecho Penal, Parte General (Cuello-Mapelli) 
 Apuntes de derecho Penal (Ernesto Castellón Barreto) 
 Lineamiento de la Teoría del Delito, (Enrique Bacigalupo). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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UNIDAD I 
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL 
Definición de Derecho Penal 
Sentido Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado 
sobre conductas determinada por la ley, sus penas, medidas de seguridad o corrección como 
consecuencia de realizar un determinado acto, delimitar los valores elementales para la sana 
convivencia de los individuos de una sociedad. 
Sentido Subjetivo: Es el derecho (que tiene el Estado) de castigar, consiste en la Facultad 
del Estado de conminar la realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y 
ejecutarlas (Mmonografias.com/trabajos73/derecho-penal/derecho-penal.shtml# ixzz3xzMr 
LXvO). 
 
Características: 
 
Públicos: Tiene una alta relevancia en la convivencia común, sus infracción provocan gran 
conmoción en la sociedad lo que provoca la intervención constante del estado en la 
formación y aplicación de las penas. 
 
Normativo: Su objeto es el estudio de la norma jurídica penal. 
Coercitivo: Como toda norma su cumplimiento es obligatorio, garantizando la paz social y 
seguridad común. 
 
Finalista: Persigue determinados fines, los cuales se encuentran basado en la época, país, 
religión etc. Y sus principales fines son la protección de bienes jurídicos que el Estado 
considera de alta importancia para la convivencia pacífica de los hombres que lo habitan. 
Valorativo: Todas sus normas son juicios que valoran las conductas humanas, a la vez que 
crea valores sobre nuevas acciones.- 
 
Cultural: Por lo general las normas penales muestran las consideraciones generales de un 
pueblo sobre lo correcto o incorrecto.- 
 
Sancionatorio: La infracción de sus normas provoca la pérdida de privilegios del ciudadano 
a través de la pena (Libertad, guarda, etc).- 
 
Motivador- rehabilitador: Con la sanción aplicada a un miembro motiva al resto a evitar 
cometer los ilícitos por temor a la sanción teniendo un efecto preventivo, y por otro lado 
rehabilita debido a que sus sanciones no tiene solo como objetivo el castigo si no la 
reincorporación del sancionado a la sociedad.- 
 
 
 
http://www.monografias.com/trabajos73/derecho-penal/derecho-penal.shtml#ixzz3xzMrLXvO
http://www.monografias.com/trabajos73/derecho-penal/derecho-penal.shtml#ixzz3xzMrLXvO
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Principios del nuevo código: 
 
Legalidad 
Garantía jurisdiccional 
y de ejecución 
Concurso aparente de 
leyes 
Principio de 
universalidad 
Irretroactividad Lesividad 
Tiempo y lugar de 
realización del delito 
Extradición 
Ley emitida antes del 
cumplimiento de la 
condena 
Responsabilidad 
personal y de 
humanidad 
Aplicación de la ley 
penal. Principio de 
territorialidad 
Principio de no 
entrega de nacionales 
Dignidad humana 
Responsabilidad 
subjetiva y de 
culpabilidad 
Principio personal 
Leyes penales 
especiales 
Reconocimiento y 
protección de la 
víctima 
Interpretación 
extensiva y aplicación 
analógica 
Principio real o de 
protección de 
intereses 
 
 
Derecho Penal y otras ramas del Derecho/ciencias Auxiliares: 
 
a) Derecho Constitucional 
b) Derecho Procesal Penal 
c) Derecho Internacional Penal 
d) Derecho Administrativo 
e) Derecho civil. 
f) Derecho Ambiental 
g) Derecho Tributario 
h) Criminología 
i) Medicina Forense 
j) Criminalística 
 
UNIDAD II 
NORMA JURÍDICA PENAL Y SU APLICACIÓN. 
La norma jurídico penal, es la que dicta el legislador (Estado) para calificar las 
conductas que considera lesivas para la convivencia armónica de sus ciudadanos, prohibir 
esas conductas y sancionarlas cuando la norma es transgredida. Por los general en códigos, 
en ocasiones en leyes sueltas que son llamadas leyes penales especiales. La norma penal se 
caracteriza por ser imperativa, valorativa y Estatal. 
Puede ser clasificada en 
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Normas perfectas (Completas): Las que en su redacción lleva el precepto (descripción) y a 
su vez la sanción (Pena). Arto.138 Cp 
Imperfecta (incompletas): Contiene solo uno de los dos elementos de la norma perfecta. 
Arto. 150 Cp 
Blanco: Aquella cuyo supuesto de hecho (descripción) se encuentra en una norma no penal 
(Muñoz Conde). Arto.- 330 Cp 
Integradora: No contiene ni preceptos ni sanción, su función es la de calificar a otra norma 
contenida en el mismo cuerpo legal. Arto 157 Cp. 
Fuentes del DerechoPenal 
Inmediatas: Exclusivamente la Ley. 
Fuentes Mediatas: Actos de la administración, Convenciones y usos Internacionales, 
Derecho extranjero. 
UNIDAD III 
DELITO Y FALTAS 
Según el código penal vigente los delitos y las faltas son acciones y omisiones dolosas e 
imprudentes calificadas y penadas en este Código o leyes Especiales (arto 21). La doctrina 
lo presenta como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La 
diferencia entre delito y falta es la gravedad del daño.- 
Los sujetos del Delito se clasifican en Activo (Persona que ejecuta los actos objetivos del 
tipo penal) y Pasivo (Sobre quien recae acción delictiva). Los sujetos según el arto 41 Cp 
pueden tener responsabilidad de Autores o de Participes (este aspecto se ampliara cuando 
tratemos la responsabilidad Penal). 
Según el arto 22 del código penal, los delitos son dolosos o imprudentes y pueden 
manifestarse: 
a) Comisión: Algunos señalan que este se define como aquel que produce un 
resultado, sin embargo no todos los delitos producen un resultado estrictamente 
(delitos de mera actividad), en mi opinión para poder acercarnos al concepto y 
diferenciarlo de una manera fácil de las otras formas lo más adecuado sería que son 
aquellas acciones que se realizan cuando la norma penal manda a no hacer. 
b) Omisión: A la inversa el anterior en este caso el delito omisivo resulta de un no 
hacer cuando la norma nos manda a realizarlo (Ej: Incumplimiento de deberes 
alimenticios Arto 217 Cp) 
c) Comisión por Omisión: Hay que aclarar solo pueden producirse en los delitos de 
resultados. Consiste en omitir un deber jurídico especial de cuidado, siendo esta la 
causa inmediata la producción de un resultado previsto en la norma penal. Los 
doctrinarios ponen dos clásicos ejemplos: 
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a. Un socorrista o salvavidas se niega a socorrer a una persona que se está 
ahogando por no saber nadar, como consecuencia la persona muere. En este 
ejemplo se imputará al salvavidas o socorrista el homicidio de la persona 
debido a que su no hacer (estando obligado a prestar auxilio) equivale a 
haber realizado la acción directa de matar a la persona. 
b. La madre que deliberadamente no le da los alimentos a su hijo y este muere 
a causa de desnutrición. Igual que el anterior a la madre se le imputará la 
comisión del homicidio de su hijo por la omisión realizada. 
La doctrina ha realizado otras clasificaciones de los delitos tales como: 
POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito. Según el código penal vigente también se 
puede clasificar en Graves, menos graves y faltas. 
POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión 
POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, 
conexo o compuesto 
POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material 
POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio 
POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, 
de acción pública 
POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15) 
POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o 
ultraintensional 
POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo 
POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo 
POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, 
concurso real 
POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad 
POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de 
peligro. 
 
Elementos del Delito: Los delitos y faltas presentan cinco elementos para ser reconocidos 
como tales: Acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. 
 
UNIDAD IV 
ELEMENTOS DEL DELITO O LA FALTA 
ACCIÓN U OMISIÓN: Anteriormente tratamos estos conceptos y conocimos que la 
acción es practicar una conducta prohibida por la norma y la omisión es no realizar la 
conducta que ordena la ley hacer. 
 
No obstante, habrá que ampliar que la acción es un acto exclusivamente humano, debido a 
que, según el derecho penal, somos los únicos animales que hemos sobrepasado las 
conductas instintivas y tenemos capacidad de controlar nuestras acciones a voluntad (Al 
menos el mínimo necesario). En otras palabras, solo es humano por que este tiene voluntad 
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/clasificacion-del-delito.html#_Toc272917577
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(Volitivo) y conocimiento (Cognitivo), es decir, hacer algo prohibido voluntariamente y 
saber o conocer que está prohibido. 
 
La doctrina también ha señalado que existen situaciones ajenas que provocan la exclusión 
de estos dos elementos conocidas como ausencia de acción: 
 
a) Movimientos involuntarios. 
b) Fuerza Mayor 
c) Caso Fortuito 
 
Es bueno acotar que para el derecho penal el resultado debe ser consecuencia directa de la 
acción, sin embargo para que estos puedan unirse requieren que exista un fin, es decir la 
unión de la voluntad y el conocimiento de lo prohibido y en este punto el desarrollo de las 
distintas escuelas jurídicas del derecho penal han introducido el concepto conocido como 
nexo causal que no es más que la relación de causalidad entre la acción y el resultado 
producido. Las teorías más dominantes pueden ser enumeradas: 
 
 Teoría de la Equivalencia de Condiciones: Es la suma de las condiciones 
positivas o negativas que producen el resultado y como todas las condiciones son 
equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada una de ellas a su vez, 
debe considerarse como causa del resultado. 
 
 Teoría de la última Condición: Del total de condiciones que concurren en la 
producción del resultado, solo tiene carácter de causa la última de ellas, es decir la 
más próxima al resultado. Desecha por tanto el valor causal de las demás 
condiciones mediatas, para otorgarle el título de causa únicamente inmediata. 
 
 Teoría de la Condición más eficaz: Se apoyada en un criterio cuantitativo, 
pretende que tenga valor causal aquella condición que en el conflicto entre fuerzas 
antagónicas, desplegara eficacia preponderante. Es decir que debe considerarse 
causa más eficaz, aquella condición que en la producción del resultado ha 
contribuido más. 
 
 Teoría de la Adecuación: Es causa en la producción del resultado notoda 
condición, sino aquella apropiada para producirlo. 
 
 Teoría de la causa eficiente: En una serie de condiciones contribuyentes a producir 
el resultado, únicamente tiene carácter de causa la decisiva sobre el resultado. 
 
 Teoría De La Causa Humana Exclusiva: Para la existencia de la relación de 
causalidad se requieren dos elementos: uno positivo, consistente en la acción 
humana que da vida a una condición del resultado sin la cual no se habría 
verificado, y otro negativo consistente en la exclusión de factores excepcionales en 
la producción del resultado. 
 
 Teoría correcta Según Jimenez de Asúa: En vez de establecer solo dos supuestos 
 
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a) Nexo causal de la conducta voluntaria del agente con el resultado; y 
b) La culpabilidad del agente en orden a los efectos, lo que traía como 
consecuencia que en los delitos calificados por el resultado, en que la causalidad 
moral no se considera, se creyese suficiente el mero nexo de causalidad 
material, con lo que se producían los excesos que ya hemos señalado, se precisa 
introducir un tercero. 
La punibilidad del autor ha de determinarse conforme a tres supuestos, en vez de los dos 
únicos antes mencionados: 
 
o La relación causal entre la conducta voluntaria y el resultado: Que ha de 
establecerse conforme al único criterio correcto en materia de causalidad, es decir, 
según la teoría de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non); 
o La relevancia jurídica: de la conexión causal, que ha de determinarse en cada tipo, 
es decir, en cada una de las descripciones típicas de la parte especial de los códigos, 
investigando su sentido, para decidir en concreto si el nexo causal, que une 
evidentemente la conducta voluntaria al resultado, es relevante para responsabilizar 
penalmente al autor, conforme a la tipicidad legal. Así resulta, como ha escrito 
taxativamente MEZGER, que la adecuación constituye una parte integrante de la 
tipicidad jurídico penal; y 
o La culpabilidad: del sujeto en relación al resultado, que es un tercer momento de 
índole subjetiva, por ende, de naturaleza totalmente distinta a la de los dos 
presupuestos anteriores.2 
 
También es relevante conocer los tipos de resultados presentados por la doctrina: 
Concepción jurídica o formal: El resultado ha de entenderse en forma diversa de la 
concepción naturalística o sea como una mutación o cambio en el mundo jurídico o 
inmaterial 
Concepción Naturalística o material: Atiende a la transformación que en el mundo material 
se produce como consecuencia de la conducta del hombre, recogida por la ley 
incorporándola al tipo. 
En los delitos de omisión se conoce como Nexo de Evitación, que es el vínculo que pueda 
establecer que la realización de la conducta activa hubiera evitado el resultado. 
 
TIPICIDAD: Este concepto se encuentra estrechamente ligado al principio de legalidad y 
garantía penal, debido a que para que una conducta sea sancionada debe encontrarse 
calificada (CP) o escogida por el Estado como altamente lesiva para la convivencia social y 
establecida en una norma, es decir, haber descrito la conducta prohibida a través del 
legislador formando un supuesto de hecho de la norma penal o tipo penal. 
 
Se conceptualiza como la adecuación de la acción realizada por el sujeto activo a la 
descripción que hace la norma de la conducta prohibida o subsumir el hecho realizado en el 
mundo físico en el supuesto normativo (tipo penal). 
 
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Para realizar eficazmente esta adecuación es necesario que coincidan los elementos 
objetivos y subjetivos del tipo penal: 
 
 
 
Objetivos 
Sujeto Activo 
Sujeto Pasivo 
Nexo Causal 
Bien Jurídicamente protegido 
Elementos Normativos 
Elementos culturales 
 
 
 
 
 
 
 
El dolo es la voluntad consciente encaminada a la realización del hecho previsto por la 
norma penal como delito, en otras palabras el sujeto activo actúa sabiendo lo que hace y 
queriendo hacerlo.- Existe en la doctrina un dolo conocido como eventual, el sujeto 
reconoce las condiciones para producirse el resultado y continúa actuando hasta que este se 
produce, con la diferencia de este no quiere que se de tal resultado, es decir que se arriesga 
a su aparición. 
 
La Imprudencia: Cuando se causa un resultado (no deseado) pero que era previsible y 
evitable, como consecuencia inmediata y directa de la infracción a un deber de cuidado. El 
deber de cuidado supone un juicio normativo, (Norma legal o reglamentaria, principios 
generales de la experiencia, examen de riesgo permitido dentro de la actividad, principio de 
confianza, estándar mínimo de previsibilidad). 
 
La norma penal prevé dos situaciones que pueden ocurrir: 
 
Error de Tipo (arto 25): Es el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento 
objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un 
animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio). En estos 
casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que 
realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto 
del hecho objetivo que se desconoce. 
 
Clases de errores de tipo: En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga 
el error, éste podrá ser: 
 
Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal: Se trata de un error que recae 
sobre un elemento esencial del “tipo básico” (p. ej., cazador que mata a una persona 
creyendo que es un animal). Este error puede ser: 
Subjetivos 
DOLO 
IMPRUDENCIA 
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Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna 
manera (se usa como medida la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la 
misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, 
de modo que, conforme a lo dispuesto el art. 25 CP, se excluye la responsabilidad penal. 
 
Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era 
exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podría haber 
evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabía que se 
trataba de una persona) pero sí hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado 
(infringió las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, el art. 25 CP dispone en 
estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente. 
 
Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante: Se 
trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo 
básico convirtiéndolo en un “tipo cualificado” o “tipo agravado” (p. ej., el traficante ignora 
que la droga que vende está adulterada). En estos supuestos, la concurrencia de error 
(vencible o invencible) impide la apreciación de la circunstancia cualificadora o agravante, 
de modo que el sujeto responderá sólo por la comisión del tipo básico. 
Error sobre la persona: Se produce cuando el autor se equivoca sobre la identidad de la 
persona (p. ej., cree que dispara a su hermano, pero en realidad es otra persona). Este error 
puede recaer también sobre el objeto material (p. ej., cree que el cuadro que sustrae es de 
Picasso, cuando en realidad es de Gauguin). 
Error en el golpe (aberratio ictus): Se produce cuando el autor inicia la ejecución del delito 
pero yerra en la dirección (p. ej., dispara a P, pero debido a su mala puntería mata a G, que 
estabaa su lado). 
Dolus generalis: Se produce cuando el resultado sucede de una forma distinta a la 
inicialmente prevista por el sujeto (p. ej., S dispara a P, y creyéndolo muerto lo entierra, 
muriendo entonces P por ahogamiento, y no por el disparo). 
Error de Prohibición (Arto 26): 
Los supuestos de error de prohibición (regulados en el artículo 26 del Código Penal) son 
casos de ausencia de conciencia de la antijuricidad del hecho. En ellos el sujeto actúa 
creyendo que el comportamiento que realiza es lícito, esto es, conforme a Derecho. 
Cree que el ordenamiento le permite comportarse como lo está haciendo, a pesar de ser 
consciente de que realiza un hecho típico (por ejemplo quien mata creyendo que está 
en legítima defensa sabe que está matando y quiere matar -dolo-, pero piensa erróneamente 
que el ordenamiento se lo permite). 
Es preciso tener en cuenta que "ignorancia" no es lo mismo que "error". En este sentido, el 
Código Civil establece que no podrá alegarse ignorancia de Ley, pero continúa señalando 
http://www.infoderechopenal.es/2012/12/legitima-defensa.html
http://www.infoderechopenal.es/2012/11/dolo-concepto-elementos-clases.html
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que sino cuando por algún accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho plazo, las 
comunicaciones ordinarias. 
No se considera error dudar sobre los hechos o la relevancia jurídico-penal de la conducta, 
es decir, cuando el sujeto tiene dudas o ni se plantea si lo que está sucediendo es lícito o 
ilícito, limitándose a no indagar. 
 
Error de prohibición vencible o invencible: responsabilidad penal: Si el error de prohibición 
es invencible (esto es, el sujeto no podría de ningún modo haber salvado su error, dadas las 
circunstancias del caso concreto), está exento de responsabilidad penal. Por el contrario, si 
el error de prohibición es vencible (esto es, el sujeto podría haberse percatado de su error si 
hubiese prestado una atención media o si se hubiere informado), establece que la pena será 
atenuada. 
La determinación del grado de "vencibilidad" del error no puede basarse obviamente sólo 
en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos de juicio 
objetivos. El análisis debe efectuarse sobre el caso concreto, tomando en consideración las 
condiciones del sujeto en relación con las de la "persona media", y ha de partir 
necesariamente de la naturaleza del tipo analizado, pues no cabe invocar el error cuando la 
ilicitud del hecho es de común conocimiento (todo el mundo sabe que está prohibido 
matar). No obstante, tampoco debe acogerse un concepto tan estricto de "invencibilidad" 
que haga imposible imaginar una situación a la que pudiera acogerse. 
Grados de consumación del Delito (Artos 27-32 CP) 
a) Consumación: Cuando el autor ejecuta todos los elementos objetivos y subjetivos 
del tipo penal. 
b) Frustración: Cuando el autor ejecuta todos los elementos objetivos y subjetivos del 
tipo penal pero el resultado no lo obtiene por causas ajenas a su voluntad. 
c) Tentativa: Cuando el autor da principio a los actos de ejecución pero no continúa 
por causas ajenas a su voluntad o su propio desistimiento. 
d) Desistimiento: el autor voluntariamente suspende la ejecución del delito. 
e) Delito Imposible: Cuando los actos realizados por el sujeto activo son imposible 
para cometer el delito deseado. 
f) Conspiración y Proposición: En el primero dos o más personas se unen para realizar 
el ilícito penal. En la segunda la una persona invita a otra a realizar el delito. 
g) Provocación: Cuando Directa o indirectamente, por medios adecuados para su 
eficacia se incita a otro a cometer un delito. 
h) Apología del Delito: Cuando se ensalce el delito o enaltezca a su autor o participes 
ante un grupo de personas, esta será delictiva solo cuando se use con el fin de 
provocar. 
ITER CRIMINI O EL CAMINO DEL DELITO : Es utilizado para referirse al proceso 
de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la 
comisión de un delito hasta que se consuma. 
http://www.infoderechopenal.es/2012/12/circunstancias-modificativas-de-la-responsabilidad-criminal.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
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Fases: 
a) La fase interna: Sucede en la mente del autor. No es objeto del Derecho penal, 
porque es a necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho 
delictivo. 
b) Fase externa es la materialización de la idea, puede intervenir el Derecho Penal. El 
problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante 
una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes 
grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos. 
a. Actos Preparatorios: El autor se provee de los materiales o conocimientos 
necesarios para llevar a cabo su delito. 
i. Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para 
ejecutar un delito y resolución ejecutable. 
ii. Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de 
resolución manifestada, que implica una ausencia de actos 
ejecutivos. Se le denomina a este acto preparatorio inducción 
frustrada o tentativa de inducción. 
iii. Provocación para delinquir: se trata de procurar la perpetración de un 
delito. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar 
parte directa y materialmente en el acto, solo se exige que intente 
determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo 
b. Actos Ejecutivos: Aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, 
independientemente que se termine o no produciendo el resultado. 
Antijuricidad: Es la conducta contraria al derecho. Implica cotejo entre el acto realizado y 
lo que la ley penal pretendía que se realizara. Es un juicio de valor que manifiesta que la 
acción es contraria a la que el derecho demanda. En este elemento la acción realizada no es 
justificable. 
Formal: Relación de oposición entre acción y norma. 
Material: Poner en peligro bienes jurídicamente tutelados. 
Causas de Justificación: Son situaciones en las cuales el derecho permite realizar los hechos 
constitutivos de un tipo penal. Su efecto ante la concurrencia de tales situaciones es la 
exclusión del castigo previsto por la norma en situaciones no “normalidad”. 
El código señala como circunstancia de justificación: 
 Cumplimiento de un deber jurídico: El que requiere la existencia del deber jurídico, 
un deber estricto, esto es que no sobrepase la medida de cumplimiento y la 
necesidad de ejecutar la conducta típica. 
 Ejercicio Legítimo de un derecho: Realizarse dentro de la ley, debe ser un derecho 
declarado, es decir verdadero, debe emanar del ordenamiento jurídico. 
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 Legítima defensa: Deben concurrir una agresión ilegítima, e uso racional del medio 
empleado para repeler o evitar la agresión y Falta de provocación suficiente del 
defensor. 
Culpabilidad: Concepto: Juicio de exigibilidad en el que se imputa la realización de un 
injusto penal y que en virtud de las condiciones de orden personal y social imperante, del 
medio donde actúa, al realizarlo se hallaba en la posibilidad de dirigir su cumplimiento de 
una manera acorde con lo que exige el ordenamiento jurídico y no hizo. 
Con este concepto se intuye que es necesario que el sujeto activo ten madurez psíquica, 
comprensión de la ilicitud de la conducta y la capacidad de motivarse de acuerdo con esa 
comprensión. De tal suerte que los trastornos y perturbaciones metales eximen de la 
culpabilidad, incluso aquellos que sean transitoriosal momento de cometerse la acción u 
omisión. De igual manera no se puede exigir un comportamiento heroico etc. 
El estado de necesidad inculpante es una situación de peligro real no evitable de otro modo 
que causando daño a bien jurídico; requiere que el estado no haya sido causado 
intencionalmente por el agente, no tenga obligación de sacrificio, el mal causado no sea 
superior a que se trata de evitar. 
La culpabilidad además puede ser típica, agravada, atenuada, mixta (artos 35-40 Cp). 
UNIDAD V 
RESPONSABILIDAD PENAL. 
Concepto: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en 
una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden 
jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. 
 
Clasificación 
 
Autores 
 Autores directos Quienes realizan el hecho típico por sí solos 
intelectuales 
Los que sin intervenir directamente en la ejecución 
del hecho, planifican, organizan y dirigen la 
ejecución del mismo 
coautores Quienes conjuntamente realizan el delito 
autores mediatos Quienes realizan el delito por medio de otro que 
actúa como instrumento 
 
 
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Participes 
 
Inductores inducen directamente a otro u otras a ejecutar el 
hecho 
Cooperadores 
Necesarios 
los que cooperan a su ejecución con un acto sin el 
cual no se habría efectuado. 
Cómplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio 
anterior o simultáneo en la ejecución del hecho 
Autor en nombre 
de otro 
Personas Jurídica (arto 45 Cp) 
 
Sobre la Coautoría podemos acotar que requiere de las siguientes circunstancias para 
producirse: 
a) Concurrir varias personas o sujetos activos 
b) Domino común del Hecho. 
c) La responsabilidad de cada coautori se limita al hecho colectivo. 
d) Repartición de la ejecución del hecho. (División del Trabajo) 
e) No importa su momento de aparición 
f) El injusto se imputa igualmente a todos. 
g) No cabe en delitos imprudentes 
h) La actividad puede ser comisiva u omisiva. 
Se excluye de la autoría: 
Los tipos penales especiales de propia mano. 
La autoría accesoria. 
UNIDAD VI 
LA PENA. 
Concepto: Es la privación o restricción de derechos otorgados por la ley en impuesta por el 
órgano jurisdiccional competente cuando se ha comprobado la responsabilidad penal en la 
comisión de un delito o falta. 
Clasificación de la penas según su importancia 
Principales: 
a) La prisión: Mínima 6 meses máxima 30 años. El tiempo transcurrido en prisión 
preventiva es abonable. Se computa una vez haya sentencia firme o desde que ingrese al 
sistema penitenciario. 
b) La privación de otros derechos: Inhabilitación absoluta o especial (profesión, 
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oficio), se mantiene durante el tiempo de la condena. Licencia para conducir, portar armas, 
lugar determinado, trabajo comunitario. 
c) Días multa: Pago en dinero, en relación de un tercio del ingreso diario o el salario 
mínimo del sector industrial, se podrán imponer como mínimo 10 días y como máximo 
1,000. Puede conmutarse en la relación de 1 dia multa por 2 horas de trabajo o un día de 
presión por cada 8 horas de trabajo. 
d) La multa. 
Accesorias: 
a) La privación de otros derechos; 
b) Días multa; 
c) La multa. 
Clasificación de las penas según su gravedad (Arto 49 Cp): 
Son penas graves: las penas de prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite 
máximo con pena de cinco o más años de prisión. 
Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco 
años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la 
tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la 
multa proporcional; la multa superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la 
comunidad superior a treinta jornadas. 
Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho 
a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado 
lugar de hasta un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la 
comunidad de hasta treinta jornadas. 
La responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa, tendrá naturaleza menos 
grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. 
Reglas para la aplicación de la penas. 
En el caso de extranjeros se puede sustituir expulsándolo cuando la pena es menor a cinco 
años de prisión con la condición de no regresar. 
Las Penas pueden ser suspendidas por sentencia firme cuando exista trastorno mental 
grave, enfermedad terminal. Si la pena no ha prescrito y el penado recupera la salud deberá 
terminar cumplirla. 
Los jueces para aplicar una pena deberán razonar o motivar su decisión so pena de nulidad, 
y la harán según los señalado en el 78 el que señala como deben influir las atenuantes y 
agravantes en la aplicación de la pena. 
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DERECHO PROCESAL PENAL 
Objetivo General: 
Promover en el educando los conocimientos básicos relativos a 
principios, garantías, relaciones, conceptos y procedimientos 
relativos al enjuiciamiento de los ilícitos penales en Nicaragua. 
Objetivos Específicos: 
 Conocer las estructura del Código Procesal Penal Vigente. 
 Analizar los principios y garantías del Derecho Penal Nicaragüense. 
 Diferenciar los conceptos teóricos del Derecho Procesal Penal. 
 Identificar en nuestro ordenamiento jurídico las los procedimientos para llevar a 
cabo el enjuiciamiento penal. 
Metodología 
El docente introducirá los temas, promoviendo el debate y aplicación de la teoría y la 
practica en caso concretos. Finalizando con la conclusión. 
 Asignación de lecturas para estudio individual. 
 Resolución de casos prácticos en el aula de clase. 
 Elaboración de Guía de Estudio para su preparación ante tribunal examinador. 
Medios Técnicos: 
 Cañón Multimedia, presentaciones en programa power point, pizarra, marcadores. 
 Recursos didácticos: 
o Constitución Política de Nicaragua. 
o Ley 406. 
Bibliografía 
 Constitución Política de Nicaragua. 
 Ley 406. 
 Manual de Derecho Procesal Penal Nicaragüense (Jose Tijerino Pacheco-Juan Luis 
Gómez Colomer). 
 Ley 779.-. 
 Ley 260.- 
 Código Penal 
 
 
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UNIDAD I 
INTRODUCCIÓN AL PROCESO PENAL NICARAGÜENSE. 
Evolución del Derecho Procesal Penal: 
Prehistoria: Surge la necesidad de resolver los conflictos. El paso de la venganza privada a 
la función Jurisdiccional. El paso de la justicia del pueblo hacia una persona o grupo de 
personas. 
Antigüedad: El Juicio del pueblo pasa al gobernante. La función privada es ahora función 
pública. 
Edad Media y Moderna: Lucha con el derecho Romano. Retroceso en las prácticas 
procesales. Se impulsa el jurado popular, el enjuiciamiento inquisitivo y la intervención del 
procurador del rey. Aparece el juicio sumario y finalmente la exclusión absoluta de la 
iglesia en la administración de Justicia. 
Contemporánea: Reconocimiento de los derechos humanos. Rechazo al enjuiciamiento 
inquisitorial. Función jurisdiccional sujeta totalmente al estado. Aparición de leyes y 
códigos de carácter procesal. Tránsito de acusador particular a público y la lucha con el 
jurado popular. 
Conceptos Básicos 
Derecho: Conjunto de normar jurídicas que regulan las relaciones del ser humano en 
sociedad. 
Proceso: Conjunto deactos necesarios para conseguir un resultado. 
Procedimiento: Conjunto de tales actos en su sucesión. 
Penal: Relativo al derecho penal. 
Derecho Procesal Penal: Disciplina que estudia el conjunto de normas jurídicas que 
regulan los procesos destinados a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos, 
el respeto de las garantías constitucionales, la función jurisdiccional y la aplicación de la 
penas. 
Presupuesto Procesales 
Litigio: Conflicto de intereses calificados por la pretensión del interesados y por la 
resistencia del otro, que ha de implicar trascendencia jurídico. Las discusiones científicas o 
de competencia deportiva no son materia de un proceso. El litigio es extraprocesal. Nace 
antes del proceso y el proceso tiene la finalidad de solucionarlo. 
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Formas de solución de litigio: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Relaciones con otras ramas del Derecho: 
Derecho Constitucional Filosofía del derecho 
Teoría general del Proceso Práctica forense penal 
Derecho penal Derecho Internacional Público 
Derecho Internacional Privado Derecho Administrativo 
 
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Fuentes del Derecho Procesal Penal: 
a) La constitución Política 
 
b) La ley 
c) Convenios Internacionales 
d) Jurisprudencia 
e) Doctrina 
Sistemas de enjuiciamiento: 
a) Inquisitivo: Nace como hijo de la fusión del derecho canónico y el caído a menos 
Derecho Romano a partir de la alta edad media. Este se dividía en dos secciones 
(inquisición general y la especial. El judicial interviene de oficio incluso ordenando 
la obtención de las pruebas, procedimiento secreto, escrito, el acusado no puede 
aportar pruebas, durante todo el proceso el acusado o imputado se encuentra en 
prisión preventiva. 
b) Acusatorio: Es el primero que conoce al humanidad, Grecia y Roma ya contaban 
con un sistema acusatorio. Se caracteriza por la oralidad, iniciado solo a través de 
una acusación. Separación de la función jurisdicción y la función acusadora. 
Igualdad legal de parte. La prueba como carga de las partes. Libertad del acusado 
hasta no haber sentencia. 
c) Mixto: Su auge ocurre en Europa en el siglo XIX. Se caracteriza por la separación 
de la función acusado y la jurisdiccional, se divide en dos etapas, mantiene el 
principio acusatorio, es oral, público, contradictorio, establecimiento de jurado. 
Principios del Derecho Procesal Nicaragüense: 
Relativo a las partes: 
 Contradictorio 
 Derecho a la Defensa 
 Igualdad 
 Reconocimiento de la víctima 
Relativos al proceso: 
 Debido Proceso 
 Legalidad Procesal 
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 Acusatorio 
 Oportunidad Reglada 
 Proporcionalidad 
 Única persecución 
 Probatorios 
 Doble instancia 
 Gratuidad Procesal 
Relativos al procedimiento: 
 Oralidad 
 Inmediación 
 Concentración 
 Celeridad 
 Publicidad 
 
UNIDAD II 
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 
Jurisdicción: (Del latín: iuris = Derecho dictio = ‘decir o declarar) es la facultad, derivada 
de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo 
definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por 
los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. 
Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, 
con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan 
los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de 
relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente 
factibles de ejecución". 
Como se desprende de la simple lectura, la jurisdicción es la faculta que se tiene para 
dirimir o decidir un litigio, es declarar el derecho, es decir, señalar a quien, según la ley, le 
corresponde la “razón”. Todos los jueces tienen jurisdicción. 
“Artículo 18.- Jurisdicción penal. La jurisdicción penal se ejerce con exclusividad por los 
tribunales previstos en la ley, a quienes corresponde la potestad pública de conocer y 
https://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADn
https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justicia
https://es.wikipedia.org/wiki/Juez
https://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_intereses_de_relevancia_jur%C3%ADdica
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decidir los procesos que se instruyan por delitos y faltas, así; como de ejecutar las 
resoluciones emitidas. Los jueces y tribunales penales deben resolver toda cuestión de la 
cual dependa su decisión.” 
La jurisdicción penal es improrrogable e indelegable. 
 
“Artículo 19.- Extensión y límites. La jurisdicción penal se extiende a los delitos y faltas 
cometidos total o parcialmente en el territorio nacional y a aquellos cuyos efectos se 
producen en él, así como a los cometidos fuera del territorio nacional conforme el 
principio de universalidad que establece el Código Penal, salvo lo preescrito por otras 
leyes y por tratados o convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Se exceptúan 
los límites de jurisdicción relativos a personas que gocen de inmunidad y a los menores de 
edad.” 
Competencia: Presentaré en este apartado varios conceptos: 
“Atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten 
asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia 
a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En España, al 
existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los 
tribunales, en lugar de por cantidades.” 
“Es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la 
determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, 
de cantidad y de lugar. 
“Cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con 
exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción.” 
“Es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas 
de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por 
necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para 
conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de 
competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.” 
 
En consecuencia se puede afirmas que las reglas de competencia tienen el objetivo de 
determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer (decidir), con preferencia o exclusión 
de los demás, una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por 
ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la 
competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro 
modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisdicci%C3%B3n/jurisdicci%C3%B3n.htm
http://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml
https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
https://es.wikipedia.org/wiki/Juez
https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
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Criterios de competencia: Cuando se estudia la materia de Teoría General del Proceso se 
nos muestra que el principio de legalidad es indispensable para determinar la competencia y 
aprendemos los criterios generales aplicados a todas las ramas del derecho adjetivo 
nicaragüense los que se pueden clasificar en: 
 
a) Competencia en razón de la materia: Depende de la rama del derecho a la cual 
pertenece la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan 
(Civil, Laboral, Penal, Constitucional, Derecho de Familia, Etc). 
 
b) Competencia por razón de territorio: La razón de ser de este tipo de competencia es 
la circunscripción territorial del juez. 
 
c) Competencia por razón de cuantía: El criterio aplicado es la cuantificación o valor 
pecuniario del asunto o conflicto de intereses. 
 
d) Competencia por razón de grado: Se relaciona con el nivel o jerarquía de los 
organismos jurisdiccionales. (Primera Instancia, Segunda Instancia, etc). 
 
La clasificación a que atiende este foro está relacionada directamente con el Criterio de 
Materia, es decir, se estudiará la competencia en la materia penal. El CPP prescribe tres 
criterios que en conjunto deberán señalar al tribunal que le corresponde conocer sobre el 
proceso, así como la línea de jerarquía que se ha de seguir para las posibles impugnaciones 
e incidencias que se deduzcan. Estas son: 
Competencia objetiva (Arto 19): Se toma como criterio el objeto (Tipo de delito) que debe 
conocer y resolver el juzgador en primera instancia, es decir, que infracciones penales serán 
juzgada por qué tribunal. 
 
Competencia funcional (Arto 20): El criterio fijado es la función que ejercerá cada tribunal 
cuando tenga el objeto fijado en el criterio anterior. (Juicio, Apelación, Casación, Revisión). 
 
 
http://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtml
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Competencia territorial (Arto 21): El criterio se base en la circunscripción territorial en la se 
ha cometido el ilícito penal o parte de él según el tipo de delito o grado de consumación que se 
tenga: 
 
 
 2
 1 
 1 3 
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Sin embargo, pueden ocurrir situaciones que no puedan ser subsumidos dentro de los 
supuestos antes mencionados y se tiene que recurrir a las siguientes reglas supletorias (Arto 
23): 
1. Lugar en que se ejecutó la última parte de la acción u omisión; 
2. No conocido el lugar indicado, la residencia o del domicilio del acusado: 
3. Si no puede aplicarse las reglas descritas, donde tenga sede la oficina del Ministerio Público 
que ha procedido a la investigación y persecución delictiva, y, 
4. En caso de extraterritorialidad de la ley penal, la capital de la República ante el cual el 
Ministerio Público plantee el ejercicio de la acción penal. 
Los artos 24 al 28 muestran la competencia para las causas por delitos conexos. 
Cuestiones de competencia: Ocurre cuando uno o dos judiciales se consideran incompetentes 
para conocer de un caso determinado, es decir, que según las circunstancia que ellos aprecian 
no caen en ninguno de los supuestos señalados por los criterios de competencia: En tal 
circunstancia se debe realizar el procedimiento siguiente 
 
 
 
 
No debemos olvidar que la falta de competencia provoca la inmediata nulidad (sin valor) de lo 
 4 5 6 
Incompetente 
Discrepa 
Designa 
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Los fiscales y secretarios están 
afectados por estos mismos 
motivos 
actuado por el tribunal. 
Implicancia: Al referirnos a la competencia de los tribunales, nos atenemos estrictamente a la 
parte técnica. Pero qué ocurre si un juez se encuentra implicado, es decir, tiene algún tipo de 
interés en la resolución del proceso. 
Las normas procesales para asegurar la imparcialidad completa del juzgador adoptaron las 
figuras de la inhibición y la recusación dos caras de una misma moneda ya que ambos son 
formas legales de separarse de la causa en la que se está implicado, la diferencia radica en que 
la primera, el judicial, lo hace de oficio, voluntariamente 
al caer en cuenta que padece una de las causales para 
inhibirse del proceso y en la segunda la parte que le 
interesa solicita la separación. Los motivos para 
inhibirse o recusar se encuentran en el arto 32 y son 
válidos para ambas figuras. 
Para evitar las artimañas procesales se ha prohibido recusar al superior que deba resolver 
justamente el proceso de recusación, pues de otro modo serían interminables como algunos 
ejemplos que se observaron en algunos juicios en los que se vieron involucrados políticos a 
principio del siglo 21 en Nicaragua.- 
Procedimiento: Se presenta por escrito ante el mismo Juez a recusar, señalando la prueba que 
lo sustente, antes de la remisión de juicio. En juicio, se hará verbal y sólo que el motivo sea 
sobrevenido. Cuando se recuse a un magistrado se hará en el mismo escrito de impugnación o 
en 3 días en escrito independiente luego de radicada la impugnación. 
El juez recusado deberá remitir al inmediato superior jerárquico el escrito acompañado de un 
informe en el que conteste los cargos. El superior resolverá en cinco días. Cuando haya prueba 
personal (testigo, perito, etc) a recibirse se realizará audiencia para su recepción y resolverá 
en 10 días. La resolución tendrá el efecto de separación del judicial para ese caso de ser 
comprobada la causal. De lo contrario continuará conociendo. Para los magistrados, resuelven 
los demás miembros del colegio. 
La resolución no es impugnable, pero puede ser motivo de queja en los procesos de 
impugnación del juicio principal. Una vez separado el judicial se nombrará un juez subrogante 
en base a las siguientes reglas: 
a) El juez del ordinal siguiente en la misma materia o, en su defecto, el de la otra materia, 
en las sedes judiciales con más jueces de igual jerarquía; 
b) El juez suplente del titular recusado, en las demás sedes judiciales, o 
c) En defecto o agotado lo anterior, el juez titular de igual jerarquía de la comprensión 
territorial más cercana. 
d) En tribunales colegiados, si todos los integrantes se inhiben o son recusados, conocerá 
otra sala de la misma jerarquía. 
El subrogante es recusable en el plazo de tres días. 
 
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Requisitos
Por escrito, ofreciendo prueba, ante 
el mismo Juez a recusar, siempre 
que no haya remisión a Juicio. 
En el Juicio, deberá ser verbal y por 
causa sobreviniente
Para los Magistrados se hará 
además en el escrito de 
impugnación o por escrito 
independiente 3 días luego de 
radicada la impugnación
El Juez recusado remitirá 
en 3 días el escrito de 
recusación al inmediato 
superior jerárquico
Resuelve en 5 
días
Adjuntara informe 
donde conteste los 
cargos.
Pruebas 
Personales
O
b
s
e
rv
a
Si
Se resuelve en 10 
días
N
o
Se cita para 
audienciapara 
recibir la prueba.
Superior 
resuelve
Juez pierde 
competencia y 
debe separarse
Juez continúa 
conociendo el 
proceso
No es apelable
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El Jurado: Es un deber obligatorio . Según el Cpp: El jurado es la institución mediante la cual 
el pueblo interviene en la administración de justicia en materia penal. Debe ser ciudadano y 
no puede ser abogado. 
Artículo 43.- Requisitos. Son requisitos para participar como jurado los siguientes: 
1. Ser nicaragüense; 
2. Saber leer y escribir; 
3. Ser mayor de 25 años; 
4. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 
5. Estar domiciliado en el territorio del municipio en que se encuentra ubicada la 
sede del distrito judicial donde se realiza el proceso, salvo las excepciones 
legales; 
6. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño 
de la función y, 
7. No haber participado como jurado titular o suplente en el último año. 
Son recusables por los mismos motivos para jueces. 
 En la primera quincena del mes de noviembre de cada año, el Consejo Supremo Electoral 
entregará a la Corte Suprema de Justicia los listados de ciudadanos hábiles para ser 
candidatos a jurados correspondientes al año calendario inmediato siguiente, radicados en el 
municipio en que se encuentra ubicada la sede del distrito judicial de que se trate. Estos 
listados contendrán sus respectivos nombres, fecha de nacimiento, profesión u oficio y 
dirección, y en ellos se deberán incluir los ciudadanos que, durante el año inmediato siguiente, 
cumplirán la edad requerida. 
A más tardar el 15 de enero de cada año, la Corte Suprema de Justicia remitirá a cada juez de 
distrito los listados de ciudadanos del municipio respectivo. 
Las sanciones administrativas a los jurados serán impuestas sin mayor trámite por el juez que 
lo convocó, y serán apelables. 
UNIDAD I II 
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ACCION PROCESAL PENAL. 
Es la facultad o derecho para pedir en juicio lo que se nos debe. 
En lo que respecta al proceso penal se puede señalar que es la facultad o derecho para dar 
persecución a la comisión de un delito (Presentar acusación, impulsar el proceso, solicitar 
condena, impugnar y solicitar ejecución). 
Este concepto no debe confundirse con los siguientes: 
Ius puniendi, Pretensión o Acusación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clasificación de las acciones según el Cpp. 
 Acción Privada: 
 Injurias 
 Calumnias 
 Acción Pública a Instancia Particular: 
 Violación en Mayor de 18 años. 
 Estupro. 
 Acoso Sexual. 
 Acción Pública: Todos los demás Delito. 
 Titularidad 
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OBSTACULOS 
Condición de Procedibilidad: Se requiere que el acusado no goce de algún tipo de protección 
especial, Ej la inmunidad. 
Ante Juicio: Para que se configure el delito es necesario que haya una declaración de otra rama 
Jurisdiccional, Ej Incumplimiento de Deberes alimenticios. 
Efecto: Suspende el ejercicio de la Acción Penal. 
Principio de Oportunidad. 
Manifestaciones: 
a) Mediación: Previa y durante el proceso 
b) Prescindencia de la Acción Penal: 
c) Acuerdo Condicionado: 
d) Suspensión condicional de la Persecución Penal: 
Excepciones 
 
 
 
 
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Procedimiento 
 
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN 
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MATERIALIZACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 
(ACUSACIÓN Y QUERELLA) 
DENOMINACIÓN 
Se denomina Acusación al escrito que presenta el Ministerio Publico o el acusador particular 
en los delitos de acción pública. Ver Arto 91 y 92 Cpp. Querella es el escrito que presenta el 
querellante en los delitos de acción privada. Ver Arto 91 y 92 Cpp 
Requisitos 
Generales: 
Papel común 
En la sede del Juzgado Competente. 
ORDICE 
Especiales: 
Acusación Fiscal 
Acusación Particular 
Querella 
Requisitos de la Acusación Fiscal 
1.- Nombre del tribunal al que se dirige la acusación; 
2.- Nombre y cargo del fiscal; 
3.- El nombre y generales de ley del acusado, si se conocen, o los datos que sirvan para 
identificación; 
4.- Nombre y generales de ley o datos que sirvan para la identificación del ofendido o víctima, 
si se conocen; 
5.- La relación clara, precisa, específica y circunstanciada del hecho punible, la participación 
del acusado en él, su posible calificación legal, y los elementos de convicción que la sustentan 
disponibles en el momento, y, 
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6.- La solicitud de trámite. 
Requisitos de la Acusación Particular 
1.- Adhiriéndose a la acusación presentada por el Ministerio Público; 
2.- Interponiendo un escrito de acusación autónomo que cumpla los requisitos del artículo 
anterior, formulando cargos y ofreciendo elementos de convicción distintos de los 
presentados por aquel todo sin detrimento del derecho del defensor de prepararse para 
enfrentar la nueva acusación, o, 
 3.- Acusando directamente cuando el fiscal decline hacerlo, en la forma y en los términos 
previstos en este Código. 
Requisitos de la Querella. 
1.- Nombre del tribunal al que se dirige la querella; 
2.- Nombre, generales de ley y número de cédula de identidad del querellante y, en su caso, 
también los de su apoderado; 
 3.- Nombre, generales de ley del querellado o, si se ignoran, cualquier dato o descripción que 
sirva para identificarlo; 
4.- La relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho punible, la participación 
del querellado en él y su posible calificación legal, y, 
5.- La solicitud de trámite y demás peticiones. 
El escrito de querella deberá ir acompañado del listado de los medios de prueba de que se 
dispone con indicación expresa de los extremos sobre los que versará esa prueba; deberá 
acompañarse la prueba documental. 
Se debe acotar que en los delitos menos graves la víctima puede realizar la acusación 
directamente al Judicial, sin agotar toda la vía administrativa conforme al arto 264 Cp. 
 
UNIDAD IV 
PARTES PROCESALES Y AUXILIARES 
 
 
 
 
 
Acusación Defensa Auxiliares 
Ministerio Público Privada Medicina legal 
Acusador Particular Publica Criminalista de Policía Nacional 
Querellante Defensor Civil Consultores/Técn. priva. 
Actor Civil 
Imputado-Acusado-
Condenado Asistentes 
Víctima-Ofendido Tercero Civil 
Policía Nacional 
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Ministerio Público: Ente descentralizado del Estado, su función es ejercer la acción pública en 
los casos en que la ley señale. Se encuentra sujeto al principio de objetividad, lo que implica 
que se vea obligado si el caso lo amerita en presentar pruebas a favor del acusado. 
Acusado Particular y el querellante es la víctima que ejerce la acciónpenal, en el primer caso, 
en los delitos de acción pública y en el segundo caso, en los delitos de acción privada. De no 
ser abogado deberá ser representada por un letrado en derecho, a través de un poder, el que 
será de carácter especial para acusar. 
El poder deberá ser otorgado por notario y con todas las formalidades de ley. No obstante lo 
anterior la víctima podrá designar esta representación de viva voz en la primera audiencia en 
la que intervenga. 
La Procuraduría General de la República ejercerá las acciones en la que sea afecta la Persona 
Estado o cuando la ley lo mande. 
El imputado, el acusado y el querellado: En el primero caso es toda persona que se encuentra 
detenida por un ilícito o a al que se ha solicitado detener. En el segundo, es la persona a quien 
se le ha acusado en un juzgado. El querellado es la persona a la que se ha presentado una 
querella en su contra en los juzgados. 
Derechos del imputado o del Acusado: Además de los señalados en la Constitución política o 
reforzándolos en algunos casos estos son los derecho que posee: 
1. Presentarse espontáneamente en cualquier momento ante la Policía Nacional, el Ministerio 
Público o el juez, acompañado de su defensor, para que se le escuche sobre los hechos que se 
le imputan; 
2. Ser informado en el momento de su comparecencia o de su detención de manera clara, 
precisa, circunstanciada y específica acerca de los hechos que se le imputan; 
3. Comunicarse con un familiar o abogado de su elección o asociación de asesoría jurídica, 
para informar sobre su detención, dentro de las primeras tres horas. Cuando se trate de zonas 
rurales con dificultades de comunicación, este plazo se podrá extender hasta doce horas; 
4. Amamantar a infantes en edad de lactancia, cuando sea el caso; 
5. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad 
personal; 
6. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su 
consentimiento; 
7. Asistencia religiosa; 
8. Ser examinado por el médico antes de ser llevado a presencia judicial ; 
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9. Ser presentado ante una autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas 
posteriores al inicio de su detención; 
10. Ser asesorado por un defensor que designe él o sus parientes o, si lo requiere, por un 
defensor público o de oficio, según corresponda conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial y 
el presente Código; 
11. Ser asistido gratuitamente por intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado 
por el tribunal; 
12. Abstenerse de declarar, y a no declararse culpable, y, 
13. No ser juzgado en ausencia, excepto cuando se fugue una vez iniciado el Juicio. 
Se reconocen los derechos del imputado a toda persona llamada a declarar por la Policía 
Nacional como posible autor o partícipe de la comisión de un delito. 
El imputado detenido, sin perjuicio de las medidas de vigilancia, deberá ser conducido y 
tratado por la Policía Nacional con las debidas garantías individuales, el respeto de su 
dignidad humana y la observancia del principio de inocencia, razones por la que no podrá ser 
presentado a la prensa en condiciones que menoscaben dichos derechos; sin perjuicio del 
derecho a la libertad de información de los medios de comunicación. 
Defensa: Pueden ser defensores los abogados en el ejercicio libre de su profesión, los 
Defensores Públicos, Defensores de Oficio, egresados de las escuelas de Derecho y, en su 
defecto, en estudiantes o entendidos en Derecho. 
Designación. El acusado tiene derecho a designar un abogado de su elección como defensor 
desde el momento del inicio del proceso. La autodefensa solo para los profesionales en 
Derecho. Su designación está exenta de cualquier formalidad. Cuando el imputado esté 
privado de su libertad, cualquier persona de su confianza puede proponer, oralmente o por 
escrito, ante la autoridad competente la designación del defensor, la que deberá ser 
comunicada al imputado de inmediato. El defensor puede ejercer desde la detención. Es 
obligatoria y solo puede renunciar por justa causa, de lo contrario se considera abandono y 
ubica el defensor para ser sancionado. Puede ser revocado en cualquier momento por el 
acusado y puede haber defensores sustitutos. 
 La Víctima: El Código la define como la persona directamente ofendida por el delito; sin 
embargo cuando esta fallece como resultado del delito se tendrán: 
a) El cónyuge o el compañero o compañera en unión de hecho estable; 
b) Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; 
c) Los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; 
d) Los hermanos; 
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e) Los afines en primer grado, y, 
f) El heredero legalmente declarado, cuando no esté comprendido en algunos de los literales 
anteriores; 
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado. Los socios, accionistas 
o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes 
la dirigen, administran o controlan 
Derechos de la víctima: 
 1. Conocer oportunamente la propuesta de acuerdo mediante el cual el Ministerio Público 
prescindirá total o parcialmente de la persecución penal y hacer uso de sus derechos en los 
casos previstos en el presente Código; 
2. Ser oída e intervenir en las audiencias públicas del proceso, en las que se haga presente y 
solicite su intervención; 
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; 
4. Constituirse en el proceso como acusador particular o querellante, según proceda; 
5. Ofrecer medios o elementos de prueba; 
6. Interponer los recursos previstos en el presente Código; 
7. Ejercer la acción civil restitutoria o resarcitoria en la forma prevista por el presente Código, 
y, 
8. Los demás derechos que este Código le confiere. 
UNIDAD V 
LOS ACTOS PROCESALES 
Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas 
por: 
 Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario y alguacil. 
 El ministerio publico 
 Las partes 
 Por quienes tienen el proceso una participación legítima, como sucede con la 
declaración de un testigo, un perito o la intervención de un tercero. 
Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del 
proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio 
mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición 
procesal. 
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
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Según Chiovenda, el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la 
constitución, la conservación, el desenvolviendo, la modificación o la definición de una 
relación procesal. 
Clasificación 
Por su origen: Tradicionalmente, especial Chiovenda, los clasifica en: 
 Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda , el escrito de la 
acusación y de querella en el juicio penal , la reconvención, la promoción de pruebas, 
los informes , las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del actor y de los 
terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores. 
 Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional , realizadas por el juez ,tales como: 
1. Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del 
asunto; e interlocutorias, dictadascon motivo de una incidencia en el juicio 
principal. 
 2. Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos 
actos 
3. Los autos o providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del 
proceso. 
En la clasificación anterior se omiten actos jurídicos, tales como: 
 La declaración de testigos; los expertos al consignar su experticia, la traducción del 
interprete, etc. 
 El ministerio público, la Ley lo faculta para realizar actos procesales. En el proceso 
penal conforme a la legislación adjetiva penal es la parte acusadora. 
El código comienza con lo más básico. De tal manera los actos procesales deberán realizarse 
en el idioma español. Deberá proveerse de intérprete a las personas que no comprendan el 
idioma, así como a los mudos o sordomudos y a quienes tengan cualquier otro impedimento 
para darse a entender. 
 Los tribunales actuarán en su propia sede; permitiendo el traslado para la práctica de 
diligencias que requieran su presencia o por fuerza Mayor. 
Todos los actos podrán ser cumplidos en cualquier día y a cualquier hora. Debe acotarse que 
cuando se indique que un acto debe realizarse inmediatamente, se entenderá hacer dentro de 
las siguientes veinticuatro horas; si no existe plazo fijado para su realización, se deberá 
realizarse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. 
En todos los juzgados y tribunales del país se llevarán los registros y controles que sean 
necesarios para la buena gestión del despacho. Las sentencias dictadas por los órganos 
judiciales se archivarán y foliarán cronológicamente, para luego encuadernarse anualmente. 
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS
http://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos32/traductor/traductor.shtml
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El juzgado llevará un expediente, cronológicamente ordenado, en el que se registrarán y 
conservarán los escritos y documentos presentados y las actas de las audiencias y demás 
actuaciones judiciales que se realicen en la causa. 
Se usará papel común para todos los escritos registros y actuaciones. Deberán ser presentado 
exclusivamente en la sede del juzgado o tribunal, y de ellos y de las resoluciones dictadas por 
el juez o tribunal se deberá entregar copia a cada una de las partes que intervengan en el 
proceso. 
De todos los actos se guardará memoria en acta la que será suscrita por los funcionarios y 
demás intervinientes. 
Los Plazo: Como principio todos los días y horas son hábiles. No obstante los plazos a la 
partes, jueces etc serán contados de la siguientes manera: 
Por horas: Comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que 
fija su iniciación, sin interrupción; 
Por días: Comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación, y se tendrán en 
cuenta únicamente los días de despacho judicial. En consecuencia, a efecto del cómputo del 
plazo, no se tomarán en cuenta los días sábados y domingos, los días feriados o de asueto ni 
los comprendidos en el período de vacaciones judiciales. 
Por meses: Comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación, y se tendrán en 
cuenta todos los días del mes, incluyendo los excluidos del numeral anterior. 
Todos serán ampliados en dos días por el termino de la distancia (más doscientos cincuenta 
kilómetros, en otros dos días, más de quinientos kilómetros). Es importante mencionar que 
los plazos concluyen en la primera hora de despacho judicial del día siguiente de concluido el 
termino. 
CONTROL DE LA DURACIÓN DEL PROCESO 
 
 
 
 
 
 
 
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Llegado el plazo con detenido sin veredicto o sentencia se ordena la inmediata libertad y 
continúa el proceso en libertad; Llegado el plazo sin detenido se extinguirá la acción penal y 
decretará el sobreseimiento. 
Causas de Tramitación compleja: 
a) Actividades terroristas 
b) Legitimación de capitales 
c) Tráfico internacional de drogas 
d) Delitos bancarios. 
e) Tráfico de órganos o de personas, 
Efectos: 
1. Se duplica plazos para los recursos; 
2. En la etapa del Juicio, los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna 
actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las 
audiencias, se duplicarán; 
3. Cuando la duración del Juicio sea mayor de treinta días, el plazo máximo de la 
deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar la sentencia a diez días 
4. El plazo ordinario de las medidas cautelares se podrá extender hasta un máximo de 
doce meses y, una vez recaída sentencia condenatoria, hasta un máximo de seis meses. 
Momento procesal para pedirlo: El Ministerio Público en el escrito de acusación, 
debidamente fundado y previa audiencia al acusado. Se adoptará en la Audiencia Inicial y es 
apelable, recurso que ser tramitará presencialmente y resuelto en tres días sin oir 
nuevamente al Ministerio Público. 
Actos de Publicidad: Los actos de publicidad son las formas en la que las autoridades 
judiciales comunican a las partes las decisiones tomadas y/o actos a realizarse. Según el 
código estas pueden ser notificaciones, citaciones o audiencias. 
Por regla general toda resolución dictada en audiencia quedará notificada con su 
pronunciamiento. Fuera de audiencia se notificará a quienes corresponda dentro de las 
siguientes 48 horas de dictadas, y no obligan sino a las personas debidamente notificadas. 
Para este último supuesto las partes deberán señalar, lugar y modo para oír notificaciones 
dentro del territorio en que se asienta el juzgado o tribunal, bajo apercibimiento de ser 
notificadas en adelante mediante la Tabla de Avisos por el transcurso de veinticuatro horas 
después de dictada la resolución, providencia o auto, si no lo hacen. Los defensores, fiscales y 
funcionarios públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas 
oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro del asiento del juzgado o tribunal. En casos 
particulares podrá ser notificada una parte por los medios y formas señalados en el Arto 142 
Cpp. 
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Las notificaciones se practicarán entre las siete de la mañana y las siete de la noche y serán 
realizadas por los funcionarios de la Oficina de Notificaciones, los oficiales notificadores o 
secretarios de los juzgados o tribunales. Se practicarán personalmente. Cuando no se 
encuentre en el lugar a la persona a quien va dirigida, el notificador así lo hará constar y 
entregará la respectiva cédula a cualquier persona mayor de dieciséis años de edad que habite 
en la casa del llamado a ser notificado. Cuando la parte notificada o quien reciba la cédula se 
niegue a firmar, el notificador así lo hará constar en la cédula y en la razón que se asentará en 
el expediente. También podrán notificarse por edicto cuando se ignore el lugar de alguna 
persona. (Arto145) 
Las notificaciones serán de nulas, es decir no producirán ningún efecto: 
1. Exista error sobre la identidad de la persona notificada; 
2. Resolución notificada en forma incompleta o entregada en un lugar diferente; 
3. Si no consta en la resolución que se notifica, cuya copia se acompaña, la fecha 
de su

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